DOF: 05/11/2020
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización

ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 37, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XXIV y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, 305, 306, 307, 309, 310, 311 y 312, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 12, fracciones VI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 constitucional prevé que todos los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el Eje Transversal 1 Política y Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, parte de un diagnóstico general donde se reconoce la existencia y la identificación de ineficiencias y riesgos en los procesos de la gestión pública, así como los amplios márgenes de discrecionalidad que propicia la arbitrariedad en la toma de decisiones, el uso y apropiación inadecuada de los recursos públicos, la distorsión de los espacios de interacción entre el gobierno y sociedad y la sobrerregulación de los procesos administrativos, por lo cual tiene como propósito "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad";
Que el artículo 37, fracciones II, IV y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atribuye facultades a la persona titular de la Secretaría de la Función Pública para expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control; así como establecer las bases generales para la realización de auditorías, además de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF);
Que la Estrategia prioritaria 1.6 del Objetivo prioritario 1.- Combatir, frontalmente y con la participación de la ciudadanía, las causas y efectos de la corrupción y la ineficacia en la Administración Pública Federal, mediante la prevención, fiscalización y promoción de las responsabilidades asociadas con conductas ilícitas, del Programa Sectorial de Función Pública 2020-2024, establece la obligación de "Asegurar la calidad y la efectividad de los actos de fiscalización que realicen la SFP y sus OIC, mediante la integración de sistemas de información, la revisión técnica y normativa de las auditorías y evaluaciones, y el seguimiento puntual de las acciones emitidas hasta su conclusión, con el fin de prevenir, detectar y combatir de manera eficaz los actos de corrupción en la APF", con objeto de fortalecer las acciones de control que realizan los órganos de vigilancia y control en la Administración Pública Federal, para contribuir al combate a la corrupción y a la impunidad, y que la Estrategia prioritaria 4.2 del Objetivo prioritario 4.- Fortalecer la transparencia y el gobierno abierto, así como impulsar con instancias públicas nacionales e internacionales, acciones sistemáticas y de coordinación institucional, para combatir la corrupción y la impunidad, disponen, respectivamente, "Fortalecer el desarrollo de las auditorías que efectúen los OIC, mediante la aplicación de metodologías que contribuyan a mejorar sus resultados y con ello propiciar un óptimo funcionamiento del sistema de control interno a cargo de las dependencias y entidades de la APF"; y "Coadyuvar al fortalecimiento de las acciones de fiscalización, mediante la coordinación con entidades públicas en el marco del SNF para prevenir los actos de corrupción en la APF";
Que los artículos 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 305, 306, 307 y 309 de su Reglamento, prevén que la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia, estará a cargo de la inspección y vigilancia del gasto público federal y que al efecto podrá efectuar auditorías y visitas a las dependencias y entidades de la APF;
Que las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entró en vigor el 19 de julio de 2017, establecen los principios y obligaciones que deben observar las personas servidoras públicas, el catálogo de faltas y sanciones en las que puedan incurrir por sus actos u omisiones y las sanciones que corresponden a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, lo que repercute directamente en la forma en que se llevará a cabo el proceso sancionatorio por los actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas;
Que el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2010, y sus modificaciones del 16 de junio 2011 y el 23 de octubre de 2017, publicadas en el mismo medio de difusión oficial, en la actualidad son obsoletos o no garantizan procesos, trámites y servicios eficaces en los actos de fiscalización que la Secretaría de la Función Pública realiza a las dependencias y entidades de la APF, los fideicomisos públicos no paraestatales, las entidades federativas, los municipales y las alcaldías de la Ciudad de México;
Que con la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el DOF el 16 de abril de 2020, y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 16 de julio de 2020, se considera necesaria la actualización de las citadas disposiciones mediante el presente instrumento, toda vez que el Reglamento establece modificaciones a la estructura orgánica y funciones de esta Secretaría, lo que repercute directamente en la forma en que se llevarán a cabo los actos de fiscalización; y
Que es necesario que la Secretaría de la Función Pública compile y actualice, en un solo instrumento jurídico, la normativa aplicable de manera general en materia de auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad y demás actos de fiscalización que realice, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DEL
PROCESO DE FISCALIZACIÓN"
CAPÍTULO I
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dictar las disposiciones para establecer las bases que se deberán observar en los actos de fiscalización que son practicados a las dependencias y entidades de la APF, los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, con la finalidad de verificar si los recursos públicos federales se aplicaron de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honestidad, así como de simplificar y mejorar la gestión gubernamental, mediante un trabajo homogéneo en la metodología y los procedimientos técnicos en el proceso de fiscalización.
Artículo 2.- El lenguaje empleado en estas disposiciones aspira a no expresar discriminación de ninguna clase, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un género u otro representan tanto al masculino como al femenino, abarcando ambos sexos.
Artículo 3.- Para efectos de las disposiciones que se emiten mediante el presente Acuerdo, se entiende por:
I.            Acción promovida: Acto de autoridad mediante el cual las Unidades fiscalizadoras, con base en los hallazgos de un acto de fiscalización, formulan recomendaciones, emiten observaciones correctivas y promueven ante las autoridades competentes las responsabilidades por presuntas faltas administrativas u otro tipo de irregularidades o delitos;
II.            Acción u omisión: Manifestación de una conducta positiva o negativa que sea contraria a lo que establece la norma jurídica;
III.           Acta circunstanciada: Documento que se utiliza para asentar determinados hechos, con la finalidad de que quede constancia de los mismos para los efectos legales a que haya lugar; contiene las firmas de conocimiento de los involucrados en los hechos y las de al menos dos testigos de asistencia;
IV.          Acto de fiscalización: Cada una de las auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, y verificaciones de calidad;
V.           APF: Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables;
VI.          Auditoría: Proceso sistemático enfocado en el examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como de los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y entidades de la APF, estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de determinar si se realizaron de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honestidad, y en cumplimiento de la normativa aplicable.
Las auditorías pueden ser de varios tipos: adquisiciones; obra pública; desempeño; financieras y de cumplimiento; operación regional; al patrimonio público federal, y de seguimiento, como se definen a continuación:
 
