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DOF: 05/10/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1903/2020 y acumulados se modifican lo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1903/2020 y acumulados se modifican los Lineamientos, Cronograma y Convocatoria que se aprobaron mediante los acuerdos INE/CG251/2020 e INE/CG278/2020 correspondientes al proceso de renovación de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena a través de la encuesta pública abierta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG291/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-1903/2020 Y ACUMULADOS SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS, CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA QUE SE APROBARON MEDIANTE LOS ACUERDOS INE/CG251/2020 E INE/CG278/2020 CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA A TRAVÉS DE LA ENCUESTA PÚBLICA ABIERTA
ANTECEDENTES
I.        Juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019. El 12 de octubre de 2019, Jaime Hernández Ortiz promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano (JDC) a fin de controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Político Nacional denominado Morena que confirmó la Convocatoria para la elección de su dirigencia.
II.       Sentencia principal. El 30 de octubre de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior del TEPJF) resolvió revocar dicha resolución y Convocatoria, ordenando a dicho partido político que llevara a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento referido.
III.      Primer incidente de incumplimiento. El 29 de enero de 2020, Alejandro Rojas Díaz Durán promovió incidente de incumplimiento de dicha sentencia principal, el cual fue estimado fundado el 26 de febrero, ordenando elaborar y remitir a la Sala Superior del TEPJF la calendarización de las acciones para llevar a cabo el proceso interno de elección de dirigentes con la precisión de que las elecciones de Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) debían realizarse mediante el método de encuesta abierta, quedando en libertad el partido político de elegir el mecanismo de renovación de los demás órganos directivos.
IV.      Segundo incidente de incumplimiento. El 12 y 13 de marzo de 2020, Alejandro Rojas Díaz Durán y Jaime Hernández Ortiz se inconformaron por el incumplimiento de la indicada resolución. El incidente fue resuelto el 16 de abril, en el sentido de tener en vías de cumplimiento la sentencia principal y la resolución incidental, señalando que una vez superada la emergencia sanitaria de COVID-19, las responsables debían reanudar las acciones tendentes a la renovación de la dirigencia.
V.       Reforma "paridad en todo". El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a nueve artículos de la Constitución en relación con la paridad entre hombres y mujeres en los poderes públicos.
VI.      Reforma para combatir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas"; para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
VII.     Tercer incidente de incumplimiento. El 30 de mayo, Oswaldo Alfaro Montoya impugnó el incumplimiento tanto de la sentencia principal como de las resoluciones incidentales. El incidente fue declarado fundado el 1° de julio, para efectos de que se continuaran las acciones tendentes al proceso de renovación de la dirigencia y concluyera a más tardar el 31 de agosto de 2020, optando por la vía que conciliara el derecho a la salud y el cumplimiento de la sentencia.
VIII.    Cuarta resolución incidental de incumplimiento. Entre el 4 de julio y 16 de agosto de 2020 se
presentaron diversos escritos de incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el citado expediente y las resoluciones incidentales.
IX.      Resolución que vinculó al INE al cumplimiento de las sentencias principal e interlocutorias. El 20 de agosto de 2020, por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF declaró fundada la última cuestión incidental de incumplimiento, y toda vez que estimó que el partido político Morena no garantizaba las condiciones para llevar a cabo el proceso interno de renovación de su dirigencia, vinculó al INE para llevarlo a cabo. Dicha resolución fue notificada al INE el 21 de agosto de 2020.
X.       Lineamientos rectores del proceso de elección de la Presidencia y la Secretaría General del Partido Político Nacional denominado Morena y cronograma de actividades. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 31 de agosto de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS RECTORES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA A TRAVÉS DE UNA ENCUESTA NACIONAL ABIERTA A SUS MILITANTES Y SIMPATIZANTES, ASÍ COMO EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA TAL EFFECTO", identificado como INE/CG251/2020.
XI.      Convocatoria. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 4 de septiembre de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS QUE SE AUTO ADSCRIBAN COMO SIMPATIZANTES Y A LAS Y LOS MILITANTES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, PARA LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA", identificado como INE/CG278/2020.
XII.     Medios de impugnación. Entre el 7 y el 10 de septiembre de 2020, diversas personas presentaron medios de impugnación, a fin de controvertir la Convocatoria señalada en el antecedente previo.
XIII.    Informe de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con motivo de la recepción de solicitudes. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 7 de septiembre de 2020, se recibió el "INFORME QUE PRESENTA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS CON MOTIVO DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LAS Y LOS CIUDADANOS MILITANTES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL, CON CORTE A LAS DIECISIETE HORAS DEL DÍA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE".
XIV.    Informe de la Secretaría Ejecutiva sobre manifestaciones de intención las empresas. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 7 de septiembre de 2020, se recibió el "INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS,SOBRE LAS MANIFESTACIONES DE INTENCIÓN RECIBIDAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS ENCUESTADORAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA".
XV.     Designación de expertos. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 7 de septiembre de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL CUAL, A PROPUESTA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, SE DESIGNA A LAS DOS PERSONAS QUE FORMARÁN PARTE DEL GRUPO DE EXPERTOS QUE DEFINIRÁ LAS CARACTERÍSTICAS Y METODOLOGÍA DE LA ENCUESTA ABIERTA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS A LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DE MORENA", identificado con la clave INE/ACPPP/01/2020
XVI.    Informe de la Secretaría Ejecutiva sobre cumplimiento de requisitos de las empresas. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 11 de septiembre de 2020, se recibió el "INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO DE ELECCIÓN INTERNA PARA LOS CARGOS DE PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DE MORENA A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA".
 
XVII.   Empresas y designación de expertos para la encuesta de reconocimiento. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 11 de septiembre de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDO EL INFORME DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA RESPECTO DE LAS EMPRESAS ENCUESTADORAS QUE REALIZARÁN LA ENCUESTA DE RECONOCIMIENTO Y LA INTEGRACIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS PARA ESE EFECTO", identificado con la clave INE/ACPPP/02/2020.
XVIII.  Dictamen y listado de candidatos. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos y Partidos Políticos celebrada el 12 de septiembre de 2020, se aprobó el "DICTAMEN QUE PRESENTA LA [...] RESPECTO AL LISTADO DE CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS A LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA", identificado como INE/ACPPP/03/2020.
XIX.    Resolución SUP-JDC-1903/2020 y acumulados. El 15 de septiembre de 2020, la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-1903/2020 y acumulados, ordenó modificar la convocatoria y Lineamientos controvertidos.
CONSIDERANDO
Competencia
1.       Con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29 y 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como de ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
         Además, entre sus fines se encuentra contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
         Conforme a la reforma constitucional publicada el diez de febrero de dos mil catorce, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo segundo de la CPEUM, a petición de los Partidos Políticos Nacionales el Instituto podrá organizar las elecciones de sus dirigentes con cargo a sus prerrogativas.
         De conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 2, inciso a) de la LGIPE y 7, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) el INE tiene la atribución de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, cuando medie solicitud sobre el particular y siempre con cargo a las prerrogativas del partido.
         El artículo 55, numeral 1, inciso k) de la LGIPE, señala que una de las facultades de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es la de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, con cargo a las prerrogativas del partido solicitante.
         Ahora bien, el artículo 2, numeral 1, inciso c) de la LGPP, señala que son derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, entre otros, votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los Estatutos de cada partido político.
         En el artículo 45 de la LGPP, se establecen las reglas que se aplicarán para la organización y el desarrollo del proceso de elección de los órganos de dirección de los partidos políticos por conducto del Instituto. Dicho artículo, en el numeral 2, inciso c) también mandata que los partidos sólo podrán solicitar la colaboración del Instituto durante periodos no electorales.
         Finalmente, en la sentencia incidental de 20 de agosto de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó a este Consejo General del INE encargarse de la renovación de Presidencia y Secretaría General del Partido Político Nacional denominado
Morena.
2.       De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE, así como 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable. Así como para determinar lo conducente respecto de los mandatos judiciales que impliquen un pronunciamiento por parte de este Colegiado, como lo es el acatamiento a la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-1903/2020 y acumulados.
Sentencia incidental de la Sala Superior.
3.       La Sala Superior del TEPJF determinó en la sentencia incidental de 20 de agosto de 2020 que, la renovación de la Presidencia y Secretaría General del CEN de Morena debe realizarse por el INE bajo las directrices siguientes:
1.     La elección de la Presidencia y la Secretaría General del CEN de Morena se hará por encuesta nacional abierta, entendida como aquella que se realice entre la ciudadanía, respecto de personas que se auto adscriban como militantes y simpatizantes del referido partido político. Por lo que, podrán ser encuestadas todas aquellas personas que se auto adscriban como militantes o simpatizantes de Morena, que manifiesten interés en hacerlo.
2.     La encuesta también será abierta por cuanto a quienes pretendan ser candidatas o candidatos para la presidencia o secretaría general del partido, cargos que serán electos en lo individual y no por fórmula.
3.     En todo momento se deberán observar las disposiciones que emitan las autoridades sanitarias respecto a la pandemia, por lo que el INE queda en completa libertad de determinar el método a través del cual se pueda realizar la encuesta referida.
