CIRCULAR modificatoria 10/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 30.1.12., 30.2.7., 30.3.5, 30.4.5 y 30.5.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II; 367, fracción II; 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en los artículos 201, 210, 226, 246, 310 y 311 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los actuarios que firmen la valuación de reservas técnicas y métodos de valuación; los que elaboren y firmen la prueba de solvencia dinámica; los que elaboren y firmen notas técnicas; los auditores externos independientes que dictaminan los estados financieros; y los actuarios independientes que emitan los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben constituir, deben acreditar que cuentan con los conocimientos para tales efectos y registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.
Que las Disposiciones 30.1.12, 30.2.7., 30.3.5, 30.4.5. y 30.5.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establecen que el registro de los auditores externos, así como de los actuarios antes referidos, son formalizados mediante la expedición de una cédula con vigencia indefinida. Esto, siempre que cumplan con todos los requisitos que la normativa aplicable exige.
Que a través del uso de tecnologías de la información, esta Comisión se encuentra en condiciones de emitir constancias digitales que respalden el registro tanto de auditores externos como de los actuarios, utilizando para estos efectos el Sistema de Citas y Registro de Personas, con los mismos efectos y validez que las cédulas previamente emitidas, logrando agilidad y certeza jurídica de los registros en beneficio de los actuarios y los auditores externos al simplificar el trámite para el registro correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 30.1.12; 30.2.7.; 30.3.5; 30.4.5, 30.5.5.)
PRIMERA. Se modifican las disposiciones 30.1.12, 30.2.7., 30.3.5., 30.4.5. y 30.5.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:
30.1.12. El registro del auditor externo independiente quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.1.10.
Para la obtención de dicha constancia, el auditor externo independiente deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el auditor externo independiente deberá ingresar al apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" conforme al procedimiento previsto en el "Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos", ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.
Los auditores externos, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de auditores externos con registro vigente.
30.2.7. El registro del actuario independiente quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.2.5.
Para la obtención de dicha constancia, el actuario independiente deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y
realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el actuario independiente deberá ingresar al apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" conforme al procedimiento previsto en el "Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos", ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.
Los actuarios independientes, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de actuarios independientes con registro vigente.
30.3.5. El registro del actuario que elabore y firme la valuación de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los métodos para la valuación de estas, quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.3.3.
Para la obtención de dicha constancia, el actuario deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el actuario deberá ingresar al apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" conforme al procedimiento previsto en el "Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos", ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.
Los actuarios, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de actuarios con registro vigente.
30.4.5. El registro del actuario que elabore y firme la Prueba de Solvencia Dinámica de las Instituciones, quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.4.3.
Para la obtención de dicha constancia, el actuario deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el actuario deberá ingresar al apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" conforme al procedimiento previsto en el "Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos", ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.
Los actuarios, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de actuarios con registro vigente.
30.5.5. El registro del actuario que elabore y firme las notas técnicas de productos de seguros y notas técnicas de fianzas que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, quedará formalizado mediante la expedición de una constancia digital con vigencia indefinida, en tanto dicho registro no le sea revocado por la Comisión y la vigencia de su certificación sea debidamente actualizada de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la Disposición 30.5.3.
Para la obtención de dicha constancia, el actuario deberá dar cumplimiento, a satisfacción de la Comisión, con lo establecido en este Capítulo y realizar su solicitud a través del Sistema de Citas y Registro de Personas a que se refieren los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo señalado en la presente Disposición, el actuario deberá ingresar al apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" conforme al procedimiento previsto en el "Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos", ambos disponibles en la Página Web de la Comisión.
Los actuarios, las Instituciones y el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de actuarios con registro vigente.
SEGUNDA. Se modifica la "Relación de Documentos e Información referida en la Circular Única de Seguros y Fianzas a la que se accede a través de la página web de la Comisión" de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:
Relación de Documentos e Información referida en la Circular Única de Seguros y Fianzas a la que se accede a través de la página web de la Comisión.
...
30.1.12. Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos en la ruta:
https://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/InstructivosCatalogosManuales.aspx
30.1.12. Apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" en la ruta:
https://www.gob.mx/cnsf/acciones-y-programas/personas-supervisadas
...
30.2.7. Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos en la ruta:
https://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/InstructivosCatalogosManuales.aspx
30.2.7. Apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" en la ruta:
https://www.gob.mx/cnsf/acciones-y-programas/personas-supervisadas
...
30.3.5. Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos en la ruta:
https://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/InstructivosCatalogosManuales.aspx.
30.3.5. Apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" en la ruta:
https://www.gob.mx/cnsf/acciones-y-programas/personas-supervisadas
...
30.4.5. Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos en la ruta:
https://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/InstructivosCatalogosManuales.aspx.
30.4.5. Apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" en la ruta:
https://www.gob.mx/cnsf/acciones-y-programas/personas-supervisadas
...
30.5.5. Instructivo de uso del apartado de descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos en la ruta:
https://www.cnsf.gob.mx/Sistemas/Paginas/InstructivosCatalogosManuales.aspx
30.5.5. Apartado "Descarga de constancias de registros de actuarios y auditores externos" en la ruta:
https://www.gob.mx/cnsf/acciones-y-programas/personas-supervisadas
TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Los registros y las correspondientes cédulas, emitidas hasta antes de la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria, mantendrán su vigencia hasta en tanto no sean revocados por esta Comisión y la vigencia de la certificación sea debidamente actualizada en términos de los Capítulos respectivos.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II; 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México a 17 de noviembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.