ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba notificar mediante correo electrónico las actuaciones procesales en materia de fiscalización a las organizaciones de observadores electorales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG520/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA NOTIFICAR MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO LAS ACTUACIONES PROCESALES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que se establece, entre otras cuestiones: la normatividad aplicable a la Observación Electoral; los derechos y obligaciones de los observadores; los informes en que deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral; sanciones aplicables en caso de que cometan una infracción a las disposiciones establecidas a dichas Organizaciones.
IV. El 21 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG875/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral reformó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014 e INE/CG1047/2015, en el cual, entre otras cosas, se implementaron las notificaciones electrónicas.
V. El 22 de febrero de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó resoluciones recaídas a los Recursos de Apelación SUP-RAP-71/2017 y SUP-RAP-51/2017, SUP-RAP-58/2017, SUP-RAP-62/2017 y SUP-RAP-63/2017 acumulados, dentro de las cuales se razonó que las notificaciones en el proceso de fiscalización son válidas si se realizan de manera electrónica, esto, con el fin de priorizar la comunicación de oficios, resoluciones y, en general, documentación que se derive del proceso de fiscalización.
VI. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
VII. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
VIII. El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. En dicho acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cada una de las Direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran las facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente; asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa
aplicable.
IX. El 27 de marzo de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG80/2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la autorización para la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
X. El 27 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que aprobó, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, hasta en tanto se contenga la pandemia referida anteriormente. En el citado acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que el Consejo General dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
XI. El 16 de abril 2020 mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, la Junta General Ejecutiva de este Instituto modificó el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de plazos.
XII. El 28 de mayo de 2020 aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades que habían sido suspendidas, relacionadas con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, destacándose el uso de la notificación electrónica para ciertas diligencias relacionadas con los procedimientos de fiscalización.
XIII. El 24 de junio de 2020, mediante el Acuerdo INE/JGE69/2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.
XIV. El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020 se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, determinando que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama 4 Rendón, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana M. Favela Herrera
XV. El 21 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG204/2020 por el que se aprueba el procedimiento para el registro, a través de correo electrónico, de la ciudadanía interesada en realizar observación electoral en las elecciones locales a celebrarse en 2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo, ante la contingencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV2 (COVID -19).
XVI. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG249/2020 por el que se aprueba la notificación mediante correo electrónico a las Agrupaciones Políticas Nacionales de las actuaciones procesales en materia de fiscalización.
XVII. El 30 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG302/2020 por el que se aprueba la notificación electrónica de las actuaciones relativas a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización.
XVIII. El veintiuno de octubre de 2020, la Comisión de Fiscalización en la Segunda Sesión Ordinaria, aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
Marco Normativo
1. Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [en adelante Constitución], dispone que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución, el cual señala que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
3. Que el artículo 35 de la Constitución, en su fracción III, establece que es derecho de los ciudadanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
4. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley de referencia.
6. Por su parte, el artículo 8, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales en la forma y términos que determine el Consejo General.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación.
8. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
10. Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General es el facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
11. Que el artículo 191, numeral 1, incisos a) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que, el Consejo General tiene la facultad para, emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los sujetos obligados y vigilar que el origen y aplicación de los recursos de observen las disposiciones legales.
12. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
13. Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
14. Que en términos de lo establecido en el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los sujetos obligados respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
15. Que los artículos 217, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22, numeral 5, 236, numeral 1, inciso c) y 268 del Reglamento de Fiscalización señalan que las organizaciones de observadores electorales deberán presentar, dentro de los treinta días posteriores a la Jornada Electoral, informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen.
16. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 448, 456, numeral 1, inciso f), en relación con el 442, numeral 1, inciso e); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con el artículo 228 del Reglamento de Fiscalización constituyen infracciones de las organizaciones de observadores el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento de Fiscalización y demás disposiciones aplicables.
17. Que el artículo 1, numeral 1, incisos a) y f), de la Ley General de Partidos Políticos, establece que, la presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los Partidos Políticos Nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de a) la constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal y b) el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos.
18. Que el artículo 3, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Fiscalización, reconoce como sujetos obligados de fiscalización a las Organizaciones de Observadores Electorales en elecciones federales.
19. Que el artículo 9, numeral 1, inciso a), fracciones I y II, en relación con el 12, numeral 4 del Reglamento en cita, señala que las notificaciones a las Organizaciones de Observadores Electorales se realizaran de forma personal en el domicilio que conste en los registros del Instituto Nacional Electoral.
