DOF: 21/10/2020
ACUERDO número 23/09/20 por el que se amplía provisionalmente el plazo previsto en el artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tip

ACUERDO número 23/09/20 por el que se amplía provisionalmente el plazo previsto en el artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso e), V, VI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracción III, inciso b) y último párrafo, 15, 16, 34, fracción VIII, 113, fracción X, 115, fracción VII, 146, 147, 148 y 149 de la Ley General de Educación; 5o., 7o., 8o., 10, 12, fracciones I y III, 13, 16, 17 y 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en todos sus tipos y modalidades, en los términos que establezcan dichos ordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 38, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que corresponde a la Secretaría de Educación Pública prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
Que la Ley General de Educación establece en sus artículos 113, fracción X y 115, fracción VII que corresponde: de manera exclusiva a la autoridad educativa federal otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud y, de manera concurrente, a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares;
Que el 13 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior" (ACUERDO 17/11/17), mismo que en términos de lo dispuesto en su artículo 1 tiene por objeto, entre otros, establecer para el tipo superior, en todos sus niveles y modalidades los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios;
Que el 27 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el "Acuerdo número 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior" (ACUERDO 18/11/18), el cual señaló en su transitorio Segundo la derogación de los artículos 12 y 13 del ACUERDO 17/11/17 y que las referencias que se hacen a modalidades en el mismo, se entenderán hechas a las modalidades educativas a que alude el Anexo del ACUERDO 18/11/18;
Que el 30 de abril de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo número 08/04/20 por el que se modifica el diverso 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior", el cual ante la demanda registrada, tuvo como propósito modificar el artículo 22, segundo párrafo del ACUERDO 17/11/17 a efecto de ampliar el periodo de recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y con ello coadyuvar a evitar aglomeraciones y manifestaciones de inconformidad y molestia por parte de los usuarios ante la mayor oportunidad para su presentación;
Que en correlación con lo establecido en el ACUERDO 17/11/17, el 26 de junio de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo número 13/06/20 por el que se dan a conocer los medios de comunicación electrónica para la recepción de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para la autenticación de certificados de estudios parciales y/o totales, títulos, diplomas y grados de Instituciones Particulares de Educación Superior, y su respectiva fecha de apertura";
Que con motivo de la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y como medida de prevención a fin de salvaguardar la seguridad jurídica de los usuarios de los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública, así como de los servidores públicos de dicha dependencia que participan en ellos, el 20 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo número 03/03/20 por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante la Secretaría de Educación Pública", mismo fue modificado por los diversos números 07/04/20, 10/05/20 y 11/06/20, publicados en el referido órgano informativo los días 17 de abril, 18 de mayo y 9 de junio de 2020;
Que la referida suspensión de plazos y términos propició que en las últimas fechas existiera un aumento de la demanda de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, por lo que resulta necesario ampliar nuevamente y de manera transitoria, el periodo para su recepción, a efecto de dar atención a todos los usuarios que ante la situación actual no pudieron ingresar su solicitud en los tiempos previstos en el ACUERDO 17/11/17 y permitir que el referido trámite opere de manera óptima, ágil y eficiente en beneficio de los mismos, y
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 23/09/20 POR EL QUE SE AMPLÍA PROVISIONALMENTE EL PLAZO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO NÚMERO 17/11/17 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE
ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR
ÚNICO.- Se amplía, por única ocasión para 2020, el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior (ACUERDO 17/11/17), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017.
Por lo anterior, la recepción de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior ante la Secretaría de Educación Pública, se podrá seguir realizando a través de la plataforma tecnológica denominada "Sistema de Administración de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior" (SISRVOE), hasta el día 11 (once) de diciembre de 2020.
El público usuario podrá acceder a dicha plataforma a través de la siguiente dirección electrónica: https://sisrvoe.sep.gob.mx, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, durante las veinticuatro horas de los días correspondientes al periodo establecido en el párrafo que antecede.
Concluido el periodo antes referido, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior realizadas ante la Secretaría de Educación Pública, continuarán sujetándose a los periodos establecidos en los artículos 22, segundo párrafo, 91 fracción I, 92, primer párrafo y 93, fracción I del ACUERDO 17/11/17.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 30 de septiembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
 
 

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