CIRCULAR 35/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a la extensión de la vigencia de las facilidades para promover el comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.
CIRCULAR 35/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:
ASUNTO: EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS FACILIDADES PARA PROMOVER EL COMPORTAMIENTO ORDENADO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS, FORTALECER LOS CANALES DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITO Y PROVEER LIQUIDEZ PARA EL SANO DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO.
El Banco de México, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, y en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global, en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los mercados cambiarios y de renta fija, los cuales han mostrado poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, de acuerdo con el anuncio que publicó el 21 de abril de 2020, consideró necesario emitir un conjunto de medidas con el fin de promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero, con el fin de que existieran las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía.
Desde su entrada en vigor, estas medidas han coadyuvado a propiciar un comportamiento más ordenado de los mercados, al proveer, a través de las instituciones de crédito, un soporte de liquidez adicional a los intermediarios financieros, los cuales pueden contar con acceso a liquidez en caso de necesitarla. Además, las medidas instrumentadas en los mercados de renta fija y de cambios también han contribuido a una evolución más ordenada en dichos mercados en fechas recientes.
No obstante, aunque los mercados financieros en nuestro país han mostrado un comportamiento más estable recientemente, persisten riesgos que podrían incidir negativamente sobre la economía y el sistema financiero mexicano en el corto y mediano plazo. Al respecto, la evolución de la pandemia, así como la duración de las medidas de contención y distanciamiento social, continúan siendo inciertas y podrían retrasar el proceso de recuperación económica global y, consecuentemente, el de México. De materializarse un escenario adverso en estas circunstancias, podrían observarse nuevos episodios de volatilidad en los mercados financieros, incluyendo los de economías emergentes, como la nuestra.
En consecuencia, considerando los beneficios de las facilidades y los riesgos que prevalecen en el horizonte próximo, y con el objetivo de promover que los mercados financieros sigan teniendo un comportamiento ordenado; que los intermediarios financieros puedan desempeñar su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, y con objeto de reducir las potenciales condiciones de estrés que pudieran presentarse por los factores previamente descritos, el Banco de México busca mantener un enfoque preventivo ante la posibilidad de observar condiciones adversas en el funcionamiento de nuestros mercados, por lo que determinó extender la vigencia de nueve de las medidas de apoyo anunciadas el pasado 21 de abril de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, párrafo segundo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24, 26, párrafo primero, 28 y 36, de la Ley del Banco de México, 53, 54, 81 y 96 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Ter, fracción II, y 20 Quáter, fracciones II y IV, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones
a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Se modifican las reglas transitorias SEGUNDA, párrafo primero, y TERCERA de la Circular 15/2020, "Modificaciones a la Circular 10/2015 (Reglas Aplicables al Ejercicio del Financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias)", publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 2020, para quedar en los términos siguientes:
"SEGUNDA. Lo previsto en la Regla 1. Definiciones. "Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global" y "Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional", Regla 2.3. Operaciones de reporto, subinciso "c." del inciso ii) del rubro "Títulos Objeto del Reporto" únicamente será aplicable durante el periodo transcurrido a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno. En tal virtud, a partir del primero de marzo de dos mil veintiuno, la Regla 1. Definiciones. "Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global" y "Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional", y la Regla 2.3. Operaciones de reporto, subinciso "c." del inciso ii) del rubro "Títulos Objeto del Reporto" quedarán modificadas en los términos siguientes:
..."
"TERCERA. En caso de que, al veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, alguna Institución haya celebrado con el Banco de México, conforme a las presentes Reglas, un reporto con los títulos indicados en el numeral 2.3, inciso ii), subinciso "c.", que se modifica conforme a la Regla Transitoria anterior, y dicho reporto se mantenga vigente en esa fecha, las partes podrán llevar a cabo la renovación de dicha operación con esos mismos títulos conforme a estas Reglas."
SEGUNDO. Se modifica la regla transitoria PRIMERA de las "Reglas aplicables a operaciones de préstamo de valores con el Banco de México para mejorar la liquidez", emitidas por el Banco de México mediante Circular 16/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2020, para quedar en los términos siguientes:
"PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia expirará el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno."
TERCERO. Se modifican el numeral 2.1, párrafo segundo, y la regla transitoria PRIMERA de las "Reglas aplicables a operaciones de reporto de valores gubernamentales con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez", emitidas por el Banco de México mediante Circular 17/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2020, para quedar en los términos siguientes:
"2.1. Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.
...
