RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada Redes Sociales Progresistas A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG273/2020.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "REDES SOCIALES PROGRESISTAS A.C."
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Instructivo | Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin |
Lineamientos | Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020 |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
Portal Web | Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos |
PPL | Partido Político Local |
PPN | Partido Político Nacional |
SIRPP | Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
ANTECEDENTES
I. Registro como Asociación Civil. Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, "Redes Sociales Progresistas" se constituyó como Asociación Civil, según consta en la Copia certificada de la escritura 67,044, expedida por el Lic. Gabriel Escobar y Ezeta, notario público número cinco del Estado de México.
II. Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se expide el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno del mismo mes y año.
III. Notificación de Intención. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C.", notificó al INE su intención de constituirse como PPN.
IV. Requerimiento. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0198/2019, de fecha 22 de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." en relación con las inconsistencias detectadas en su notificación de intención.
V. Desahogo del Requerimiento. En fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente que precede.
VI. Aceptación de Notificación de Intención. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0492/2019 de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.
VII. Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE- ACPP-1-2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020.
VIII. Criterios aprobados por el Consejo General. Entre febrero de dos mil diecinueve y julio de dos mil veinte el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, los cuales se hicieron del conocimiento de todas las organizaciones participantes en dicho proceso a través de su cuenta de correo electrónico, así como mediante su publicación en la página electrónica de este Instituto, a saber:
No. De Acuerdo | Fecha de Aprobación | Título | Criterio | Impugnación |
INE/CG39/ 2019 | 6 de febrero de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, a. C." | Modificación de modalidad (distritales/estatales) asambleas notificadas al Instituto en su escrito de intención. Las organizaciones podrán modificar la modalidad de asambleas, siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos señalados en el Instructivo en su Capítulo Primero "De la Programación de las asambleas estatales o distritales". Además, se precisó, que por disposición expresa de la ley no se pueden realizar asambleas estatales y distritales indistintamente. | No se presentó impugnación |
INE/CG125/ 2019 | 29 de marzo de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio de estatus de afiliado y se da respuesta a la consulta formulada por la asociación civil denominada "Redes Sociales Progresistas" | Estatus de una persona que asista a una asamblea que celebre una organización interesada en constituirse como PPN, ya sea estatal o distrital; o bien, suscriba su manifestación formal de afiliación a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción. Quórum Válido Requerido en una asamblea. El estatus de persona afiliada; en todos los casos será preliminar, al estar sujeta dicha afiliación a la revisión conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad. En caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN en el mes de enero de dos mil veinte, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva. | No se presentó impugnación |
| | | Quórum válido requerido, corresponde normativamente al acto mediante el cual, la o el Vocal designado, da autorización para el inicio de la celebración de la asamblea una vez que físicamente cuenta con un número de manifestaciones igual o superior al exigido por el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y siempre y cuando en el recinto permanezca el número mínimo de afiliadas y afiliados requerido en dicho artículo, tal y como se estableció en el numeral 39 del Instructivo. En este orden de ideas, toda vez que las manifestaciones formales de afiliación que se realizan en las citadas asambleas, así como aquellas que se hagan a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción, son preliminares al estar sujetas a la revisión - conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad; efectivamente, el número de afiliadas y afiliados que inicialmente concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital puede verse disminuido y, por ende, ser menor a lo exigido en el artículo 12, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, que establece que la concurrencia y participación de personas afiliadas en la asamblea estatal o distrital en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente. | |
INE/CG241/ 2019 | 26 de abril de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Fuerza Redmx, A.C." | Implementación de la Tecnología para recabar afiliaciones desde el Portal Web del Instituto. Se determina que bajo las directrices constitucionales y legales, la afiliación de la ciudadanía a las organizaciones en proceso de constitución como PPN, conlleva conocer los principios ideológicos que éstas postulan, a efecto de llevar al convencimiento a las personas para que suscriban la manifestación formal de afiliación al partido político en formación, con la finalidad de que la autoridad únicamente constate que realmente constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares del país; lo cual no puede hacerse a través del portal web de este Instituto, ya que no es facultad ni atribución del mismo hacerlo, por lo que no puede intervenir en ello. Por ello, la implementación de la tecnología a los procesos requiere, entre otras cosas, planeación, desarrollo y pruebas de funcionamiento. Para ello, es preponderante contar con tiempo. La aplicación móvil para el actual proceso de formación nuevos partidos políticos está diseñada para ser compatible con la tecnología y flujo de información con que cuenta esta autoridad para llevar a cabo el proceso de registro de nuevos partidos, por eso, se estima inviable la pretensión de la organización solicitante, toda vez que el proceso de constitución de nuevos partidos políticos ya se encuentra en curso y sus reglas fueron confirmadas mediante la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-5/2019, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, lo inherente a la aplicación móvil. | Expediente: SUP-JDC-96/2019 Actor: FUERZA REDMX, A.C. Agravios: El accionante aduce que son inconstitucionales e inconvencionales diversos numerales del Instructivo, por atentar contra los derechos de asociación, de participación política, de afiliación, al sufragio pasivo, a los beneficios de las nuevas tecnologías, y de igualdad, Único. Se confirma el Acuerdo |
INE/CG244/ 2019 | 8 de mayo de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Fuerza Redmx, A.C." respecto de la celebración de asambleas virtuales | Posibilidad de realizar Asambleas de manera virtual. Se determina que su implementación implicaría contar con modificaciones al modelo de registro de partidos políticos previsto en la Legislación Electoral, el cual fue declarado constitucional y armónico con las libertades de asociación y los principios de certeza y seguridad jurídica rectores de la materia electoral. Además, porque la implementación de modelos tecnológicos en cualquiera de los procesos competencia del INE requieren de tiempo para su planeación, desarrollo y prueba y el proceso de constitución de partidos políticos se encuentra en marcha, por lo que no podría detenerse o postergarse en términos de la normativa vigente, para hacer un cambio de tal magnitud en la celebración de las asambleas. | No se presentó impugnación |
INE/CG283/ 2019 | 25 de junio de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad A. C.", respecto a la procedencia del cambio de denominación preliminar con que se ostentaría como Partido Político Nacional | Modificación de nombre preliminar como Partido Político Nacional. Es posible que una organización que se encuentre en el proceso de constitución de PPN 2019- 2020, previo a la celebración de la asamblea nacional constitutiva, puede notificar al INE el cambio de la denominación preliminar del partido político a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos; en el entendido de que con dicha notificación no se interrumpe el proceso y, por ende, las asambleas estatales o distritales celebradas, así como las preliminares manifestaciones formales de afiliación recabadas, seguirían en la etapa de revisión que este Instituto debe llevar a cabo durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento previsto en el Instructivo. | No se presentó impugnación |
INE/CG284/ 2019 | 25 de junio de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C.", respecto de la realización de asambleas estatales | Realización de Asambleas Estatales en una misma entidad para lograr el quórum requerido por ley. Las asambleas que deben celebrar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales, no podrían ser válidas si las mismas se celebran en plazos o segmentos o si se contemplara que las mismas fueran celebradas en la misma entidad o Distrito, el número de veces que requiera la organización hasta que cumpla con el quórum necesario; ya que las organizaciones que se sitúen en el proceso referido deberán demostrar que cuentan con representatividad y apoyo necesario en un solo acto. Es así, que inclusive una vez que los partidos cuentan con registro, la representatividad con que cuentan, así como el número de votos que obtienen en la contienda electoral determina el porcentaje de financiamiento público a que son acreedores, e inclusive de ellos depende el número de curules con que contarán o si conserven o no el registro ante el Instituto. | Expediente SUP-JDC-140/2019 Actora: Organización Ciudadana Diferente A. C. Agravios: Combate el Acuerdo del Consejo General del INE por el que determinó que era improcedente su petición consistente en que las asambleas estatales requeridas para su constitución como partido político se puedan llevar a cabo de forma fraccionada; es decir, en lugar de que se cumpla con la asamblea estatal con la presencia de tres mil afiliados, se puedan celebrar diversas reuniones hasta alcanzar esa cifra de asistentes en total ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado. |
INE/CG302/ 2019 | 25 de junio de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019 | Ampliación de plazos para presentar agenda de asambleas y solicitud de registro. El Acuerdo se emitió con la finalidad de dotar de certeza los actos relativos a las asambleas que deben efectuar las organizaciones interesadas en constituir un PPN, tal y como se establece en su considerando 17, con el objeto de que los órganos encargados de certificar la celebración de asambleas se encontraran debidamente integrados por motivo del periodo vacacional. Es así como, a efecto de garantizar que los plazos establecidos en la legislación aplicable y en el Instructivo no afectaran las actividades de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, este Consejo General estimó necesario ampliarlos por 20 días hábiles más, para que éstas realicen las asambleas faltantes y puedan cumplir con los demás requisitos que contempla la etapa de solicitud de registro. | No se presentó impugnación |
INE/CG511/ 2019 | 6 de noviembre de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas, A.C.", ante este Instituto en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020 | Conflicto interno sobre la representación legal de la Asociación Civil. El Consejo General reconoce a la persona que legalmente ocupa el cargo de la organización a efecto de dotar de claridad a un tema interno de la Asociación. | Expediente:: SUP-RAP-147/2019 Y SUP-JDC-1797/2019 Actores:: Juan Iván Peña Neder y Otro Agravio: señala que el acuerdo impugnado se sustentó en un acto que indebidamente emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya que carecía de atribuciones para emitir determinaciones declarativas o constitutivas de derechos, y menos aún sobre la pérdida de éstos, ya que sólo está facultado para tomar nota de los integrantes y representantes de las asociaciones que pretenden constituirse en Partido Político Nacional. Primero. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1797/2019 al recurso de apelación SUPRAP-147/2019, por lo que se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esa sentencia al expediente acumulado. Segundo. Se confirma el acuerdo impugnado. |
