ACUERDO modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, A FIN DE PRESERVAR LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Considerando
I. Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") emitió diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 31 de marzo, 7 y 29 de abril, 8 de mayo y 5 de junio, todos del año 2020, que determinaron funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión; habilitaron días y horas, así como medios de comunicación electrónica para continuar con la atención y resolución de trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las unidades administrativas del Instituto, además de habilitar a su órgano de gobierno para sesionar en cualquier momento de las 24 horas del día en el período comprendido del 30 de marzo al 30 de junio de 2020, preservando ante la situación sanitaria del país un ejercicio responsable de las funciones constitucional y legalmente encomendadas a este Instituto;
II. Que en el marco de la pandemia del virus SARS-CoV2, el 29 de mayo de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México, como autoridad sanitaria en términos del artículo 4, fracción IV, de la Ley General de Salud, publicó en su Gaceta Oficial No. 354 Bis el "Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo", que estableció el sistema de semáforo epidemiológico categorizado por 4 colores (1. rojo, 2. naranja, 3. amarillo y 4. verde), conforme al cual se llevaría a cabo el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, sin que a la fecha de emisión del presente instrumento, haya entrado en vigor el semáforo epidemiológico en color verde, que es indicador de la "nueva normalidad" que refiere el citado plan para el regreso de actividades laborales, esenciales y no esenciales; gobierno; educación; espacio público y transporte; así como de cuidados de personas vulnerables y seguimiento epidemiológico;
III. Que en atención a lo señalado en el considerando anterior y al prevalecer la misma causa de fuerza mayor provocada por el riesgo que implica el virus SARS-CoV2, el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", con la finalidad de establecer que a partir del 1 de julio de 2020, el Instituto se encontraría en días laborables manteniendo los esquemas de teletrabajo en curso, además de continuar la suspensión de plazos y términos previstos en días hábiles, naturales y por períodos, salvo aquellos trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo del Instituto que quedaron exceptuados de dicha suspensión en el Anexo de ese instrumento, para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
IV. Que al subsistir la misma causa de fuerza mayor provocada por el riesgo que implica el virus SARS-CoV2, con el objetivo de seguir garantizando la continuidad y calidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como el proceso de competencia económica en dichos sectores, resulta necesario modificar el acuerdo señalado en el considerando anterior, a efecto de adicionar, para ser sustanciado en días y horas hábiles a través de medios de comunicación electrónica y durante la vigencia del presente Acuerdo, el procedimiento de "Aviso de Concentración", previsto en el artículo Noveno Transitorio, párrafos primero a cuarto, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; asimismo, se reanuden, para el Instituto, los cómputos de plazos y términos correspondientes a diversos procedimientos que por el estado procesal que guardan y su importancia estratégica, deben continuar su curso legal, a saber: a) los procedimientos de competencia relativos a la imposición de sanciones o declaratorios tramitados en los términos del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en los que se haya notificado el acuerdo de cierre de instrucción y no tengan actuaciones pendientes de desahogo y, por tanto, estén en la etapa de dictado de la resolución que en cada caso corresponda, así como para su notificación; b) los procedimientos a la solicitud de agentes económicos para dejar de ser considerados como parte del grupo de interés económico declarado como Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión y le dejen de aplicar las medidas de regulación asimétrica, así como su notificación, y c) los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Instituto a que se refieren los artículos 132 y 133 de la LFCE.
Asimismo, por su importancia estratégica para la función regulatoria del Instituto: los trámites UPR 04-001 Solicitud de extensión del valor neto de la planta de activos a un porcentaje mayor, para efectos de la separación contable, UPR 04-002 Entrega de la información de Separación Contable y UPR 04-005 Presentación del programa de implementación de separación contable y sus modificaciones; de igual forma, por su importancia para evitar afectaciones a la competencia en el sector de radiodifusión: el seguimiento a la medida asimétrica Vigésima Segunda del Anexo 1 del Acuerdo P/IFT/EXT/270217/120, y por su importancia estratégica para el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión: los procedimientos de revisión bienal de medidas asimétricas impuestas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.
