ACUERDO E/JGA/41/2020 que establece los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio Contencioso Administrativo en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO E/JGA/41/2020.
LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y FORMALES PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 23, fracciones I, XXVIII, XXIX, XXXIII y XXXIV de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y con fundamento en los artículos 58-D y 58-E de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 3, 59, 132 y 133 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir, en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir su buena marcha dictando las medidas necesarias para el despacho de los asuntos administrativos;
Que, de igual manera, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración supervisar la correcta operación y funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea Versión 2 del Tribunal, para la tramitación de los juicios en línea, así como emitir los acuerdos normativos que contengan los lineamientos técnicos y formales que deban observarse en la substanciación del Juicio en Línea;
Que el artículo 58-D de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su primer párrafo, establece que el Tribunal deberá expedir los lineamientos para garantizar la seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad de los expedientes electrónicos que se integren en el Sistema de Justicia en Línea;
Ante la experiencia del Tribunal en el uso del Sistema de Justicia en Línea y el surgimiento de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, se crea el Sistema de Justicia en Línea Versión 2, para optimizar los procesos de substanciación del Juicio Contencioso Administrativo;
Por lo anterior, es necesario establecer los Lineamientos técnicos y formales para la promoción, sustanciación y resolución del Juicio Contencioso Administrativo en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2; innovar y mantener a la vanguardia el funcionamiento y uso de dicho Sistema, y estandarizar los procedimientos internos sin afectar la autonomía jurisdiccional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y FORMALES PARA LA
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN
LÍNEA VERSIÓN 2.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Los presentes lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los usuarios y administradores del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, y tienen por objeto:
I. Definir las reglas que faciliten el uso de la herramienta tecnológica para el acceso, sustanciación y resolución del juicio contencioso administrativo a través del Sistema;
II. Establecer las normas de carácter administrativo a las que deberán sujetarse los servidores públicos del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, así como todos aquellos usuarios externos y administradores del Sistema, que hagan uso del mismo;
III. Precisar los parámetros de seguridad de la información y del Sistema.
Artículo 2.- Para los efectos de los presentes lineamientos y del Sistema de Justicia en Línea Versión 2 se entenderá por:
I. Administrador: Servidor público del Tribunal, adscrito a la Dirección General de los Sistemas de Información, responsable de vigilar el correcto uso y funcionamiento del Sistema;
II. Acuse: Documento emitido por el Sistema de Justicia en Línea Versión 2 al ejecutar una acción, o recibirse un documento digital. Mismo que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entenderá por "Acuse de Recibo Electrónico";
III. Aplicación Móvil para el Sistema de Justicia en Línea Versión 2: Software gratuito, disponible en las tiendas de aplicaciones móviles para los Sistemas operativos iOS y Android desarrollado para la interacción con el Sistema en los términos de los presentes lineamientos;
IV. Archivo Digital: Documento que transite dentro del Sistema de Justicia en Línea Versión 2. Mismo que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entenderá por "Archivo Electrónico";
V. Boletín Jurisdiccional y Procesal: Medio digital de publicación oficial, a través del cual el Tribunal da a conocer a las partes las actuaciones o resoluciones dictadas en los juicios contenciosos administrativos federales que se registran y gestionan en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2. Mismo que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entenderá por "Boletín Jurisdiccional";
VI. Cadena de Validación: Conjunto de caracteres alfanuméricos creados digitalmente, compuesta por el Estampado, Identificador Digital FOLIO-TFJA e información contenida dentro del documento y en su caso Firma Electrónica Avanzada;
VII. Centro de Atención a Usuarios: Dirección de área del Tribunal adscrita a la Dirección General de los Sistemas de Información, encargada de atender dudas y asesorar a los usuarios respecto del uso del Sistema de Justicia en Línea Versión 2;
VIII. Código de Barra: Es la representación de un conjunto de líneas paralelas de distinto grosor y espaciado que en su agrupación contienen una determinada información;
IX. Código de Verificación: Es una cadena alfanumérica de vigencia temporal la cual se envía al usuario solicitante para la ejecución y/o confirmación de un proceso en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2;
X. Contraseña: Conjunto de caracteres alfanuméricos, propuestos de manera confidencial por el usuario, como medida de seguridad de la Credencial de Acceso;
XI. Correo Electrónico: Herramienta tecnológica que permite el envío y recepción de mensajes de texto y archivos digitales a través de redes informáticas. Mismo que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se entenderá por "Dirección de Correo Electrónico";
