DOF: 11/11/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña correspondientes al Pr

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como los Procesos Extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG518/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE APOYO CIUDADANO Y PRECAMPAÑA CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHO PROCESO
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del INE la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos. De igual forma, para el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
III.    El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV.   El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones en la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
V.    El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE.
VI.   El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VII.   El 18 de febrero de 2019, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG72/2019, mediante el cual determinó no enviar el oficio de errores y omisiones a las personas que omitieron presentar su informe de ingresos y gastos, que aspiren a un cargo de elección popular, durante cualquier Proceso Electoral.
VIII.  Que el 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG164/2020, mediante el cual reformó el Reglamento de Elecciones del INE; con ello se brinda mayor transparencia, información, así como la rendición de cuentas depositada en un instrumento que garantiza certeza jurídica en las elecciones articulando de manera precisa, clara y ordenada la secuencia de normas y actos necesarios que se realizan en una elección.
IX.   El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG172/2020, relativo a la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, y presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
X.    El 30 de julio de 2020, el Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020 reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
 
XI.   El 7 de agosto de 2020, el Consejo General del INE aprobó mediante el Acuerdo INE/CG188/2020, el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2020-2021.
XII.   El 21 de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización, mediante el Acuerdo CF/019/2020 determinó los alcances de revisión, así como los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios, espectaculares y demás propaganda colocada en vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales, derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
XIII.  El 21 de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE, establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base II de la CPEUM, señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que los artículos 41, Apartado A de la CPEUM, así como 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
4.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la CPEUM, señala que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de las personas candidatas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
5.     Que en términos de lo dispuesto en los artículos 41, Base V, apartado B de la CPEUM, así como 190 y 191 de la LGIPE, es facultad del Consejo General del INE, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.
6.     Que el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
7.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
8.     Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos.
9.     Que de conformidad con el artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar para que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
10.   Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales
designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
11.   Que el artículo 44, numeral 1, en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
12.   Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
13.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, señala que el Consejo General del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
14.   Que el artículo 192, numeral 2 de la ley en comento, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
15.   Que el artículo 195, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización establece que se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser precandidatos del partido político. Por otro lado, el numeral 2 del referido artículo, señala que el Consejo General deberá emitir antes del inicio de las precampañas y una vez concluidas las convocatorias de los partidos políticos, los Lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de las candidaturas que serán considerados como gastos ordinarios, de aquellos gastos que se considerarán como de precampaña. En ese sentido, en el presente Acuerdo, se incluyen disposiciones que dan cumplimiento al numeral 2 del artículo en comento.
16.   Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 425, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes a candidaturas independientes, y candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación.
17.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, señala que es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
18.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
19.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
20.   Que en términos de lo preceptuado por el artículo 227, numerales 1 y 2 de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, 10 marchas y, en general, aquellos eventos en que las y los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
21.   Que en términos de lo preceptuado por el artículo 227, numeral 3 de la LGIPE, la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante el periodo establecido por la Ley y el que señale la convocatoria respectiva,
difunden las y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
22.   Que en atención a lo establecido en el artículo 231 de la LGIPE, les serán aplicables, en lo conducente, a las precampañas y a las y los precandidatos, las normas establecidas en la citada Ley, respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
23.   Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de la precandidatura o candidatura no exime a los mismos a presentar el Informe de Ingresos y Gastos por el periodo a reportar.
24.   Que en el Acuerdo INE/CG345/2014 mediante el que el Consejo General del INE, dio respuesta a la consulta planteada por el Partido Movimiento Ciudadano, en relación con los derechos y obligaciones de los precandidatos únicos en el Proceso Electoral, precisó que quienes ostentan la calidad de precandidatos únicos no tienen permitido llevar a cabo actos que tengan por objeto promover su imagen o la recepción de su mensaje ante los ciudadanos o sufragantes en general, pues al publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o exhibir su imagen frente al electorado, tendrían una ventaja indebida frente al resto de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de equidad, rector de los procesos electorales. A partir de las razones expuestas, las actividades de los precandidatos únicos deben restringirse a aquéllas que estén dirigidas a quienes tienen un nivel de intervención directa y formal en su designación o ratificación como persona candidata, dado que no se encuentran en una etapa de competencia con otros contendientes."
