ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la consulta formulada por la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República relacionada con difusión de propaganda gubernamental.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG310/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA RELACIONADA CON DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
ANTECEDENTES
I. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
II. Plan integral y calendarios de coordinación. El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo", identificado con la clave INE/CG433/2019.
III. Catálogo Nacional de Emisoras 2020. El veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en la décima sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y el periodo ordinario durante 2020, y se actualiza el Catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/23/2019. Publicación ordenada por el Consejo General, mediante el diverso INE/CG478/2019.
IV. Suspensión de procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. El uno de abril de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió la "Resolución [...] por el cual se aprueba ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2", identificado con la clave INE/CG83/2020.
V. Reanudación de procesos electorales. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se establece la fecha de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación", identificado como INE/CG170/2020.
VI. Respuesta a consultas sobre propaganda gubernamental. En sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el veintiséis de agosto de dos mil veinte, se aprobó dar respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales 2020, identificado como INE/CG235/2020.
VII. Recurso de apelación. En contra del acuerdo antes señalado, el veintiocho de agosto del presente año, el Partido Político Nacional denominado MORENA interpuso recurso de apelación.
VIII. Resolución de Sala Superior. El dos de septiembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF, dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-49/2020, en la que determinó modificar el Acuerdo INE/CG235/2020, en los siguientes términos:
"84. Consecuentemente, lo procedente es modificar el acuerdo impugnado y dejar sin efectos las consideraciones identificadas con el numeral 15, así como el Punto de Acuerdo DÉCIMO PRIMERO relativo a la orden a los concesionarios de abstenerse de transmitir las conferencias matutinas del Presidente de la República.
85. Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá sesionar dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, a efecto de realizar los trámites necesarios para que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la
modificación a que se hace referencia en la presente ejecutoria."
IX. Cumplimiento de la sentencia. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, en cumplimiento a la sentencia señalada en el antecedente previo, se ordenó la publicación del acuerdo INE/CG235/2020 con las modificaciones mandatadas por la autoridad jurisdiccional, identificado como INE/CG281/2020.
X. Inicio del Proceso Electoral Federal. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte dio inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI. Consulta de la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República. El dieciocho de septiembre de esta anualidad, mediante oficio LXIV/CCS/124/2020, la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República remitió una consulta relacionada con la difusión de propaganda gubernamental.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la función estatal de organizar elecciones, la realiza el INE, que es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y por los Organismos Públicos Locales.
El INE es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esa función estatal son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME).
3. Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c), 160, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), las disposiciones de la LGIPE son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y son aplicables a las elecciones federales y locales. Además, reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
Competencia del Consejo General del INE en radio y televisión
4. De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n), aa) y jj); 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del RRTME, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.
Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
5. Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la Ley General de Comunicación Social, el INE es un ente público que se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley; que las disposiciones previstas en la LGIPE (entre otras Leyes) son aplicables de manera supletoria y de manera expresa establece que:
"Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.
Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los Procesos Electorales Locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.
Se exceptúan de lo anterior:
I. Las campañas de información de las autoridades electorales;
II. Las relativas a servicios educativos y de salud;
III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y
IV. Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.
Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales.
Procesos Electorales con jornada comicial en 2020 e inicio del Proceso Electoral Federal
6. De conformidad con los antecedentes del presente instrumento, el siete de junio del presente año, se celebrarían las jornadas electorales en los estados de Coahuila e Hidalgo. Sin embargo, mediante Acuerdo INE/CG83/2020 se aprobó ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2. Sobre el particular, conviene señalar que este Consejo General determinó que, una vez establecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcionara la Secretaría de Salud y las medidas que emitiera el Consejo de Salubridad General, se fijaría la fecha para celebrar las jornadas electorales.
En atención a ello, en los puntos de Acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG170/2020 se estableció lo siguiente:
Primero. Se establece como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo el domingo 18 de octubre de 2020.
Segundo. Se aprueban los ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 que se agregan como Anexo y forman parte integral del presente Acuerdo.