20. Que el artículo 22, numeral 5, del Reglamento de Fiscalización, dispone que, las organizaciones de observadores deberán presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante el Instituto y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la Jornada Electoral, de conformidad con los avisos o proyectos que la propia organización informe al Instituto.
21. Que el artículo 268, del Reglamento de Fiscalización establece que las Organizaciones de Observadores presentarán un informe en donde indicarán el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el Proceso Electoral.
22. Que el artículo 289, numeral 1, inciso e), del Reglamento de Fiscalización, establece, que la Unidad Técnica de Fiscalización cuenta con veinte días para realizar la revisión integral de los informes presentados por las Organizaciones de observadores.
Asimismo, en el numeral en cita, dispone que, los plazos para la revisión de los informes empezarán a computarse, al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
23. Que el artículo 324 del multicitado Reglamento establece que los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en el Reglamento.
24. Que de conformidad con el artículo 333, numeral 2, inciso d) y numeral 3 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización con la aprobación de la Comisión de Fiscalización podrá realizar solicitudes de información respecto de los informes que presenten las organizaciones de observadores electorales atendiendo a los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia.
25. Que atendiendo al principio de economía procesal que se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad del
ente público, la autoridad tiene la obligación de cumplir sus objetivos y fines de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. En consecuencia, el principio de economía procesal adquiere categoría de principio general por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía financiera del proceso; b) simplificación y facilitación de la actividad procesal.
26. Motivación del Acuerdo
a) Acuerdo INE/JGE34/2020
El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, en el que estableció, entre otras cuestiones que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales.
b) Acuerdo INE/CG82/2020
El 27 de marzo de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinó la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID 19.
En dicho acuerdo, se señaló que ante la emergencia sanitaria que vivía el país, era necesario garantizar que toda la población estuviera protegida y gozara de los derechos de la Ley General de Salud, especialmente aquellos relacionados con el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.
27. Procedencia de la determinación
El contexto sanitario relativo a la pandemia provocada por el COVID-19 persiste y ante esta situación, es preciso que la autoridad electoral implemente acciones extraordinarias que le permitan avanzar en el desahogo, resolución y notificación de asuntos relacionados con la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados en materia de fiscalización.
Por ello, ha sido necesario fortalecer e implementar mecanismos que permitan a la autoridad fiscalizadora ejercer sus facultades sin que esto signifique arriesgar la integridad del personal del Instituto, de la ciudadanía, o de los sujetos obligados; así como garantizar la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos y el otorgamiento de las garantías necesarias a los sujetos obligados para que estén en posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones.
En consecuencia, a fin de privilegiar las notificaciones electrónicas sobre las personales y maximizando el uso de las Tecnologías de la Información (TIC) se hace necesario implementar mecanismos que faciliten la comunicación entre autoridad y sujetos obligados respetando las medidas sanitarias de sana distancia, toda vez que se evitará que un grupo considerable de funcionarios acuda a notificar personalmente o por oficio a los domicilios físicos de las Organizaciones de Observadores Electorales; asimismo se evitará que acudan personalmente ante la autoridad fiscalizadora para desahogar los requerimientos de información, por lo que es preciso que la autoridad electoral implemente medidas que le permitan continuar en el desempeño de sus funciones.
Estas medidas tienen como eje central la posibilidad de notificar las actuaciones instrumentadas durante la revisión de los informes de fiscalización de los Observadores Electorales a través de medios electrónicos, con lo que se cumple con los propósitos indicados, a la vez que se cuida y vela por la salud del personal del Instituto y de la ciudadanía en general, pero que puedan seguir siendo funcionales una vez que la situación de emergencia termine. Resulta aplicable la Tesis CXX/2001, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
"LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS. En donde se señala que ... cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia... ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación."
Es importante señalar que, practicar notificaciones personales, no solo implica dificultades técnicas y materiales que surgen con motivo de la situación que actualmente enfrentamos con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19 (transporte limitado, cuidados adicionales, acceso restringido a ciertos lugares, entre otras) sino que se pondrían en riesgo la salud del personal del Instituto y de las personas involucradas en el proceso de notificación por el alto nivel de contagio existente.
En este sentido, nos encontramos ante una situación inédita y en la cual este Instituto debe de actuar de forma que el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales sigan su curso, haciendo posible el ejercicio de los derechos y las obligaciones del Instituto y su personal, de los sujetos obligados y de la ciudadanía en general.
Por lo tanto, la implementación de la notificación electrónica como la vía para la realización de actos, así como para comunicar determinaciones de la autoridad electoral, permite alcanzar las facultades y atribuciones establecidas en el marco jurídico legal vigente.