25.   Que de conformidad con la Tesis XVI/2013, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro "PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA", cuando se convoca a participar en la contienda interna, pero únicamente hay un candidato, en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación, y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político por el que pretende obtener una candidatura siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el Proceso Electoral.
26.   Tanto la Sala Superior como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sostenido, atendiendo a la naturaleza de las precampañas, que si únicamente se presenta un precandidato al procedimiento de selección interna de un partido político o, se trata de un candidato o candidata electa mediante designación directa, resulta innecesario el desarrollo de un procedimiento de precampaña pues no se requiere de promoción de las propuestas al interior del instituto político de que se trate al estar definida la candidatura para el cargo de elección popular que corresponda.
27.   Sin embargo, tal prohibición no puede ser aplicable de forma absoluta, ya que debe valorarse en el contexto de cada contienda interna, pues no en todos los casos, el sólo hecho de ser precandidata o precandidato único garantiza de forma inmediata la postulación de dicha persona como candidato o candidata del partido al cargo de elección popular en cuestión.
28.   Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SM-JRC-1/2015 y SM-JDC-18/2015 ACUMULADOS, estableció un nuevo criterio en cuanto a la figura del precandidato único, al señalar que el precandidato, en términos de la normativa aplicable, se encontraba en la posibilidad jurídica de hacer actos, para que los delegados de su partido pudieran contar con elementos para definir su voto en favor o en contra, de la postulación sometida a su consideración.
29.   Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadano es una de las etapas que comprende el proceso de selección de los Candidatos Independientes.
30.   Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
 
31.   Que de conformidad con el artículo 377, numeral 1 de la Ley en cita, el Consejo General a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
32.   Que de acuerdo con el artículo 378, numerales 1 y 2 de la LGIPE, el aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como candidato independiente. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de dicha ley.
33.   Que de acuerdo con el artículo 425, numeral 1 de la LGIPE la revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE.
34.   Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y candidatos independientes.
35.   Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d) de la LGIPE la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá como facultades, además de las señaladas en la LGPP, recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, así como de gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y de campaña de los Candidatos Independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por dicha ley.
36.   Que el artículo 429, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de las y los aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada Unidad Técnica de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
37.   Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
38.   Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que, los Candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
39.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular, federal y local.
40.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) en relación con el 54, numeral 1 de la LGPP, rechaza cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos. Asimismo, el artículo 54, numeral 1 de la Ley de mérito, prohíbe que bajo cualquier circunstancia los partidos políticos o precandidatos a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas morales; y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
41.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la LGPP, estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
42.   Que el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP, estipula que el gasto de los procesos internos de
selección de candidatos, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno.
43.   Que el artículo 75 de la LGPP establece que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización, previo al inicio de las precampañas y de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos, determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos.
44.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presentes sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que fueron presentados por los partidos políticos.
45.   Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
46.   Que el artículo 80 de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
47.   Que el artículo 2, numeral 2 del reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
48.   Que este Consejo General estima necesario determinar normas aplicables a todos los partidos políticos, tanto locales, como nacionales con registro o acreditación local, con la finalidad de determinar los gastos que se considerarán como de precampañas, así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas correspondientes al Proceso Electoral Federal y Locales concurrentes 2020-2021.
49.   Que este Consejo General estima necesario determinar la normatividad aplicable al procedimiento para la presentación y revisión de los informes de precampaña de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la LGPP, en el Reglamento de Fiscalización y en el Manual General de Contabilidad.
50.   Que la Tesis XXIV/2016 emitida por la Sala Superior con rubro "PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO", define el tratamiento que se le dará a la propaganda genérica exhibida previo y durante la precampaña, según se lee de su texto:
       "De conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la LGPP, así como 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas. La propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular. En este orden de ideas, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y 14 prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen."
51.   Que las precampañas del Proceso Electoral Federal y Local Concurrente 2020-2021, serán financiadas por los partidos políticos con financiamiento público ordinario y recursos de fuentes privadas.
