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DOF: 08/12/2020
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Labor

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca.

COFEPRIS-CETR-OAX.-20-20
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR LA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MAESTRO VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, Y EL MAESTRO DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.
II.      De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por "LA ENTIDAD" el Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca y el Titular de la Secretaría de Finanzas, en tanto que por "LA SECRETARÍA", se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
III.     En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 20 de diciembre de 2002, el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que les corresponde ejercer.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1     La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.2     Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o
revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.3     El Dr. José Alonso Novelo Baeza, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.4     La C.P. Hilda Marina Concha Viloria, Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5     Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos del oficio No. 315-A-2132 del 10 de agosto de 2020, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y oficio No. DGPyP-1232-2020 del 11 de agosto de 2020, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Salud, por los que se autoriza a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, metodizar el acuerdo de ministración de recursos No.801.1.62, para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio Específico.
I.6     Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Calle Oklahoma Número 14, Colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1    El Maestro Vicente Mendoza Téllez Girón, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante nombramiento de fecha 09 de enero de 2019, Secretario de Finanzas y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 27, fracción XII, 45, fracción LVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 2, 5, y 6, fracciones V y VI, 7, fracción IX, del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico Oficial del Estado el 31 de mayo de 2018.
II.2    El Maestro Donato Augusto Casas Escamilla, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante nombramiento de fecha 15 de agosto de 2018, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 6, último párrafo, 27, fracción III, 36, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,10 fracción II, 13 fracción I, 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, 14, fracciones I y IX, del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre y 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015, así como el artículo 8 fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 5 de marzo de 2016.
II.3    Dentro de las funciones del Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, se encuentran las de dirigir, administrar, operar y supervisar en coordinación con la
Secretaría de Salud del Estado, los establecimientos destinados a proporcionar salud, adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias y de regulación y fomento sanitario, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por el Gobierno Federal y el Estatal, en relación con lo establecido en el artículo 4, fracción I, del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre y 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015.
II.4    Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios.
II.5    Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Calle José Perfecto García, Número 103, Colonia Centro, Código Postal 68000, en la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca.
III. La "UNIDAD EJECUTORA" declara que:
III.1    De conformidad con "EL ACUERDO MARCO", el Maestro Donato Augusto Casas Escamilla, titular de los Servicios de Salud de Oaxaca, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de "UNIDAD EJECUTORA", según con lo previsto en los artículos 3, fracción II, 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 13 fracción I, 14 fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca 1, 3 y 14, fracción IX, del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre y 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015, así como el artículo 8, fracción XVII, del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 5 de marzo de 2016, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 15 de agosto de 2018.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan, celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18 párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2020, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación:
 
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
IMPORTE
"Consolidar la Operación de las áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios"
(Regulación y Fomento Sanitarios)
Ramo 12
$122,653.00
(CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
"Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública"
(Laboratorio Estatal de Salud Pública)
Ramo 12
$83,510.00
(OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.)
 
 
TOTAL
$206,163.00
(DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)
"LAS PARTES" acuerdan que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, será única y estará condicionada a que "LA ENTIDAD" acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio anterior y sus rendimientos financieros, hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados, en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, de conformidad con las estipulaciones del Convenio Específico celebrado para tal efecto.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que "LA ENTIDAD" entregue a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios el presente Convenio Específico debidamente firmado.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
En el caso de incumplir con el requisito anterior, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y solicitará el reintegro de los rendimientos financieros generados a la Tesorería de la Federación.
Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la "UNIDAD EJECUTORA". Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la transferencia, deberá identificar e informar a "LA SECRETARÍA" mediante un Estado de Cuenta Bancario los rendimientos financieros generados. La "UNIDAD EJECUTORA" deberá informar a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la "UNIDAD EJECUTORA" de esta transferencia.
La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico (no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas).
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo sexto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la "UNIDAD EJECUTORA" comunique tal situación a los Órganos Fiscalizadores competentes para su intervención, quienes deberán solicitar el pago inmediato a la
"UNIDAD EJECUTORA" o el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
De igual manera, la "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que le hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, inicie las actividades específicas contenidas en el Anexo 2 del presente Convenio Específico, informando a su vez de dichas acciones a los quince (15) días hábiles a más tardar a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.       "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico, que los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.      "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto de este Convenio Específico, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y, en su caso, mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.     "LA ENTIDAD", dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado "Avance Físico-Financiero 2020", que se adjunta al presente instrumento como Anexo 3, al que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación. Así como estado de cuenta bancario al que se hace referencia.
        En el informe mensual a que se refiere la presente fracción, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD".
        "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá en todo momento, verificar en coordinación con "LA ENTIDAD", la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los
documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
        Es responsabilidad de "LA ENTIDAD" que la documentación comprobatoria y justificativa del gasto cumpla con la normatividad fiscal.
        Asimismo, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, verificará aleatoriamente los comprobantes digitales emitidos por el SAT que le sean presentados por "LA ENTIDAD".
IV.     "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
V.      "LAS PARTES" convienen que en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que se le han sido transferidos a "LA ENTIDAD", en la entrega de los informes y documentación correspondiente, "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, estará en aptitud de determinar cómo se realizará la ministración para los subsecuentes ejercicios fiscales.
VI.     Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, INDICADORES Y METAS.- "LAS PARTES" convienen en que los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, son los que se detallan en su Anexo 2.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.- Los recursos federales a los que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Red Nacional de Laboratorios, en los términos previstos en el presente Convenio Específico.
Dichos recursos serán aplicados con base en el Anexo 5 "Catálogo de Insumos" que genere "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integral del mismo; tomando como referencia el "Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal" vigente. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico. En el supuesto de requerir modificaciones en el Catálogo de referencia, éstas deberán ser solicitadas durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2020 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de manera escrita y con los documentos soporte correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL
ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.      Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.     Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos federales que se detallan en el presente Convenio Específico, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable y el Estado de cuenta bancario al terminar el mes en el que se haya realizado la ministración de recursos, mediante el cual deberá identificar e informar a "LA SECRETARÍA" en un término de cinco (5) días hábiles los rendimientos generados.
        Así mismo, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable.
        La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud/Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV.     Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
V.      Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, conforme a los programas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
VI.     Gestionar a través de la "UNIDAD EJECUTORA" a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, los procesos de adquisición para la compra de los insumos que se determinan en el Anexo 5 y que son necesarios para dar cumplimiento a las actividades contenidas en este instrumento.
VII.    Entregar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y Estado de cuenta bancario, mediante el cual deberá identificar e informar los rendimientos financieros generados.
VIII.   Mantener bajo su custodia, a través de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria original de los recursos federales erogados, la cual deberá exhibir a "LA SECRETARÍA" y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes, cuando le sea requerida.
IX.     Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, haya sido emitida por la persona física o moral a la que se efectuó el pago
correspondiente y cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI. Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
        La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la "UNIDAD EJECUTORA".
X.      Es obligatorio cancelar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos federales, para el (Programa Institucional que corresponda) del Ejercicio Fiscal 2020".
XI.     Reportar y dar seguimiento mensual, a través del Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, sobre el cumplimiento de los programas, proyectos, objetivos, indicadores y metas, previstos en el Anexo 2 de este Convenio Específico, los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado y, en su caso, acreditar la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados.
XII.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
XIII.   Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
XIV.   Proporcionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la información y documentación que "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas de verificación que ésta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XV.    Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XVI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XVII.  Difundir en la página de Internet de la "UNIDAD EJECUTORA", el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Gestionar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se obliga a:
I.       Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos federales a que se refiere el presente Convenio Específico.
II.      Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados conforme al objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales y/o
de "LA ENTIDAD".
III.     Verificar que la "UNIDAD EJECUTORA", envíe en los términos estipulados en el presente Convenio Específico, los informes mensuales sobre el ejercicio, y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud de la celebración del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y estado de cuenta bancario, mediante el cual identifique e informe los rendimientos financieros.
IV.     Verificar que "LA ENTIDAD", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", envíe la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico.
V.      Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
VI.     Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII.    Dar seguimiento mensualmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
VIII.   Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
IX.     Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico a la Auditoría Superior de la Federación.
X.      Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio Específico.
Para el caso de "LA SECRETARÍA", las acciones a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de las unidades administrativas que la integran, conforme a las atribuciones que les confiere el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, quienes estarán obligadas a dar seguimiento al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, así como a los objetivos, actividades específicas, indicadores y metas que se precisan en su Anexo 4.
El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.- El manejo de la información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por "LAS PARTES", atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que "LAS PARTES", se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio Específico.
 