En ese sentido, resulta necesario contar con un procedimiento de notificación diverso al establecido en el artículo 9 numeral 1, incisos a) y c) del Reglamento de Fiscalización, por lo que se considera oportuno la implementación de medidas alternas, como la notificación vía electrónica para generar expedites, certeza, garantizar la correcta ejecución de actividades y procedimientos previstos por la Legislación Electoral y no entorpecer o vulnerar el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetas.
Lo anterior de conformidad con los artículos 122, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las reglas sobre notificaciones serán las que se establecen en general para los procedimientos electorales previstos en dicha Ley y que se aplicarán de manera supletoria en lo que no contravenga las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Asimismo, el artículo 191, numeral 1 inciso b) de la misma Ley señala que el Consejo General, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, tendrá la facultad de establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de fiscalización.
28. Notificación mediante correo electrónico
Ahora bien, tomando en consideración que las Organizaciones de Observadores no cuentan acceso al módulo de notificaciones electrónicas en el SIF, la notificación se llevará a cabo mediante correo electrónico.
Para ello, previa manifestación de consentimiento de las Organizaciones de Observadores, la vía de comunicación para realizar las notificaciones será a través del correo electrónico fiscalizacion.resoluciones@ine.mx con apoyo en las tecnologías existentes para compartir grandes volúmenes de documentación.
Dicha situación en los hechos representa una facilidad administrativa que busca simplificar la comunicación entre los sujetos obligados y la autoridad fiscalizadora; así como salvaguardar la integridad física de las personas que intervienen en las actividades y comunicaciones entre ambas partes. Lo anterior guarda relación con lo establecido en el acuerdo 5/2020 aprobado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual, el máximo tribunal en materia electoral señaló lo siguiente:
"...todos los órganos jurisdiccionales, en la esfera de sus atribuciones, deben proveer lo necesario a fin de hacer realidad el derecho de acceso a la impartición de justicia y a un recurso efectivo. (...) En ese sentido, siguiendo a la Corte Interamericana, se considera que no deben confeccionarse trabas a las personas que acudan a la jurisdicción en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos, en virtud de que cualquier norma (legal o reglamentaria) que dificulte de cualquier manera el acceso a la justicia y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria a lo establecido en el artículo 8.1 de la referida Convención. (...) El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En ese sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos no sólo prohíbe la regresividad del disfrute de los derechos, obliga a promoverlos de manera progresiva y gradual, en virtud de que el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de
realizar todos los cambios y transformaciones necesarias que garanticen que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. (...)Por tanto, con la finalidad de remover obstáculos que puedan existir para que la ciudadanía tenga acceso a la justicia, de optimizar su impartición, modernizarla y hacerla accesible para todos y todas de forma más expedita, se considera necesario utilizar las tecnologías de la información que se encuentran actualmente a disposición de las y los mexicanos, para implementar el Juicio en Línea en Materia Electoral como un recurso sencillo, rápido y efectivo, que permita el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos, con el que, además, se realice un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a este órgano jurisdiccional, como se establece en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (...) Lo cual es, además, coincidente con lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Acuerdo General 8/2020, por el que se emitieron las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e, incluso, interponer recursos de manera electrónica."
Así, resulta necesario establecer la utilización de otros medios como notificaciones electrónicas, además de la posibilidad de habilitar los días y horas que resulten necesarios para la revisión de los informes de fiscalización de Observadores Electorales puedan realizarse vía electrónica, previa autorización, recibir por esa vía todas y cada una de las notificaciones procesales.
Asimismo, es congruente con el punto OCTAVO del acuerdo INE/JGE34/2020 el cual estableció, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, que se deben privilegiar las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. Además, en atención a que el Reglamento de Fiscalización contempla como una de las formas de notificación la realizada vía electrónica, misma que ha sido confirmada mediante diversos criterios emitidos por la autoridad jurisdiccional; cumpliendo con los principios de legalidad, certeza, y debido a los procesos de fiscalización que debe llevar a baso esta autoridad electoral; y con motivo de las circunstancias sociales que atraviesa el país, a causa de la contingencia derivada del COVID-19, este Consejo General considera necesario que las notificaciones a los sujetos obligados sean efectuados de forma electrónica mediante correo electrónico.
