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DOF: 27/10/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de octubre de 2020

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de octubre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG511/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REDISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, ASÍ COMO LAS PRERROGATIVAS POSTAL Y TELEGRÁFICA QUE GOZARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2020
ANTECEDENTES
I.        El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política), en el que se establecen las reglas para el cálculo del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales.
II.       En sesión extraordinaria del once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018 por el que se emiten Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que fue confirmado por la misma Sala mediante sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-140/2018, el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
III.       El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1478/2018 por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, modificado mediante Acuerdo INE/CG302/2019, de veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
IV.      El catorce de agosto de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el Acuerdo INE/CG348/2019 por el que se determinó el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día veintinueve de agosto siguiente.
V.       El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
VI.      El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación, a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia del COVID-19.
VII.      El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia causada por el COVID-19.
VIII.     El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.
IX.      El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud declaró el inicio de la Fase 2 por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que implica que existe contagio local.
X.       Ese mismo día, se publicó en el DOF el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
XI.      El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020
por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del INE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19.
XII.      El Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG81/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, determinó suspender el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización Gubernatura Indígena Nacional, A.C., por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARSCoV2 (Covid-19); esto, a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales.
XIII.     Asimismo, en esa misma fecha, mediante el diverso INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID-19, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
XIV.    El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que el Consejo General de Salubridad General declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
XV.     El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XVI.    El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2.
XVII.    Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XVIII.   El catorce de mayo de dos mil veinte se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XIX.    El veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.
XX.     El veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG98/2020 por el que se modifica el diverso INE/CG348/2019 relativo al financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales durante 2020, estableciendo en el Punto de Acuerdo tercero lo siguiente:
"Tercero. Una vez determinada la procedencia de los registros de nuevos Partidos Políticos, y a partir de esa fecha de efectos constitutivos, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que someta a la consideración de este Consejo General los montos aplicables al financiamiento público para el resto del 2020."
XXI.    El cuatro y dieciocho de junio de dos mil veinte, respectivamente, las organizaciones Encuentro Solidario y Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C., así como Gonzalo José Bolio Benítez, impugnaron el Acuerdo referido en el antecedente anterior, y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veinticuatro de junio siguiente, al resolver los expedientes SUP-JDC-748/2020 y Acumulados, declaró improcedentes los juicios ciudadanos.
XXII.    El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en segunda sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales.
 
XXIII.   En segunda sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG271/2020 sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Encuentro Solidario".
XXIV.   En la misma sesión, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las Resoluciones INE/CG273/2020 e INE/CG275/2020, sobre las solicitudes de registro como Partidos Políticos Nacionales presentadas por las organizaciones denominadas "Redes Sociales Progresistas A. C." y "Fuerza Social por México" determinando que no procedía otorgarles el registro como Partido Político Nacional.
XXV.   El seis de septiembre de dos mil veinte, la Agrupación Política Nacional "Ciudadanos en Transformación" y el Partido Acción Nacional interpusieron recursos de apelación, cada uno por su cuenta, en contra de la Resolución INE/CG271/2020 del Consejo General por la que se otorgó el registro como Partido Político Nacional a la organización denominada "Encuentro Solidario".
XXVI.   En sesión extraordinaria del 7 de septiembre de 2020, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG286/2020 por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de septiembre de 2020.
XXVII.  El trece de septiembre de 2020, la organización "Redes Sociales Progresistas, A. C." promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número SUP-JDC-2507/2020 a fin de inconformarse con el Acuerdo INE/CG273/2020 aprobado por el Consejo General.
XXVIII. Ese mismo día trece de septiembre de 2020, la organización de ciudadanos "Fuerza Social por México" presentó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2512/2020 a fin de inconformarse con el Acuerdo INE/CG275/2020.
XXIX.   En sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación identificados con expedientes número SUP-RAP-75/2020 y SUP-RAP-76/2020 Acumulados, determinó confirmar la Resolución INE/CG271/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización "Encuentro Solidario".
XXX.   En la misma sesión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-2507/2020 determinó revocar la Resolución INE/CG273/2020 para el efecto de que esta autoridad electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, emitiera una nueva en la que se pronunciara sobre el registro como Partido Político de la organización "Redes Sociales Progresistas, A. C."
XXXI.   También en la sesión celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-2512/2020 determinó revocar la Resolución para los efectos de que el Consejo General emitiera pronunciamiento en relación con el registro de la organización "Fuerza Social por México" como Partido Político Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia.
XXXII.  En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Redes Sociales Progresistas, A. C." en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2507/2020.
XXXIII. En la misma sesión el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Fuerza Social por México" en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2512/2020.
 
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Política) en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y que sus acciones se realizarán con perspectiva de género, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución Política establece que al Instituto Nacional Electoral corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos.
2.     El artículo 41, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los Partidos Políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3.     El citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece a la letra, lo siguiente:
"(...)
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma 5 igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior."
       Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
4.     En la exposición de motivos del referido Dictamen, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados(1), en la parte relativa a la Base II del artículo 41, se señala:
"(...) Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.
(...)
La Base II del Artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:
- La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa "bolsa" no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable.
- Se propone establecer una base para la determinación del financiamiento público para actividades específicas, del que se carecía hasta ahora, así como el criterio para su distribución entre los partidos políticos.
(...)
- Se trata, en suma, de un nuevo sistema de financiamiento a los partidos políticos que, preservando a los recursos de origen público por sobre los de origen privado, se reflejará en un sustancial ahorro, tal y como la sociedad está demandando."
       Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
5.     El artículo 31, numeral 3 prescribe que el Instituto Nacional Electoral no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los Partidos Políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del Instituto.
6.     El artículo 32, numeral 1, inciso b), en sus fracciones I y II señala que son atribuciones del Instituto Nacional Electoral, en los Procesos Electorales Federales, el registro de los Partidos Políticos Nacionales y el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales.
7.     El artículo 44, numeral 1, en los incisos k) y m) señala que el Consejo General tiene las atribuciones de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la Ley, así como resolver sobre el otorgamiento del registro a los Partidos Políticos Nacionales.
8.     El artículo 55, numeral 1, inciso b) establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de la ciudadanía que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como Partido Político, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General; asimismo, y de conformidad con los incisos d) y e), ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho y llevar a cabo los trámites necesarios para que los Partidos Políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden.
9.     Los artículos 187; 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
       Ley General de Partidos Políticos
 
10.   El artículo 7, numeral 1, incisos a) y b) señala como atribuciones del Instituto Nacional Electoral el registro de los Partidos Políticos Nacionales y el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas.
11.   El artículo 10, numeral 1, prescribe que las organizaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse en Partido Político Nacional deberán obtener su registro ante el Instituto Nacional Electoral.
12.   El artículo 16, numeral 1 señala que el Instituto Nacional Electoral, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como Partido Nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en la Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente.
13.   El Instituto Nacional Electoral elaborará el proyecto de Dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que se tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. En su caso, el registro de los Partidos Políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, numerales 1 y 2.
14.   El mismo artículo 19, numeral 3, señala que la resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal competente.
15.   El artículo 23, numeral 1, inciso d) dispone que entre los derechos de los Partidos Políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política.
16.   El artículo 25, numeral 1, inciso n) señala que entre las obligaciones de los Partidos Políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
17.   El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los Partidos Políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades y usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
18.   El artículo 50 estipula que los Partidos Políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público.
19.   El artículo 51, numeral 1, señala a la letra, que:
"(...)
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
(...)
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
 
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los Partidos Políticos Nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
(...)
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año."
20.   El mismo artículo en los incisos a), fracción III y c), fracción III dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
21.   El artículo 69, numeral 1 señala que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
22.   El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b) prescribe que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los Partidos Políticos Nacionales; que será asignada de forma igualitaria a éstos y que el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, especifica que en ningún caso el Instituto ministrará directamente a los Partidos Políticos los recursos destinados a este fin; por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
23.   El artículo 71, numeral 1 establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones, de acuerdo con el numeral 2 del referido artículo.
       Consideraciones previas a la redistribución del financiamiento público federal y de las prerrogativas postal y telegráfica, de que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir de octubre de 2020
24.   El espíritu de la Reforma Electoral constitucional y legal de 2007-2008, respecto de la fórmula para el cálculo del financiamiento público anual fue modificar ésta en aras de ahorrar recursos públicos, pues se buscó que la bolsa de financiamiento público no creciera como consecuencia directa del aumento en el número de Partidos Políticos.
25.   En el caso concreto, tal y como lo señaló la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación al emitir la sentencia en los autos de los expedientes SUP-JDC-742/2020 y Acumulados el veinticuatro de junio de dos mil veinte, el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales es un acto complejo que comienza con la manifestación de intención de la organización correspondiente, lo cual ocurre en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Presidencia de la República y, en circunstancias ordinarias, concluye cuando este Consejo General emite la resolución respectiva dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud de registro, esto en el año previo a la siguiente elección.
Sin embargo, actualmente existe una situación extraordinaria que impidió resolver sobre la procedencia del registro en los tiempos previstos en la ley.
En efecto, es un hecho notorio que, en diciembre de dos mil diecinueve, China informó sobre la existencia de personas con síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida. Asimismo, en enero de este año comunicó la presencia de un nuevo coronavirus como posible causante.
También, es un hecho notorio que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19), por la cantidad de casos y países involucrados.
Por otra parte, cuando se declaró la existencia de la pandemia, diversas organizaciones ya habían presentado su solicitud de registro como Partidos Políticos Nacionales, entre los días veintiuno y veintiocho de febrero de dos mil veinte; y, más tarde, el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha pandemia.
Ante tal situación, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contuviera la pandemia de coronavirus, COVID-19, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. La suspensión se dictó a fin de evitar el incumplimiento de plazos y términos cuyo vencimiento estaba próximo.
Más tarde, el veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no habían podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modificó el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.
Asimismo, en la misma sesión de veintiocho de mayo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG98/2020 por el que se modificó el diverso INE/CG348/2019 relativo al financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales durante dos mil veinte, en el que se determinó que en el supuesto de que nuevos Partidos Políticos Nacionales obtuvieran su registro, este Consejo General, a partir de la fecha de efectos constitutivos, debía redistribuir el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas para el resto del ejercicio 2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y tomando en cuenta la totalidad de Partidos Políticos Nacionales que contaran con registro vigente.
Finalmente, el veintiséis de agosto de dos mil veinte, en segunda sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG237/2020, por el que se modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales.
De lo anterior, y como se expuso en cada uno de los Acuerdos citados, existió una causa justificada para resolver sobre la procedencia del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales hasta el cuatro de septiembre de dos mil veinte, así como que la redistribución del financiamiento público federal para el resto del ejercicio dos mil veinte se hiciera a partir de la fecha de efectos constitutivos, en el supuesto de que obtuviera el registro un nuevo o nuevos Partidos Políticos Nacionales.
Esto es, para el caso concreto, en el Acuerdo INE/CG98/2020 este Consejo General determinó que los Partidos Políticos con registro vigente seguirían recibiendo su ministración mensual de financiamiento público en términos del tercer Punto Resolutivo del Acuerdo INE/CG348/2019, hasta en tanto no se tuviera certeza del registro de nuevos Partidos Políticos.
 
