AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
Con fundamento en los artículos 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 3 último párrafo, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico, que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas, así como los compromisos de exportadores, que se indican en este Aviso.
Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés en que se inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, así como del compromiso de exportadores. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria.
La manifestación de interés deberá presentarse de manera completa, a más tardar veinticinco días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda. De conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero y único transitorio del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020, las manifestaciones que se presenten hasta en tanto la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la administración pública federal, conforme al sistema de semáforo por regiones, de las zonas geográficas donde los inmuebles en los que opera la Secretaría de Economía tienen su domicilio, o antes del 29 de diciembre de 2020, se deberán enviar vía electrónica, a la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx. En este sentido, los plazos vencen de acuerdo con lo siguiente:
PRODUCTO | FRACCIÓN ARANCELARIA* | PAÍS DE ORIGEN | ÚLTIMO DÍA DE LA VIGENCIA | FECHA LÍMITE PARA RECIBIR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS |
Aceite epoxidado de soya | 1518.00.02 3812.20.01 | Argentina | 13 de febrero de 2021 | 6 de enero de 2021 |
Tubería de acero sin costura | 7304.19.02 7304.19.99 7304.39.06 7304.39.99 | China | 25 de febrero de 2021 | 19 de enero de 2021 |
Productos de presfuerzo | 7217.10.99 7312.10.01 7312.10.05 7312.10.07 7312.10.08 7312.10.10 7312.10.99 | China España Portugal | 27 de febrero de 2021 | 20 de enero de 2021 |
Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal | 7305.11.01 7305.11.99 7305.12.01 7305.12.99 7305.19.01 7305.19.99 | Estados Unidos España India | 21 de abril de 2021 | 11 de marzo de 2021 |
Hongos del género agaricus | 2003.10.01 | China | 18 de mayo de 2021 | 9 de abril de 2021 |
Placa de acero en rollo | 7208.10.02 7208.25.99 7208.37.01 7225.30.03 | Rusia | 8 de junio de 2021 | 30 de abril de 2021 |
Alambrón de acero | 7213.10.01 7213.20.01 7213.91.01 7213.91.02 7213.99.01 7213.99.99 7227.10.01 7227.20.01 7227.90.01 7227.90.99 9802.00.01 9802.00.07 9802.00.13 9802.00.19 9802.00.23 | China | 29 de julio de 2021 | 23 de junio de 2021 |
Artículos para cocinar de aluminio | 7615.10.99 | China | 14 de octubre de 2021 | 7 de septiembre de 2021 |
Ferrosilicomanganeso | 7202.30.01 9802.00.13 | India | 19 de octubre de 2021 | 10 de septiembre de 2021 |
Recubrimientos cerámicos para muros y pisos** | 6907.90.01 6907.90.02 6907.90.99 6908.90.02 6908.90.03 | China | 25 de octubre de 2021 | 17 de septiembre de 2021 |
Ferromanganeso alto carbón | 7202.11.01 9802.00.13 | Corea | 16 de diciembre de 2021 | 9 de noviembre de 2021 |
* Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria o del compromiso de los exportadores, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente.
**Mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2016, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de este producto. Asimismo, se aceptó un compromiso de exportadores, por lo que las cuotas compensatorias no se aplican a las empresas señaladas en el punto 405 de dicha Resolución.
Para mayor información, comunicarse a través del correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o bien, a los teléfonos (55) 52 29 61 00, Ext. 33100 y 33104.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Oliver Ulises Flores Parra Bravo.- Rúbrica.