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DOF: 19/10/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la prórroga de vigencia de la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión cuyo vencimiento es el 29 de octubre de 2020

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza la prórroga de vigencia de la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión cuyo vencimiento es el 29 de octubre de 2020.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZA LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y/O RADIODIFUSIÓN CUYO VENCIMIENTO ES EL 29 DE OCTUBRE DE 2020.
Antecedentes
I.        Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
II.       Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
III.      Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado por última vez por el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico", publicado en el referido medio de difusión oficial el 8 de julio de 2020.
IV.      Lineamientos de Acreditación de Peritos. El 20 de febrero de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (los "Lineamientos de Peritos").
V.       Monto de los aprovechamientos 2017. El 20 de febrero de 2017, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones derivado de la expedición de los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos".
VI.      Publicación de la Convocatoria 2017. De conformidad con lo establecido en el Lineamiento SEXTO TRANSITORIO de los Lineamientos de Peritos, el 9 de junio de 2017, se publicó en el DOF la "CONVOCATORIA pública para participar en el procedimiento para obtener la Acreditación de Perito en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión". Al amparo de dicha Convocatoria, el Instituto emitió la acreditación a 75 (setenta y cinco) nuevos peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión con una vigencia al 5 de octubre de 2019.
VII.     Modificación del Sexto Transitorio de los Lineamientos. El 22 de marzo del 2018 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión". Dicha modificación consistió en establecer que la convocatoria correspondiente a 2018, pueda publicarse dentro del primer semestre del 2018 y no al mes de marzo como estaba previsto en los Lineamientos de Peritos.
VIII.    Modificación de los Lineamientos. El 19 de junio de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2017." Dicha modificación consistió en se establece el cese de Acreditaciones en la modalidad de "Honoris Causa".
IX.      Monto de los aprovechamientos 2018. El 19 de junio de 2018, se publicó en el DOF el
"ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse por la prestación de diversos servicios públicos en el ejercicio de sus funciones de derecho público por los que no se establece monto específico en la Ley Federal de Derechos, para el ejercicio fiscal de 2018".
X.       Publicación de la Convocatoria 2018. El 29 de junio 2018, se publicó en el DOF la "CONVOCATORIA pública para participar en el procedimiento para obtener la Acreditación de Perito en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión." (la "Convocatoria 2018"). Al amparo de dicha Convocatoria, el Instituto emitió la acreditación a 22 (veintidós) nuevos peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión con una vigencia al 29 de octubre de 2020, cuyos nombres y números de acreditación se adjuntan al presente como ANEXO I y forma parte integral del presente Acuerdo.
XI.      Monto de los aprovechamientos 2019. El 20 de marzo de 2019, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones fija el monto de los aprovechamientos que deberán cobrarse en el 2019, por la prestación de los servicios que, en ejercicio de sus funciones de derecho público realice por el estudio y, en su caso, por el otorgamiento y revalidación de acreditación de perito en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, así como la acreditación de perito para una segunda especialidad".
XII.     Publicación de la Convocatoria 2019. El 29 de marzo 2019, se publicó en el DOF la "CONVOCATORIA pública para participar en el procedimiento para obtener la Acreditación de Perito en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión y en su caso, la revalidación correspondiente". Al amparo de dicha Convocatoria, el Instituto emitió la acreditación a 2 (dos) nuevos peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión con una vigencia al 16 de agosto de 2021 y revalidó 55 (cincuenta y cinco) con una vigencia al 5 de octubre de 2021.
XIII.    Ley Federal de Derechos. El 9 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos". En esta reforma, se adicionaron como derechos, los montos aplicables a los trámites correspondientes a las acreditaciones de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión.
XIV.    Declaración de pandemia emitida por el Gobierno Federal. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del nuevo coronavirus SARS-CoV2, causante le COVID-19, como una "pandemia".
Como consecuencia de lo anterior, el día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria, acordó que el COVID-19 es una enfermedad grave y de atención prioritaria en México.
Así, el 23 de marzo de 2020, se publicó en DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia".
XV.     Medidas preventivas de mitigación y control. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual estableció las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica para la mitigación y control del virus señalado, medidas que consistieron, entre otras, en suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del propio acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, con la salvedad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado instrumenten planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XVI.    Acuerdo de Suspensión de Plazos y Términos de Ley. El 26 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado
coronavirus COVID-19", mediante el cual, por causa de fuerza mayor, a partir del día 23 de marzo de 2020 y hasta el día 19 de abril de 2020, se suspendieron y en consecuencia no corrieron los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; asimismo, se listaron los trámites, servicios, actuaciones y procedimientos que seguirían su curso legal y no suspenderían sus términos y plazos, así como las Unidades Administrativas del Instituto responsables de los mismos.
XVII.   Acuerdo de Suspensión de Labores en el Instituto. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual se suspendieron labores por causa de fuerza mayor en el Instituto, del día 30 de marzo al 3 de abril y del 13 al 17 de abril, todos ellos del año 2020. Asimismo, en dicho Acuerdo se determinaron las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, y se declararon inhábiles los días señalados, por lo que no corrieron los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto.
XVIII.  Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Suspensión de Labores en el Instituto. El 7 de abril de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, entre otros aspectos, se suspendieron labores por causa de fuerza mayor en el Instituto, del día 2 al 3 de abril y del 13 al 30 de abril, todos ellos del año 2020, y se declararon inhábiles los días señalados, por lo que no corrieron los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto. Asimismo, se adicionaron a las excepciones de suspensión de labores, así como de términos y plazos, diversos trámites a cargo de Unidades Administrativas del Instituto, por considerarse esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
XIX.    Publicación de la Convocatoria 2020. El 24 de abril 2020, se publicó en el DOF la "CONVOCATORIA pública para participar en el procedimiento para obtener la Acreditación de Perito en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión y en su caso, la revalidación correspondiente", (la "Convocatoria 2020").
XX.     Publicación que cancela la Convocatoria 2020. El 4 de mayo 2020, se publicó en el DOF el "Aviso mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones cancela, por causa de fuerza mayor y con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, el Procedimiento para obtener la Acreditación de Perito en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión y, en su caso, la revalidación correspondiente, establecido en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2020" (la "Cancelación de la Convocatoria 2020").
XXI.    Acuerdo de Suspensión de Labores en el Instituto y Continuación de Términos y Plazos de Ley. El 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual se suspendieron labores por causa de fuerza mayor en el Instituto, del día 1 al 30 de mayo, todos ellos del año 2020, y se declararon inhábiles los días señalados, por lo que no corrieron los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y los trámites exceptuados al no estar sujetos a la inhabilitación señalada, les continuaron corriendo los términos y plazos respectivos durante la vigencia de este Acuerdo; de igual forma, se determinó que los interesados podrían optar por promover actuaciones, recibir notificaciones y desahogar requerimientos a través de medios electrónicos.
 