52.   Que corresponde al INE ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingreso y gasto, relacionadas con las precampañas del Proceso Electoral Federal y Local Concurrente 2020-2021.
 
53.   Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el Consejo General del INE, tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de Dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
54.   Que este Consejo General estima necesario determinar normas aplicables a aquellos aspirantes a una candidatura independiente, con la finalidad de determinar los gastos que se considerarán como para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto del periodo de obtención del apoyo ciudadano, correspondiente al Proceso Electoral Federal y Local Concurrente 2020-2021; y la normatividad aplicable al procedimiento para la presentación y revisión de los informes de ingresos y egresos para la obtención del apoyo ciudadano, de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la LGPP, en el Reglamento de Fiscalización y en el Manual General de Contabilidad.
55.   Que el artículo 121 del Reglamento de Fiscalización dispone que, los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes:
       "a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
       b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
       c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
       d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
       e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
       f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
       g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
       h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
       i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
       j) Las personas morales.
       k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas.
       l) Personas no identificadas.
       2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio."
56.   Que desde la aprobación del presente, y para ser coherentes con los criterios adoptados por el Consejo General, existe la prohibición de recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales, en el entendido que en múltiples antecedentes se ha establecido, que la persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y, por ende, en la prohibición prevista en el artículo 401, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, toda vez que su actividad es comercial, con fines de lucro.
57.   Que los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes se financiarán con recursos privados de origen lícito.
58.   Que en virtud de lo anterior, resulta necesario precisar la normatividad aplicable al Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021 y determinar las reglas básicas para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, y de las y los aspirantes a una candidatura independiente.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo Bases II, apartado A, Base IV, párrafo segundo, Base V, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 2, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), y g), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numerales 1 y 2, 191, 192, numeral 1, incisos a) y d), así como numeral 2, 195, numeral 1, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c) y e), 227, numerales 1, 2 y 3, 241, numeral 1, incisos a) y b) ,366, 369, 377, 378, 425, numeral 1, inciso d), 427, numeral 1, inciso a), 428, numeral 1, inciso d), 429, 430 y 431, de la LGIPE; 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, incisos i) y n), 75, 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V y 80 de la LGPP, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, así como 121 del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña para el Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso, como sigue:
I.          GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 1. Las y los aspirantes a candidatos independientes que realicen actividades de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales Concurrentes 2020-2021 o Procesos Electorales extraordinarios que se deriven, les serán aplicables en materia de fiscalización la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, el registro de operaciones a través del Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la materia.
Artículo 2. En términos de lo establecido en los artículos 209, numeral 4 y 211, numeral 2, 230 en relación con el 243, numeral 2, de la LGIPE, 195, numeral 1 y 198 del Reglamento de Fiscalización, se consideran gastos de apoyo ciudadano los siguientes conceptos:
a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares;
b) Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, gastos relacionados con la contratación de empresas o prestadores de servicios para la captación de apoyo ciudadano; así como los gastos erogados por concepto de remuneraciones a personal que presten sus servicios para los fines de la Asociación Civil y la búsqueda del apoyo ciudadano;
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares. En todos los casos el aspirante deberá indicar con toda claridad en el medio impreso que se trata de propaganda o inserción pagada;
d) Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;
e) Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, respecto de los gastos de campaña;
f) Gastos realizados por los aspirantes en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser candidatas o candidatos cuyos resultados se den a conocer durante el periodo de apoyo ciudadano.
Artículo 3. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
En caso de que los aspirantes entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborados con materiales textiles serán considerados como un gasto siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las y los
aspirantes beneficiados que los hayan adquirido.
Artículo 4. En el caso de los eventos realizados por los aspirantes correspondientes a caminatas, visitas a domicilio, o actividades que realicen al aire libre, en lugares distintos a plazas públicas o inmuebles, deberán de reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos. Estos eventos deben, invariablemente, ser incluidos en la agenda de eventos y deberá adjuntarse la evidencia gráfica del desarrollo de la actividad en la póliza correspondiente.