4.     Resulta imposible que la elección se lleve a cabo conforme a los Estatutos del partido, en los términos establecidos para la renovación de dirigencia, por lo que los mismos no pueden ser aplicados totalmente en el presente caso, salvo por los requisitos para ocupar la Presidencia y Secretaría General del CEN de Morena.
5.     Se dejan sin efecto todos los actos y disposiciones emitidos por los órganos atinentes del partido, relacionados con la elección de Presidencia y Secretaría General del CEN, que sean contrarios a lo establecido en la sentencia principal e incidentales.
         El INE se encargará de realizar la encuesta nacional abierta a la militancia y simpatizantes de Morena para la elección de los cargos de Presidencia y Secretaría General, a partir de lo siguiente:
         a) Deberá concluirse la elección de Presidencia y Secretaría General de Morena a más tardar en 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la notificación de la presente Resolución. Además, deberá presentar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la emisión de la presente Resolución, un cronograma y Lineamientos correspondientes con las actividades a realizar para la renovación de dirigencia.
         b) Deberá publicitar debida y adecuadamente la realización de la encuesta entre la población en general que se identifique como militante o simpatizante de Morena.
         c) A la par, formulará el mecanismo, requisitos y preguntas de la encuesta, para lo cual deberá conformar un grupo de expertos.
         d) El INE queda en completa libertad de determinar el método a través del cual se pueda realizar la encuesta referida. En esa amplia libertad que se le otorga para determinar el método y condiciones de la encuesta, el INE podrá auxiliarse de las herramientas e instrumentos que considere necesarios para tal efecto.
         e) Recabará la solicitud de registro de candidatura a los militantes de MORENA que manifiesten fehacientemente su voluntad de participar como candidatos o candidatas a los puestos indicados.
         f) Declarará a las personas que conforme a los resultados de la encuesta resulten ganadoras y las inscribirá en sus registros correspondientes.
         g) Los gastos generados se deducirán del financiamiento de Morena.
         h) El INE tomará las medidas necesarias para dar a conocer a la militancia y a los simpatizantes del partido las acciones que vaya realizando y los términos en que se realiza el proceso, vinculando además al partido a acatar y cumplir puntualmente las determinaciones que tome la autoridad
electoral y difundirlas entre sus miembros. Lo anterior, podrá incluir la utilización de la prerrogativa de Morena en radio y televisión.
         Con base en lo anterior, este Consejo General del INE consideró necesario la aprobación de los Lineamientos rectores del proceso de elección de la Presidencia y la Secretaría General del CEN del Partido Político Nacional denominado Morena a través de encuesta nacional abierta a militantes y simpatizantes (Lineamientos rectores), así como la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos que se auto adscriban como simpatizantes y a las y los militantes del Partido Político Nacional denominado Morena, para la elección de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, a través del método de encuesta abierta (Convocatoria).
Determinación de la Sala Superior en el SUP-JDC-1903/2020 y acumulados
4.       La Sala Superior del TEPJF determinó respecto a los Lineamientos rectores y la Convocatoria los siguientes efectos y conclusión:
         Efectos.
         Toda vez que resultaron fundados los agravios relacionados con la omisión de contemplar en la convocatoria y los Lineamientos aplicables la paridad de género para la elección de presidencia y secretaría general del partido; la indebida limitación de contendientes, y el que se relaciona con la pertenencia a un padrón para demostrar militancia en el partido, lo conducente es:
         Medidas a adoptar para garantizar la paridad de género.
         - Se deben modificar los Lineamientos y la convocatoria, para el efecto de considerar el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena.
         - Por ello, el INE deberá implementar los mecanismos apropiados para asegurar la designación paritaria de las personas en los citados cargos de dirección.
         Medidas a adoptar para garantizar la participación de la militancia.
         - Se ordena al CG del INE que funde y motive, adecuadamente, las razones que sustentan las bases DÉCIMA a DÉCIMO TERCERA de la convocatoria.
         Medidas relacionadas con la calidad de militante.
         - El CG del INE deberá interpretar el numeral I, de la base SEGUNDA de la convocatoria, en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes -incluido el del propio INE- sólo genera un indicio inicial de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante.
         Por lo anterior, el CG del INE debe realizar un análisis en lo individual de cada solicitud y determinar lo conducente.
         - El CG del INE deberá llevar a cabo lo anterior y notificarlo a esta Sala Superior dentro de las setenta y dos horas siguientes a que le sea notificada la misma.
         De igual forma, deberá dar la debida publicidad a las modificaciones que realice.
         Conclusión.
         Respecto de los agravios relacionados con la temática de paridad de género, limite al número de candidaturas e inscripción en el padrón registrado ante el INE para poder ser registrado como aspirante en la contienda, se vincula al CG del INE para:
         a) Respecto del tema de paridad de género, modifique los Lineamientos y convocatoria rectores del proceso de renovación de dirigencia, en los términos precisados en la presente ejecutoria.
         b) En cuanto al tema del límite de candidaturas, que funde y motive las razones que sustentan las bases DÉCIMA a DÉCIMO TERCERA de la convocatoria.
         c) Por lo que hace a la inscripción a un padrón para obtener registro, para que interprete el numeral I, de la base SEGUNDA de la convocatoria, en los términos antes indicados;
         El CG del INE deberá llevar a cabo lo anterior y notificarlo a esta Sala Superior dentro de las setenta y dos horas siguientes a que le sea notificada la presente Resolución
 
         A continuación, se establece la atención a cada uno de los puntos previstos en la sentencia de mérito.
Medidas a adoptar para garantizar la paridad de género
5.       La incorporación del principio de paridad de género a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2014, en el artículo 41, Base I, ha propiciado el desarrollo de diversas disposiciones legales y reglamentarias encaminadas a darle cumplimiento, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres. Posteriormente, la reforma conocida como "Paridad en Todo", aprobada en el mes de junio de 2019 tuvo como objetivo garantizar que todos los órganos del Estado en todos los niveles estén conformados de manera paritaria y que las mujeres participen en todos los espacios de poder y de decisión pública. De esta manera, se concretó el anhelo de que en todas las decisiones que emanen de los órganos estatales y que, por consiguiente, inciden de forma directa en la ciudadanía, participen hombres y mujeres, en igualdad de condiciones.
         La jurisprudencia 20/2018 de rubro PARIDAD DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, señala que los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras interna.
         Asimismo, respecto al mandato de paridad de género, la Sala Superior del TEPJF estableció lo siguiente en el expediente SUP-JDC-1862/2019:
"Esta Sala Superior considera importante enfatizar que el mandato de paridad de género no sólo implica una política de presencia de las mujeres en los cargos públicos o de toma de decisión. Sino que incluye la necesidad de que las mujeres encabecen órganos de dirigencia o que ocupen cargos de importancia y trascendencia política. Es decir, este mandato no se basa únicamente en lograr una igualdad sustantiva y combatir la discriminación. Insertar las experiencias de las mujeres, incluidas sus perspectivas, expectativas y proyectos de vida en todas las decisiones que emanen de los órganos estatales y de otras entidades previstas en la arquitectura constitucional contribuye a la construcción y consolidación de una democracia que incluye la voz y las perspectivas de toda la ciudadanía y no solo del grupo hegemónico. La legitimidad democrática requiere asegurar la participación paritaria de las mujeres en todos los ámbitos. Garantizar la voz y la participación de las mujeres en los puestos de representación y de toma de decisiones asegura que estas decisiones incluyan los intereses y las visiones de las mujeres, lo cual, a su vez, refuerza la calidad deliberativa de un diálogo democrático. Esta Sala Superior considera que el mandato constitucional de paridad de género implica garantizar a las mujeres igualdad y no discriminación para acceder a los cargos que se consideran del dominio masculino. Pero no se agota únicamente con este enfoque, sino que pretende lograr un giro participativo en el cual, tanto hombres como mujeres, participen en la toma de decisiones que afectan a toda la ciudadanía, porque una democracia así lo exige. Es decir, no implica únicamente garantizar el acceso o cumplir con un requisito numérico o de presencia de mujeres, sino que busca rediseñar a las instituciones y a los procesos deliberativos, a fin de que estos incorporen también las distintas visiones y experiencias de las mujeres. Con esto, se contribuye a alcanzar una democracia más sólida e incluyente y, por tanto, un proyecto de Estado que deje de ser percibido por una parte importante de la población, como ajeno. Esto es, que con el giro participativo que se busca, se pretende generar un vínculo entre el Estado y su ciudadanía, especialmente respecto de aquellos grupos que histórica y estructuralmente han sido excluidos."
         De manera particular, respecto al mandato de paridad de género al interior de los partidos políticos, el expediente citado señala:
"Este Tribunal considera que no sería compatible con los fines de la reforma constitucional, ni con los fines, en general, del mandato de paridad de género y del giro participativo que se busca, eximir a ciertos actores políticos de observar el mandato de paridad de género, o eximir a ciertos cargos de este mandato, principalmente cuando se trata de cargos de dirigencia o políticos o que, de alguna forma, inciden en la toma de decisión y en los procesos deliberativos. Esto, porque no solo se trata de observar un principio constitucional y una decisión jurídico-política, sino que, por medio del cumplimiento de este mandato se está contribuyendo a construir una sociedad
más incluyente y, por lo tanto, más democrática. Se perdería el sentido de este mandato constitucional si sólo fuera exigible para ciertos ámbitos, para ciertos actores o en ciertos cargos.