También se precisó que, si bien en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley General de Partidos Políticos se establece que el registro de los Partidos Políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo a la elección, por la emergencia sanitaria, este Instituto no estuvo en condiciones de emitir las resoluciones de las solicitudes dentro del plazo legal.
En ese sentido y toda vez que el registro como Partido Político Nacional que se otorga es de carácter constitutivo, es a partir de ese momento que surte efectos jurídicos y es cuando los Partidos Políticos tienen derecho de recibir financiamiento público.
Precisado lo anterior, el día diecinueve de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partidos Políticos Nacionales presentadas por las organizaciones "Redes Sociales Progresistas, A. C." y "Fuerza Social por México", con efectos constitutivos a partir del día siguiente, esto es, el veinte de octubre del presente ejercicio.
Por lo que, al no otorgar el registro en el mes de julio como lo prevé la ley electoral en una situación ordinaria, tampoco se actualizaron los derechos y obligaciones que hubiera tenido los nuevos Partidos Políticos Nacionales a partir de dicho mes.
En efecto, el artículo 41, párrafo segundo, Base II, incisos a), b) y c) constitucional expresa los tipos de financiamiento público al que tienen derecho los Partidos Políticos Nacionales, por lo que, a fin de que se les otorgue dicha prerrogativa a los institutos políticos de reciente creación, como premisa fundamental, deben haber obtenido su registro.
Así, conforme al artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos, los institutos políticos tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público, y éste les será entregado a partir de la fecha en que surta efectos el registro, pues es a partir de esta fecha que se encuentran en aptitud de cumplir con los fines que les fueron encomendados de manera directa por el constituyente.
Ahora bien, en virtud de que se ha otorgado el registro a dos nuevos Partidos Políticos Nacionales con efectos constitutivos a partir del día veinte de octubre del presente ejercicio, la consecuencia debe ser que se les otorgue financiamiento público también a partir de dicho día del mes de octubre, pues la misma ley en el artículo 51, numeral 2, estipula claramente que el derecho a que se les otorgue el financiamiento público es a partir de que obtengan el registro, que es cuando nace el derecho, por lo que no puede ser retroactivo. Los derechos surgen a partir del cumplimiento de requisitos y obligaciones constitucionales y legales, que son condicionantes para constituirse como Partido Político Nacional y, por ende, acceder a prerrogativas.
De suerte que, si el supuesto y la consecuencia se realizan, ésta debe producirse; es decir, nacen los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los nuevos Partidos Políticos Nacionales, como destinatarios de la Ley General de Partidos Políticos, están en posibilidad de ejercitar dichos derechos y cumplir con sus obligaciones.
En el mismo sentido, aunque respecto de las Candidaturas Independientes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 21/2016 estableció lo siguiente:
"REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL CONSTITUTIVO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SIN EFECTOS RETROACTIVOS.- De la interpretación sistemática de los artículos 160, párrafo 2, 184, párrafo 1, inciso a), 366 a 370, 383 a 385, 388, 389, 393, 411 y 412, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el acto administrativo electoral de registro de candidaturas, por regla general, tiene la característica de ser un acto constitutivo de derechos y obligaciones, porque precisamente a partir de su celebración se crean consecuencias jurídicas en materia electoral. De tal suerte, la candidatura independiente no se adquiere ipso jure, automáticamente, por ministerio de ley, o por la sola intención o manifestación unilateral de la persona que pretende ser registrada, sino que, para adquirir esa calidad y tener los derechos y deberes correspondientes, se requiere de un acto jurídico de la autoridad electoral, por el cual, previo a la verificación de los requisitos que establece la ley, se otorgue la posibilidad de participar en la contienda respectiva. Así, el registro se constituye como el momento jurídico-procesal en el cual se materializa el derecho de una persona, tanto a participar en un Proceso Electoral determinado a través de una candidatura, como a tener acceso a las prerrogativas, así como a las obligaciones específicas inherentes. Por ello, dicho acto administrativo se debe regir por la lógica jurídica de los actos constitutivos, esto es, que a partir de su celebración se crean derechos y obligaciones hacia el futuro, razón por la cual carece de efectos retroactivos el registro de candidaturas independientes, máxime que en la normativa aplicable no se advierte que exista previsión en contrario."
 
En diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados se ha definido que los derechos adquiridos se actualizan cuando a través de un acto jurídico se introduce un bien, facultad o provecho al patrimonio de una persona, que en el caso de los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales es a partir del día veinte de octubre de dos mil veinte. Esto es, nace el derecho el día veinte de octubre de dos mil veinte y entra al patrimonio de la organización de la ciudadanía desde el momento en que se actualiza la hipótesis prescrita en la norma, en este caso con la respectiva Resolución de este Consejo General; además, no puede hacerse retroactivo en el pasado cuando no se había cumplido la norma, ni afectando derechos de terceros.
Otorgar a los dos nuevos Partidos Políticos el financiamiento público a partir del día veinte de octubre del presente ejercicio, no los pone en un estado de desproporción, si se considera que en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2013-2014, conforme al artículo 31, numerales 2 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los efectos de los registros que se otorgaron fueron a partir del uno de agosto de dos mil catorce.
Igualmente, no existe inobservancia del mandato constitucional de equidad en el financiamiento público, tratándose de los Partidos Políticos de nuevo registro, porque no están recibiendo éste con el fin de aplicarse a actividades de campaña y llevar su mensaje a la ciudadanía, ejercer los recursos específicos para dichas actividades y ser competitivos durante un Proceso Electoral.
Así, la redistribución del financiamiento público que se hace es a partir de que las organizaciones obtuvieron su registro como Partidos Políticos Nacionales, esto es, el veinte de octubre del presente ejercicio.
Por lo anterior, este Consejo General considera que se debe dotar a los dos nuevos Partidos Políticos del financiamiento público que les corresponde, desde la fecha en que obtuvieron su registro, porque ello no sólo les permitirá contar con elementos para cumplir con sus obligaciones legales, sino que abonará a que se integren a la vida política nacional y otorguen a la ciudadanía opciones que abonen a la construcción democrática nacional.
En mérito de lo expuesto, es procedente otorgar a Redes Sociales Progresistas y a Fuerza Social por México, nuevos Partidos Políticos Nacionales que obtuvieron su registro con efectos constitutivos a partir del día veinte de octubre de dos mil veinte, el financiamiento público que les corresponde, con efectos también a partir del día veinte de octubre del presente año, para que tengan acceso al financiamiento que le permita contar con los recursos materiales y humanos para cumplir con sus obligaciones de manera inmediata.
Ahora bien, dado que los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales obtuvieron su registro con efectos constitutivos el día veinte de octubre, y dado que el financiamiento público federal también les corresponde a partir de dicha fecha, esta autoridad electoral procederá a redistribuir el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas a partir del mes de octubre, a pesar de que, en acatamiento del sexto Punto Resolutivo del Acuerdo INE/CG286/2020(2), la ministración de dicho mes ya se haya llevado a cabo.
En consecuencia, este Consejo General procederá a calcular el monto que, una vez registrados los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales, se considere haya sido ministrado en exceso en el mes de octubre a los ocho Partidos Políticos Nacionales que ya cuentan con registro, a fin de deducirlo en la ministración siguiente, esto es la que corresponde al mes de noviembre. Con esto se evita que los ocho Partidos Políticos Nacionales a los que ya les fue depositado el financiamiento público del mes de octubre, les sea solicitada su devolución.
Respecto de las prerrogativas postal y telegráfica, este Consejo General ajustará los montos aprobados para los Partidos Políticos Nacionales para el periodo de septiembre a diciembre de 2020, a través del Acuerdo INE/CG286/2020, a fin de considerar los dos nuevos Partidos Políticos.
Redistribución del financiamiento ordinario
a)   Cifra total de financiamiento ordinario a redistribuir
26.   Conforme a lo establecido en el resolutivo tercero del Acuerdo INE/CG286/2020 las ministraciones mensuales del financiamiento público ordinario correspondientes a los meses de octubre a diciembre del ejercicio 2020, son como se indican a continuación:
Partido Político
Nacional
Ministraciones mensuales, septiembre a diciembre de 2020
Actividades ordinarias
Actividades específicas
Septiembre a
noviembre
Diciembre
Septiembre a
noviembre
Diciembre
Partido Acción
Nacional
$74,267,571
$74,267,573
$2,207,354
$2,207,355
Partido
Revolucionario
Institucional
$69,958,594
$69,958,595
$2,075,534
$2,075,537
Partido de la
Revolución
Democrática
$34,227,300
$34,227,303
$982,450
$982,451
Partido del Trabajo
$29,933,035
$29,933,037
$851,080
$851,083
Partido Verde
Ecologista de
México
$32,675,568
$32,675,568
$934,979
$934,982
Movimiento
Ciudadano
$31,471,980
$31,471,983
$898,160
$898,160
Morena
$135,162,540
$135,162,541
$4,070,241
$4,070,242
Partido Encuentro
Solidario
$8,042,159
$8,042,161
$452,371
$452,374
Total
$415,738,747
$415,738,761
$12,472,169
$12,472,184
 