Es importante señalar que en este tránsito a los medios electrónicos se busca dotar de mayor eficiencia, expedites y control a la fiscalización de los sujetos obligados por lo que las medidas adoptadas en el presente no son temporales, en consecuencia, deberán tomarse las previsiones necesarias para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo las notificaciones a los Observadores Electorales se realicen mediante medios electrónicos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y motivado, se considera que para la práctica de notificaciones por correo electrónico a los Observadores Electorales se observará lo siguiente:
A. Los Observadores Electorales, deberán enviar un correo electrónico a la cuenta fiscalizacion.resoluciones@ine.mx en el que remitan lo siguiente:
· Escrito en el que manifiesten su aceptación de ser notificadas de manera electrónica, informando el correo electrónico en el que desean ser notificadas, el cual se incorpora como Anexo único al presente Acuerdo, el cual deberá ser presentado al realizar la Solicitud de Acreditación como Observador.
· Copia legible de su credencial para votar, o cualquier otra identificación oficial, por ambos lados, el documento que presenten deberá estar vigente al momento de su remisión.
· En su caso, copia legible de los documentos que acrediten su calidad de representante legal del sujeto obligado.
Adicionalmente, deberán entregar en físico la aceptación y anexos correspondientes en la oficialía de partes de la Unidad Técnica de Fiscalización o ante cualquier Junta Local y/o Distrital Ejecutiva.
Dentro de los tres días siguientes a que se reciba la manifestación de aceptación precisada en el punto inmediato anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización comunicará a la persona la recepción de esta mediante oficio firmado de manera electrónica en el correo señalado al efecto, o bien, dentro del
mismo plazo, indicará al solicitante si es necesario la aclaración o precisión de algún requisito faltante.
B. Los requerimientos de información que la Unidad Técnica de Fiscalización considere necesarios para el desarrollo de los procedimientos de fiscalización, serán notificados electrónicamente a las Organizaciones de Observadores Electorales, de ser necesario se precisarán las ligas que envíen a repositorios en donde se podrá consultar la documentación correspondiente.
C. El correo electrónico institucional al que deben dirigirse las solicitudes de las personas interesadas y desde el cual se practicarán, en su caso, las notificaciones electrónicas, será administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización; órgano que llevará el control y registro de esa comunicación y de las diligencias que por esa vía se practiquen.
D. El correo institucional deberá emitir acuse correspondiente por el que se compruebe el envío de las comunicaciones oficiales realizadas por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como registrar las actuaciones que por esa vía se practiquen.
E. Las diligencias de notificación que se realicen a través del correo institucional, únicamente se practicarán en días y horas hábiles, entendiéndose por tales los días laborales, de lunes a viernes, en un horario de nueve a dieciocho horas; exceptuando de lo anterior los procedimientos relacionados con procesos electorales en curso, en los que todos los días y horas son hábiles.
Para el caso del cómputo de plazos, las horas y días en las entidades federativas que tengan un horario distinto a la hora centro de la Ciudad de México, se considerará el horario de la entidad en donde se encuentra el domicilio del destinatario.
F. Las notificaciones electrónicas que realice la Unidad Técnica de Fiscalización surtirán efectos el día en que se practiquen siempre y cuando se realicen en días hábiles, como lo determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la Jurisprudencia 21/2019.(1)
G. Los datos personales contenidos en la cuenta de correo institucional serán resguardados en términos del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las disposiciones en materia de protección de datos personales.
H. En caso de que los Observadores Electorales no den cumplimiento a lo establecido en el apartado A, del presente considerando, todas las notificaciones que se les practiquen se harán por estrados, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización.
Con base en lo fundado y expuesto, es procedente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la notificación mediante correo electrónico de las actuaciones relativas al procedimiento de revisión de informes en materia de fiscalización de las Organizaciones de Observadores Electorales, en términos de lo expuesto en el Considerando 28 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de octubre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-de-octubre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGord202010_28_ap_12.pdf
1 Jurisprudencia 21/2019: NOTIFICACIÓN. LA REALIZADA POR CORREO ELECTRÓNICO A LOS SUJETOS FISCALIZADOS, SURTE EFECTOS A PARTIR DE SU RECEPCIÓN, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.- De los artículos 1, 3, párrafos 1, inciso g) y 3, así como de los numerales 8, 9, párrafo 1, inciso a), fracción V, e inciso f), fracciones I y II, y 10 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se desprende que, para efecto del cómputo del plazo de interposición del recurso de apelación contra una resolución sancionadora en materia de fiscalización y, determinar lo relativo a su oportunidad, se tomará como fecha de notificación aquella que conste en el acuse de recepción electrónica en que se haya practicado. Lo anterior, porque la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para practicar este tipo de avisos y los sujetos fiscalizados están obligados a imponerse de las notificaciones que reciben en la cuenta de correo electrónico que dieron de alta en el Sistema del Registro Nacional de Candidaturas que se utiliza en el Sistema Integral de Fiscalización.
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