ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento para la realización de una nueva encuesta abierta como consecuencia del traslape de los intervalos de confianza en los resultados de la encuesta abierta para el cargo de la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político denominado Morena.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG508/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA NUEVA ENCUESTA ABIERTA COMO CONSECUENCIA DEL TRASLAPE DE LOS INTERVALOS DE CONFIANZA EN LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA ABIERTA PARA EL CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO MORENA
I. Juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019. El 12 de octubre de 2019, Jaime Hernández Ortiz promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC) a fin de controvertir la resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Político Nacional denominado Morena que confirmó la Convocatoria para la elección de su dirigencia.
II. Sentencia principal. El 30 de octubre de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior del TEPJF) resolvió revocar dicha resolución y Convocatoria, ordenando a dicho partido político que llevara a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento referido.
III. Primer incidente de incumplimiento. El 29 de enero de 2020, Alejandro Rojas Díaz Durán promovió incidente de incumplimiento de dicha sentencia principal, el cual fue estimado fundado el 26 de febrero, ordenando elaborar y remitir a la Sala Superior del TEPJF la calendarización de las acciones para llevar a cabo el proceso interno de elección de dirigentes con la precisión de que las elecciones de presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) debían realizarse mediante el método de encuesta abierta, quedando en libertad el partido político de elegir el mecanismo de renovación de los demás órganos directivos.
IV. Segundo incidente de incumplimiento. El 12 y 13 de marzo de 2020, Alejandro Rojas Díaz Durán y Jaime Hernández Ortiz se inconformaron por el incumplimiento de la indicada resolución. El incidente fue resuelto el 16 de abril, en el sentido de tener en vías de cumplimiento la sentencia principal y la resolución incidental, señalando que una vez superada la emergencia sanitaria de COVID-19, las responsables debían reanudar las acciones tendentes a la renovación de la dirigencia.
V. Tercer incidente de incumplimiento. El 30 de mayo, Oswaldo Alfaro Montoya impugnó el incumplimiento tanto de la sentencia principal como de las resoluciones incidentales. El incidente fue declarado fundado el 1° de julio, para efectos de que se continuaran las acciones tendentes al proceso de renovación de la dirigencia y concluyera a más tardar el 31 de agosto de 2020, optando por la vía que conciliara el derecho a la salud y el cumplimiento de la sentencia.
VI. Cuarta resolución incidental de incumplimiento. Entre el 4 de julio y 16 de agosto de 2020 se presentaron diversos escritos de incidente de incumplimiento de la sentencia emitida en el citado expediente y las resoluciones incidentales.
VII. Resolución que vinculó al INE al cumplimiento de las sentencias principal e interlocutorias. El 20 de agosto de 2020, por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF declaró fundada la última cuestión incidental de incumplimiento, y toda vez que estimó que el partido político Morena no garantizaba las condiciones para llevar a cabo el proceso interno de renovación de su dirigencia, vinculó al INE para llevarlo a cabo. Dicha resolución fue notificada al INE el 21 de agosto de 2020.
VIII. Lineamientos rectores del proceso de elección de la presidencia y la secretaría general del CEN del Partido Político Nacional denominado Morena y cronograma de actividades. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 31 de agosto de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS RECTORES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA A TRAVÉS DE UNA ENCUESTA NACIONAL ABIERTA A SUS MILITANTES Y SIMPATIZANTES, ASÍ COMO EL
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA TAL EFECTO", identificado como INE/CG251/2020.
IX. Convocatoria. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 4 de septiembre de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS QUE SE AUTO ADSCRIBAN COMO SIMPATIZANTES Y A LAS Y LOS MILITANTES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, PARA LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA", identificado como INE/CG278/2020.
X. Medios de impugnación. Entre el 7 y el 10 de septiembre de 2020, diversas personas presentaron medios de impugnación, a fin de controvertir la Convocatoria señalada en el antecedente previo.
XI. Informe de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con motivo de la recepción de solicitudes. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 7 de septiembre de 2020, se recibió el "INFORME QUE PRESENTA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS CON MOTIVO DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LAS Y LOS CIUDADANOS MILITANTES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL, CON CORTE A LAS DIECISIETE HORAS DEL DÍA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE".
XII. Informe de la Secretaría Ejecutiva sobre manifestaciones de intención las empresas. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 7 de septiembre de 2020, se recibió el "INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS,SOBRE LAS MANIFESTACIONES DE INTENCIÓN RECIBIDAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS ENCUESTADORAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA".
XIII. Designación de expertos. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 7 de septiembre de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL CUAL, A PROPUESTA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, SE DESIGNA A LAS DOS PERSONAS QUE FORMARÁN PARTE DEL GRUPO DE EXPERTOS QUE DEFINIRÁ LAS CARACTERÍSTICAS Y METODOLOGÍA DE LA ENCUESTA ABIERTA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS A LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DE MORENA", identificado con la clave INE/ACPPP/01/2020.