a)    Auditorías a adquisiciones: Se enfocan en la revisión de la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, gasto, registro, entregables y finiquito de las contrataciones públicas por adquisiciones, arrendamientos y servicios;
b)    Auditorías a obra pública: Se efectúan para comprobar que la planeación, adjudicación, contratación, programación, ejecución y puesta en operación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se ajustaron a la legislación y normativa aplicable;
c)    Auditorías a la operación regional: Consisten en la revisión del ejercicio presupuestario y del cumplimiento de metas y objetivos de los fondos y programas financiados con recursos públicos federales transferidos a estados y municipios, en materia de educación, salud, creación de infraestructura básica, abatimiento de la pobreza y seguridad pública;
d)    Auditorías al desempeño: Revisiones objetivas y confiables que permiten conocer si los programas federales operan bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía para el cumplimiento de sus objetivos y metas, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo (PND), los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de los recursos públicos federales;
e)    Auditorías al patrimonio público federal: Su objetivo es dictaminar los estados financieros, contables y presupuestales de las dependencias y entidades de la APF, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como proyectos financiados por organismos financieros internacionales. La dictaminación puede incluir, cuando resulte procedente, el cumplimiento de obligaciones fiscales federales y estatales, y de los órganos reguladores en materia financiera;
f)     Auditorías financieras y de cumplimiento: Se enfocan en la evaluación de la gestión financiera de la APF, centralizada y paraestatal, para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos, egresos, deuda pública, la operación de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos; así como el manejo y registro financiero, contable, presupuestal, programático y económico;
g)    Auditorías de seguimiento: Revisiones que dan continuidad a los hallazgos determinados en los actos de fiscalización, acreditando los avances en las acciones emprendidas por las entidades fiscalizadas para la atención de las observaciones correctivas y recomendaciones al desempeño y preventivas, con el fin de vigilar y asegurar que las acciones fueron implementadas eficazmente;
VII.          Coordinador del acto de fiscalización: Persona servidora pública designada con ese título en las órdenes de los actos de fiscalización que emitan las Unidades fiscalizadoras, para supervisar la ejecución de dichos actos y verificar que las actividades del personal comisionado se ajusten a las presentes disposiciones;
VIII.         Denuncia de hechos: Acto jurídico mediante el cual la Secretaría de la Función Pública hace del conocimiento de la Fiscalía General de la República hechos presuntamente constitutivos de ilícitos penales, con objeto de que dicha autoridad promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables; la denuncia de hechos deberá presentarse cuando se cuente con los elementos que establezca la ley;
IX.          Dependencias: Las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como la Oficina de la Presidencia de la República;
X.           Disposiciones: Las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización;
XI.          Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
XII.          Entidades Federativas: Los estados de la Federación y la Ciudad de México;
XIII.         Entidades fiscalizadas: Las dependencias y entidades de la APF, los fideicomisos públicos no paraestatales y, cuando ejerzan recursos públicos federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
 
XIV.        Evaluación de políticas públicas: Estudio especializado que se enfoca en determinar tanto la pertinencia de las políticas públicas para atender los problemas públicos definidos por el Gobierno Federal, como su efectividad para alcanzar los objetivos programados; comprende el análisis del diseño de la política conforme a los componentes siguientes: normativo, institucional-organizacional, programático-presupuestal, metodológico, de rendición de cuentas y de evaluación. También verifica la implementación de las políticas y sus resultados;
XV.         Evidencia competente: La que posee la calidad suficiente para persuadir sobre su validez y apoyar las conclusiones y recomendaciones. El auditor debe considerar cualquier razón que ponga en duda la validez o integridad de su evidencia y, en su caso, obtener mayor y mejor información o reflejar la duda en su informe. La evidencia es competente cuando logra reunir las características de validez y confiabilidad;
XVI.        Evidencia pertinente: La que se relaciona con la materia revisada y el periodo de la auditoría, guarda congruencia con las observaciones, conclusiones y recomendaciones formuladas y permite sistematizar el informe correspondiente de acuerdo con los objetivos y estructura de la auditoría;
XVII.        Evidencia relevante: La que está conformada por pruebas que son importantes, coherentes y tienen relación lógica y patente con los hechos observados, por lo cual permiten lograr los objetivos de la auditoría;
XVIII.       Evidencia suficiente: La que se obtiene en la cantidad necesaria para sustentar las observaciones, conclusiones y recomendaciones. Con base en ella, el auditor adquiere la certidumbre lógica y razonable de que los hallazgos se encuentran satisfactoriamente comprobados y el número de casos revisados permite reducir razonablemente el margen de error de la auditoría y hacer las generalizaciones correspondientes. Para tener la certeza de que las pruebas son suficientes es necesario aplicar los métodos cuantitativos y los procedimientos de la lógica inferencial, todo lo cual requiere el criterio profesional del grupo auditor y del Coordinador del acto de fiscalización;
XIX.        Fideicomisos públicos no paraestatales: Los constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la APF Centralizada, o por alguna entidad de la APF Paraestatal, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y que no son considerados entidades paraestatales por carecer de estructura orgánica;
XX.         Fiscalización: Método y técnica que consiste en el examen objetivo y sistemático de las operaciones realizadas por los ejecutores del gasto, para comprobar la certeza, veracidad y congruencia de la rendición de cuentas, de los objetivos planteados y de las metas alcanzadas.
Sus objetivos consisten en verificar si la actuación de los servidores públicos se ajustó a derecho, evaluar los resultados, impedir la discrecionalidad en la administración pública, y exigir, a todo aquel que ha ejercido una función pública y ha administrado recursos públicos, la responsabilidad inherente a ese ejercicio.
Implica, además, controlar las actividades del Estado para confirmar que los recursos se administraron con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para alcanzar los objetivos a los que están destinados;
XXI.        Hallazgo: El resultado o conclusión resultante de la fiscalización, al comprobar el deber ser con los hechos. Debe estar soportado en las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes;
XXII.        Informe de irregularidades detectadas: Documento mediante el cual se hacen del conocimiento de la autoridad competente, los actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas y de los particulares;
XXIII.       Informe de resultados finales: Documento mediante el cual se hacen del conocimiento de la entidad fiscalizada, los resultados y hallazgos definitivos del acto de fiscalización.
XXIV.       Intervención de control interno: Revisión que realiza el personal del Órgano Interno de Control con el objetivo de evaluar el estado que guarda el control interno de los programas estratégicos y prioritarios en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la APF, para anticiparse a riesgos que, en caso de materializarse, obstaculicen o impidan el logro de los objetivos y metas, y posibiliten espacios a la corrupción; su finalidad es fortalecer el control interno;
 