XXII.   Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Suspensión de Labores en el Instituto y Continuación de Términos y Plazos de Ley. El 5 de junio de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual se suspendieron labores por causa de fuerza mayor en el Instituto, del día 1 de mayo al 30 de junio, todos ellos del año 2020, y se declararon inhábiles los días señalados, por lo que no correrán los plazos y términos aplicables a todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos que se llevan ante este Instituto.
XXIII.  Acuerdo de Reanudación de Labores. El 3 de julio de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual inició su vigencia a partir del 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto emita el Acuerdo respectivo para la reanudación del cómputo de los plazos y términos suspendidos con base en este Acuerdo.
En virtud de los Antecedentes referidos y
Considerando
Primero. Ámbito Competencial. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución.
Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I de la Ley, señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. Asimismo, la fracción XXVI del citado artículo, confiere la atribución de autorizar a terceros para que emitan la certificación de evaluación de la conformidad y acreditar a peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Como lo ordena lo establecido en las fracciones II y III del apartado B del artículo 6 de la Constitución y del artículo de la Ley establecen que: i) las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias y ii) la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Para efectos de lo anterior, el Instituto debe facilitar a la población el acceso a productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión y para ello deberá de asegurar el debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 289 de la Ley, el cual dispone que dichos productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables. Como apoyo en los procesos de homologación, el Instituto estará facultado para acreditar Peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, tal y como se prevé en el artículo 290 de la Ley.
Ante la necesidad de contar con Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Instituto emitió los Lineamientos de Peritos, que dictan los requisitos, procedimiento y plazos para la acreditación de los mismos.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos DÉCIMO SEGUNDO y SEXTO TRANSITORIO de los Lineamientos de Peritos, desde el año 2017 y año con año el Instituto ha publicado en el DOF la Convocatoria correspondiente a efecto de acreditar nuevos peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, y en su caso, las renovaciones a las acreditaciones procedentes.
Es de señalar que los Lineamientos VIGÉSIMO QUINTO, fracción II; primer párrafo del VIGÉSIMO SEPTIMO y Segundo párrafo del VIGÉSIMO OCTAVO de los Lineamientos de Peritos, establecen que las acreditaciones y las revalidaciones correspondientes de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, tendrán una vigencia de 2 años.
El proceso correspondiente para el presente año contenido en la Convocatoria 2020, se publicó en el DOF el 24 de abril de 2020, sin embargo, por causa de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus del SARS-CoV2 (Covid19), resultó materialmente imposible realizar cada una de las etapas establecidas en el calendario de dicha Convocatoria, por lo que la misma fue cancelada mediante Aviso publicado en el DOF el 4 de mayo de 2020.
De conformidad con la información que obra en el Registro Nacional de Peritos de este Instituto, se puede constatar que existen 22 (veintidós) acreditaciones de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión que perderán su vigencia el próximo 29 de octubre de 2020.
Por todo lo anteriormente señalado, a efecto de dar certeza jurídica a los 22 peritos acreditados referidos en el párrafo anterior y respetar su derecho a solicitar la revalidación que en su caso proceda; considerando que por causa de fuerza mayor derivada de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus del SARS-CoV2 (Covid19), el Instituto canceló la Convocatoria 2020; y que a efecto de que el Instituto continúe beneficiándose con el apoyo de dichos peritos en los procedimientos de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, resulta pertinente otorgar a los 22 peritos un periodo adicional a la vigencia establecida en sus correspondientes acreditaciones, a partir del 30 de octubre de 2020 y hasta el 29 de octubre de 2021.
Por todo lo anteriormente señalado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracciones I, y XXVI, 289 y 290 de la LFTR, así como los artículos 1, 19 y 35, fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, este órgano constitucional autónomo emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se otorga por única ocasión, a los 22 peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, cuyos nombres y números de acreditaciones se enlistan en el Anexo I que forma parte integral del presente Acuerdo, un periodo adicional a la vigencia establecida en sus correspondientes acreditaciones, a partir del 30 de octubre de 2020 y hasta el 29 de octubre de 2021.
Segundo. Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a llevar a cabo la actualización correspondiente en el Registro Nacional de Peritos.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Acuerdo P/IFT/071020/289, aprobado por unanimidad en la XIX Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 08 de octubre de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
__________________________
 