XIV. Insaculación de empresas. El 7 de septiembre de 2020, se realizó la insaculación de las empresas que participarán en la encuesta pública abierta en donde se determinó que las empresas encuestadoras que realizarían dicho ejercicio demoscópico son:
1. Covarrubias y Asociados S.C.
2. BGC, Ulises Beltrán y Asociados S.C.
3. Parametría S.A. de C.V.
XV. Informe de la Secretaría Ejecutiva sobre cumplimiento de requisitos de las empresas. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 11 de septiembre de 2020, se recibió el "INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO DE ELECCIÓN INTERNA PARA LOS CARGOS DE PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DE MORENA A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA".
XVI. Dictamen y listado de candidatos. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos y Partidos Políticos celebrada el 12 de septiembre de 2020, se aprobó el "DICTAMEN QUE PRESENTA LA [...] RESPECTO AL LISTADO DE CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS A LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA", identificado como INE/ACPPP/03/2020.
XVII. Resolución SUP-JDC-1903/2020 y acumulados. El 15 de septiembre de 2020, la Sala Superior
del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-1903/2020 y acumulados, ordenó modificar la Convocatoria y Lineamientos controvertidos.
XVIII. Acatamiento del Consejo General. El 18 de septiembre de 2020, el Consejo General de este Instituto aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-1903/2020 Y ACUMULADOS SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS, CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA QUE SE APROBARON MEDIANTE LOS ACUERDOS INE/CG251/2020 E INE/CG278/2020 CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, A TRAVÉS DE LA ENCUESTA PÚBLICA ABIERTA", identificado con la clave INE/CG291/2020.
XIX. Modificación de Dictamen y listado de candidaturas. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos y Partidos Políticos celebrada el 19 de septiembre de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-1903/2020 Y ACUMULADOS, ASÍ COMO POR EL ACUERDO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO IDENTIFICADO COMO INE/CG291/2020, SE MODIFICA EL DIVERSO INE/ACPPP/03/2020, RELACIONADO CON EL LISTADO DE CANDIDATURAS DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL CEN DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA, A TRAVÉS DE ENCUESTA PÚBLICA ABIERTA", identificado como INE/ACPPP/04/2020.
XX. Recepción de resultados de encuesta de reconocimiento y modificación de metodología. En sesión extraordinaria de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos celebrada el 30 de septiembre de 2020, se aprobó el "ACUERDO [...] POR EL QUE SE TIENEN POR RECIBIDOS LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE RECONOCIMIENTO, SE APRUEBA EL LISTADO DE CANDIDATURAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ENCUESTA PÚBLICA ABIERTA PARA LA RENOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA Y SE SOLICITA AL GRUPO DE EXPERTOS DE LA ENCUESTA ABIERTA QUE MODIFIQUE LA METODOLOGÍA PARA DICHA ENCUESTA" identificado como INE/ACPPP/07/2020.
XXI. Impugnaciones al INE/ACPPP/07/2020. Entre los días 1 al 5 de octubre de 2020 se presentaron sendas demandas a fin de controvertir el acuerdo señalado en el antecedente previo.
XXII. Resolución SUP-RAP-93/2020 y acumulados. El 6 de octubre de 2020, la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-93/2020 y acumulados, confirmó el acuerdo controvertido.
XXIII. Desistimiento Adriana Menéndez Romero. El 8 de octubre de 2020 la C. Adriana Menéndez Romero, se presentó por su propio derecho en las oficinas del INE a presentar su desistimiento a la candidatura al cargo de Presidenta del Partido Político Nacional denominado Morena.
XXIV. Resultados de la encuesta pública abierta. El 9 de octubre de 2020, el grupo de expertos presentó a la DEPPP los resultados de la encuesta pública abierta.
XXV. Acuerdo por el que se tienen por recibidos los resultados. En sesión privada de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, celebrada el 9 de octubre de 2020, se aprobó el "ACUERDO DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE TIENEN POR RECIBIDOS LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA PÚBLICA ABIERTA PARA LA RENOVACIÓN DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA" identificado como INE/ACPPP/10/2020.
XXVI. Informe a la Sala Superior de la necesidad de ampliar el plazo. El 10 de octubre de 2020, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notificó el Acuerdo INE/ACPPP/10/2020 a la Sala Superior del TEPJF e informó de la necesidad de ampliar el plazo para lograr el cabal cumplimiento de la sentencia, toda vez que será necesario que el INE, tomando en consideración las directrices definidas en la ejecutoria que se cumple, defina los Lineamientos y las bases que regularán la nueva encuesta, lo cual constituye la realización de una serie de actos complejos, que requieren la toma de decisiones de sus órganos colegiados.