XXV.       LFPRH: La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXVI.       LGRA: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXVII.      Mandatos y contratos análogos: Los instrumentos jurídicos formalizados por las dependencias y entidades en términos de las disposiciones jurídicas legales y administrativas aplicables, que involucran recursos públicos federales;
XXVIII.     Mapa de riesgos: Herramienta que tiene por objeto clasificar los eventos adversos que pueden afectar a una institución, con base en su probabilidad de ocurrencia y la magnitud de sus efectos, con el propósito de identificar aquellos que son de atención inmediata o periódica, así como los que requieren seguimiento o están controlados;
XXIX.       Observación correctiva: La que se emite cuando se detecta, en una actividad, tarea o proceso, un hecho no ajustado a la normativa, el cual afecta la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la aplicación de los recursos públicos federales, y con ello impide el logro de los objetivos a los que estén destinados;
XXX.       Órgano de Control Estatal: Secretarías de la Función Pública de las entidades federativas o su equivalente;
XXXI.       Órgano Interno de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en las dependencias y entidades de la APF y que sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;
XXXII.      Orden del acto de fiscalización: Oficio mediante el cual se comunica la práctica de una auditoría, visita, intervención de control interno, evaluación de políticas públicas, o verificación de calidad;
XXXIII.     Personal comisionado: La persona señalada en la orden de un acto de fiscalización como participante en su ejecución;
XXXIV.     Plan Anual de Fiscalización: La sección del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación en donde se consignan los actos de fiscalización que efectuarán las Unidades fiscalizadoras de la Secretaría y los órganos internos de control para el combate a la corrupción y la ineficacia gubernamental;
XXXV.     Programas estratégicos: Los que las dependencias y entidades de la APF han establecido para cumplir los mandatos que les ordenan las leyes; se encuentran definidos como programas presupuestarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y están alineados con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que derivan del PND;
XXXVI.     Programas prioritarios: Los establecidos por el Titular del Ejecutivo Federal para el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país; se refieren a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que derivan del PND 2019-2024, del Presupuesto de Egresos de la Federación y de los Decretos Presidenciales. Se encuentran asociados a uno o varios programas presupuestarios;
XXXVII.    Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: La acción correctiva mediante la cual se informa a la autoridad tributaria sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización;
XXXVIII.   Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria: La denuncia que se presenta ante los Órganos Internos de Control, Órganos de Control Estatal, Denuncias e Investigación en la entidad fiscalizada o de la Secretaría, cuando como resultado de la fiscalización se identifica un incumplimiento de las disposiciones normativas y se presume una responsabilidad de los servidores públicos en el desempeño del empleo, cargo o comisión o de particulares;
XXXIX.     Recomendación: La que busca fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control, así como mejorar la gestión y el desempeño institucional, con el propósito de prevenir riesgos y corregir anomalías que pudieren propiciar o derivar en actos de corrupción o ineficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas y programas de gobierno. Se clasifican en recomendaciones al desempeño y recomendaciones preventivas, las cuales se definen a continuación:
a)    Recomendación al desempeño: La que se orienta a mejorar los resultados de la gestión pública, así como la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, además de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, y el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de los servidores públicos, y
 
b)    Recomendación preventiva: La que se dirige a fortalecer el control interno, mejorar los procesos administrativos y operativos, e identificar oportunidades de mejora, con el propósito de anticiparse a los riesgos de corrupción y prevenir el incumplimiento de las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
XL.         Riesgo: Evento adverso o incierto al que están expuestas las instituciones en el desarrollo de sus actividades y funciones, el cual puede obstaculizar o impedir el logro de sus objetivos y metas, así como materializar posibles actos de corrupción;
XLI.         RISFP: El Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
XLII.        Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
XLIII.       Seguimiento de acciones: Se refiere a la promoción y verificación que las Unidades fiscalizadoras deben efectuar para asegurar que las entidades fiscalizadas atiendan en tiempo y forma las observaciones, recomendaciones y acciones determinadas en los actos de fiscalización. El seguimiento concluirá una vez que las entidades fiscalizadas solventen las acciones promovidas;
XLIV.       Subsecretaría: La Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción;
XLV.       Titular de la Unidad fiscalizada: La persona servidora pública responsable de la unidad administrativa de la dependencia o entidad de la APF, de los fideicomisos públicos no paraestatales, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a las que se practican los actos de fiscalización;
XLVI.       Unidad fiscalizada: La Unidad administrativa de la dependencia o entidad de la APF, de los fideicomisos públicos no paraestatales, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a la que se practican los actos de fiscalización;
XLVII.      Unidades fiscalizadoras: Las unidades de Auditoría Gubernamental; de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública, y de Auditoría a Contrataciones Públicas; así como la Dirección General de Fiscalización del Patrimonio Público Federal de la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción; los Órganos de Control Estatal; los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la APF, y sus respectivas Áreas de Auditoría Interna, Desempeño y Mejora de la Gestión Pública;
XLVIII.     Verificación de calidad: La que se practica en materia de obras públicas, durante la construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, modificación y mantenimiento de las mismas, mediante la verificación de una muestra representativa de los componentes de las estructuras o de los materiales empleados, para comprobar que cumplen con las normas y estándares nacionales e internacionales de la industria de la construcción, y constatar que las obras se realizan de acuerdo con los proyectos autorizados y con las especificaciones técnicas establecidas en los contratos, y con ello asegurar la vida útil prevista;
XLIX.       Visita: La que consiste en revisar las operaciones en proceso, sean de adquisiciones o de obra. Tiene un carácter preventivo o correctivo, a efecto de proponer acciones para solucionar de manera expedita posibles problemáticas detectadas en alguna de las etapas de los procesos. Se busca verificar, en las instalaciones de las instituciones fiscalizadas o en las oficinas de la Secretaría, que las operaciones; la organización; el funcionamiento; los procesos; el control interno; la administración de riesgos, y los sistemas de información de las dependencias, sus órganos desconcentrados, y entidades de la APF, cumplen con las disposiciones legales y normativas que las rigen. Las visitas pueden ser de varios tipos: de control interno, de inspección, de mejora, de supervisión, así como de supervisión, evaluación y validación de información. A continuación, se asienta su definición:
a)    Visita de control interno: La que tiene por objeto evaluar el estado que guarda el control interno de los programas estratégicos y prioritarios en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la APF, para anticiparse a riesgos que, en caso de materializarse, obstaculicen o impidan el logro de los objetivos y metas, y posibiliten espacios a la corrupción; su finalidad es fortalecer el control interno;
b)    Visita de inspección: La que tiene por objeto comprobar in situ las operaciones, registros, procesos, procedimientos o el cumplimiento de disposiciones legales, administrativas o de los compromisos asumidos en los convenios suscritos entre la Federación y los gobiernos estatales y municipales en materia de reasignación de recursos a los fondos o programas federales, con un objetivo específico. Tiene un carácter preventivo o correctivo y, en su caso, propone acciones concretas y viables que redunden en la solución de la problemática detectada;
 