Para esta Sala Superior es de gran relevancia que los partidos políticos, a su interior, también participen de los objetivos que se buscan con el mandato de paridad de género. Sobre todo, que las mujeres también formen parte de los órganos de dirigencia, así como que encabecen los cargos directivos y políticos de esos institutos, porque en ellos se llevan a cabo procesos de deliberación y de toma de decisiones que no sólo impactan en la agenda nacional, sino que también inciden en la formación y preparación de las y los próximos líderes y lideresas políticas del país.
De esta forma, los resultados que se pueden alcanzar con lograr que las mujeres también ocupen estos cargos abonan de manera importante en el giro participativo que se busca respecto de la igualdad de género.
En primer lugar, el hecho de que las mujeres integren estos órganos contribuye a diluir el prejuicio que se tiene en su contra, que cuestiona su capacidad de ocupar estos cargos. Asimismo, genera un sentimiento de empoderamiento hacia otras mujeres, ya que, al ver a mujeres tomando parte en la política e integrando estos órganos de decisión pública, se genera la certidumbre en cualquier mujer de que ella también puede acceder y de que tiene derecho de hacerlo.
En segundo lugar, garantizar a las mujeres el acceso a estos cargos en condiciones de igualdad frente a los hombres implica también garantizar el derecho de cada mujer a no ser discriminada por su sexo y a tener las mismas oportunidades que los hombres para poder alcanzar sus proyectos de vida.
Finalmente, al ser cargos de incidencia política y de trascendencia, no solo al interior del partido, sino también al exterior, se genera una proyección importante para las personas que ocupan estos cargos, lo que resulta en un impulso en sus carreras políticas. Por ello, si una mujer accede a estos puestos, empezará a generar una serie de redes políticas, así como de experiencia y bagaje que le permitirá, posteriormente, acceder a otros cargos de igual o mayor relevancia política.
En este sentido, este Tribunal considera que el mandato de paridad de género debe permear al interior de los partidos. Concretamente en i) todos aquellos cargos que sean formal y materialmente cargos de dirección y órganos de dirigencia; ii) aquellos cargos que, si bien, no son formalmente de dirigencia, sí inciden en las tomas de decisiones del partido político; y iii) aquellos cargos que pueden servir de plataforma política o, bien, que pueden propiciar o facilitar la participación política de quienes lo ocupen."
         Ahora, como parte de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 de abril de 2020, se modificaron y adicionaron, entre otros ordenamientos, disposiciones de la LGIPE respecto a las atribuciones y obligaciones del INE, los Organismos Públicos Locales electorales, los partidos políticos, las personas candidatas, entre otros actores. De manera particular, se estableció en el párrafo segundo del artículo 6 del citado ordenamiento la obligación de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
         Asimismo, el artículo 30, párrafo 1, inciso h) del citado ordenamiento, estableció como fin del Instituto garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. También, el artículo 32, párrafo 1, inciso b), incorporó como atribución de esta autoridad electoral garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto a los derechos políticos y electorales de las mujeres; mientras que el artículo 35 estableció que el Consejo General de este Instituto es responsable de velar por que, entre otros, el principio de paridad de género guíe todas las actividades del Instituto.
         Por su parte, el artículo 35, fracción II de la CPEUM señala que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, derecho que debe ser analizado a la luz de los artículos 4° de la CPEUM; 3, numeral 3 y 25, inciso s) de la LGPP que señala los partidos políticos promoverán la cultura democrática de la ciudadanía y buscarán la
participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos partidistas y que uno de los derechos de los partidos políticos es garantizar la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como una de sus obligaciones garantizar, en igualdad de condiciones, la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones.
         Tampoco pasa desapercibido por esta autoridad que en diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, se establecen medidas orientadas a proteger y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, y a lograr la participación plena de las mujeres en condiciones de igualdad en la vida política del país, como, por ejemplo:
-      El artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala el compromiso de los Estados parte de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos reconocidos en el propio pacto.
-      El artículo 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que dispone que todas las personas son iguales ante la ley, por lo que tienen derecho, sin discriminación, a igual protección.
-      El artículo III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que dispone que las mujeres tienen derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
-      El artículo 4, incisos f) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), que dispone que todas las mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: la igual protección ante la ley y de la ley, así como a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos.
-      El artículo 3 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que dispone que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres en todas las esferas y, en particular, en la política, social, económica y cultural, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y la libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres. El artículo 7, inciso b), de la CEDAW también dispone que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas; ocupar cargos públicos; y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
-      El Consenso de Quito, adoptado en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, resolvió, entre otras cosas, adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad nacional y local.
         Ahora bien, la participación histórica de las mujeres en los procesos electorales y en órganos de representación política se encuentra ampliamente documentada. Se sabe que, como resultado de las citadas reformas constitucionales y legales, así como de una serie de medidas afirmativas implementadas en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 se cuenta con un Congreso de la Unión prácticamente paritario. Sin embargo, la participación de las mujeres al interior de los partidos políticos en México se ha estudiado en menor medida. Información respecto a la integración de órganos directivos de los Partidos Políticos Nacionales con que cuenta este Instituto revela que entre 1997 y 2018, 38,630 personas han formado parte de dichos órganos, de los cuales 14,032 han sido mujeres y 24,598, hombres. Es decir, sólo el 36.32% de todas las personas que han ocupado algún cargo en órganos directivos de partidos políticos han sido mujeres. Es importante destacar que, de esas 14,032 mujeres, tan sólo 439 han ocupado los cargos más altos en éstos; es decir, sólo el 3.12% han sido presidentas y secretarias generales.(1)
         Si bien algunos partidos políticos cuentan con disposiciones en sus normas estatutarias respecto a la paridad de género en la integración de sus órganos directivos, facilitando la participación de más mujeres en los espacios de toma de decisión dentro de los partidos políticos, lo cierto es que las modificaciones a la LGPP producto de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género obligará a modificaciones en los documentos básicos de los partidos políticos para incorporar la obligación de garantizar la participación igualitaria de mujeres y hombres en
estos órganos.
         En el caso concreto del partido político Morena, el artículo 38 del Estatuto señala que el partido garantizará la paridad de género en los órganos de dirección. La sentencia que se acata mediante el presente Acuerdo señala que el principio de paridad de género es aplicable a la elección de la persona que ocupa la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional de Morena. Ahora bien, el artículo 16 de los Lineamientos rectores se estableció que la Convocatoria contendría, entre otros aspectos, las disposiciones aplicables en materia de paridad de género.
         En ese sentido y, habiendo precisado lo anterior, este Consejo General considera pertinente establecer las siguientes medidas para revertir las circunstancias de desventaja en que se han encontrado las mujeres históricamente para participar en espacios de toma de decisión al interior de los partidos políticos, así como para garantizar el principio de paridad de género en la integración del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional Morena, en cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales en la materia:
1.     Para garantizar que las mujeres y los hombres militantes participen en igualdad de condiciones, en la encuesta pública de reconocimiento, de cuyos resultados se conformará la lista de personas a ser elegidas por cada cargo mediante encuesta pública abierta, las listas de candidaturas a la Presidencia y la Secretaría General deberán integrarse por igual número de mujeres y de hombres.
2.     Para garantizar la paridad de género en la integración del listado de personas que participarán en la encuesta pública abierta, si se inscriben tres o menos personas de un mismo género, para cualquiera de los cargos; y respecto de ellas, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos determina que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, dichas personas no formarán parte de las candidaturas presentadas en la encuesta de reconocimiento y pasarán de manera directa a la encuesta pública abierta.
3.     En cambio, si hay más de tres personas de un mismo género y se determina la procedencia de su registro, se incluirán en los listados de las personas que participarán en la encuesta de reconocimiento. Posteriormente, de acuerdo con los porcentajes de preferencia de la encuesta de reconocimiento, se seleccionarán los hombres y las mujeres que participarán en la encuesta abierta.
4.     Para garantizar el principio de paridad de género en la elección de las personas que ocupen la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, la persona que resulte electa para la Secretaría General será de género distinto a la que, conforme al resultado de la encuesta pública abierta, resulte electa para la Presidencia.
       Es decir, si como resultado de la encuesta pública abierta, una mujer obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será el hombre que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido. De manera análoga, si como resultado de la encuesta pública abierta, un hombre obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será la mujer que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido.
         Estos criterios constituyen medidas orientadas a garantizar el principio constitucional de paridad de género, tanto en las condiciones de la competencia, como en la integración de órganos, encaminados al logro de la igualdad material entre hombres y mujeres.
         Por último, como fue mencionado el artículo 16 de los Lineamientos rectores que sería en la Convocatoria en donde se establecerían las disposiciones aplicables en materia de paridad de género, razón por la cual, identificado como anexo único, se acompaña al presente la Convocatoria modificada en la que se adiciona la BASE DÉCIMO SEGUNDA, recorriendo al efecto las siguientes para quedar de la siguiente forma:
         DÉCIMO SEGUNDA: DE LA PARIDAD DE GÉNERO
         Para garantizar que las mujeres y los hombres militantes participen en igualdad de condiciones, se estará a lo siguiente:
1.     De la encuesta pública de reconocimiento se extraerá el número de opciones de votación por cada cargo para la realización de la encuesta pública abierta. Las listas de candidaturas a la Presidencia y la Secretaría General deberán integrarse por igual número de mujeres y de hombres.