V. Que por su trascendencia en el cumplimiento del objeto del Instituto como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, consistente en garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en los referidos sectores, es pertinente reanudar el cómputo de plazos y términos en los trámites, actuaciones e investigaciones a cargo de la Autoridad Investigadora;
VI. Que ante lo prolongado de la situación, resulta necesario reanudar los cómputos de plazos y términos para continuar con el ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas al propio Instituto, sobre todo en aquellos casos en los que la interacción con los sujetos regulados resulta mínima, tal es el caso de los procedimientos administrativos de imposición de sanción tramitados ante la Unidad de Cumplimiento del Instituto que se encuentren en estado de resolución, es decir, aquellos en los que se hubiera agotado el término para presentar alegatos previo a la suspensión, ya que en estos asuntos, únicamente debe ser notificada la resolución que pone fin al procedimiento. Lo anterior se robustece si se considera que, en caso de no favorecer a los intereses del particular, dichas resoluciones pueden ser impugnadas ante los Juzgados y Tribunales Especializados en la Materia, mismos que, desde el pasado tres de agosto ya se encuentran laborando, aunado al hecho de que existe la posibilidad de instaurar el medio de defensa correspondiente por medios electrónicos, motivo por el cual no se causaría ningún perjuicio a los particulares.
Lo anterior, en el entendido de que no pasa desapercibido para el Instituto, que es un hecho que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que la reanudación de plazos y términos de los diversos procedimientos ya mencionados, no se realiza en un contexto de "normalidad" y en todos los casos, deberán llevarse a cabo bajo las más estrictas medidas sanitarias que garanticen la protección a la salud y la integridad física de las personas servidoras públicas del Instituto y de las partes, y
VII. Que de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, las autoridades públicas se encuentran vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, ante el riesgo que implica la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 y en términos de lo previsto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, que establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esa ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por lo que en concordancia con lo señalado en el precepto legal antes mencionado, el Instituto debe cooperar en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades trasmisibles como lo es la provocada por el virus SARS-CoV2 y, en ese sentido, establecer las medidas necesarias para dicho fin.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo cuarto, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, y 73, fracción XVI, base 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracciones II, III y IV, 140 y 147 de la Ley General de Salud; 6, fracción IV y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, segundo y tercer párrafos, 29, 30 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), 114, 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; 165, fracción VI, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se MODIFICAN el segundo párrafo del acuerdo Primero, el segundo párrafo del acuerdo Quinto y el artículo transitorio Primero; el primer párrafo del inciso c), el tercer párrafo del inciso e) y el inciso f) del apartado A del Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20; así como la fracción V del Apartado B; además del primer párrafo, el segundo párrafo, el tercer párrafo en sus incisos a), subinciso (vi), b), subinciso (i) y subinciso (ii) en su segundo párrafo, todos de la fracción VII del Apartado B del "Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20", y se ADICIONAN un quinto párrafo a la fracción III, un cuarto y un quinto párrafos a la fracción VII y la fracción XII del Apartado B del "Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20", todos del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, para quedar como sigue:
"Primero.-...
La reanudación de los cómputos de los plazos y términos mencionados en el párrafo anterior se realizará a partir de la fecha que en cada caso y, mediante la modificación al presente Acuerdo, determine el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, en los demás casos, a partir de la fecha que se determine en el Acuerdo correspondiente que emita el Pleno para concluir la vigencia del presente Acuerdo.
Segundo a Cuarto.- ...
Quinto.- ...
"Tercero. Los presentes lineamientos se encontrarán vigentes hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine que ha concluido la vigencia del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo estará vigente a partir del 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determine que ha concluido su vigencia mediante la emisión del Acuerdo correspondiente.
Segundo.- ...
Anexo del acuerdo P/IFT/EXT/290620/20
...