INE/CG509/ 2019 | 6 de noviembre de 2019 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización denominada "Libertad Y Responsabilidad Democrática, A.C." | Plazos que deberán observarse en el proceso de constitución como PPN. Modificación de Documentos Básicos. Celebración de más de una Asamblea en la misma demarcación. En atención al Acuerdo INE/CG302/2019 se reiteran los plazos modificados. Se determina que los documentos básicos de las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos son susceptibles de ser modificados en la Asamblea Nacional Constitutiva en lo referente a los postulados no sustanciales. Las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos no pueden realizar nuevamente asambleas en las demarcaciones donde ya hubieron sido celebradas y preliminarmente alcanzaron el quórum. | No se presentó impugnación |
INE/CG32/ 2020 | 22 de enero de 2020 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por las organizaciones "Movimiento Ambientalista Social Por México, A.C." y "Frente Por La Cuarta Transformación", respecto a la ampliación del plazo legal para la celebración de asambleas y del término del proceso; así como a las consultas formuladas por la Agrupación Política Nacional "México Blanco", sobre la aclaración de las fechas límite para la programación y realización de las asambleas y, en su caso, la ampliación del plazo, mismo que fue confirmado por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-124/2020. | Ampliación de plazo para la celebración de Asambleas y presentación de solicitud de registro. No ha lugar a la ampliación solicitada, las razones que exponen las representaciones legales de "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", de la APN "México Blanco" y "Frente por la Cuarta Transformación" son tardías, ya que de febrero a diciembre de dos mil diecinueve (10 meses), esto es, desde que se les notificó que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, a la fecha de presentación de sus escritos, no se pronunciaron ante esta autoridad en el sentido en el que lo hacen; lo que se robustece porque no impugnaron el Instructivo y/o el Acuerdo INE/CG302/2019 | Expedientes: 1)SUP-JDC-124/2020 Actor: Movimiento Ambientalista Social por México, A.C. 2) SUP-JDC-216/2020 Actor: Frente por la Cuarta Transformación 3) SUP-JDC-217/2020 al SUP-JDC-689/2020 Actores: Diversos ciudadanos Agravios: 1) Inequidad en aplicación de la norma. 2) Desconocimiento de causas de cancelación de asambleas distritales (Agravio 1). Omisión de implementar un mecanismo para garantizar el derecho de audiencia y violación a las formalidades esenciales del procedimiento (Agravio 2). Inconstitucionalidad del numeral 98 del Instructivo (Agravio 3). Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos 14, párrafo 2 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos y los puntos 110, 113 y 115 del Instructivo (Agravio 5). |
| | | | Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos Resolución: 1) ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado. 2) ÚNICO. Se desestiman las pretensiones de la representación legal de la organización demandante, ante lo infundado e inoperante de sus agravios. 3) PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos precisados en esta ejecutoria. SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas. |
INE/CG33/ 2020 | 22 de enero de 2020 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en relación con el establecimiento de un proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de asambleas. | Proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de Asambleas. Resulta inatendible la petición de la solicitante de adoptar un procedimiento de recuperación de afiliados que asistieron a dos asambleas de distintas organizaciones; por tanto, la solicitante deberá estar a lo dispuesto en el artículo 95, inciso a), del Instructivo. La presentación de escritos en los que conste una supuesta ratificación de afiliación o recuperación de afiliación efectuada en una asamblea no tendrá efecto alguno porque no serán tomados en cuenta para constatar el quórum en alguna asamblea ni para ser contabilizados para el número global de afiliados de una organización (en el resto del país). | Expediente SUP-RAP-7/2020 Actora: Encuentro Solidario PRIMERO. Se reencauza el recurso de apelación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley de Medios. Actoras: Libertad y Responsabilidad Democrática y Encuentro Solidario Agravio: La responsable transgrede su derecho de asociación política al omitir realizar una difusión adecuada de las consecuencias de la doble afiliación. PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano SUP-JDC-114/2020 al diverso SUP-JDC-49/2020. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado. |
INE/CG81/2 020 | 27 de marzo de 2020 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se suspende el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-cov2 (COVID-19) | Suspensión de plazo para la organización Gubernatura Indígena Nacional. Se suspende el procedimiento en curso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción. | No se presentó impugnación |
INE/CG186/ 2020 | 30 de julio de 2020 | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C., y el Partido Revolucionario Institucional, en relación con la modificación de documentos básicos de Partidos Políticos Nacionales | Modificación de Documentos Básicos a partir de la obtención del registro como PPN. A efecto de garantizar tanto la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete (7) organizaciones, así como brindar certeza respecto del plazo que tendrán los nuevos Partidos Políticos Nacionales, a partir de sus efectos constitutivos que en todo caso será el uno de septiembre de dos mil veinte, para modificar sus documentos básicos, así como para la emisión de los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de éstos, podrán modificar sus documentos básicos y emitir los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran, durante septiembre y octubre de dos mil veinte, considerando los plazos legales y reglamentarios para su notificación y resolución por parte de esta autoridad. | Expediente: SUP-RAP-43/2020 Recurrente: Movimiento Ciudadano Agravios: El recurrente alega violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 41, Base I, párrafo primero y V, apartado A primer párrafo de la CPEUM por indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado derivado de la violación al principio de reserva de ley, por contravenir la regla prevista en el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP. Lo anterior al considerar que la determinación relativa a que las organizaciones que, en su caso, sean registradas como Partido Político Nacional, pueden modificar sus documentos básicos y emitir Reglamentos |
| | | | internos y acuerdos de carácter general que requieran durante septiembre y octubre, esto es, ya iniciado el Proceso Electoral Federal, resulta contraria a la regla prevista en el referido precepto legal, en el sentido de que los documentos básicos de los partidos no pueden ser reformados ni emitidos durante el Proceso Electoral ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación. |
IX. Consultas atendidas por la CPPP. Con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, entre
marzo de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, la CPPP, desahogó 9 consultas que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo, así como una consulta resuelta en Comisiones Unidas con la Comisión de Fiscalización mismas que de igual manera se hicieron del conocimiento de las organizaciones en proceso de constitución como PPN y se publicaron en la página electrónica del Instituto, a saber:
NO. DE OFICIO/ACUERDO | FECHA DE RESPUESTA | ASUNTO |
CF/011/2019 | 14 de marzo de 2019 | Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las consultas realizadas por las organizaciones de ciudadanos denominadas Redes Sociales Progresistas y Federalista Vanguardista, mediante las cuales formulan diversos cuestionamientos relativos a la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional. |
INE/DEPPP/DE/DPPF/1216/2019 | 21 de marzo de 2019 | Consulta sobre afiliación por régimen de excepción |
INE/DEPPP/DE/DPPF/1217/2019 | 21 de marzo de 2019 | Consulta sobre agenda por bloque de asambleas |
INE/DEPPP/DE/DPPF/1218/2019 | 21 de marzo de 2019 | Consulta sobre agenda paulatina de asambleas |
INE/DEPPP/DE/DPPF/1215/2019 | 21 de marzo de 2019 | Consulta sobre infraestructura de asambleas |
INE/DEPPP/DE/DPPF/10779/2019 | 4 de noviembre de 2019 | Consulta sobre afiliaciones y celebración de asambleas |
INE/ACPPP/07/2019 | 18 de diciembre de 2019 | Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas remitidas en la plataforma nacional de transparencia, formuladas por la persona identificada como 24x7xMEXICO, así como a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.". |
INE/DEPPP/DE/DPPF/2550/2020 | 11 de febrero de 2020 | Consulta sobre solicitud de ampliación de fecha para programar asambleas |
INE/DEPPP/DE/DPPF/2551/2020 | 11 de febrero de 2020 | Consulta sobre aclaración de fechas límite para reprogramar y celebrar asambleas, condiciones para la asamblea nacional constitutiva y afiliación en asambleas reprogramadas |
X. Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), la cual fue entregada en fecha cuatro de marzo del mismo año, a la representación legal de la organización en comento.
No obstante, en cumplimiento al Acuerdo número INE/CG511/2019 del Consejo General de este H. Instituto, en fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se entregó una nueva contraseña de acceso a dicha representación legal.
XI. Capacitación a la organización. El día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, personal de la DEPPP brindó capacitación a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." sobre el uso de la aplicación móvil, del Portal web, del SIRPP y respecto del procedimiento que llevaría la autoridad electoral para la certificación de asambleas que debería realizar la organización en cita para cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
XII. Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 53 y 54 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la organización en cita; por lo que el día trece de marzo de
dos mil diecinueve se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la organización, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XIII. Acreditación de Auxiliares. En relación con el antecedente que precede, y de conformidad con el numeral 57 del Instructivo entre el siete de marzo de dos mil diecinueve y el veintidós de enero dos mil veinte, la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." mediante diversos escritos signados por su(s) representante(s) legal(es) remitió a la DEPPP los Formatos Únicos de Registro de Auxiliares con los anexos correspondientes. Asimismo, la DEPPP realizó la revisión de los referidos formatos, formuló los requerimientos respectivos y determinó tener por acreditados un total de 3,626 (tres mil seiscientos veintiséis) auxiliares.
XIV. Agenda de celebración de asambleas. El siete de marzo de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas estatales e inició la celebración de éstas el día veintitrés de marzo de la misma anualidad. A partir de esa fecha y hasta el catorce de febrero de dos mil veinte, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas, por así convenir a sus intereses.
XV. Certificación de Asambleas. Entre el doce de marzo de dos mil diecinueve y el diecinueve de febrero de dos mil veinte, la DEPPP designó a diversos funcionarios de las Juntas Locales Ejecutivas, con la finalidad de que asistieran a las asambleas de la organización solicitante, certificaran su realización y que las mismas cumplieran con los requisitos que la normatividad aplicable mandata.
XVI. Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en asambleas. Con fundamento en el numeral 96 del Instructivo, entre los días tres de abril de dos mil diecinueve y veintisiete de marzo de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por organizaciones en proceso de constitución como PPN durante el desarrollo de las asambleas.
XVII. Modificación de plazos para el registro de PPN. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos en el Instructivo y los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.