XII. Correo Electrónico Institucional: Herramienta tecnológica que permite el envío y recepción de mensajes de texto y archivos digitales a través de redes informáticas que incluyen una dirección definida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Mismo que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se entenderá por "Dirección de Correo Electrónico Institucional";
XIII. Correo Spam: Mensajes no solicitados, no deseados, no esperados o de remitentes desconocidos, habitualmente de tipo publicitario enviados en cantidades masivas, generalmente por correo electrónico, cuyo objetivo es realizar un daño o un uso indebido de los medios y servicios disponibles por parte del Tribunal;
XIV. Credencial de Acceso: Estará compuesta por una dirección de correo electrónico y contraseña, siendo el medio de identificación digital que otorga el acceso al Sistema de Justicia en Línea Versión 2. Misma que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entenderá por "Clave Acceso" y "Contraseña";
XV. CURP: Clave Única de Registro de Población;
XVI. Datos personales: Información que permite la identificación e individualización de un usuario;
XVII. DGIT: Dirección General de Infraestructura Tecnológica;
XVIII. DGRH: Dirección General de Recursos Humanos;
XIX. DGSI: Dirección General de los Sistemas de Información;
XX. Documentos Digitales: Documento de texto que transite dentro del Sistema de Justicia en Línea Versión 2. Mismo que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entenderá por "Documento Electrónico o Digital";
XXI. DRAU: Dirección de Registro y Atención a Usuarios;
XXII. Estampado: Conjunto de caracteres alfanuméricos creados digitalmente, que forman parte de la cadena de validación, mismo que representa la hora y fecha en que el documento fue creado;
XXIII. Expediente Digital: Carpeta digital que contiene los expedientes jurisdiccional y personal;
XXIV. Expediente Jurisdiccional: Carpeta digital nombrada con un algoritmo específico del Sistema para agrupar o contener archivos digitales que forman parte de un juicio contencioso administrativo federal en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2. Mismo que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entenderá por "Expediente Electrónico";
XXV. Expediente Personal: Carpeta digital que contiene archivos de carácter personal del usuario;
XXVI. Firma Electrónica Avanzada: Es un conjunto de caracteres alfanuméricos que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios digitales bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XXVII. Firmante: Toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;
XXVIII. Identificador Digital FOLIO-TFJA: Conjunto de caracteres alfanuméricos creados digitalmente, que forman parte de la cadena de validación que representan una combinación única para identificar un documento;
XXIX. Información: Datos contenidos en un archivo o documento digital;
XXX. Internet: Conjunto de redes de comunicación interconectadas cuya finalidad es intercambiar información entre computadoras;
XXXI. Intranet: Red de computadoras diseñada, desarrollada y administrada por el Tribunal, siguiendo los protocolos propios de Internet, cuyo propósito es poner a disposición exclusiva de los servidores públicos del Tribunal, recursos, Sistemas o información para su uso;
XXXII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. Mismo que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entenderá por "Juicio en línea";
XXXIII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.
XXXIV. Junta: Junta de Gobierno y Administración;
XXXV. Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
XXXVI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XXXVII. Lineamientos: Disposiciones contenidas en los Lineamientos Técnicos y Formales para la Sustanciación del Juicio Contencioso Administrativo en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2;
XXXVIII. Nombre de usuario: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, propuestos por el usuario;
XXXIX. Nube: Espacio de almacenamiento, procesamiento de datos y archivos, al que puede acceder el usuario desde cualquier punto de acceso a la Internet;
XL. Perfil: Será la abreviatura para "Perfil de Usuario". Es el parámetro que determinará que permisos, accesos, restricciones y atribuciones tendrá aquel Usuario que pretenda hacer uso del Sistema previo registro;
XLI. RFC: Registro Federal de Contribuyentes;
XLII. SOA: Secretaría Operativa de Administración;
XLIII. SOTIC: Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
XLIV. Sistema: Es el Sistema de Justicia en Línea Versión 2, establecido por el Tribunal a efecto de dar seguimiento, registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal; mismo que en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entenderá por "Sistema de Justicia en Línea";
XLV. Unidad de Administración: Son la DGSI y DGIT adscritas a la SOTIC;
XLVI. Usuario Externo: Persona no adscrita laboralmente al Tribunal que completa su registro dentro del Sistema;
XLVII. Usuario Interno: Servidor público del Tribunal que, por su perfil, ámbito de competencia y demás cuestiones relativas a la función que desempeña, requiera hacer uso o administrar el Sistema;
XLVIII. Virus: Programa o aplicación que tiene por objeto alterar o dañar el funcionamiento de una computadora, Sistema o información, sin el permiso o el conocimiento del usuario;
XLIX. Web: Red Global Mundial basada en un Sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet y conocido por sus siglas www (World Wide Web);
L. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
LI. Titular de área: Son el Secretario General de Acuerdos y los Secretarios de Acuerdos Adjuntos de las Secciones.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CREDENCIAL DE ACCESO, REGISTRO ÚNICO Y PERFIL DE USUARIO
Artículo 3.- La Credencial de Acceso se otorgará a través del Sistema a las personas físicas que la soliciten.
