DOF: 30/11/2020
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos d

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones I, III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor, con facultades para el otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo y sus renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor;
Que el pasado 25 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, con el objeto de permitir la presentación, por correo electrónico y de manera calendarizada, de las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, tomando en consideración (i) la fecha efectiva de vencimiento, misma que corresponde a la del día de cumplimiento del plazo, de uno o cinco años, posteriores a la fecha legal establecida en el certificado respectivo, según sea el caso, y (ii), el decreto de suspensión de los plazos y términos legales que surtió efectos legales a partir del 26 de marzo del 2020, para que a las personas titulares de las reservas de derechos al uso exclusivo que se hubieren visto afectados por tales supuestos, le sean respetados los plazos de renovación previstos en el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor;
Que se definió un procedimiento de regularización escalonada, considerando la fecha de vencimiento y, para el caso al que se hace referencia el párrafo anterior, el mes posterior al vencimiento de la reserva de derechos al uso exclusivo que corresponda;
Que este procedimiento afectó los trámites de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo cuya fecha de vencimiento correspondió del 26 de marzo al 30 de noviembre, por lo que se estima prudente mantener levantada las medidas administrativas de suspensión y regularizar, única y exclusivamente, lo concerniente a dichos trámites de renovación a partir del año 2021, sin dejar garantizar la renovación mediante la constancia electrónica dentro del plazo legal respectivo, evitando así el desahogo de manera presencial como una medida preventiva en favor de la protección, tanto del público usuario, como del personal adscrito al Instituto, para reducir la transmisión del COVID-19;
Que en virtud de lo anterior, dentro del ámbito de competencia del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el ejercicio de las atribuciones que me son conferidas y acorde con los requerimientos de los usuarios, titulares de derechos y en el marco de las medidas sanitarias emitidas en favor de la salud de la población, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tengo a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE RECIBEN ELECTRÓNICAMENTE
LAS SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO, POR CAUSA
DE FUERZA MAYOR, DE MANERA ESPECIAL Y TEMPORAL, ANTE LA DIRECCIÓN DE RESERVAS DE
DERECHOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo Cuarto del Acuerdo por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2020, para quedar como sigue:
"CUARTO.- La comprobación fehaciente del uso de las reservas de derechos al uso exclusivo a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, mediante la presentación electrónica de la solicitud de renovación respectiva, para las reservas de derechos cuya fecha de vencimiento corresponda a cualquier día comprendido entre 1o. al 31 de diciembre de 2020, podrán ser renovadas dentro del periodo comprendido del 1o. al 31 de enero de 2021.
A partir del 1o. de enero de 2021, se mantiene levantada la medida administrativa de suspensión, para que se cumpla con la renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo, de conformidad con lo dispuesto y los plazos previstos en el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, mediante la presentación por medios electrónicos."
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá tomar cualquier medida necesaria o adicional para la implementación del presente Acuerdo en beneficio del público usuario y titulares de derechos, pero sin que se ponga en riesgo su salud ni la del personal adscrito al Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de diciembre de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Las demás disposiciones del Acuerdo por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2020, seguirán surtiendo sus efectos.
TERCERO.- La presentación electrónica prevista en el presente Acuerdo se mantendrá hasta la implementación del sistema en línea de los trámites de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo, o bien, se emita alguna disposición al respecto.
CUARTO.- Las cuotas previstas en el artículo 184, fracciones XV y XVII de la Ley Federal de Derechos vigentes en el año 2020, les serán aplicables a las solicitudes de renovaciones, respecto de las reservas de derechos al uso exclusivo cuya vigencia concluya en el mes de diciembre del año en curso, independientemente de que el presente Acuerdo disponga su presentación electrónica en el mes de enero de 2021.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025