Es decir, el periodo en el que se desarrollarán las actividades restantes de los Procesos Electorales Locales en Coahuila de Zaragoza e Hidalgo, son las siguientes:
ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN |
Campaña | 05 de septiembre | 14 de octubre | 40 días |
Periodo de Reflexión | 15 de octubre | 17 de octubre | 3 días |
Jornada Electoral | 18 de octubre | 1 día |
No es óbice señalar que dicho acuerdo fue confirmado a través de la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, el pasado catorce de agosto de dos mil veinte en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-42/2020 y acumulado SUP-RAP-45/2020.
Asimismo, en el Acuerdo INE/ACRT/23/2019, particularmente en la Consideración 22 del mismo, se estableció la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental, en los siguientes términos:
"22. De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las emisoras que cubrirán los Procesos Electorales Locales incluidas en el Catálogo que por el presente Acuerdo se aprueba, desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral, no podrán transmitir propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la Constitución Federal. Lo señalado en el presente considerando será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la Ley General de la materia; así como 7, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión."
Énfasis añadido.
Ello implica que desde el cinco de septiembre y hasta el dieciocho de octubre de dos mil veinte, no podrá difundirse propaganda gubernamental en los medios de comunicación social de Coahuila e Hidalgo, incluyendo aquellas emisoras de radio o canales de televisión de otras entidades federativas vecinas o aledañas cuyas señales tengan cobertura en Coahuila e Hidalgo.
En el caso de que se celebren procesos electorales extraordinarios, la prohibición de difundir propaganda gubernamental entrará en vigor con el inicio de la campaña electoral extraordinaria
correspondiente y concluirá al finalizar el día de la Jornada Electoral respectiva. Lo antes señalado, es aplicable a todas las emisoras de radio y canales de televisión que participen en la cobertura de procesos electorales.
Por último, como fue señalado en el apartado de Antecedentes, el siete de septiembre del presente año inició el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Consulta de la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República
7. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República consultó lo siguiente:
En virtud de que a partir de septiembre del 2020 que inicio (sic) el Proceso Electoral y de conformidad con el artículo 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, envío para su aprobación, en disco compacto adjunto, el spot de reconocimiento a la labor en favor de la salud pública que realizan los médicos del país denominado "Pronunciamiento COVID 19" de este Senado.
Así mismo adjunto el Formulario para la presentación de la información mínima necesaria para la atención de las Consultas Técnicas relacionadas con las excepciones previstas para la difusión de Propaganda Gubernamental.
Lo anterior, porque se considera un tema excepcional de salud -tal y como lo señala la normatividad mencionada- ante la contingencia sanitaria COVID19 por la que atraviesa nuestro país, por lo que se busca sea difundido en medios radiofónicos y televisivos a nivel nacional, a través de los tiempos fiscales que nos corresponden.
Cabe mencionar que dicho spot sólo será difundido por un plazo de 30 días, contado a partir de que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía lo programe para su emisión.
De lo antes transcrito se desprende que la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República solicita el análisis del promocional denominado "Pronunciamiento COVID 19" tomando como base el inicio del Proceso Electoral Federal.
Respuesta a la consulta formulada por la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República
8. Para dar respuesta a la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República, conviene traer a consideración que, durante el tiempo comprendido entre el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, numeral 1 de la LGIPE; 21 de la Ley General de Comunicación Social y 7, numeral 8 del RRTME.
La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando un Proceso Electoral, según lo dispuesto en el numeral 11 del referido artículo del RRTME.
9. Ahora bien, este Consejo General del INE en el diverso INE/CG03/2017 reguló el procedimiento para la recepción de solicitudes, plazos y el formulario que deberá acompañar a las consultas relacionadas con la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas y hasta la Jornada Electoral. Además, se señaló que cualquier solicitud extemporánea sería desechada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos bajo dicha causal.
Los plazos para la presentación de solicitudes son los siguientes:
- Proceso Electoral Federal y procesos electorales coincidentes: las solicitudes serán presentadas con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de la campaña federal.
- Procesos electorales locales no coincidentes con el Proceso Electoral Federal: las solicitudes serán presentadas con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
En caso de que en un mismo año se celebren procesos electorales en dos o más entidades, las solicitudes deberán presentarse al menos 30 días naturales antes de que inicie la
primera campaña en cualquiera de esas entidades.