A. ...
a) a b) ...
c) Una vez que el Pleno del Instituto determine que ha concluido la vigencia del presente instrumento mediante la emisión del Acuerdo correspondiente y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad, el interesado o su representante legal tendrá un plazo de veinte días hábiles para presentar en la Oficialía de Partes del Instituto,
mediante escrito y de manera física, toda la documentación original y completa que remitió inicialmente al Instituto de manera digitalizada para tramitar el asunto respectivo en términos del presente Anexo, haciendo referencia al número registrado en el Sistema Institucional de Gestión Documental que le fue asignado y notificado al momento de realizar su actuación. Para efectos de lo anterior, se entenderán por días hábiles los así señalados conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, y en su caso, por el Acuerdo que lo modifique o sustituya.
...
...
d) ...
e) ...
...
Una vez que el Pleno del Instituto determine que ha concluido la vigencia del presente instrumento mediante la emisión del Acuerdo correspondiente y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad, el oficio a que se refiere el párrafo anterior, se encontrará disponible en los expedientes abiertos en el Instituto con motivo del trámite. Si fuera de su interés, el promovente o su representante legal, previa cita, podrán solicitar le sea entregado el mencionado oficio de manera física, sin que esta entrega se considere un nuevo acto de notificación, por lo que únicamente se levantará un acuse de la entrega respectiva.
f) Una vez que el Pleno del Instituto determine que ha concluido la vigencia del presente instrumento mediante la emisión del Acuerdo correspondiente y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad, el procedimiento descrito en el presente apartado dejará de aplicarse por lo que los subsecuentes actos, promociones y notificaciones, deberán realizarse conforme a la normatividad que resulte aplicable.
B. ...
I. a II. ...
III. ...
...
...
...
La resolución de procedimientos administrativos de imposición de sanción y su notificación, siempre y cuando el plazo para presentar alegatos haya concluido previo a la suspensión de plazos decretada en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año en curso.
IV. ...
V. A cargo de la Unidad de Política Regulatoria: En los trámites UPR-01-001 Solicitud de Acceso al Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión y UPR-001-007 Solicitud de actualización de los datos de identificación acreditados en el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión inscritos en el Registro de Trámites y Servicios del Instituto y las aprobaciones de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables. Para la presentación y atención de dicho trámite, los interesados deberán remitir la solicitud correspondiente a través del correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx
De igual manera, quedan exceptuados de la suspensión de plazos y términos declarada en el presente Acuerdo la presentación y atención de los trámites UPR-01-002 Solicitud de resolución de desacuerdos de Interconexión; UPR-01-003 Solicitud de resolución de desacuerdos del
servicio mayorista de usuario visitante; UPR-01-006 Solicitud de resolución de desacuerdos entre el Agente Económico Preponderante y los IXP o los ISP miembros del IXP; UPR-01-008 Solicitud de resolución de desacuerdos de servicios mayoristas; UPR-02-001 Solicitud de resolución de desacuerdos de uso compartido de infraestructura; UPR-02-003 Solicitud de Resolución de Desacuerdo sobre Acceso y Uso Compartido de Infraestructura desplegada en infraestructura federal, así como la presentación y el procedimiento de revisión y aprobación de las ofertas de referencia de los servicios mayoristas y convenios marco de interconexión del agente económico preponderante y para los requerimientos que se realicen a los sujetos regulados y cualquier persona respecto de la información y documentación que se estime necesaria para la elaboración de los modelos de costos.
Asimismo, los trámites UPR 04-001 Solicitud de extensión del valor neto de la planta de activos a un porcentaje mayor, para efectos de la separación contable, UPR 04-002 Entrega de la información de Separación Contable y UPR 04-005 Presentación del programa de implementación de separación contable y sus modificaciones; el seguimiento a la medida asimétrica Vigésima Segunda del Anexo 1 del Acuerdo P/IFT/EXT/270217/120; los procedimientos de revisión bienal de medidas asimétricas impuestas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión; los procedimientos correspondientes a la solicitud de agentes económicos para dejar de ser considerados como parte del grupo de interés económico declarado como Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión y les dejen de aplicar las medidas de regulación asimétrica; la autorización de los manuales para la provisión de servicios mayoristas, la creación de nuevos servicios y de red, así como para las actuaciones que se realicen con los sujetos regulados y cualquier persona respecto de la información y documentación que se estime necesaria sobre la implementación de la separación funcional y operación de las empresas resultantes.