c)    Visita de mejora: La que tiene por objeto revisar los procesos y/o normas internas en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la APF, a efecto de actualizarlos, simplificarlos o modernizarlos para una mayor eficacia en el otorgamiento de bienes, así como en la prestación de trámites y servicios;
d)    Visita de supervisión: La que tiene por objeto, con carácter preventivo o correctivo, proponer acciones para solucionar de manera expedita posibles problemáticas detectadas en alguna de las etapas de los procesos de adquisiciones y obra pública; y
e)    Visita de supervisión, evaluación y validación de información: La que tiene por objeto revisar a las dependencias y entidades respecto del uso y cumplimiento del registro en los sistemas de la Bitácora Electrónica y Seguimiento a Adquisiciones (BESA), de la Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública (BESOP) y del Seguimiento del Avance Físico Financiero (SAFF) con base en el análisis y seguimiento de los contratos de obra pública y servicios registrados en estos mecanismos.
CAPÍTULO II
De los Responsables de su Aplicación
Artículo 4.- Los responsables de aplicar el presente Acuerdo serán:
I.          Las áreas adscritas a la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción;
II.         Los Órganos Internos de Control de la APF; y
III.        Los Órganos de Control Estatal, mediante acuerdo o convenio para trabajar con la misma metodología.
Artículo 5.- Corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la APF, estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instruir las medidas y acciones necesarias para facilitar al personal comisionado el acceso a las instalaciones, documentos y demás información necesaria para llevar a cabo los actos de fiscalización.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 6.- Los actos de fiscalización tendrán por objeto examinar los resultados de la gestión gubernamental y el ejercicio del gasto público federal cualquiera que sea su naturaleza, en lo relativo a la contratación y remuneraciones del personal; contrataciones de adquisición, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios de cualquier naturaleza y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de las dependencias y entidades de la APF, y de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como en lo relativo al manejo de los recursos públicos federales de los fondos y programas reasignados a las entidades federativas, a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de verificar si la administración de los recursos públicos se realizó con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, y equidad de género; si las actividades se efectuaron de conformidad con el artículo 1°, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que rige al servicio público, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos, y si los objetivos y metas de los programas se lograron de manera eficaz, eficiente y congruente, y si las actividades se realizaron de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los actos de fiscalización estarán enfocados primordialmente en prevenir y combatir la corrupción, así como abatir la impunidad, mediante la revisión de las áreas de trámites, procesos críticos o proclives a la corrupción; proyectos de inversión relevantes; adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; programas prioritarios, estratégicos o con asignaciones presupuestarias significativas, así como en los rubros con alta incidencia y recurrencia de observaciones que tengan impacto en el presupuesto, programas, procesos o servicios en los que intervienen las dependencias o entidades de la APF, estatal, municipal o alcaldías de la Ciudad de México. El conjunto de los actos de fiscalización previstos para un año se denominará Plan Anual de Fiscalización (PAF).
Artículo 7.- Los sujetos de la fiscalización serán las dependencias y entidades de la APF, los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que operen el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Artículo 8.- Las reglas generales de la planeación establecen, entre otros aspectos, que la programación de los actos de fiscalización deberá sujetarse a un marco metodológico general con cuatro principios básicos: fuentes de información; criterios de análisis de información; criterios de selección; y análisis de la capacidad operativa.
I.          Fuentes de información: Son los diversos documentos o insumos para la programación, los cuales se deberán analizar con rigor metodológico; a partir de ellos se proponen los actos de fiscalización. Las principales fuentes son:
a)    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b)    Los Tratados internacionales.
c)    Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
d)    El Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de él.
e)    La Ley de Ingresos de la Federación.
f)     El Presupuesto de Egresos de la Federación.
g)    Las leyes secundarias y reglamentarias que rigen la actividad de los sectores gubernamentales.
h)    La Gaceta parlamentaria.
i)     Documentos derivados del cumplimiento del artículo 42 de la LFPRH.
j)     La exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
k)    Los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
l)     El Informe Presidencial.
m)   Las comparecencias de los Secretarios de Estado para la Glosa de los Resultados de la evaluación a los programas sociales a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
n)    El Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo del ejercicio fiscal correspondiente.
o)    La Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
p)    Los Informes trimestrales sobre la situación económica nacional del Banco de México.
q)    Los programas prioritarios establecidos por el Presidente de la República.
r)     El Sistema Compr@net.
s)    Las áreas sensibles a la corrupción identificadas en el programa anual de administración de riesgos y en las estadísticas sobre corrupción elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
t)     Los Programas presupuestarios (anexos del PEF), que atienden áreas clave como: igualdad de género; proyectos de infraestructura productiva de largo plazo; programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable; ciencia, tecnología e innovación; atención de grupos vulnerables; adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; prevención del delito; combate a las adicciones; y prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.
u)    Los mapas de riesgos de las dependencias y entidades presentados en los Comités de Control y Desempeño Institucional (COCODI).
v)    Las voces ciudadanas y las demandas de la sociedad civil: Se deben tener en cuenta los informes de las unidades de quejas y denuncias; así como la información proporcionada por los alertadores internos y las contralorías sociales, para que la vigilancia de los recursos públicos federales contribuya a la prevención de la corrupción.
w)    Los informes previos y testimonios de los testigos sociales.
x)    Notas periodísticas y opinión pública (redes sociales).
y)    La Bitácora Electrónica y Seguimiento de Obra Pública (BESOP).
z)     La Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones (BESA).
 