XXVII. Oficio en alcance a la Sala Superior sobre la ampliación del plazo. El 12 de octubre de 2020, el Secretario del Consejo General del INE remitió el oficio INE/SCG/2491/2020, a través del cual informó al Presidente de la Sala Superior que la sentencia señalada se encuentra en vías de cumplimiento, pues el Consejo General celebra su sesión el 13 de octubre a fin de conocer y en su
caso aprobar el cronograma relativo a la nueva encuesta, en donde se especifican las fechas y plazos de las actividades a realizar, por lo cual informó se necesitan al menos once días, a partir de la aprobación del Acuerdo del Consejo para la entrega de resultados.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. Con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29 y 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, así como de ejercer las facultades que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Además, entre sus fines se encuentra contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
El artículo 41, Base V, Apartado B, párrafo segundo de la CPEUM, señala que a petición de los Partidos Políticos Nacionales el Instituto podrá organizar las elecciones de sus dirigentes con cargo a sus prerrogativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 2, inciso a) de la LGIPE y 7, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) el INE tiene la atribución de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, cuando medie solicitud sobre el particular y siempre con cargo a las prerrogativas del partido.
El artículo 55, numeral 1, inciso k) de la LGIPE, señala que una de las facultades de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es la de organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos Nacionales, con cargo a las prerrogativas del partido solicitante.
Por último, en la sentencia identificada como SUP-JDC-1573/2019 de 20 de agosto de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó al Consejo General del INE encargarse de la renovación de presidencia y secretaría general del CEN del Partido Político Nacional denominado Morena.
Competencia del Consejo General
2. De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE; 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 28 de los Lineamientos rectores del proceso de elección de la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional Morena, a través de encuesta nacional abierta a militantes y simpatizantes (Lineamientos rectores) y la Base VIGÉSIMA PRIMERA de la Convocatoria, este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable. Así como para determinar lo no previsto en los Lineamientos rectores y la Convocatoria que rigen el proceso de renovación de la Presidencia y la Secretaría General del Partido Político Nacional denominado Morena y cumplir con los mandatos judiciales que impliquen un pronunciamiento por parte de este Colegiado.
De igual manera, de conformidad con el artículo 12 de los Lineamientos rectores y las bases DÉCIMO CUARTA y DÉCIMO SEXTA de la Convocatoria, este Colegiado es competente para ordenar la realización de una tercera encuesta derivada del traslape de intervalos de confianza. Lo anterior tomando en consideración lo resuelto por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-93/2020 y acumulados, en cuya sentencia quedó determinado que los Lineamientos y la Convocatoria constituyen el núcleo del actuar de la autoridad electoral nacional de cara al procedimiento de renovación de la dirigencia nacional de MORENA, actos que fueron confirmados en la referida sentencia.
De los resultados de la encuesta abierta Acuerdo INE/ACPPP/10/2020
3. En el acuerdo referido se estableció que, el grupo de expertos conformado por los representantes de las tres encuestadoras, así como por la Mtra. Patricia Romero y el Dr. Carlos Rodríguez investigadores del Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas (IIMAS) de la UNAM presentó a la DEPPP el informe de resultados integrados de la encuesta abierta. Este informe fue conocido de forma inmediata por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y del cual se desprendió lo siguiente:
- Las empresas Covarrubias y Asociados, Parametría y BGC Ulises Beltrán y Asociados realizaron tres encuestas espejo entre la población abierta en el país mayor de 18 años, con credencial para votar vigente y válida y que se identificara a sí misma como simpatizante o militante de Morena.
- En total, se realizaron 4783 entrevistas individuales, cara a cara en vivienda, con dispositivos móviles con base en el mismo diseño muestral.
- En el cuestionario se preguntó a quienes manifestaron ser simpatizantes o militantes de Morena su preferencia por las candidaturas a la Presidencia y Secretaría General rotando el orden de los nombres en el dispositivo en cada iteración con las siguientes preguntas:
- ¿Cuál de los siguientes candidatos y candidatas elige usted para que sea el Presidente o la Presidenta de MORENA a nivel nacional?
El partido político MORENA también elegirá a su próximo Secretario o Secretaria General del partido por medio de esta encuesta entre sus militantes y simpatizantes.
- Si un hombre gana esta elección de Presidencia, la Secretaría General deberá ser ocupada por una mujer. ¿Cuál de las siguientes candidatas elegiría Ud. para que sea la Secretaria General de MORENA a nivel nacional?
- Si una mujer gana esta elección de Presidencia, la Secretaría General deberá ser ocupada por un hombre. Los siguientes hombres se han presentado como candidatos a la Secretaría General. ¿Cuál de los siguientes candidatos elegiría Ud. para que sea el Secretario General de MORENA a nivel nacional?
- El levantamiento y procesamiento de cada encuesta se realizó entre el 2 y 8 de octubre.
- La integración de las bases de datos de las tres empresas para obtener los intervalos de confianza resultantes de la preferencia por cada candidatura fue realizada por los expertos del Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas de la UNAM designados por INE, Mtra. Patricia Romero y Dr. Carlos Rodríguez. Todos los intervalos se calcularon en el 95% de confianza.