Artículo 4.- Para el registro y obtención de la Credencial de Acceso en el Sistema, se deberá proporcionar la CURP, verificar y aceptar que los datos personales arrojados por el Sistema sean correctos; se enviará un mensaje a la cuenta de correo electrónico proporcionado por el usuario, el cual deberá ingresar al enlace inserto en el mismo y así concluir el proceso de activación de la cuenta.
En el caso de que el correo electrónico proporcionado sea inexistente o erróneo, el trámite de registro será cancelado sin responsabilidad para el Tribunal.
Artículo 5.- El Sistema integra diversos perfiles, el usuario deberá seleccionar para su posterior validación el que corresponda.
Para complementar el registro de acuerdo al perfil solicitado, deberá proporcionar los datos requeridos en el formulario correspondiente, agregando la documentación solicitada que lo acredite.
Cumplidos los requisitos señalados en el párrafo que antecede, el solicitante obtendrá su registro y los permisos de acceso de acuerdo al perfil validado.
Para los efectos previstos en el artículo 58-G de la ley, las partes, personas autorizadas y delegados, podrán ingresar al Sistema con su Credencial de Acceso para acceder al expediente jurisdiccional y consultar, promover o actuar, conforme al carácter que les corresponda;
Artículo 6.- El usuario será responsable del uso y resguardo de la Credencial de Acceso proporcionada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58-H de la ley.
Artículo 7.- La Credencial de Acceso será cancelada:
I. Por el uso del Sistema en forma contraria a lo previsto en los presentes lineamientos, dando aviso a la Sala que conoce del trámite y/o juicio del usuario para determinar la procedencia de la baja;
II. Por la inactividad procesal en un plazo de 12 meses posteriores a la última actuación, siempre y cuando el usuario no sea parte o tenga pendiente ningún trámite y/o juicio que todavía esté pendiente de resolver o concluir;
III. Cuando sea procedente la solicitud de su cancelación, siempre y cuando el usuario no sea parte o tenga pendiente ningún trámite y/o juicio que todavía esté pendiente de resolver o concluir;
Toda cancelación de Credencial de Acceso de un usuario externo, deberá ser requerida a la Dirección de Registro y Atención a Usuarios, encargada de analizar y resolver la procedencia de la misma, al correo electrónico sjl.mesadeayuda@tfja.gob.mx con el asunto "Cancelación de Credencial de Acceso", precisando nombre completo, CURP, RFC, tipo de perfil, Clave de Acceso y motivo de la cancelación, dando respuesta a dicha solicitud en un término de siete días hábiles siguientes por medio del correo electrónico.
La cancelación de Credencial de Acceso para usuarios internos, será procedente únicamente al ser solicitado vía correo electrónico institucional debidamente dirigido a la DGSI por parte de la DGRH y solo cuando existan motivos para ello.
La cancelación de la Credencial de Acceso producirá la depuración del expediente personal una vez transcurrido el plazo determinado por la DGSI.
Artículo 8.- El usuario que requiera recuperar su contraseña podrá solicitarla a través del Sistema.
Artículo 9.- Para asegurar el uso adecuado de la Credencial de Acceso y la información del usuario, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar información, documentación fidedigna y legible al registrarse en el Sistema. Si el personal autorizado del Tribunal advierte inconsistencias en dichos elementos, el ingreso al Sistema será denegado;
II. Resguardar la confidencialidad de la Credencial de Acceso para el uso del Sistema;
III. Solicitar al Tribunal, la revocación o sustitución, en el momento que el usuario tenga conocimiento de que su Credencial de Acceso fue vulnerada, o cuando no permita el acceso a la cuenta;
IV. Actualizar la información relacionada con su registro en el Sistema;
V. Verificar que cada sesión sea cerrada correctamente.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL REGISTRO DE AUTORIDADES
Artículo 10.- Una vez obtenida la Credencial de Acceso conforme a lo previsto en el artículo 3 de los presentes lineamientos, la autoridad, dependencia u organismo cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquellas áreas administrativas que ejerzan la representación legal, deberán proporcionar dentro del Sistema, una dirección de correo electrónico institucional válida y señalar el domicilio oficial que le corresponda.