XVIII. Representación Legal de la Organización. Entre los días cuatro de octubre y seis de noviembre de dos mil diecinueve, la DEPPP recibió diversos escritos e instrumentos notariales signados por los integrantes de la asociación civil "Redes Sociales Progresistas", en los que se informaban cambios al Consejo Directivo de la misma, identificándose que tanto el C. José Fernando González Sánchez, como el C. Juan Iván Peña Neder, se ostentaban como presidente del Consejo Directivo de dicha asociación, motivo por el cual, en fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General de este H. Instituto aprobó el Acuerdo número INE/CG511/2019, por medio del cual determinó, entre otras cosas, reconocer como integrantes del Consejo Directivo de Redes Sociales Progresistas, Asociación Civil, y como representantes legales de dicha asociación civil, a los CC. José Fernando González Sánchez como Presidente y José Jerónimo Esquinca Cano como Secretario; mismo que fue confirmado por sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-147/2019 y SUP-JDC-1797/2019.
XIX. Renuncias de personas afiliadas a la organización solicitante. Entre los días cuatro de octubre de dos mil diecinueve y veintinueve de abril de dos veinte, se recibieron en el INE escritos de diversas personas afiliadas a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", mediante los cuales manifestaron su renuncia a la afiliación que suscribieron en favor del partido político en formación. En razón de ello, la DEPPP, entre los días veintitrés de junio y veinte de julio del presente año, solicitó al personal de los órganos desconcentrados acudir al domicilio de las y los interesados a efecto de consultarles sobre dicho escrito y, en su caso, realizar la ratificación de la misma. Las actas levantadas con motivo de dichas renuncias fueron remitidas a la DEPPP para el análisis respectivo.
XX. Asamblea Nacional Constitutiva. Mediante oficio número RSPCDP.02.08.2020 de fecha doce de febrero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo,
por medio de su representación legal, la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." notificó a la DEPPP la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
XXI. Modificación de hora de Asamblea Nacional Constitutiva. En alcance al oficio referido en el antecedente inmediato y con fundamento en el numeral 108 del Instructivo, en fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, la representación legal de la organización en comento notificó a la DEPPP mediante oficio número RSPCDP.02.15.20, del cambio de hora para la realización de la Asamblea Nacional Constitutiva por así convenir a sus intereses.
XXII. Certificación de Asamblea Nacional Constitutiva. En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPPF/3012/2020 de fecha trece de febrero de dos mil veinte, signado por el titular de la DEPPP se designó al Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", celebrada el día veintidós de febrero de la misma anualidad. Asimismo, el veintiuno de febrero de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3991/2020, se informó a dicho funcionario el cambio de horario de celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva.
XXIII. Garantía de audiencia. En fecha catorce de febrero de dos mil veinte, mediante oficio número RSPCDP.02.10.20, la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." solicitó el ejercicio de su garantía de audiencia, misma que se llevó a cabo los días dos y tres de marzo del año en curso, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos.
XXIV. Solicitud de Registro. Con fundamento en el numeral 113 del Instructivo, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", el día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, presentó su solicitud de registro ante la DEPPP, acompañada de: documentos básicos en medio impreso y magnético; manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que se señala que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP y las manifestaciones formales de afiliación recabadas mediante el régimen de excepción.
XXV. Afiliaciones mediante Régimen de Excepción. De conformidad con el numeral 88 del Instructivo y en relación con el antecedente inmediato, la organización en cita entregó las manifestaciones recabadas mediante régimen de excepción, en 1 caja; de lo cual personal de la DEPPP levantó un acta y selló la misma, quedando toda la documentación resguardada y bajo custodia de esa área hasta su verificación.
XXVI. Verificación del número de afiliaciones entregadas por Régimen de Excepción. El día tres de marzo de dos mil veinte, en las oficinas de la DEPPP, ante la representación legal de "Redes Sociales Progresistas A.C.", personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPyF), procedió a la apertura de la caja que contenía las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al régimen de excepción, presentadas por la referida organización, a fin de llevar a cabo su conteo, levantándose el acta respectiva.
XXVII. Queja en contra de la organización solicitante y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). En fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, el Partido Verde Ecologista de México presentó denuncia por la que hizo del conocimiento de esta autoridad hechos probablemente constitutivos de infracciones a la ley electoral, específicamente la supuesta intervención del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación(SNTE) en las actividades encaminadas a la conformación del PPN, motivo por el cual la UTCE inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, contra la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." y el SNTE.
XXVIII. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XXIX. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XXX. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo
INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID19.
XXXI. Solicitud de compulsa contra el padrón electoral. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4665/2020, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." se encontraban disponibles en el SIRPP, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, de los datos de las y los afiliados a dicha organización.
Asimismo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4792/2020, notificado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE la conclusión de la revisión de registros en la Mesa de Control y solicitó la búsqueda en el referido padrón electoral, de los datos de las y los afiliados a la organización, recabados mediante el uso de la aplicación móvil.
XXXII. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XXXIII. Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
XXXIV. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de 4 virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XXXV. Resultado de la compulsa contra el padrón electoral resto del país. En fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DERFE informó a la DEPPP mediante correo electrónico la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de la información de las y los afiliados a la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." en el resto del país.
XXXVI. Informe del Secretario Ejecutivo al Consejo General. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN.
XXXVII. Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que contempla las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XXXVIII. Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por
causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XXXIX. Reforma en materia de Violencia Política en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XL. Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XLI. Estrategia de reapertura y semáforo de riesgo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XLII. Resultado compulsa afiliaciones mediante App. En fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/0292/2020, notificó la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de las y los afiliados recabados por la organización mediante el uso de la aplicación móvil.
XLIII. Cruce de afiliaciones de resto del país. El veintidós de mayo de dos mil veinte, la DEPPP, a través del SIRPP, realizó el cruce de las y los afiliados válidos de la organización denominada "Redes Sociales Progresistas A.C." contra las y los afiliados válidos en las demás organizaciones, así como contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente.
XLIV. Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. El acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XLV. Requerimiento de UTCE. En fecha primero de junio del presente año, la UTCE comunicó a la DEPPP, el requerimiento formulado en proveído de fecha veintinueve de mayo dictado en el expediente UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, citado en el antecedente XXVII, a través del cual solicita a dicha autoridad, informe sobre las coincidencias que resulten del cruce de datos entre los ciudadanos registrados en el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y los afiliados, dirigentes y/o delegados, de la organización de ciudadanos que pretende constituirse como Partido Político Nacional "Redes Sociales Progresistas A.C."
XLVI. Respuesta requerimiento UTCE. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPP/5633/2020 de fecha cinco de junio de dos mil veinte, la DEPPP desahogó el requerimiento señalado en el numeral
que antecede, informando a la UTCE las coincidencias localizadas entre presidentes y secretarios, delegados electos y auxiliares autorizados por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", así como la imposibilidad de llevar a cabo la compulsa entre el padrón de afiliados de dicha organización y el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
XLVII. Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en el resto del país. En cumplimiento a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, entre los días cinco y doce de junio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por las organizaciones en proceso de constitución como PPN en el resto del país, ya sea mediante el uso de la aplicación móvil o a través del régimen de excepción.
XLVIII. Ampliación del plazo para desahogo de vistas. El once de junio de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG136/2020, por el que se modificó el plazo para que los partidos políticos desahogaran la vista referida en el numeral 96 del Instructivo en relación con las afiliaciones a una organización y a un partido político, dicho acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha primero de julio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-1076/2020 y SUP-JDC-1079/2020.
XLIX. Desahogo de vistas sobre duplicidad de afiliaciones. Entre los días once y diecinueve de junio de dos mil veinte, los PPN y PPL's dieron respuesta a las vistas que les fueron formuladas en relación con las afiliaciones duplicadas y remitieron las imágenes de las afiliaciones respectivas.
L. Solicitud de visitas domiciliarias a la ciudadanía. Con base en lo establecido en el numeral 96 del Instructivo y derivado de las respuestas a las vistas otorgadas a los Partidos Políticos Nacionales y locales, entre los días dieciséis de junio y veinte de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los Vocales de las Juntas Locales que realizaran las visitas domiciliarias a la ciudadanía que continuaba ubicada en el supuesto de doble afiliación.
LI. Verificación de duplicidades en el SIRPP. Como resultado del análisis del desahogo de las vistas formuladas a los PPN y PPL's, así como del análisis a las actas de las visitas domiciliarias a la ciudadanía, entre el dieciséis de junio y el treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP realizó la verificación de duplicidades en el SIRPP, a efecto de determinar si la o el ciudadano quedó afiliado a la organización solicitante o al partido político en que se encontraba duplicado.
LII. Vista a UTCE por irregularidades denunciadas en asamblea de Sonora. El diecinueve de junio de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5710/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE, con diversos escritos de inconformidad, relacionados con irregularidades acontecidas durante la asamblea estatal celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve en el estado de Sonora por la organización solicitante, derivado de la presunta promesa y entrega de dádivas a las personas que asistieron a dicho evento. Al respecto, la UTCE inicio el cuaderno de antecedentes identificado con el número UT/SCG/CA/CG/53/2020.
LIII. Diligencias derivadas del análisis de las asambleas celebradas. Como resultado del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización, entre el veintinueve de junio y el veinte de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados la realización de la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas, a efecto de indagar sobre los hechos manifestados en el acta respectiva.
LIV. Vista a UTCE por irregularidades en el uso de la aplicación móvil. El veintiuno de julio de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6612/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las irregularidades detectas en las afiliaciones recabadas por Redes Sociales Progresistas a través del uso de la aplicación móvil. Al respecto, la UTCE dio inicio al cuaderno de antecedentes identificado con el número de expediente UT/SCG/CA/CG/66/2020.
LV. Asignación de fecha para garantía de audiencia. En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." la fecha en que, de así requerirlo, se llevaría a cabo la sesión de garantía de audiencia para la revisión de los registros, así como el protocolo a seguir en razón de las condiciones de seguridad que deben
guardarse derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
LVI. Cruce final con organizaciones en proceso de constitución como partidos políticos locales. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LGPP, el tres de agosto de dos mil veinte, la DEPPP realizó el cruce final de afiliaciones de la organización solicitante, contra las afiliaciones recabadas por las organizaciones en proceso de constitución como PPL.