       En caso de que no haya un número suficiente de personas de un género para conformar las listas de manera paritaria para la realización de la encuesta pública abierta, se incluirán en la
lista de candidaturas a todas las personas de ese género sub representado, sin que éstas formen parte de la encuesta de reconocimiento.
2.     Para garantizar el principio de paridad de género en la elección de las personas que ocupen la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, la persona que resulte electa para la Secretaría General será de género distinto a la que, conforme al resultado de la encuesta pública abierta, resulte electa para la Presidencia.
       Es decir, si como resultado de la encuesta pública abierta, una mujer obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será el hombre que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido. De manera análoga, si como resultado de la encuesta pública abierta, un hombre obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será la mujer que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido.
Medidas a adoptar para garantizar la participación de la militancia
6.       Los artículos 9º, 35, fracciones I, II y III, y 41, párrafo tercero, fracción I de la CPEUM señalan como como derecho fundamental de los mexicanos el de asociarse con cualquier fin lícito, y como derecho de los ciudadanos, los de votar y ser votados para cargos de elección popular asociarse individual y libremente para formar parte en los asuntos políticos del país; de igual forma dispone el carácter de los partidos políticos como entidades de interés público.
         Así, los artículos 2, numeral 1, inciso c), y 40, numeral 1, inciso c), de la LGPP establecen que son derechos de los ciudadanos, en relación con los partidos políticos, entre otros, postularse dentro de los procesos internos de selección de dirigentes; así como ser nombrado para cualquier otro empleo, cargo o comisión dentro del partido.
         El artículo 5, inciso g) del Estatuto del partido, es derecho de sus afiliados integrar los congresos, consejos y órganos ejecutivos de acuerdo con los principios y normas que rigen al partido.
         Ahora bien, los artículos 18 y 19 de los Lineamientos rectores y las bases DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA y DÉCIMA TERCERA de la Convocatoria se relacionan con la determinación que este Consejo General del INE adoptó respecto al número máximo de candidaturas por cargo a elegir que serían consideradas en la encuesta pública abierta.
         Sin embargo, la Sala Superior en el SUP-JDC-1903/2020 y acumulado ordenó a este Consejo General del INE a fundar y motivar, las razones que sustentan las bases DÉCIMA a DÉCIMO TERCERA de la Convocatoria respecto al número máximo de candidatas y candidatos que se tomaran en cuenta para la encuesta pública abierta.
         Cabe precisar que la resolución incidental de la Sala Superior del 20 de agosto recaída al expediente SUP-JDC-1573/2020, considerando el objetivo de la encuesta, estableció que el Instituto tenía libertad para determinar el método a través del cual se pueda realizar la encuesta, considerando los razonamientos señalados previamente, por lo que se considera que llevar a cabo las 2 encuestas resulta razonable para alcanzar el objetivo pretendido.
         Razones que motivan la necesidad de una encuesta de reconocimiento
         En el Acuerdo INE/CG251/2020 se hizo referencia al escrito remitido por la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y Opinión A.C. (AMAI) denominado "Recomendación técnica para diseño de cuestionario para selección de candidatos" donde, entre otros puntos, se comendaba que "La lista de candidatos a medir en una sola pregunta debería ser alrededor de 5 idealmente y no más de 6 por capacidad de recordación del entrevistado".
         Con base en esa recomendación se estableció un número máximo de candidaturas a ser incluidas en la encuesta abierta con el propósito de garantizar la calidad del ejercicio demoscópico tanto en los Lineamientos (artículos 18 y 19) como la Convocatoria, concretamente en las bases décima y décima primera. Cabe señalar que la recomendación técnica en comento constituye un parámetro de referencia por las razones que a continuación se explican.
         En ese sentido, es importante señalar algunas de las razones metodológicas, así como producto de la investigación existente en la materia, que sustentan la idoneidad de realizar una encuesta de reconocimiento para reducir el número de candidaturas que se realizará en una sola pregunta al entrevistado cuando el universo inicial es de decenas de posibles aspirantes. En el caso
concreto, se trata de más de treinta candidaturas por cargo conforme al Dictamen INE/ACPPP/03/2020 de la Comisión de fecha doce de septiembre, el cual será revisado en los términos de este acatamiento.
·     Ventajas de dos rondas de elección (segunda Vuelta). De acuerdo a Gustavo Emmerich,(2) existen tres ventajas importantes de la segunda vuelta electoral:
"Por un lado, da mayor legitimación a los candidatos electos, particularmente si se trata de elecciones uninominales en que se requiere mayoría absoluta para triunfar en primera vuelta. Por otra parte, es fácil entender y asimilar para el ciudadano común, el cual ve traducirse con claridad su voto en representación, lo cual no es una virtud muy presente en otros métodos de investigación más alambicados. Finalmente, concede al ciudadano mayor poder de decisión, permitiéndoles votar por el candidato más cercano a sus preferencias en la primera vuelta, y dándole la oportunidad de ratificar o cambiar su voto en la segunda."
         En este caso, el contar con una encuesta de reconocimiento y reducir el número de opciones entre las que la persona entrevistada elegirá la candidatura de su preferencia, se contará con las mismas ventajas que una segunda vuelta, a saber, mayor poder de decisión, mayor representación y mayor legitimidad. Lo anterior, sin la desventaja asociadas a este modelo también señaladas por el autor referente a la fatiga del electorado pues se entrevistará a dos muestras independientes de ciudadanas y ciudadanos que manifiesten ser simpatizantes o militantes de Morena.
·     Calidad de la información. En cuanto menor sea el número de personas por las que se pregunta es mejor la calidad de la información que se obtiene en la respuesta. Metodológicamente hay investigación en estudios de opinión que señala esto. Por ejemplo, algunos hallazgos de Barrueta(3) son:
o        El número de menciones espontáneas disminuye con el tiempo de aplicación del cuestionario
o        El conocimiento ayudado disminuye con el tiempo de aplicación del cuestionario
o        Las respuestas se vuelven inconsistentes
o        El reconocimiento de marcas disminuye si se preguntan más de nueve marcas
·     Consideraciones de orden matemático y estadístico. Si definimos como el porcentaje de votos en favor de la candidatura j-ésima a un cargo de elección popular y tenemos que hay candidaturas, entonces siempre se tiene que la suma de los porcentajes es 100%, esto es

         Como regla general, la o el candidato que gana la elección es el que obtiene el mayor porcentaje de votos.
         La justificación matemática para tener dos encuestas se obtiene cuando se observa lo que sucede cuando el número de candidatos () aumenta:
i.      La suma de los porcentajes en favor de cada candidato sigue siendo 100%, este nunca cambia.
ii.     El porcentaje de votos en favor de cada candidato disminuye pues los votos se reparten entre más contendientes.
iii.    La distancia entre los porcentajes de votos en favor de cada candidato se reduce.
iv.    La probabilidad de que exista un gran número de empates aumenta; esto es, las diferencias entre porcentajes ordenados contiguos no resultan significativas.
v.     El tamaño de muestra necesario para discriminar entre candidaturas va aumentando exponencialmente de acuerdo con el número de candidatos.
vi.    Tomar una decisión con muchas candidaturas bajo la posibilidad de empates múltiples puede conducir a un problema muy complicado. Particularmente, cuando se trata de definir al primer lugar con precisión y que el tamaño de muestra que se use permita concluir que el porcentaje asociado al primer lugar es estadísticamente superior al obtenido por el segundo lugar.
 
         La mejor estrategia para evitar este problema es reducir el número de candidaturas. Esto es lo que se propone al definir en dos etapas de encuestas al ganador de cada puesto. La primera encuesta de reconocimiento tiene como objetivo reducir el número de candidatos para que la segunda pueda determinar con precisión al ganador de cada puesto con un tamaño de muestra razonable.
         A continuación, se muestra un ejercicio de simulación estadística para sustentar lo anterior de forma clara y concisa.
         Se simularon porcentajes para candidatos de manera uniforme en el intervalo [0%, 100%] y se midió la diferencia entre el primero y segundo lugar. Lo anterior se repitió 100,000 veces y se obtuvieron las diferencias promedio entre primer y segundo lugar en las 100,000 iteraciones. Se trabajó con candidaturas. En la gráfica de la Figura 1 se muestra el número de candidatos y la diferencia promedio en las 100,000 iteraciones.

         Figura 1. Ejercicio de simulación: diferencia promedio entre el primero y segundo lugar de acuerdo con el número de candidatos y tamaño de muestra necesario para distinguir entre los dos primeros lugares, asumiendo un muestreo aleatorio simple y sin reemplazo.
         Se aprecia que cuando hay seis candidaturas, la diferencia promedio entre primero y segundo lugar es de 14.1 puntos porcentuales, cuando hay 20 candidaturas esta diferencia promedio es de 4.7 puntos porcentuales, cuando hay 50 candidaturas la diferencia promedio entre primero y segundo lugar es de tan sólo 2 puntos porcentuales, etc. Para detectar estas diferencias, es necesario que el margen de error que se alcance en la estimación sea al menos de la mitad de la diferencia. En la gráfica de la Figura 2 se muestran los tamaños de muestra necesarios para diferenciar entre primero y segundo lugar de acuerdo con el número de candidaturas. Cuando se tienen 6 candidatos se necesita un tamaño de muestra de 200 entrevistas efectivas, suponiendo una distribución uniforme de los porcentajes de preferencia, mientras que cuando se tienen 50 candidaturas se necesitarían 10,000 entrevistas efectivas, etc. En la Tabla 1 se muestra el detalle.
