CIRCULAR Modificatoria 8/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición Septuagésima Novena Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 15/19 de la Única de Seguros y Fianzas, que modificó la Disposición Septuagésima Novena Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, con el objeto de que las instituciones de seguros y de fianzas, así como las sociedades mutualistas de seguros, estuvieran en posibilidad de llevar a cabo la adecuación en sus procesos contables de las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), señalando que la "Aplicación de normas particulares" previstas en el Anexo 22.1.2. respecto de los "Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones, sociedades mutualistas y sociedades controladoras", entrarían en vigor el 1° de enero de 2021. Lo anterior como parte del proceso de homologación con las NIF, que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tuvo a bien efectuar a fin de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los criterios contables que son aplicables a los sectores asegurador y afianzador. Que con el objeto de que las instituciones de seguros y de fianzas, así como las sociedades mutualistas de seguros, estén en posibilidad de llevar a cabo la adecuación en sus procesos contables de las NIF emitidas por el CINIF, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha estimado conveniente ampliar el plazo para la aplicación de dichas NIF que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2018, así como aquellas que iniciaron su vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Septuagésima Novena Transitoria)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición Septuagésima Novena Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
«SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 2 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo 22.1.2, entrarán en vigor el 1° de enero de 2022.»
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México a 16 de octubre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.