CIRCULAR 41/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de objeto múltiple no reguladas, Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con entidades distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las Instituciones de Banca de Desarrollo, que emitan tarjetas de crédito, relativa a las modificaciones a las medidas provisionales en materia de montos de pago mínimo aplicables a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas de crédito, en relación con la pandemia de COVID-19.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.
CIRCULAR 41/2020
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON ENTIDADES DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO AL PÚBLICO Y LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, QUE EMITAN TARJETAS DE CRÉDITO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN MATERIA DE MONTOS DE PAGO MÍNIMO APLICABLES A CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS REVOLVENTES ASOCIADOS A TARJETAS DE CRÉDITO, EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19.
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito (en adelante, conjuntamente, las Disposiciones sobre Tarjetas), emitidas por este Banco Central mediante las Circulares 34/2010 y 13/2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2010 y 3 de junio de 2011, respectivamente, según han sido modificadas mediante resoluciones posteriores (dichas entidades, en adelante, para los efectos de esta Circular, serán referidas como las Entidades Financieras), ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19 y la forma en que se ha desarrollado en fechas recientes, ha resuelto adicionar un párrafo tercero y un párrafo cuarto a la Circular 22/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio del año en curso, recorriéndose los actuales párrafos tercero a octavo en el orden respectivo, en los términos siguientes:
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"Adicionalmente, las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, para los periodos de pago comprendidos entre octubre de 2020 y enero de 2021, respecto de aquellos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas que se ubiquen en casos en que se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Los créditos, préstamos y financiamientos referidos sean objeto de programas que se mantengan vigentes por periodos que no excedan del 31 de enero de 2021, establecidos por las propias Entidades Financieras para fomentar la viabilidad del pago de dichos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, y
b) Al amparo de los programas referidos en el inciso anterior, los acreditados o deudores hayan convenido con las Entidades Financieras respectivas abstenerse de realizar el pago del monto de pago mínimo correspondiente por periodos consecutivos que finalicen entre octubre de 2020 y enero de 2021.
Las Entidades Financieras que se ubiquen en el supuesto del segundo párrafo de la presente Circular quedarán obligadas a cobrar los montos de pago mínimo establecidos en las Disposiciones de Tarjetas a partir de febrero de 2021 o, en caso de que los esquemas referidos en ese mismo párrafo concluyan antes de dicho mes, la obligación de cobro referida se hará exigible a partir del periodo de cobro inmediato siguiente a aquel en que concluya el programa respectivo."
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La presente resolución se expide con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 4, 4 Bis, 18 Bis 7 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de
Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.