La consulta de esas fuentes deberá servir para identificar, con método y lejos de cualquier subjetivismo, al sujeto y objeto por fiscalizar, así como para definir el alcance de las revisiones. La imparcialidad y la objetividad serán las guías para la interpretación de las fuentes de información.
II.         Criterios de análisis de información: Son el conjunto de variables o componentes cuantitativos y cualitativos que permiten desarrollar un diagnóstico de los sujetos y objetos de posible fiscalización, así como de los riesgos de corrupción y/o de ineficacia gubernamental, entre los que se encuentran:
a)    La importancia relativa del tema.
b)    El previsible efecto en la mejora de la acción gubernamental.
c)    El interés público.
d)    Los potenciales riesgos para la ejecución de los actos de fiscalización.
e)    El momento oportuno para efectuar los trabajos de fiscalización.
f)     Las solicitudes de las autoridades competentes, así como las demandas ciudadanas.
            El combate a la corrupción y la ineficacia, en su vertiente de detección, debe ir más allá del concepto abstracto del fenómeno. En lo procedente, los hallazgos y acciones promovidas resultantes del proceso de fiscalización deben tipificarse y encuadrarse dentro de las faltas no graves y graves de los servidores públicos y de los particulares, previstas en la LGRA, y en los delitos de corrupción que establece el Código Penal Federal.
III.        Criterios de selección: Consisten en las reglas de decisión o parámetros a partir de los cuales se orientará la selección de los sujetos y objetos de fiscalización de mayor importancia programática y mayor riesgo de ineficiencia y corrupción. El universo de los actos de fiscalización deberá someterse a las reglas de decisión siguientes:
a)    Importancia, significa que la fiscalización, por su alcance, características o circunstancias, debe ser lo suficientemente representativa e importante; y que los aspectos que se fiscalizarán involucran recursos cuantiosos y operaciones vastas, complejas, delicadas o estratégicas;
b)    Pertinencia, implica que, tanto por los indicios identificados mediante el análisis de riesgos, como por la importancia de los proyectos, los actos de fiscalización aportarán elementos para mejorar la operación o corregir irregularidades, ineficiencias u omisiones; además de que existen inconsistencias que justifican la necesidad de ejecutar los actos de fiscalización. La pertinencia se centrará en el interés que tiene el Presidente de la República de que la Secretaría acompañe a todos los sectores y ejecutores del gasto para que se alcancen los resultados previstos, y
c)    Factibilidad, se basa en que las condiciones funcionales, operativas y documentales permitan practicar la revisión; que es posible estimar previamente las implicaciones de la ejecución y que la realización es viable en términos de tiempo; y
IV.        Análisis de la capacidad operativa: Se refiere al examen de los recursos humanos disponibles: análisis del perfil, experiencia y competencia, y demás circunstancias que influyan en la capacidad para realizar actos de fiscalización con rigor metodológico.
CAPÍTULO IV
Del Plan Anual de Fiscalización
Artículo 9.- Los titulares de los órganos internos de control y las Unidades fiscalizadoras de la Secretaría elaborarán en noviembre de cada año sus planes anuales de fiscalización, los cuales se integrarán, como un capítulo, a los planes anuales de trabajo y de evaluación.
Los Órganos Internos de Control remitirán en la primera quincena de noviembre de cada año, a la persona titular de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, sus respectivos planes anuales de fiscalización, para conocer su opinión.
En la segunda quincena de noviembre de cada año, las Unidades fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría y los Órganos Internos de Control remitirán a la persona titular de la Subsecretaría su proyecto de PAF, para su consideración y, en su caso, aprobación.
Los titulares de las Unidades fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría y los Órganos Internos de Control registrarán en el Sistema de Control de los Actos de Fiscalización (SICAF) los actos de fiscalización, aprobados por la persona titular de la Subsecretaría, a más tardar en la primera quincena de diciembre de cada año, para su control y seguimiento.
 
Al término de cada proceso de elaboración y presentación del PAF, se levantará un acta para dejar constancia de la autorización y aprobación respectiva. Un ejemplar del acta con firmas autógrafas quedará bajo resguardo de la persona titular de la Subsecretaría.
Artículo 10.- La implementación del PAF deberá comenzar el primer día hábil de enero; todas las áreas fiscalizadoras establecerán los indicadores adecuados para evaluar los avances e informarán de ellos en los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública.
Artículo 11.- El PAF contendrá:
I.          Los criterios generales y los objetivos estratégicos con los que se conformó;
II.         Número y tipo de actos de fiscalización;
III.        Objetivo y descripción de los actos de fiscalización; en su caso, indicando la clave del programa;
IV.        Universales del acto de fiscalización por desarrollar;
V.         Unidades administrativas, programas y/o actividades por examinar;
VI.        Periodos estimados de realización;
VII.       Métodos y periodos de evaluación, y
VIII.      Semanas y personas por utilizar.
Artículo 12.- El PAF responde a un trabajo formal de planeación, debidamente sustentado, por lo que, en los casos en que los Órganos Internos de Control requieran realizar una adición, cancelación o reprogramación, deberán obtener la autorización de la Unidad de Auditoría Gubernamental, de la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública o de la Unidad de Auditoría a Contrataciones Públicas, según corresponda en el ámbito de su competencia, para lo que deberán presentar la justificación, debidamente sustentada, de la modificación que pretenden realizar.
El Titular de la Unidad correspondiente emitirá la autorización respectiva, previo acuerdo con el titular de la Subsecretaría y, en caso positivo, se harán las modificaciones al PAF del OIC.
Artículo 13.- Los titulares de las Unidades fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría podrán adicionar, cancelar o reprogramar los actos de fiscalización con base en los criterios de importancia, pertinencia y factibilidad, previo acuerdo con el Subsecretario.
Artículo 14.- Los planes de fiscalización de las Unidades fiscalizadoras de la Secretaría y de los Órganos Internos de Control deberán estar orientados a lo que establece el artículo 6, del presente Acuerdo.
Artículo 15.- El personal comisionado, antes de practicar el acto de fiscalización, deberá elaborar la guía del acto de fiscalización, en la que se establezcan los procedimientos y pruebas de auditoría, se describan los objetivos específicos, las actividades y el tiempo estimado para su ejecución, y se determinen el universo, muestra y alcance.
Artículo 16.- El Coordinador del acto de fiscalización deberá verificar que las actividades del personal comisionado se ajusten a las presentes disposiciones, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
Del Proceso de Fiscalización
Artículo 17.- La ejecución del acto de fiscalización se llevará a cabo mediante mandamiento escrito denominado Orden del acto de fiscalización, emitido por el Titular de la Unidad fiscalizadora facultado para ello, el cual deberá contener:
a)    Nombre de la dependencia o entidad de la APF, entidad federativa, municipio, alcaldía de la Ciudad de México, y/o fideicomiso público no paraestatal a quien se practicará el acto de fiscalización, señalando el domicilio donde habrá de efectuarse;
b)    Nombre y cargo de la persona servidora pública con quien se entenderá el acto de fiscalización;
c)    Fundamento jurídico;
d)    Objeto del acto de fiscalización y periodo por revisar;
e)    Nombre del personal comisionado, incluyendo a los prestadores de servicios profesionales, señalando a quien fungirá como Coordinador del acto de fiscalización;
 
