DOF: 11/12/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica

ACUERDO mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-315-2020
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO RESUELVE QUE CIERTOS DÍAS SERÁN INHÁBILES Y QUE NO CORRERÁN LOS PLAZOS DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracción XXX, 20, fracciones XI y XII, 115, segundo párrafo, y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 3, 4, fracciones I y II, 5 fracción XXXIX, 6, 7, 8, párrafo tercero, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), en sesión excepcional celebrada el siete de diciembre de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE
1.     En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido mundialmente y, consecuentemente, está afectando otros países, entre los que se encuentra México;(2)
2.     La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias;(3)
3.     Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia;(4)
4.     A fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
5.     Con motivo de las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de los Estados Unidos Mexicanos con relación a la ya declarada pandemia mundial por el virus COVID-19, en las que recomienda evitar la concentración de personas, así como mantener la sana distancia entre las mismas para evitar con ello la propagación del virus,(5) esta Comisión se ha sumado a los esfuerzos de disminuir la propagación y proteger la salud de sus servidores públicos, así como de la población en general;
6.     Diversas autoridades del Estado Mexicano han acordado suspender algunas de sus actividades o realizar sus funciones de forma no presencial atendiendo a la contingencia sanitaria. Por ejemplo, recientemente, el cuatro de diciembre de dos mil veinte, el Consejo de la Judicatura Federal determinó aplicar la suspensión de plazos en todos los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito de la Ciudad de México, de tal forma que los órganos jurisdiccionales federales con sede en la Ciudad de México laborarán conforme a lo dispuesto en el acuerdo 13/2020, aprobado por dicho consejo en julio de dos mil veinte.(6) El mismo día se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "DÉCIMO PRIMER ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID 19", cuyo punto primero señala: "Por razones de salud pública y con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta actualmente la Ciudad de México,
principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se gestionan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como en las Alcaldías de la Ciudad de México, por el periodo comprendido del 7 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021; por lo que para efectos legales y administrativos, los días comprendidos en dicho periodo se considerarán como inhábiles".
7.     El diecinueve de marzo de dos mil veinte, el Pleno de la Comisión emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de marzo de dos mil veinte. El catorce de abril de dos mil veinte, el Pleno emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte. Asimismo, el veintisiete de abril de dos mil veinte, el Pleno emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el treinta de abril de dos mil veinte. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el doce de junio de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica." Finalmente, el treinta de junio de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica";
8.     Han vuelto a darse las condiciones que dieron lugar a los acuerdos señalados en el numeral 7 anterior. Particularmente, se considera la situación por la que atraviesa la Ciudad de México,(7) en donde se encuentra el domicilio de la Comisión. Dicha entidad continúa identificada dentro de la categoría que refiere el mayor número de casos activos estimados en el país, y los casos en la Ciudad de México son los más altos que se han observado, de conformidad con la información oficial disponible;(8) asimismo, en las últimas semanas se ha observado un incremento en el número de hospitalizaciones en hospitales públicos y privados de la Ciudad de México;(9)
9.     Las festividades decembrinas incrementarán las interacciones sociales, por lo cual es necesario establecer medidas de resguardo excepcionales, a efecto de prevenir que existan contagios al acudir a las oficinas de la Comisión por dicha situación; y
10.   Dada la situación señalada, se estima también necesario decretar que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica en los que la interacción social pueda ser mayor. En este aspecto, existen diversas etapas procesales o procedimientos tramitados ante la Comisión cuyo desahogo implica un contacto social limitado, por lo que es reducido el contacto que podría haber por parte de los servidores públicos con representantes y autorizados de agentes económicos; asimismo, los procedimientos de notificación de concentraciones, opinión sobre bases y documentos de concursos públicos y opinión sobre participantes en estos concursos, opinión sobre nuevas concesiones o permisos, así como opiniones sobre cesiones de concesiones y permisos: i) son de carácter preventivo para que no se generen riesgos al proceso de competencia económica, y ii) son esenciales para el funcionamiento óptimo de los mercados, ya que propician la inversión y en ese sentido incentivan la economía nacional; además, el procedimiento de notificación de concentraciones actualmente se lleva a cabo de manera electrónica, con lo cual no propicia el contacto de servidores públicos con los representantes y autorizados de los agentes económicos que las tramiten; en ese sentido se considera que en los casos en los que la interacción social sea limitada, los plazos podrán seguir corriendo conforme a las reglas que se establecen en este acuerdo.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA:
Primero. Se determina que serán inhábiles, para todos los efectos legales a que haya lugar, los días cuatro a ocho de enero de dos mil veintiuno.
 