Artículo 5. Las y los aspirantes podrán otorgar, a sus simpatizantes, reconocimientos por actividades políticas (REPAP) por actividades de apoyo electoral exclusivamente durante el período de obtención de apoyo ciudadano, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 134 del Reglamento de Fiscalización, los cuales se registrarán en las cuentas de "Apoyo Ciudadano y Precampaña" y la persona aspirante deberá especificar en su catálogo auxiliar que corresponde al pago de REPAP.
Artículo 6. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios o detección de Coronavirus (COVID-19) como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo, cuando no se trate de propaganda electoral, caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por este virus, no pueden ser considerados como propaganda utilitaria, ni distribuirse entre la ciudadanía.
Asimismo, los gastos que realicen en dichos insumos en beneficio de la salud de la ciudadanía y su personal para el periodo de obtención de apoyo ciudadano, si bien deberán ser reportados en tiempo y forma y serán investigados en materia de fiscalización, no serán acumulados a sus topes de gastos.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE APOYO CIUDADANO
Artículo 7. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos del período de obtención del apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y mediante el Sistema Integral de Fiscalización:
a) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización, los aspirantes deberán realizar los registros de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que se realiza la operación y hasta tres días posteriores a su realización mediante el Sistema Integral de Fiscalización, atendiendo a lo siguiente:
1.     El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan; es decir cuando éstos se reciben en efectivo o en especie.
2.     El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, en el momento en que ocurren, es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, lo que ocurra primero, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A2 "Postulados básicos".
3.     En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título 1, Registro de operaciones, del Reglamento de Fiscalización.
       a) La información tendrá el carácter de definitiva y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
       b) La presentación y revisión de los informes que presenten los aspirantes a una candidatura independiente a través del Sistema Integral de Fiscalización, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE.
       c) Las y los aspirantes a candidatos independientes no podrán en ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe.
       d) La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del Sistema Integral de Fiscalización. Asimismo, las y los aspirantes a candidatos independientes deberán informar a la Unidad Técnica los nombres completos, dirección y teléfono de sus responsables financieros, dentro de los 5 días posteriores a la aprobación del presente Acuerdo o posteriores
a que tengan la calidad de personas aspirantes a candidatos independientes.
       e) En el caso de intermitencias en la operación del Sistema Integral de Fiscalización, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia del sistema, definido por el Instituto, documento en el cual se detallará el procedimiento para realizar los reportes de errores y el medio de atención por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO
Artículo 8. Las y los aspirantes a candidatos independientes, incluyendo aquellos que hayan optado por la reelección, deberán presentar los informes de ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano, los cuales serán presentados con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE.
Artículo 9. Derivado de la revisión de ingresos y gastos relativos a la obtención del apoyo ciudadano, el Consejo General del INE emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021 que se celebren en cada entidad federativa.
Artículo 10. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de obtención del apoyo ciudadano, respecto del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021, que se celebren en cada entidad federativa y se hayan determinado sanciones económicas, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se informará a los Organismos Públicos Locales Electorales, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora.
Artículo 11. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de acuerdo a la LGIPE, LGPP, Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al Reglamento de Fiscalización, en cuyo caso prevalecerán las Leyes Generales y el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 12. Las y los servidores públicos que aspiren a una candidatura o aquellos que busquen reelegirse por esta vía de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la carta magna, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para buscar el apoyo de la ciudadanía, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención del párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 13. Las y los aspirantes a una candidatura independiente deberán registrar sus agendas de actos públicos en el Sistema Integral de Fiscalización de conformidad con el artículo 143 bis del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 14. En el caso de las personas que realicen aportaciones, iguales o superiores a noventa Unidades de Medida y Actualización (UMA), podrán ser sujetos a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la Comisión de Fiscalización.
Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa Unidades de Medida y Actualización realizadas por los aspirantes y simpatizantes deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo del aportante de conformidad con el Acuerdo CF/013/2018.
Artículo 15. Si se reciben aportaciones por montos superiores a los gastos reportados en la obtención del apoyo ciudadano, el diferencial será transferido a las aportaciones de la campaña y serán considerados para efectos del límite de aportaciones de la persona candidata.