Las convocatorias serán dadas a conocer por conducto del SIAC-BANXICO o en el sitio de internet del Banco de México ubicado en la dirección << https://www.banxico.org.mx/ >>. En caso de que dicho sistema no esté disponible, el Banco de México podrá dar a conocer las convocatorias por cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, según lo dé a conocer a las Instituciones. Dichas convocatorias especificarán la fecha y horario en que las Instituciones podrán solicitar la realización de las operaciones de reporto objeto de las presentes Reglas, así como el monto disponible del determinado para dichas operaciones. El Banco de México emitirá las convocatorias referidas, en las fechas que determine para ello, durante la vigencia de las presentes Reglas, con base en las condiciones de los mercados financieros del país, o hasta que se haya cubierto el monto máximo que el Banco de México haya determinado para las operaciones a que se refieren las presentes Reglas.
..."
TRANSITORIAS
"PRIMERA. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia expirará el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno."
CUARTO. Se modifican el párrafo primero del apartado "Prórrogas y renovaciones permitidas" del numeral 2.2, "Operaciones de reporto.", así como las fracciones I, II y III de la regla transitoria PRIMERA BIS de las "Reglas aplicables a las operaciones de reporto de títulos corporativos con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 18/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2020 y modificadas mediante la Circular 29/2020, publicada en dicho Diario del 23 de julio de 2020, para quedar en los términos siguientes:
"2.2 Operaciones de reporto.
...
Prórrogas y renovaciones permitidas: El reporto que se celebre por primera vez, conforme a lo indicado en el apartado "Plazo para la celebración de la operación de reporto" de este numeral 2.2, podrá ser prorrogado o renovado, en una o más ocasiones, a solicitud de la Institución reportada, por plazos y características iguales a las de dicho reporto, siempre y cuando ese reporto original haya sido celebrado por la Institución, por cuenta propia o de alguno de los terceros a que se refiere el numeral 2.1 anterior, con títulos previstos en este numeral 2.2 que únicamente hayan sido emitidos, en moneda nacional o en UDIS, entre el 16 de julio de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021 y actualicen alguno de los supuestos siguientes:
..."
TRANSITORIAS
"PRIMERA BIS. ...
I. Hasta el 28 de febrero de 2021, tratándose de cualesquiera de los títulos descritos en el apartado "Títulos objeto del reporto" incluido en el numeral 2.2 de las presentes Reglas;
II. Hasta el 31 de diciembre de 2021, únicamente tratándose de cualesquiera de los títulos que hayan sido emitidos, en moneda nacional o en UDIS, después del 16 de julio de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021 y que se ubiquen en el supuesto del inciso i) del apartado "Prórrogas y renovaciones permitidas" incluido en el numeral 2.2 de las presentes Reglas, y
III. Hasta el 30 de junio de 2023, únicamente tratándose de cualesquiera de los títulos que hayan sido emitidos, en moneda nacional o en UDIS, después del 16 de julio de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021 y que se ubiquen en el supuesto del inciso ii) del apartado "Prórrogas y renovaciones permitidas" incluido en el numeral 2.2 de la presentes Reglas.
..."
QUINTO. Se modifica la regla transitoria SEGUNDA de las "Reglas aplicables a la provisión de recursos a las Instituciones de Crédito para canalizar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 20/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 2020 y modificadas mediante las Circulares 30/2020 y 33/2020, publicadas en dicho Diario del 19 de agosto y 11 de septiembre de 2020, respectivamente, para quedar en los términos siguientes:
"SEGUNDA. La vigencia de las Reglas Aplicables a la Provisión de Recursos a las Instituciones de Crédito para Canalizar Crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como a las Personas Físicas, previstas en el resolutivo Primero de la presente Circular expirará el 28 de febrero de 2021. En caso de que, a la fecha de expiración de la vigencia señalada, permanezcan en vigor reportos celebrados por las Instituciones con el Banco de México conforme a dichas Reglas, estos se mantendrán vigentes hasta la fecha de su liquidación, sujeto a estas disposiciones y los contratos
aplicables."
SEXTO. Se modifica la regla transitoria PRIMERA de las "Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas", emitidas por el Banco de México mediante Circular 25/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de junio de 2020 y modificadas mediante las Circulares 31/2020, 32/2020 y 34/2020, publicadas en dicho Diario del 19 y 27 de agosto y 11 de septiembre de 2020, respectivamente, para quedar en los términos siguientes:
"PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia expirará el 28 de febrero de 2021."
TRANSITORIA
PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.