27.   Por lo que, para determinar la cifra total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes disponible y que debe redistribuirse a partir del día veinte de octubre de 2020, deberán considerarse los montos que corresponden a las ministraciones mensuales de octubre a diciembre del presente ejercicio y cuya cifra total es de $1,247,216,255 (mil doscientos cuarenta y siete millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta y cinco pesos en M. N.), tal como se observa a continuación:
Mes
Financiamiento total ordinario por
redistribuir
(A)
Octubre
$415,738,747
Noviembre
$415,738,747
Diciembre
$415,738,761
Total
$1,247,216,255
 
b)   Asignación de financiamiento a los dos nuevos Partidos Políticos
28.   El artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos señala a la letra, que:
"(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y
(...)
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que
surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año."
29.   Por lo que, al aplicar el dos por ciento al monto de financiamiento ordinario por redistribuir que es de $1,247,216,255 (mil doscientos cuarenta y siete millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta y cinco pesos en M. N.), resulta en la cantidad de $24,944,325 (veinticuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco pesos en M. N.), cifra que tendría que asignarse a los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales si éstos hubieran obtenido su registro con efectos constitutivos a partir del uno de octubre de 2020, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo de octubre a diciembre de 2020 y que se obtiene de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento total
ordinario por redistribuir
Porcentaje que
corresponde
Financiamiento ordinario por cada nuevo PPN,
de octubre a diciembre
(A)
(B)
(C = A * B)(3)
$1,247,216,255
2%
$24,944,325 = ($1,247,216,255 * 2%)
 
30.   Sin embargo, dicha cifra deberá ajustarse en virtud de que los dos nuevos Partidos Políticos, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, obtuvieron su registro con efectos constitutivos a partir del día veinte de octubre del presente ejercicio. Para ello, y sólo para efectos del cálculo, se considerarán 92 días calendario para los meses de octubre a diciembre, por lo siguiente:
Mes, 2020
Días naturales que considera el calendario
Octubre
31
Noviembre
30
Diciembre
31
Total
92
 
31.   De tal suerte que se dividirá la cantidad de $24,944,325 (veinticuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos veinticinco pesos en M. N.) entre los 92 días, a fin de obtener un parámetro de financiamiento ordinario por día, como se muestra a continuación:
Financiamiento ordinario por cada
nuevo PPN, de octubre a diciembre
Días naturales que
considera el
calendario
Financiamiento ordinario por cada nuevo
PPN, por día
(C)
(D)
(E = C / D)(4)
$24,944,325
92
$271,134 = ($24,944,325 / 92)
 
32.   La cantidad resultante debe multiplicarse por 73 (setenta y tres) días, ya que no deben considerarse 19 (diecinueve) días (del uno al diecinueve de octubre de 2020), debido a que el registro de los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales surtió efectos constitutivos el día veinte de octubre. Por lo anterior, el monto que deberá asignarse tanto a Redes Sociales Progresistas como a Fuerza Social por México por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo del veinte de octubre al treinta y uno de diciembre de 2020, es por la cantidad de $19,792,782 (diecinueve millones setecientos noventa y dos mil setecientos ochenta y dos pesos en M. N.), como producto de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento ordinario por cada
nuevo PPN, por día
Días por considerar
Financiamiento ordinario ajustado para
cada nuevo PPN, de octubre a diciembre
(E)
(F)
(G = E * F)
$271,134
73
$19,792,782 = ($271,134 * 73)
 
33.   De tal suerte que el monto total que deberá ministrarse tanto a Redes Sociales Progresistas como a Fuerza Social por México, a partir del día veinte de octubre en que surtió efectos su registro como
Partidos Políticos Nacionales y hasta el treinta y uno de diciembre de 2020, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes asciende a la cantidad total de $39,585,564 (treinta y nueve millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos en M. N.), como producto de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento ordinario ajustado para
cada nuevo PPN, de octubre a
diciembre
Número de nuevos
PPN
Financiamiento ordinario ajustado
para nuevos PPN, octubre a diciembre
(G)
(H)
(I = G * H)
$19,792,782
2
$39,585,564 = ($19,792,782 * 2)
 
c)   Redistribución del financiamiento para los Partidos Políticos Nacionales con registro previo
34.   Así que, para determinar el monto de financiamiento público ordinario que deberá redistribuirse a partir del mes de octubre de 2020 entre los ocho Partidos Políticos Nacionales que ya contaban con registro, hay que restar del monto total disponible del financiamiento ordinario que es la cantidad de $1,247,216,255 (mil doscientos cuarenta y siete millones doscientos dieciséis mil doscientos cincuenta y cinco pesos en M. N.), la cifra total de financiamiento ordinario que corresponde a los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales, a saber:
Financiamiento total
ordinario por
redistribuir
Financiamiento
ordinario ajustado para
nuevos PPN, octubre a
diciembre
Financiamiento total ordinario para los 8 PPN con
registro previo
(A)
(I)
(J = A - I)
$1,247,216,255
$39,585,564
$1,207,630,691 = ($1,247,216,255 - $39,585,564)
 
       c.1) Para el Partido Encuentro Solidario
35.   Como ya se señaló previamente, el artículo 51, numerales 2 y 3 de la LGIPE señala que los Partidos Políticos Nacionales que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, siendo el caso que dichas cantidades serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
36.   Por lo que, al aplicar el dos por ciento al monto por redistribuir que es de $1,207,630,691 (mil doscientos siete millones seiscientos treinta mil seiscientos noventa y un pesos en M. N.), resulta en la cantidad de $24,152,614 (veinticuatro millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos catorce pesos en M. N.), cifra que correspondería al Partido Encuentro Solidario para el periodo de octubre a diciembre de 2020, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y la cual se obtiene de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento total
ordinario para los 8 PPN
con registro previo
Porcentaje que
corresponde
Financiamiento ordinario para el PES, de
octubre a diciembre
(J)
(B)
(K = J * B)(5)
$1,207,630,691
2%
$24,152,614 = ($1,207,630,691 * 2%)
37.   Sin embargo, dicha cifra deberá ajustarse en virtud de que el Partido Encuentro Solidario estaría recibiendo más financiamiento público ordinario que el inicialmente aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG286/2020 para el periodo de septiembre a octubre de 2020(6), como se muestra a continuación:
Mes
Ministración mensual
Acuerdo por el cual se aprueba el
monto mensual
(K)
Septiembre
$8,042,159(7)
INE/CG286/2020
Octubre
$8,050,871(8)
Presente Acuerdo
Noviembre
$8,050,871(9)
Presente Acuerdo
Diciembre
$8,050,872(10)
Presente Acuerdo
Total
$32,194,773
 
 
38.   Dicho ajuste es consecuencia directa del que se hizo en el cálculo del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes del Partido Encuentro Solidario en el referido Acuerdo INE/CG286/2020, en virtud de que el Partido Político obtuvo su registro con efectos constitutivos a partir del día cinco de septiembre de 2020, y no del uno de septiembre.
       En un primer momento se calculó la bolsa equivalente al 2% para el periodo de cuatro meses correspondiente del 1 de septiembre al 31 de diciembre. No obstante, se realizó el cálculo del financiamiento que le correspondía sin los primeros cuatro días de septiembre. El monto resultante se dividió en las cuatro ministraciones mensuales que habría de recibir el Partido Político, es decir, se prorrateó el ajuste de esos cuatro días, por lo que deberá realizarse el mismo ejercicio para este nuevo cálculo.
39.   Ahora bien, para calcular el índice de ajuste que deberá aplicarse a la cifra de $24,152,614 (veinticuatro millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos catorce pesos en M. N.) se considerará el monto que correspondía al Partido Encuentro Solidario para el periodo del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre de 2020, y que fue determinado en el Considerando 30 del Acuerdo INE/CG286/2020, resultando la cantidad de $33,259,100 (treinta y tres millones doscientos cincuenta y nueve mil cien pesos M. N.). Asimismo, se considerará la cantidad que efectivamente fue aprobada para el Partido Encuentro Solidario por este Consejo General como financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo del cinco de septiembre al treinta y uno de diciembre de 2020 y que asciende a la cifra de $32,168,638 (treinta y dos millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho pesos M. N.). Lo anterior a fin de obtener el índice de ajuste tal como se indica a continuación:
Monto de financiamiento ordinario,
PES
Índice de ajuste = 1 (Financiamiento ordinario con ajuste /
Financiamiento ordinario sin ajuste)(11)
(L)
Sin ajuste
$33,259,100
3.28% = 1 ($32,168,638 / $33,259,100)
Con ajuste
$32,168,638
40.   Ahora bien, el monto que efectivamente corresponde al Partido Encuentro Solidario del mes de octubre al mes de diciembre del presente ejercicio asciende a la cantidad de $23,360,725 (veintitrés millones trescientos sesenta mil setecientos veinticinco pesos en M. N.), debido a la siguiente operación matemática:
Financiamiento ordinario
para el PES, de octubre a
diciembre
Índice de
ajuste(12)
Financiamiento ordinario ajustado para el PES, de
octubre a diciembre(13)
(M)
(L)
(N = M (M * L))
$24,152,614
3.28%
$23,360,725 = $24,152,614 ($24,152,614 * 3.28%)
 
       c.2) Para los siete Partidos Políticos Nacionales restantes
41.   Así que, para determinar el monto de financiamiento público ordinario que deberá redistribuirse a partir del mes de octubre de 2020 entre los siete Partidos Políticos Nacionales restantes, hay que restar del monto total disponible para los ocho Partidos Políticos Nacionales y que asciende a la cantidad de $1,207,630,691 (mil doscientos siete millones seiscientos treinta mil seiscientos noventa y un pesos en M. N.), el financiamiento ordinario que corresponde al Partido Encuentro Solidario para el mismo periodo, a saber:
Financiamiento total
ordinario para los 8
PPN con registro
previo
Financiamiento
ordinario ajustado
para el PES, de
octubre a diciembre
Financiamiento total ordinario para los 7 PPN
restantes
(J)
(N)
(O = J - N)
$1,207,630,691
$23,360,725
$1,184,269,966 = ($1,207,630,691 - $23,360,725)
 
