ACUERDO por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial mediante los cuales se deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la suscripción de los convenios de intercambio de información entre entidades del mismo grupo financiero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracción XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 62ª Sexies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 61ª-1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 51ª-1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; 52ª-1 de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 55-1ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 51ª-1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito; 64ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y artículo 80 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento del presente acuerdo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 21 de agosto de 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", mediante la cual exceptuó a las instituciones de crédito de la obligación de presentar la solicitud de autorización cuando pretendan contratar con los organismos de fomento servicios de comisión bancaria;
Que mediante diversas resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación se modificaron, el 24 de febrero de 2017 las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito"; el 9 de marzo de 2017 las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores", las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio" y las "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple"; el 23 de marzo de 2017 las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión" y las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito"; y el 4 de abril de 2017 las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", y el 10 de septiembre de 2018 fueron emitidas las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera" las cuales, entre otras cosas, prevén que las entidades que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras puedan intercambiar información con otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo en ciertos supuestos y sujetos a las condiciones establecidas en dichas disposiciones, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, siempre que para tal efecto se celebren convenios entre ellas, y se informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción de dichos convenios, y
Que en ese sentido, resulta necesario establecer el medio electrónico y el formato oficial para informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de la suscripción de los convenios que celebren las entidades que pertenezcan al mismo grupo financiero para el intercambio de información sobre aquellas operaciones que realicen con sus clientes o usuarios, y cuya finalidad sea fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MEDIO ELECTRÓNICO Y SE EXPIDE EL FORMATO
OFICIAL MEDIANTE LOS CUALES SE DEBERÁ INFORMAR A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y
DE VALORES LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE
ENTIDADES DEL MISMO GRUPO FINANCIERO
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer el medio electrónico y expedir el formato oficial a través de los cuales las Entidades deberán informar a la Comisión sobre los convenios celebrados entre Entidades de un mismo Grupo Financiero, para el intercambio de información sobre las Operaciones que realicen con sus Clientes o Usuarios, con las otras Entidades que formen parte del mismo Grupo Financiero que estén facultadas para ello conforme a las Disposiciones aplicables, y que tengan como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
Artículo 2.- En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones, para efectos del presente acuerdo se entenderá, en singular o plural, por:
I. Disposiciones, a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009; a las "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, y a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2018 y, en su caso, sus respectivas modificaciones.
II. Entidades, a los almacenes generales de depósito, casas de bolsa, casas de cambio, instituciones de banca múltiple, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades operadoras de fondos de inversión e instituciones de tecnología financiera.
III. Grupo Financiero, a aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la Secretaría para funcionar como tal, en términos de los artículos 11 y 12 de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
IV. SITI PLD/FT, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información administrado por la Comisión.
Artículo 3.- Con anterioridad a que se realice el intercambio de información a que se refiere el artículo 1 del presente acuerdo, las Entidades informarán a la Comisión vía electrónica a través del SITI PLD/FT, en archivo "XML", sobre el convenio de intercambio de información celebrado entre las Entidades que forman parte de un mismo Grupo Financiero, en el cual estipulen lo siguiente:
a) El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada, y
b) Los cargos de los funcionarios autorizados para realizar el mencionado intercambio.
El SITI PLD/FT generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad remitente, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados.
Las Entidades serán responsables del envío de la información de que se trata, y de que reúna la calidad y características exigibles.
El informe a que se refiere este artículo deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado.
Las Entidades, si como consecuencia de las modificaciones que hagan a sus convenios también resultaren modificados los campos contenidos en el Anexo A, lo informarán a la Comisión señalando en el campo de Observaciones del mismo Anexo A que se trata de una modificación.
Artículo 4.- La Comisión pondrá a disposición de las Entidades, a través del SITI PLD/FT y, en su caso, en su portal de Internet, los catálogos proporcionados por la Secretaría y por la propia Comisión, a efecto de que las Entidades capturen la información que deberán incluir en el informe a que se refiere el presente acuerdo y que se contiene en el Anexo A de este instrumento.
