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DOF: 03/12/2020 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG573/2020. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL, ASÍ COMO LAS PRERROGATIVAS POSTAL Y TELEGRÁFICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2021 El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2021, es el siguiente: Partido Político Nacional | Rubro de financiamiento público federal | Monto a destinar para el liderazgo político de las mujeres | Actividades ordinarias | Gastos de campaña | Actividades específicas | Franquicia postal | Franquicia telegráfica | PAN | $899,141,526 | $269,742,458 | $26,670,639 | $17,503,174 | $69,350 | $26,974,246 | PRI | $846,973,664 | $254,092,099 | $25,005,707 | $17,503,174 | $69,350 | $25,409,210 | PRD | $414,382,572 | $124,314,771 | $11,199,609 | $17,503,174 | $69,350 | $12,431,477 | PT | $362,392,828 | $108,717,848 | $9,540,361 | $17,503,174 | $69,350 | $10,871,785 | PVEM | $395,596,079 | $118,678,824 | $10,600,040 | $17,503,174 | $69,350 | $11,867,883 | MC | $381,024,506 | $114,307,352 | $10,134,989 | $17,503,174 | $69,350 | $11,430,735 | Morena | $1,636,383,823 | $490,915,147 | $50,199,648 | $17,503,174 | $69,350 | $49,091,515 | PES | $105,019,043 | $31,505,713 | $4,725,857 | $17,503,174 | $69,350 | $3,150,571 | RSP | $105,019,043 | $31,505,713 | $4,725,857 | $17,503,174 | $69,350 | $3,150,571 | FSM | $105,019,043 | $31,505,713 | $4,725,857 | $17,503,174 | $69,350 | $3,150,571 | | $5,250,952,127 | $1,575,285,638 | $157,528,564 | $175,031,740 | $693,500 | $157,528,564 | Asimismo, se reserva el monto de $35,006,348 (treinta y cinco millones seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos en M.N.) para ser distribuido igualitariamente, como prerrogativa postal, entre los diez Partidos Políticos Nacionales y cada una de las Candidaturas Independientes que en su momento obtengan el registro. ANTECEDENTES I. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo INE), durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia de COVID-19. II. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante el Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, COVID19, entre ellos la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. III. El veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas. IV. En sesión extraordinaria del siete de agosto de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG190/2020 por el que se determina el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de Candidaturas Independientes para el ejercicio 2021, en cuyo Resolutivo octavo, se estableció: "Octavo. - La distribución del financiamiento público para el ejercicio 2021 se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número total de Partidos Políticos Nacionales y Candidaturas Independientes que obtengan su registro." V. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en segunda sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretendían constituirse como Partidos Políticos Nacionales. VI. En segunda sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG271/2020 sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Encuentro Solidario". VII. En la misma sesión, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las Resoluciones INE/CG273/2020 e INE/CG275/2020, sobre las solicitudes de registro como Partidos Políticos Nacionales presentadas por las organizaciones denominadas "Redes Sociales Progresistas A.C." y "Fuerza Social por México", determinando que no procedía otorgarles el registro como Partido Político Nacional. VIII. El seis de septiembre de dos mil veinte, la Agrupación Política Nacional "Ciudadanos en Transformación" y el Partido Acción Nacional interpusieron recursos de apelación, cada uno por su cuenta, en contra de la Resolución INE/CG271/2020 del Consejo General por la que se otorgó el registro como Partido Político Nacional a la organización denominada "Encuentro Solidario". IX. El trece de septiembre de 2020, la organización "Redes Sociales Progresistas, A. C." promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número SUP-JDC-2507/2020 a fin de inconformarse con el Acuerdo INE/CG273/2020 aprobado por el Consejo General. X. Ese mismo día trece de septiembre de 2020, la organización de ciudadanos "Fuerza Social por México" presentó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2512/2020 a fin de inconformarse con el Acuerdo INE/CG275/2020. XI. En sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación identificados con los expedientes número SUP-RAP-75/2020 y SUP-RAP-76/2020 Acumulados, determinó confirmar la Resolución INE/CG271/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización "Encuentro Solidario". XII. En la misma sesión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-2507/2020 determinó revocar la Resolución INE/CG273/2020 para el efecto de que esta autoridad electoral, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, emitiera una nueva en la que se pronunciara sobre el registro como Partido Político de la organización "Redes Sociales Progresistas, A. C." XIII. También en la sesión celebrada el catorce de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-JDC-2512/2020 determinó revocar la Resolución INE/CG275/2020, para los efectos de que el Consejo General emitiera pronunciamiento en relación con el registro de la organización "Fuerza Social por México" como Partido Político Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia. XIV. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG509/2020 sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Redes Sociales Progresistas, A. C." en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2507/2020. XV. En la misma sesión el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG510/2020 sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada "Fuerza Social por México" en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-2512/2020. XVI. En sesión extraordinaria del seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG568/2020, por el que se reanudó el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C." XVII. En sesión ordinaria celebrada el trece de noviembre de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se distribuye el financiamiento público federal, así como las prerrogativas postal y telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021. Al tenor de los Antecedentes que preceden; y CONSIDERANDO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución Política), en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y que sus acciones se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos. Asimismo, el Apartado B, inciso b), numeral 1, del citado artículo 41 constitucional, establece que al Instituto le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos. 2. El mismo artículo, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los Partidos Políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas. 3. El citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece a la letra, lo siguiente: "II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior." Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 4. El artículo 7, numeral 3 sanciona que es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley. 5. El artículo 31, numeral 3 precisa que el Instituto no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los Partidos Políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte de su patrimonio. 6. El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II estipula que es atribución del Instituto, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal. 7. El artículo 55, numeral 1, inciso d) establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ministrar a los Partidos Políticos Nacionales, entre otros, el financiamiento público al que tienen derecho. 8. Los artículos 187, 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo este Consejo General el que determine en el presupuesto anual de egresos del Instituto la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal. Además, el Instituto deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica. 9. El artículo 242, numeral 1, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y las candidaturas registradas para la obtención del voto. 10. Conforme al artículo 251, numeral 2, las campañas electorales para las diputaciones federales, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días. 11. El artículo 358, numeral 1 establece que este Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las Candidaturas Independientes, en el ámbito federal. 12. El artículo 393, numeral 1, incisos a), c) y d) señala que son prerrogativas y derechos de las Candidaturas Independientes registradas, participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección del cargo para el que hayan sido registradas, además de obtener financiamiento público y privado; realizar actos de campaña y difundir la propaganda electoral. 13. El artículo 420 refiere que las Candidaturas Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. 14. El artículo 421, numeral 1, incisos a) y b) establece que cada una de las Candidaturas Independientes será considerada como un Partido Político de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal, la cual se distribuirá de forma igualitaria; además de que sólo tendrán acceso a ésta durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo. 15. Las Candidaturas Independientes no tienen derecho al uso de las franquicias telegráficas, de conformidad con el artículo 422. 16. El artículo 438 señala que al Instituto corresponde la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas de las Candidaturas Independientes. Ley General de Partidos Políticos 17. El artículo 7, numeral 1, inciso b) estipula que es atribución del Instituto el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de las candidaturas a cargos de elección popular federal. 18. El artículo 23, numeral 1, inciso d) dispone que entre los derechos que tienen los Partidos Políticos, se encuentra el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política, de la propia LGPP y demás aplicables. 19. El artículo 25, numeral 1, inciso n) señala que es obligación de los Partidos Políticos, entre otras, el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados. 20. El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los Partidos Políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades. 21. El artículo 50 prescribe que los Partidos Políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa; que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. 22. El artículo 51 establece a la letra, lo siguiente: "Artículo 51. 1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General, en el caso de los Partidos Políticos Nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los Partidos Políticos Nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales; II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución; III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario. b) Para gastos de Campaña: I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada Partido Político Nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada Partido Político Nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y III. El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en esta Ley; teniendo que informarlas a la Comisión de Fiscalización diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento del Consejo General del Instituto en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados. c) Por actividades específicas como entidades de interés público: I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los Partidos Políticos Nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado; II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. 2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes: a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria. 3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año." 23. El artículo 54, numeral 1, inciso a) establece que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos, entre otros, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y en ninguna circunstancia, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Política y en la misma Ley. 24. El artículo 69, numeral 1 establece que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. 25. El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b) señala que este Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los Partidos Políticos Nacionales que será asignada de forma igualitaria a éstos y que el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, establece que en ningún caso el Instituto ministrará directamente a los Partidos Políticos los recursos destinados a este fin; por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias. 26. El artículo 71, numeral 1 prescribe que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El numeral 2 especifica que el Instituto dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las citadas disposiciones. 