Asimismo, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/ o reintegro a cargo de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como en sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, convienen en que de las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por quintuplicado a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinte.- Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Hilda Marina Concha Viloria.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Augusto Casas Escamilla.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
ENTIDAD:
OAXACA
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-OAX.-20-20
 
 
 
PROGRAMA
OBJETIVO ESPECÍFICO
PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS
SANITARIOS
FORTALECIMIENTO
DE LA RED
NACIONAL DE
LABORATORIOS
TOTAL
Fortalecimiento al
Sistema Federal
Sanitario en materia de
protección contra
riesgos sanitarios.
Mantener las acciones de control
sanitario que garanticen la
inocuidad de los alimentos incluso
durante las emergencias sanitarias
(COVID-19).
$65,309.00
$47,116.00
$112,425.00
Disminuir riesgos sanitarios a
través de la vigilancia basada en
riesgos.
Proteger a la población de riesgos
potencialmente presentes en el
agua de uso y consumo humano
(Incluye agua de consumo, para la
preparación de alimentos e
higiene, así como para actividades
recreativas en agua).
$28,749.00
$31,195.00
$59,944.00
Utilizar la Farmacovigilancia como
herramienta que permita conocer
el perfil de seguridad de los
medicamentos que se
comercializan en el territorio
nacional.
*S/P
 
 
Contener los riesgos sanitarios
derivados de las emergencias
sanitarias en materia de brotes por
enfermedades infecciosas y/o
emergentes, desastres naturales y
exposición a otros agentes, incluso
bajo emergencias sanitarias ya
establecidas (COVID-19).
$28,595.00
$5,199.00
$33,794.00
TOTAL
 
$122,653.00
$83,510.00
$206,163.00
* Sin presupuesto
 
 
 
 
 
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
 
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Hilda Marina Concha Viloria.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Augusto Casas Escamilla.- Rúbrica.
 
ANEXO 2
PROGRAMA, OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y METAS
ENTIDAD:
OAXACA
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
 
 
 
 
 
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-OAX.-20-20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa
Objetivo
Objetivo Específico
Actividad Específica
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
Fortalecimiento al
Sistema Federal
Sanitario en materia
de protección
contra riesgos
sanitarios.
Proteger a la población contra
riesgos a la salud provocados por el
uso y consumo de bienes y
servicios, insumos para la salud, así
como por su exposición a factores
ambientales y laborales, la
ocurrencia de emergencias
sanitarias incluido COVID-19 y la
prestación de servicios de salud
mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Mantener las acciones
de control sanitario
que garanticen la
inocuidad de los
alimentos incluso
durante las
emergencias
sanitarias (COVID-19).
1. Implementar el Programa de Vigilancia de Productos y Servicios Basado en Riesgos.
20%
30%
30%
20%
100%
2. Acudir a la capacitación en temas específicos de legislación nacional, europea y china para productos de la pesca.
 
 
 
100%
100%
3. Realizar visita de verificación sanitaria con fines de exportación (productos de la pesca) acompañado de personal federal para reforzar la capacitación.
 
 
 
100%
100%
4. Acudir a la visita de verificación sanitaria con fines de exportación (productos de la pesca) para evaluación del personal estatal por personal federal.
 
 
 
100%
100%
5. Realizar el muestreo y análisis de los productos de la pesca, cárnicos, lácteos, huevo y productos agrícolas mínimamente procesados, durante la verificación sanitaria de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para este fin.
 