Artículo 5.- La atención de consultas y la interpretación del presente acuerdo, así como la resolución de casos no previstos en este, corresponderá a la Comisión.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el 2 de enero de 2021.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
ANEXO A |
NUMERACIÓN | NOMBRE DEL CAMPO | ETIQUETA XML | OBLIGATORIEDAD | TIPO DE DATO | LONGITUD | FORMATO / MÁSCARA | REGLAS DE NEGOCIO |
A | DATOS DEL INFORME | <informe> | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </informe>. |
1 | DATOS DEL CONVENIO | <datos_convenio> | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </datos_convenio> |
1.1 | FECHA DE LA FIRMA DEL CONVENIO CELEBRADO | <fecha_firma> | Obligatorio | Numérico | 8 | Patrón: AAAAMMDD | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón aaaammdd que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM mes a dos dígitos. - DD día a dos dígitos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_firma> VC21R1: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del archivo. |
1.2 | TIPO DE VIGENCIA DEL CONVENIO CELEBRADO | <tipo_vigencia> | Obligatorio | Alfaumérico | 2 | Patrón: 99 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 2 caracteres. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_vigencia> VC22R1: La clave debe corresponder al catálogo provisto por la CNBV siguiente: 01: Duración indefinida. 02: Duración definida. |
1.3 | OBJETO DEL CONVENIO CELEBRADO | <objeto_convenio> | Obligatorio | Alfanumérico | 1-300 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 300. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </objeto_convenio> |
1.4 | FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO CELEBRADO | <inicio_vigencia> | Obligatorio | Numérico | 8 | Patrón: AAAAMMDD | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón aaaammdd que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM mes a dos dígitos. - DD día a dos dígitos VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </inicio_vigencia> VC24R1: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del archivo. |
1.5 | FECHA DE FIN DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO CELEBRADO | <fin_vigencia> | Obligatorio | Numérico | 8 | Patrón: AAAAMMDD | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón aaaammdd que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM mes a dos dígitos. - DD día a dos dígitos VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fin_vigencia> VC25R1: La fecha debe ser 99999999 en caso de que el contrato sea de duración indefinida. |
2 | DATOS DEL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENECE | <datos_grupo_financiero> | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ datos_grupo_financiero> |
2.1 | CLAVE DEL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENECE | <clave_grupo_financiero> | Obligatorio | Alfanumérico | 6 | Formato:"sector-entidad" Patrón: 99-999 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 6 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-entidad. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ clave_entidad_comparte> VC52R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para Sociedades Controladoras y Subcontroladoras. |
2.2 | NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENECE | <nombre_grupo_financiero> | Obligatorio | Alfanumérico | 1-60 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_grupo_financiero> |
3 | DATOS DE LA ENTIDAD QUE COMPARTE LA INFORMACIÓN | <datos_entidad_comparte> | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ datos_entidad_comparte> |
3.1 | DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD INTEGRANTE QUE COMPARTE LA INFORMACION | <nombre_entidad_comparte> | Obligatorio | Alfanumérico | 1-300 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 300. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_entidad_comparte> |
3.2 | CLAVE DE LA ENTIDAD QUE COMPARTE LA INFORMACIÓN | <clave_entidad_comparte> | Obligatorio | Alfanumérico | 6 | Formato:"sector-entidad" Patrón: 99-999 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 6 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-entidad. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ clave_entidad_comparte> VC52R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. |
3.3 | CARGO O CARGOS DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN | <cargo_ funcionario_autorizado_entida d_comparte> | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria VXSD: Se debe encontrar una etiqueta </ cargo_funcionario_autorizado_ entidad_comparte> por cada persona que se encuentre autorizada para realizar el intercambio de información. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ cargo_funcionario_autorizado_ entidad_comparte> |
3.3.1 | NOMBRE DEL CARGO DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN | <nombre_cargo_ funcionario_autorizado_entida d_comparte> | Obligatorio | Alfanumérico | 1- 60 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_cargo_funcionario_ autorizado_entidad_comparte> |
4 | DATOS DE LA ENTIDAD INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO QUE RECIBE LA INFORMACIÓN | <datos_entidad_recibe> | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </datos_entidad_recibe> |
4.1 | DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO QUE RECIBE LA INFORMACIÓN | <nombre_entidad_recibe> | Obligatorio | Alfanumérico | 1-300 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 300. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_entidad_recibe > |
4.2 | CLAVE DE LA ENTIDAD QUE RECIBE LA INFORMACIÓN | <clave_entidad_recibe> | Obligatorio | Alfanumérico | 6 | Formato:"sector-entidad" Patrón: 99-999 | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 6 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-entidad. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_entidad_recibe> VC52R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras. |
4.3 | CARGO O CARGOS DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA ENTIDAD QUE RECIBE LA INFORMACIÓN | <persona_autorizada_entidad _recibe> | Obligatorio | Etiqueta XML | N/A | N/A | VXSD: La etiqueta es obligatoria VXSD: Se debe encontrar una etiqueta <persona_autorizada_entidad_recibe > por cada persona que se encuentre autorizada para realizar el intercambio de información. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ persona_autorizada_entidad_recibe> |
4.3.1 | NOMBRE DEL CARGO DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA ENTIDAD QUE RECIBE LA INFORMACIÓN | <nombre_cargo_funcionario_ autorizado_entidad_ recibe> | Obligatorio | Alfanumérico | 1- 60 | N/A | VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_cargo_funcionario_autoriz ado_entidad_recibe> |
5 | OBSERVACIONES | <observaciones> | Opcional | Alfanumérico | 1-500 | N/A | VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 500. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </observaciones> |
(R.- 500436)