27. Una vez que se tuvo certeza del número total de Partidos Políticos Nacionales, esta autoridad electoral procederá a calcular, de acuerdo con las fórmulas constitucional y legales establecidas, el monto de financiamiento público que corresponde a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021, así como para las prerrogativas postal y telegráfica. Distribución del financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes 28. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución Política y 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral federal, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 29. Por lo anterior, el pasado 7 de agosto esta autoridad electoral mediante Acuerdo INE/CG190/2020 aprobó el monto de $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.) como financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el año 2021. Asignación de financiamiento a los Partidos Políticos de registro reciente 30. El artículo 51, numeral 2 de la LGPP señala a la letra, que: "(...) 2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes: a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y" 31. Por lo que, al aplicar el dos por ciento al monto de $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.), resulta en la cantidad de $105,019,043 (ciento cinco millones diecinueve mil cuarenta y tres pesos en M. N.), cifra que deberá asignarse a los Partidos Políticos Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2021, pues resulta de la siguiente operación aritmética: Financiamiento anual ordinario | Porcentaje que corresponde | Financiamiento anual ordinario para cada PPN de registro reciente | (A) | (B) | (C = A * B)(1) | $5,250,952,127 | 2% | $105,019,043 = ($5,250,952,127 * 2%) | 32. Al multiplicar la cantidad de $105,019,043 (ciento cinco millones diecinueve mil cuarenta y tres pesos en M. N.) por cada uno de los tres Partidos Políticos Nacionales de registro reciente, se obtiene la cifra de $315,057,129 (trescientos quince millones cincuenta y siete mil ciento veintinueve pesos en M. N.), como resultado de lo siguiente: Financiamiento anual ordinario para cada PPN de registro reciente | Número de PPN de registro reciente | Financiamiento anual ordinario para los tres PPN de registro reciente | (C) | (D) | (E) | $105,019,043 | 3 | $315,057,129 = ($105,019,043 * 3) | Asignación de financiamiento al resto de los Partidos Políticos Nacionales 33. Para determinar el monto de financiamiento público ordinario que deberá asignarse a los siete Partidos Políticos Nacionales con registro previo para el ejercicio fiscal 2021, hay que restar del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que asciende al monto de $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.), la cantidad de $315,057,129 (trescientos quince millones cincuenta y siete mil ciento veintinueve pesos en M. N.), como a continuación se observa: Financiamiento anual ordinario | Financiamiento anual ordinario para los tres PPN de registro reciente | Financiamiento anual ordinario para los PPN de registro previo | (A) | (E) | (F = A - E) | $5,250,952,127 | $315,057,129 | $4,935,894,998 = ($5,250,952,127 - $315,057,129) | 34. Con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución Política y 51, numeral 1, inciso a), fracción II de la LGPP, el monto total anual del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los Partidos Políticos de la siguiente manera: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Distribución igualitaria 35. Así, el 30% de $4,935,894,998 (cuatro mil novecientos treinta y cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y ocho pesos en M.N.), asciende a la cantidad de $1,480,768,499 (mil cuatrocientos ochenta millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve pesos en M. N.) la que, al ser dividida entre los siete Partidos Políticos Nacionales resulta en un monto para cada uno de $211,538,357 (doscientos once millones quinientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete pesos en M. N.).(2) Distribución proporcional 36. El 70% de $4,935,894,998 (cuatro mil novecientos treinta y cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y ocho pesos en M.N.) asciende a la cantidad de $3,455,126,499 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve pesos en M. N.), como resultado de la siguiente operación aritmética: Financiamiento anual ordinario para los PPN de registro previo | 30% del financiamiento ordinario | 70% del financiamiento ordinario | (F) | (G) | (H = F - G) | $4,935,894,998 | $1,480,768,499 | $3,455,126,499 = ($4,935,894,998 - $1,480,768,499) | 37. Ahora bien, para asignar a cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales el 70% del financiamiento ordinario, esta autoridad electoral considera la Votación Nacional Emitida obtenida en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa, siendo ésta la siguiente: Partido Político Nacional | Votación Nacional Emitida | Porcentaje de VNE | Partido Acción Nacional | 10,033,157 | 19.90% | Partido Revolucionario Institucional | 9,271,950 | 18.39% | Partido de la Revolución Democrática | 2,959,800 | 5.87% | Partido del Trabajo | 2,201,192 | 4.37% | Partido Verde Ecologista de México | 2,685,677 | 5.33% | Movimiento Ciudadano | 2,473,056 | 4.90% | Morena | 20,790,623 | 41.24% | Total | 50,415,455 | 100.00% | NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, por motivos de presentación el porcentaje se muestra en sólo dos decimales. 38. Finalmente, deberá multiplicarse el monto de $3,455,126,499 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve pesos en M. N.), por el porcentaje de Votación Nacional Emitida que haya obtenido cada Partido Político Nacional en la elección inmediata anterior de diputados federales por el principio de mayoría relativa, a saber: Partido Político Nacional | Porcentaje de VNE | 70% del financiamiento ordinario | Financiamiento proporcional(3) | (I) | (J) | (K = J * I) | Partido Acción Nacional | 19.90% | $3,455,126,499 | $687,603,169 | Partido Revolucionario Institucional | 18.39% | $3,455,126,499 | $635,435,307 | Partido de la Revolución Democrática | 5.87% | $3,455,126,499 | $202,844,215 | Partido del Trabajo | 4.37% | $3,455,126,499 | $150,854,471 | Partido Verde Ecologista de México | 5.33% | $3,455,126,499 | $184,057,722 | Movimiento Ciudadano | 4.90% | $3,455,126,499 | $169,486,149 | Morena | 41.24% | $3,455,126,499 | $1,424,845,466 | Total | 100.00% | | $3,455,126,499 | Financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes por Partido Político Nacional 39. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que corresponderá a cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio fiscal 2021, es el siguiente: Partido Político Nacional | Financiamiento ordinario | Igualitario | Proporcional | Total | Partido Acción Nacional | $211,538,357 | $687,603,169 | $899,141,526 | Partido Revolucionario Institucional | $211,538,357 | $635,435,307 | $846,973,664 | Partido de la Revolución Democrática | $211,538,357 | $202,844,215 | $414,382,572 | Partido del Trabajo | $211,538,357 | $150,854,471 | $362,392,828 | Partido Verde Ecologista de México | $211,538,357 | $184,057,722 | $395,596,079 | Movimiento Ciudadano | $211,538,357 | $169,486,149 | $381,024,506 | Morena | $211,538,357 | $1,424,845,466 | $1,636,383,823 | Partido Encuentro Solidario | - | - | $105,019,043 | Redes Sociales Progresistas | - | - | $105,019,043 | Fuerza Social por México | - | - | $105,019,043 | Total | $1,480,768,499 | $3,455,126,499 | $5,250,952,127 | Ministraciones mensuales 40. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político Nacional respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales. 41. Por lo que, las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público ordinario a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio fiscal 2021, son las siguientes: Partido Político Nacional | Ministraciones mensuales, 2021 | Enero a Noviembre | Diciembre | Partido Acción Nacional | $74,928,460 | $74,928,466 | Partido Revolucionario Institucional | $70,581,138 | $70,581,146 | Partido de la Revolución Democrática | $34,531,881 | $34,531,881 | Partido del Trabajo | $30,199,402 | $30,199,406 | Partido Verde Ecologista de México | $32,966,339 | $32,966,350 | Movimiento Ciudadano | $31,752,042 | $31,752,044 | Morena | $136,365,318 | $136,365,325 | Partido Encuentro Solidario | $8,751,586 | $8,751,597 | Redes Sociales Progresistas | $8,751,586 | $8,751,597 | Fuerza Social por México | $8,751,586 | $8,751,597 | Total | $437,579,338 | $437,579,409 | 42. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los Partidos Políticos Nacionales informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. Distribución del financiamiento público para gastos de campaña 43. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso b) de la Constitución Política y 51, numeral 1, inciso b), fracción II de la LGPP disponen que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal, a cada Partido Político Nacional se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año. 44. Dado que el monto de financiamiento público que corresponde para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2021 equivale a la cantidad de $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.), el 30% corresponde al monto de $1,575,285,638 (mil quinientos setenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho pesos en M.N.), monto que fue aprobado por este Consejo General el pasado 7 de agosto, mediante Acuerdo INE/CG190/2020. 45. Así, las cantidades que corresponden a cada Partido Político Nacional por concepto de financiamiento público para gastos de campaña en el año 2021, son los siguientes: Partido Político Nacional | Financiamiento para gastos de campaña, PEF 2020-2021(4) | Partido Acción Nacional | $269,742,458 | Partido Revolucionario Institucional | $254,092,099 | Partido de la Revolución Democrática | $124,314,771 | Partido del Trabajo | $108,717,848 | Partido Verde Ecologista de México | $118,678,824 | Movimiento Ciudadano | $114,307,352 | Morena | $490,915,147 | Partido Encuentro Solidario | $31,505,713 | Redes Sociales Progresistas | $31,505,713 | Fuerza Social por México | $31,505,713 | Total | $1,575,285,638 | Ministraciones mensuales 46. Las cantidades que se ministrarán mensualmente por financiamiento público para gastos de campaña a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales, para el ejercicio fiscal 2021, son las siguientes: Partido Político Nacional | Ministraciones mensuales, 2021 | Enero a Abril | Mayo | Partido Acción Nacional | $53,948,491 | $53,948,494 | Partido Revolucionario Institucional | $50,818,419 | $50,818,423 | Partido de la Revolución Democrática | $24,862,954 | $24,862,955 | Partido del Trabajo | $21,743,569 | $21,743,572 | Partido Verde Ecologista de México | $23,735,764 | $23,735,768 | Movimiento Ciudadano | $22,861,470 | $22,861,472 | Morena | $98,183,029 | $98,183,031 | Partido Encuentro Solidario | $6,301,142 | $6,301,145 | Redes Sociales Progresistas | $6,301,142 | $6,301,145 | Fuerza Social por México | $6,301,142 | $6,301,145 | Total | $315,057,122 | $315,057,150 | 47. Los montos del financiamiento público para gastos de campaña serán ministrados en los primeros cinco días hábiles de cada mes hasta el mes de mayo del ejercicio 2020, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los Partidos Políticos Nacionales informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. Distribución del financiamiento público anual para actividades específicas 48. La Constitución Política en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c) y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes. 49. Por lo anterior, mediante Acuerdo INE/CG190/2020 el Consejo General, una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2021, que equivale a $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.), calculó que el 3% asciende a la cantidad de $157,528,564 (ciento cincuenta y siete millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos en M. N.). 50. Conforme al inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución Política el financiamiento público para actividades específicas se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales de la siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados federales inmediata anterior. Distribución igualitaria 51. Respecto de los nuevos Partidos Políticos Nacionales, el artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos detalla a la letra, que: "(...) 2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes: (...) b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria." 52. Por lo que el 30% de $157,528,564 (ciento cincuenta y siete millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos en M. N.) asciende a la cantidad de $47,258,570 (cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta pesos en M. N.) la que, al dividirse entre los diez Partidos Políticos Nacionales resulta en un importe de $4,725,857 (cuatro millones setecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos en M. N.).