DOF: 09/12/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia del tres de agosto de dos mil veinte, dictada por la Décimo Segunda

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia del tres de agosto de dos mil veinte, dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del Juicio de Nulidad número 23341/18-17-12-4, interpuesto por el representante legal de la empresa Industrias Erdulife, S.A de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/5438/2020.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0080/2016.- No. Int.: JN-132/2018.- Reg. 17632 y 18069.

CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, la sentencia del tres de agosto de dos mil veinte, dictada por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 23341/18-17-12-4, interpuesto por el representante legal de la empresa INDUSTRIAS ERDULIFE, S.A DE C.V
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES.
Con fecha tres de agosto de dos mil veinte, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 23341/18-17-12-4, promovido por el representante legal de la empresa INDUSTRIAS ERDULIFE, S.A de C.V., en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.1/267/2018 de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho, emitida por el Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la cual resolvió desechar por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto en contra de la diversa resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/1915/2018 de fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, signada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del expediente administrativo de responsabilidades PISI-A-NC-DS-0080/2016, a través de la cual se le impusieron las sanciones consistentes en inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona no pueda presentar propuestas celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados por el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de un año seis meses, así como multa por la cantidad de $657,360.00 (Seiscientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.); mismo fallo cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
"...Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- La parte actora probó su acción, en consecuencia;
II.- SE DECLARA LA NULIDAD de la resolución impugnada, así como de la recurrida, mismas que han quedado descritas en el Resultando Primero de este Fallo, por las razones y motivos expuestos en el último Considerando del mismo..."
Lo anterior se hace de su conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil veinte.- El Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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