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
ANEXO I
 
# ACREDITACIÓN
NOMBRE
1
IFT-P-0073-2018
ALBERTO COLÍN GONZÁLEZ
2
IFT-P-0074-2018
HUGO ELFEGO AQUINO RUIZ
3
IFT-P-0075-2018
JORGE DAVID MUÑOZ GARDEA
4
IFT-P-0076-2018
CLEMENTE DAVID VALDÉS RANGEL
5
IFT-P-0077-2018
EUSEBIO MEJÍA MALDONADO
6
IFT-P-0078-2018
JUAN MOISÉS CALLEJA CHÁVEZ
7
IFT-P-0079-2018
IGNACIO ESPINOSA ABONZA-
8
IFT-P-0080-2018
MIGUEL ANTONIO CRUZ RAMOS
9
IFT-P-0081-2018
ARNULFO JAIME BUSH MEDINA
10
IFT-P-0082-2018
VENANCIO DE JESÚS BÁEZ FLORES
11
IFT-P-0083-2018
JOSÉ ANTONIO RIVAS GÓMEZ
12
IFT-P-0084-2018
MARIO HERRERA CERVANTES
13
IFT-P-0085-2018
FRANCISCO JAVIER ESPINOSA JIMÉNEZ
14
IFT-P-0086-2018
HÉCTOR MARTÍN MENDOZA PÉREZ
15
IFT-P-0087-2018
RUBÉN HERNÁNDEZ CAMPOS
16
IFT-P-0088-2018
RIGOBERTO CRUZ ALFARO
17
IFT-P-0089-2018
JESÚS EDUARDO LOZANO OCHOA
18
IFT-P-0090-2018
JOSÉ ZAVALA CHÁVEZ
19
IFT-P-0091-2018
SERGIO RODAS MARTÍNEZ
20
IFT-P-0092-2018
ROBERTO MARTÍNEZ TREJO
21
IFT-P-0093-2018
ARTURO VÁZQUEZ BUSTAMANTE
22
IFT-P-0094-2018
JOSÉ RODOLFO CERDÁN PEÑA
 
 
(R.- 499492)
 

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