DOF: 05/10/2020
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión extraordinaria de treinta de septiembre de dos mil veinte, por el que se emite pronunciamiento respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las dire

ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión extraordinaria de treinta de septiembre de dos mil veinte, por el que se emite pronunciamiento respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante este Tribunal, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE EMITE PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA VIGENCIA DE LAS CONSTANCIAS O TOMAS DE NOTA DE LAS DIRECTIVAS SINDICALES REGISTRADAS ANTE ESTE TRIBUNAL, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de diecinueve y veintiséis de marzo, dieciséis y veintinueve de abril, veintiocho de mayo, once y veintinueve de junio de dos mil veinte, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Que por acuerdo dictado en esta misma sesión Plenaria, se aprobó la ampliación del periodo de vigencia y aplicación de las medidas sanitarias establecidas en los diversos acuerdos de veinticuatro de julio de dos mil veinte, publicados en el Boletín Laboral Burocrático el veintisiete del mes y año citado, hasta cuatro de enero de dos mil veintiuno.
TERCERO. El artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XII, primer párrafo, establece:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
(...)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
(...)
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria."
Como se puede advertir, el precepto constitucional transcrito establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por su parte, los artículos 124 y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia del Pleno del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismos que para mayor referencia, a continuación, se transcriben:
"Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:
I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.
II.- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
III.- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;
IV.- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y
V.- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:
 
I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;
II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;
III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;
IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y
V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables."
Finalmente, los artículos 3, 6 y 8, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, disponen:
"Artículo 3.- El Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...)
Artículo 6.- El Pleno es el órgano supremo del Tribunal y sus disposiciones son obligatorias.
(...)
Artículo 8.- Al Pleno corresponde:
I.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación del número de Salas, Unidades Administrativas y Departamentos que requiera la operación del Tribunal;
II.- Conocer y aprobar en su caso el Informe Anual de Actividades del Presidente del Tribunal;
III.- Nombrar, remover y suspender a los trabajadores del Tribunal en los términos de la Ley, de este Reglamento y de las Condiciones Generales de Trabajo;
IV.- Imponer a los servidores públicos del Tribunal las correcciones disciplinarias por faltas que se cometan en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones que procedan en términos de las quejas o denuncias que presenten los particulares por conducto de la Controlaría Interna del Tribunal;
V.- Fijar el calendario oficial de labores del Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación; y
VI.- Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.
De las disposiciones legales transcritas se desprende que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren la Leyes Reglamentarias del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que el Pleno es el Órgano Supremo del Tribunal y se encuentra facultado, entre otras, para dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del propio Tribunal.
CUARTO. En este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje existen 165 Sindicatos, entre otros, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSS) y el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX).
QUINTO. El Titulo Cuarto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que las organizaciones sindicales actúan en representación de sus agremiados para el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos; asimismo, que dichas organizaciones sindicales deben registrarse ante este Tribunal a efecto de que se les expida la toma de nota correspondiente con el objeto de que estén en aptitud de acreditar ante autoridades y particulares la representación que ejercen.
 
En este contexto, como se estableció en el primer considerando de la presente resolución, derivado de las medidas sanitarias que se han implementado a nivel nacional para hacer frente a la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta evidente que diversas organizaciones sindicales registradas ante este Tribunal, se han enfrentado a la imposibilidad de elegir o solicitar el registro de sus directivas; por lo que, en su caso, estarían en riesgo de no contar con su constancia o toma de nota correspondiente.
SEXTO. En virtud de que prevalecen las condiciones de emergencia sanitaria en la mayoría de los Estados de la República Mexicana, el Pleno de este Tribunal con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los Sindicatos que tiene registrados, previa solitud de estos proveerá lo que en derecho corresponda, respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales previamente registradas, atendiendo a las particularidades de cada caso.
Con base en lo expuesto en los considerandos que anteceden y, con fundamento en los artículos 3, 6 y 8 del Reglamento Interior del propio Tribunal, en relación con los artículos 124 y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los Sindicatos que tiene registrados, previa solitud de estos proveerá lo que en derecho corresponda, respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales previamente registradas, atendiendo a las particularidades de cada caso, ante la emergencia sanitaria que prevalece en el país.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y Boletín Laboral Burocrático.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y su vigencia estará sujeta a la evolución del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México y, en su caso, a las disposiciones que ordene el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General.
Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión extraordinaria de esta misma fecha.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: CERTIFICA: Que este acuerdo mediante el que se emite pronunciamiento respecto de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las Directivas Sindicales registradas ante este Tribunal, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), fue emitido por el Tribunal en Pleno, en sesión extraordinaria del treinta de septiembre de dos mil veinte, por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, José Luis Soto Miranda, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Errol Obed Ordoñez Camacho, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox, Carlos Maldonado Barón y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, al día uno del mes de octubre de dos mil veinte.- El Secretario General de Acuerdos, Raziel Levi Segura de Iturbide.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/12/2024

UDIS
8.333988

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024