 
 
100%
100%
6. Notificar los resultados de las actividades de vigilancia (incluyendo los resultados del muestreo) a la COFEPRIS de manera mensual.
25%
25%
25%
25%
100%
7. Elaborar, promover y coordinar un programa de capacitación, dirigido a los manejadores de alimentos de comedores y albergues del DIF, comedores comunitarios, entre otros.
 
20%
40%
40%
100%
8. Coordinar estrategias de difusión, dirigidas a manejadores de alimentos en hospitales, albergues permanentes, así como a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución de los riesgos sanitarios, asociados con el consumo de alimentos frescos y procesados, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
 
20%
40%
40%
100%
Proteger a la
población de riesgos
potencialmente
presentes en el agua
de uso y consumo
humano (Incluye agua
de consumo, para la
preparación de
alimentos e higiene,
así como para
actividades
recreativas en agua).
9. Enviar a la COFEPRIS programa de trabajo de vigilancia de la calidad del agua de la red de distribución de agua, incluyendo posibles riesgos identificados previamente, de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por la COFEPRIS.
 
 
 
100%
100%
10. Enviar a la COFEPRIS informe mensual sobre los resultados del monitoreo de cloro residual realizado en la entidad federativa.
100%
100%
100%
100%
100%
11. Enviar a la COFEPRIS informe mensual sobre las notificaciones realizadas a los responsables del abastecimiento del agua en localidades, municipios o entidades federativas, respecto a los resultados de los hallazgos obtenidos durante el monitoreo, así como de las acciones realizadas.
100%
100%
100%
100%
100%
12. Enviar a la COFEPRIS reporte mensual sobre resultados de análisis bacteriológicos realizados conforme a los lineamientos establecidos, de acuerdo con la meta establecida entre la COFEPRIS y la entidad federativa.
100%
100%
100%
100%
100%
13. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de plaguicidas en agua de uso y consumo humano realizado en la entidad federativa.
 
 
 
100%
100%
14. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de Flúor, Arsénico, Plomo y/u otros analitos de riesgo en agua de uso y consumo humano priorizados por la entidad federativa.
 
 
 
100%
100%
15. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de playas prioritarias de acuerdo a lo establecido en los lineamientos establecidos por la COFEPRIS.
 
 
 
100%
100%
16. Enviar a la COFEPRIS informe mensual sobre la asistencia a las reuniones convocadas por los Comités de Playas, incluyendo información sobre los acuerdos generados durante dichas reuniones o las minutas correspondientes, en caso de que no se realicen se deberá informar en ese sentido.
100%
100%
100%
100%
100%
17. Enviar a la COFEPRIS el reporte de resultados obtenidos del monitoreo de E. coli realizados en cuerpos de agua dulce para uso recreativo con contacto primario.
 
 
 
100%
100%
18. Realizar monitoreo de fitoplancton en agua de mar, con base en los lineamientos técnicos emitidos por la COFEPRIS.
100%
100%
100%
100%
100%
19. Implementar acciones de capacitación con el objetivo de disminuir riesgos asociados por el uso y consumo de agua, dirigida a la población general de acuerdo a los lineamientos emitidos por la COFEPRIS.
 
20%
40%
40%
100%
20. Coordinar, estrategias de difusión, dirigidas a la población en general, con el propósito de contribuir a la disminución del riesgo asociado por el uso y consumo de agua.
 
20%
40%
40%
100%
 
 
 
 
 
 
Programa
Objetivo
Objetivo Específico
Actividad Específica
Sept
Oct
Nov
Dic
TOTAL
Fortalecimiento al
Sistema Federal
Sanitario en materia
de protección
contra riesgos
sanitarios.
Proteger a la población contra
riesgos a la salud provocados por el
uso y consumo de bienes y
servicios, insumos para la salud, así
como por su exposición a factores
ambientales y laborales, la
ocurrencia de emergencias
sanitarias incluido COVID-19 y la
prestación de servicios de salud
mediante la regulación, control y
prevención de riesgos sanitarios.
Disminuir riesgos
sanitarios a través de
la vigilancia basada
en riesgos.
21. Implementar el Programa de Vigilancia Basada en Riesgos para los Insumos para la salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
20%
30%
30%
20%
100%
22. Implementar el Programa de Productos y Servicios en los giros dentro del marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
20%
30%
30%
20%
100%
23. Implementar el Programa de Vigilancia Basada en Riesgos para los Servicios de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
20%
30%
30%
20%
100%
24. Implementar el Programa de Vigilancia Basada en Riesgos en Salud Ambiental en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
20%
30%
30%
20%
100%
25. Implementar el Programa de Monitoreo de Medios de Comunicación en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19.
20%
30%
30%
20%
100%
26. Notificar a la COFEPRIS los resultados de la implementación de los programas mensualmente.
100%
100%
100%
100%
100%
Utilizar la
Farmacovigilancia
como herramienta que
permita conocer el
perfil de seguridad de
los medicamentos que
se comercializan en el
territorio nacional.
27. Reunión Nacional Virtual de FV y TV.
 
 
100%
 
100%
28. Taller Nacional de MedDRA.
 
 
100%
 
100%
29. Coordinar estrategias de difusión, dirigidas a la población en general, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Comisión de Fomento Sanitario.
 
20%
40%
40%
100%
30. Reporte de seguimiento a unidades de FV del SNS al CNFV de Actividades de FV y TV.
100%
100%
100%
100%
100%
31. Reporte Mensual de Actividades de FV y TV.
100%
100%
100%
100%
100%
32. Las actividades de asesoría se realizan sólo a petición de los interesados y no de manera mensual como se solicitaba. Deberán estar notificadas en el reporte final.
100%
 
100%
 
100%
33. Reporte final de Actividades de FV y TV.
 