4. De la Presidencia
Los resultados integrados de las cinco candidaturas a la Presidencia muestran un empate técnico entre los punteros, es decir, los intervalos de confianza de los dos candidatos se intersecan por lo que estadísticamente no puede determinarse un ganador. El resto de las candidatas se encuentran en un rango inferior como a continuación se muestra:
Candidato | Estimación puntual | Límite inferior | Límite superior | Margen de error |
Porfirio Muñoz Ledo | 25.34 | 23.48 | 27.19 | +/- 1.86 |
Mario Delgado | 25.29 | 23.56 | 27.03 | +/- 1.73 |
Adriana Menéndez | 19.18 | 17.49 | 20.87 | +/- 1.69 |
Yeidckol Polevnsky | 16.61 | 14.79 | 18.42 | +/- 1.82 |
Hilda Mirna Díaz Caballero | 13.58 | 12.19 | 14.97 | +/- 1.39 |
5. De la Secretaría General
Conforme a la Base DÉCIMO SEGUNDA de la Convocatoria, para garantizar la paridad de género, la persona elegida debe ser de género distinto a quien ocupe la Presidencia.
En la encuesta, Citlalli Hernández resultó la candidata ganadora de manera clara con un intervalo de confianza de más de 4 puntos porcentuales por arriba del segundo lugar como se muestra en la tabla:
Candidata | Estimación puntual | Límite inferior | Límite superior | Margen de error |
Citlalli Hernández | 21.44 | 19.69 | 23.19 | +/- 1.75 |
Karla Díaz | 13.69 | 12.15 | 15.22 | +/- 1.54 |
Blanca Jiménez | 10.86 | 9.60 | 12.13 | +/- 1.26 |
Paola Gutiérrez | 9.99 | 8.85 | 11.12 | +/- 1.14 |
Martha Hernández Hernández | 9.97 | 8.68 | 11.25 | +/- 1.28 |
Claudia Macías Leal | 9.94 | 8.70 | 11.19 | +/- 1.24 |
Carmen Valdés Salinas | 8.36 | 7.08 | 9.65 | +/- 1.28 |
Carmen Gómez Ortega | 8.16 | 7.06 | 9.26 | +/- 1.10 |
Silvia García Arceo | 7.59 | 6.54 | 8.64 | +/- 1.05 |
El informe también dio cuenta de los resultados que obtuvieron los candidatos a la Secretaría General, pues en caso de haber sido elegida una mujer entre ellos debía definirse quien ocuparía ese cargo:
Candidato | Estimación puntual | Límite inferior | Límite superior | Margen de error |
Emilio Ulloa | 30.39 | 28.45 | 32.32 | +/- 1.94 |
Carlos Montes de Oca | 28.32 | 26.52 | 30.12 | +/- 1.80 |
Oscar Manuel Montes de Oca Rodríguez | 20.76 | 19.07 | 22.46 | +/- 1.70 |
Francisco Aurioles | 20.53 | 18.93 | 22.13 | +/- 1.60 |
Del traslape de intervalos de confianza.
6. Una vez precisados los resultados de la encuesta pública abierta, en el caso que nos ocupa, se ha actualizado el supuesto previsto en el artículo 12 de los Lineamientos y las bases DÉCIMO CUARTA y DÉCIMO SEXTA de la Convocatoria.
El artículo 12 de los Lineamientos rectores dispone que, si de la agregación de resultados referida en el artículo anterior se presentara el caso de que los intervalos de los resultados de preferencias de la candidata o candidato que aparezca en primer lugar se "traslapan" con alguna candidata o candidato, y no haya forma de afirmar que alguna candidatura tiene una ventaja significativa sobre la otra, deberá realizarse una nueva encuesta.
Además, se prevé que el listado de candidatas y candidatos cuyos nombres se pondrán a consideración de la ciudadanía entrevistada para ocupar los cargos se limitarán a las candidaturas puntero.
Por su parte, las bases DÉCIMO CUARTA, cuarto párrafo y DÉCIMO SEXTA de la Convocatoria señalan:
Si de la agregación de resultados se presentara el caso de que, ya sea para la Presidencia, Secretaría General o ambas, los intervalos de los resultados de preferencias de la candidata o candidato que aparezca en primer lugar se "traslapan" con alguna candidata o candidato para el mismo cargo, y no haya forma conforme a la metodología de la encuesta, de afirmar que alguna candidatura tiene una ventaja significativa sobre la otra, deberá realizarse una nueva encuesta, en los términos de los Lineamientos.
* Nota aclaratoria. La presente base se deberá interpretar en el sentido que cuando el intervalo de confianza de la candidatura primera en preferencias se superponga con el intervalo de confianza de la o las candidaturas que le sigan, con base en la metodología de la encuesta, deberá realizarse una nueva encuesta, exclusivamente con las candidaturas que se hallen en este supuesto.