f)     Solicitud de designación del enlace que atenderá el desarrollo y requerimientos de información para el acto de fiscalización; y
g)    Los Titulares de las Unidades de Auditoría Gubernamental, de Auditoría a Contrataciones Públicas, y de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública, podrán designar a los prestadores de servicios en los que se apoyarán para el desarrollo de los actos de fiscalización desde la emisión de la Orden del acto de fiscalización correspondiente, así como durante el proceso de ejecución.
Artículo 18.- Para dar inicio al acto de fiscalización, la Orden del acto de fiscalización correspondiente será entregada por el Coordinador del acto de fiscalización, quien realizará la diligencia conforme a lo siguiente:
I.          El Coordinador del acto de fiscalización que se presente a entregar la Orden del acto de fiscalización, deberá hacerlo ante el Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o ante quien lo supla en su ausencia; se identificará y entregará dicha orden, obteniendo el acuse de recibo correspondiente, así como el sello oficial de la entidad fiscalizada;
II.         El Coordinador del acto de fiscalización procederá a levantar un acta administrativa de inicio, la cual deberá contener:
a)    Lugar, fecha y hora de su inicio;
b)    Nombre, cargo e identificación del Coordinador del acto de fiscalización y, en su caso, del personal comisionado que lo acompañó a entregar la Orden del acto de fiscalización;
c)    Nombre, cargo e identificación del Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización, o de quien lo supla en su ausencia;
d)    Nombre, cargo e identificación de quienes participarán como testigos, quienes serán designados por el Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o por quien lo supla en su ausencia y, en caso de que se niegue a designarlos, éstos serán designados por el Coordinador del acto de fiscalización;
e)    Mención de que se realizó la entrega formal de la Orden del acto de fiscalización correspondiente y de que se expuso al Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o a quien lo supla en su ausencia, el alcance, el objeto de la misma y el periodo que se revisará, así como el plazo de ejecución;
f)     Nombre, cargo e identificación del servidor público que atenderá los requerimientos de información relacionados con el acto de fiscalización, debiendo ser designado por el Titular de la Unidad administrativa a la que se le practicará el acto de fiscalización o a quien lo supla en su ausencia mediante el oficio correspondiente;
g)    Apercibimiento para que el Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o a quien lo supla en su ausencia se conduzca con verdad, y la manifestación de que se hicieron de su conocimiento las penas y sanciones en que puede incurrir en caso de no hacerlo, en los términos de lo previsto en los artículos 247, fracción I, del Código Penal Federal y 63 de la LGRA;
h)    Fecha y hora probable de su conclusión;
i)     Se recabarán las firmas de las personas que intervinieron en la formalización del acta correspondiente y se entregará un ejemplar al Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o a quien lo supla en su ausencia. Si se negaren a firmar, se hará constar en el acta, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento; y
j)     Una vez suscrita el acta de inicio, se deberá entregar al Titular de la Unidad administrativa a la que se practicará el acto de fiscalización o a quien lo supla en su ausencia, la solicitud de documentación necesaria para iniciarlo.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades de la APF, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos deberán proporcionar los informes, documentos, información y, en general, cualquier dato y cooperación técnica que se les requiera para la práctica de los actos de fiscalización dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, fracción III y 310 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en términos de su artículo 3.
 
Cuando existan circunstancias que impidan proporcionar la información y/o documentación en el plazo inicialmente concedido, se podrá otorgar un plazo adicional de hasta la mitad del término original, previa solicitud por escrito de la persona servidora pública, en la cual deben exponerse las razones justificadas y comprobables por las cuales se requiere la ampliación del plazo.
Artículo 20.- En los casos en que los servidores públicos adscritos a la Unidad fiscalizada y/o el servidor público con quien se entienda el acto de fiscalización, impidan el acceso a las instalaciones o dejen de atender la solicitud de información y/o documentación de la Unidad fiscalizadora, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, el Titular de la Unidad fiscalizadora les requerirá mediante oficio el acceso o información y/o documentación en un plazo no mayor de tres días hábiles, invocando al efecto las obligaciones señaladas en los artículos 49, fracción VII de la LGRA y 8, fracción III y 310 del RLFPRH, y apercibiéndoseles de que además, en caso de incumplimiento, incurrirán en desacato, en términos del artículo 63 de la propia Ley.
En el caso de que dichos servidores públicos no cumplan con el requerimiento señalado en el párrafo anterior, dentro del término concedido al efecto, el Titular de la Unidad fiscalizadora deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente para que, de resultar procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidades administrativas correspondiente.
Artículo 21.- La ejecución del acto de fiscalización se deberá realizar de acuerdo con el programa de ejecución. Por excepción, dicho plazo podrá ampliarse.
En caso de que el acto de fiscalización no se realice de conformidad con el programa de ejecución, los titulares de los Órganos Internos de Control solicitarán la opinión para la ampliación del plazo debidamente justificada al titular de las Unidades de Auditoría Gubernamental; de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública; y de Auditoría a Contrataciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La solicitud deberá formularse antes de que concluya el plazo de ejecución del acto de fiscalización.
Las Unidades de Auditoría Gubernamental; de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública; y de Auditoría a Contrataciones Públicas, en el ámbito de su competencia, emitirán la opinión a que se refiere el párrafo anterior, la cual será notificada al Titular del Órgano Interno de Control, para que éste la comunique al Titular de la Unidad fiscalizada o a quien lo supla en su ausencia durante el acto de fiscalización.
Tratándose de las Unidades fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría, en caso de requerir la ampliación del plazo de ejecución del acto de fiscalización, la ampliación procederá cuando se justifique debidamente, previo acuerdo con el titular de la Subsecretaría.
Artículo 22.- Si durante la ejecución del acto de fiscalización se requiere ampliar o reducir el personal comisionado, o sustituir a alguno de sus integrantes, el cambio se hará del conocimiento del Titular de la Unidad fiscalizada, o de quien lo supla en su ausencia, mediante oficio suscrito por el Titular de la Unidad fiscalizadora que emitió la Orden del acto de fiscalización, o por quien lo supla en su ausencia.
Artículo 23.- Los resultados que determinen presuntas irregularidades o incumplimientos normativos se harán constar en cédulas de resultados, las cuales contendrán:
I.          El título que identifique la observación, señalando la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos o situaciones en los que se presume que el(los) servidor(es) público(s) y/o particulares cometió (eron) la irregularidad, especificando fechas y los documentos que la sustenten, entre otros aspectos;
II.         Registrar en las cédulas, bajo la conceptualización de la estructura triádica: deber ser, ser y conclusión, la cual deberá disertar sobre la existencia o no de hallazgos, los procedimientos y las pruebas aplicadas con sus respectivos resultados y conclusiones obtenidas;
III.        En su caso, el monto que se determine por justificar, aclarar y/o por recuperar;
IV.        Las disposiciones jurídicas incumplidas;
V.         Las acciones para contribuir a la solución de los hechos observados;
VI.        El nombre, cargo y firma de los servidores públicos directamente responsables de atender las acciones planteadas por el personal comisionado que determinó las observaciones y por el Coordinador del acto de fiscalización;
VII.       La fecha de elaboración de las cédulas de resultados; y
VIII.      El nombre, cargo y firma del personal comisionado que determinó las observaciones.
Las cédulas de resultados de las Unidades fiscalizadoras deberán ser supervisadas por el Coordinador del acto de fiscalización y autorizadas por el Subdirector de Área correspondiente adscrito a la Subsecretaría, o por el área encargada del acto de fiscalización en el caso de los OIC, quienes deberán asegurarse de que se cumplan las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Artículo 24.- La presentación de las cédulas de resultados preliminares se llevará a cabo en reunión con los servidores públicos nombrados para atender el acto de fiscalización, en la que se darán a conocer los resultados y hallazgos, a efecto de que la entidad fiscalizada dentro del plazo de cinco días hábiles presente las justificaciones y aclaraciones que correspondan, lo que se formalizará mediante un acta.
Cuando el o los servidores públicos se nieguen a firmar el acta, el personal comisionado hará constar, mediante un acta circunstanciada, que se les dio a conocer el contenido de los hallazgos, y se asentará la negativa a firmar. Esta última circunstancia no invalidará el acto ni impedirá que surta sus efectos jurídicos.
Las reuniones de presentación de las cédulas de resultados preliminares deberán realizarse, preferentemente, en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, ya sea en las de los OIC, o de las áreas dependientes de la Subsecretaría de Fiscalización y Combate a la Corrupción.
Una vez que la Unidad fiscalizadora valore las justificaciones, aclaraciones y demás información que, en su caso, hubiere recibido de la Unidad fiscalizada, determinará la procedencia de ratificar o rectificar los resultados y los hallazgos que se dieron a conocer, para efectos de la elaboración de las cédulas de resultados definitivos y del Informe de resultados finales.
Artículo 25.- Los resultados definitivos de los actos de fiscalización se darán a conocer al Titular de la Unidad fiscalizada de la dependencia o entidad de la APF, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como de los fideicomisos públicos no paraestatales, o a quien lo supla en su ausencia, y a los demás servidores públicos responsables de las operaciones revisadas que en cada caso se requiera, mediante la presentación de las cédulas de resultados definitivos, a cuya firma se procederá, estableciendo los plazos para atender las observaciones correctivas y recomendaciones preventivas.
Una vez cerrado el procedimiento descrito en el párrafo anterior, se procederá a la elaboración del Informe de resultados finales, el cual se hará llegar a la entidad fiscalizada en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se suscribieron las cédulas de resultados definitivos, y deberá acompañarse de un oficio resumen y copia de las cédulas formalizadas.
Artículo 26.- El Informe de resultados finales estará integrado por los elementos siguientes:
a)    La carátula de identificación: entidad fiscalizada, título, clave y tipo de acto de fiscalización, y Unidad fiscalizadora;
b)    El objetivo del acto de fiscalización;
c)    Alcance del acto de fiscalización: universo, muestra y representatividad;
d)    Áreas fiscalizadas;
e)    Antecedentes (en caso de ser indispensables);
f)     Resultados con base en la estructura triádica, observaciones, recomendaciones y acciones, cuando sea pertinente, se podrán consignar resultados sin observación;
g)    Monto, por justificar, aclarar o recuperar, señalando el procedimiento pormenorizado que se utilizó para su determinación;
h)    Resumen (número de recomendaciones y acciones);
i)     La opinión o dictamen, señalando la justificación el impacto y la conclusión.
Artículo 27.- Las Unidades fiscalizadoras de la Secretaría, incluyendo a los Órganos Internos de Control, deberán dar de alta en el Sistema de Control de Actos de Fiscalización (SICAF) los actos de fiscalización que realicen, así como las acciones que deriven de los mismos, para su seguimiento y control.
Artículo 28.- Cuando en el acto de fiscalización no se hubiese determinado irregularidad alguna, el informe se comunicará dentro del plazo establecido para los trabajos de ejecución del acto.
CAPÍTULO VI
De las Acciones Promovidas y de su Seguimiento
Artículo 29.- Los hallazgos que, en su caso, determine la Unidad fiscalizadora con motivo de los actos de fiscalización, podrán derivar en:
I.          Recomendaciones: preventivas y al desempeño;
II.         Observaciones correctivas;
III.        Promociones de Responsabilidad: Promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, y promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, y
IV.        Denuncias de hechos.
 