 
 
100%
100%
Contener los riesgos
sanitarios derivados
de las emergencias
sanitarias en materia
de brotes por
enfermedades
infecciosas y/o
emergentes,
desastres naturales y
exposición a otros
agentes, incluso bajo
emergencias
sanitarias ya
establecidas (COVID-
19).
34. Notificar los eventos de emergencias sanitarias en un término no mayor a 24 hrs.
100%
100%
100%
100%
100%
35. Adquirir los insumos básicos para la atención de emergencias sanitarias, incluyendo insumos de protección personal para el seguro desempeño de las funciones ante la pandemia por COVID-19.
 
 
 
100%
100%
36. Gestionar capacitación en materia de emergencias sanitarias al personal que atiende eventos.
50%
 
 
50%
100%
37. Remitir el informe anual de atención de emergencias sanitarias.
 
 
 
100%
100%
38. Desarrollar y promover estrategias de difusión, con el fin de informar a la población en general, los riesgos a los que están expuestos y como evitarlos en circunstancias de emergencias sanitarias.
 
20%
40%
40%
100%
Fortalecimiento de la
capacidad analítica y
sistemas de gestión
de calidad a través de
la autorización como
Tercero Autorizado.
39. Atender la demanda analítica con enfoque de riesgos aplicable al presente Convenio, con base en el marco analítico que compete a cada Laboratorio Estatal de Salud Pública (LESP).
 
 
 
100%
100%
40. Ampliar el número de pruebas autorizadas, para atender la demanda analítica con enfoque de riesgos requerida en el presente Convenio y acorde a la capacidad instalada de cada LESP, así como mantener vigente la Autorización como Tercero Autorizado en apego a la normativa vigente.
 
 
 
100%
100%
41. Cumplir con las actividades establecidas en el "Plan de Trabajo 2020 de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública", el cual considera la evaluación de competencia técnica (ensayos de aptitud, capacitación y serotipificación de cepas), colaboración en redes y envío de informes de productividad trimestral.
 
 
 
100%
100%
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Hilda Marina Concha Viloria.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Augusto Casas Escamilla.- Rúbrica.
 
ANEXO 3
AVANCE FÍSICO-FINANCIERO 2020
ENTIDAD:
OAXACA
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-OAX.-20-20
 
 
 
 
 
PROGRAMA
OBJETIVO ESPECÍFICO
IMPORTES
 
OBSERVACIONES
AUTORIZADO
PORCENTAJE DE
COMPROBACIÓN
MENSUAL
POR
COMPROBAR
% DE
AVANCE
FÍSICO
Fortalecimiento al
Sistema Federal
Sanitario en
materia de
protección contra
riesgos sanitarios.
Mantener las acciones de control
sanitario que garanticen la
inocuidad de los alimentos incluso
durante las emergencias
sanitarias (COVID-19).
$112,425.00
 
 
 
 
Disminuir riesgos sanitarios a
través de la vigilancia basada en
riesgos.
Proteger a la población de riesgos
potencialmente presentes en el
agua de uso y consumo humano
(Incluye agua de consumo, para
la preparación de alimentos e
higiene, así como para
actividades recreativas en agua).
$59,944.00
 
 
 
 
Utilizar la Farmacovigilancia como
herramienta que permita conocer
el perfil de seguridad de los
medicamentos que se
comercializan en el territorio
nacional.
*S/P
 
 
 
 
Contener los riesgos sanitarios
derivados de las emergencias
sanitarias en materia de brotes
por enfermedades infecciosas y/o
emergentes, desastres naturales
y exposición a otros agentes,
incluso bajo emergencias
sanitarias ya establecidas
(COVID-19).
$33,794.00
 
 
 
 
TOTAL
 
$206,163.00
 
 
 
 
La documentación justificativa y comprobatoria del recurso ejercido, se encuentra en poder de la entidad federativa para los efectos de revisión por parte de las instancias fiscalizadoras correspondientes.
* Sin presupuesto
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Hilda Marina Concha Viloria.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Augusto Casas Escamilla.- Rúbrica.
 
ANEXO 4
PROGRAMA, RESPONSABLES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Y COORDINACIONES DE TEMA
ENTIDAD:
OAXACA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-OAX.-20-20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa
Objetivo Específico
UA
Responsable
Coordinador
UA Encargada del
seguimiento a los
avances de las metas
comprometidas en el
programa
Coordinador
UA Encargada de la
revisión de los
documentos
comprobatorios y del
seguimiento del
avance Físico-
Financiero
Coordinador
UA Encargada
del seguimiento
de las Acciones
de Difusión y
Capacitación
Coordinador
UA Encargada del
seguimiento al
Fortalecimiento de la
Red Nacional de
Laboratorios
Coordinador
Fortalecimiento al
Sistema Federal
Sanitario en materia
de protección contra
riesgos sanitarios.
Mantener las acciones de control
sanitario que garanticen la inocuidad
de los alimentos incluso durante las
emergencias sanitarias (COVID-19).
COS
Dirección
Ejecutiva de
Programas
Especiales
CGSFS
Dirección
Ejecutiva de
Programación y
Evaluación del
Desempeño
SG
Dirección
Ejecutiva de
Recursos
Financieros
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación
de Riesgos y
Capacitación
CCAyAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Disminuir riesgos sanitarios a través
de la vigilancia basada en riesgos.
Dirección
Ejecutiva de
Supervisión y
Vigilancia
Sanitaria
 