42.   Con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución Política y 51, numeral 1, inciso a), fracción II de la LGPP, el monto total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los Partidos Políticos de la siguiente manera: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
d)   Del financiamiento igualitario
43.   Así, el 30% de $1,184,269,966 (mil ciento ochenta y cuatro millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis pesos en M. N.) asciende a la cantidad de $355,280,989 (trescientos cincuenta y cinco millones doscientos ochenta mil novecientos ochenta y nueve pesos en M. N.) la que, al ser divida entre los siete Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, resulta en un monto para cada uno de $50,754,427 (cincuenta millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete pesos en M. N.).(14)
e)   Del financiamiento proporcional
44.   El 70% del financiamiento total ordinario a redistribuir entre los siete Partidos Políticos Nacionales ya señalados asciende a la cifra de $828,988,977 (ochocientos veintiocho millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y siete pesos en M. N.), que resulta de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento total
ordinario para los 7
PPN restantes
30% del
financiamiento total
ordinario
70% del financiamiento total ordinario
(O)
(P)
(Q = O P)
$1,184,269,966
$355,280,989
$828,988,977 = ($1,184,269,966 - $355,280,989)
45.   Para asignar a cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales el 70% restante del financiamiento ordinario, esta autoridad electoral considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa, siendo ésta la siguiente:
Partido Político Nacional
Votación Nacional
Emitida
Porcentaje de VNE
(R)
Partido Acción Nacional
10,033,157
19.90%
Partido Revolucionario Institucional
9,271,950
18.39%
Partido de la Revolución Democrática
2,959,800
5.87%
Partido del Trabajo
2,201,192
4.37%
Partido Verde Ecologista de México
2,685,677
5.33%
Movimiento Ciudadano
2,473,056
4.90%
Morena
20,790,623
41.24%
Total
50,415,455
100.00%
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, por motivos de presentación el porcentaje se muestra en sólo dos decimales.
46.   Finalmente, deberá multiplicarse el monto de $828,988,977 (ochocientos veintiocho millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y siete pesos en M. N.), por el porcentaje de Votación Nacional Emitida que haya obtenido cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa:
Partido Político Nacional
Porcentaje de
VNE
70% del total del
financiamiento
ordinario
(15) ento
Proporcional(16)
(R)
(Q)
(S = Q * R)
Partido Acción Nacional
19.90%
$828,988,977
$164,976,723
Partido Revolucionario Institucional
18.39%
$828,988,977
$152,460,081
Partido de la Revolución Democrática
5.87%
$828,988,977
$48,668,441
Partido del Trabajo
4.37%
$828,988,977
$36,194,534
Partido Verde Ecologista de México
5.33%
$828,988,977
$44,160,994
Movimiento Ciudadano
4.90%
$828,988,977
$40,664,835
Morena
41.24%
$828,988,977
$341,863,369
Total
100.00%
 
$828,988,977
 
f)    Financiamiento ordinario que corresponderá a partir de octubre, a cada Partido Político Nacional
47.   Corresponderá a cada uno de los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes la cantidad de $19,792,782 (diecinueve millones setecientos noventa y dos mil setecientos ochenta y dos pesos en M. N.), para el periodo del veinte de octubre al treinta y uno de diciembre de 2020.
48.   Corresponderá al Partido Encuentro Solidario por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes la cantidad de $23,360,725 (veintitrés millones trescientos sesenta mil setecientos veinticinco pesos en M. N.), para el periodo que va de octubre a diciembre de 2020.
49.   Asimismo, los montos que corresponderán a cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales restantes por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo de octubre a diciembre de 2020 son los que resultan de sumar el financiamiento igualitario más el financiamiento proporcional, como se indica a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento ordinario
Igualitario
Proporcional
Total
Partido Acción Nacional
$50,754,427
$164,976,723
$215,731,150
Partido Revolucionario Institucional
$50,754,427
$152,460,081
$203,214,508
Partido de la Revolución Democrática
$50,754,427
$48,668,441
$99,422,868
Partido del Trabajo
$50,754,427
$36,194,534
$86,948,961
Partido Verde Ecologista de México
$50,754,427
$44,160,994
$94,915,421
Movimiento Ciudadano
$50,754,427
$40,664,835
$91,419,262
Morena
$50,754,427
$341,863,369
$392,617,796
Total
$355,280,989
$828,988,977
$1,184,269,966
 
g)   Ministraciones mensuales del financiamiento ordinario
50.   El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político Nacional respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales.
51.   Las cantidades que corresponden mensualmente por concepto de financiamiento público ordinario a cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales, a partir del mes de octubre del presente ejercicio, son las siguientes:
Partido Político Nacional
Ministraciones mensuales
Octubre a noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$71,910,383
$71,910,384
Partido Revolucionario Institucional
$67,738,169
$67,738,170
Partido de la Revolución Democrática
$33,140,956
$33,140,956
Partido del Trabajo
$28,982,987
$28,982,987
Partido Verde Ecologista de México
$31,638,473
$31,638,475
Movimiento Ciudadano
$30,473,087
$30,473,088
Morena
$130,872,598
$130,872,600
Partido Encuentro Solidario
$7,786,908
$7,786,909
Redes Sociales Progresistas
$6,597,594
$6,597,594
Fuerza Social por México
$6,597,594
$6,597,594
Total
$415,738,749
$415,738,757
 
52.   Sin embargo, en virtud de que la ministración mensual correspondiente al mes de octubre de 2020 ya fue depositada a los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario, de acuerdo a los montos establecidos en el resolutivo sexto del Acuerdo INE/CG286/2020 por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de septiembre de 2020, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas a ministrarse en el mes de noviembre de 2020 a dichos Partidos Políticos deberá considerar un ajuste, en razón de que se deberá deducir a éste el monto que en su caso haya sido depositado "en exceso" en la ministración del mes de octubre. Las ministraciones de los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, son las que se indican en el Considerando anterior.
53.    Ahora bien, para ajustar a la baja la ministración del mes de noviembre de 2020, debe restarse del monto efectivamente depositado a los referidos Partidos Políticos Nacionales en la ministración del mes de octubre, la cantidad que en realidad les corresponde de acuerdo con los montos indicados en el Considerando 51, resultando las siguientes cifras:
Partido Político
Nacional
Monto efectivamente
ministrado en octubre
Monto que corresponde en
octubre, conforme al presente
Acuerdo
Monto a deducir en la
ministración de
noviembre
(T)
(U)
(V = T - U)
Partido Acción
Nacional
$74,267,571
$71,910,383
$2,357,188
Partido
Revolucionario
Institucional
$69,958,594
$67,738,169
$2,220,425
Partido de la
Revolución
Democrática
$34,227,300
$33,140,956
$1,086,344
Partido del Trabajo
$29,933,035
$28,982,987
$950,048
Partido Verde
Ecologista de México
$32,675,568
$31,638,473
$1,037,095
Movimiento
Ciudadano
$31,471,980
$30,473,087
$998,893
Morena
$135,162,540
$130,872,598
$4,289,942
Partido Encuentro
Solidario
$8,042,159
$7,786,908
$255,251
Total
$415,738,747
$402,543,561
$13,195,186
 
54.   Conforme al considerando anterior, la ministración correspondiente al mes de noviembre para los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario, ascendería a las siguientes cifras:
Partido Político
Nacional
Monto que corresponde
en noviembre, conforme
al presente Acuerdo
Monto a deducir en la
ministración de noviembre
Ministración mensual
efectiva para
noviembre
(W)
(V)
(X = W V)
Partido Acción
Nacional
$71,910,383
$2,357,188
$69,553,195
Partido
Revolucionario
Institucional
$67,738,169
$2,220,425
$65,517,744
Partido de la
Revolución
Democrática
$33,140,956
$1,086,344
$32,054,612
Partido del Trabajo
$28,982,987
$950,048
$28,032,939
Partido Verde
Ecologista de México
$31,638,473
$1,037,095
$30,601,378
Movimiento
Ciudadano
$30,473,087
$998,893
$29,474,194
Morena
$130,872,598
$4,289,942
$126,582,656
Partido Encuentro
Solidario
$7,786,908
$255,251
$7,531,657
Total
$402,543,561
$13,195,186
$389,348,375
55.   Una vez ajustados los montos para la ministración del mes de noviembre por efectos del depósito del financiamiento ordinario del mes de octubre, respecto de los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario, se tiene que las ministraciones del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio en curso, ascienden a las siguientes cantidades por Partido Político Nacional:
Partido Político Nacional
Ministraciones mensuales
Octubre
Noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$74,267,571
$69,553,195
$71,910,384
Partido Revolucionario Institucional
$69,958,594
$65,517,744
$67,738,170
Partido de la Revolución Democrática
$34,227,300
$32,054,612
$33,140,956
Partido del Trabajo
$29,933,035
$28,032,939
$28,982,987
Partido Verde Ecologista de México
$32,675,568
$30,601,378
$31,638,475
Movimiento Ciudadano
$31,471,980
$29,474,194
$30,473,088
Morena
$135,162,540
$126,582,656
$130,872,600
Partido Encuentro Solidario
$8,042,159
$7,531,657
$7,786,909
Redes Sociales Progresistas
$6,597,594
$6,597,594
$6,597,594
Fuerza Social por México
$6,597,594
$6,597,594
$6,597,594
Total
$428,933,935
$402,543,563
$415,738,757
 