Artículo 16. De conformidad con el artículo 105 del Reglamento de Fiscalización, no se consideran aportaciones realizadas a las Asociaciones Civiles y aspirantes, los servicios prestados por simpatizantes que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada; siempre y cuando el servicio no se preste de manera permanente y/o ésta no sea la única actividad que desempeña el simpatizante.
Se considerará que se trata de servicios prestados en forma permanente que deben cuantificarse y registrarse en el Sistema Integral de Fiscalización, cuando exista evidencia de que los servicios prestados por los simpatizantes se realizaron durante cinco o más días de una semana.
 
En caso de que se trate de actividades realizadas por simpatizantes de forma gratuita, voluntaria y desinteresada, se deberá recabar y registrar en el Sistema Integral de Fiscalización un escrito en formato libre, con la fecha, el nombre, la clave de elector, detallando las actividades realizadas y la firma autógrafa del simpatizante y el período en el que prestó sus servicios al aspirante, los cuales deberán ser presentados como documentación adjunta al informe.
II.         GASTOS DE PRECAMPAÑA.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 17. Los partidos políticos, las personas ciudadanas que participen en los procesos de selección interna de los partidos, independientemente de que obtengan registro formal como precandidatos o precandidatas, así como los precandidatos o precandidatas que realicen actividades de precampaña correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales concurrentes 2020-2021 o Procesos Electorales Extraordinarios que se deriven , les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, el registro de operaciones a través del Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos que apruebe la Comisión de Fiscalización y del Consejo General del INE en la materia.
GASTOS DE PRECAMPAÑA
Artículo 18. En términos de lo establecido en los artículos 209, párrafo 4 y 211, párrafos 1, 2 y 3; 230 en relación con el 243, numeral 2, de la LGIPE y 195, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, se consideran gastos de precampaña los siguientes conceptos:
a)    Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos o precandidatas con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
b)    Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
c)    Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares. En todo caso, tanto el partido y precandidata o precandidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada;
d)    Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;
e)    Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de propaganda en internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, respecto de los gastos de campaña;
f)     Gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser personas candidatas cuyos resultados se den a conocer durante el proceso de selección de las y los candidatos.
Artículo 19. Los partidos políticos, a más tardar tres días antes de que inicie el plazo para el registro de las y los candidatos de la elección de que se trate, deberán retirar toda su propaganda genérica e institucional, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o precandidata en particular.
1.     Los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña, sin embargo, en caso de que no sea retirada al iniciar esa fase de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas beneficiadas, para cuya
determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas que se desarrollen.
2.     Si el partido no tiene precandidatas o precandidatos y difunde propaganda genérica, deberá reportar los gastos como de operación ordinaria correspondiente a los procesos internos de selección de las personas candidatas, por lo que, en su conjunto, no podrá ser mayor al 2% del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno.
Artículo 20. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
En caso de que los partidos políticos entreguen cubrebocas y/o cualquier otro artículo elaborados con materiales textiles serán considerados como un gasto de precampaña siempre y cuando contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de las y los precandidatos beneficiados que los hayan adquirido.
Artículo 21. Los eventos realizados por las y los precandidatos correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos, se atendrán a lo siguiente:
1.     Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá hacerse en términos del artículo 143 bis del Reglamento de Fiscalización. Asimismo, en el SIF se deberá adjuntar la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gasto en la póliza correspondiente establecidos en el Reglamento de Fiscalización. El evento podrá ser sujeto de visitas de verificación, de acuerdo a las reglas que para tal efecto haya emitido la Comisión de Fiscalización.
Artículo 22. Las y los precandidatos podrán otorgar a sus simpatizantes, Reconocimientos por Actividades Políticas (REPAP) por actividades de apoyo electoral, para lo cual deberán observar las reglas establecidas en el artículo 134 del Reglamento de Fiscalización, especificando el identificador que de acuerdo al catálogo auxiliar del REPAP corresponda al beneficiado del pago.
Artículo 23. Los sujetos obligados solo pueden celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP, y presentar los avisos de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos261 bis y 356, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 24. Para acreditar que los gastos realizados en eventos relacionados con procesos internos de selección de personas candidatas a que se refiere el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP como gasto ordinario, se atenderá lo siguiente:
1.     Los eventos deben tener el propósito explícito y único de desahogar el procedimiento de selección de personas candidatas que se haya establecido en la convocatoria respectiva.