Contener los riesgos sanitarios
derivados de las emergencias
sanitarias en materia de brotes por
enfermedades infecciosas y/o
emergentes, desastres naturales y
exposición a otros agentes, incluso
bajo emergencias sanitarias ya
establecidas (COVID-19).
Dirección
Ejecutiva de
Programas
Especiales
COS
Dirección
Ejecutiva de
Programas
Especiales
Proteger a la población de riesgos
potencialmente presentes en el agua
de uso y consumo humano (Incluye
agua de consumo, para la preparación
de alimentos e higiene, así como para
actividades recreativas en agua).
CEMAR
Dirección
Ejecutiva de
Evidencia de
Riesgos
CGSFS
Dirección
Ejecutiva de
Programación y
Evaluación del
Desempeño
SG
Dirección
Ejecutiva de
Recursos
Financieros
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación
de Riesgos y
Capacitación
CCAyAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
Utilizar la Farmacovigilancia como
herramienta que permita conocer el
perfil de seguridad de los
medicamentos que se comercializan
en el territorio nacional.
CEMAR
Dirección
Ejecutiva de
Evidencia de
Riesgos
CGSFS
Dirección
Ejecutiva de
Programación y
Evaluación del
Desempeño
SG
Dirección
Ejecutiva de
Recursos
Financieros
CFS
Dirección
Ejecutiva de
Comunicación
de Riesgos y
Capacitación
CCAyAC
Dirección
Ejecutiva de
Innovación
 
ANEXO 4 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Hilda Marina Concha Viloria.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Augusto Casas Escamilla.- Rúbrica.
ANEXO 5
CATÁLOGO DE INSUMOS
ENTIDAD:
OAXACA
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
PROGRAMA:
Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
 
 
CONVENIO CLAVE:
COFEPRIS-CETR-OAX.-20-20
 
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO
CONCEPTO
PARTIDAS
PARTIDA ESPECÍFICA
2000 MATERIALES
Y SUMINISTROS.
2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE
DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES. Asignaciones
destinadas a la adquisición de materiales y útiles de oficina,
limpieza, impresión y reproducción, para el procesamiento en
equipos y bienes informáticos; materiales estadísticos,
geográficos, de apoyo informativo y didáctico para centros de
enseñanza e investigación; materiales requeridos para el registro
e identificación en trámites oficiales y servicios a la población.
2300 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN.
2400 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE
REPARACIÓN.
2500 PRODUCTOS QUIMÍCOS, FARMACÉUTICOS Y DE
LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de
sustancias, productos químicos y farmacéuticos de aplicación
humana o animal; así como toda clase de materiales y suministros
médicos y de laboratorio.
2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles,
lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el
funcionamiento de vehículos de transporte terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales; así como de maquinaria y equipo.
2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y
ARTÍCULOS DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas a la
adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos
deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a
las de seguridad. 2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES. Asignaciones destinadas a la
adquisición de toda clase de refacciones, accesorios,
herramientas menores y demás bienes de consumo del mismo
género, necesarios para la conservación de los bienes muebles e
inmuebles.
211 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA. Asignaciones destinadas a
la adquisición de materiales, artículos diversos y equipos menores propios para el uso de las
oficinas tales como: papelería, formas, libretas, carpetas y cualquier tipo de papel, vasos y
servilletas desechables, limpia-tipos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura y otros
productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
212 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN. Asignaciones destinadas a
la adquisición de materiales utilizados en la impresión, reproducción y encuadernación, tales
como: fijadores, tintas, pastas, logotipos y demás materiales y útiles para el mismo fin. Incluye
rollos fotográficos. 214 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de
insumos y equipos menores utilizados en el procesamiento, grabación e impresión de datos,
así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos tales como: tóner, medios
ópticos y magnéticos, apuntadores y protectores, entre otros. 215 MATERIAL IMPRESO E
INFORMACIÓN DIGITAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de libros,
revistas, periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual, cassettes,
discos compactos distintos a la adquisición de bienes intangibles (software). Incluye la
suscripción a revistas y publicaciones especializadas, folletos, catálogos, formatos y otros
productos mediante cualquier técnica de impresión y sobre cualquier tipo de material. Incluye
impresión sobre prendas de vestir, producción de formas continuas, impresión rápida,
elaboración de placas, clichés y grabados. Excluye conceptos considerados en la partida 213
Material estadístico y geográfico. 216 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la
adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como:
escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 243 CAL, YESO Y
PRODUCTOS DE YESO. Asignaciones destinadas a la adquisición de tabla roca, plafones,
paneles acústicos, columnas, molduras, estatuillas, figuras decorativas de yeso y otros
productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental. Incluye dolomita calcinada. Cal viva,
hidratada o apagada y cal para usos específicos a partir de piedra caliza triturada. 251
PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos
químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a
partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores
a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores
genéticos, entre otros. 255 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE
LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y
suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de
revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear y demás materiales
y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos,
cinematográficos, entre otros.
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA. Asignaciones destinadas a la adquisición de
materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería,
formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables,
limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales,
sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos
similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21201
MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN. Asignaciones destinadas a la
adquisición de materiales utilizados en la impresión, reproducción y encuadernación, tales
como: fijadores, tintas, pastas, logotipos, y demás materiales y útiles para el mismo fin.
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS
Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados
en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD
y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los
equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas,
solventes y otros. 21501 MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados en actividades de información y de
investigación, que se requieran en cumplimiento de la función institucional de las unidades
administrativas de las dependencias y entidades, comprende la adquisición de libros, revistas,
periódicos, diarios oficiales impresos o por medios remotos, gacetas, material audiovisual,
cassettes, así como discos compactos distintos al software señalado en la partida 32701
Patentes, regalías y otros, y en general todo tipo de material didáctico distinto al señalado en la
partida 21701 Materiales y suministros para planteles educativos. Incluye las asignaciones
destinadas al pago de suscripciones de publicaciones y revistas para el mismo fin. 21601
MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y
enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y
otros productos similares. 24301 CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO. Asignaciones
destinadas a la adquisición de tabla roca, plafones, paneles acústicos, columnas, molduras,
estatuillas, figuras decorativas de yeso y otros productos arquitectónicos de yeso de carácter
ornamental. Incluye Cal viva, hidratada o apagada y cal para usos específicos a partir de piedra
caliza triturada. (Exclusivo para desinfección). 25101 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como
benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del
petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos,
fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 25501
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. Asignaciones
destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros
graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía,
electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los
laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros.
(Exclusivo para la toma de muestra).
 