56.   El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes correspondiente al mes de octubre se ministrará a Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se apruebe el presente Acuerdo, siempre y cuando informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, cuentas que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. A partir del mes de noviembre y hasta el mes de diciembre del presente ejercicio, el financiamiento público deberá
ministrarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, siempre y cuando hayan informado oportunamente las cuentas bancarias respectivas.
57.   Respecto de los ocho Partidos Políticos Nacionales con registro previo, el financiamiento público para los meses de noviembre y diciembre del año 2020 será ministrado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes.
       Redistribución del financiamiento para actividades específicas
a)   Cifra total del financiamiento para actividades específicas a redistribuir
58.   De acuerdo con lo establecido en el resolutivo tercero del Acuerdo número INE/CG286/2020 las ministraciones mensuales del financiamiento público para el rubro de actividades específicas del periodo de octubre a diciembre del ejercicio 2020, son como se indican a continuación:
Partido Político
Nacional
Ministraciones mensuales, septiembre a diciembre de 2020
Actividades ordinarias
Actividades específicas
Septiembre a
noviembre
Diciembre
Septiembre a
noviembre
Diciembre
Partido Acción
Nacional
$74,267,571
$74,267,573
$2,207,354
$2,207,355
Partido
Revolucionario
Institucional
$69,958,594
$69,958,595
$2,075,534
$2,075,537
Partido de la
Revolución
Democrática
$34,227,300
$34,227,303
$982,450
$982,451
Partido del Trabajo
$29,933,035
$29,933,037
$851,080
$851,083
Partido Verde
Ecologista de México
$32,675,568
$32,675,568
$934,979
$934,982
Movimiento
Ciudadano
$31,471,980
$31,471,983
$898,160
$898,160
Morena
$135,162,540
$135,162,541
$4,070,241
$4,070,242
Partido Encuentro
Solidario
$8,042,159
$8,042,161
$452,371
$452,374
Total
$415,738,747
$415,738,761
$12,472,169
$12,472,184
 
59.   Por lo que, para determinar el monto de financiamiento público para actividades específicas disponible para redistribuir, deberán considerarse los montos que corresponden a los meses de octubre a diciembre del presente ejercicio. De tal suerte que se obtiene la cantidad de $37,416,522 (treinta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos veintidós pesos en M. N.), tal como se observa a continuación:
Mes
Financiamiento para actividades
específicas a asignar
(A)
Octubre
$12,472,169
Noviembre
$12,472,169
Diciembre
$12,472,184
Total
$37,416,522
 
b)   Del financiamiento igualitario
60.   Conforme a la Ley Electoral, el financiamiento público para actividades específicas se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales de la siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados
federales inmediata anterior.
61.   Sin embargo, respecto de los nuevos Partidos Políticos Nacionales, el artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos detalla a la letra, que:
"(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
(...)
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año."
62.   Así, el 30% del financiamiento para actividades específicas correspondería a la cifra de $11,224,950 (once millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta pesos en M. N.), como resultado de la siguiente operación aritmética:
Financiamiento para actividades
específicas a asignar
30% del financiamiento para actividades
específicas(17)
(A)
(B = A * 30%)
$37,416,522
$11,224,950 = ($37,416,522 * 30%)
 
63.   Se asignará igualitariamente el financiamiento público para actividades específicas entre los diez Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo siguiente:
30% del financiamiento
para actividades
específicas
Número de
nuevos PPN
Número de PPN con
registro previo
Monto de financiamiento igualitario
para cada PPN(18)
(B)
(C)
(D)
(E = (B / (C+D)))
$11,224,950
2
8
$1,122,495 = ($11,224,950 / 10)
 
64.   Sin embargo, la cifra resultante del Considerando anterior deberá ajustarse, en virtud de que los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, obtuvieron su registro con efectos constitutivos a partir del día veinte de octubre y no el día uno de octubre. Posteriormente, y sólo para efectos de determinar un monto de financiamiento por día, se considerarán 92 días calendario para los meses de octubre a diciembre, por lo siguiente:
Mes, 2020
Días naturales que considera el calendario
Octubre
31
Noviembre
30
Diciembre
31
Total
92
 
65.   Posteriormente se divide el monto de financiamiento igualitario para cada Partido Político Nacional y que es por la cantidad de $1,122,495 (un millón ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y cinco pesos en M. N.) entre los 92 días, a fin de obtener un parámetro de financiamiento por día, como se muestra a continuación:
Monto de financiamiento
igualitario para cada PPN
Días naturales que
considera el
calendario
30% del financiamiento para actividades
específicas, por día(19)
(E)
(F)
(G = E / F)
$1,122,495
92
$12,201 = ($1,122,495 / 92)
 
66.   La cantidad resultante debe multiplicarse por 73 (setenta y tres) días, ya que no deben considerarse 19 (diecinueve) días (del uno al diecinueve de octubre del presente ejercicio), debido a que el registro de los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales surte efectos constitutivos el día veinte de octubre. Por lo anterior, el monto que deberá asignarse a cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales por concepto de financiamiento público igualitario para actividades específicas para el periodo del veinte de octubre al treinta y uno de diciembre de 2020 es por la cantidad de $890,675 (ochocientos noventa mil seiscientos setenta y cinco pesos en M. N.), monto que resulta de la siguiente operación:
30% del financiamiento para
actividades específicas, por día
Días por considerar
30% del financiamiento para actividades
específicas, ajustado(20)
(G)
(H)
(I = G * H)
$12,201
73
$890,675 = ($12,201 * 73)
 
67.   Ahora bien, al multiplicar la cifra que corresponde a cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales por concepto de financiamiento público igualitario para actividades específicas por el número total de éstos, resulta la cifra de $8,906,750 (ocho millones novecientos seis mil setecientos cincuenta pesos en M. N.), cifra que difiere de los $11,224,950 (once millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta pesos en M. N.) que se calcularon inicialmente como equivalente al 30% del financiamiento para actividades específicas, según se detalla en el Considerando 62.
68.   La diferencia resultante entre dichas cifras corresponde al financiamiento público para actividades específicas que deberá reasignarse a los ocho Partidos Políticos Nacionales con registro previo y que son Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario, pues éste monto pertenece a los días uno a diecinueve de octubre de 2020, periodo de tiempo en que el registro de los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales no había surtido efectos.
69.   En este sentido, al restar la cantidad de $11,224,950 (once millones doscientos veinticuatro mil novecientos cincuenta pesos en M. N.), de los $8,906,750 (ocho millones novecientos seis mil setecientos cincuenta pesos en M. N.) se obtiene el monto de $2,318,200 (dos millones trescientos dieciocho mil doscientos pesos en M. N.), tal como se observa a continuación:
30% del financiamiento
para actividades
específicas
30% del financiamiento
para actividades
específicas, ajustado
Monto total de financiamiento a reasignar a
PPN con registro previo
(B)
(J)
(K = B - J)
$11,224,950
$8,906,750
$2,318,200 = ($11,224,950- $8,906,750)
 
70.   Así, al asignar igualitariamente entre los ocho Partidos Políticos Nacionales la cantidad de $2,318,200 (dos millones trescientos dieciocho mil doscientos pesos en M. N.), se obtiene la cifra de $289,775 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco pesos en M. N.), debido a lo siguiente:
Monto total de financiamiento a
reasignar a PPN con registro previo
Número de PPN con
registro previo
Monto de financiamiento a
reasignar a cada PPN con registro
previo
(K)
(D)
(L = K / D)
$2,318,200
8
$289,775 = ($2,318,200 / 8)
 
71.   El financiamiento público igualitario para actividades específicas que corresponde a los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, del veinte de octubre al treinta y uno de diciembre del presente ejercicio, asciende a la cantidad de $890,675 (ochocientos noventa mil seiscientos setenta y cinco pesos en M. N.). Mientras que el monto que corresponde a los ocho Partidos Políticos Nacionales con registro previo para el periodo de octubre a
diciembre de 2020 es por la cantidad de $1,180,450 (un millón ciento ochenta mil cuatrocientos cincuenta pesos en M. N.), como resultado de la siguiente operación aritmética:
30% del financiamiento
para actividades
específicas, ajustado
Monto de financiamiento a
reasignar a cada PPN con
registro previo
Monto de financiamiento para
actividades específicas, PPN con
registro previo
(I)
(L)
(M = I + L)
$890,675
$289,775
$1,180,450
c)   Del financiamiento proporcional
72.   El monto de financiamiento público para actividades específicas a distribuirse proporcionalmente asciende a la cifra de $26,191,572 (veintiséis millones ciento noventa y un mil quinientos setenta y dos pesos en M. N.), debido a la siguiente operación aritmética:
Financiamiento para
actividades específicas
a asignar
30% del financiamiento para
actividades específicas,
ajustado
70% del financiamiento para
actividades específicas
(A)
(B)
(N = A B)
$37,416,522
$11,224,950
$26,191,572 = ($37,416,522 -
$11,224,950)
 
