REGLAS de Operación del Consejo Nacional de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Consejo Nacional de Salud.
El Consejo Nacional de Salud, con fundamento en el artículo Quinto del Acuerdo por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud, conforme a la aprobación de sus integrantes, mediante acuerdo No. 4/II/CONASA/2020, durante su II Reunión Ordinaria, celebrada el 10 de julio de 2020, expide las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento del Consejo y de su Secretariado Técnico.
Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acuerdo: El Acuerdo que establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2009;
II. Consejo: El Consejo Nacional de Salud;
III. Presidente: El Secretario de Salud;
IV. Secretario Técnico: El Titular del Secretariado Técnico del Consejo;
V. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del Consejo;
VI. Comisiones: A las Comisiones consultivas que sean creadas conforme al Artículo Tercero fracción XIII y Séptimo del Acuerdo;
VII. Acta de Reunión: Documento formal de carácter vinculante en el que se deja constancia de los asuntos tratados durante la reunión, así como los acuerdos asumidos por el Consejo, y
VIII. OPD: Organismo Público Descentralizado, de las entidades federativas, sectorizado al sector salud.
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
Artículo 3. El Presidente tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a la celebración de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
II. Presidir las reuniones y moderar los debates de los asuntos;
III. Aprobar el orden del día de las reuniones;
IV. Invitar a los titulares de los servicios estatales de salud a que se refiere la fracción IX del Artículo Segundo del Acuerdo, a participar en el Consejo;
V. Invitar a participar en las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto, a representantes de los sectores público, social y privado que contribuyan a la realización del objeto del Consejo;
VI. Tomar las medidas para el adecuado desarrollo de las reuniones;
VII. Consultar, en su caso, a los integrantes del Consejo, si el asunto del orden del día que se está analizando, ha sido suficientemente discutido;
VIII. Solicitar al Secretario Técnico que someta a votación los asuntos tratados en las reuniones y resolver, en su caso, los empates con su voto de calidad;
IX. Declarar al Consejo en sesión permanente, cuando así lo considere necesario o, en su caso, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;
X. Proponer la creación de Comisiones en términos del Acuerdo, para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con el objeto del Consejo;
XI. Firmar las actas de las reuniones, conjuntamente con el Secretario Técnico;
XII. Someter a aprobación del Consejo sus Reglas de Operación y las subsecuentes modificaciones, así como difundirlas y vigilar su debida aplicación, y
XIII. Las demás que se establezcan en la Ley General de Salud, el Acuerdo, las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que sean necesarias para el adecuado ejercicio de su encargo.
Artículo 4. El Secretario Técnico tendrá, además de las funciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el Acuerdo, las siguientes:
I. Convocar, por instrucciones del Presidente, a las reuniones del Consejo, así como elaborar y dar a conocer en cada reunión, de conformidad con las instrucciones del Presidente, el orden del día y verificar que se integre el quorum correspondiente;
II. Participar con voz, pero sin voto en las reuniones del Consejo;
III. Elaborar el proyecto de Orden del Día de cada reunión, tomando en cuenta los temas propuestos por los integrantes del Consejo. El proyecto de Orden del Día se someterá a consideración del Presidente para su aprobación y autorización correspondiente;
IV. Coordinar las acciones de monitoreo y de evaluación de los programas de salud de las entidades federativas en colaboración con las unidades administrativas competentes, en términos del Acuerdo;
V. Contribuir a la evaluación de los objetivos del Programa Sectorial de Salud;
VI. Participar en los proyectos y programas específicos que determiné el Presidente, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VII. Registrar, archivar y conservar las actas de las reuniones que contienen los acuerdos y los documentos aprobados por el Consejo de conformidad al marco normativo vigente;
VIII. Proponer al Presidente el calendario de reuniones;
IX. Elaborar la propuesta de lineamientos en términos, y
X. Las demás que determine el Presidente y las necesarias para el correcto desarrollo del objeto del Consejo.
Artículo 5. Los integrantes del Consejo tienen las atribuciones siguientes:
I. Asistir a las reuniones del Consejo;
II. Deliberar respecto a los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos;
III. Proponer al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, aquellos asuntos que estimen deban formar parte del orden del día en los términos de las presentes Reglas de Operación;
IV. Nombrar a sus suplentes en el Consejo;
V. Formar parte de las Comisiones, en los términos del artículo Séptimo del Acuerdo y de las presentes Reglas de Operación;
VI. Contribuir al buen desarrollo de las reuniones;
VII. Presentar propuestas de acuerdos respecto de los temas discutidos en las reuniones, y
VIII. Las demás que se fijen en estas Reglas de Operación, así como aquellas que para el cumplimiento de sus funciones determine el propio Consejo.