 
 
259 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos
químicos básicos inorgánicos tales como: ácidos, bases y sales inorgánicas, cloro, negro de
humo y el enriquecimiento de materiales radiactivos. Así como productos químicos básicos
orgánicos, tales como: ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas, aldehídos,
ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no comestibles, materiales sintéticos
para perfumes y cosméticos, edulcorantes sintéticos, entre otros. 261 COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos derivados
del petróleo (como gasolina, diésel, leña, etc.), aceites y grasas lubricantes para el uso en
equipo de transporte e industrial y regeneración de aceite usado. Incluye etanol y biogás, entre
otros. Excluye el petróleo crudo y gas natural, así como los combustibles utilizados como
materia prima. 271 VESTUARIO Y UNIFORMES. Asignaciones destinadas a la adquisición de
toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de
accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios:
insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
272 PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL. Asignaciones destinadas a la
adquisición de ropa y equipo de máxima seguridad, prendas especiales de protección personal,
tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas,
lentes, cinturones y demás prendas distintas de las prendas de protección para seguridad
pública y nacional. 274 PRODUCTOS TEXTILES. Asignaciones destinadas a la adquisición de
fibras naturales como lino, seda, algodón, ixtle y henequén; hilados e hilos de fibras naturales o
sintéticas; telas, acabados y recubrimientos; alfombras, tapetes, cortinas, costales, redes y
otros productos textiles que no sean prendas de vestir. 291 HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en
carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como:
desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de
mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas,
martillos, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, micrófonos, detectores
de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y
accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta
consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 294
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o
dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo, con el objeto de
conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como:
tarjetas electrónicas, unidades de discos internos, circuitos, bocinas, pantallas y teclados, entre
otros.296 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE.
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como:
llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes
de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes,
reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
25901 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de
productos químicos básicos inorgánicos tales como: ácidos, bases y sales inorgánicas, cloro,
negro de humo y el enriquecimiento de materiales radiactivos. Así como productos químicos
básicos orgánicos, tales como: ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas,
aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no comestibles, materiales
sintéticos para perfumes y cosméticos, edulcorantes sintéticos, entre otros. 26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda
clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de
lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte,
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos,
patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros,
aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios
públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión
y las correspondientes a desastres naturales. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de
tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes,
calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines,
uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales
como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas,
lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de
protección para seguridad pública y nacional. 27401 PRODUCTOS TEXTILES. Asignaciones
destinadas a la adquisición de fibras naturales como lino, seda, algodón, ixtle y henequén;
hilados e hilos de fibras naturales o sintéticas; telas, acabados y recubrimientos; alfombras,
tapetes, cortinas, costales, redes y otros productos textiles que no sean prendas de vestir.
29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de
herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería,
agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas,
carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para
seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros,
zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares.
Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y
máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e
intangibles. 29401 REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes y
dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo y/o telecomunicaciones,
con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de
inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, discos (CD y DVD) internos, puertos USB, HDMI,
circuitos, bocinas, pantallas, ratón, teclados, cámaras, entre otros. 29601 REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a la
adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas
de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección,
marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto
estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
 