LVII. Acreditación de representantes para garantía de audiencia. Mediante oficio número RSPCNS.01.08.20 de fecha cinco de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, remitiendo la lista de las personas que coadyuvarían con ella en la revisión de los registros.
LVIII. Notificación de números preliminares. Con fundamento en el numeral 100 del Instructivo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6686/2020 de fecha seis de agosto de dos mil veinte, la DEPPP informó a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", el número preliminar de afiliadas y afiliados recabados, así como su situación registral.
LIX. Apertura de un procedimiento ordinario sancionador. El siete de agosto de 2020, la UTCE determinó cerrar el cuaderno UT/SCG/CA/CG/66/2020 mencionado en el antecedente LIV y abrir un procedimiento ordinario sancionador para determinar si existía o no infracción a la normativa por parte de esta organización, con motivo de las presuntas irregularidades advertidas en el registro de sus afiliaciones a través de la aplicación móvil.
LX. Manifestación de no ejercer la garantía de audiencia. Mediante oficio RSPCNS.02.08.20 de fecha diez de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, señalando que renuncia a su derecho de ejercer su garantía de audiencia, por lo que no realizará la revisión de los registros que le han sido descontados a la organización.
LXI. Solicitud de información a otras Instancias. En fecha catorce de agosto de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6776/2020 a efecto de tener mayores elementos respecto al resultado de las coincidencias localizadas entre delegados, presidentes y secretarios, así como auxiliares autorizados por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." y el padrón de agremiados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), la DEPPP solicitó a la Secretaría de Educación Pública, información relacionada con los ciudadanos que aparecen en la lista de coincidencias citada.
LXII. Denuncias de presuntas irregularidades cometidas por la organización solicitante. En fecha veinte de agosto del presente año, la DEPPP recibió el oficio identificado como INE/CE/BCZP/0025/2020, signado por la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, mediante el cual puso del conocimiento, el escrito presentado por los CC. Hernán Domínguez Juárez y Euclides García de la Cruz, en el que hacen diversas manifestaciones referentes a la asamblea celebrada por la organización Redes Sociales Progresistas A. C., en el estado de Tabasco, denunciando actos presuntamente irregulares imputables al ciudadano José Fernando González Sánchez, representante legal de la misma.
Así mismo, en fecha veintiuno de agosto del año que corre, se recibió escrito sin firma y archivos de audio y video, por medio del correo electrónico identificado como hernandrsp@gmail.com a nombre de Hernán Domínguez Juárez, mediante el cual denuncia de nueva cuenta ante el Consejo General de este Instituto, diversos actos e irregularidades llevados a cabo en las asambleas celebradas por la citada organización, señalando nuevamente al C. José Fernando González Sánchez.
Al respecto, por tratarse de temas del área de su competencia, mediante oficios números INE/DEPPP/DE/DPPF/6819/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/6837/2020 así como INE/DEPPP/DE/DPPF/6820/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/6838/2020, la DEPPP remitió a la UTCE y la UTF; respectivamente, dichos documentos para los efectos legales conducentes.
LXIII. Resolución del Consejo General sobre la revisión de los informes de ingresos y egresos. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte.
LXIV. Modificación del plazo para resolver sobre el proceso constitución de nuevos PPN's. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modifica el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar la Resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como PPN.
LXV. Aprobación de Proyectos de Resoluciones sobre procedimientos ordinarios sancionadores. Con fechas dos y tres de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto aprobó los procedimientos ordinarios sancionadores identificados con los números de expedientes UT/SCG/Q/PVEM/CG/48/2020, UT/SCG/Q/CG/67/2020 y UT/SCG/Q/CG/71/2020.
LXVI. Aprobación del Proyecto de Resolución por la CPPP. El día tres de septiembre dos mil veinte, la CPPP aprobó el Proyecto de Resolución respectivo, así como los criterios siguientes:
a) Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
b) Participación de ministros de culto. En el caso de que en la celebración de alguna asamblea o en la afiliación de personas a la organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional se tenga constancia fehaciente de la participación de ministros de culto, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, incluyendo sus afiliaciones, así como las afiliaciones recabadas por dichos ministros.
c) Uso de recursos de origen no identificado. Cuando el porcentaje de las aportaciones para alguna asamblea proviniera de personas no identificadas en un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) del costo promedio por asamblea de la organización analizada, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, y se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
d) Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos es considerado un elemento cualitativo suficiente para negar el registro como partido político al contravenir la prohibición constitucional.
LXVII. Modificación del criterio denominado "Vicios a la afiliación en asambleas" aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión extraordinaria urgente del Consejo General celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, dicho órgano máximo de dirección modificó el criterio que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, para quedar como se señala:
a) Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 20% (veinte por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
Este criterio considera el margen de error muestral máximo estimado de las diligencias efectivamente desahogadas mediante visitas domiciliarias derivado de las irregularidades advertidas por los vocales que certificaron las asambleas durante el proceso de constitución de nuevos PPN. Lo anterior permite conocer en qué proporción los resultados de la muestra reflejan los resultados de la totalidad de asistentes válidos en las asambleas en el supuesto de irregularidades advertidas previamente. En ese sentido, conforme al márgenes de error muestral estimado para cada asamblea se tiene la certeza estadística que cuando la tasa de incidencia es igual o mayor al 20%, es un indicador irrefutable que hubo vicios a la afiliación en asambleas.
CONSIDERACIONES
Atribuciones y facultades del INE
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1, 30, numerales 1 y 2, 31, numeral 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Del derecho de asociación
2. El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
3. El artículo 35, fracción III, de la CPEUM, establece que es un derecho de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
4. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, establece que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. (...). Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
5. En relación con el considerando anterior, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP establece que: "Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De los requisitos para la constitución como PPN
6. El Consejo General del INE, en el Instructivo y los Lineamientos, estableció el procedimiento que deberían observar las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como PPN, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
7. Como se mencionó en los antecedentes VIII y IX de la presente Resolución, el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, mientras que la CPPP, con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, desahogó 8 consultas en lo individual y una en conjunto con la Comisión de Fiscalización que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo.
8. El artículo 10, numeral 1 de la LGPP, establece que: "Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional (...) deberán obtener su registro ante el Instituto (...)."
9. De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11,12 y 15, de la LGPP, así como en los numerales 7, 45, 47, 107, 110 y 113, de "EL INSTRUCTIVO", las organizaciones que pretendan constituirse como PPN, deben realizar lo siguiente:
a) Notificar al Instituto su intención de constituirse como PPN. Plazo que transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2019;
b) Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 Distritos Electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración de asambleas distritales o estatales fue el 25 de febrero de 2020;
c) Contar con un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26% del padrón electoral federal
utilizado en la última elección federal ordinaria, que corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados o afiliadas;
d) Realizar a más tardar el 26 de febrero de 2020, una asamblea nacional constitutiva con la presencia de las personas electas como delegadas en las asambleas estatales o distritales.
e) Presentar informes mensuales a la UTF, dentro de los primeros 10 días siguientes a que concluya el mes, sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y
f) Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de febrero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); manifestación firmada por la o el representante legal de la organización, en la que señale que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP fueron remitidas al Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP; en su caso, las manifestaciones autógrafas, que sustenten todos y cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción. Para lo anterior, el plazo corrió del 8 de enero al 28 de febrero de 2020.
De la atribución para verificar el cumplimiento de los requisitos constitutivos.
10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGPP, en relación con el numeral 121 del Instructivo, el INE al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la Ley, constatando la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.
11. En relación con el considerando inmediato y el numeral 123 del Instructivo, para el ejercicio de las atribuciones descritas, la DEPPP contó en todo momento con el apoyo técnico de la DERFE, de la UTF y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.
12. El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE establece que son atribuciones de la DEPPP: "Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales (...) y realizar las actividades pertinentes; recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esa Ley para constituirse como partido político (...), e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
13. Para mayor claridad en la exposición, los sucesivos apartados habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la organización solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como PPN, establecidos en la normatividad aplicable.
De la notificación de intención
14. La notificación de intención fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del INE, y entregada en la DEPPP el día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:
a) Denominación de la organización: "Redes Sociales Progresistas A.C."
b) Nombre o nombres de sus representantes legales: Juan Iván Peña Neder, José Fernando González Sánchez, José Jerónimo Esquinca Cano y Gonzalo Rafael Ortiz Cárcamo;
c) Domicilio para oír y recibir notificaciones: Presa de Azúcar #100, colonia Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México, México;
d) Denominación preliminar del partido político a constituirse: "Redes Sociales Progresistas A.C."; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: "El emblema es un monograma de las iniciales están sobrepuestas entre
ellas simulando transparencia para representar la diversidad y unión del país. El emblema incluye el lema oficial del partido POR UN PROYECTO ALTERNATIVO DE NACIÓN' en mayúsculas y el nombre completo del partido, girado noventa grados a la izquierda, dentro de la letra R de las iniciales, lo cual lo hace diferente de los emblemas de todos los partidos políticos existentes.
La paleta de color del partido consiste en los cinco colores presentes en el logotipo que son los siguientes:
Negro 90%, Color de la Letra P:
(C:0 M:0 Y:0 K:90, R:58 G:58, HEX/HTML: #3a3a3a)
Negro 70%, Color de la intersección entre las letras S y P
(C:0 M:0 Y:0 K:70, R:109 G:111 B:113, HEX/HTML: #6d6f71)
Negro 40%, Color de la letra S y lema:
(C:0 M:0 Y:0 K:40, R:177 G:169 B:172, HEX/HTML: #a7a9ac)
Pantone 48-16 C, Color de la letra R:
(C:9 M:99 Y:91 K:11, R:192 G:48 B:45, HEX/HTML: #C0302D)
-Pantone 7622 CP, color de intersección entre las letras R y S:
(C:0 M:97 Y:89 K:45, R:157 G:48 B:43, HEX/HTML: #9D302B)
EL área de seguridad del emblema está definida de acuerdo a la altura de las mayúsculas de la tipografía del lema (el tamaño de la letra "N" en el lema) y la medida del margen que debe darse al emblema es seis veces la altura de las mayúsculas del lema del emblema.";
e) Tipo de asambleas: Estatales; y
f) El escrito fue presentado con firma autógrafa de la representación legal de la organización solicitante.