73.   Para calcular el 70% del financiamiento para actividades específicas que corresponde a cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales restantes, esta autoridad electoral considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa, que es la que se muestra enseguida:
Partido Político Nacional
Votación Nacional
Emitida
Porcentaje de VNE
(O)
Partido Acción Nacional
10,033,157
19.90%
Partido Revolucionario Institucional
9,271,950
18.39%
Partido de la Revolución Democrática
2,959,800
5.87%
Partido del Trabajo
2,201,192
4.37%
Partido Verde Ecologista de México
2,685,677
5.33%
Movimiento Ciudadano
2,473,056
4.90%
Morena
20,790,623
41.24%
Total
50,415,455
100.00%
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el porcentaje se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
74.   Ahora bien, para asignar el monto de financiamiento para actividades específicas que corresponderá a cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales, deberá multiplicarse la cantidad de $26,191,572 (veintiséis millones ciento noventa y un mil quinientos setenta y dos pesos en M. N.), por el porcentaje de Votación Nacional Emitida que haya obtenido el Partido Político Nacional en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa, como se indica a continuación:
Partido Político Nacional
Porcentaje
de VNE
70% del financiamiento para
actividades específicas
(21) ento
proporcional(22)
(O)
(N)
(P = N * O)
Partido Acción Nacional
19.90%
$26,191,572
$5,212,373
Partido Revolucionario Institucional
18.39%
$26,191,572
$4,816,915
Partido de la Revolución Democrática
5.87%
$26,191,572
$1,537,660
Partido del Trabajo
4.37%
$26,191,572
$1,143,551
Partido Verde Ecologista de México
5.33%
$26,191,572
$1,395,249
Movimiento Ciudadano
4.90%
$26,191,572
$1,284,789
Morena
41.24%
$26,191,572
$10,801,035
Total
100.00%
 
$26,191,572
d)   Financiamiento para actividades específicas a partir de octubre, por Partido Político Nacional
75.   El financiamiento público por actividades específicas que correspondería a cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales de octubre a diciembre del ejercicio 2020, es el que se indica a continuación:
Partido Político Nacional
Financiamiento para actividades específicas, octubre a
diciembre 2020
Igualitario
Proporcional
Total
Partido Acción Nacional
$1,180,450
$5,212,373
$6,392,823
Partido Revolucionario Institucional
$1,180,450
$4,816,915
$5,997,365
Partido de la Revolución Democrática
$1,180,450
$1,537,660
$2,718,110
Partido del Trabajo
$1,180,450
$1,143,551
$2,324,001
Partido Verde Ecologista de México
$1,180,450
$1,395,249
$2,575,699
Movimiento Ciudadano
$1,180,450
$1,284,789
$2,465,239
Morena
$1,180,450
$10,801,035
$11,981,485
Partido Encuentro Solidario
$1,180,450
-
$1,180,450
Redes Sociales Progresistas
$890,675
-
$890,675
Fuerza Social por México
$890,675
-
$890,675
Total
$11,224,950.00
$26,191,572.00
$37,416,522
 
76.   Que adicional al financiamiento en comento, conforme a lo dispuesto en el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción IV) de la LGPP cada Partido Político Nacional deberá destinar por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para el desarrollo de las actividades específicas. Al respecto, para efectos de la fiscalización del cumplimiento de la referida norma, la Unidad Técnica de Fiscalización analizará y verificará que el cálculo del monto mínimo a destinar se base en los recursos efectivamente recibidos por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes durante el ejercicio 2020, para cada Partido Político Nacional.
e)   Ministraciones mensuales del financiamiento para actividades específicas
77.   El artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político Nacional respecto del financiamiento público para actividades específicas serán entregadas en ministraciones mensuales.
78.   Por lo que las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público para actividades específicas a cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales son las siguientes:
Partido Político Nacional
Ministraciones mensuales para actividades específicas
Octubre a noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$2,130,941
$2,130,941
Partido Revolucionario Institucional
$1,999,121
$1,999,123
Partido de la Revolución Democrática
$906,036
$906,038
Partido del Trabajo
$774,667
$774,667
Partido Verde Ecologista de México
$858,566
$858,567
Movimiento Ciudadano
$821,746
$821,747
Morena
$3,993,828
$3,993,829
Partido Encuentro Solidario
$393,483
$393,484
Redes Sociales Progresistas
$296,891
$296,893
Fuerza Social por México
$296,891
$296,893
Total
$12,472,170
$12,472,182
 
79.   Sin embargo, en virtud de que la ministración mensual correspondiente al mes de octubre de 2020 ya fue depositada a los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario, de acuerdo a los montos establecidos en el resolutivo sexto del Acuerdo INE/CG286/2020 por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de septiembre de 2020, el financiamiento público para actividades específicas a ministrarse en el mes de noviembre de 2020 a dichos Partidos Políticos deberá considerar un ajuste, en razón de que se deberá deducir a éste el monto que en su caso haya sido depositado "en exceso" en la ministración del mes de octubre. Las ministraciones de los dos nuevos Partidos Políticos Nacionales, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, son las que se indican en el Considerando anterior.
80.   Ahora bien, para ajustar a la baja la ministración del mes de noviembre de 2020, debe restarse del monto efectivamente depositado a los referidos Partidos Políticos Nacionales en la ministración del mes de octubre, la cantidad que en realidad les corresponde de acuerdo con los montos indicados en el Considerando 78, resultando las siguientes cifras:
Partido Político
Nacional
Monto efectivamente
ministrado en octubre
Monto que corresponde en
octubre, conforme al
presente Acuerdo
Monto a deducir en la
ministración de
noviembre
(Q)
(R)
(S = Q - R)
Partido Acción
Nacional
$2,207,354
$2,130,941
$76,413
Partido
Revolucionario
Institucional
$2,075,534
$1,999,121
$76,413
Partido de la
Revolución
Democrática
$982,450
$906,036
$76,414
Partido del Trabajo
$851,080
$774,667
$76,413
Partido Verde
Ecologista de México
$934,979
$858,566
$76,413
Movimiento
Ciudadano
$898,160
$821,746
$76,414
Morena
$4,070,241
$3,993,828
$76,413
Partido Encuentro
Solidario
$452,371
$393,483
$58,888
Total
$12,472,169
$11,878,388
$593,781
 
81.   Conforme al Considerando anterior, la ministración correspondiente al mes de noviembre para los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario, ascendería a las siguientes cifras:
Partido Político
Nacional
Monto que corresponde
en noviembre, conforme
al presente Acuerdo
Monto a deducir en la
ministración de
noviembre
Ministración mensual
efectiva para
noviembre
(T)
(S)
(U = T - S)
Partido Acción Nacional
$2,130,941
$76,413
$2,054,528
Partido Revolucionario
Institucional
$1,999,121
$76,413
$1,922,708
Partido de la Revolución
Democrática
$906,036
$76,414
$829,622
Partido del Trabajo
$774,667
$76,413
$698,254
Partido Verde
Ecologista de México
$858,566
$76,413
$782,153
Movimiento Ciudadano
$821,746
$76,414
$745,332
Morena
$3,993,828
$76,413
$3,917,415
Partido Encuentro
Solidario
$393,483
$58,888
$334,595
Total
$11,878,388
$593,781
$11,284,607
 
82.   Una vez ajustados los montos para la ministración del mes de noviembre por efectos del depósito del financiamiento ordinario del mes de octubre, respecto de los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario, se tiene que las ministraciones del financiamiento público para actividades específicas para los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio en curso, ascienden a las siguientes cantidades por Partido Político Nacional:
Partido Político Nacional
Ministraciones mensuales
Octubre
Noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$2,207,354
$2,054,528
$2,130,941
Partido Revolucionario Institucional
$2,075,534
$1,922,708
$1,999,123
Partido de la Revolución Democrática
$982,450
$829,622
$906,038
Partido del Trabajo
$851,080
$698,254
$774,667
Partido Verde Ecologista de México
$934,979
$782,153
$858,567
Movimiento Ciudadano
$898,160
$745,332
$821,747
Morena
$4,070,241
$3,917,415
$3,993,829
Partido Encuentro Solidario
$452,371
$334,595
$393,484
Redes Sociales Progresistas
$296,891
$296,891
$296,893
Fuerza Social por México
$296,891
$296,891
$296,893
Total
$13,065,951
$11,878,389
$12,472,182
 
83.   El financiamiento público para actividades específicas correspondiente al mes de octubre se ministrará a Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se apruebe el presente Acuerdo, siempre y cuando informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, cuentas que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. A partir del mes de noviembre y hasta el mes de diciembre del presente ejercicio, el financiamiento público deberá ministrarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, siempre y cuando hayan informado oportunamente las cuentas bancarias respectivas.
84.   Respecto de los ocho Partidos Políticos Nacionales con registro previo, el financiamiento público para los meses de noviembre y diciembre del año 2020 será ministrado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes.
       Redistribución de la prerrogativa postal
85.   Mediante Acuerdo INE/CG286/2020 la cifra de $49,888,650 (cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos M. N.) por concepto de franquicia postal fue asignada por este Consejo General a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario, para el periodo del cinco de septiembre al treinta y uno de diciembre de 2020.
86.   Esta prerrogativa se asigna de forma igualitaria entre los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con lo previsto por los artículos 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, y de ninguna manera se les ministra de forma directa.
87.   Por lo anterior y sólo para efectos de redistribuir la prerrogativa postal para el periodo de octubre a diciembre del presente ejercicio, en virtud del registro de dos nuevos Partidos Políticos es menester considerar, como parámetro de cálculo, el monto que correspondería asignar por mes, conforme a lo siguiente:
Financiamiento para
franquicia postal, septiembre
a diciembre
Número de meses
de septiembre a
diciembre
Financiamiento para franquicia postal por mes(23)
(A)
(B)
(C = A / B)
$49,888,650
4
$12,472,162 = ($49,888,650 / 4)
88.   Para conocer el monto que debe corresponder a los ocho Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario para el mes de septiembre de 2020 se divide la cantidad de $12,472,162 (doce millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y
dos pesos en M. N.) entre el número de éstos, obteniendo la cifra de $1,559,020 (un millón quinientos cincuenta y nueve mil veinte pesos en M. N.), como se observa a continuación:
Financiamiento para
franquicia postal por mes
Número de PPN
con registro
previo
Financiamiento para franquicia postal para
septiembre por cada PPN con registro previo(24)
(C)
(D)
(E = C / D)
$12,472,162
8
$1,559,020 = ($12,472,162 / 8)
 