         Es muy importante aclarar varios puntos del ejercicio de simulación anterior:
1.     Los porcentajes de cada candidatura se simulan de forma uniforme, en elecciones reales generalmente esto no es así y tienden a agruparse. Por lo que muy probablemente el ejercicio anterior esté subestimando el comportamiento real, ya que la agrupación hace que las diferencias incluso sean menores.
2.     El tipo de muestreo utilizado en la simulación es el muestreo aleatorio simple sin reemplazo, la más básica de las estrategias de selección probabilística. En el caso de la dirigencia de Morena se propone un diseño de muestra complejo en cuatro etapas, por lo que se requiere un tamaño sustancialmente mayor al mostrado en la gráfica y en la tabla para alcanzar esos márgenes de error.
Número de
candidatos
Diferencia promedio
entre primero y
segundo lugar
Margen de error mínimo
necesario para detectar la
diferencia
Tamaño de muestra
necesario usando un
muestreo aleatorio
simple sin reemplazo
6
14.1
7.1
200
10
9.0
4.5
490
20
4.7
2.4
1,775
30
3.2
1.6
3,850
40
2.5
1.2
6,545
50
2.0
1.0
10,000
60
1.6
0.8
14,735
70
1.4
0.7
20,242
80
1.2
0.6
26,989
90
1.1
0.6
32,450
100
1.0
0.5
40,011
         Tabla 1. Ejercicio de simulación: diferencia promedio entre el primero y segundo lugar de acuerdo con el número de candidaturas, margen de error necesario para detectar diferencias y tamaño de muestra necesario asumiendo un muestreo aleatorio simple y sin reemplazo.
·     Cabe destacar que, como resultado de la encuesta abierta, las candidaturas que pasen de la encuesta de reconocimiento se ordenarán de acuerdo con la preferencia del electorado. Es de esperarse que la diferencia entre el primero y el segundo resulte muy cerrada ya que los porcentajes no tendrán distribución uniforme, pero la tabla anterior permite asegurar que con 1,775 casos se pueden detectar diferencias significativas entre el primero y segundo lugar si los márgenes de error son aproximadamente 2.4, así como entre el resto de los lugares. Para garantizar esto, se proponen tres mediciones independientes que garanticen la identificación del ganador con toda precisión.
·     Efecto de fatiga del encuestado
         La lista de alternativas que se somete a consideración de un encuestado en cualquier tipo de encuesta debe ser razonablemente corta por lo que se conoce como el efecto de "fatiga del encuestado". En este caso, la manera de preguntar las preferencias entre aspirantes es mostrándole al encuestado la lista de los candidatos y, si lo solicita, se les lee. Es obvio que, en una lista larga, la persona encuestada se cansa de ver o escuchar nombres y responde sin considerar la lista completa. Entre menor sea el número de participantes mejora la calidad de la respuesta. El número específico de alternativas que se le debe someter a una persona encuestada varía dependiendo del tema del cuestionario y de las características de la persona entrevistada. En este caso, dado que en la segunda encuesta se va a entrevistar a simpatizantes y militantes y que la lista de aspirantes que se le presente son nombres con niveles de conocimiento razonables, una lista de entre cinco y seis candidatos es aceptable.
         Aunado a lo anterior, hay otras consideraciones metodológicas. El orden en el que aparecen los nombres de las candidaturas en la lista que se le presenta a la persona encuestada para que escoja entre ellos, le sugiere que los primeros son más "importantes" que los subsecuentes. Por esa razón, se rotan los nombres en las encuestas para que, en el agregado, todos hayan tenido la misma oportunidad de estar en la parte superior. Entre mayor es el número de personas que se incluyen, el número de rotaciones se incrementa, lo que hace impráctico el levantamiento. Si por alguna razón no es posible acortar esta lista, los nombres se separan en grupos y se introduce alguna pregunta de refresco para pasar al siguiente grupo, pero en este caso, la persona encuestada no contrasta todas las candidaturas, por lo que sólo se pregunta sobre el reconocimiento de cada nombre. La literatura sobre el tema es amplia, dado que se trata de una problemática recurrente en la investigación, entre la que destaca el trabajo de Schuman y Presser, Weisenberg.(4)
·     La paradoja de la elección. Desde la psicología a la investigación de mercados se han desarrollado diversas investigaciones que han probado tanto el estrés emocional como la falta de decisión clara cuando la persona se enfrenta a múltiples opciones para elegir. En la materia se han
desarrollado métodos de análisis útiles para este tipo datos como los de Discrete Choice, MaxDiff o Conjoint.(5)
·     Elección de voto estratégico. En la investigación experimental sobre voto estratégico, tanto en modelos de una elección como de segunda vuelta, desarrollada por Blais et al.(6) se midieron dos variables para conocer la proclividad para elegir a un candidato/a: la primera, su opinión respecto a la persona que busca la candidatura, y la segunda, la viabilidad de el/la candidata. El paradigma del voto estratégico parte de la presunción que el elector busca maximizar la utilidad de su voto. La investigación experimental probó que, aunque en las elecciones de segunda vuelta la información requerida es más compleja, el peso del voto estratégico es igual de importante.
         En resumen, la conveniencia de limitar a una lista razonable el número de participantes en un proceso electivo se basa tanto en los argumentos matemáticos y estadísticos recién expuestos como en la experiencia observada en varios experimentos en los que se ha demostrado que después de estar expuesto a un extenso número de nombres, el respondiente no recuerda a los primeros o incluso a algunos nombre de la lista, de modo que la selección que expresa no se basa en una comparación o evaluación de todos los participantes sino simplemente en su capacidad de retención o, aún más crítico, en los últimos nombres. Es decir, los más recientes que escucha.
         Esto demerita el espíritu de un proceso electivo en el que la hipótesis en juego es que se realice un proceso de comparabilidad de alternativas de manera simultánea. Investigaciones en el campo de la psicología indican que a las personas les es difícil mantener en la mente muchas opciones al mismo tiempo.
         Las listas largas de personas a elegir solamente son viables si los niveles de conocimiento de los personajes a evaluar son similares y si el respondiente tiene ya una opción predeterminada, ya que de esta forma el respondiente "espera el turno" en la lista para hacer su elección no importando la extensión de la misma, lo cual no es el caso ni remotamente del fenómeno que en este ejercicio se desea medir.
         Ahora bien, desde el punto de vista de los electores(7) -simpatizantes y militantes de Morena- elegir entre muchas candidaturas es complicado y, además, es imposible conocer las propuestas y oportunidades que representa cada opción. A lo anterior se suma que, si el número de candidaturas es muy grande, los votantes ni siquiera reconocerán a las y los candidatos por los que tienen que votar, ni siquiera por el nombre. La mejor estrategia para que los votantes puedan ejercer su derecho en las mejores condiciones es reducir el número de candidaturas.
         En consecuencia, se modifican los artículos 18, 19, 20 y 24 de los Lineamientos para quedar como sigue:
         Artículo 18. Para garantizar la calidad ejercicio referido en el artículo 4 y para poder derivar de éste resultados confiables, es necesario que la encuesta abierta a militantes y simpatizantes de Morena se limite a un máximo de opciones de votación que permitan la menor probabilidad de traslape entre sus intervalos de confianza considerando el tamaño de la muestra y la finalidad pretendida. Lo anterior, tomando como parámetro de referencia la Recomendación técnica para diseño de cuestionario para selección de candidatos que, a solicitud del Instituto Nacional Electoral, hizo llegar la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y Opinión A.C. (AMAI) en la que se señaló entre 5 y 6 candidaturas a medir en una sola pregunta era lo conveniente.
         Artículo 19. En caso de que el listado de candidatas y candidatos registrados exceda el máximo recomendado referido previamente, a más tardar el 14 de septiembre de 2020, se hará una insaculación entre las empresas encuestadoras que no hayan sido elegidas para realizar la encuesta abierta, con el propósito de seleccionar a las tres empresas que deberán realizar, de manera previa, una encuesta pública abierta de reconocimiento que permita reducir el número de candidaturas conforme a lo establecido en el artículo previo.
         Dicha encuesta tendrá como marco muestral a la ciudadanía mexicana residente en el país, mayor de 18 años y con credencial para votar válida y vigente, registrada en la Lista Nominal con corte a la fecha de emisión de la sentencia dictada en el incidente de incumplimiento SUP-JDC-1573/2019, respecto de personas que se auto adscriban como militantes y simpatizantes del partido político Morena.