15. Asimismo, y de acuerdo con el numeral 10 del Instructivo, el escrito de notificación de intención fue acompañado de la documentación siguiente:
a) Copia certificada de la escritura 67,044, expedida por el Lic. Gabriel Escobar y Ezeta, notario público número cinco del Estado de México, con la que se acredita la constitución de la organización solicitante, así como la personalidad de quien suscribe la notificación de intención.
b) Carta firmada por los representantes de la organización en la que manifiesta que aceptan notificaciones vía correo electrónico relacionadas con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
c) Medio magnético del emblema preliminar del partido político en formación.
16. Del análisis de la notificación de intención y la documentación anexa a la misma, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0198/2019, de fecha 22 de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la organización solicitante, en el que señaló:
"a) En el inciso f) de su manifestación de intención se señala que para el acceso a la aplicación móvil y recepción de notificaciones utilizaran una cuenta de Gmail; sin embargo, la cuenta proporcionada no corresponde a un usuario de Google, por lo que se solicita se proporcione una nueva cuenta ligada a Gmail o Facebook, y por tanto se sustituya la carta de aceptación de notificaciones vía correo electrónico.
b) En cuanto a la copia certificada del instrumento notarial número 67,044 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, en el que consta el Acta Constitutiva de la Asociación Civil denominada Redes Sociales Progresistas, A.C., le comunico que no se apega a lo preceptuado por el artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el numeral 2 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior con base en las consideraciones siguientes:
Respecto al Objeto, el numeral I de los Estatutos de la Asociación Civil menciona que la referida asociación podrá "gestionar alianzas con autoridades, cámaras, organismos no gubernamentales, sindicatos y cualesquiera otro tipo de organización afín a la asociación", lo que resulta contrario a lo preceptuado por las disposiciones jurídicas antes invocadas, en donde se prohíbe expresamente la intervención de organizaciones
civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras o con objeto social diferente en la formación de partidos políticos, por lo que dicho objeto deberá adecuarse a lo antes señalado.
Así mismo, en el numeral XI de los mencionados Estatutos se señala que la citada asociación podrá "recibir toda clase de donativos, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la renta"; sin que se especifique que dichos donativos no podrán provenir de las personas morales referidas en el párrafo anterior.
De igual forma, los incisos g), h) e i) del numeral XV, de tales Estatutos infringen las citadas disposiciones jurídicas, en virtud que de nueva cuenta se omite especificar que los recursos materiales o económicos, la cooperación técnica y económica, así como convenios de colaboración en que participe la Asociación, no podrán provenir o celebrarse con dichas personas morales. "
17. En fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización dio respuesta al requerimiento formulado y remitió escrito en el cual precisó, en relación con lo solicitado en el inciso a), del oficio referido en el considerando anterior, que para el acceso a la aplicación móvil y recepción de notificaciones se utilizaría una cuenta de Gmail, mediante el correo electrónico: rspmxnacional@gmail.com, anexando la carta de aceptación de notificaciones vía correo electrónico en la cuenta mencionada.
No obstante, en cumplimiento al Resolutivo Quinto del Acuerdo número INE/CG511/2019 del Consejo General, se ratificó que el acceso al Portal Web de la aplicación móvil se continuará realizando a través del correo electrónico rspmxcen@gmail.com.
Por lo que hace a lo peticionado en el inciso b) del oficio referido en el considerando anterior, respecto al contenido de los Estatutos de la Asociación Civil, para dar cumplimiento a lo requerido, la organización solicitante, presentó lo siguiente: copia certificada del instrumento notarial sesenta y siete mil ciento veintiocho (67,128), de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, expedido por el Lic. Gabriel Escobar y Ezeta, Notario Público número 5 del Estado de México, en el que consta la Asamblea General Extraordinaria de Redes Sociales Progresistas A.C., celebrada el veinticuatro de enero del mismo año, en la cual, por unanimidad de todos los asociados, se aprobaron modificaciones a los Estatutos, con lo que se tuvo por subsanadas las omisiones que le fueron señaladas mediante el oficio que se menciona en el antecedente que precede.
18. En virtud de que la notificación de intención cumplió con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGPP, así como en los numerales 7 al 10 del Instructivo, con fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0492/2019, la DEPPP, notificó a la organización solicitante lo siguiente: "Al respecto, me permito comunicarle que una vez verificado el cumplimiento al artículo 11, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 del "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", aprobado por el máximo órgano de dirección de este Instituto en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, a partir del día trece de febrero del presente año, se tiene por presentada la notificación de intención de "Redes Sociales Progresistas, A. C.", para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación "Redes Sociales Progresistas".
Del acceso al SIRPP
19. El artículo 94 del Instructivo establece:
"94. (...) una vez que la DEPPP haya aceptado su notificación, el o los representantes de la organización, debidamente acreditados, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP."
20. Con fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." solicitó usuario y contraseña de acceso al SIRPP.
21. El día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo establecido en el segundo
párrafo del numeral 94 del Instructivo la DEPPP entregó a la representación legal de la organización solicitante, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al SIRPP, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema. En ese sentido, desde la fecha señalada y conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización ha podido verificar en el SIRPP los reportes que les muestran el número de manifestaciones cargadas al sistema, los nombres de quienes las suscribieron, el estatus de cada una de ellas, así como ha podido dar seguimiento al avance en la afiliación a través de las asambleas.
No obstante, en cumplimiento al Acuerdo número INE/CG511/2019 del Consejo General de este H. Instituto, en fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se entregó una nueva contraseña de acceso a dicha representación legal.
De las asambleas estatales
22. Con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, la representación legal de organización solicitante, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, comunicó la agenda de celebración de asambleas señalando fecha, hora, orden del día, domicilio de las asambleas estatales que dicha organización pretendía llevar a cabo, así como los datos de las personas que fungirían como presidente y secretario en las mismas.
23. Conforme a dicha agenda, la celebración de asambleas daría inicio el veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, por lo que se cumplió con el plazo de diez días hábiles a que se refiere el numeral 15 del Instructivo. Asimismo, a partir del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve y hasta el catorce de febrero realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas.
24. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en relación con lo señalado en los numerales 23 y 43 del Instructivo, la DEPPP designó a los funcionarios del Instituto en las Juntas Ejecutivas Locales correspondientes, para que asistieran a las asambleas programadas por la organización solicitante, a efecto de certificar su celebración, debiendo precisar en las actas correspondientes los siguientes aspectos:
a) El número de ciudadanos que concurrieron a la asamblea y suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;
b) Los mecanismos utilizados por el personal del Instituto para determinar que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su voluntad de afiliarse al partido político en formación;
c) Los resultados de la votación obtenida para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, debiendo levantar constancia respecto a si dichos documentos básicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobación;
d) Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y
e) Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamblea existió o no la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate.
Aunado a lo anterior, las y los funcionarios del Instituto, integraron como anexos de las actas los documentos siguientes:
f.1) Los originales de las manifestaciones de las personas que concurrieron y participaron en la asamblea distrital o estatal, selladas, foliadas y rubricadas por la o el Vocal designado.
f.2) La lista de asistencia de los participantes que concurrieron a la asamblea, la cual fue elaborada por el personal del Instituto, corresponde con las manifestaciones, contiene de cada afiliado el nombre completo y su estatus registral, además de estar sellada, foliada y rubricada por la o el Vocal designado. Si bien la LGPP establece que las listas deberán contener domicilio completo, clave de elector y folio de la credencial, por tratarse de datos personales, se excluyeron de las mismas; no obstante, dichos datos obran en los archivos físicos o electrónicos de este Instituto;
f.3) Un ejemplar de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos aprobados en la asamblea que corresponda, sellados, foliados y rubricados por la o el Vocal designado.
Del registro de asistentes a las asambleas
25. Para el registro de los asistentes a las asambleas, conforme a lo establecido en los numerales 29,
30, 31 y 32 del Instructivo se llevó a cabo el procedimiento siguiente:
a) En la fila de asistentes el personal del INE les indicó que, si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar; asimismo se les indicó que, de no desear afiliarse, podían ingresar al lugar de la asamblea pero que su asistencia no contaría para efectos del quórum legal.
b) Posteriormente, cada una de las personas interesadas en afiliarse al partido político en formación, pasó a una de las mesas de registro operadas por el personal del INE, en la cual presentó el original de su credencial para votar.
c) El personal del INE verificó que la credencial para votar correspondiera con la persona que la presentaba; de ser así, procedió a escanear el CIC (Código Identificador de Credencial) de la credencial para votar, o a capturar la clave de elector en el sistema de registro de asistentes, a fin de realizar la búsqueda de los datos de la persona en el padrón electoral. Como resultado de la búsqueda se informó a la persona si pertenecía a o no a la demarcación, aclarándole que en caso de no pertenecer podría afiliarse y entrar al recinto donde se celebraría la asamblea, pero no contaría para efectos del quórum legal. En los casos en que las personas manifestaron querer afiliarse -pertenecieran o no al ámbito geográfico de la asamblea- se procedió a verificar que los datos correspondieran a la persona y se generó la manifestación formal de afiliación, misma que fue impresa y entregada a la persona asistente quien dio lectura a la misma y, en caso de estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella.
d) Las personas registradas ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que las identificaba como afiliados o afiliadas y por lo tanto con derecho de voto.
e) En el caso de aquellas personas que no presentaron su credencial para votar, se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el Registro Federal de Electores, procediendo a capturar los datos completos de la persona en el sistema de registro de asistentes.
f) Se constató que cada una de las manifestaciones formales de afiliación fuera suscrita en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por las personas, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno y materno, domicilio y la clave de elector de cada una de las personas afiliadas asistentes a la asamblea.
g) Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea, no se contaba con el número mínimo de afiliados válidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del Instructivo, se otorgó una prórroga de sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la organización solicitó la cancelación de la asamblea.
h) En aquellos casos en que se contó con un número mínimo de tres mil personas afiliadas preliminarmente válidas registradas y presentes en la asamblea, se notificó al presidente o secretario de la misma, designados por la organización, a fin de que diera inicio la celebración de la asamblea.