89.   Ahora bien, para calcular los montos que corresponden a los diez Partidos Políticos Nacionales del mes de octubre al mes de diciembre de 2020, se multiplica el financiamiento para franquicia postal por mes que asciende a la cantidad de $12,472,162 (doce millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y dos pesos en M. N.) por el número de meses que se consideran de octubre a diciembre de 2020, a fin de obtener el monto que deberá redistribuirse entre los diez Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro vigente, tal como se observa a continuación:
Financiamiento para
franquicia postal por mes
Número de meses a
considerar de octubre a
diciembre
Financiamiento para franquicia postal
a redistribuir de octubre a diciembre
(C)
(F)
(G = C * F)
$12,472,162
3
$37,416,486 = ($12,472,162 * 3)
 
90.   Al dividir igualitariamente la cantidad de $37,416,486 (treinta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y seis pesos en M. N.) entre los diez Partidos Políticos Nacionales, les corresponde la cifra de $3,741,649 (tres millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve pesos en M. N.) como prerrogativa postal para el periodo de octubre al treinta y uno de diciembre de 2020, debido a la siguiente operación aritmética:
Financiamiento para
franquicia postal a
redistribuir de octubre a
diciembre
Número de
nuevos PPN
Número de PPN con
registro previo
Prerrogativa postal por PPN, de
octubre a diciembre 2020(25)
(G)
(H)
(D)
(I = (G / (H+D)))
$37,416,486
2
8
$3,741,649 = ($37,416,486 / 10)
 
91.   Por lo anterior, este Consejo General ajustará los montos aprobados a través del Acuerdo INE/CG286/2020 por concepto de prerrogativa postal para los Partidos Políticos Nacionales para el periodo de septiembre a diciembre de 2020, para quedar como siguen:
Partido Político Nacional
Prerrogativa postal
Septiembre
Octubre a Diciembre
Total
(E)
(I)
(J = E + I)
Partido Acción Nacional
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido Revolucionario Institucional
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido de la Revolución Democrática
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido del Trabajo
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido Verde Ecologista de México
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Movimiento Ciudadano
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Morena
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido Encuentro Solidario
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Redes Sociales Progresistas
-
$3,741,649
$3,741,649
Fuerza Social por México
-
$3,741,649
$3,741,649
Total
$12,472,160
$37,416,490
$49,888,650
 
92.   El inciso c) del artículo 70, numeral 1 de la LGPP especifica que en ningún caso el Instituto ministrará directamente a los Partidos Políticos los recursos destinados a este fin; por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
       Redistribución de la prerrogativa telegráfica
93.   Mediante Acuerdo INE/CG286/2020 la cifra de $346,745 (trescientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos M. N.) por concepto de franquicia telegráfica fue asignada por este Consejo General a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario, para el periodo del cinco de septiembre al treinta y uno de diciembre de 2020.
94.   La LGPP no señala cómo debe llevarse a cabo la distribución de la prerrogativa telegráfica entre los Partidos Políticos Nacionales, por lo que este Consejo General tomará en cuenta la fórmula de asignación que es aplicada para la franquicia postal, es decir, una distribución igualitaria.
95.   Por lo anterior y sólo para efectos de redistribuir la prerrogativa telegráfica para el periodo de octubre a diciembre del presente ejercicio, en virtud del registro de dos nuevos Partidos Políticos se considerará, como parámetro de cálculo, el monto que correspondería asignar por mes, conforme a lo siguiente:
Financiamiento para
franquicia telegráfica,
septiembre a diciembre
Número de meses
de septiembre a
diciembre
Financiamiento para franquicia telegráfica por
mes(26)
(A)
(B)
(C = A / B)
$346,745
4
$86,686 = ($346,745 / 4)
 
96.   Para conocer el monto que debe corresponder a los ocho Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena y Encuentro Solidario para el mes de septiembre de 2020 se divide la cantidad de $86,686 (ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis pesos en M. N.) entre el número de éstos, obteniendo la cifra de $10,835 (diez mil ochocientos treinta y cinco pesos en M. N.), como se observa a continuación:
Financiamiento para
franquicia telegráfica por mes
Número de PPN
con registro
previo
Financiamiento para franquicia telegráfica para
septiembre por cada PPN con registro previo(27)
(C)
(D)
(E = C / D)
$86,686
8
$10,835 = ($86,686 / 8)
97.   Ahora bien, para calcular los montos que corresponden a los diez Partidos Políticos Nacionales del mes de octubre al mes de diciembre de 2020, se multiplica el financiamiento para franquicia postal por mes que asciende a la cantidad de $86,686 (ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis pesos en M. N.) por el número de meses que se consideran de octubre a diciembre de 2020, a fin de obtener el monto que deberá redistribuirse entre los diez Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro vigente, tal como se observa a continuación:
Financiamiento para franquicia
telegráfica por mes
Número de meses a
considerar de octubre a
diciembre
Financiamiento para franquicia
telegráfica a redistribuir de octubre a
diciembre(28)
(C)
(F)
(G = C * F)
$86,686
3
$260,058 = ($86,686 * 3)
 
 
98.   Al dividir igualitariamente la cantidad de $260,058 (doscientos sesenta mil cincuenta y ocho pesos en M. N.) entre los diez Partidos Políticos Nacionales, les corresponde la cifra de $26,006 (veintiséis mil seis pesos en M. N.) como prerrogativa telegráfica para el periodo de octubre al treinta y uno de diciembre de 2020, debido a la siguiente operación aritmética:
Financiamiento para
franquicia telegráfica a
redistribuir de octubre a
diciembre
Número de
nuevos PPN
Número de PPN con
registro previo
Prerrogativa postal por PPN, de
octubre a diciembre 2020(29)
(G)
(H)
(D)
(I = (G / (H+D)))
$260,058
2
8
$26,006 = ($260,058 / 10)
 
99.   Por lo anterior, este Consejo General ajustará los montos aprobados a través del Acuerdo INE/CG286/2020 por concepto de prerrogativa telegráfica para los Partidos Políticos Nacionales para el periodo de septiembre a diciembre de 2020, para quedar como siguen:
Partido Político Nacional
Prerrogativa telegráfica
Septiembre
Octubre a Diciembre
Total
(E)
(I)
(J = E + I)
Partido Acción Nacional
$10,835
$26,006
$36,841
Partido Revolucionario Institucional
$10,835
$26,006
$36,841
Partido de la Revolución Democrática
$10,835
$26,006
$36,841
Partido del Trabajo
$10,835
$26,006
$36,841
Partido Verde Ecologista de México
$10,835
$26,006
$36,841
Movimiento Ciudadano
$10,835
$26,006
$36,841
Morena
$10,835
$26,006
$36,841
Partido Encuentro Solidario
$10,835
$26,006
$36,841
Redes Sociales Progresistas
-
$26,006
$26,006
Fuerza Social por México
-
$26,006
$26,006
Total
$86,680
$260,060
$346,740
       Montos que los Partidos Políticos deberán destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio 2020
100. De conformidad con lo establecido en el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP, "para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada Partido Político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario"; en consecuencia, la Unidad Técnica de Fiscalización analizará y verificará que el cálculo del monto mínimo a destinar se base en los recursos efectivamente recibidos por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes durante el ejercicio 2020, para cada Partido Político Nacional.
101. Conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento de Fiscalización, los Partidos Políticos Nacionales deberán presentar un programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Por lo que, los Partidos Políticos Nacionales con registro previo, deberán hacer los ajustes necesarios a su Programa Anual de Trabajo (PAT) y los que, en su caso obtengan su registro de manera reciente, deberán preparar el PAT correspondiente. En ambos casos, deberán presentarse dichos Programas Anuales en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la determinación del Consejo General respecto de la procedencia de los registros de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
 
       Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
102. Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE prescriben que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
103. El Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, y con fundamento en el artículo 44, numeral 1, inciso k) de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, bases I, II y V, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracciones I y II; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso k); 55, numeral 1, incisos b), d) y e); 187; 188, numeral 1, incisos a) y c); 189, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, incisos a) y b); 10; 16, numeral 1; 19, numerales 1, 2 y 3; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51; 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos; 170 del Reglamento de Fiscalización y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos k), m) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución Política y la Ley General de Partidos Políticos y en virtud de que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, este Consejo General redistribuye el monto que corresponde a cada uno de los Partidos Políticos a partir del mes de octubre y hasta diciembre del presente año, conforme a lo siguiente:
Partido Político Nacional
Financiamiento ordinario, octubre a diciembre 2020
Igualitario
Proporcional
Total
Partido Acción Nacional
$50,754,427
$164,976,723
$215,731,150
Partido Revolucionario Institucional
$50,754,427
$152,460,081
$203,214,508
Partido de la Revolución Democrática
$50,754,427
$48,668,441
$99,422,868
Partido del Trabajo
$50,754,427
$36,194,534
$86,948,961
Partido Verde Ecologista de México
$50,754,427
$44,160,994
$94,915,421
Movimiento Ciudadano
$50,754,427
$40,664,835
$91,419,262
Morena
$50,754,427
$341,863,369
$392,617,796
Partido Encuentro Solidario
-
-
$23,360,725
Redes Sociales Progresistas
-
-
$19,792,782
Fuerza Social por México
-
-
$19,792,782
Total
$355,280,989
$828,988,977
$1,247,216,255
 