(5) Distribución proporcional 53. Para calcular el 70% proporcional, se considera como valor de referencia la Votación Nacional Emitida obtenida por cada Partido Político Nacional en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa, que es la que se muestra enseguida: Partido Político Nacional | Votación Nacional Emitida | Porcentaje de VNE | Partido Acción Nacional | 10,033,157 | 19.90% | Partido Revolucionario Institucional | 9,271,950 | 18.39% | Partido de la Revolución Democrática | 2,959,800 | 5.87% | Partido del Trabajo | 2,201,192 | 4.37% | Partido Verde Ecologista de México | 2,685,677 | 5.33% | Movimiento Ciudadano | 2,473,056 | 4.90% | Morena | 20,790,623 | 41.24% | Total | 50,415,455 | 100.00% | NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, por motivos de presentación el porcentaje se muestra en sólo dos decimales. 54. De tal suerte que el 70% de $157,528,564 (ciento cincuenta y siete millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos en M. N.) asciende a la cantidad de $110,269,994 (ciento diez millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos en M. N.), como resultado de la siguiente operación aritmética: Financiamiento anual para actividades específicas | 30% del financiamiento para actividades específicas | 70% del financiamiento para actividades específicas | (L) | (M) | (N = L - M) | $157,528,564 | $47,258,570 | $110,269,994 = ($157,528,564 - $47,258,570) | 55. Ahora bien, el importe de $110,269,994 (ciento diez millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos en M. N.) deberá distribuirse entre los siete Partidos Políticos Nacionales, según el porcentaje de Votación Nacional Emitida que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, a saber: Partido Político Nacional | Porcentaje de VNE | 70% del financiamiento para actividades específicas | Financiamiento proporcional(6) | (O) | (P) | (Q = P * O) | Partido Acción Nacional | 19.90% | $110,269,994 | $21,944,782 | Partido Revolucionario Institucional | 18.39% | $110,269,994 | $20,279,850 | Partido de la Revolución Democrática | 5.87% | $110,269,994 | $6,473,752 | Partido del Trabajo | 4.37% | $110,269,994 | $4,814,504 | Partido Verde Ecologista de México | 5.33% | $110,269,994 | $5,874,183 | Movimiento Ciudadano | 4.90% | $110,269,994 | $5,409,132 | Morena | 41.24% | $110,269,994 | $45,473,791 | Total | 100.00% | | $110,269,994 | Financiamiento para actividades específicas por Partido Político Nacional 56. El financiamiento público para actividades específicas que corresponderá a cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021, es el siguiente: Partido Político Nacional | Financiamiento para actividades específicas | Igualitario | Proporcional | Total | Partido Acción Nacional | $4,725,857 | $21,944,782 | $26,670,639 | Partido Revolucionario Institucional | $4,725,857 | $20,279,850 | $25,005,707 | Partido de la Revolución Democrática | $4,725,857 | $6,473,752 | $11,199,609 | Partido del Trabajo | $4,725,857 | $4,814,504 | $9,540,361 | Partido Verde Ecologista de México | $4,725,857 | $5,874,183 | $10,600,040 | Movimiento Ciudadano | $4,725,857 | $5,409,132 | $10,134,989 | Morena | $4,725,857 | $45,473,791 | $50,199,648 | Partido Encuentro Solidario | $4,725,857 | - | $4,725,857 | Redes Sociales Progresistas | $4,725,857 | - | $4,725,857 | Fuerza Social por México | $4,725,857 | - | $4,725,857 | Total | $47,258,570 | $110,269,994 | $157,528,564 | Ministraciones mensuales 57. El artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada Partido Político Nacional respecto del financiamiento público para actividades específicas serán entregadas en ministraciones mensuales. 58. Por lo que, las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público para actividades específicas a cada uno de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio fiscal 2021, son las siguientes: Partido Político Nacional | Ministraciones mensuales, 2021 | Enero a Noviembre | Diciembre | Partido Acción Nacional | $2,222,553 | $2,222,556 | Partido Revolucionario Institucional | $2,083,808 | $2,083,819 | Partido de la Revolución Democrática | $933,300 | $933,309 | Partido del Trabajo | $795,030 | $795,031 | Partido Verde Ecologista de México | $883,336 | $883,344 | Movimiento Ciudadano | $844,582 | $844,587 | Morena | $4,183,304 | $4,183,304 | Partido Encuentro Solidario | $393,821 | $393,826 | Redes Sociales Progresistas | $393,821 | $393,826 | Fuerza Social por México | $393,821 | $393,826 | Total | $13,127,376 | $13,127,428 | 59. Los montos del financiamiento público para actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los Partidos Políticos Nacionales informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. Desarrollo del liderazgo político de las mujeres 60. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP establece que los Partidos Políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público ordinario. 61. Dado que el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2021 equivale a $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.), el 3% equivale a la cantidad de $157,528,564 (ciento cincuenta y siete millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos en M. N.). 62. Ahora bien, los importes del financiamiento público que cada Partido Político deberá destinar como mínimo en el año 2021 a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son los siguientes: Partido Político Nacional | Monto para el liderazgo político de las mujeres, 2021(7) | Partido Acción Nacional | $26,974,246 | Partido Revolucionario Institucional | $25,409,210 | Partido de la Revolución Democrática | $12,431,477 | Partido del Trabajo | $10,871,785 | Partido Verde Ecologista de México | $11,867,883 | Movimiento Ciudadano | $11,430,735 | Morena | $49,091,515 | Partido Encuentro Solidario | $3,150,571 | Redes Sociales Progresistas | $3,150,571 | Fuerza Social por México | $3,150,571 | Total | $157,528,564 | Monto de la franquicia postal a reservar para la etapa de campaña electoral, a fin de garantizar la prerrogativa a las Candidaturas Independientes que en su caso obtengan el registro 63. De conformidad con los artículos 69 y 70, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP; 187 y 188, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el financiamiento público por concepto de franquicias postales en año electoral equivaldrá al 4% del importe total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos. 64. Por lo anterior, el 7 de agosto pasado este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG190/2020 aprobó como financiamiento público para el rubro de franquicias postales la cantidad de $210,038,090 (doscientos diez millones treinta y ocho mil noventa pesos en M. N.). 