Artículo 6. Los invitados del Consejo que acudan a las reuniones, únicamente podrán participar con derecho a voz en la discusión del tema o temas para los cuales hubieran sido invitados.
CAPITULO III
REUNIONES DEL CONSEJO
Artículo 7. Las reuniones del Consejo serán nacionales o regionales, las cuales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 8. Las reuniones del Consejo podrán celebrarse de manera presencial o vía remota, mediante el uso e implementación de tecnologías de la información y la comunicación, cuando por necesidades extraordinarias o causas de fuerza mayor no sea posible reunirse presencialmente.
Para la celebración de reuniones vía remota, se habilitarán las plataformas tecnológicas adecuadas que satisfagan criterios de eficiencia, comunicación y seguridad tecnológica.
Artículo 9. El quorum para la celebración de las reuniones, sean nacionales o regionales, será de la mitad más uno de la totalidad de integrantes y se formalizará mediante la lista se asistencia.
Artículo 10. A las reuniones nacionales asistirán todos los integrantes del Consejo y se sujetarán a lo siguiente:
I. Reuniones ordinarias:
a) Deberán celebrarse por lo menos tres veces al año;
b) En el orden del día se incluirán asuntos generales;
II. Reuniones extraordinarias:
a) Tendrán por objeto tratar los asuntos que por su gravedad o necesidad de atención urgente no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente reunión ordinaria, y
b) Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas.
Artículo 11. A las reuniones regionales asistirán los integrantes del Consejo, conforme a las siguientes regiones geográficas en las que se dividirá el territorio nacional:
I. Región norte: Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;
II. Región centro: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Guanajuato, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;
III. Región occidente: Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora, y
IV. Región sureste, que se integrará por los estados de: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Artículo 12. Las reuniones regionales serán convocadas por el Secretario Técnico por instrucciones del Presidente, para tratar asuntos cuya temática obedezca a una región geográfica específica del territorio nacional. Serán coordinadas por el Secretario Técnico, o por el servidor público que al efecto designe el Presidente.
Serán celebradas de manera ordinaria por lo menos una vez al año por cada región, y de forma extraordinaria cada vez que se requiera, para tratar asuntos de la región que, por su gravedad o necesidad de atención urgente, no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente reunión ordinaria.
Artículo 13. Las convocatorias para las reuniones del Consejo deberán contener el día o los días en que la misma se deba celebrar, la sede, horario y en caso si será de manera presencial o vía remota, la plataforma que se usará, las instrucciones para el acceso a la videoconferencia, así como la mención de su carácter y el orden del día con los asuntos a tratar.
Artículo 14. Para la celebración de reuniones nacionales ordinarias, el Secretario Técnico deberá convocar por escrito a los integrantes e invitados del Consejo, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación al día fijado para el inicio de la reunión.
Tratándose de la celebración de reuniones regionales ordinarias la convocatoria deberá realizarse por lo menos, con tres días hábiles de anticipación adjuntando el orden del día preliminar con los asuntos a tratar.
No se requerirá plazo para convocar a la celebración de reuniones extraordinarias.
Artículo 15. En ninguna reunión se tratarán asuntos que no hayan sido incluidos previamente en el orden del día.
Al finalizar la discusión del último punto del orden del día, si existen asuntos generales, el Secretario Técnico tomará nota de los mismos para someterlos a autorización del Presidente y ser tratados en la siguiente reunión.
Artículo 16. El Presidente declarará instalada la reunión, previa verificación de quorum por parte del Secretario Técnico.
Artículo 17. Instalada la reunión, se someterá a consideración del Consejo el contenido del orden del día. El Presidente, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden en que serán tratados los asuntos contenidos, previa aprobación de la mayoría de integrantes presentes.
Artículo 18. Para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, el Secretario Técnico otorgará el uso de la voz a los integrantes en el orden en el que hubieran solicitado su participación.
Artículo 19. Para garantizar el buen desarrollo de las reuniones, el Presidente podrá tomar las medidas siguientes:
I. Exhortar a guardar el orden;
II. Restringir el acceso a la sala de reuniones o invitar a abandonarla;
III. Controlar el número de accesos vía remota, y
IV. Suspender el acceso vía remota.
Artículo 20. Los integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente por conducto del Secretario Técnico o de quien lo supla en ese momento.
Si el orador se aparta del asunto en discusión o hace referencias o alusiones que ofendan a cualquiera de los integrantes, el Presidente o quien conduzca la reunión en ese momento lo hará notar.
Artículo 21. Los acuerdos del Consejo se tomarán, buscando siempre el mayor consenso posible en la toma de decisiones de sus integrantes.
