DOF: 11/11/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, el acuerdo de fecha cinco de febrero

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, el acuerdo de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, dictado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante el Juicio Contencioso Administrativo número 26048/18-17-10-2, promovido por la persona moral denominada Medicel, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Oficio No. 00641/30.15/ 2488 /2020.- Expediente: PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0009/2017.- No. Int.: JN.148/2018.- Reg. 6247-6851.

CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL ACUERDO DE FECHA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, DICTADO POR LA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DURANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 26048/18-17-10-2, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA MEDICEL, S. A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal
así como a las empresas productivas
del Estado y a las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió acuerdo dentro de la tramitación del Juicio Contencioso Administrativo número 26048/18-17-10-2, promovido por el C. Efraín Humberto González Márquez, en representación de la persona moral MEDICEL, S. A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/6691/2018 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de la tramitación del procedimiento administrativo de sanción a empresas número PISI-A-SUR-D.F.NC-DS-0009/2017, a través de la cual se le impusieron a la referida persona moral una multa por la cantidad de $452,848.00 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), así como la inhabilitación para que, por sí misma o a través de interpósita persona no podrá presentar propuesta ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados por el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamiento, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 1 (un) año; a través del cual da cuenta del testimonio de la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo resolutivo ÚNICO asienta:
"... ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A MEDICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia dictada en el cuatro de junio de dos mil diecinueve, por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 26048/18-17-10-2..."
En virtud de lo anterior, se levanta la medida cautelar concedida por la Sala de conocimiento a través de la ejecutoria de primero de marzo de dos mil diecinueve, hecha de conocimiento general a través de la Circular publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diecinueve de abril de ese mismo año.
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.- Elaboró: María Guadalupe Francisco Reyes.- Rúbrica.- Revisó: J. Alberto Maldonado Espinoza.- Rúbrica.- Supervisó: Gilberto Hernández Carbajal.- Rúbrica.
 

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