DOF: 30/11/2020
ACUERDO que tiene por objeto la conformación, desarrollo, modernización y actualización de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, compuesta por las redes de radiocomunicación de Seguridad Pública, similares y/o compatibles, de las dependencias y

ACUERDO que tiene por objeto la conformación, desarrollo, modernización y actualización de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, compuesta por las redes de radiocomunicación de Seguridad Pública, similares y/o compatibles, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 21 de la propia Constitución; 2o., 3o., 8o., 11, 12, 22, 26, 29, 30, 30 Bis y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, por lo que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que es facultad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; preservar las libertades, el orden y la paz públicos; así como proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, las entidades federativas y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
Que es necesario garantizar la comunicación para fines de seguridad pública, entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional, con el objeto de homologar los protocolos de actuación y promover el intercambio de información, así como compartir la infraestructura en materia de radiocomunicación;
Que la Oficina de la Presidencia de la República cuenta con la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, misma que entre otras atribuciones, tiene las de emitir recomendaciones al interior de la Administración Pública Federal, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollar e implementar a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materias de tecnologías y seguridad de la información, así como participar en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación;
Que existen diversas dependencias de la Administración Pública Federal que cuentan con diferentes redes de radiocomunicación que utilizan distintos estándares y hasta hoy, dichas redes no se encuentran integradas, lo que representa gastos innecesarios para el Gobierno de México, en la medida que las coberturas de dichas redes no están distribuidas de la forma más eficiente;
Que en situaciones específicas existen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con instalaciones de sitios de repetición muy cercanos entre sí y/o en un mismo polígono de cobertura, produciendo una duplicación de la infraestructura y una sobreposición de su cobertura, pudiendo generar interferencia;
Que es necesario fortalecer la coordinación cuando una dependencia o entidad tiene la necesidad de cobertura en un lugar en específico y que por falta de recursos no logra dicho objetivo, aun si otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sí cuenta con cobertura en ese lugar;
Que en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina forman parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, asimismo, pueden apoyar a las instituciones responsables de la seguridad pública con fundamento en el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020, por lo que es necesario que ambas dependencias se integren a la red que en este instrumento se crea;
 