3000 SERVICIOS
GENERALES.
3100 SERVICIOS BÁSICOS. Asignaciones destinadas a cubrir
erogaciones por concepto de servicios básicos necesarios para el
funcionamiento de los entes públicos. Comprende servicios tales
como: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua,
transmisión de datos, radiocomunicaciones y otros análogos. 3200
SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO. Asignaciones destinadas a
cubrir erogaciones por concepto de arrendamiento de: edificios,
locales, terrenos, maquinaria y equipo, vehículos, intangibles y
otros análogos. 3500 SERVICIOS DE INSTALACIÓN,
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones no capitalizables
por contratación de servicios para la instalación, mantenimiento,
reparación y conservación de toda clase de bienes muebles e
inmuebles. Incluye los deducibles de seguros, así como los
servicios de lavandería, limpieza, jardinería, higiene y fumigación.
Excluye los gastos por concepto de mantenimiento y
rehabilitación de la obra pública.
317 SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE
INFORMACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir el servicio de acceso a Internet y servicios
de búsqueda en la red. Provisión de servicios electrónicos, como hospedaje y diseño de
páginas web y correo. Incluye procesamiento electrónico de información, como captura y
procesamiento de datos, preparación de reportes, impresión y edición de archivos, respaldo de
información, lectura óptica; manejo y administración de otras aplicaciones en servidores
dedicados o compartidos, como tiendas virtuales, servicios de reservaciones, entre otras.
Incluye microfilmación.
318 SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS. Asignaciones destinadas al pago del servicio
postal nacional e internacional, gubernamental y privado a través de los establecimientos de
mensajería y paquetería y servicio telegráfico nacional e internacional, requeridos en el
desempeño de funciones oficiales.
322 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda
clase de edificios e instalaciones como: viviendas y edificaciones no residenciales, salones
para convenciones, oficinas y locales comerciales, teatros, estadios, auditorios, bodegas, entre
otros.
325 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a cubrir el
alquiler de toda clase de equipo de transporte, ya sea terrestre, aeroespacial, marítimo, lacustre
y fluvial.
336 SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E
IMPRESIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios de
fotocopiado y preparación de documentos; digitalización de documentos oficiales, fax,
engargolado, enmicado, encuadernación, corte de papel, recepción de correspondencia y otros
afines. Incluye servicios de apoyo secretarial, servicios de estenografía en los tribunales,
transcripción simultánea de diálogos para la televisión, reuniones y conferencias; servicios
comerciales no previstos en las demás partidas anteriores. Incluye servicios de impresión de
documentos oficiales necesarios tales como: pasaportes, certificados especiales, títulos de
crédito, formas fiscales y formas valoradas, y demás documentos para la identificación, trámites
oficiales y servicios a la población; servicios de impresión y elaboración de material informativo,
tales como: padrones de beneficiarios, reglas de operación, programas sectoriales, regionales,
especiales; informes de labores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público; decretos, convenios, acuerdos, instructivos, proyectos editoriales (libros, revistas y
gacetas periódicas), folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos, y demás servicios de
impresión y elaboración de material informativo. Incluye gastos como: avisos, precisiones,
convocatorias, edictos, bases, licitaciones, diario oficial, concursos y aclaraciones, y demás
información en medios masivos. Excluye las inserciones derivadas de campañas publicitarias y
de comunicación social, las cuales se deberán registrar en las partidas correspondientes al
concepto 3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad. 353 INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios que se contraten
con terceros para la instalación, reparación y mantenimiento de equipos de cómputo y
tecnologías de la información, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de
seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros. Incluye el pago de
deducibles de seguros. 355 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación y
mantenimiento del equipo de transporte terrestre, aeroespacial, marítimo, lacustre y fluvial e
instalación de equipos en los mismos, propiedad o al servicio de los entes públicos.
357 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS
EQUIPOS Y HERRAMIENTA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de la maquinaria, otros equipos y herramienta,
propiedad o al servicio de los entes públicos tales como: tractores, palas mecánicas, dragas,
fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los
inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros. Incluye el mantenimiento de
plantas e instalaciones productivas y el pago de deducibles de seguros. 358 SERVICIOS DE
LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por
servicios de lavandería, limpieza, desinfección, higiene en los bienes muebles e inmuebles
propiedad o al cuidado de los entes públicos. Servicios de manejo de desechos y remediación,
como recolección y manejo de desechos, operación de sitios para enterrar desechos
(confinamiento), la recuperación y clasificación de materiales reciclables y rehabilitación de
limpieza de zonas contaminadas.
31701 SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE SEÑALES ANALÓGICAS Y DIGITALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de conducción de señales de voz, datos
e imagen requeridos en el desempeño de funciones oficiales, tales como: servicios satelitales,
red digital integrada, internet, y demás servicios no considerados en las redes telefónica y de
telecomunicaciones nacional e internacional.31801 SERVICIO POSTAL.
Asignaciones destinadas al pago del servicio postal nacional e internacional, así como los
pagos por servicios de mensajería, requeridos en el desempeño de funciones oficiales. 32201
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler
de toda clase de inmuebles. (Exclusivo para la renta de salón para eventos de capacitación).
32504 ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES PARA DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a
cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestre, aéreo, marítimo,
lacustre y fluvial, para su utilización en caso de desastres naturales. Incluye el pago de
operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio.
33603 IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS, IDENTIFICACIÓN, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES,
FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TÍTULOS. Asignaciones destinadas a cubrir el
costo de los servicios de impresión de documentos oficiales necesarios para la prestación de
servicios públicos y de operaciones relacionadas con la función pública, tales como:
pasaportes, certificados especiales, títulos de crédito, formas fiscales y formas valoradas, y
demás documentos para la identificación, trámites oficiales y servicios a la población.
33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA
OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Asignaciones
destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y elaboración de material informativo,
tales como: padrones de beneficiarios, reglas de operación, programas sectoriales, especiales;
informes de labores, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
decretos, convenios, acuerdos, instructivos, proyectos editoriales, folletos, trípticos, dípticos,
carteles, mantas, rótulos, y demás servicios de impresión y elaboración de material informativo
que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los programas
presupuestarios de las dependencias y entidades, distintos de los servicios de comunicación
social y publicidad.
35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones
destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el
mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras,
dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros.
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los
servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres,
aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y
entidades.
35701 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Asignaciones
destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria
y equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas
mecánicas, vehículos, equipo especializado, instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se
efectúen por cuenta de terceros.
35801 SERVICIOS DE LAVANDERÍA, LIMPIEZA E HIGIENE. Asignaciones destinadas a cubrir
los gastos por servicios de lavandería, limpieza, desinfección e higiene en los bienes muebles e
inmuebles propiedad o al cuidado de las dependencias y entidades. Incluye el costo de los
servicios de recolección, traslado y tratamiento final de desechos tóxicos.
 
