DOF: 09/12/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por l

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia definitiva dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante el Juicio Contencioso Administrativo número 11778/19-17-05-6, promovido por la persona moral Servicios Múltiples de Mantenimiento Conservación y Suministros, S.A. de C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/10259/2018 emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0040/2017, a través de la cual se le impusieron a la referida persona moral, las sanciones administrativas que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/4054/2020.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0040/2017.- No. Int.: JN.61/2019.- Reg. 16997 y 16996.

CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las Dependencias, Procuraduría General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado y a las Entidades Federativas, la sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veinte, dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante el Juicio Contencioso Administrativo número 11778/19-17-05-6, promovido por la persona moral denominada SERVICIOS MÚLTIPLES DE MANTENIMIENTO CONSERVACIÓN Y SUMINISTROS, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/10259/2018 de 17 de diciembre de 2018, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0040/2017, a través de la cual se le impusieron a la referida persona moral, las sanciones administrativas consistentes en una multa por la cantidad de $496,248.00 (Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho pesos 00/100 M.N.), e inhabilitación por el plazo de (UN) AÑO, para que por si misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Con fecha dos de marzo de dos mil veinte, la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió la sentencia definitiva, dentro del Juicio Contencioso Administrativo número 11778/19-17-05-6, promovido por la persona moral denominada SERVICIOS MÚLTIPLES DE MANTENIMIENTO CONSERVACIÓN Y SUMINISTROS, S.A. DE C.V., en la cual se determinó:
"...En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 8 fracción IV, 9 fracción II, 50, 51, fracciones IV y 52, fracciones II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Ha resuelto infundado la causal de improcedencia y sobreseimiento, en
consecuencia, no se sobresee el presente juicio.
II.- La actora probó su acción en el presente juicio en consecuencia.
III. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, precisada en el resultando 1° de esta resolución, por los motivos y fundamentos señalados en el último considerando de este fallo.
IV.- NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA Y A LA AUTORIDAD DEMANDADA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL.
En cumplimiento a lo anterior, se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/10259/2018 de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0040/2017.-----------------------------------------------
Motivo por el cual, se circunscribe a girar el oficio correspondiente al Director General del Diario Oficial de la Federación para que en el ámbito de su competencia publique la circular correspondientes en la cual se deja sin efectos la sanción administrativa consistente en la inhabilitación para presentar propuestas y celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 1 (UN) AÑO. --------------------------------------------------------------
En consecuencia, gírese el oficio correspondiente al C. Administrador Desconcentrado de Recaudación con sede México "2", del Servicio de Administración Tributaria, para que en el ámbito de su competencia lleve a cabo la cancelación del crédito fiscal originado con motivo de la sanción económica por el monto de $496,248.00 (Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho pesos 00/100 M.N.).-----------------------------------------------------------------------------
Por lo anterior, se procede a la cancelación de cualquier tipo de registro que se haya generado con la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/10259/2018 de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0040/2017..."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular y en el acuerdo contenido en el oficio número 00641/30.15/4052/2020 de 18 de noviembre de 2020, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
 
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.
 

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