Artículo 11.- Para concluir el registro señalado en el artículo anterior, se deberá proporcionar en formato digital la siguiente documentación e información:
a) Documento digital del original o de la copia certificada del nombramiento del servidor público que acredite la representación legal;
b) Oficio emitido por el titular del área jurídica de la dependencia, organismo o autoridad en el que se designe al usuario o usuarios que podrán efectuar el registro ante el Tribunal;
c) Señalar su cargo, correo electrónico institucional de la unidad administrativa y carácter con el que realiza el trámite;
d) Denominación de la dependencia, organismo o autoridad que se pretende registrar;
e) La unidad administrativa a la que corresponde su representación en juicio;
f) La que compruebe el domicilio oficial de la dependencia, organismo o autoridad en la que se señalará calle, número exterior e interior, calles que la circundan, colonia, ciudad, código postal, alcaldía o municipio y entidad federativa.
Cumplidos los requisitos previstos en el artículo anterior, el Tribunal validará dicha información y otorgará la constancia de registro otorgada a la dependencia, organismo o autoridad correspondiente en un término de siete días hábiles siguientes, en la que contendrá su número único de registro, la fecha en que este se realizó y los datos de identificación de la dependencia, organismo o autoridad proporcionado.
Artículo 12.- La constancia de registro se otorgará cuando hayan quedado satisfechos los requisitos previstos en el presente capítulo.
Artículo 13.- Los titulares de las dependencias, organismos o autoridades registradas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar al Tribunal información fidedigna al momento de efectuar el registro y;
II. Mantener actualizada la información de registro ante el Tribunal, cuando así proceda.
Artículo 14.- Para el caso de baja o modificación de la información de registro de una dependencia, organismo o autoridad, el servidor público autorizado deberá cumplir con lo previsto en el artículo anterior, precisando los datos que serán dados de baja o cuya información será actualizada.
Tramitada la solicitud se entregará al servidor público vía correo electrónico, la constancia de baja del registro o la actualización, según sea el caso, así como la fecha del trámite solicitado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS USUARIOS INTERNOS
Artículo 15.- Para el registro de los usuarios internos al Sistema, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Nombramiento original y/o autorización del Titular del área;
b) CURP;
c) Correo electrónico institucional.
Artículo 16.- Cumplidos los requisitos del artículo anterior, se asignarán los privilegios que correspondan para cada usuario según el perfil seleccionado, el cual será validado por conducto de la DGRH adscrita a la SOA.
La DGRH será la encargada de realizar las gestiones necesarias dentro del Sistema, para el cambio de adscripción, baja de personal y cualquier otro trámite que amerite una modificación o cancelación de la información inherente a la Credencial de Acceso asignada a usuarios en el Sistema.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará aviso al usuario interno a través del correo electrónico institucional sobre la modificación que se llegue a efectuar en los tres días hábiles siguientes a dicha comunicación, salvo que se trate del movimiento relativo a la baja de personal.
Artículo 17.- Si en el reporte a que se refiere el artículo 24 de los presentes lineamientos, se desprende que él o los responsables de modificar, alterar, destruir u ocasionar la pérdida de la información contenida en un expediente jurisdiccional o personal, es un usuario interno, el Magistrado o Titular de área presentará las denuncias correspondientes en los términos de la normativa en materia de responsabilidad administrativa aplicable, sin perjuicio de ejercer cualquier otra acción legal que proceda en su contra.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS USUARIOS EXTERNOS
Artículo 18.- Una vez agotado el trámite por los usuarios externos para el registro en el sistema conforme a los artículos 4 y 5 de los presentes Lineamientos, la DRAU o el área administrativa que la DGSI determine, validará la documentación proporcionada y el perfil seleccionado, en un periodo máximo de siete días hábiles siguientes.
La DRAU o el área administrativa que la DGSI determine, será la encargada de realizar las gestiones necesarias dentro del Sistema, ante cambio que amerite una modificación o cancelación de la información inherente a la Credencial de Acceso.
Si en el reporte a que se refiere el artículo 24 de los presentes lineamientos, se desprende que él o los responsables de haber modificado, alterado, destruido u ocasionado la pérdida de la información contenida en un expediente jurisdiccional o personal, es un usuario externo, el Magistrado Instructor elaborará un acuerdo donde se ordenará la cancelación de su Credencial de Acceso y realizará lo conducente a fin de que el juicio afectado se continúe por la vía tradicional.