5000 BIENES
MUEBLES,
INMUEBLES E
INTANGIBLES.
3600 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y
difusión de mensajes y campañas para informar a la población
sobre los programas, servicios públicos y el quehacer
gubernamental en general; así como la publicidad comercial de
los productos y servicios que generan ingresos para los entes
públicos. Incluye la contratación de servicios de impresión y
publicación de información. 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y
VIÁTICOS. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de
traslado, instalación y viáticos del personal, cuando por el
desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo,
requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción.
5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de
mobiliario y equipo de administración; bienes informáticos y
equipo de cómputo; a bienes artísticos, obras de arte, objetos
valiosos y otros elementos coleccionables. Así como también las
refacciones y accesorios mayores correspondientes a este
concepto. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e
indemnización de bienes muebles a favor del Gobierno. 5200
MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos
educacionales y recreativos, tales como: equipos y aparatos
audiovisuales, aparatos de gimnasia, proyectores, cámaras
fotográficas, entre otros. Incluye refacciones y accesorios mayores
correspondientes a este concepto. 5300 EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. 5900
ACTIVOS INTANGIBLES. Asignaciones para la adquisición de
derechos por el uso de activos de propiedad industrial, comercial,
intelectual y otros, como por ejemplo: software, licencias,
patentes, marcas, derechos, concesiones y franquicias.
361 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES SOBRE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de difusión del quehacer gubernamental y de los
bienes y servicios públicos que prestan los entes públicos, la publicación y difusión masiva de
las mismas a un público objetivo determinado a través de televisión abierta y restringida, radio,
cine, prensa, encartes, espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, medios
electrónicos e impresos internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos,
producto integrado y otros medios complementarios; estudios para medir la pertinencia y
efectividad de las campañas, así como los gastos derivados de la contratación de personas
físicas y/o morales que presten servicios afines para la elaboración, difusión y evaluación de
dichas campañas.
366 SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A
TRAVÉS DE INTERNET. Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por creación, difusión y
transmisión de contenido de interés general o específico a través de internet exclusivamente.
371 PASAJES AÉREOS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado
de personal por vía aérea en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por
traslado de presos, reparto y entrega de mensajería. Excluye los pasajes por concepto de
becas y arrendamiento de equipo de transporte. 372 PASAJES TERRESTRES. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal por vía terrestre urbana y
suburbana, interurbana y rural, taxis y ferroviario, en cumplimiento de sus funciones públicas.
Incluye gastos por traslado de presos reparto y entrega de mensajería. Excluye pasajes por
concepto de becas y arrendamiento de equipo de transporte.
373 PASAJES MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los
gastos por concepto de traslado de personal por vía marítima, lacustre y fluvial en cumplimiento
de sus funciones públicas. Incluye gastos por traslado de presos reparto y entrega de
mensajería. Excluye los pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo de
transporte. 375 VIÁTICOS EN EL PAÍS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por
concepto de alimentación, hospedaje y arrendamiento de vehículos en el desempeño de
comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de
supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida aplica las
cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes.
511 MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA. Asignaciones destinadas a la adquisición de
bienes muebles y sistemas modulares que requieran los entes públicos para el desempeño de
sus funciones, tales como: estantes, ficheros, percheros, escritorios, sillas, sillones, anaqueles,
archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros.
519 OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN. Asignaciones destinadas a la
adquisición de equipos propios para el desarrollo de las actividades administrativas,
productivas y demás instalaciones de los entes públicos, tales como: máquinas de escribir,
sumar, calcular y registrar; equipo de fotocopiadoras, aspiradoras, enceradoras, grabadoras,
radios, televisores, microfilmadoras, circuito cerrado de T.V., equipos de detección de fuego,
alarma y voceo, lavadoras, hornos de microondas y demás bienes considerados en los activos
fijos de los entes públicos.
521 EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de
equipos, tales como: proyectores, micrófonos, grabadores, televisores, entre otros.
523 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asignaciones destinadas a la adquisición de
cámaras fotográficas, equipos y accesorios fotográficos y aparatos de proyección y de video,
entre otros.
36101 DIFUSIÓN DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES
GUBERNAMENTALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de difusión de los servicios
públicos que prestan las dependencias o entidades. Incluye el diseño y conceptualización de
campañas de comunicación, preproducción, producción, postproducción y copiado; la
publicación y difusión masiva de las mismas a un público objetivo determinado a través de
televisión abierta y restringida, radio, cine, prensa, encartes, espectaculares, mobiliario urbano,
tarjetas telefónicas, Internet, medios electrónicos e impresos internacionales, folletos, trípticos,
dípticos, carteles, mantas, rótulos, producto integrado y otros medios complementarios. 366
SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE
INTERNET. Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por creación, difusión y transmisión de
contenido de interés general o específico a través de internet exclusivamente. 37101 PASAJES
AÉREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro
del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de
labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en
cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o
actividades de los servidores públicos, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de
arrendamiento. 37103 PASAJES AÉREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte dentro del país de
servidores públicos de las dependencias y entidades en el desempeño de comisiones
temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de
vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales. 37104 PASAJES AÉREOS
NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de
transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los
de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en
cumplimiento de la función pública. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de
transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos
de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de
supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la
función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los
servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal. 37203 PASAJES
TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de
las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en
caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales. 37303 PASAJES MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de
transporte por vía marítima, lacustre y fluvial de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres
naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS
NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. Asignaciones destinadas a
cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las
dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país,
derivado de la realización de labores en campo o de supervisión, en lugares distintos a los de
su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales
que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las
partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión y 37201
Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión.
 
 
 
531 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de
equipos, refacciones y accesorios mayores, utilizados en hospitales, unidades sanitarias,
consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de
investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhalo-terapia,
máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda
clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de
hospitalización y de operación médica y equipo de rescate y salvamento.
532 INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de instrumentos, refacciones y accesorios mayores utilizados en la ciencia médica,
en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas,
dentales y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de
investigación científica e instrumental de medición.
591 SOFTWARE. Asignaciones destinadas en la adquisición de paquetes y programas de
informática, para ser aplicados en los sistemas administrativos y operativos computarizados de
los entes públicos, su descripción y los materiales de apoyo de los sistemas y las aplicaciones
informáticas que se espera utilizar.
37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos
de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país,
en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida
incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores
respectivos. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por
concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades,
en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su
adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que
señalen los tabuladores respectivos. 51101 MOBILIARIO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el
desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones,
anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros. 51901
EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios
para el desarrollo de las actividades administrativas, productivas y demás instalaciones de las
dependencias y entidades, tales como: máquinas de escribir, sumar, calcular y registrar; equipo
de aire acondicionado, calentadores, fotocopiadoras, aspiradoras, enceradoras, grabadoras,
radios, televisores, microfilmadoras, circuito cerrado de T.V., equipos de detección de fuego,
alarma y voceo, estufas, refrigeradores, lavadoras, hornos de microondas y demás bienes
considerados en los activos fijos de las dependencias y entidades. 52101 EQUIPOS Y
APARATOS AUDIOVISUALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, tales
como: proyectores, micrófonos, grabadores, televisores, entre otros. 52301 CAMÁRAS
FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asignaciones destinadas a la adquisición de cámaras
fotográficas, equipos y accesorios fotográficos y aparatos de proyección y de video, entre otros.
53101 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de
equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en
los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como:
rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas
dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios
para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201 INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la
adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios,
máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de
instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas,
entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e
instrumental de medición.59101 SOFTWARE. Asignaciones destinadas en la adquisición de
paquetes y programas de informática, para ser aplicados en los sistemas administrativos y
operativos computarizados de los entes públicos, su descripción y los materiales de apoyo de
los sistemas y las aplicaciones informáticas que se espera utilizar.
 
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Por la Secretaría: el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Hilda Marina Concha Viloria.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Augusto Casas Escamilla.- Rúbrica.

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