ACUERDO por el que se envía una instrucción a las instituciones de seguridad social y de salud de la Administración Pública Federal y un exhorto a las instituciones públicas de las entidades federativas y a aquellas instituciones de salud del sector privado para que brinden atención a la salud con insumos libres de mercurio a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CSG.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XVI; 4o., fracción II, 5o. y 17 fracción V de la Ley General de Salud, así como 1, 9, fracción II, 10, fracción VIII y 23 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria;
Que el Consejo de Salubridad General, con base en las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, su Reglamento Interior y otros ordenamientos jurídicos, participa, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y en el establecimiento de la política nacional en materia de salud;
Que el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud;
Que al Consejo de Salubridad General le corresponde participar en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia;
Que el mercurio es un elemento que está presente de forma natural en el aire, el agua y la tierra, y la exposición humana, incluso en pequeñas cantidades, puede causar graves problemas de salud, principalmente en el desarrollo intrauterino y en las primeras etapas de la vida;
Que, adicionalmente a lo descrito en el considerando anterior, el mercurio puede ser tóxico para los sistemas nervioso, inmunitario, el aparato digestivo, la piel, lo pulmones, los riñones y los ojos, circunstancia por la cual la Organización Mundial de la Salud consideró al mercurio como uno de los 10 elementos de la Tabla Periódica que plantean problemas de salud pública si no existe una política de la autoridad sanitaria que regule su uso;
Que la Organización Mundial de la Salud adoptó en el año 2013 el Convenio de Minamata, en la Conferencia de Plenipotenciarios, en Kumamoto, Japón, que tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos del mercurio, sus liberaciones antropógenas y sus compuestos que se integran a la atmósfera;
Que el convenio citado en el considerando precedente fue ratificado en los Estados Unidos Mexicanos el 29 de septiembre del 2015 y entró en vigor el 16 de agosto del año 2017 en el que la Organización Mundial de la Salud emitió la iniciativa Salud Libre de Mercurio, cuyo propósito es poner fin a la exposición de la población mundial al mercurio de los insumos médicos;
Que el Consejo de Salubridad General, en su segunda sesión ordinaria, llevada a cabo el 27 de noviembre de 2019, estableció la Política Nacional Integral para la Gestión de Sustancias Químicas en México;
Qué el Consejo de Salubridad General para cumplir con la iniciativa Mundo Libre de Mercurio 2020 llevó a cabo el análisis del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con el propósito de excluir 39 claves que contienen mercurio y que son consideradas como obsoletas;
Que existe un procedimiento reglamentario para la exclusión de las claves consideradas en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al cual se someterán 29 claves para desincorporarse del citado Compendio, respecto de las 10 claves que suman el total también serán excluidas, conforme al procedimiento aplicable y la participación tanto del Comité Técnico Especifico de Auxiliares de Diagnóstico y del Comité Técnico Especifico de Material de Curación, pero dadas las características de dichos insumos sólo podrán ser usados hasta el 31 de diciembre de 2021, y
Que en virtud de las anteriores consideraciones, en la segunda sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Salubridad General, acordó emitir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se acuerda enviar una instrucción a las instituciones de seguridad social y de salud de la Administración Pública Federal y un exhorto a las instituciones públicas de las entidades federativas y a aquellas instituciones de salud del sector privado para que brinden atención a la salud con insumos libres de mercurio a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo aprobaron los CC. Integrantes del Consejo de Salubridad General, que estuvieron presentes durante su segunda sesión ordinaria, celebrada el día 24 de noviembre de 2020.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.