         Artículo 20. Se conformará un grupo de expertos, integrado por un representante de cada una de las tres empresas insaculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y las dos personas designadas por el INE en los términos del artículo 7 de los Lineamientos. Dicho grupo de expertos aprobará un documento metodológico que entregarán a la Comisión de Prerrogativas y Partidos
Políticos del Instituto Nacional Electoral a más tardar el 21 de septiembre de 2020. Éste contendrá, al menos, lo siguiente:
1.     Objetivos de la encuesta
2.     Definición de las preguntas
3.     Marco muestral
4.     Diseño muestral
a.     Definición de población objetivo.
b.     Procedimiento de selección de unidades.
c.     Procedimiento de estimación.
d.     Tamaño y forma de obtención de la muestra y sobremuestra.
e.     Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada.
5.     Método de levantamiento que deberá ser presencial (cara a cara) salvo en aquellos estados donde las autoridades de salud determinen su imposibilidad.
6.     Formato de presentación de los resultados y método de agregación de las tres encuestas.
         Artículo 24. Los resultados de la encuesta pública abierta de reconocimiento serán definitivos y deberán entregarse a la DEPPP para que ésta proceda a hacerlos del conocimiento del partido político y de quienes integran el Consejo General del INE a más tardar el 9 de octubre de 2020, previo informe a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Dichos resultados serán acompañados de la documentación soporte correspondiente.
         De igual forma, se modifican las siguientes bases de la Convocatoria para quedar como a continuación se señala:
         DÉCIMA. EXIGENCIAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL EJERCICIO DEMOSCÓPICO
         Para garantizar la calidad del ejercicio demoscópico y para obtener resultados confiables, conforme a los Lineamientos es necesario que la encuesta abierta a militantes y simpatizantes de Morena se limite a un máximo de opciones de votación que permitan la menor probabilidad de traslape entre sus intervalos de confianza considerando el tamaño de la muestra, y que evite el efecto fatiga de la persona encuestada, posibilitando que ésta pueda contrastar y elegir con mayor certeza la opción de su preferencia. Esto, tomando como parámetro de referencia entre 5 y 6 candidaturas por cargo.
         DÉCIMO PRIMERA: DE LA ENCUESTA DE RECONOCIMIENTO
         En caso de que el listado de candidatas y candidatos registrados exceda de seis para alguno de los cargos o ambos, se realizará una encuesta de reconocimiento que tendrá lugar entre el veintidós y el veintiocho de septiembre, con el propósito reducir el número de opciones por cargo a elegir conforme el procedimiento establecido en el artículo 19 de los Lineamientos. Lo anterior conforme a lo establecido en la base anterior.
         En dicha encuesta podrán participar las y los ciudadanos, mayores de 18 años, residentes en el país, con credencial para votar válida y vigente, que se auto adscriban como simpatizantes o militantes de Morena a pregunta expresa de la encuestadora o encuestador, de conformidad con el documento metodológico que para tales efectos apruebe el grupo de expertos correspondiente.
DÉCIMO TERCERA: ENTREGA DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE RECONOCIMIENTO
El grupo de expertos entregará los resultados a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a más tardar el veintinueve de septiembre, para que ésta proceda a hacerlos del conocimiento del partido político y de las y los integrantes del Consejo General del INE, previo informe a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
El INE publicará en su página de Internet el listado de las o los seis candidatos por cargo, resultado de la encuesta de reconocimiento. Asimismo, el partido publicará el listado en su
página de Internet, en los estrados de sus comités ejecutivos, así como a través de cualquier otro medio que estime conveniente el listado referido.
DÉCIMO CUARTA: DE LA ENCUESTA ABIERTA PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL
Una vez definidas las candidaturas por cargo, conforme a la base décima, se procederá a realizar una encuesta abierta para la elección de la Presidencia y Secretaría General del partido político Morena.
         El levantamiento y procesamiento de la encuesta abierta se llevará a cabo del dos al ocho de octubre de dos mil veinte. Su ejecución estará a cargo de las empresas insaculadas para tal efecto, conforme a los Lineamientos.
         En dicha encuesta podrán participar las y los ciudadanos, mayores de 18 años, residentes en el país, con credencial para votar válida y vigente, que se auto adscriban como simpatizantes o militantes de Morena a pregunta expresa de la encuestadora o encuestador, de conformidad con el documento metodológico que para tales efectos apruebe el grupo de expertos respectivo.
         Si de la agregación de resultados se presentara el caso de que, ya sea para la Presidencia, Secretaría General o ambas, los intervalos de los resultados de preferencias de la candidata o candidato que aparezca en primer lugar se "traslapan" con alguna candidata o candidato para el mismo cargo, y no haya forma conforme a la metodología de la encuesta, de afirmar que alguna candidatura tiene una ventaja significativa sobre la otra, deberá realizarse una nueva encuesta, en los términos de los Lineamientos. *
DÉCIMO QUINTA: ENTREGA DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA ABIERTA
El grupo de expertos entregará los resultados de la encuesta abierta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a más tardar el nueve de octubre. A su vez, la Dirección Ejecutiva los remitirá a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, la que ordenará su envío al partido político y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos conducentes.
DÉCIMO SEXTA. NUEVA ENCUESTA RESULTADO DEL TRASLAPE DE INTERVALOS DE CONFIANZA
Conforme al último párrafo de la base décimo cuarta, cuando no haya forma de afirmar que alguna candidatura tiene una ventaja significativa sobre la otra, con base en la metodología de la encuesta, deberá realizarse una nueva encuesta. Esta situación deberá informarse a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que tome las determinaciones conducentes e informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la necesidad de ampliar los plazos de cumplimiento de la sentencia.*
Su ejecución estará a cargo de tres empresas encuestadoras seleccionadas previamente por vía de insaculación, quienes serán responsables de su levantamiento. El listado de candidatas y candidatos cuyos nombres se pondrán a consideración de la ciudadanía entrevistada para ocupar los cargos se limitarán a las candidaturas puntero.
En este caso, el grupo de expertos que integrará el documento metodológico correspondiente, estará integrado por un representante de cada una de las empresas seleccionadas, además de las dos personas designadas por el INE en los términos del artículo 7 de los Lineamientos.
Medidas relacionadas con la calidad de militante.
7.       En relación con este apartado, la Sala Superior mandató dos situaciones, primero establecer una interpretación específica de lo establecido en el numeral I de la Base SEGUNDA de la convocatoria y que se realizará un estudio individual caso por caso del cumplimiento del requisito de la militancia de los aspirantes registrados conforme a la interpretación fijada para tal efecto.
8.       En cumplimiento a lo mandatado se establece que el numeral I de la Base SEGUNDA de la convocatoria deberá ser interpretado en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes -incluido el del propio INE- solo genera un indicio inicial de que la persona aspirante se encuentra afiliada al partido MORENA, por lo que los solicitantes podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante, lo cual será analizado por la instancia correspondiente al verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos para participar en el proceso de renovación de la Presidencia y Secretaría General del partido político MORENA.
 
9.       En vía de consecuencia de lo anterior y dado que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos fue la instancia del Instituto que aprobó el Dictamen respecto al listado de candidaturas para la elección de los cargos a la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena, se le instruye para efectos de que analice en lo individual de cada solicitud aplicando la interpretación conforme a que la pertenencia al Sistema del INE, denominado Sistema de verificación del padrón de afiliados de los partidos políticos, sólo genera un indicio inicial de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes, a efecto de acreditar la calidad de militante.
Cronograma
10.     En atención a lo señalado en los considerandos 6 y 7, derivado de la sentencia emitida el 15 de septiembre del presente año en el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1903/2020 y acumulados, en la reunión celebrada en la misma fecha entre el grupo de expertos integrado para la aplicación de la encuesta de reconocimiento con las y los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, se determinó no dar inicio a la aplicación de la encuesta referida (cuya fecha de inicio estaba programada en el cronograma aprobado por el Consejo General el 16 de septiembre) hasta en tanto se conocieran con puntualidad los efectos del fallo.
         El 17 de septiembre siguiente, se notificó al INE la referida sentencia, en la cual, como se ha dicho, se ordenó al Consejo General del INE, lo siguiente:
·   Modificar los Lineamientos y la convocatoria, para el efecto de considerar el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena, para lo cual, el INE deberá implementar los mecanismos apropiados para asegurar la designación paritaria de las personas en los cargos de presidencia y secretaría general.
·   Fundar y motivar adecuadamente las razones que sustentan las bases DÉCIMA a DÉCIMA TERCERA de la convocatoria.
·   Interpretar el numeral I de la base SEGUNDA de la Convocatoria, en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes incluido el del propio INE- sólo genera un indicio inicial de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante y con base en esta interpretación realizar un análisis en lo individual de cada solicitud y determinar lo conducente dentro de las setenta y dos horas siguientes a que sea notificada la sentencia.
         Toda vez que lo ordenado por la Sala Superior implica tomar determinaciones relacionadas con las personas interesadas en participar en el proceso de elección de la presidencia y secretaría general de Morena (revaloración de los documentos para acreditar la militancia, conforme a la interpretación indicada por la Sala Superior y determinación de las medidas adoptadas para garantizar la paridad de género en esos cargos partidistas) este Consejo General advierte la necesidad de recorrer las fechas originalmente previstas en el cronograma para dar cumplimiento a la sentencia incidental dictada el 20 de agosto del año en curso en el expediente SUP-JDC-1573/2019, pues tanto la definición de las candidaturas por parte del INE como la determinación las reglas para garantizar la paridad en la integración de los citados cargos constituyen elementos esenciales para la metodología con base en la cual se aplicará, en primer lugar, la encuesta de reconocimiento y, en segundo lugar, la encuesta abierta a la militancia y simpatizantes del partido Morena, a fin de seleccionar a las personas que ocuparán la presidencia y la secretaría general del partido.
