DOF: 03/12/2020
ACUERDO del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas por el que se autoriza al Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas a celebrar las sesiones de forma presencial o electrónica para dar ate

ACUERDO del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas por el que se autoriza al Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas a celebrar las sesiones de forma presencial o electrónica para dar atención a los asuntos ordinarios o de urgente resolución.

CARLOS AVILÉS ALLENDE, Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones X, XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como 4 del Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas, y
CONSIDERANDO
Que a finales del dos mil diecinueve se dio a conocer el brote de una nueva enfermedad generada por un virus en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, la cual fue denominada más tarde por la Organización Mundial de Salud como coronavirus "COVID-19";
Que dicho virus se ha propagado mundialmente afectando a todos los países, en donde México no es la excepción, ya que a finales del mes de febrero se confirmó el primer caso de contagio en nuestro país;
Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que la fácil transmisión y los efectos de esta enfermedad en algunos seres humanos, pone en riesgo la salud y la integridad de la población en general;
Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con la finalidad de combatir la propagación del virus y de procurar la seguridad en la salud de las personas, se han adoptado diversas medidas sanitarias para contener la transmisión, entre las que se encuentran la suspensión temporal de actividades no esenciales en los sectores público y privado;
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismo que establece en la fracción I de su artículo primero, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no escenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que el 27 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía la suspensión, por causas de fuerza mayor, de los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período comprendido del 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal;
Que ante la necesidad de contar con un marco normativo que dé validez y permita dar continuidad a los trabajos de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas en futuras situaciones de emergencia, que imposibiliten la realización de las sesiones de forma presencial por sus integrantes, se propone que dichas sesiones se puedan desarrollar con la asistencia de manera virtual o vía remota únicamente en casos de contingencia y/o emergencia para dar atención a los asuntos ordinarios o de urgencia para la Comisión, y
Que en la realización de las sesiones mediante acceso remota o virtual, deberán observar los mismos procedimientos y mecanismos de actuación utilizados en las sesiones presenciales que marcan el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y el Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, por lo anterior se ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS
ILUSTRADAS POR EL QUE SE AUTORIZA AL PLENO DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE
PUBLICACIONES Y REVISTAS ILUSTRADAS A CELEBRAR LAS SESIONES DE FORMA PRESENCIAL O
ELECTRÓNICA PARA DAR ATENCIÓN A LOS ASUNTOS ORDINARIOS O DE URGENTE RESOLUCIÓN
Único.- Con fundamento en los artículos 3o. y 4o. del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, el Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, aprueba la celebración de las Sesiones de forma presencial o electrónica para dar atención a los asuntos ordinarios o de urgente resolución.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020.- El Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, Carlos Avilés Allende.- Rúbrica.
 
 

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