ACUERDO por el que se modifica el Diverso por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, publicado el 15 de julio de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, tercer párrafo; 4, cuarto párrafo y 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 6, 6 Bis, 14 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 9 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en el "Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19", publicado el 26 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y el numeral SEGUNDO del ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el 26 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020; y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19 (Acuerdo CNBV), mediante el cual, entre otras cosas, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, facultándose al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) para modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones jurídicas emitidas para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la propia Comisión, que sean necesarias para dar las facilidades administrativas que se requieran, sin perjuicio de la participación que, en su caso, corresponda a las demás autoridades financieras;
Que mediante acuerdos publicados en el DOF el 17 y 28 de abril, el 29 de mayo y el 29 de junio, todos de 2020, se amplió el término de la suspensión de plazos referido en el Acuerdo CNBV al 30 de abril, al 30 de mayo, al 30 de junio y al 15 de julio de 2020, respectivamente, manteniendo sus efectos las demás previsiones previstas en el Acuerdo CNBV. Adicionalmente, en la publicación del 17 de abril de 2020, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores prorrogó por el tiempo que sea necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos o hasta en tanto dicha Junta de Gobierno lo determine, las facultades del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previstas en el Acuerdo CNBV, al igual que para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos por el tiempo que sea necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante similar publicado en el mismo medio de difusión el 15 de mayo de 2020, el cual tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa; a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de COVID-19, y de esta manera se continúe con el abatimiento de la misma, para dar paso a la pronta recuperación económica;
Que en la Ciudad de México, lugar donde se encuentra la sede de la Comisión, se dio a conocer el 20 de mayo de 2020, por parte de la Jefatura de Gobierno el Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, el cual establece la implementación de un regreso escalonado que prioriza el derecho a la salud para contener la pandemia por coronavirus virus COVID-19 y evitar nuevos brotes de contagio, con el propósito de generar una vida y convivencia saludable con base en un Semáforo Epidemiológico Diario con cuatro colores: rojo, naranja, amarillo y verde, para reapertura escalonada de diversas actividades laborales, de Gobierno, educación, espacios públicos y transporte, situación de personas vulnerables, seguimiento epidemiológico y monitoreo del COVID-19, por lo que, considerando ello, el Gobierno de la Ciudad de México ha declarado que la Ciudad continúa con un semáforo en color naranja;
Que el 15 de julio de 2020 la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19 (Acuerdo de Reactivación), por virtud del cual se reanudan los cómputos de los plazos, tanto los previstos por periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles señalados en la normatividad aplicable, respecto, en lo general, de los trámites y procedimientos iniciados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, salvo las excepciones contenidas en dicho Acuerdo;
Que el PRIMERO, fracción III del Acuerdo publicado el 15 de julio de 2020 y referido en el párrafo inmediato anterior, establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará específicamente la reanudación de los cómputos de los plazos, respecto de los asuntos mencionados en dicha fracción III, a partir de que se publique el acuerdo que así lo establezca;
Que, en congruencia con los Acuerdos antes señalados y las medidas sanitarias que continúan implementadas en la Ciudad de México frente al COVID-19, es necesario determinar las fechas en las que se reanudarán los plazos que permitan la continuidad de los trámites para la renovación de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero; inicio de operaciones de nuevas entidades y la actualización de la autorización para actuar como operador de bolsa o apoderado, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES EN LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS QUE SE TRAMITAN ANTE ESTA,
DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE JULIO DE 2020
ÚNICO. Se REFORMAN la fracción III del artículo PRIMERO, y el artículo CUARTO del Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante esta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO. . . .
I y II. . . .
III. Se reanuda el cómputo de los plazos, tanto los previstos en periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles, respecto de:
1) Las renovaciones de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, cuya solicitud ingresó antes de la publicación del Acuerdo CNBV, los cuales se computarán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo en el punto en que quedaron pausados, es decir, sin que por ello se entienda su reinicio, y conforme al procedimiento establecido en el numeral SEGUNDO del Acuerdo de Reactivación.
Las renovaciones de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, cuya solicitud debió o deberá ingresar posterior a la publicación del Acuerdo CNBV, se
realizarán en los términos siguientes:
a) Inicio. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores habilitará un portal electrónico con la finalidad de recibir las solicitudes señaladas en el presente párrafo, así como la información y documentación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 7 de las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, por lo que las sociedades deberán solicitar de forma expresa ser dadas de alta para tener acceso a dicho portal, de conformidad con lo señalado en el aviso que será notificado a través del sistema "SITI PLD", para tales efectos;
b) Plazos. Para ingresar la solicitud de acceso al portal electrónico se establecen los dos siguientes periodos:
Periodo 1 | Centros cambiarios y transmisores de dinero cuya fecha límite para la presentación de su solicitud habría correspondido entre el 23 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2020. | Podrán solicitar acceso al portal a partir del 23 de noviembre de 2020. |
Periodo 2 | Centros cambiarios y transmisores de dinero cuya fecha límite para la presentación de su solicitud habría correspondido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos de 2020. | Podrán solicitar acceso al portal a partir del 7 de diciembre de 2020. |
c) Vigencia del registro. El registro de aquellos centros cambiarios y transmisores de dinero cuya vigencia hubiere vencido con posterioridad a la publicación del Acuerdo CNBV, se entenderá vigente hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva lo conducente respecto de la solicitud de renovación respectiva, y
d) Inicio de vigencia de la renovación. Comenzará a computarse a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del registro establecida en los oficios de inscripción o renovación, según sea el caso, emitidos por esta Comisión durante el ejercicio 2017.
2) A partir del 1 de diciembre de 2020, los procesos relacionados con el inicio de operaciones de nuevas entidades.
3) A partir del 1 de marzo de 2021, la actualización de la autorización para actuar como operador de bolsa o apoderado en relación con el artículo 6 de las Disposiciones generales aplicables a los operadores de valores y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público."
"CUARTO. Con el objeto de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del COVID-19, los procedimientos de las visitas de inspección ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que incluye las observaciones y medidas correctivas derivadas de dichas visitas, continuarán suspendidas; sin perjuicio de que el Presidente de la Comisión ordene la realización de aquellas que considere necesarias por la situación particular de la entidad financiera o personas sujeta a supervisión de la Comisión."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.
(R.- 500683)