De la compulsa y los cruces de las personas afiliadas en las asambleas
26. Concluida cada asamblea, la información relativa a las personas asistentes fue importada al SIRPP por el personal de los órganos desconcentrados, a efecto de solicitar a la DERFE la compulsa, contra la versión más reciente del padrón electoral, de los datos de las personas asistentes afiliadas en las asambleas, cuyos datos no fueron localizados en la versión del padrón electoral utilizada durante el registro de asistentes, así como de aquellas que presentaron para su registro el comprobante de haber realizado algún trámite relativo a su credencial para votar.
27. Hecho lo anterior, conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de la información de las personas afiliadas asistentes a cada asamblea con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la organización solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político, así como contra los padrones de afiliadas y afiliados a los PPN y PPL's con registro vigente.
28. Asimismo, la DEPPP dio vista a los partidos políticos, a través de su representación ante el Consejo General, en el caso de los PPN, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de PPL's, para que en el plazo de cinco días hábiles presentaran el original de la manifestación de la o el ciudadano que se ubicara en el supuesto de doble afiliación.
29. Atendiendo a los criterios establecidos en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP analizó las
respuestas remitidas por los PPN y PPL's y asentó el resultado en el SIRPP.
30. De ser el caso que con la respuesta emitida por los PPN o PPL's subsistiera la doble afiliación, la DEPPP solicitó al personal de las Juntas Locales del INE realizar la visita domiciliara a la afiliada o afiliado que se ubicara en dicho supuesto a efecto de que se manifestara sobre la organización o partido en que deseara mantener su afiliación. El resultado de la visita domiciliaria se asentó en un acta levantada por el personal de los órganos desconcentrados del INE, la cual fue remitida a la DEPPP para su análisis. El resultado de dicho análisis fue reflejado por la DEPPP en el SIRPP.
Del número de afiliaciones obtenidas en las asambleas
31. La organización solicitante, programó 34 asambleas estatales, celebrándose únicamente 22 y cancelándose 12 por falta de quórum.
En el cuadro siguiente se listan las asambleas canceladas por falta de quórum y de aquellas que, si bien lo alcanzaron, fueron canceladas a solicitud de la organización "Redes Sociales Progresistas A.C." por haber dejado de cumplir con el número mínimo de personas asistentes válidas como resultado de los referidos cruces con las demás organizaciones y los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente, se muestra en el cuadro siguiente:
Asambleas intentadas por "Redes Sociales Progresistas A.C." canceladas por falta de quórum |
No. | Fecha | Entidad | Número total de afiliaciones captadas * (Captura en Sitio) |
1 | 06/04/2019 | Campeche | 3224 |
2 | 17/08/2019 | Morelos | 3147 |
3 | 28/09/2019 | Tabasco | 2495 |
4 | 09/11/2019 | Baja California | 691 |
5 | 16/11/2019 | San Luis Potosí | 1048 |
6 | 23/11/2019 | Chihuahua | 3044 |
7 | 01/12/2019 | Quintana Roo | 1540 |
8 | 07/12/2019 | Tlaxcala | 3383 |
9 | 08/12/2019 | Chihuahua | 3252 |
10 | 08/02/2020 | Guanajuato | 2117 |
11 | 09/02/2020 | Quintana Roo | 1829 |
12 | 21/02/2020 | Chihuahua | 1156 |
TOTAL | 26,926 |
**Se refiere al número de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación.
Al respecto, el numeral 48, último párrafo, del Instructivo establece que las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, se dejará a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b) del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto
En ese sentido, la totalidad de las veintinueve mil novecientas veintiséis (26,926) afiliaciones referidas en el cuadro anterior, serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, mismas que para distinguirlas de las afiliaciones recabadas mediante el uso de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio".
Cabe mencionar que si bien en la última columna del cuadro anterior respecto de algunas asambleas se muestra un número total de afiliaciones recabadas superior a tres mil (3000), este número únicamente se refiere al número total de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación; no obstante, el número de afiliaciones válidas, esto es, de personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, que pertenecen a la entidad en que fue celebrada la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad de los establecidos en el Instructivo, en todos los casos, fue menor al requisito de Ley.
32. El detalle de los hechos ocurridos durante el desarrollo de las asambleas estatales celebradas por la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", así como el resultado de la compulsa y cruces a que se refiere el considerando anterior, consta en las actas de certificación de asambleas expedidas por las y los funcionarios de este Instituto designados para tales efectos, mismas que como anexos cuentan con los originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en la asamblea.
No obstante, dado que conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP continuó realizando los cruces mencionados conforme se fueron realizando las asambleas de las demás organizaciones, los resultados asentados en las actas de certificación de asambleas se vieron modificados.
Así mismo, se precisa que mediante escrito de fecha treinta y uno de enero del año en curso, la C. Vanessa Acosta Vite manifestó su renuncia a la afiliación que suscribió a favor del partido político en formación "Redes Sociales Progresistas A.C.", motivo por el cual, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5733/2020 la DEPPP solicitó al Lic. José Luis Ashane Bulos, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, se consultara en su domicilio a la citada ciudadana, con la finalidad de que ratificara la referida renuncia. Tal y como consta en el acta levantada con motivo de dicha diligencia, la misma fue realizada en fecha veinticinco de junio del presente año y la ciudadana ratificó su renuncia.
Por escritos de fechas diecisiete de febrero y veintinueve de abril de la presente anualidad, los CC. José Guadalupe Camarillo Cervantes, Catalina Ramos Loaiza y Manuel Cárdenas Fonseca, respectivamente, manifestaron su intención de revocar su afiliación a la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", por lo que mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6440/2020 la DEPPP solicitó al Lic. Jorge Luis Ruelas Mirandas, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sinaloa, se consultara en sus domicilios a dichos ciudadanos, con la finalidad de que ratificaran las renuncias referidas. De dichas diligencias se remitieron las actas respectivas, y en las mismas se hizo constar que se llevaron a cabo en fechas veintisiete y treinta de julio del presente año, ratificándose, en todos los casos, la renuncia a la organización.
De igual forma, por escrito de fecha diecinueve de febrero del presente año, el C. Arturo Valencia Zuazo solicitó la baja del padrón de afiliados de "Redes Sociales Progresistas A.C.", de tal forma que mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6172/2020 la DEPPP solicitó a la Lic. Liliana Díaz de León Zapata, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Morelos, se consultara en su domicilio al ciudadano, con la finalidad de que ratificara su renuncia. Dicha diligencia fue llevada a cabo en fecha nueve de julio del año en curso, ratificándose la renuncia, tal y como consta en el acta correspondiente.
En virtud de las renuncias referidas con antelación, dichos ciudadanos dejaron de formar parte de la lista de afiliados de las asambleas correspondientes a las entidades de Hidalgo, Sinaloa y Morelos, por lo que ya no se contemplan en los números finales de asistentes.
En razón de lo anterior, en el ANEXO UNO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, se presenta el desglose actualizado de las afiliaciones que en cada asamblea se dejaron de contabilizar, especificándose su estatus, así como el número final de personas asistentes válidas.
El resultado de las compulsas y cruces de información de las personas afiliadas en las asambleas celebradas por la organización solicitante se resume en el cuadro siguiente, respecto del cual se explican sus elementos:
- Total de afiliaciones registradas, identifica el número total de personas asistentes que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea.
- No. de afiliaciones en el resto del país (captura en sitio), identifica el número de personas afiliadas registradas en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en un [Distrito/entidad] distinto a aquel [aquella] en que se realizó la asamblea. Cabe mencionar que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 48 del Instructivo, si bien tales afiliaciones no cuentan para el número de afiliaciones válidas de la asamblea, sí serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, por lo que, en lo subsecuente, para distinguirlas de las afiliaciones mediante la aplicación móvil o mediante régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio" y se suman a las obtenidas en las asambleas canceladas.
- No. de afiliaciones no válidas, identifica el número de personas afiliadas registradas, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en el numeral 48, 95 y 96 del Instructivo. del Instructivo.
- No. de afiliaciones válidas, corresponde a las personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, cuyo domicilio corresponde al Distrito donde se realizó la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad.
Asambleas estatales celebradas por ""Redes Sociales Progresistas A.C."" para obtener el registro como Partido Político Nacional |
No. | Fecha de celebración | Entidad | Total de afiliaciones registradas | No. de afiliaciones en resto del país (Captura en sitio) | No. de afiliaciones no válidas | No. de afiliaciones válidas | Aprobación documento s básicos | No. Personas electas como delegados (as) |
1 | 23/03/2019 | Chiapas | 3648 | 19 | 314 | 3315 | Sí | 15 Propietarios 15 Suplentes |
2 | 13/04/2019 | Nuevo león | 5560 | 47 | 554 | 4959 | Sí | 17 Propietarios 17 Suplentes |
3 | 18/05/2019 | Durango | 4427 | 43 | 673 | 3711 | Sí | 20 Propietarios 20 Suplentes |
4 | 25/05/2019 | Hidalgo | 4506 | 82 | 278 | 4146 | Sí | 19 Propietarios 19 Suplentes |
5 | 01/06/2019 | Sinaloa | 4067 | 29 | 329 | 3709 | Sí | 20 Propietarios 20 Suplentes |
6 | 09/06/2019 | Veracruz | 4013 | 41 | 681 | 3291 | Sí | 77 Propietarios 0 Suplentes |
7 | 15/06/2019 | México | 4381 | 50 | 615 | 3716 | Sí | 66 Propietarios 62 Suplentes |
8 | 22/06/2019 | Ciudad de México | 5042 | 176 | 831 | 4035 | Sí | 77 Propietarios 77 Suplentes |
9 | 06/07/2019 | Oaxaca | 4046 | 33 | 224 | 3789 | Sí | 48 Propietarios 48 Suplentes |
10 | 24/08/2019 | Guerrero | 9127 | 38 | 845 | 8244 | Sí | 44 Propietarios 44 Suplentes |
11 | 07/09/2019 | Puebla | 5363 | 74 | 688 | 4601 | Sí | 93 Propietarios 93 Suplentes |
12 | 21/09/2019 | Morelos | 4857 | 64 | 892 | 3901 | Sí | 37 Propietarios 36 Suplentes |
13 | 19/10/2019 | Michoacán | 4537 | 44 | 160 | 4333 | Sí | 209 Propietarios 0 Suplentes |
14 | 10/11/2019 | Querétaro | 3727 | 69 | 416 | 3242 | Sí | 79 Propietarios 79 Suplentes |
15 | 17/11/2019 | Tabasco | 3930 | 27 | 453 | 3450 | Sí | 115 Propietarios 115 Suplentes |
16 | 24/11/2019 | Sonora | 6421 | 6 | 1262 | 5153 | Sí | 117 Propietarios 0 Suplentes |
17 | 30/11/2019 | Yucatán | 4230 | 24 | 535 | 3671 | Sí | 40 Propietarios 40 Suplentes |
18 | 08/12/2019 | Aguascalientes | 4070 | 34 | 695 | 3341 | Sí | 51 Propietarios 51 Suplentes |
19 | 01/02/2020 | Jalisco | 3301 | 25 | 67 | 3209 | Sí | 59 Propietarios 59 Suplentes |
20 | 15/02/2020 | Colima | 4082 | 48 | 113 | 3921 | Sí | 37 Propietarios 37 Suplentes |
21 | 16/02/2020 | Tamaulipas | 3928 | 40 | 19 | 3869 | Sí | 120 Propietarios 0 Suplentes |
22 | 16/02/2020 | Campeche | 3406 | 84 | 19 | 3303 | Sí | 33 Propietarios 33 Suplentes |
TOTAL | 100,669 | 1,097 | 10,663 | 88,909 | | 1393 Prop. 865 Supl. |
Como se observa en el cuadro anterior, de las treinta y cuatro (34) asambleas estatales que celebró la organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", veintidós (22) alcanzaron el número mínimo de personas afiliadas válidas exigido por el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
De los incidentes reportados en las actas de certificación de asambleas.