DÉCIMO SEXTA. NUEVA ENCUESTA RESULTADO DEL TRASLAPE DE INTERVALOS DE CONFIANZA Conforme al último párrafo de la base décimo cuarta, cuando no haya forma de afirmar que alguna candidatura tiene una ventaja significativa sobre la otra, con base en la metodología de la encuesta, deberá realizarse una nueva encuesta. Esta situación deberá informarse a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos para que tome las determinaciones conducentes e informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la necesidad de ampliar los plazos de cumplimiento de la sentencia. *
Su ejecución estará a cargo de tres empresas encuestadoras seleccionadas previamente por vía de insaculación, quienes serán responsables de su levantamiento. El listado de candidatas y candidatos cuyos nombres se pondrán a consideración de la ciudadanía entrevistada para ocupar los cargos se limitarán a las candidaturas puntero.
En este caso, el grupo de expertos que integrará el documento metodológico correspondiente, estará integrado por un representante de cada una de las empresas seleccionadas, además de las dos personas designadas por el INE en los términos del artículo 7 de los Lineamientos.
* Nota aclaratoria. La presente base se deberá interpretar en el sentido que cuando el intervalo
de confianza de la candidatura primera en preferencias se superponga con el intervalo de confianza de la o las candidaturas que le sigan, con base en la metodología de la encuesta, deberá realizarse una nueva encuesta, exclusivamente con las candidaturas que se hallen en este supuesto.
Como se ve, tanto en los Lineamientos como en la Convocatoria se encuentra previsto, que en el supuesto de presentarse un traslape en los intervalos de confianza, esto es, cuando el intervalo de confianza de la candidatura primera en preferencias se superponga con el intervalo de confianza de la o las candidaturas que le sigan y no haya posibilidad de afirmar que alguna tiene ventaja sobre la otra debe realizarse una nueva encuesta.
En ese sentido, la necesidad de la nueva encuesta radica en que por criterio técnico en su vertiente estadística debe contarse con intervalos de confianza que den certidumbre sobre el resultado, es decir, que con certeza estadística se conozca a la persona ganadora del cargo de presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
En el caso, se surtió el supuesto previsto, dado que los intervalos de confianza entre Porfirio Alejandro Muñoz Ledo Lazo de la Vega y de Mario Martín Delgado Carrillo se superponen, esto es, se está en presencia de un "empate técnico". En consecuencia, debe realizarse la nueva encuesta, a efecto de definir con certeza estadística, de entre los candidatos punteros antes mencionados, a la persona que asumirá el cargo de presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
Para participar en dicha encuesta, conforme a la base NOVENA de la Convocatoria, el ciudadano o la ciudadana deberá haber sido seleccionada en la muestra, de conformidad con el documento metodológico aprobado por el grupo de expertos para tal efecto, auto adscribirse como simpatizante o militante del Partido Político Nacional morena a pregunta expresa de la encuestadora o encuestador; contar con la ciudadanía mexicana, con residencia en el territorio nacional, ser mayor de dieciocho años y con credencial para votar válida y vigente, registrados en la lista nominal, con corte al veinte de agosto de dos mil veinte.
De las empresas encuestadoras que realizarán la nueva encuesta
7. En los párrafos segundo y cuarto del artículo 12 de los Lineamientos se establece que, en el caso de la nueva encuesta, su ejecución estará a cargo de tres empresas encuestadoras seleccionadas previamente por vía de insaculación, quienes serán responsables de su levantamiento y que no podrá participar ninguna de las empresas que ya hubieran realizado un levantamiento dentro de los supuestos previstos por dichos Lineamientos.
Tal como se puede constatar en el INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, SOBRE LAS MANIFESTACIONES DE INTENCIÓN RECIBIDAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS ENCUESTADORAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, A TRAVÉS DEL MÉTODO DE ENCUESTA ABIERTA, de las 13 manifestaciones de empresas encuestadoras interesadas en ser consideradas para realizar la encuesta nacional abierta para definir las personas que ocuparán la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Morena, únicamente 5 empresas encuestadoras cumplieron con los requisitos establecidos por el Consejo General en los artículos 5 y 6 de los mismos Lineamientos. Dichas encuestadoras son BGC, Ulises Beltrán y Asociados, S. C., Parametría, S. A. de C.V., Demotecnia 2.0., S.A. de C.V., Covarrubias y Asociados, S. C., y Mendoza Blanco y Asociados, S. C.
Al respecto, es necesario tomar en consideración que al momento de elaborar los Lineamientos, el INE esperaba contar con la participación de un gran número de empresas especializadas en temas demoscópicos, es decir, con al menos 9 para estar en condiciones de instrumentar todos los supuestos que al efecto se fueran presentado en el proceso de renovación de la dirigencia de Morena.