Artículo 30.- El Titular de la Unidad administrativa en la que se desarrolló el acto de fiscalización, y/o el enlace designado, o quien lo supla en su ausencia, remitirá al Titular de la Unidad fiscalizadora, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la formalización de las cédulas de resultados definitivos, la documentación que compruebe las medidas adoptadas para la atención de las acciones determinadas o, en su caso, justificará o aclarará su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311, fracción VI, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 31.- En el caso de las visitas de mejora, la entidad fiscalizada deberá remitir, dentro del plazo de diez días hábiles, un programa de trabajo para dar cumplimiento a las recomendaciones que se le formulen, al cual la Unidad fiscalizadora dará el seguimiento respectivo.
Artículo 32.- La Unidad fiscalizadora efectuará el seguimiento de las acciones promovidas para asegurar que las Unidades fiscalizadas las atiendan en tiempo y forma; del seguimiento no deben generarse nuevas observaciones, ni replantearse las ya determinadas.
Artículo 33.- La Unidad fiscalizadora analizará la documentación para determinar la suficiencia, competencia y pertinencia de la evidencia presentada y, en su caso, sustentar la atención de las acciones determinadas.
El resultado se hará constar en las cédulas de seguimiento, las cuales contendrán la descripción de la acción planteada y la conclusión a la que llegue la Unidad fiscalizadora en cuanto a su atención; así como el nombre, cargo y firmas del personal comisionado que llevó a cabo el seguimiento, y por el Coordinador del acto de fiscalización y del Titular de la Unidad fiscalizadora.
El pronunciamiento sobre la atención o no atención de las acciones emitidas deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 30.
Artículo 34.- El resultado del seguimiento de las acciones promovidas, se remitirá por oficio al Titular de la Unidad fiscalizada, con copia para el titular de la dependencia o entidad de la APF, estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales con las cédulas de seguimiento correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las observaciones queden atendidas con el envío del oficio referido, se dará por concluido el seguimiento del acto de fiscalización.
Artículo 35.- Cuando resulte insuficiente la documentación y/o información presentada por el titular de la Unidad fiscalizada o por quien lo supla en su ausencia, para atender las acciones promovidas, los titulares de las Unidades fiscalizadoras deberán formular los requerimientos de documentación correspondientes.
En caso de que la Unidad fiscalizada no presente los elementos necesarios para su atención, la Unidad fiscalizadora procederá a promover las acciones que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36.- Los Órganos Internos de Control reportarán a la Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública los resultados obtenidos del seguimiento de las acciones determinadas, conforme a las condiciones, plazos y medios que establezca dicha Unidad administrativa. La Unidad de Control, Evaluación y Mejora de la Gestión Pública presentará trimestralmente a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control el reporte consolidado de dicha información.
CAPÍTULO VII
De la Determinación de Irregularidades
Artículo 37.- Cuando en los actos de fiscalización o en el seguimiento de las acciones promovidas se identifiquen presuntas faltas administrativas de servidores públicos, o cuando de los actos de fiscalización se desprendan probables infracciones cometidas por licitantes, contratistas, proveedores o prestadores de servicios, a las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Unidades fiscalizadoras deberán recabar la documentación suficiente, pertinente, competente y relevante que acredite las posibles infracciones de las disposiciones jurídicas aplicables, y procederán a elaborar el Informe de irregularidades detectadas, el cual remitirán a las autoridades competentes junto con su denuncia, para que procedan en términos de la LGRA.
En caso de detectarse posibles evasiones o elusiones fiscales, o la presunta comisión de delitos, deberán integrarse los expedientes con la documentación pertinente para promover las acciones a que hubiere lugar ante las autoridades correspondientes.
Dicho informe deberá ser suscrito por el Titular de la Unidad fiscalizadora, quien, en caso de ausencia, será suplido de conformidad con lo previsto en el RISFP.
 