Lo mismo ocurrirá cuando los supuestos señalados en el párrafo que antecede se lleven a cabo por servidores públicos que actúan en representación de autoridades, en cuyo caso el Tribunal presentará las denuncias que resulten procedentes.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA ASISTENCIA A USUARIOS
Artículo 19.- La unidad de administración establecerá mecanismos de asistencia técnica a los usuarios del Sistema.
Este apoyo será proporcionado dentro del Sistema o a través de la DRAU, de manera personal y/o telefónica según se requiera.
En caso de requerirse soporte técnico, será atribución de la mesa de ayuda de los Sistemas Jurisdiccionales, atender las solicitudes de soporte y/o dar atención de primera mano para orientar o asesorar al usuario, esto a través de los teléfonos 5580005674 y 5550037507, y en el correo electrónico sjl.mesadeayuda@tfjfa.gob.mx.
Corresponderá a la Junta interpretar las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, así como resolver cualquier situación técnica o administrativa no prevista en los mismos.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SITIO WEB
Artículo 20.- El Tribunal proveerá el ingreso al Sistema a través de su sitio web https://jl.dgsjl.tfja.gob.mx.
En el Anexo Primero de los presentes Lineamientos, denominado "Requerimientos mínimos tecnológicos para el uso del Sistema", se indican las características técnicas que deberán reunir los equipos empleados a fin de acceder al Sistema.
Artículo 21.- Los usuarios del Sistema deberán abstenerse de:
I. Utilizar el Sistema para realizar conductas ilícitas que pudieran constituir algún delito;
II. Utilizar el Sistema para realizar conductas que pudieran ser susceptibles de responsabilidad disciplinaria o administrativa;
III. Cargar, anunciar o enviar cualquier contenido diverso a la promoción y sustanciación de un juicio contencioso administrativo; información que sea ofensiva, dañe o perjudique a terceros;
IV. Hacerse pasar por alguna persona o entidad distinta a la que le corresponda;
V. Cargar o transmitir algún documento digital que contenga virus, código malicioso o cualquier otro código de computadora, o programas diseñados para interrumpir, destruir o perjudicar el correcto funcionamiento de equipos de cómputo de terceros y del Sistema;
VI. Condicionar el uso total o parcial del Sistema al pago o contraprestación, y;
VII. Incumplir con los demás requisitos previstos por la ley y en caso de incumplimiento de estas fracciones, se estará a lo dispuesto por el Título Décimo Tercero, Capítulo Único de los presentes lineamientos.
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DEL SISTEMA
Artículo 22.- El Sistema cuenta con las características de seguridad que se enuncian a continuación:
I. Reúne el nivel de seguridad previsto en las normas ISO 27001, ISO 27017, ISO 27018;
II. Se aloja en la nube, la que debe contar con el catálogo de controles de cumplimiento de Cloud Computing (C5), Cloud Security Alliance (CSA) y el estándar FIPS 140-2;
III. Se ajusta a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
IV. El Sistema tiene un solo punto de acceso Web, como se prevé en el artículo 20 de los presentes lineamientos;
Cuenta con cifrado de sesión de punto a punto, por lo que terceros ajenos al mismo, no podrán obtener los documentos digitales ni su contenido.
El Tribunal podrá implementar mejoras o nuevas medidas de seguridad e integridad del Sistema, cuando así lo estime pertinente.
Artículo 23.- Las medidas para mantener la seguridad de la información son las siguientes:
I. La información contenida en los documentos digitales que se generen o transmiten en el Sistema, quedará sujeta a una acción periódica que generará el respaldo que permita su persistencia, integridad y consulta;
II. Todo documento digital que transite en el Sistema, deberá ser legible, accesible, reproducible, libre de información ajena al juicio, y contar con las demás características precisadas en el Anexo Primero de los presentes lineamientos;
III. Los documentos que transiten dentro del Sistema y sean susceptibles de ser infectados serán revisados por un antivirus, el cual auxiliará en la detección del código malicioso;
IV. La detección del código malicioso generará una alerta y mensaje al usuario, bloqueando la ejecución de sus tareas;
V. En el supuesto de que una vez utilizado el antivirus, se advierta que un documento digital está infectado por un software malicioso, el usuario interno se abstendrá de abrirlo, ejecutarlo, reproducirlo, difundirlo o transmitirlo en el Sistema, dando aviso de inmediato a las áreas que integran la unidad de administración mediante correo electrónico institucional;
VI. En caso de que el software malicioso sea detectado por las áreas que integran la unidad de administración, se procederá a realizar las acciones correspondientes a minimizar los daños ocasionados por el mismo, de lo cual dejará evidencia documental y dará aviso a la Sala correspondiente;
VII. Uso del identificador digital FOLIO-TFJA;
VIII. El acceso al expediente digital se permitirá exclusivamente al usuario autorizado o habilitado y previa validación de su Credencial de Acceso;
IX. El Sistema no conservará las llaves de la firma electrónica avanzada empleadas por el usuario, lo que no permitirá la validación de documentos sin el consentimiento del usuario.