No obstante, como quedó señalado, solo 5 empresas reunieron los requisitos establecidos, por lo que ha sido necesario desahogar las etapas del procedimiento con la participación de dichas encuestadoras.
Así, tal como se puede constatar en el acuerdo INE/ACPPP/02/2020, después de la insaculación de
las 3 encuestadoras que implementarían la encuesta abierta, se determinó que las 2 restantes se integraran al equipo de expertos para la aplicación de la encuesta de reconocimiento y que se consultara a las primeras 3 encuestadoras seleccionadas si tenían interés en participar en la encuesta de reconocimiento y como solo Parametría, S.A. de C.V. respondió afirmativamente, se integró al grupo de expertos para la implementación de la encuesta de reconocimiento.
Este Consejo General estima oportuno conservar el criterio adoptado en su momento por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, toda vez que los requisitos exigidos en los Lineamientos constituyen una garantía comprobable de profesionalismo y experiencia de las casas encuestadoras.
En este sentido, ante la situación extraordinaria que se presenta por la falta de empresas encuestadoras, y atendiendo al principios de certeza, a fin de hacer posible la realización de la nueva encuesta abierta en la que habrá de elegirse a quien ocupará la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del partido político denominado Morena, con lo que, además, se garantizan los derechos y prerrogativas de los militantes y simpatizantes del referido instituto político de participar en la renovación de la dirigencia nacional de ese instituto político vía encuesta, este Consejo General considera que la insuficiencia de empresas encuestadoras que cumplieran con los requisitos establecidos para ese efecto, hace materialmente inviable la aplicación del párrafo cuarto del artículo 12 de los Lineamientos.
Lo anterior, porque el referido párrafo fue previsto para una situación ordinaria en la que las empresas que cumplieran los requisitos fueran en una cantidad mayor a las 5 empresas que participaron en las 2 encuestas que se han desarrollado; pero, ante las circunstancias actuales, la solución que se propone es jurídicamente posible, acorde con el criterio sustentado en la tesis CXX/2001(1) de rubro y texto siguiente:
LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS.- Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores, (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece); Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus; (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes); Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que
se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación.
En tal virtud, ante la falta de más empresas encuestadoras y en aras de abonar a la certeza del proceso, la hipótesis contenida en el artículo 12, último párrafo de los Lineamentos debe ser interpretada en el sentido de que se debe realizar la nueva insaculación entre las encuestadoras BGC, Ulises Beltrán y Asociados, S. C., Parametría, S. A. de C.V., Demotecnia 2.0., S.A. de C.V., Covarrubias y Asociados, S. C., y Mendoza Blanco y Asociados, S. C., previa consulta que la Secretaría Ejecutiva realice respecto a si es su interés de participar en la nueva encuesta.
8. Al día siguiente de que se realice la insaculación se instalarán los trabajos del grupo de expertos integrado para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos rectores, por lo que se designan a la Maestra Patricia Isabel Romero Mares y al Doctor Carlos Erwin Rodríguez Hernández como integrantes de dicho grupo que definirá las características y metodología de la nueva encuesta.
Del cronograma para realizar la nueva encuesta
9. Acorde con lo establecido en la base DÉCIMO SEXTA de la Convocatoria, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos fue informada de la necesidad de realizar una nueva encuesta, debido al traslape de los intervalos de confianza entre los candidatos a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de Morena. En cumplimiento a lo determinado en dicha base, mediante Acuerdo INE/ACPPP/10/2020, la referida Comisión informó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la necesidad de ampliar el plazo para dar cabal cumplimiento a la resolución incidental emitida el veinte de agosto del presente año, derivado del traslape de resultados.
10. En atención a las consideraciones anteriormente vertidas las cuales fundamentan y motivan la organización de la nueva encuesta, este Consejo General considera procedente aprobar el cronograma que prevea las actividades esenciales para el levantamiento y procesamiento de dicha encuesta, a efecto de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenga conocimiento del tiempo requerido para la ampliación del plazo para la ejecución plena de la resolución incidental que se cumple, en términos del principio general reconocido en el artículo 193 de la Ley de Amparo, el cual ha sido recogido en diversas sentencias incidentales (entre las que se encuentran las emitidas en el expediente SUP-JDC-1573/2019) en las que a partir del análisis concreto de las constancias que obran en los expedientes, la Sala Superior ha considerado, que las actuaciones realizadas por las autoridades u órganos partidistas son suficientes para tener en vías de cumplimiento lo ordenado en una ejecutoria, sobre todo, cuando el cumplimiento del fallo implica la realización de actos complejos o de cierta dificultad técnica.