         La necesidad de cambiar las fechas para el cumplimiento de la citada ejecutoria incidental y, en consecuencia, para la ampliación del plazo de 45 días para la elección de las personas que ocuparán esos cargos encuentra su justificación en la interrupción generada a partir del 15 de septiembre, día en el que originalmente los integrantes de la comisión de Prerrogativas se reunieron con el grupo de expertos a efecto de recibir el documento metodológico para la aplicación de la encuesta de reconocimiento, pero que se decidió dejar pendiente para conocer los efectos de la sentencia que ese mismo día se dictó en el expediente SUP-JDC- 1903/2020 y acumulados.
         Al respecto, debe tenerse en cuenta que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende la plena ejecución de todas las resoluciones de los tribunales y que de la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen exigida en
el artículo 128 de la propia Constitución para todo el funcionariado público, deriva la obligación de acatar, cabal, inmediata y puntualmente los fallos que dicten las autoridades jurisdiccionales, a efecto de hacer efectivo el mencionado derecho fundamental, en virtud de que el derecho a la plena ejecución de una sentencia se vincula con la potestad jurisdiccional que la Constitución reconoce a los poderes judiciales para el ejercicio de la función también calificada de jurisdiccional, y que, como se acepta generalmente en la doctrina, tiene una vertiente declarativa, consistente en «juzgar» o declarar qué es lo jurídico en el caso concreto, y otra vertiente ejecutiva, encaminada a «hacer ejecutar lo juzgado» o transformar la realidad para que se adecue a lo declarado previamente como conforme a Derecho. Y a las y los justiciables se les reconoce el correlativo derecho a que los órganos jurisdiccionales ejerciten dicha potestad jurisdiccional, también en su vertiente ejecutiva, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.
         En virtud de que la legislación procesal electoral carece de una regulación específica para la ejecución de sentencias, acorde con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución, la Sala Superior ha acudido a los principios generales del derecho y ha aplicado, en lo conducente, los principios recogidos tanto en el Código Federal de Procedimientos Civiles como en el Título Tercero, Capítulo I, de la Ley de Amparo, relacionados con el cumplimiento e inejecución de sentencias.
         A partir de esa aplicación ha sostenido como criterios jurisprudenciales, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el único facultado para determinar la inejecutabilidad de sus sentencias (Jurisprudencia 19/2004) y que dicho órgano jurisdiccional está facultado para exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones (Jurisprudencia 24/2001). Asimismo, ha sostenido que la tutela judicial efectiva comprende la remoción de todos los obstáculos que impidan la ejecución de una sentencia (tesis XCVII/2001).
         Ahora bien, existen diversas sentencias incidentales (entre las que se encuentran las emitidas en el expediente SUP-JDC-1573/2019) en las que a partir del análisis concreto de las constancias que obran en los expedientes, la Sala Superior ha considerado, que las actuaciones realizadas por las autoridades u órganos partidistas son suficientes para tener en vías de cumplimiento lo ordenado en una ejecutoria, sobre todo, cuando el cumplimiento del fallo implica la realización de actos complejos o de cierta dificultad técnica. Es evidente que en dichos criterios, la Sala Superior aplica el principio general recogido en el artículo 193 de la Ley de Amparo, conforme con el cual, solo se considera que existe incumplimiento de una sentencia, cuando la autoridad obligada a su cumplimiento se retrasa utilizando evasivas o procedimientos ilegales; pero, cuando la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa de retraso, se estima correcto otorgar mayor tiempo para lograr el imperio de la jurisdicción.
         En el caso, este Consejo General estima oportuno invocar el principio referido, a efecto de informar a la Sala Superior la necesidad de modificar el cronograma, así como las razones que justifican la ampliación de 5 días más al plazo originalmente concedido en la sentencia incidental (45 días) para dar cabal cumplimiento a dicha sentencia. Lo anterior se justifica, porque derivado de las obligaciones definidas para el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1903/2020 y acumulados, existió la necesidad de interrumpir la continuidad de los actos determinados en el cronograma original a efecto de contar con los elementos ciertos e indispensables para la aplicación de las encuestas definidas en dicho cronograma para cumplir con lo determinado en la sentencia incidental dictada el 20 de agosto pasado en el expediente SUP-JDC-1573/2019.
         Es necesario resaltar que el plazo ampliado corresponde exclusivamente al número de días requerido para continuar con la definición de las personas que ocuparán las candidaturas (las cuales serán aprobadas por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el próximo 19 de septiembre y remitidas el 20 siguiente a las encuestadoras para que éstas el siguiente 21 estén en posibilidad de entregar el documento metodológico ajustado, que contiene la metodología que se aplicará en la encuesta de reconocimiento a partir del 22 de septiembre). Asimismo, debe aclararse que acorde con lo expuesto por el grupo de expertos, los días previstos para el levantamiento y procesamiento de las encuestas (7 en ambos casos) y los días para el procesamiento y entrega de resultados, elaboración y presentación de informe de resultados es el mínimo indispensable para procesar la información y poder publicarla, por lo que no es viable recortar ninguno de esos periodos ya que ello tendría un efecto directo en la metodología definida por las encuestadoras.
 
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifican los artículos 18, 19, 20 y 24 de los Lineamientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG251/2020 para quedar como sigue:
Artículo 18. Para garantizar la calidad ejercicio referido en el artículo 4 y para poder derivar de éste resultados confiables, es necesario que la encuesta abierta a militantes y simpatizantes de Morena se limite a un máximo de opciones de votación que permitan la menor probabilidad de traslape entre sus intervalos de confianza considerando el tamaño de la muestra. Lo anterior, tomando como parámetro de referencia la Recomendación técnica para diseño de cuestionario para selección de candidatos que, a solicitud del Instituto Nacional Electoral, hizo llegar la Asociación Mexicana de Agencias de Inteligencia de Mercado y Opinión A.C. (AMAI) en la que se señaló entre 5 y 6 candidaturas a medir en una sola pregunta
Artículo 19. En caso de que el listado de candidatas y candidatos registrados exceda el máximo recomendado referido previamente, a más tardar el 14 de septiembre de 2020, se hará una insaculación entre las empresas encuestadoras que no hayan sido elegidas para realizar la encuesta abierta, con el propósito de seleccionar a las tres empresas que deberán realizar, de manera previa, una encuesta pública abierta de reconocimiento que permita reducir el número de candidaturas conforme a lo establecido en el artículo previo.
Dicha encuesta tendrá como marco muestral a la ciudadanía mexicana residente en el país, mayor de 18 años y con credencial para votar válida y vigente, registrada en la Lista Nominal con corte a la fecha de emisión de la sentencia dictada en el incidente de incumplimiento SUP-JDC-1573/2019, respecto de personas que se auto adscriban como militantes y simpatizantes del partido político Morena.
Artículo 20. Se conformará un grupo de expertos, integrado por un representante de cada una de las tres empresas insaculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y las dos personas designadas por el INE en los términos del artículo 7 de los Lineamientos. Dicho grupo de expertos aprobará un documento metodológico que entregarán a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral a más tardar el 21 de septiembre de 2020. Éste contendrá, al menos, lo siguiente:
1.     Objetivos de la encuesta
2.   Definición de las preguntas
3.   Marco muestral
4.   Diseño muestral
a.     Definición de población objetivo.
b.     Procedimiento de selección de unidades.
c.     Procedimiento de estimación.
d.     Tamaño y forma de obtención de la muestra y sobremuestra.
e.     Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada.
5.   Método de levantamiento que deberá ser presencial (cara a cara) salvo en aquellos estados donde las autoridades de salud determinen su imposibilidad.
6.   Formato de presentación de los resultados y método de agregación de las tres encuestas.
Artículo 24. Los resultados de la encuesta pública abierta de reconocimiento serán definitivos y deberán entregarse a la DEPPP para que ésta proceda a hacerlos del conocimiento del partido político y de quienes integran el Consejo General del INE a más tardar el 9 de octubre de 2020, previo informe a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Dichos resultados serán acompañados de la documentación soporte correspondiente.
 
SEGUNDO. Se modifica la Convocatoria aprobada mediante el Acuerdo INE/CG278/2020, en lo correspondiente a la aplicación del principio de paridad, y al número máximo de candidaturas, misma que acompaña al presente y forma parte del mismo como anexo único, en los términos siguientes:
DÉCIMA. EXIGENCIAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL EJERCICIO DEMOSCÓPICO
Para garantizar la calidad del ejercicio demoscópico y para obtener resultados confiables conforme a los Lineamientos es necesario que la encuesta abierta a militantes y simpatizantes de Morena se limite a un máximo de opciones de votación que permitan la menor probabilidad de traslape entre sus intervalos de confianza considerando el tamaño de la muestra, y que evite el efecto fatiga de la persona encuestada, posibilitando que ésta pueda contrastar y elegir con mayor certeza la opción de su preferencia. Esto, tomando como parámetro de referencia entre 5 y 6 candidaturas por cargo.