Artículo 22. El Presidente podrá declarar la suspensión de la reunión, si a su juicio no prevalecen las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la misma, la libre expresión de las ideas, o la seguridad de los integrantes.
La suspensión tendrá los efectos de dar por concluida la reunión de que se trate, asentándose en el acta de la reunión, los asuntos ya estudiados, revisados, discutidos y aprobados.
Los puntos del orden del día pendientes de tratar, serán incluidos en el orden del día de la siguiente reunión.
CAPITULO IV
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 23. En caso de ausencias temporales del Presidente y del Secretario Técnico del Consejo, se seguirán las siguientes reglas de suplencia.
I. El Presidente designará en sus ausencias a los Subsecretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de Prevención y Promoción de la Salud, al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y al Abogado General, en el orden mencionado.
II. El Secretario Técnico, será suplido en sus ausencias de forma indistinta, por el Director de Coordinación y Seguimiento a las Reuniones del Consejo Nacional de Salud o el Director de Vinculación y Seguimiento a las Reuniones de los OPD´s.
Artículo 24. Los Integrantes del Consejo podrán nombrar un suplente, en el supuesto de que se encuentren imposibilitados por virtud de su encargo para asistir a la reunión, debiendo notificar por escrito tal circunstancia al Presidente del Consejo.
Dicho suplente deberá contar con el primer nivel inferior jerárquico al integrante del Consejo que suple.
CAPITULO V
DE LAS ACTAS DE LAS REUNIONES
Artículo 25. Por cada reunión celebrada, sea presencial o vía remota, se levantará un acta que será firmada por el Presidente del Consejo y el Secretario Técnico y la cual contendrá los datos siguientes:
I. Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión;
II. Tipo de reunión;
III. Orden del día;
IV. Lista de asistencia;
V. Asuntos tratados en la reunión;
VI. Acuerdos y compromisos tomados y, en su caso, quién debe ejecutarlos y el tiempo de cumplimiento, y
VII. Hora de término de la reunión.
El Secretario Técnico deberá integrar un expediente por cada reunión, que contenga la convocatoria, confirmación de la asistencia de los integrantes o, en su caso, la designación de su suplente; la lista de asistencia con firma autógrafa, la documentación presentada y discutida durante la misma, así como la versión estenográfica de la reunión.
Tratándose de reuniones celebradas vía remota, se recabarán las firmas autógrafas de la lista de asistencia de forma electrónica, en tanto se envía el formato físico para recabar las mismas.
CAPITULO VI
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS
Artículo 26. Los acuerdos y compromisos asumidos en el seno del Consejo serán válidos y vinculantes para los presentes a las reuniones y aún para los ausentes, siempre y cuando se reúna el quorum legal requerido para la celebración de la reunión de que se trate.
Artículo 27. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la reunión en la que se hayan aprobado los acuerdos o compromisos, el Secretario Técnico deberá remitir copia de los mismos a los integrantes del Consejo, así como entre las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Salud y los servicios de salud de las entidades federativas, para su debido cumplimiento en el ámbito de su competencia o de su participación en el Consejo.
Los acuerdos surtirán efectos al día de su aprobación y deberán ser cumplidos en la fecha que establezca el propio Consejo, salvo las excepciones que dicha instancia señale.
Artículo 28. Cuando así lo proponga el Presidente del Consejo, las acciones y mecanismos de coordinación que se acuerden entre los integrantes, se formalizarán mediante la suscripción de instrumentos consensuales, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 29. En cada reunión nacional ordinaria del Consejo, el Secretario Técnico rendirá un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las reuniones anteriores, así como de los compromisos y acciones implementadas para su cumplimiento.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
Artículo 30. El Consejo podrá determinar la creación de comisiones consultivas, tanto de carácter permanente como transitorio, como grupos de trabajo para el análisis y en su caso, propuesta de soluciones respecto de asuntos específicos relacionados con su objeto.
Artículo 31. Cuando se instale una comisión deberá definirse claramente su objetivo y en el caso de grupos de trabajo específicos su duración, así como las metas y los resultados que se pretenda alcanzar.
Artículo 32. Las comisiones deberán presentar al Consejo en cada reunión nacional ordinaria, informes de los avances y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados.
Artículo 33. El Secretario Técnico, a solicitud del Presidente, elaborará la propuesta de los lineamientos de operación de las comisiones consultivas y sus modificaciones, cuando así sea acordado en las reuniones, o cuando así se requiera, y las someterá a la aprobación del Consejo en la reunión ordinaria correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se dejan sin efectos las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2019.
El Secretario de Salud y Presidente del Consejo Nacional de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud, María Eugenia Lozano Torres.- Rúbrica.