DOF: 30/10/2020
ACUERDO por el que se establecen medidas alternas por el uso de medios electrónicos para facilitar la realización de solicitud de acceso a los recursos del Fondo y la comprobación de los gastos que se hayan generado con motivo del otorgamiento de medidas

ACUERDO por el que se establecen medidas alternas por el uso de medios electrónicos para facilitar la realización de solicitud de acceso a los recursos del Fondo y la comprobación de los gastos que se hayan generado con motivo del otorgamiento de medidas a que se refieren los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General de Víctimas, como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Oficina del Comisionado.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ALTERNAS POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA FACILITAR LA REALIZACIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO Y LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS QUE SE HAYAN GENERADO CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS A QUE SE REFIEREN LOS TÍTULOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE LAS ACCIONES PARA EL COMBATE DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
ANDRÉS CARLOS VÁZQUEZ MURILLO, Director General de la Asesoría Jurídica Federal, GRISEL GALEANO GARCÍA, Directora General de Asuntos Jurídicos y LUIS GRIJALVA TORRERO, Director General de Administración y Finanzas, en suplencia por ausencia del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 8, 84, 88, 95, 130, 131, 136, párrafo segundo, 138, y 139 de la Ley General de Víctimas; 9 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; así como los artículos 21, 23 Bis, 24, 32 y 34 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró como pandemia global al coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, el derecho humano a la protección de la salud;
Que con fecha 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como el DECRETO por el que se sanciona el acuerdo de referencia, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2, en las que se contempla la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de ese virus en la comunidad, para disminuir las carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, mediante diverso publicado el 21 de abril de 2020;
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó el Acuerdo por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, reformado por su similar del 30 de septiembre siguiente, contemplando medidas para la reducir la transmisión del COVID-19 en la Administración Pública Federal, durante el periodo entre el de octubre de 2020 al 04 de enero de 2021;
Que la continuada prolongación del periodo de contingencia sanitaria constriñe a observar un nuevo esquema de operación en la Administración Pública Federal, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, pero transitando al restablecimiento de las actividades inherentes al servicio público en beneficio de la ciudadanía;
Que las medidas adoptadas durante la contingencia sanitaria deberán continuar en esta nueva etapa, en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad, con énfasis en el trabajo a distancia con la prevalencia en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas del capital humano y financiero del sector público;
Que la Ley General de Víctimas tiene por objeto, entre otros, establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas;
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, los mecanismos, medidas y
procedimientos establecidos en la misma, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando diversos principios, dentro de los que destacan el de debida diligencia, buena fe, complementariedad, enfoque diferencial y especializado, máxima protección, progresividad y no regresividad, y el de victimización secundaria;
Que de conformidad con el artículo 84, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria, los Trámites y Servicios previstos en leyes pueden ser simplificados, mediante acuerdos generales que publique su Titular, en su respectivo ámbito de competencia en el Medio de Difusión correspondiente, si se habilita el uso de herramientas electrónicas para la presentación de éstos, y
Que en razón de lo anterior, se exige al Estado realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable; brindar los servicios de ayuda, atención y asistencia respondiendo a sus particularidades, grado de vulnerabilidad, y a no establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de los derechos de las víctimas, en ese sentido como una acción de simplificación complementaría al cumplimiento de la comprobación establecida en las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; así mismo, de forma preponderante atendiendo al principio pro persona, y a fin de trasparentar el uso de los recursos públicos, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ALTERNAS POR EL USO DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS PARA FACILITAR LA REALIZACIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LOS RECURSOS
DEL FONDO Y LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS QUE SE HAYAN GENERADO CON MOTIVO DEL
OTORGAMIENTO DE MEDIDAS A QUE SE REFIEREN LOS TÍTULOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA DE LAS ACCIONES PARA
EL COMBATE DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer medidas alternas mediante el uso de medios electrónicos, que faciliten las solicitudes de acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, para cubrir las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General de Víctimas, así como la comprobación de los gastos que se hayan generado con motivo del otorgamiento de las mencionadas, tal y como lo establece el artículo 136 de la Ley General de Víctimas y lo dispuesto por las Reglas de Operación para el Funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, durante la contingencia derivada de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2, y para contribuir en la disminución de riesgos a la salud de la ciudadanía, usuarios de los servicios de esta Comisión Ejecutiva, así como de sus servidores públicos.
Artículo Segundo.- Las solicitudes de acceso a los recursos del Fondo para cubrir las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General de Víctimas, mencionadas en el Artículo Primero anterior, así como la comprobación de los gastos de las mismas, podrán ser enviadas preferentemente por correo electrónico a la dirección medidascovid@ceav.gob.mx, y en caso extraordinario, mediante cualquier otro medio electrónico que se haga del conocimiento previo del personal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas designado para tal fin.
Artículo Tercero.- El correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, que se reciba por parte de la ciudadanía para los efectos mencionados en el Artículo Segundo de este Acuerdo, sustituirá los escritos o formatos originales que tradicionalmente se reciben de manera física, únicamente por cuanto hace al ejercicio fiscal 2020.
Artículo Cuarto.- Los servidores públicos de la CEAV designados para la recepción y trámite de la información relativa al contenido del presente Acuerdo, deberán acusar de recibo a cada usuario por el mismo medio electrónico en que hayan llegado las solicitudes y comprobaciones respectivas.
Artículo Quinto.- Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables para el ejercicio fiscal 2020.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2020.- Andrés Carlos Vázquez Murillo, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 23 Bis, así como 24 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Rúbrica.- Grisel Galeano García, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 23 Bis, así como 32 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Rúbrica.- Luis Grijalva Torrero, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 23 Bis, así como 34 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.-brica.
 
(R.- 499943)
 

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