CIRCULAR Modificatoria 13/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 13/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Primera Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo previsto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373, 381 y 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es el Órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal facultado para emitir, en el ámbito de su competencia, las Disposiciones generales a las que deberán sujetarse las Instituciones de Seguros, de Fianzas y demás Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Comisión.
Que el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala que dichas Instituciones, Entidades y Personas deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer, pudiendo establecer el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, señalando las bases para determinar los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso.
Que derivado de una afectación en materia de tecnologías de la información es necesario suspender plazos para la entrega de la información que las Instituciones, Entidades y Personas Supervisadas están obligadas a realizar a través de los sistemas informáticos que establece la Disposición 39.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
En razón de lo anterior esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 13/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Primera Transitoria)
ÚNICA.- Se adiciona la Disposición Octogésima Primera Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
OCTOGÉSIMA PRIMERA.- El plazo que tienen las Instituciones, Entidades y Personas Supervisadas para entregar información a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través de los sistemas informáticos que establece la Disposición 39.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se suspende del 27 de noviembre de 2020 al 7 de diciembre de 2020.
Los días comprendidos dentro de este periodo serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales a que haya lugar, reanudándose el cómputo de plazos para la entrega de información referida el 8 de diciembre de 2020.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en lo previsto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373, 381 y 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Atentamente
Ciudad de México a 8 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.