- Procesos electorales extraordinarios: las solicitudes serán presentadas con al menos 15 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
Asimismo, se dispuso particularmente en el considerando 24 que, aún sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que para cada Proceso Electoral emita este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
10. Como se precisó en el diverso INE/CG235/2020 este Consejo General del INE determinó que ante la suspensión de los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo y con ello, el análisis y pronunciamiento ordinario que realiza este Colegiado respecto a las consultas relacionadas con la propaganda gubernamental se procedió a dar respuesta a los entes públicos que sometieron a consideración sus campañas para los referidos Procesos Electorales Locales, en términos del considerando 23 a saber:
En razón de lo anterior, se procederá en un primer apartado a señalar las campañas gubernamentales de los entes públicos que fueron remitidas en tiempo, pero que durante la emergencia sanitaria perdieron vigencia, es decir, el análisis quedó sin efectos; en un segundo apartado se procederá a analizar las campañas gubernamentales que fueron sometidas a consideración de este Órgano y que tienen vigencia, y en un tercer apartado se procederá a señalar las reglas aplicables a la propaganda gubernamental sin solicitud y que deriven de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
Además, en los considerandos 31 a 34 se precisó puntualmente lo siguiente:
31. En relación con la propaganda gubernamental en la que se difundan mensajes, medidas preventivas, indicaciones o cualquier otra acción que tenga como fin la mitigación y control de riesgos para la salud por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) o cualquier tema relacionado con la contingencia sanitaria, quedará vinculada al concepto de salud.
32. La propaganda gubernamental, no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, ente público o a campañas institucionales.
Dicha propaganda, además deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
33. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
34. Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento se procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De lo anterior se colige que este Consejo General del INE determinó que aun sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los entes públicos estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias emitidas por este Órgano.
11. Además de lo señalado, la Sala Superior del TEPJF ha emitido diversos criterios orientadores, en los que medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental, entre los cuales destaca la jurisprudencia 18/2011, que se exponen a continuación:
"PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de
determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones."
12. Con los elementos antes expuestos, resulta conveniente precisar lo siguiente:
I. La solicitud presentada por la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República si bien se realiza en el marco del inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021; el plazo para la presentación de solicitudes, en el año que se realice el Proceso Electoral Federal y coincidan procesos locales, es de 30 días naturales previos al inicio de la campaña federal.
II. Sin embargo, en el formato se solicita la difusión a nivel nacional del 29 de septiembre al 30 de octubre de 2020, por lo que, si bien se trata de una campaña que presuntamente podría vincularse al tema de salud, tendría impacto en las campañas de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo
III. El plazo para la presentación de solicitudes de excepción a la prohibición de propaganda gubernamental durante los procesos electorales en desarrollo en Coahuila e Hidalgo finalizó con la aprobación del diverso INE/CG235/2020.
IV. Sin embargo, la presentación de la solicitud objeto del presente Acuerdo ocurre 14 días posteriores al inicio de las campañas en Coahuila e Hidalgo, por lo que este Consejo General estima que debe considerarse como extemporánea, por lo que no entrará al análisis de dicha solicitud a la luz de los criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad, de fundamentación y motivación que complementan las interpretaciones realizadas por la Sala Superior y de este Instituto.
V. Por lo que únicamente se debe subrayar que la prohibición constitucional y legal es aplicable durante el tiempo comprendido entre el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas.
13. En atención a lo anterior, este Consejo General reitera que la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas y acuerdos emitidos por este Colegiado, esto es que no podrán difundirse frases o referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Asimismo, debe abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, por lo que en el supuesto de que exista alguna contravención a lo anterior se procederá en términos del Libro Octavo de la LGIPE.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el presente Acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. En respuesta a la consulta formulada por la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República, se determina por lo que hace a los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo, es extemporánea, por lo que, en caso de difundirse, se realizará bajo su más estricta responsabilidad en los términos del Considerando 13 del presente Acuerdo y, por lo que hace al resto de las entidades federativas, su difusión no se ofrece para los periodos de campaña de los procesos electorales federal o locales coincidentes 2020-2021, lo que no da lugar a pronunciamiento alguno por parte de esta autoridad.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel
Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.