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DOF: 12/11/2020 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, el proveído de fecha 21 de octubre del 2020, dictado por la Décimo Tercera Sala Re CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, el proveído de fecha 21 de octubre del 2020, dictado por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 17238/20-17-13-1, promovido por la representación legal de la empresa Nexos-Sociedad Ciencia y Literatura, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/3814/2020 de fecha 17 de agosto de 2020, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el procedimiento PISI-A-NC-DS-0011/2019, en el cual se concedió la suspensión provisional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Oficio No. 00641/30.15/5406/2020.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0011/2019.- No. Int.: JN-60/2020.- Reg.25650. Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, el proveído de fecha 21 de octubre del 2020, dictado por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 17238/20-17-13-1, promovido por la representación legal de la empresa NEXOS-SOCIEDAD CIENCIA Y LITERATURA, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/3814/2020 de fecha 17 de agosto de 2020, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el procedimiento PISI-A-NC-DS-0011/2019, en el cual se concedió la suspensión provisional, en los siguientes términos: DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. "... Por lo que con fundamento en los artículos 24, 24 BIS y 25 de la Ley mencionada, esta Juzgadora estima procedente CONCEDER la medida cautelar provisional respecto de la imposición de la sanción administrativa de inhabilitación por el plazo de dos años para participar en algún procedimiento de contratación, previsto en la fracción IV, del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior en razón de que esta Juzgadora considera que en atención a la apariencia del buen derecho es que se concede la presente medida cautelar provisional. De igual manera por lo que hace al interés social y orden público se debe considerar que en su concepto deben ser delineados por la naturaleza del acto impugnado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realiza la valoración, ello, para evitar que con la suspensión se causen perjuicios mayores que los que se pretende evitar con esta institución, por lo que la decisión no puede establecerse con meras apreciaciones subjetivas del juzgador, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de la sociedad. Lo anterior toda vez que la finalidad de la medida cautelar consiste en conservar la materia de la controversia y evitar que las personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto. ... Asimismo, con fundamento en lo previsto por los artículos 24, 24 BIS y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor, esta Instrucción, CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL consistente en dejar sin efectos la publicación de fecha 20 de agosto de 2020, en el Diario Oficial de la Federación de la circular 063/2020 relacionada con la sanción de inhabilitación impuesta en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0011/2019, de la Secretaría de la Función Pública, impuesta a la parte actora hasta en tanto no se resuelva en definitiva el presente juicio, en virtud de que no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, aunado a lo anterior, de no otorgarse la medida cautelar solicitada, al ejecutarse dicho acto, se causarían daños y perjuicios al impetrante; robustece el criterio que antecede la siguiente Jurisprudencia, que es del tenor literal siguiente: SUSPENSIÓN. PROCEDE CONCEDERLA TRATÁNDOSE DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN EN EL REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS, NO SÓLO PARA QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA SE ABSTENGA DE REALIZAR EL REGISTRO, SINO TAMBIÉN PARA QUE ELIMINE DICHA INSCRIPCIÓN, EN CASO DE QUE LA HAYA EJECUTADO.'". Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, observen lo ordenado por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Atentamente Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
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