2.     Los partidos políticos deberán levantar un acta de cada evento, en la que conste que el acto se realiza en términos estatutarios, las características, objeto del evento y el número de asistentes, la cual se deberá adjuntar en el Sistema Integral de Fiscalización al momento de hacer el registro de sus operaciones.
3.     Deberá presentar muestras fotográficas, video o reporte de prensa del evento, de las que se desprendan todos los gastos erogados con motivo del mismo, una descripción pormenorizada de la propaganda exhibida, colocada o entregada durante la celebración del evento, así como de los demás elementos que acrediten un gasto por parte del sujeto obligado.
4.     El sujeto obligado deberá invitar a la Unidad Técnica a presenciar la realización del evento con siete días de antelación a su celebración, así como su ubicación, horario, los temas a tratar y el número estimado de asistentes.
5.     La Unidad Técnica podrá designar a quien la represente para asistir, y levantar un acta que contendrá los elementos señalados en los artículos 297, 298 y 299 del Reglamento de Fiscalización.
6.     De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el numeral anterior, la Unidad Técnica procederá a entregar copia de la misma a la persona con quien se haya entendido la diligencia. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva. Estas visitas se realizarán de conformidad con la normatividad correspondiente y las actas cumplirán con los requisitos previstos para aquéllas que se levantan con motivo de las visitas de verificación.
 
Artículo 25. Los gastos por concepto de artículos que sirven para evitar contagios o detección de Coronavirus (COVID-19) como pueden ser cubrebocas y/o cualquier otro artículo cuando no se trate de propaganda electoral, caretas, guantes, gel antibacterial y otros que sirvan de protección para prevenir los contagios por este virus, no pueden ser considerados como propaganda utilitaria por lo que no pueden reportarse como gastos de precampaña, ni distribuirse entre la ciudadanía.
No obstante, dichos gastos podrán reportarse en el informe anual correspondiente, ya que serán considerados para su operación ordinaria en beneficio de las personas que trabajan para el partido político y, en aras de cumplir con los protocolos de salud, de los ciudadanos que acudan a las oficinas que ocupa el partido político.
Los insumos sanitarios derivados de la situación médica actual que sean adquiridos por el partido político también tendrán que guardar proporcionalidad con el personal que labora para el partido político o para los ciudadanos que acudan a las instalaciones del instituto político en los que se suministren, por lo que se deberá tener una bitácora de cómo se efectuó el uso de estos de forma diaria.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS
Artículo 26. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las precampañas de los partidos políticos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y mediante el Sistema Integral de Fiscalización.
a)    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización, los sujetos obligados deberán realizar el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en el que deban registrase y hasta tres días posteriores a su realización mediante el Sistema Integral de Fiscalización, atendiendo a lo siguiente:
       i. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan; es decir cuando éstos se reciben en efectivo o en especie.
       ii. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, en el momento en que ocurren, es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, lo que ocurra primero, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A2 "Postulados básicos".
       iii. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título I, Registro de operaciones, del Reglamento de Fiscalización.
b)    La información tendrá el carácter de definitiva, una vez presentado el informe correspondiente y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
c)    Las cuentas de balance deberán reconocerse en la contabilidad del periodo ordinario 2021 una vez concluida la precampaña y acreditarse con la documentación soporte y muestras respectivas. Las disposiciones de este Acuerdo no eximen a los partidos de la obligación de reportar los ingresos y gastos de precampaña en el informe anual 2021 según corresponda. Por ello, dichas contabilidades al ser detectadas en precampaña, y que de ellas emanen saldos que correspondan a operación ordinaria, deberán traspasarse al gasto ordinario.
d)    La revisión de los informes de precampaña que presenten los partidos políticos a través del Sistema Integral de Fiscalización, respecto de sus precandidatos o precandidatas, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE.
e)    Los sujetos obligados no podrán bajo ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe.