Cuando un documento o archivo digital no cuente con las medidas precisadas en las fracciones II y IV, el Magistrado Instructor, Ponente o Titular de área levantará la constancia respectiva y requerirá la sustitución inmediata del documento o archivo, conforme a lo dispuesto en la ley.
Artículo 24.- Cuando la seguridad sea vulnerada en un juicio en línea, o cualquiera de las partes advierta que la información contenida en un expediente digital ha sido alterada, destruida o sufrido pérdida parcial o total, lo hará del conocimiento al Magistrado Instructor, Ponente o Titular de área, quien solicitará al titular de la unidad de administración, elabore un reporte en el que incluya número de expediente, descripción de la información alterada, hora y fecha de la incidencia, nombre de los usuarios involucrados y en su caso adscripción.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Artículo 25.- El Tribunal implementará y habilitará dentro del Sistema, el uso de la firma electrónica avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la finalidad de que el usuario firme los actos que así lo requieran dentro del Sistema.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA
Artículo 26.- El Sistema tendrá las funcionalidades siguientes:
I. Proporcionar la opción tecnológica que permita al usuario promover o sustanciar el juicio contencioso administrativo;
II. Concentrar y resguardar de forma íntegra, la información generada y aportada por el usuario durante la sustanciación del juicio contencioso administrativo y posteriormente, según lo marque la ley;
III. Registrar, actualizar y/o eliminar datos personales de los usuarios;
IV. Realizar tareas administrativas con usuarios simultáneos;
V. Permitir la consulta digital del estatus procesal del juicio contencioso administrativo;
VI. Interacción de la aplicación móvil creada por el Tribunal;
VII. Generar reportes estadísticos y de control;
VIII. Generar formatos pre cargados como plantillas;
IX. Enviar avisos y/o programar alarmas de forma automatizada a solicitud del usuario;
X. Ejecución de tareas administrativas que surjan o deriven de la operación del Sistema;
XI. Incorporar tecnologías auxiliares que faciliten la generación, lectura y uso del código de barra;
XII. Apertura de compatibilidad con otros Sistemas jurisdiccionales a determinarse previo acuerdo.
Artículo 27.- El Sistema incorpora diversas funcionalidades que permiten el inicio y sustanciación del juicio contencioso administrativo.
Cualquier elección llevada a cabo dentro del Sistema, no podrá variar una vez que haya sido ejecutada por el usuario externo, así como tampoco al concluir mediante validación y/o ejecución por el usuario interno.
Artículo 28.- Los documentos digitales serán susceptibles de compartirse entre usuarios internos, con la finalidad de agilizar la realización de las tareas o diligencias que se requieran para la sustanciación del juicio contencioso administrativo.
Artículo 29.- El Sistema permitirá el envío de documentos digitales entre usuarios internos, con la finalidad de agilizar la realización de las tareas o diligencias que se requieran para la sustanciación del juicio contencioso administrativo; del mismo modo será susceptible de implementarse para la realización de tareas administrativas.
Artículo 30.- En cada compartición o envío, el Sistema guardará registro de la hora, fecha, origen del envío, usuario emisor, así como la aceptación o rechazo del usuario receptor del documento digital o expediente jurisdiccional de que se trate.
Los registros a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán conforme a la zona horaria del centro de México.
Artículo 31.- El Sistema permite el registro de documentos digitales, para ello se deberá introducir la información necesaria a fin de lograr su carga exitosa, al efecto se generará de forma automática el acuse correspondiente; el documento será incorporado al expediente digital.
Artículo 32.- Los documentos digitales una vez cargados-validados y/o notificados que guarden relación con un expediente jurisdiccional, no serán susceptibles de eliminarse; por lo que el usuario no tendrá dicha opción.