65. De acuerdo con el inciso b) del numeral 1 del artículo 70 de la LGPP, así como 188, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la franquicia postal debe asignarse igualitariamente a los Partidos Políticos Nacionales. 66. Sin embargo, de conformidad con lo previsto por los artículos 420; 421, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, las Candidaturas Independientes tienen derecho a disfrutar de las franquicias postales dentro del territorio nacional, al ser consideradas cada una como un Partido Político de nuevo registro para la distribución del 4% del importe total para franquicia postal, únicamente durante las campañas electorales y en el ámbito territorial del cargo por el que compitan. 67. Por lo que, dado que el monto total de financiamiento público para franquicias postales no debe modificarse en caso de que se otorgue el registro a Candidaturas Independientes, y dado que se debe prever un importe cierto para garantizar dicha prerrogativa, esta autoridad electoral determina, bajo el principio de equidad en la contienda y únicamente como parámetro de distribución igualitaria, la cantidad de $17,503,174 (diecisiete millones quinientos tres mil ciento setenta y cuatro pesos en M.N.), cifra que resulta de dividir el monto total de financiamiento público para la prerrogativa postal durante el ejercicio 2021, entre los 12 meses que tiene el año, a saber: Financiamiento anual para franquicias postales, 2021 | Meses del año | Financiamiento mensual para franquicias postales, 2021 | (R) | (S) | (T = R / S) | $210,038,090 | 12 | $17,503,174 = ($210,038,090 / 12) | 68. Conforme al Considerando anterior y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 251, numeral 2 de la LGIPE, que determina que las campañas electorales para obtener una diputación, en el año en que solamente se renueve la referida Cámara, tendrán una duración de sesenta días, cantidad equivalente a dos meses del año, se procede a calcular, para efectos de distribución igualitaria, el importe que habrá de reservarse para hacer frente a la prerrogativa postal durante el periodo de campañas electorales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, siendo dicho monto el resultado de la siguiente operación aritmética: Financiamiento mensual para franquicias postales, 2021 | Meses del año en que habrá campaña electoral | Monto para franquicia postal para el periodo de campañas electorales, PEF 2020-2021 | (T) | (U) | (V = T * U) | $17,503,174 | 2 | $35,006,348 = ($17,503,174 * 2) | 69. Por lo que, de acuerdo con el artículo 421, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, se define la cantidad de $35,006,348 (treinta y cinco millones seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos en M.N.) como el monto que deberá ser distribuido entre los diez Partidos Políticos Nacionales y cada una de las Candidaturas Independientes que en su momento cuenten con registro. Distribución de la prerrogativa postal entre los Partidos Políticos Nacionales 70. Una vez hecho lo anterior y tomando en cuenta lo establecido en los artículos 70, numeral 1, inciso b) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, el monto para franquicia postal que debe distribuirse de forma igualitaria entre los Partidos Políticos para el desarrollo de sus actividades y que de ninguna manera se ministrará directamente, es el siguiente: Financiamiento anual para franquicias postales, 2021 | Monto para franquicia postal para el periodo de campañas electorales, PEF 2020-2021 | Monto para franquicia postal a distribuir entre los Partidos Políticos Nacionales en 2021 | (R) | (V) | (W = R - V) | $210,038,090 | $35,006,348 | $175,031,742 | 71. Al dividir la cantidad de $175,031,742 (ciento setenta y cinco millones treinta y un mil setecientos cuarenta y dos pesos en M. N.) entre los diez Partidos Políticos Nacionales se obtiene la cantidad siguiente: Monto para franquicia postal a distribuir entre los Partidos Políticos Nacionales en 2021 | Número total de Partidos Políticos Nacionales | Monto para franquicia postal por cada Partido Político Nacional en 2021(8) | (W = R - V) | (X) | (Y = W / X) | $175,031,742 | 10 | $17,503,174 = ($175,031,742 / 10) | 72. Por lo tanto, a cada Partido Político Nacional corresponde como prerrogativa postal para el ejercicio 2021, el importe de $17,503,174 (diecisiete millones quinientos tres mil ciento setenta y cuatro pesos en M. N.), como se observa a continuación: Partido Político Nacional | Financiamiento para franquicia postal, 2021 | Partido Acción Nacional | $17,503,174 | Partido Revolucionario Institucional | $17,503,174 | Partido de la Revolución Democrática | $17,503,174 | Partido del Trabajo | $17,503,174 | Partido Verde Ecologista de México | $17,503,174 | Movimiento Ciudadano | $17,503,174 | Morena | $17,503,174 | Partido Encuentro Solidario | $17,503,174 | Redes Sociales Progresistas | $17,503,174 | Fuerza Social por México | $17,503,174 | Total | $175,031,740 | 73. Como se observa, la cantidad de $175,031,740 (ciento setenta y cinco millones treinta y un mil setecientos cuarenta pesos en M. N.) difiere en $2 pesos (dos pesos en M. N.) de la cantidad de $175,031,742 (ciento setenta y cinco millones treinta y un mil setecientos cuarenta y dos pesos en M. N.). Por lo que, esta cifra de $2 pesos (dos pesos en M. N.), como el monto que en su caso no sea utilizado por las Candidaturas Independientes, será asignado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a los diez Partidos Políticos Nacionales de forma igualitaria, una vez concluida la etapa de campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2020-2021. 74. Si al concluir el ejercicio fiscal existen montos remanentes por el rubro de franquicia postal, éstos deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo establecido en el artículo 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE. Distribución del financiamiento público anual para la prerrogativa telegráfica 75. Para el ejercicio 2021 este Consejo General aprobó el pasado 7 de agosto en el Acuerdo con número INE/CG190/2020 la cifra de $693,504 (seiscientos noventa y tres mil quinientos cuatro pesos en M.N.) para hacer frente a la prerrogativa telegráfica de los Partidos Políticos Nacionales. 