Respecto de los trámites y procedimientos referidos en el segundo y tercer párrafos de esta fracción V, los interesados deberán promover actuaciones y desahogar requerimientos a través de la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y la notificación de las actuaciones administrativas por parte del Instituto se realizará en el domicilio señalado para tal efecto, conforme a los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
La Unidad de Administración, conforme al ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con la Unidad de Política Regulatoria con los servicios generales y recursos materiales necesarios, para aquellas diligencias en las que sea necesaria la presencia o la actuación física de las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para la atención y sustanciación de los trámites, actuaciones y procedimientos referidos.
VI. ...
VII. A cargo de la Unidad de Competencia Económica, la notificación de concentraciones tramitadas conforme a los artículos 90 y 92 de la LFCE; la reanudación de un procedimiento de concentración actualmente tramitado, o bien, la presentación de los "Avisos de Concentración" sustanciados de conformidad con lo establecido en los párrafos primero a cuarto del artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Los procedimientos de notificación de concentraciones son de carácter preventivo para que no se generen riesgos al proceso de competencia económica. Asimismo, las concentraciones propician la inversión y en ese sentido incentivan la economía nacional en un sector considerado como esencial en el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.
Por lo anterior, resulta necesario dar continuidad al procedimiento de notificación de concentraciones y de "Avisos de Concentración", mediante medidas de emergencia. Cabe precisar que tanto el Instituto como los agentes económicos involucrados en el procedimiento, deberán, en todo momento, cumplir con las obligaciones, plazos y términos establecidos en la LFCE, la LFTR, sus supletorias y legislación aplicable, para las actuaciones. La tramitación remota del procedimiento, no exime de ninguna manera al cumplimiento de lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 92, 111 y demás aplicables de la LFCE, la LFTR, sus supletorias y legislación aplicable para el análisis de concentraciones y para el trámite del "Aviso de Concentración" previsto por el artículo Noveno Transitorio, párrafos primero a cuarto de la LFTR.
...
a) Para realizar la notificación de una concentración de conformidad con lo previsto por los artículos 90 y 92 de la LFCE, para reanudar un procedimiento de concentración actualmente tramitado o bien, para presentar un "Aviso de Concentración", de conformidad con el artículo Noveno transitorio de la LFTR, párrafos primero a cuarto, los agentes económicos interesados deberán realizar su promoción mediante correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas: oficialiadepartes@ift.org.mx y oficialiacompetencia@ift.org.mx. El correo electrónico deberá contener los siguientes elementos.
(i) a (v) ...
(vi) De la información presentada para el trámite del procedimiento, deberá precisarse por escrito bajo protesta de decir verdad lo siguiente: (i) que los agentes económicos aceptan de forma expresa sujetarse al trámite vía remota de la concentración conforme a lo dispuesto en este Anexo, aceptando de forma expresa y manifiesta la notificación de actuaciones por medios electrónicos; (ii) que la totalidad de la documentación digitalizada es copia fiel de su versión impresa, la cual corresponde a su original, incluyendo, de manera enunciativa aquella que corresponde a los instrumentos jurídicos para la acreditación de la personalidad de los agentes económicos involucrados en la concentración y sus representantes legales; y (iii) que la información enviada por correo electrónico se encuentra disponible físicamente y será presentada al Instituto, una vez que concluya la vigencia del presente instrumento mediante el Acuerdo respectivo, sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad, dentro de los veinte días hábiles siguientes, apercibidos de que, de no presentar esta información completa, se desechará el trámite iniciado y/o, en su caso, se dejará sin efectos la resolución emitida por el Instituto en el procedimiento. Para tal efecto, las resoluciones que en su caso se emitan contendrán una condición resolutoria en este sentido.