Artículo 33.- La interposición de demanda por medio del Sistema, será suficiente para considerar que el usuario ha elegido como vía de sustanciación el juicio en línea.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA APLICACIÓN MÓVIL DEL SISTEMA
Artículo 34.- La aplicación móvil forma parte integral del Sistema y permitirá exclusivamente visualizar el expediente digital y la información contenida en el mismo.
Artículo 35.- La aplicación contará con la siguiente funcionalidad:
· Token: El cual generará una secuencia de seis dígitos para validar alguna operación que requiera su uso, el cual únicamente podrá activarse con el uso de un identificador facial, huella o voz.
· Aceptar: Funcionalidad que permite al usuario otorgar su consentimiento, para visualizar un expediente digital, enviado o compartido.
· Rechazar: Funcionalidad que permite al usuario negar la visualización de un expediente digital, enviado o compartido.
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INTERRUPCIÓN DEL SISTEMA
Artículo 36.- De conformidad con el artículo 58-S de la ley, en caso de interrupción en el funcionamiento del Sistema, la unidad de administración reportará mediante aviso a las Salas que correspondan la duración de dicha interrupción precisando la fecha, hora de inicio, duración y conclusión de la interrupción.
Al percatarse de la interrupción del Sistema, la unidad de administración realizará las gestiones pertinentes a fin de lograr el restablecimiento del mismo.
TÍTULO NOVENO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS NECESIDADES DEL SISTEMA
Artículo 37.- El Sistema deberá actualizarse periódicamente para su mejora continua y su correcto funcionamiento, ajustando todos sus componentes a los avances tecnológicos, a fin de evitar la obsolescencia y el deterioro del mismo.
Artículo 38.- La periodicidad de las actualizaciones y mejoras tecnológicas deberá llevarse a cabo por lo menos cada seis meses o en el momento en el que el Sistema así lo requiera. Estas actualizaciones serán tecnológicas, propias del Sistema o de los procesos que administre.
Cada versión de actualización o mejora tecnológica contará con un periodo de desarrollo y prueba previo a su publicación en el ambiente productivo. En cada caso, la unidad de administración determinará la versión que corresponda a cada una de las actualizaciones, asimismo realizará un reporte y bitácora de todo movimiento, actualización o mejora realizada e informará a la Junta de Gobierno y Administración.
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL BOLETÍN JURISDICCIONAL Y PROCESAL
Artículo 39.- La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el boletín jurisdiccional y procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58-B, 58-N, fracción VI, 58-P y 66 de la ley.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE
Artículo 40.- Los expedientes generados en el Sistema, estarán conformados y tendrán la estructura señalada en el Anexo Segundo del presente documento.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DENOMINACIÓN DE LAS SALAS
Artículo 41.- El Sistema tendrá una denominación interna de las Salas, clasificándolas por "Entidad Federativa" para su mejor control y administración.
De igual manera tendrán una "Clave del Estado" ordenada alfabéticamente como se muestra en la segunda hoja del Anexo Segundo del presente documento.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS SANCIONES
Artículo 42.- El incumplimiento a lo dispuesto en los presentes lineamientos por parte de los usuarios del Sistema, podrá dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes, o bien, al inicio del procedimiento previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.
Artículo 43.- El desconocimiento o ignorancias de los presentes lineamientos, no eximen de su cumplimiento a los usuarios del Sistema.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Publíquese el presente en la página web institucional del Tribunal.
TERCERO.- Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las disposiciones y Sistema vigentes al inicio de los mismos.
CUARTO. La Secretaría Operativa de Tecnologías de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará una guía para el correcto uso del Sistema en Línea Versión 2, que facilite el aprovechamiento de las ventajas que este ofrece.