Segundo. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución Política y la Ley General de Partidos Políticos y en virtud de que el financiamiento público para actividades específicas no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, este Consejo General redistribuye el monto que corresponde a cada uno de los Partidos Políticos a partir del mes de octubre y hasta diciembre del presente año, conforme a lo siguiente:
Partido Político Nacional
Financiamiento para actividades específicas, octubre a
diciembre 2020
Igualitario
Proporcional
Total
Partido Acción Nacional
$1,180,450
$5,212,373
$6,392,823
Partido Revolucionario Institucional
$1,180,450
$4,816,915
$5,997,365
Partido de la Revolución Democrática
$1,180,450
$1,537,660
$2,718,110
Partido del Trabajo
$1,180,450
$1,143,551
$2,324,001
Partido Verde Ecologista de México
$1,180,450
$1,395,249
$2,575,699
Movimiento Ciudadano
$1,180,450
$1,284,789
$2,465,239
Morena
$1,180,450
$10,801,035
$11,981,485
Partido Encuentro Solidario
$1,180,450
-
$1,180,450
Redes Sociales Progresistas
$890,675
-
$890,675
Fuerza Social por México
$890,675
-
$890,675
Total
$11,224,950
$26,191,572
$37,416,522
 
Tercero. - Los montos de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, para el periodo de octubre a diciembre de 2020, son los que se indican a continuación:
Partido Político Nacional
Ministraciones mensuales
Octubre
Noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$74,267,571
$69,553,195
$71,910,384
Partido Revolucionario Institucional
$69,958,594
$65,517,744
$67,738,170
Partido de la Revolución Democrática
$34,227,300
$32,054,612
$33,140,956
Partido del Trabajo
$29,933,035
$28,032,939
$28,982,987
Partido Verde Ecologista de México
$32,675,568
$30,601,378
$31,638,475
Movimiento Ciudadano
$31,471,980
$29,474,194
$30,473,088
Morena
$135,162,540
$126,582,656
$130,872,600
Partido Encuentro Solidario
$8,042,159
$7,531,657
$7,786,909
Redes Sociales Progresistas
$6,597,594
$6,597,594
$6,597,594
Fuerza Social por México
$6,597,594
$6,597,594
$6,597,594
Total
$428,933,935
$402,543,563
$415,738,757
Cuarto. Los montos de financiamiento público para actividades específicas, para el periodo de octubre a diciembre de 2020, son los que se indican a continuación:
Partido Político Nacional
Ministraciones mensuales
Octubre
Noviembre
Diciembre
Partido Acción Nacional
$2,207,354
$2,054,528
$2,130,941
Partido Revolucionario Institucional
$2,075,534
$1,922,708
$1,999,123
Partido de la Revolución Democrática
$982,450
$829,622
$906,038
Partido del Trabajo
$851,080
$698,254
$774,667
Partido Verde Ecologista de México
$934,979
$782,153
$858,567
Movimiento Ciudadano
$898,160
$745,332
$821,747
Morena
$4,070,241
$3,917,415
$3,993,829
Partido Encuentro Solidario
$452,371
$334,595
$393,484
Redes Sociales Progresistas
$296,891
$296,891
$296,893
Fuerza Social por México
$296,891
$296,891
$296,893
Total
$13,065,951
$11,878,389
$12,472,182
 
Quinto. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas correspondiente al mes de octubre se ministrará a Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se apruebe el presente
Acuerdo, siempre y cuando informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, cuentas que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. A partir del mes de noviembre y hasta el mes de diciembre del presente ejercicio, el financiamiento público deberá ministrarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, siempre y cuando hayan informado oportunamente las cuentas bancarias respectivas.
Sexto. Respecto de los ocho Partidos Políticos Nacionales con registro previo, el financiamiento público para los meses de noviembre y diciembre del año 2020 será ministrado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes.
Séptimo. De acuerdo con la fórmula establecida en la Ley General de Partidos Políticos, y en virtud de que el financiamiento público para franquicias postales no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, la cantidad que cada uno de los Partidos Políticos podrá ejercer por concepto de prerrogativa postal para el periodo del cinco de septiembre y hasta diciembre de dos mil veinte, es conforme a lo siguiente:
Partido Político Nacional
Prerrogativa postal, septiembre a diciembre 2020
Septiembre
Octubre a Diciembre
Total
Partido Acción Nacional
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido Revolucionario Institucional
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido de la Revolución Democrática
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido del Trabajo
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido Verde Ecologista de México
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Movimiento Ciudadano
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Morena
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Partido Encuentro Solidario
$1,559,020
$3,741,649
$5,300,669
Redes Sociales Progresistas
-
$3,741,649
$3,741,649
Fuerza Social por México
-
$3,741,649
$3,741,649
Total
$12,472,160
$37,416,490
$49,888,650
Octavo. En virtud de que el financiamiento público para franquicias telegráficas no debe crecer como consecuencia directa del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, el monto que cada uno de los Partidos Políticos podrá ejercer por concepto de prerrogativa telegráfica para el periodo del cinco de septiembre a diciembre de dos mil veinte, es como a continuación se muestra:
Partido Político Nacional
Prerrogativa telegráfica, septiembre a diciembre 2020
Septiembre
Octubre a Diciembre
Total
Partido Acción Nacional
$10,835
$26,006
$36,841
Partido Revolucionario Institucional
$10,835
$26,006
$36,841
Partido de la Revolución Democrática
$10,835
$26,006
$36,841
Partido del Trabajo
$10,835
$26,006
$36,841
Partido Verde Ecologista de México
$10,835
$26,006
$36,841
Movimiento Ciudadano
$10,835
$26,006
$36,841
Morena
$10,835
$26,006
$36,841
Partido Encuentro Solidario
$10,835
$26,006
$36,841
Redes Sociales Progresistas
-
$26,006
$26,006
Fuerza Social por México
-
$26,006
$26,006
Total
$86,680
$260,060
$346,740
 
 
Noveno. Todos los Partidos Políticos con registro nacional al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, deben destinar por lo menos, el 2% y 3% de los recursos de financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que reciben, para las actividades específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio dos mil veinte, respectivamente. La Unidad Técnica de Fiscalización analizará y verificará el cálculo sobre la base de las prerrogativas efectivamente recibidas.
Los Partidos Políticos de nueva creación y aquellos que ya contaban con registro previo, contarán con 30 días para presentar sus Programas Anuales de Trabajo o modificaciones a los ya presentados para el ejercicio del gasto programado del año 2020.
Décimo. Los Partidos Políticos Nacionales estarán a lo señalado en los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Décimo Primero. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Décimo Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Décimo Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, viernes 14 de septiembre de 2007 y localizable en el hipervínculo: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2007/sep/20070914-I.html
2     Acuerdo INE/CG286/2020 del Consejo General del INE por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de octubre de 2020.
3     Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
4     Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
5     Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
6     Conforme al resolutivo primero del Acuerdo INE/CG286/2020 del Consejo General del INE por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de septiembre de 2020, el monto que corresponde al Partido Encuentro Solidario por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el periodo de septiembre a diciembre de 2020 es de $32,168,638.
7     Monto aprobado conforme al Acuerdo INE/CG286/2020 del Consejo General del INE por el que se redistribuye el financiamiento público, así como las prerrogativas postal y telegráfica que gozarán los Partidos Políticos Nacionales a partir del mes de septiembre de 2020.
8     Monto truncado que resulta de dividir la cantidad de $24,152,614 entre 3 meses, correspondiendo para el mes de octubre la cifra de $8,050,871.
9     Monto truncado que resulta de dividir la cantidad de $24,152,614 entre 3 meses, correspondiendo para el mes de
noviembre la cifra de $8,050,871.
10    Monto que resulta de restar de los $24,152,614 la cifra que resulta de multiplicar $8,050,871 por dos meses (los correspondientes a octubre y noviembre), a fin de que la ministración mensual resulte en pesos, sin incluir centavos.
11    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra redondeado a dos decimales.
12    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra redondeado a dos decimales.
13    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
14    El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos en números enteros que corresponden a cada Partido Político Nacional.
15    
16    Los cálculos para obtener el porcentaje de Votación Nacional Emitida como para obtener el financiamiento proporcional fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. Para el caso de la Votación Nacional Emitida, el resultado se muestra en pesos y dos decimales; para el caso del financiamiento proporcional se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
17    El financiamiento para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos en números enteros que corresponden a cada Partido Político Nacional.
18    Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
19    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
20    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado.
21    
22    Los cálculos para obtener el porcentaje de Votación Nacional Emitida como para obtener el financiamiento proporcional fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. Para el caso de la Votación Nacional Emitida, el resultado se muestra en pesos y dos decimales; para el caso del financiamiento proporcional, las cifras resultantes se truncaron, y los pesos faltantes para alcanzar la bolsa inicialmente calculada se asignaron a los Partidos Políticos Nacionales según los decimales que estuvieran más cerca del número entero; en caso de dos decimales iguales, se asignó el peso al Partido Político Nacional que haya obtenido primero su registro. De esta forma el resultado se muestra en pesos, sin incluir centavos.
23    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra truncado a fin de no rebasar la bolsa inicial de $49,888,650.
24    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra truncado a fin de no rebasar la bolsa inicialmente calculada.
25    Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, pero se muestran redondeados en números enteros.
26    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra truncado a fin de no rebasar la bolsa inicial de $346,745.
27    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra truncado a fin de no rebasar la bolsa inicialmente calculada.
28    Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra truncado a fin de no rebasar la bolsa inicialmente calculada.
29    Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, pero se muestran redondeados en números enteros.

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