33. Conforme a lo establecido en el numeral 36 del Instructivo, la o el funcionario designado para la certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, en apego a los principios rectores de las actividades del INE y bajo su más estricta responsabilidad, debió informar en el acta que al efecto levantó, sobre cualquier situación irregular que se hubiese presentado antes, durante o después de la asamblea, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
34. Es el caso que, del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, se identificaron con incidentes las asambleas que se listan a continuación:
No. | Fecha | Entidad | Incidente |
1 | 09/06/2019 | Veracruz | Algunas personas refirieron que se les había prometido entrega de ayudas y/o pago de programas. Otras, refirieron que no se les menciono el objeto de la reunión o que fueron engañadas y no les dijeron que era para afiliarse a una organización. |
2 | 21/09/2019 | Morelos | Al momento del registro, varias personas solicitaban pulseras, desconociéndose para que efecto, y se abrieron salidas en lugares no permitidos. |
3 | 24/11/2019 | Sonora | A las personas afiliadas se les entregó una camiseta blanca con el logo de RSP, se presentó un espectáculo de danza y se repartieron alimentos. |
Con el propósito de indagar sobre las presuntas irregularidades establecidas en las actas de certificación de las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas. A continuación, se explica el diseño muestral probabilístico utilizado.
Determinación del tamaño muestral
El marco muestral corresponde del 100% de asistentes válidos de cada una de las asambleas en las que se realizó visita domiciliaria. Dado que se conoce el número de afiliaciones válidas por cada asamblea, el cálculo del tamaño muestral para poblaciones finitas de una distribución normal se obtiene a partir de la siguiente expresión matemática:(1)
Donde:
n = Tamaño de muestra(2)
N = Tamaño de población(3)
z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar(4)
e = Margen de error muestral(5)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento(6)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento(7)
Considerando que la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita
aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas, se procedió a calcular el error muestral de cada asamblea (e), mediante la siguiente ecuación:
Donde:
e = Margen de error muestral
n = Tamaño de muestra
N = Tamaño de población
Z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar (95%)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento (50%)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento (50%)
Esta estimación permite conocer en qué medida los resultados de la muestra reflejan la actualización de la conducta de la totalidad de asistentes válidos a dichas asambleas. De los 31 casos de diligencias realizados, las muestras del total de las asambleas se presenta una amplia variedad de márgenes de error muestral que con un nivel de confianza del 95 por ciento debido al tamaño de los universos en estudio: desde el 3.8% para las asambleas estatales de más de cinco mil participantes hasta el 17% para asambleas distritales de 300 personas afiliadas.
Con el propósito de conceder el máximo beneficio de la duda a las organizaciones se establece un umbral superior al margen de error máximo observado del 17%.
De esta forma, puede afirmarse con certeza estadística que en los casos donde al menos el 20% de las personas entrevistadas confirmaron algún vicio de afiliación se está ante la presencia indubitable de esa conducta, por lo que no se desarrolló preservando lo establecido en la CPEUM (art.41, base primera) y la LGPP (art.12, párrafo 1, inciso a, numeral I) respecto a la libre afiliación que debe existir en el proceso. Es decir, el umbral del 20% es un indicador de la existencia irrefutable de promesa o entrega de dádivas en la asamblea celebrada y, por lo tanto, se cuenta con elementos suficientes para invalidarla conforme a lo señalado en el numeral 37 del Instructivo.
35. En los considerandos siguientes se realizará el análisis de cada una de las actas de las asambleas referidas en el cuadro anterior.
a) Veracruz. En el numeral 8 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
Se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: siendo las 11:13 (once) horas con (trece) minutos de la fecha de la asamblea, las ciudadanas Emilia Martínez Cortés y Juana Balderrama Ríos manifestaron que no era su voluntad afiliarse, que les habían dicho que asistieran a entrega de ayudas de un programa, haciendo entrega de las respectivas cédulas de afiliación junto con los gafetes que se les había otorgado como afiliadas, cédulas que se agregan a la presente acta como anexo tres. A las 11:27 (once) horas con (veintisiete) minutos del mismo día, ante la mesa de registro número 41 (cuarenta y uno), el ciudadano César Miguel Rojas Acosta pidió que se le cancelara su registro en virtud de que había sido engañado para asistir a la asamblea, devolviendo su cédula de afiliación que contiene la clave de elector RJACCS57092930H500, la que se agrega a la presente acta como anexo cuatro. A las 11:49 (once) horas con (cuarenta y nueve) minutos, el ciudadano Eduardo Daniel Cruz Tapia señaló que regresaba su afiliación porque no quería pertenecer a ningún partido político, pues se le había dicho que era una reunión, pero que nunca pensó que era para afiliarse a un partido, cuya cédula de afiliación contiene la clave de elector CRTPED85072930H400 y se agrega como anexo cinco. Siendo las 11:52 (once) horas con (cincuenta y dos) minutos, la ciudadana Edith Rivera Valle devolvió su cédula de afiliación con la clave de elector RVVLED67041116M900, argumentando que se le había prometido el pago de un programa, pero que fue engañada y que no quiere ser afiliada a ningún partido político, cuya cédula de afiliación se agrega como anexo seis.
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5780/2020, de fecha primero de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Veracruz, Lic. Josué Cervantes Martínez, que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de personas válidas afiliadas en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese estado, a fin de indagar sobre la promesa de pago y la entrega de ayudas proveniente de algún programa social, referidas en el acta de certificación emitida por dicho funcionario.