DÉCIMO PRIMERA: DE LA ENCUESTA DE RECONOCIMIENTO
En caso de que el listado de candidatas y candidatos registrados exceda de seis para alguno de los cargos o ambos, se realizará una encuesta de reconocimiento que tendrá lugar entre el veintidós y el veintiocho de septiembre, con el propósito reducir el número de opciones por cargo a elegir conforme el procedimiento establecido en el artículo 19 de los Lineamientos. Lo anterior conforme a lo establecido en la base anterior.
En dicha encuesta podrán participar las y los ciudadanos, mayores de 18 años, residentes en el país, con credencial para votar válida y vigente, que se auto adscriban como simpatizantes o militantes de Morena a pregunta expresa de la encuestadora o encuestador, de conformidad con el documento metodológico que para tales efectos apruebe el grupo de expertos correspondiente.
DÉCIMO SEGUNDA: DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Para garantizar que las mujeres y los hombres militantes participen en igualdad de condiciones, se estará a lo siguiente:
1.   De los resultados de la encuesta pública de reconocimiento se extraerá el número de opciones de votación por cada cargo para la realización de la encuesta pública abierta. Las listas de candidaturas a la Presidencia y la Secretaría General deberán integrarse por igual número de mujeres y de hombres.
      En caso de que no haya un número suficiente de personas de un género para conformar las listas de manera paritaria para la realización de la encuesta pública abierta, se incluirán en la lista de candidaturas a todas las personas de ese género sub representado, sin que éstas formen parte de la encuesta de reconocimiento.
2.   Para garantizar el principio de paridad de género en la elección de las personas que ocupen la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, la persona que resulte electa para la Secretaría General será de género distinto a la que, conforme al resultado de la encuesta pública abierta, resulte electa para la Presidencia.
      Es decir, si como resultado de la encuesta pública abierta, una mujer obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será el hombre que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido. De manera análoga, si como resultado de la encuesta pública abierta, un hombre obtiene el porcentaje más alto de preferencias para ocupar la Presidencia, la persona que ocupe la Secretaría General será la mujer que mayor porcentaje de preferencias haya obtenido.
DÉCIMO TERCERA: ENTREGA DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE RECONOCIMIENTO
El grupo de expertos entregará los resultados a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a más tardar el veintinueve de septiembre, para que ésta proceda a hacerlos del conocimiento del partido político y de las y los integrantes del Consejo General del INE, previo informe a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
El INE publicará en su página de Internet el listado de las o los candidatos por cargo, resultado de la encuesta de reconocimiento. Asimismo, el partido publicará el listado en su página de Internet, en los estrados de sus comités ejecutivos, así como a través de cualquier otro medio que estime conveniente el listado referido.
DÉCIMO CUARTA: DE LA ENCUESTA ABIERTA PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL
 
Una vez definidas las candidaturas por cargo, conforme a la base décima, se procederá a realizar una encuesta abierta para la elección de la Presidencia y Secretaría General del partido político Morena.
El levantamiento y procesamiento de la encuesta abierta se llevará a cabo del dos al ocho de octubre de dos mil veinte. Su ejecución estará a cargo de las empresas insaculadas para tal efecto, conforme a los Lineamientos.
En dicha encuesta podrán participar las y los ciudadanos, mayores de 18 años, residentes en el país, con credencial para votar válida y vigente, que se auto adscriban como simpatizantes o militantes de Morena a pregunta expresa de la encuestadora o encuestador, de conformidad con el documento metodológico que para tales efectos apruebe el grupo de expertos respectivo.
Si de la agregación de resultados se presentara el caso de que, ya sea para la Presidencia, Secretaría General o ambas, los intervalos de los resultados de preferencias de la candidata o candidato que aparezca en primer lugar se "traslapan" con alguna candidata o candidato para el mismo cargo, y no haya forma conforme a la metodología de la encuesta, de afirmar que alguna candidatura tiene una ventaja significativa sobre la otra, deberá realizarse una nueva encuesta, en los términos de los Lineamientos. *
DÉCIMO QUINTA: ENTREGA DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA ABIERTA
El grupo de expertos entregará los resultados de la encuesta abierta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a más tardar el nueve de octubre. A su vez, la Dirección Ejecutiva los remitirá a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, la que ordenará su envío al partido político y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos conducentes.
DÉCIMO SEXTA. NUEVA ENCUESTA RESULTADO DEL TRASLAPE DE INTERVALOS DE CONFIANZA
Conforme al último párrafo de la base décimo tercera, cuando no haya forma de afirmar que alguna candidatura tiene una ventaja significativa sobre la otra, con base en la metodología de la encuesta, deberá realizarse una nueva encuesta. Esta situación deberá informarse a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que tome las determinaciones conducentes e informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la necesidad de ampliar los plazos de cumplimiento de la sentencia.
Su ejecución estará a cargo de tres empresas encuestadoras seleccionadas previamente por vía de insaculación, quienes serán responsables de su levantamiento. El listado de candidatas y candidatos cuyos nombres se pondrán a consideración de la ciudadanía entrevistada para ocupar los cargos se limitarán a las candidaturas puntero.
En este caso, el grupo de expertos que integrará el documento metodológico correspondiente, estará integrado por un representante de cada una de las empresas seleccionadas, además de las dos personas designadas por el INE en los términos del artículo 7 de los Lineamientos.
Nota aclaratoria. Cuando el intervalo de confianza de la candidatura primera en preferencias se superponga con el intervalo de confianza de la o las candidaturas que le sigan, con base en la metodología de la encuesta, deberá realizarse una nueva encuesta, exclusivamente con las candidaturas que se hallen en este supuesto. Esta situación deberá informarse a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que tome las determinaciones conducentes e informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la necesidad de ampliar los plazos de cumplimiento de la sentencia.
TERCERO. Se modifica el cronograma aprobado mediante Acuerdo INE/CG251/2020, a efecto de recorrer las actividades que se tenían previstas a partir del 15 de septiembre para que se reanuden a partir del 21 de septiembre, lo que permitirá que se desahoguen todas las actividades previstas en la misma secuencia y sin quitar ni ampliar un solo día al levantamiento ni de la encuesta de reconocimiento ni de la encuesta abierta.
CUARTO. El numeral I de la base SEGUNDA de la convocatoria deberá ser interpretado en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes incluido el del propio INE- solo genera un indicio inicial de que la persona aspirante se encuentra afiliada al partido MORENA, por lo que los solicitantes podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante, lo cual será analizado por la instancia correspondiente al verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos para participar en el proceso de renovación de la Presidencia y Secretaría General del partido político MORENA- por lo que se instruye a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que en esos términos realice la interpretación del numeral I, de la base SEGUNDA de la Convocatoria para los efectos conducentes.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique electrónicamente el presente instrumento al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena, a los representantes del partido y del poder legislativo ante el Consejo General del Instituto y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una vez que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos atienda lo dispuesto en el punto que antecede.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de septiembre de 2020, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al cronograma y su justificación correspondiente, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña y Carla Astrid Humphrey Jordán.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al Numeral 2 de la Base Décima Segunda, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-18-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_18_ap_1.pdf
____________________________
 
1     Ruiz Guerra, A.J., Bustos Martínez, A. y Flores Torres, A.L. (2019) Análisis de las trayectorias de las mujeres en los partidos políticos: obstáculos y prospectiva para su desarrollo (pp. 34-35). Instituto Nacional Electoral e Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, Ciudad de México. Recuperado de https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/05/Analisis-trayectorias-mujeres-partidospoliticos.pdf
2     Gustavo Ernesto Emmerich, La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2003. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3182/8.pdf
3     Ricardo Barrueta, ¿Qué tanto es tantito? Efecto de la longitud del cuestionario en la calidad de las respuestas.
4     Howard Schuman y Stanley Presser, Questions in Attitud Surveys. Experiments on Question Wording, and Context, San Diego, SAGE, 1996; Herbert F. Weisenberg, The Total Survey Error Approach. A Guide to the New Science of Survey Research, Chicago, The University of Chicago Press, 2005; véase también Response Order Effect en Paul J. Lavrakas, Encyclopedia of Survey Research Methods.
 
5     Robert E. Lane, The Loss of Happiness in Market Democracies, New Haven, Yale University Press, 2001. https://isps.yale.edu/research/publications/isps01-004; Barry Schwartz, The Paradox of Choice, Harper Perennial, 2005. https://www.swarthmore.edu/SocSci/bschwar1/Sci.Amer.pdf https://www.amazon.com/Paradox-Choice-Why-More-Less/dp/149151423X; Pew Research Center (s/n). Questionnarie design. https://www.pewresearch.org/methods/u-s-survey-research/questionnaire-design/
6     André Blais, Simon Labbé-St-Vincent, J. Laslier, Nicolas Sauger y Van der Straeten, K. Strategic Vote Choice in One-round and Two-round Elections: An Experimental Study, Political Research Quarterly 64:3 (2011). https://www.jstor.org/stable/23056381
7     Steven J. Brams, Peter C. Fishburn, Chapter 4 Voting procedures, Handbook of Social Choice and Welfare, Elsevier, Volume 1, 2002 y John Considine & Liam Gallagher (2018) Competitive balance in a quasi-double knockout tournament, Applied Economics, 50:18, 2048-2055, DOI: 10.1080/00036846.2017.1386279

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