Dictado en sesión ordinaria de fecha 01 de octubre de 2020, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, por unanimidad de votos de los Magistrados Rafael Estrada Sámano, Juan Carlos Roa Jacobo, Luz María Anaya Domínguez, Juan Ángel Chávez Ramírez y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
ANEXO PRIMERO
El equipo de cómputo y programas informáticos mínimos recomendados por el Tribunal a los Usuarios, para ingresar y navegar de manera óptima dentro del Sistema y establecer la conexión requerida vía Internet, son los siguientes:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA | REQUERIMIENTOS MÍNIMOS |
Procesador | 1.5 GHz. |
Memoria RAM | 4 Gb de RAM. |
Explorador de Internet | Microsoft Edge 564.51, Chrome 4183.102, Mozilla Firefox 564.51, Opera 66.0, (o superiores). |
Lector de archivos Portable Document Format (PDF) | Estar conforme al ISO 32000-1. |
Ancho de Banda Libre por usuario | 20 Mbps (Megas). |
Complementos para la versión móvil | Para la aplicación móvil, se deberá contar con un dispositivo con Sistema operativo ANDROID 9 / IOS 12, en versiones originales y no alteradas o superiores. Para uso de la versión móvil del "Sistema del Justicia en Línea versión 2", se podrá descargar la aplicación oficial una vez que esté disponible en las tiendas oficiales de Apple Store y Google Play, de acuerdo a las políticas de dichas empresas y en un período no mayor a sesenta días naturales posteriores a la puesta en producción del Sistema. |
Las características mínimas que deberán reunir los documentos digitales que transiten dentro del Sistema, ya sea porque se ofrezcan como pruebas, o porque formen parte del Expediente Digital administrado por el mismo Sistema, son los siguientes:
CARACTERÍSTICAS - DOCUMENTOS DIGITALES |
· Los documentos digitalizados o escaneados deberán contar con una resolución óptica en rangos de entre 100 y 600 dpi (dots per inch, puntos por pulgada), con la posibilidad de ajustar la resolución en caso necesario. Para ello se recomienda generar la salida del documento digitalizado o escaneado en formato PDF a 200 dpi y 256 colores, preferentemente, además de contar con la opción de "solo lectura" y permitir la selección del texto. · El tamaño máximo de cualquier archivo cargado en el Sistema no podrá exceder 10Mb. · Para los archivos de "tipo imagen" serán aceptados los siguientes formatos: .jpg, .jpeg, .tif, .bmp, .png, .jpe, .jfif, .gif, .dib que pueden ser abiertos por la mayoría de las herramientas de visualización. · Los documentos asociados a videos y audio, podrán presentarse en alguno de los formatos siguientes: .avi, .mp4, .wmv, .flv, DVD-video (video); .mp3, .wmv, audio CD, DVD-audio, .wma, .mpg (audio). · Los documentos elaborados con herramientas de productividad para oficina, de la suite de Microsoft se aceptarán en Word, Excel y PowerPoint en sus versiones 2010 o superiores; También se aceptarán otras suites, como Works 7.0 o superiores, WordPerfect 6.0; o superiores y de igual manera formatos abiertos emitidos por Staroffice, Openoffice, Lotus Symphony, entre otros: .odf. · Específicamente, para documentos que contengan datos o información generados por otras herramientas, también se aceptarán los siguientes formatos: .xml, .rtf, .txt, .html, .htm, .mht, .mhtml. |
ANEXO SEGUNDO
Las conformaciones de los expedientes estarán integradas de la siguiente forma:
0013-2020-02-E-09-04-03-01-L |
0013: Número consecutivo que sea asignado al expediente. | 2020: Año de ingreso del expediente. | 02: Tipo de Unidad: 02: Sala | E: Clasificación Unidad; E: Sala Especializada. | 09: Clave del Estado de la república mexicana, por orden alfabético. | 04: Consecutivo de la Sala determinado por su fecha de creación. | 03: Ponencia. | 01: Número de la Mesa, el cual son consecutivos por cada ponencia. | L: Vía de Tramitación: T= Tradicional. L= Línea. E= Exhorto. |
Las unidades tendrán la siguiente clasificación por área:
A: Presidencia.
B: Sala Superior.
C: Sala Regional.
D: Sala Auxiliar.
E: Sala Especializada.
El orden de las "Clave del Estado" será el siguiente:
CLAVE POR ESTADO | ESTADOS |
01 | Aguascalientes |
02 | Baja California |
03 | Baja California Sur |
04 | Campeche |
05 | Coahuila de Zaragoza |
06 | Colima |
07 | Chiapas |
08 | Chihuahua |
09 | Ciudad de México |
10 | Durango |
11 | Guanajuato |
12 | Guerrero |
13 | Hidalgo |
14 | Jalisco |
15 | Estado de México |
16 | Michoacán |
17 | Morelos |
18 | Nayarit |
19 | Nuevo León |
20 | Oaxaca |
21 | Puebla |
22 | Querétaro |
23 | Quintana Roo |
24 | San Luis Potosí |
25 | Sinaloa |
26 | Sonora |
27 | Tabasco |
28 | Tamaulipas |
29 | Tlaxcala |
30 | Veracruz |
31 | Yucatán |
32 | Zacatecas |
(R.- 499087)