Entre el diecinueve y el treinta y uno de julio del presente año, el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, cuatrocientas cuarenta y un (441) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día nueve de junio del año próximo pasado.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Redes Sociales Progresistas A.C.", Asamblea Veracruz de fecha 9/06/2019 |
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea |
No. | Nombre | Resultado de la diligencia de visita domiciliaria |
1 | *** | No se localizó a la ciudadana, se encuentra fuera del domicilio por motivos laborales. |
2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
10 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
11 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
12 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
13 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
14 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
15 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
16 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
17 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
18 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
20 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad. |
21 | *** | No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla. |
22 | *** | No se localizó a la ciudadana, se mencionó que trabaja todo el día. |
23 | *** | No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no haberlo visto. |
24 | *** | No se localizó a la ciudadana, esporádicamente acude a ese domicilio. |
25 | *** | No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no haberla visto. |
26 | *** | No se localizó al ciudadano, salió de la ciudad. |
27 | *** | No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo y el domicilio está deshabitado. |
28 | *** | No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla y el domicilio está deshabitado. |
29 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar. |
30 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
31 | *** | No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla. |
32 | *** | No se localizó a la ciudadana, se mencionó que trabaja todo el día. |
33 | *** | No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio. |
34 | *** | No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio. |
35 | *** | No se localizó al ciudadano, salió de viaje. |
36 | *** | No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día. |
37 | *** | No se localizó a la ciudadana, toda vez que viajó a Poza Rica. |
38 | *** | No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio. |
39 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
40 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar. |
41 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar. |
42 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
43 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
44 | *** | Se afilió con engaños, le prometieron que acudiría a promover sus diversas ventas y no a un movimiento político. |
45 | *** | No se localizó al ciudadano, salió de la ciudad. |
46 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
47 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
48 | *** | El domicilio está cerrado y los vecinos no conocen al ciudadano. |
49 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
50 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
51 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
52 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
53 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
54 | *** | El ciudadano no fue localizado en su domicilio. |
55 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
56 | *** | No se localizó a nadie en el domicilio del ciudadano. |
57 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
58 | *** | El ciudadano que salió del domicilio, comentó que no se atendería la diligencia. |
59 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
60 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
61 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
62 | *** | La ciudadana no fue localizado en su domicilio. |
63 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
64 | *** | No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio. |
65 | *** | No se localizó al ciudadano, vive temporalmente en otro domicilio. |
66 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
67 | *** | No se localizó a la ciudadana, vive temporalmente en otro domicilio. |
68 | *** | La ciudadana no recuerda haber acudido a la asamblea y no quiso brindar más información. |
69 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
70 | *** | Madre del ciudadana salió con el argumento que no se atendería la diligencia. |
71 | *** | No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio. |
72 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
73 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
74 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
75 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
76 | *** | No se localizó a la ciudadana, acudió a cita médica. |
77 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
78 | *** | No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio. |
79 | *** | La ciudadana argumentó no haber acudido a la asamblea. |
80 | *** | No se localizó al ciudadano, salió hacia Xalapa y no tiene fecha de regreso. |
81 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
82 | *** | Se afilió con engaños, la ciudadana manifestó que fue invitada a una sesión del CATEM y en la asamblea le dijeron tenía que afiliarse. |
83 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
84 | *** | El ciudadano argumentó no haber acudido a la asamblea. |
85 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
86 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
87 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
88 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
89 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
90 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
91 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
92 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no radica en el estado. |
93 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
94 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
95 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
96 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
97 | *** | No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio. |
98 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
99 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
10 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
10 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
10 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
10 3 | *** | No se localizó a la ciudadana, está fuera de la ciudad. |
10 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
10 5 | *** | No se localizó a la ciudadana, en las dos ocasiones que se visitó el domicilio estaba cerrado , parece ser la sede de algún sindicato. |
10 6 | *** | Vecina de la ciudadana argumentó que cambió de domicilio. |
10 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
10 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
10 9 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad. |
11 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
11 1 | *** | No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero en no estaba en ese momento. |
11 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
11 3 | *** | No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo. |
11 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
11 5 | *** | No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla. |
11 6 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
11 7 | *** | No se localizó al ciudadano, salió a trabajar. |
11 8 | *** | No se localizó a nadie en el domicilio del ciudadano, en la segunda visita vecino mencionó que el lugar se encuentra deshabitado. |
11 9 | *** | No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero en no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, al cual la ciudadana hizo caso omiso y no espero para atender la diligencia. |
12 0 | *** | No se localizó a nadie en el domicilio de la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla. |
12 1 | *** | No se localizó a nadie en el domicilio, aun cuando se realizaron dos visitas a diferente hora el mismo día. |
12 2 | *** | No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera de la ciudad. |
12 3 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
12 4 | *** | No se localizó a nadie en el domicilio de la ciudadana. |
12 5 | *** | No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero en no estaba en ese momento. |
12 6 | *** | No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo. |
12 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
12 8 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero en no estaba en ese momento. |
12 9 | *** | No se localizó a nadie en el domicilio de la ciudadana. |
13 0 | *** | No se localizó al ciudadano, salió de la ciudad por la contingencia. |
13 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
13 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
13 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
13 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
13 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
13 6 | *** | No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo. |
13 7 | *** | El ciudadano argumentó que se afilió por error y no quiso brindar más información. |
13 8 | *** | La ciudadana se afilió con engaños, ella fue en busca de trabajo. |
13 9 | *** | La ciudadana argumentó que se afilió por error y no quiso brindar más información. |
14 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
14 1 | *** | La ciudadana argumentó no haber acudido a la asamblea. |
14 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
14 3 | *** | No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla. |
14 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
14 5 | *** | No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera de la ciudad. |
14 6 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
14 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
14 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
14 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
15 0 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
15 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
15 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
15 3 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
15 4 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió de viaje por tiempo indefinido. |
15 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
15 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
15 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
15 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
15 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
16 0 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. En la segunda ocasión que se visitó el domicilio, un familiar dijo que está fuera de la ciudad por motivos de salud. |
16 1 | *** | Vecina argumentó que la ciudadana no vive ahí por el tema de la pandemia. |
16 2 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
16 3 | *** | No se localizó al ciudadano, fuera de la ciudad por tiempo indefinido. |
16 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
16 5 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
16 6 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia. |
16 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
16 8 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió de viaje. |
16 9 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
17 0 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad. |
17 1 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
17 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
17 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
17 4 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
17 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
17 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
17 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
17 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
17 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
18 0 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
18 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
18 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
18 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
18 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
18 5 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
18 6 | *** | La ciudadana argumentó no haber acudido a la asamblea. |
18 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
18 8 | *** | No se localizó al ciudadano, solo acude cada mes al domicilio. |
18 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
19 8 | *** | No se localizó a la ciudadana, vive ahí, pero en no estaba en ese momento. En la segunda ocasión que se visitó el domicilio y una vecina argumentó que hace varios días no la ve. |
19 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
20 0 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
20 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
20 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
20 3 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
20 4 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar. En la segunda visita, una vecina argumentó que constantemente se encuentra fuera. |
20 5 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
20 6 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió de viaje. |
20 7 | *** | No se localizó al ciudadano, salió de viaje. |
20 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
20 9 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia. |
21 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
21 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
21 2 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
21 3 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia. |
21 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
21 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
21 6 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió a trabajar. |
21 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
21 8 | *** | No se localizó al ciudadano, salió de viaje. |
21 9 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia. |
22 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
22 1 | *** | Se afilió con engaños, ya que fue invitada sin saber el fin de la asamblea. |
22 2 | *** | El ciudadano no fue localizado, por cuestiones laborales se encuentra en Chipas. |
22 3 | *** | No se localizó a la ciudadana, vecinos argumentaron no conocerla. |
22 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
22 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
22 6 | *** | No se localizó el domicilio ni al ciudadano. |
22 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
22 8 | *** | Se afilió con engaños, el ciudadano dijo no saber a que asistía. |
22 9 | *** | No se localizó a la ciudadana, se encuentra fuera de la ciudad. |
23 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
23 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
23 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
23 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
23 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
23 5 | *** | No se localizó al ciudadano, familiar manifestó ya no vive ahí desde hace 20 año. |
23 6 | *** | El ciudadano no fue localizado en su domicilio, cambió de domicilio hace 3 años. |
23 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
23 8 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad. |
23 9 | *** | No se localizó al ciudadano, se encuentra fuera de la ciudad por motivos laborales. |
24 0 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
24 1 | *** | No se localizó a la ciudadana, se encuentra en Xalapa. |
24 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
24 3 | *** | No se localizó al ciudadano, se encuentra en Xalapa. |
24 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
24 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
24 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
24 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
24 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
24 9 | *** | No se localizó a la ciudadana, vecino argumento que muy probablemente salió hacia Xalapa. |
25 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
25 1 | *** | No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo. |
25 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
25 3 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia. |
25 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
25 5 | *** | No se localizó a la ciudadana, viajó a Xalapa. |
25 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
25 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
25 8 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
25 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
26 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
26 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
26 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
26 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
26 4 | *** | No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero no estaba en ese momento. |
26 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
26 6 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
26 7 | *** | No se localizó a la ciudadana, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero la ciudadana hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia. |
26 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
26 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
27 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
27 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
27 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
27 3 | *** | No se localizó al ciudadano, salió a trabajar. |
27 4 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia. |
27 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
27 6 | *** | La ciudadana acudió voluntariamente, recibió una despensa consistente en frijol, azúcar, sal y aceite, misma que se le entregó al regresar a su localidad, por parte de los organizadores de los cuales no sabe su nombre. |
27 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
27 8 | *** | Asistió voluntariamente pero ya no quiere pertenecer a la organización. |
27 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
28 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
28 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
28 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
28 3 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. |
28 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
28 5 | *** | No se localizó a la ciudadana, ahora vive en el Puerto de Veracruz. |
28 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
28 7 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, pero el ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia. |
28 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
28 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
29 0 | *** | No se localizó al ciudadano, ahora vive en Canadá. |
29 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
29 2 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no vive ahí. |
29 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
29 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
29 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
29 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
29 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
29 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
29 9 | *** | No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio. |
30 0 | *** | No se localizó el domicilio ni a la ciudadana. |
30 1 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió del municipio. |
30 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
30 3 | *** | No se localizó al ciudadano, trabaja en Poza Rica. |
30 4 | *** | No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio. |
30 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
30 6 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió de viaje. |
30 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
30 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
30 9 | *** | La ciudadana no pudo atender la diligencia por temas de salud. |
31 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
31 1 | *** | La ciudadana no fue localizado en su domicilio. |
31 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
31 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
31 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
31 5 | *** | No se localizó a la ciudadana, el domicilio está vacío. |
31 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
31 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
31 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
31 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
32 0 | *** | No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día. |
32 1 | *** | No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día. |
32 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
32 3 | *** | La ciudadana no pudo atender la diligencia por temas de salud. |
32 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
32 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
32 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
32 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
32 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
32 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
33 0 | *** | No se localizó a la ciudadana, salió de la ciudad por temas personales. |
33 1 | *** | No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio. |
33 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
33 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
33 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
33 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
33 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
33 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
33 8 | *** | Vecino de la ciudadana argumentó que trabaja fuera de la ciudad. |
33 9 | *** | No se localizó al ciudadano, vecinos argumentaron no conocerlo. |
34 0 | *** | No se localizó al ciudadano, ya no vive ahí. |
34 1 | *** | No se localizó a la ciudadana, trabaja fuera de la ciudad. |
34 2 | *** | No se localizó al ciudadano, vive ahí pero en no estaba en ese momento. Se dejó citatorio, al cual él ciudadano hizo caso omiso y no esperó para atender la diligencia. |
34 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
34 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
34 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
34 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
34 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
34 8 | *** | No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día. |
34 9 | *** | No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día. |
35 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
35 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
35 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
35 3 | *** | Asistió voluntariamente pero ya no quiere pertenecer a la organización. |
35 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
35 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
35 6 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
35 7 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
35 8 | *** | La ciudadana no recuerda haber acudido a la asamblea. |
35 9 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
36 0 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
36 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
36 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
36 3 | *** | No se localizó a la ciudadana, cambió de domicilio. |
36 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
36 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
36 6 | *** | No se localizó al ciudadano, cambió de domicilio hace 10 años. |
36 7 | *** | No se localizó a la ciudadana, ya no renta ahí. |
36 8 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
36 9 | *** | No se localizó al ciudadano, se mencionó que trabaja todo el día. |
37 0 | *** | No se localizó al ciudadano, trabaja fuera de la ciudad. |
37 1 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
37 2 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
37 3 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
37 4 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
37 5 | *** | No le ofrecieron y no le dieron dádiva, asistió voluntariamente. |
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