Que resulta necesario plantear una nueva política pública encaminada a que las dependencias y entidades federales compartan, integren y estandaricen sus protocolos, a fin de interconectar su infraestructura pasiva y activa de radiocomunicación y establecer un esquema de coordinación entre las mismas para contar con una mayor cobertura agregada de radiocomunicación en el territorio nacional a un menor costo, logrando que los equipos terminales de una dependencia o entidad puedan usar la infraestructura de otras;
Que la adopción de esta política pública permitirá aumentar la oferta de infraestructura compartida en el país y el uso óptimo de la existente; disminuir los costos de despliegue y operación de infraestructura activa y pasiva, así como de otros insumos esenciales, con el objeto de lograr la interoperabilidad entre las redes de radiocomunicación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo el establecimiento de acuerdos y, de este modo, operar bajo estándares abiertos, seguros y eficientes;
Que sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades legales que correspondan a las autoridades, dependencias, entidades e instituciones participantes, podrá optimizarse el aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales y sus servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y radiocomunicación institucionales, así como sus funciones y usos mediante la eliminación de barreras a la compartición y acuerdos de interoperabilidad para consolidar la operación de una Red Integrada Nacional de Radiocomunicación;
Que para lograr el éxito de esta política pública, resulta oportuno que las dependencias y entidades federales celebren convenios de colaboración y/o coordinación entre ellas y con empresas productivas del Estado y/o entidades federativas, para el aprovechamiento de la infraestructura tecnológica instalada, así como las coberturas en materia de radiocomunicación, y
Que resulta indispensable garantizar comunicaciones seguras y cifradas, así como la integridad, interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad para los usuarios de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la conformación, desarrollo, modernización y actualización de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, compuesta por las redes de radiocomunicación de Seguridad Pública, similares y/o compatibles, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- Para el cumplimiento del artículo Primero, se establece la Comisión de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, la cual estará conformada por los titulares de:
I.     La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien la presidirá;
II.     La Secretaría de la Defensa Nacional;
III.    La Secretaría de Marina;
IV.   La Guardia Nacional, y
V.    La Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República.
Los integrantes de la Comisión podrán designar suplentes ante dicho órgano, quienes deberán tener nivel mínimo de Director General o su equivalente.
Asimismo, previo acuerdo de la Comisión, podrán formar parte de la misma, aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus subsidiarias que compartan infraestructura de radiocomunicación, con la finalidad de contribuir a la adecuada comunicación y desarrollo de acciones en materia de Seguridad Pública, a través de la conformación, desarrollo, modernización y actualización de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación.
TERCERO.- La Comisión de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación tiene como funciones:
I.     Coordinar y dar seguimiento a las acciones y actividades derivadas del cumplimiento para la conformación, desarrollo, modernización y actualización de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación;
II.     Proponer políticas, medidas y planes de acción para el funcionamiento de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación;
III.    Elaborar, aprobar y emitir los lineamientos sobre las características técnicas de la infraestructura de radiocomunicación que integrará la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación;
IV.   Elaborar, aprobar y emitir los protocolos y lineamientos técnicos que establezcan las condiciones y las características esenciales de una red de seguridad pública para la conformación, desarrollo, modernización y actualización de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, los cuales contendrán el diseño y especificaciones bajo estándares abiertos, seguros y eficientes que
promuevan la libre competencia;
V.    Elaborar y aprobar los modelos de convenios de colaboración y/o coordinación que se celebren a efecto de conformar, desarrollar, modernizar o actualizar la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, para lo cual dichos instrumentos deberán contener como mínimo los elementos técnicos, especificaciones de tiempo, modo y lugar, consideraciones jurídicas requeridas, así como los compromisos entre las partes y las responsabilidades derivadas;
VI.   Registrar y dar seguimiento a los convenios que se suscriban en términos de la fracción anterior;
VII.   Promover e implementar acciones de investigación y desarrollo con instituciones nacionales para conformar, desarrollar, modernizar y actualizar la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación con la intención de lograr su independencia tecnológica;
VIII.  Impulsar la capacitación y adiestramiento continuo dentro de las mismas instituciones que forman la Comisión de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, y
IX.   Las demás necesarias para el funcionamiento de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación.
CUARTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán compartir su infraestructura de radiocomunicación, incluyendo: (a) la red troncal y (b) la infraestructura auxiliar existente de los sitios de repetición, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto apruebe y emita la Comisión de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
La Red Integrada Nacional de Radiocomunicación deberá de atender prioritariamente los objetivos vinculados en materia de Seguridad Pública.
QUINTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, asesorará y prestará el apoyo técnico necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo, sin menoscabo de las facultades que otras instituciones tengan en la materia.
SEXTO.- La Red Integrada Nacional de Radiocomunicación deberá cumplir con las condiciones y características esenciales de una red encriptada, troncalizada, de misión crítica y bajo estándares abiertos, de conformidad con los protocolos y lineamientos técnicos que establezca y emita la Comisión de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
SÉPTIMO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, así como las entidades federativas y empresas productivas del Estado que se coordinen en el cumplimiento del presente Acuerdo, formalizarán los convenios de colaboración y/o coordinación interinstitucionales que permitan compartir sus redes de radiocomunicación, a efecto de conformar, desarrollar, modernizar y actualizar la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación.
En dichos convenios se definirán los elementos técnicos, especificaciones de tiempo, modo y lugar, consideraciones jurídicas requeridas, así como los compromisos entre las partes y las responsabilidades derivadas, ello conforme a los modelos que al efecto elabore y apruebe la Comisión conforme a la fracción V del Artículo Tercero del presente instrumento.
OCTAVO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado y las entidades federativas que se coordinen en el cumplimiento del presente Acuerdo, deberán garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo a su infraestructura pasiva y activa de radiocomunicación.
NOVENO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las autoridades involucradas en el cumplimiento del mismo, deberán considerar la conformación, desarrollo, modernización y actualización de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación, considerando sus propios requerimientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión de la Red Integrada Nacional de Radiocomunicación elaborará, aprobará y emitirá los protocolos, los lineamientos técnicos y los modelos de convenios de colaboración y/o coordinación a que se refiere el Artículo Tercero del presente Acuerdo, a más tardar a los ciento cincuenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, así como al autorizado a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas que se coordinen en el cumplimiento del presente Acuerdo, para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Firma en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción XIII y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía Berdeja.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.
 

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