DOF: 23/10/2020
CIRCULAR 40/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a la resolución por la que se concluyen las exenciones y medidas provisionales en relación con la pandemia de COVID-19 establecidas mediante las circulares 8

CIRCULAR 40/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a la resolución por la que se concluyen las exenciones y medidas provisionales en relación con la pandemia de COVID-19 establecidas mediante las circulares 8/2020 y 12/2020.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 40/2020
A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:
ASUNTO:    RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCLUYEN LAS EXENCIONES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19 ESTABLECIDAS MEDIANTE LAS CIRCULARES 8/2020 Y 12/2020.
El Banco de México -con respecto a las exenciones y medidas provisionales que, en consideración a los efectos de la pandemia de COVID-19, adoptó para suspender el cómputo de los plazos que corresponden a las diligencias y actuaciones relativas a los procedimientos administrativos de imposición de sanción, incluidos los correspondientes a los recursos, tanto de revisión como de reconsideración, así como los relativos a los requerimientos de información relacionados con los referidos procedimientos; para abstenerse de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja dentro de los plazos correspondientes; para ampliar el plazo para que las instituciones de crédito entreguen al Banco de México la información de las empresas de traslado de valores a que se refiere el numeral II.II.7 y el Anexo 28 de la citada Circular, y para limitar los días de operación de los corresponsales de caja- ha decidido que, en vista de la evolución de los efectos de la pandemia referida, se reestablezca el cómputo de dichos plazos y concluyan las medidas provisionales relacionadas con las operaciones y corresponsalía de caja mencionadas, por lo que, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como dar certeza a las instituciones de crédito respecto del cumplimiento de sus obligaciones, ha resuelto determinar las fechas en las que concluirán las referidas exenciones y medidas provisionales adoptadas mediante las Circulares 8/2020 y 12/2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del 2020 y modificadas mediante las Circulares 14/2020 y 21/2020, publicadas en dicho Diario el 8 de mayo y 2 de junio del presente año, respectivamente, conforme a lo siguiente:
PRIMERO. Se modifican los incisos i., ii. y iii. de la Circular 8/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del 2020 y modificada, a su vez, mediante la Circular 14/2020, publicada en dicho Diario el 8 de mayo del presente año, para quedar en los términos siguientes:
"i.    El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas a partir del 19 de marzo del 2020 y hasta las fechas indicadas a continuación que resulten aplicables al periodo correspondiente en el que se haya efectuado la infracción relativa a dichos procedimientos, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones de crédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte días hábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.
a)    31 de octubre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a
las infracciones realizadas desde el 19 de marzo hasta el 30 junio de 2020.
b)    30 de noviembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante julio de 2020.
c)     31 de diciembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante agosto de 2020.
d)    31 de enero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante septiembre de 2020.
e)    28 de febrero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las infracciones realizadas durante octubre de 2020.
En consecuencia, en los días considerados inhábiles conforme a lo indicado en los incisos anteriores, se suspende el cómputo de los plazos que corresponden a las diligencias y actuaciones relativas a los procedimientos referidos en el primer párrafo de este numeral, por lo que los plazos comenzarán a computar de nuevo a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel que corresponda de acuerdo con dichos incisos.
Asimismo, la publicación del resultado del análisis de las piezas referidas en el primer párrafo del presente inciso i. por parte del Banco de México podrá realizarse en plazos posteriores a los establecidos en la normatividad vigente."
"ii.    Se amplía el plazo para que las instituciones de crédito entreguen a este Instituto Central la información de las Empresas de Traslado de Valores a que se refiere el numeral II.II.7 y el Anexo 28 de la Circular de Operaciones de Caja. Las instituciones de crédito deberán entregar dicha información al Banco de México a más tardar el 1 de diciembre de 2020."
"iii.   La operación de los corresponsales de caja con los Usuarios se realizará de lunes a viernes, de conformidad con las disposiciones aplicables, salvo que el Banco de México autorice o determine un número de días de operación distinto, lo cual el Banco de México hará del conocimiento, en lo individual, del corresponsal de caja correspondiente."
SEGUNDO. Se modifica el primer párrafo de la Circular 12/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del 2020 y modificada, a su vez, mediante la Circular 21/2020, publicada en dicho Diario el 2 de junio del presente año, para quedar en los términos siguientes:
"El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros bajo su supervisión, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, para efectos de las diligencias y actuaciones respecto de los procedimientos administrativos de imposición de sanción, así como de los procedimientos correspondientes a los recursos, tanto de revisión como de reconsideración, además de los relativos a los requerimientos de información relacionados con los referidos procedimientos, ha decidido considerar inhábiles los días comprendidos entre el 23 de marzo y las fechas indicadas a continuación que resulten aplicables al periodo correspondiente en el que se haya efectuado la notificación que dé origen a las diligencias y actuaciones referidas:
a)    31 de octubre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas desde el 23 de marzo hasta el 30 junio de 2020.
b)    30 de noviembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante julio de 2020.
 
c)     31 de diciembre de 2020, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante agosto de 2020.
d)    31 de enero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante septiembre de 2020.
e)    28 de febrero de 2021, respecto de las diligencias y actuaciones correspondientes a las notificaciones realizadas durante octubre de 2020.
En consecuencia, en los días considerados inhábiles conforme a lo indicado en los incisos anteriores se suspende el cómputo de los plazos que corresponden a las diligencias y actuaciones referidas en el primer párrafo de esta Circular, por lo que los plazos comenzarán a computar de nuevo a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel que corresponda de acuerdo con dichos incisos.
Se exceptúa de lo anterior los requerimientos de información realizados por el Banco de México en relación con los procedimientos referidos en la presente Circular en los que se haga una especificación en contrario a lo dispuesto en esta Circular.
Asimismo, el Banco de México ha resuelto suspender las visitas ordinarias de inspección desde el 23 de marzo de 2020 hasta la fecha que el propio Banco de México dé a conocer mediante resolución que emita posteriormente, sin que dicha suspensión resulte aplicable al ejercicio de las demás atribuciones que le confiere a este Instituto Central la normativa aplicable en materia de supervisión. El Banco de México notificará en lo individual a las entidades con procedimientos de supervisión en curso, la forma en que se procederá una vez terminada la suspensión."
La presente resolución se expide con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 4, 24 y 25 de la Ley del Banco de México, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 15 Bis 1, en relación con el 29 Bis, fracción VIII, y 16, en relación con el 16 Bis, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de la Dirección General de Emisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, III, IX, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director General de Tecnologías de la Información, Octavio Bergés Bastida.- Rúbrica.- El Director General de Emisión, Alejandro Alegre Rabiela.- Rúbrica.
 
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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