76. Así, al asignar igualitariamente la prerrogativa telegráfica entre los diez Partidos Políticos Nacionales, corresponde a cada uno de ellos la cantidad de $69,350 (sesenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos en M. N.), en virtud de la siguiente operación aritmética: Financiamiento anual para franquicias telegráficas, 2021 | Número total de Partidos Políticos Nacionales | Financiamiento para franquicia telegráfica, 2021 | (Z) | (X) | (AA = Z / X) | $693,504 | 10 | $69,350 = ($693,504 / 10) | 77. Ahora bien, en virtud de que el pasado 6 de noviembre de 2020, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG568/2020 por el que se reanudó el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A. C.", en atención al principio de certeza que rige el actuar de este Consejo General, se determina que, en el supuesto de que le fuera otorgado el registro como Partido Político Nacional a dicha organización, esta autoridad electoral deberá ajustar los montos que se señalan en el presente Acuerdo, para considerar al nuevo instituto político en la asignación de las prerrogativas legales. Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo 78. Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE prescriben que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP. 79. El artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la LGIPE indica que el Consejo General de este Instituto integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la ley de la materia o los acuerdos aprobados por este Consejo General. 80. De las consideraciones anteriores, se desprende que el INE, a través de este Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que ésta última aprobó en sesión ordinaria del trece de noviembre del presente año, el anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo. Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases I, II y V, apartados A y B, inciso b), numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, numeral 3; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numeral 1, 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 55, numeral 1, inciso d);187; 188, numeral 1, incisos a), b) y c); 189, numeral 2; 242, numeral 1; 251, numeral 2; 358, numeral 1; 393, numeral 1, incisos a), c) y d); 420; 421, numeral 1, incisos a) y b); 422 y 438 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51; 54, numeral 1, inciso a); 69; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO Primero.- El monto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2021, equivalente a $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos en M.N.) se distribuirá de la siguiente forma: Partido Político Nacional | Financiamiento ordinario | Igualitario | Proporcional | Total | Partido Acción Nacional | $211,538,357 | $687,603,169 | $899,141,526 | Partido Revolucionario Institucional | $211,538,357 | $635,435,307 | $846,973,664 | Partido de la Revolución Democrática | $211,538,357 | $202,844,215 | $414,382,572 | Partido del Trabajo | $211,538,357 | $150,854,471 | $362,392,828 | Partido Verde Ecologista de México | $211,538,357 | $184,057,722 | $395,596,079 | Movimiento Ciudadano | $211,538,357 | $169,486,149 | $381,024,506 | Morena | $211,538,357 | $1,424,845,466 | $1,636,383,823 | Partido Encuentro Solidario | - | - | $105,019,043 | Redes Sociales Progresistas | - | - | $105,019,043 | Fuerza Social por México | - | - | $105,019,043 | Total | $1,480,768,499 | $3,455,126,499 | $5,250,952,127 | Segundo.- El financiamiento público para gastos de campaña para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 asciende a la cifra de $1,575,285,638 (mil quinientos setenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho pesos en M.N.), de la que se asignará a cada Partido Político Nacional los importes siguientes: Partido Político Nacional | Financiamiento para gastos de campaña, PEF 2020-2021 | Partido Acción Nacional | $269,742,458 | Partido Revolucionario Institucional | $254,092,099 | Partido de la Revolución Democrática | $124,314,771 | Partido del Trabajo | $108,717,848 | Partido Verde Ecologista de México | $118,678,824 | Movimiento Ciudadano | $114,307,352 | Morena | $490,915,147 | Partido Encuentro Solidario | $31,505,713 | Redes Sociales Progresistas | $31,505,713 | Fuerza Social por México | $31,505,713 | Total | $1,575,285,638 | Tercero.- El importe del financiamiento público para actividades específicas en el año 2021 corresponde a la cifra de $157,528,564 (ciento cincuenta y siete millones quinientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos en M. N.) y se distribuye de acuerdo con lo siguiente: Partido Político Nacional | Financiamiento para actividades específicas | Igualitario | Proporcional | Total | Partido Acción Nacional | $4,725,857 | $21,944,782 | $26,670,639 | Partido Revolucionario Institucional | $4,725,857 | $20,279,850 | $25,005,707 | Partido de la Revolución Democrática | $4,725,857 | $6,473,752 | $11,199,609 | Partido del Trabajo | $4,725,857 | $4,814,504 | $9,540,361 | Partido Verde Ecologista de México | $4,725,857 | $5,874,183 | $10,600,040 | Movimiento Ciudadano | $4,725,857 | $5,409,132 | $10,134,989 | Morena | $4,725,857 | $45,473,791 | $50,199,648 | Partido Encuentro Solidario | $4,725,857 | - | $4,725,857 | Redes Sociales Progresistas | $4,725,857 | - | $4,725,857 | Fuerza Social por México | $4,725,857 | - | $4,725,857 | Total | $47,258,570 | $110,269,994 | $157,528,564 | Cuarto.- Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas serán ministrados a los Partidos Políticos Nacionales en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales. Los montos del financiamiento público para gastos de campaña serán ministrados durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2021, dentro de los primeros cinco días hábiles; la ministración de enero será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, conforme a lo siguiente: Ministraciones mensuales, 2021 | Partido Político Nacional | Actividades ordinarias | Para gastos de campaña | Actividades específicas | Enero a Noviembre | Diciembre | Enero a Abril | Mayo | Enero a Noviembre | Diciembre | Partido Acción Nacional | $74,928,460 | $74,928,466 | $53,948,491 | $53,948,494 | $2,222,553 | $2,222,556 | Partido Revolucionario Institucional | $70,581,138 | $70,581,146 | $50,818,419 | $50,818,423 | $2,083,808 | $2,083,819 | Partido de la Revolución Democrática | $34,531,881 | $34,531,881 | $24,862,954 | $24,862,955 | $933,300 | $933,309 | Partido del Trabajo | $30,199,402 | $30,199,406 | $21,743,569 | $21,743,572 | $795,030 | $795,031 | Partido Verde Ecologista de México | $32,966,339 | $32,966,350 | $23,735,764 | $23,735,768 | $883,336 | $883,344 | Movimiento Ciudadano | $31,752,042 | $31,752,044 | $22,861,470 | $22,861,472 | $844,582 | $844,587 | Morena | $136,365,318 | $136,365,325 | $98,183,029 | $98,183,031 | $4,183,304 | $4,183,304 | Partido Encuentro Solidario | $8,751,586 | $8,751,597 | $6,301,142 | $6,301,145 | $393,821 | $393,826 | Redes Sociales Progresistas | $8,751,586 | $8,751,597 | $6,301,142 | $6,301,145 | $393,821 | $393,826 | Fuerza Social por México | $8,751,586 | $8,751,597 | $6,301,142 | $6,301,145 | $393,821 | $393,826 | Total | $437,579,338 | $437,579,409 | $315,057,122 | $315,057,150 | $13,127,376 | $13,127,428 | Lo anterior, siempre y cuando los Partidos Políticos Nacionales informen oportunamente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización. Quinto.