La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos (iii), (iv) y (vi), así como dejar de presentar en físico al Instituto dentro de los veinte días hábiles siguientes a que concluya la vigencia del presente instrumento mediante el Acuerdo respectivo, sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad, la información presentada por correo electrónico, dará lugar a que la Notificación de Concentración, la solicitud de Reanudación de procedimiento, el "Aviso de Concentración" o el escrito de que se trate se tengan por no presentados.
b) ...
(i) Las notificaciones personales y por lista de las actuaciones de la autoridad en los procedimientos de notificación de concentración previstos por los artículos 90 y 92 de la LFCE y de los "Avisos de Concentración" presentados de conformidad con los párrafos primero a cuarto del artículo Noveno Transitorio de la LFTR, se realizarán por medio de correo electrónico emitido por el Instituto bajo el dominio "@ift.org.mx", a las direcciones designadas para estos efectos por los agentes económicos. Posteriormente al envío de este correo electrónico por parte de las personas servidoras públicas del Instituto, se publicará un extracto de la actuación en las listas de la Unidad de Competencia Económica.
(ii) ...
Una vez que el Pleno del Instituto determine que ha concluido la vigencia del presente instrumento mediante la emisión del Acuerdo correspondiente y sin perjuicio de las suspensiones de labores declaradas en su oportunidad por el Instituto, los acuerdos y resoluciones que haya dictado, se encontrarán disponibles en el expediente iniciado con motivo de la notificación de concentración. Si fuera de su interés, el agente económico notificante o su representante legal, previa cita, podrán solicitar les sea entregada copia certificada de los oficios o acuerdos emitidos, sin que esta entrega se considere un nuevo acto de notificación, por lo que, únicamente se levantará un acuse de la entrega correspondiente.
Asimismo, los procedimientos tramitados conforme al artículo 96 de la LFCE, siempre y cuando los expedientes de dichos procedimientos se hayan integrado previo a la suspensión de plazos decretada en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año en curso. Las actuaciones que en su caso se efectúen en estos procedimientos, se realizarán de conformidad con la LFCE y las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias),
vigentes al momento de su inicio y no les serán aplicables las disposiciones de tramitación remota del presente Acuerdo.
De la misma forma, quedan exceptuados de la suspensión de plazos y términos declarada en el presente Acuerdo, los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones emitidas por el Instituto, a que se refieren los artículos 132 y 133 de la LFCE. En estos procedimientos, los interesados deberán promover actuaciones y desahogar requerimientos a través de la Oficialía de Partes del Instituto. La notificación de actuaciones en estos casos se realizará de forma presencial de conformidad con la LFCE y las Disposiciones Regulatorias y no les serán aplicables las disposiciones de tramitación remota del presente Acuerdo.
VIII. a XI. ...
XII. Los trámites, actuaciones e investigaciones a cargo de la Autoridad Investigadora. En estos procedimientos no resultará aplicable lo dispuesto en el apartado A del presente Anexo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El cómputo de los plazos y términos para los procedimientos que se adicionan en las fracciones III, quinto párrafo, V, tercer párrafo, VII, cuarto y quinto párrafos y XII del apartado B, del Anexo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, en cada caso, comenzarán a contar o se reanudarán, según corresponda, el primer día hábil siguiente al de la entrada en vigor del presente Acuerdo modificatorio, día hábil conforme al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Tercero.- El plazo referido en el primer párrafo del inciso c) del apartado A del Anexo antes referido, se computará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del instrumento por el que el Pleno del Instituto determine la conclusión de la vigencia del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020; día hábil conforme al "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo modificatorio en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Acuerdo P/IFT/071020/275, aprobado por unanimidad en la XIX Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 07 de octubre de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 499493)