Segundo. Se determina que, del catorce al dieciocho de diciembre dos mil veinte y del once al quince de enero de dos mil veintiuno, los días serán laborables, pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la Comisión, salvo en los casos señalados en el punto de acuerdo Quinto siguiente, sin que ello derive en el cierre de las oficinas de la Comisión, las que mantendrán un horario de atención ordinario, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes.
Tercero. Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecido en el "ACUERDO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil veinte y principios de dos mil veintiuno", publicado en el DOF el tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Cuarto. Las promociones que se reciban del catorce al dieciocho de diciembre de dos mil veinte y del once al quince de enero de dos mil veintiuno, respecto de los procedimientos señalados en el punto de acuerdo segundo anterior, se entenderán presentadas el dieciocho de enero de dos mil veintiuno.
Quinto. Se exceptúan de lo señalado en los puntos de acuerdo segundo y cuarto anteriores los siguientes procedimientos o etapas, respecto de los cuales correrán los plazos y términos correspondientes, para lo cual se podrán practicar todas las diligencias y actuaciones que sean necesarias para su continuación y desahogo:
A.    Los procedimientos que se tramiten con fundamento en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la LFCE, así como 111, 112, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113 bis 2, 113 bis 3, 113 bis 4, 113 bis 5, 113 bis 6 y 133 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE (Disposiciones Regulatorias).
B.    Los procedimientos correspondientes a las solicitudes de opinión formal, tramitados conforme a lo establecido en los artículos 104 a 109 de la LFCE y 141 a 147 de las Disposiciones Regulatorias.
C.    Los procedimientos de orientación general, en términos del artículo 110 de la LFCE y 137 a 140 de las Disposiciones Regulatorias.
D.    Las opiniones emitidas con fundamento en las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la LFCE y tramitadas conforme a los artículos 148 a 150 de las Disposiciones Regulatorias.
E.    Las consultas públicas realizadas en términos de los artículos 138 de la LFCE y 191 de las Disposiciones Regulatorias.
F.    El procedimiento correspondiente al beneficio de la reducción de las sanciones establecido en la LFCE, tramitado en términos del artículo 103 de la LFCE.
G.    El procedimiento de beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en la LFCE, tramitado en términos de los artículos 100 a 102 de la LFCE. En este caso, correrán los plazos desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta que sea notificada la resolución del Pleno a los interesados, así como los plazos para aceptar o no aceptar el beneficio señalado y hasta la notificación del acuerdo que recaiga a la aceptación o falta de aceptación correspondiente.
H.    La etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en términos de lo establecido en el artículo 78 de la LFCE, considerando lo siguiente:
a.   Cuando la Autoridad Investigadora proponga al Pleno el cierre del expediente, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que: i) se notifique, en el caso de denuncias, o se emita, en el caso de investigaciones de oficio, la resolución de cierre que corresponda, o ii) se notifique el Dictamen de Probable Responsabilidad en el caso del artículo 65 de las Disposiciones Regulatorias, y
b.   Cuando la Autoridad Investigadora emita el Dictamen de Probable Responsabilidad y el Pleno ordene el inicio del procedimiento mediante el emplazamiento a los probables responsables, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que se notifique el Dictamen de Probable Responsabilidad y el acuerdo que ordene el emplazamiento a los probables responsables.
I.     La etapa posterior a la conclusión de las investigaciones realizadas en términos de los artículos 94 y 96 de la LFCE, considerando lo siguiente:
a.   Cuando la Autoridad Investigadora proponga al Pleno el cierre del expediente, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la
investigación y hasta que: i) se notifique, en el caso de que el procedimiento se haya iniciado a solicitud de la Secretaría de Economía, de autoridad o de parte afectada, según sea el caso, o se emita, en el caso de investigaciones de oficio, la resolución de cierre que corresponda, o ii) se notifique el dictamen preliminar en el caso del artículo 105, fracción II de las Disposiciones Regulatorias o en el caso del tercer párrafo de la fracción II del artículo 110 de las Disposiciones Regulatorias, según corresponda, y
b.   Cuando la Autoridad Investigadora emita el Dictamen Preliminar, los plazos correrán únicamente desde el día posterior a que se emita el acuerdo de conclusión de la investigación y hasta que se notifique dicho dictamen por la Autoridad Investigadora.
J.     El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
K.    En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
L.    Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.
M.    Los plazos para que el Pleno emita una resolución o un acuerdo en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre, en su caso, integrado, hasta la notificación de la resolución o del acuerdo correspondiente.
N.    Los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional en términos del artículo 20, fracción II y 95, segundo párrafo, de la LFCE, así como el procedimiento establecido en el artículo 5 de la LFCE.
Sexto. Publíquese el presente acuerdo en el DOF y en la página de Internet de la Comisión.
Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión excepcional de mérito, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 
1     Emitido por el Pleno de esta Comisión el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
2     Véase la información publicada en la siguiente dirección del Gobierno Federal: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541794/AE_Enfermedad_COVID-19_SARS-CoV-2_2020.03.17.pdf
3     Véase la información publicada en la siguiente dirección del Gobierno Federal: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/
4     Véase la dirección señalada en el pie de página 2.
5     Véase la información disponible en las siguientes páginas de Internet:
1) https://www.gob.mx/salud/documentos/informacion-para-personal-de-salud
2) https://drive.google.com/file/d/1vge89Fuz_9RsgKk77XrpyG2RYW7NAGFP/view, y
3) https://drive.google.com/file/d/1WjSrb0O-TxQLDWng98AcXeKMklUcoUZp/view
6     Véase la información disponible en la siguiente página de Internet: https://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/docsComunicadosPrensa/2020/comunicado41.pdf
7     El veinticuatro de octubre de dos mil veinte, la Ciudad de México presentó la mayor cantidad de personas con carga activa del virus desde el inicio de la pandemia. Al respecto, la información contenida en la siguiente página de internet: https://covid19.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/anuncia-gobierno-capitalino-y-sector-empresarial-cierre-de-
actividades-no-esenciales-las-1900-horas-partir-del-lunes, hace referencia a datos oficiales del Gobierno de la Ciudad de México.
8     Véase la información disponible en las páginas: https://covid19.sinave.gob.mx/mapaestimados.aspx y https://covid19.sinave.gob.mx/graficasestimados.aspx; así como en las páginas siguientes: https://covid19.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/la-ciudad-de-mexico-esta-en-alerta-maxima-del-27-de-noviembre-al-4-de-diciembre, https://covid19.cdmx.gob.mx/storage/app/media/presentaciones/semaforo-naranja-27112020-2.pdf y https://covid19.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/anuncia-gobierno-capitalino-y-sector-empresarial-cierre-de-actividades-no-esenciales-las-1900-horas-partir-del-lunes.
9     Véase el documento en la página de Internet: https://covid19.cdmx.gob.mx/storage/app/media/presentaciones/semaforo-naranja-27112020-2.pdf.

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