- Los importes del financiamiento público que deberá destinar como mínimo para el ejercicio 2021 cada Partido Político Nacional para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son los siguientes: Partido Político Nacional | Monto para el liderazgo político de las mujeres, 2021 | Partido Acción Nacional | $26,974,246 | Partido Revolucionario Institucional | $25,409,210 | Partido de la Revolución Democrática | $12,431,477 | Partido del Trabajo | $10,871,785 | Partido Verde Ecologista de México | $11,867,883 | Movimiento Ciudadano | $11,430,735 | Morena | $49,091,515 | Partido Encuentro Solidario | $3,150,571 | Redes Sociales Progresistas | $3,150,571 | Fuerza Social por México | $3,150,571 | Total | $157,528,564 | Sexto.- El financiamiento público para al rubro de franquicias postales para el año 2021 asciende a la cantidad de $210,038,090 (doscientos diez millones treinta y ocho mil noventa pesos en M. N.). De esta cifra, se reserva el importe de $35,006,348 (treinta y cinco millones seis mil trescientos cuarenta y ocho pesos en M.N.) para ser distribuido igualitariamente entre los diez Partidos Políticos Nacionales y cada una de las Candidaturas Independientes que en su momento obtengan el registro. Séptimo.- En virtud de lo establecido en el resolutivo anterior, esta autoridad electoral determina que los montos que corresponden a cada Partido Político Nacional como prerrogativa postal para el ejercicio fiscal 2021, sin menoscabo del monto que en su momento se les asignará por efectos de la distribución de la cantidad reservada, son los que se indican a continuación: Partido Político Nacional | Financiamiento para franquicia postal, 2021 | Partido Acción Nacional | $17,503,174 | Partido Revolucionario Institucional | $17,503,174 | Partido de la Revolución Democrática | $17,503,174 | Partido del Trabajo | $17,503,174 | Partido Verde Ecologista de México | $17,503,174 | Movimiento Ciudadano | $17,503,174 | Morena | $17,503,174 | Partido Encuentro Solidario | $17,503,174 | Redes Sociales Progresistas | $17,503,174 | Fuerza Social por México | $17,503,174 | Total | $175,031,740 | Octavo.- La cifra de $2 pesos (dos pesos en M. N.) que resta de distribuir igualitariamente la prerrogativa postal, y el monto que en su caso no sea utilizado por las Candidaturas Independientes, será asignado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a los Partidos Políticos Nacionales de forma igualitaria, una vez concluida la etapa de campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2020-2021. Noveno.- Si al concluir el ejercicio fiscal 2021, quedaren montos remanentes del financiamiento para franquicia postal, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de conformidad con los artículos 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE. Décimo.- A cada Partido Político Nacional corresponde la cantidad $69,350 (sesenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos en M. N.) como prerrogativa telegráfica para el año 2021, como a continuación se observa: Partido Político Nacional | Financiamiento para franquicia telegráfica, 2021 | Partido Acción Nacional | $69,350 | Partido Revolucionario Institucional | $69,350 | Partido de la Revolución Democrática | $69,350 | Partido del Trabajo | $69,350 | Partido Verde Ecologista de México | $69,350 | Movimiento Ciudadano | $69,350 | Morena | $69,350 | Partido Encuentro Solidario | $69,350 | Redes Sociales Progresistas | $69,350 | Fuerza Social por México | $69,350 | Décimo Primero.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Décimo Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo. Décimo Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de noviembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. 1 Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado. 2 Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos, redondeado. 3 En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se redondeó, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. 4 Para obtener el monto por cada Partido Político Nacional se calcula el 30% del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes; el resultado se trunca y los pesos que falten para alcanzar la bolsa de financiamiento público para gastos de campaña inicialmente calculada, se suman al Partido Político de conformidad con los decimales que se encuentren más próximos al entero. Esto permite obtener el monto en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos se realizaron con la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. El resultado se muestra en pesos sin incluir centavos. 5 El financiamiento público para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada uno de los diez Partidos Políticos Nacionales. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. 6 En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se redondeó, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. 7 Para el caso de los montos que cada Partido Político Nacional deberá destinar para el desarrollo político de las mujeres, éstos se calcularon de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley, tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, truncando las cifras resultantes por Partido Político; los pesos faltantes para alcanzar la cifra de $157,528,564 se asignaron a los Partidos Políticos de conformidad con los montos cuyos decimales se encontraban más próximos al entero (continuando con el siguiente Partido Político, si es que más de un Partido Político tuviera los mismos decimales). Esto permite obtener el monto en pesos, sin incluir centavos y no rebasar la bolsa inicialmente calculada. 8 Para el caso de la franquicia postal, dado que la distribución es igualitaria, se asignó el financiamiento sin que los montos rebasaran la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir la prerrogativa postal en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
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