Artículo 38.- El Informe de irregularidades detectadas deberá contener los requisitos mínimos siguientes:
I.          Número de identificación del Informe de irregularidades detectadas y fecha;
II.         Antecedentes: Señalar las disposiciones jurídicas que facultan a la Secretaría para realizar las funciones de fiscalización;
III.        Número y fecha del oficio de la Orden del acto de fiscalización correspondiente; señalando nombre y cargo del servidor público que la emitió y al que se dirigió, así como la denominación de la dependencia o entidad de la APF, estatal, municipal o alcaldía de la Ciudad de México o fideicomiso público no paraestatal a la que está adscrito este último;
IV.        Fecha, nombre y cargo de la persona servidora pública que recibió el oficio de la Orden del acto de fiscalización correspondiente;
V.         La descripción clara, precisa y detallada del objeto del acto de fiscalización, en congruencia con lo reportado en el informe correspondiente;
VI.        Alcance, muestra revisada y periodo de ejecución;
VII.       Datos del acta de inicio;
VIII.      En caso de sustitución, incorporación o desincorporación de algún acto de fiscalización mencionar los datos de identificación del oficio con el que se informó al Titular de la Unidad fiscalizada;
IX.        Fecha y número del oficio con el que se hizo entrega al Titular de la Unidad fiscalizada del informe correspondiente;
X.         Enunciación clara, precisa y detallada del concepto de la Irregularidad detectada durante el acto de fiscalización, y que no fue atendida, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los actos u omisiones que pudieran ser constitutivas de faltas administrativas;
XI.        Información y documentación relacionada con la irregularidad;
XII.       Determinación de la Unidad fiscalizadora derivadas del análisis de la información y documentación proporcionada;
XIII.      Monto del probable daño y/o perjuicio al erario que no se atiende, señalando el procedimiento pormenorizado que se utilizó para la determinación del daño o perjuicio o ambos a la hacienda pública;
XIV.      Nombre, cargo y área de adscripción del (o los) servidor(es) público(s) y/o particulares a los que se atribuyen las irregularidades detectadas,
XV.       Acción u omisión específica que se imputa al (o los) servidor(es) público(s) y/o particulares, personas físicas o morales señalando la normativa que infringieron;
XVI.      Nombre, cargo y firma de los servidores públicos que elaboraron el Informe de irregularidades detectadas, así como el fundamento que los faculta; y
XVII.     Datos de identificación de los documentos con los que se acredita la acción u omisión de cada uno de los servidores públicos o particulares, personas físicas o morales.
Artículo 39.- Una vez elaborado el Informe de irregularidades detectadas deberá presentarse la denuncia ante la autoridad competente en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, remitiendo dicho informe, acompañando de las constancias originales o copias certificadas en que éste se sustente. En todo momento se deberán tener presentes las fechas en que se cometieron dichos actos u omisiones, a fin de evitar la prescripción de las facultades de la autoridad competente para imponer las sanciones establecidas en las leyes de la materia.
Artículo 40.- Las responsabilidades administrativas sancionatorias se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras disposiciones jurídicas y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.
Artículo 41.- En el caso de que se identifiquen conductas presumiblemente constitutivas de delito, los Órganos Internos de Control presentarán la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República; tratándose de las Unidades Fiscalizadoras adscritas a la Subsecretaría, éstas realizarán las acciones que correspondan en términos de las disposiciones aplicables, y lo harán del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
 
Artículo 42.- Los expedientes de los actos de fiscalización, así como los Informes de irregularidades detectadas deberán clasificarse y desclasificarse en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las leyes específicas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, las Unidades fiscalizadoras deberán observar la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
CAPÍTULO VIII
Fiscalización del Patrimonio Público Federal
Artículo 43.- El Titular de la Dirección de Fiscalización del Patrimonio Público Federal designará a las firmas que dictaminarán los estados financieros, contables y presupuestales de las dependencias y entidades de la APF; fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, y de los proyectos financiados por los organismos financieros internacionales, previo acuerdo con el Subsecretario de Fiscalización y Combate a la Corrupción.
Artículo 44.- Los dictámenes financieros, contables y presupuestales, de las entidades paraestatales y de los entes públicos obligados, de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formarán parte de los anexos de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal respectivo.
Artículo 45.- La fiscalización del patrimonio público federal y la dictaminación de los estados financieros, contables y presupuestales, se realizarán de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
Artículo 46.- El Órgano Interno de Control correspondiente deberá registrar en el sistema establecido para tal efecto las recomendaciones, observaciones y otras acciones promovidas, resultantes de la dictaminación de los estados financieros, contables y presupuestales. Asimismo, deberá dar seguimiento a la atención de las recomendaciones e irregularidades detectadas.
Artículo 47.- Los Comisarios Públicos designados por la Secretaría de la Función Pública vigilarán y evaluarán la operación de las entidades paraestatales.
CAPÍTULO IX
De la Prescripción de Responsabilidades Administrativas
Artículo 48.- Para el caso de las faltas administrativas no graves, las facultades de la Secretaría y de los Órganos Internos de Control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieran cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieran cesado.
Cuando se trate de faltas administrativas graves de los servidores públicos o faltas de particulares, el plazo será de siete años contados en los mismos términos del párrafo anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades.
La prescripción se interrumpirá con la clasificación como grave o no grave que realice la autoridad investigadora.
Artículo 49.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO X
Del Uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Artículo 50.- Los actos de fiscalización podrán practicarse por medios electrónicos, con las funcionalidades tecnológicas de que disponga la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y sus modificaciones del 16 de junio 2011 y 23 de octubre de 2017, publicadas en el mismo medio de difusión oficial y la Guía General de Auditoría Pública, así como las disposiciones normativas que contravengan o se opongan al presente instrumento que se emite.
TERCERO.- Todos aquellos actos de fiscalización, procesos, trámites, autorizaciones y actos en general iniciados con base en las Disposiciones que quedan sin efectos, deberán concluirse conforme a lo previsto en las mismas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 22 días del mes de octubre de dos mil veinte.- La Secretaria de la Función
Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 06/12/2024

DOLAR
20.1963

UDIS
8.329917

TIIE 28 DIAS
10.4500%

TIIE 91 DIAS
10.7764%

TIIE 182 DIAS
10.9167%

TIIE DE FONDEO
10.40%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024