CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado y entidades federativas, que en cumplimiento a la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se emitió resolución de dieciséis de octubre de dos mil veinte, imponiendo nuevas sanciones a la persona moral Comercializadora Grupo Kabanda, S.A. de C.V., por lo tanto, deberán abstenerse de aceptar o celebrar contratos con dicha empresa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC/SAE/001/2014.
Circular número TAR/INDEP/R/213/2020.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EMITIDA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SE EMITIÓ RESOLUCIÓN DE DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, IMPONIENDO NUEVAS SANCIONES A LA PERSONA MORAL COMERCIALIZADORA GRUPO KABANDA, S.A. DE C.V., POR LO TANTO, DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR O CELEBRAR CONTRATOS CON DICHA EMPRESA.
Oficiales mayores de las dependencias,
Fiscalía General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal,
Empresas Productivos del Estado,
Gobiernos de las Entidades Federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 18, 26, 37, fracciones XII y XVIII, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 62, primer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 de su Reglamento; 1, 3, fracción I, 4, fracción 5, párrafos primero y segundo, 22, 23 y 26 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, entonces vigente; 85 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 80 del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, 3, apartado C y penúltimo párrafo, 5, fracción II, inciso g), 7 fracción XVII, 95, último párrafo y 99, fracción I, numerales 12 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en correlación con el CUARTO Transitorio del Reglamento Interior de la citada Dependencia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020; esta autoridad administrativa comunica que mediante sentencia definitiva de 31 de octubre de 2019, emitida por los CC. Magistrados de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los autos del juicio 20425/17-17-09-5 promovido por la persona moral COMERCIALIZADORA GRUPO KABANDA, S.A. DE C.V. en contra de la resolución de 30 de junio de 2017, dictada por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en el expediente administrativo número SANC/SAE/001/2014, a través de la cual se le impuso a dicha sociedad mercantil, entre otras sanciones, una inhabilitación por un plazo de cincuenta y nueve meses, que equivalía a cuatro años y once meses, para que por sí o a través de interpósita persona, presentara proposiciones o celebrar contrato alguno en contrataciones públicas federales, circunstancia que se comunicó a través de circular número TAR/SAE/R/158/2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2017.
Sin embargo, la sentencia definitiva de referencia resolvió en el tenor siguiente:
"(...)
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50,51, fracción IV y 52, fracción IV, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se:
PRIMERO. EN CUANTO AL FONDO, la parte actora acreditó parcialmente su pretensión, en consecuencia:
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la resolución impugnada por los motivos, fundamentos y para los efectos expuestos en el último considerando de este fallo.
(...)".
Sentencia que fue declara firme mediante proveído de 4 de febrero de 2020, entonces, en cumplimiento a las directrices emitidas en la parte final del considerando QUINTO de la sentencia definitiva de 31 de octubre de 2019, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio 20425/17-17-09-5, esta autoridad administrativa dictó la resolución de 16 de octubre de 2020 dentro del expediente SANC/SAE/001/2014, en la que se impuso nuevas sanciones a la empresa COMERCIALIZADORA GRUPO KABANDA, S.A. DE C.V., por lo que en atención a lo ordenado en los resolutivos TERCERO y QUINTO de la resolución de referencia, se comunica que se impuso, entre otras sanciones, una inhabilitación para participar por sí misma o a través de interpósita persona en procedimientos de contratación de carácter federal ni celebrar contrato alguno por un plazo de cincuenta y cinco meses que equivale a cuatro años y siete meses, de los cuales ya sólo le correspondería cumplir un año y cinco meses, contados a partir del 1 de noviembre de 2020, si se toma en consideración que en el juicio contencioso 20425/17-17-09-5 respecto del registro y ejecución de la inhabilitación impuesta se le negó a la persona moral promovente la suspensión provisional y definitiva, por lo tanto, subsistió la inhabilitación impuesta a COMERCIALIZADORA GRUPO KABANDA, S.A. DE C.V., quien al 31 de octubre del presente año habrá cubierto un periodo de tres años y tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados o formalizados antes de la publicación de la circular TAR/SAE/R/158/2017 del 31 de julio de 2017 no quedan comprendidos dentro de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios, así como las alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando la contratación pública se realice con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracciones III y VIII y 4, fracción I de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, entonces vigente.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente,
"Sufragio Efectivo. No Reelección".
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Enrique Carbajal Calderón.- Rúbrica.