Refuerza lo anterior la tesis relevante IX/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es el siguiente:
"DIFERIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE UN ASUNTO. LA SOLICITUD AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEBE SER FUNDADA Y MOTIVADA. El artículo 17, párrafo 8, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que cualquier integrante del citado órgano administrativo electoral puede solicitar que se posponga el análisis de algún asunto enlistado en el orden del día, siempre y cuando se funde y motive, además de que la petición se haga antes del análisis y discusión del respectivo asunto. En ese sentido, toda vez que la solicitud se relaciona con la organización del Consejo General, su fundamentación se considera suficiente si se sustenta en el mencionado precepto reglamentario y, por otro lado, está debidamente motivada si se expresa la razón objetiva y racional para justificar la petición, entendida como una causa vinculada al tema respectivo, siempre que no dificulte el funcionamiento del aludido Consejo o de los demás órganos electorales, debiendo atender a su oportunidad y pertinencia."
Cronograma para la realización de la nueva encuesta |
Martes 13 de octubre | 1 | El CG aprueba el Acuerdo por el que se ordena la realización de una nueva encuesta y la SE realizará la insaculación de las empresas que realizarán la nueva encuesta. |
Miércoles 14 de octubre | 2 | Instalación de grupo de expertos |
Jueves 15 de octubre | 3 | Entrega de documento metodológico de la empresa o empresas que realizarán la nueva encuesta |
Viernes 16 de octubre | 4 | Levantamiento y procesamiento de la nueva encuesta |
Sábado 17 de octubre | 5 |
Domingo 18 de octubre | 6 |
Lunes 19 de octubre | 7 |
Martes 20 de octubre | 8 |
Miércoles 21 de octubre | 9 |
Jueves 22 de octubre | 10 |
Viernes 23 de octubre | 11 | Entrega resultados de la nueva encuesta a DEPPP. |
Sábado 24 de octubre | 12 | Presentación de informe de resultados a la CPyPP y difusión de resultados para su remisión al PP y a la SS del TEPJF. |
De la metodología de la nueva encuesta
11. Por lo que corresponde a la metodología, conviene traer a consideración lo dispuesto por el artículo 12, tercer párrafo de los Lineamientos rectores, que a su letra señala lo siguiente:
En este caso, el grupo de expertos que integrará el documento metodológico correspondiente, y que deberá apegarse a lo establecido en el artículo 9 de estos Lineamientos, estará integrado por un representante de cada una de las empresas seleccionadas, además de las dos personas designadas por el INE en los términos del artículo 7 de los mismos Lineamientos.
Por su parte, el artículo 9 de los Lineamientos rectores señala lo siguiente:
Artículo 9. El grupo de expertos aprobará, de conformidad con las prácticas y procedimientos previamente acordados por ellos mismos, un documento metodológico que entregarán a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto a más tardar el 13 de septiembre de 2020. Éste contendrá, al menos, lo siguiente:
1. Objetivos de la encuesta
2. Definición de las preguntas
3. Marco muestral
4. Diseño muestral
a. Definición de población objetivo.
b. Procedimiento de selección de unidades.
c. Procedimiento de estimación.
d. Tamaño y forma de obtención de la muestra y sobremuestra.
e. Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada.
5. Listado de candidatas y candidatos cuyos nombres se pondrán a consideración de la ciudadanía entrevistada para ocupar los cargos de presidencia y secretaría general.
En caso de encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 19 de estos Lineamientos, la definición de este apartado podrá posponerse hasta que se tengan resultados de la encuesta pública abierta de reconocimiento levantada para tal efecto.
6. Método de levantamiento, que deberá ser presencial (cara a cara) salvo en aquellos estados donde las autoridades de salud determinen su imposibilidad.
7. Formato de presentación de los resultados y método de agregación de las tres encuestas.
12. Con base en lo anterior, el grupo de expertos aprobará, de conformidad con las prácticas y procedimientos previamente acordados por ellos mismos, un documento metodológico que entregarán a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien remitirá a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a más tardar el 15 de octubre de 2020, quien lo hará del conocimiento de las y los Consejeros Electorales y del partido político a más tardar al día siguiente de su recepción, dicho documento contendrá al menos, lo siguiente:
1. Objetivos de la encuesta
2. Definición de la pregunta o preguntas
3. Marco muestral
4. Diseño muestral
a. Definición de población objetivo.
b. Procedimiento de selección de unidades.
c. Procedimiento de estimación.
d. Tamaño y forma de obtención de la muestra y sobremuestra.
e. Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada.
5. Nombres de los candidatos que se pondrán a consideración de la ciudadanía entrevistada.
6. Método de levantamiento, que deberá ser presencial (cara a cara) salvo en aquellos estados donde las autoridades de salud determinen su imposibilidad.
7. Formato de presentación de los resultados y método de agregación de las tres encuestas.
De los resultados de la encuesta derivada del traslape de intervalos de confianza
13. De conformidad con la base DÉCIMO SÉPTIMA de la Convocatoria, los resultados de la encuesta de la que, en el agregado final, se tengan datos suficientes para determinar las candidaturas ganadoras serán definitivos y se consignarán en un informe final, integrado y firmado de manera conjunta por las tres empresas encuestadoras, cuyo contenido mínimo se detalla en el artículo 13 de los Lineamientos.