f)     La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del Sistema Integral de Fiscalización y para el caso de los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se deberá mandar copia al Comité Ejecutivo Nacional. La notificación se realizará a los representantes de finanzas del CEN o del CEE u órgano equivalente, según corresponda, que
estén registrados en el SIF. A fin de actualizar la información del sistema, tanto los Partidos Políticos Nacionales como los partidos políticos locales deberán informar a la Unidad Técnica los nombres completos, dirección y teléfono de sus responsables financieros, dentro de los 5 días posteriores a la aprobación del presente Acuerdo. Tratándose de las representaciones locales de partidos nacionales, será el responsable de finanzas del CEN quien, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 40 del reglamento de fiscalización, actualice en el SIF los datos de sus responsables de finanzas estatales.
g)    En el caso de intermitencias en la operación del Sistema Integral de Fiscalización, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia del sistema definido por el Instituto, documento en el cual se detallará el procedimiento para realizar los reportes de errores y el medio de atención por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑA
Artículo 27. Las y los precandidatos, incluyendo aquellos que hayan optado por la reelección, deberán presentar los informes de precampaña a través del partido político respectivo, con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE. Se deberá presentar un informe por precandidato o precandidata.
Artículo 28. Derivado de la revisión de ingresos y gastos de precampañas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2020-2021, que se celebren en cada entidad federativa.
Artículo 29. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de precampaña y se hayan determinado sanciones económicas tanto a partidos políticos, como a las y los precandidatos según corresponda, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se informará a los Organismos Públicos Locales electorales, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen la retención de las ministraciones o el cobro de las sanciones impuestas e informen a la autoridad fiscalizadora.
Artículo 30. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al Reglamento de Fiscalización, en cuyo caso prevalecerán estos últimos.
Artículo 31. Las y los servidores públicos que busquen reelegirse a través de un partido político, de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la carta magna, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para hacer promover la candidatura de su partido, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención del párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 32. En el caso de las personas que realicen aportaciones, iguales o superiores a noventa Unidades de Medida y Actualización (UMA), podrán ser sujetos a los procedimientos de revisión y confirmación con terceros, incluidas las autoridades financieras y fiscales, conforme a los alcances de revisión establecidos por la Comisión de Fiscalización.
Asimismo, las aportaciones en especie superiores a noventa Unidades de Medida y Actualización realizadas por los precandidatos, militantes y simpatizantes deberán comprobarse con la documentación que acredite que los bienes o servicios aportados fueron pagados mediante transferencia o cheque nominativo del aportante de conformidad con el Acuerdo CF/013/2018.
SEGUNDO. En congruencia con los criterios emitidos con anterioridad por parte del Consejo General del INE, es necesario precisar que, queda estrictamente prohibido para los sujetos obligados el recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales, en el entendido que en múltiples antecedentes se ha establecido, que la persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y, por ende, en la prohibición prevista los artículos 401, de la LGIPE, 54, de la LGPP, y 121, del Reglamento de Fiscalización toda vez que su actividad es comercial, y se considera con fines de lucro.
 
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo será vigente para la obtención de apoyo ciudadano y las precampañas electorales que desarrollen sus actividades en el Proceso Electoral Federal Ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, así como de aquellos Procesos Electorales extraordinarios que se deriven.
CUARTO. La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de Fiscalización para su conocimiento un programa de trabajo de la fiscalización de apoyo ciudadano, precampañas, y campaña de manera conjunta, mismo que deberá incluir la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, a las y los precandidatos, así como a las y los aspirantes a una candidatura independiente, en la implementación del presente Acuerdo, el cual difundirá entre los sujetos obligados.
QUINTO. Para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de Apoyo Ciudadano y Precampaña del Sistema de Contabilidad en Línea se estará a lo dispuesto en el Acuerdo CF/017/2017.
SEXTO. Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la LGPP, por lo que respecta a las precampañas correspondientes al Proceso Electoral Federal ordinario y Locales concurrentes 2020-2021, así como de aquellos Procesos Extraordinarios que se deriven.
SEPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, con acreditación local, Partidos Locales, así como a las y los aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro durante el proceso de obtención de apoyo ciudadano en el ámbito federal y local, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
OCTAVO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización, sin que se modifique la norma general.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del INE.
DÉCIMO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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