14. El grupo de expertos entregará los resultados a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien los remitirá a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Ésta ordenará su envío al partido político y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo conducente.
De la inscripción en los libros de registro de órganos directivos
15. Conforme a la base DÉCIMO NOVENA de la Convocatoria el INE inscribirá en los libros de registro correspondientes a las personas que resulten ganadoras, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya recibido el informe final por parte de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y haya declarado cumplida la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1573/2019.
De la Difusión
16. De conformidad con el Artículo 17 de los Lineamientos Rectores y la base DÉCIMO OCTAVA de la Convocatoria Morena queda obligado a informar en todos sus medios de comunicación el presente Acuerdo, así como la fecha de la encuesta y sus resultados.
Por su parte, el Instituto tomará las medidas idóneas y necesarias para dar a conocer a la militancia y a los simpatizantes del partido las acciones que vaya realizando y los términos en que se realiza el proceso, vinculando además al partido a acatar y cumplir puntualmente las determinaciones que tome la autoridad electoral y difundirlas entre sus miembros.
Del presupuesto aprobado
17. La Junta General Ejecutiva del INE en el diverso INE/JGE134/2020 aprobó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la creación de un nuevo Proyecto denominado "I120130 Elección Interna para la elección de la Presidencia y la Secretaria General del Partido Político Nacional MORENA" mismo que forma parte de la Cartera Institucional de Proyectos para el ejercicio fiscal 2020.
En dicho instrumento, particularmente en el considerando 24 se señaló lo siguiente:
Es importante señalar que al concluir el proceso y cerrar el proyecto específico por parte de las unidades ejecutoras del gasto que participen, la DEPPP determinará si hay saldo a cargo o a favor de Morena, para su retención o devolución procedente, en este último caso Morena emitirá recibo simple al INE. Lo anterior debido a que existe la condición suspensiva a que en el supuesto de que la agregación de resultados derivados de la encuesta abierta se presentara el caso de que los intervalos de los resultados de preferencias de la candidata o candidato que aparezca en primer lugar se "traslaparan" con alguna candidata o candidato y no hubiera forma de afirmar que alguna candidatura tuviera una ventaja significativa
sobre la otra tendría que realizarse una nueva encuesta que estaría a cargo de tres empresas encuestadoras. Ello con base en lo dispuesto por el artículo 12 de los Lineamientos rectores.
De lo anterior, se tiene que en el supuesto del traslape se deberá realizar una nueva encuesta con cargo a las prerrogativas del Partido Político Nacional denominado Morena, para lo cual se deberá determinar si hay saldo a cargo o a favor de Morena, para su retención o devolución procedente, por lo cual la Junta General Ejecutiva determinará lo conducente.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. En razón de los resultados obtenidos en la encuesta pública abierta, se ordena la realización de una nueva encuesta para determinar, entre Porfirio Alejandro Muñoz Ledo Lazo de la Vega y Mario Martín Delgado Carrillo quién ocupará el cargo a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del INE a que adopte las acciones necesarias para la realización de una nueva insaculación entre las empresas BGC, Ulises Beltrán y Asociados, S. C., Parametría, S.A. de C.V., Demotecnia 2.0., S.A. de C.V., Covarrubias y Asociados, S.C., y Mendoza Blanco y Asociados, S.C., siempre y cuando hayan manifestado su interés de participar en el ejercicio demoscópico, a efecto de determinar las 3 empresas que realizarán la nueva encuesta por traslape de intervalos de confianza.
TERCERO. Se designan a la Maestra Patricia Isabel Romero Mares y al Doctor Carlos Erwin Rodríguez Hernández como integrantes del grupo que definirá las características y metodología de la tercera encuesta.
Una vez realizado lo anterior, deberá procederse a la conformación y a más tardar al día siguiente a la instalación del grupo de expertos conforme a lo referido en el considerando ocho.
CUARTO. Se aprueba el cronograma para la nueva encuesta por traslape de intervalos de confianza.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del INE que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del INE que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional denominado Morena, a los representantes del partido y del poder legislativo ante el Consejo General del Instituto, para los efectos legales a que haya lugar y para que a través de los medios de comunicación que posean, difundan la realización de la tercera encuesta por traslape de intervalos de confianza.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del INE que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a los CC. Porfirio Alejandro Muñoz Ledo Lazo de la Vega y Mario Martín Delgado Carrillo.
OCTAVO. Publíquense los nombres de las personas que participarán en la nueva encuesta por traslape de intervalos de confianza, en el micrositio de la página del INE diseñado para tal proceso.
NOVENO. Hágase del conocimiento el presente Acuerdo de la Junta General Ejecutiva para los efectos precisados en el considerando diecisiete; así como de la Dirección Ejecutiva de Administración.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el portal de Internet del INE y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-octubre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202010_13_ap_unico.pdf
______________________
1 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 94 y 95.