ACUERDO por el que se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 3 "Noreste".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
RICARDO MEJÍA BERDEJA, Subsecretario de Seguridad Pública, firmando en suplencia por ausencia de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 30 Bis fracciones IX y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción III y 14 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 3, apartado C, fracción IV, 6 fracción II, XI y XII, último párrafo, 7, fracción XIII, 53, 54 y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 8, fracción II del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como 6, fracción III, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, de las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y su persecución; así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley;
Que en el artículo 6, fracción III del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se establece que el Centro Federal de Readaptación Social número 3 "Noreste" ubicado en la carretera Sendero Nacional s/n, kilómetro 14, Ejido Santa Adelaida, Municipio H. Matamoros, Tamaulipas, Código Postal 87557, es un integrante del Sistema Penitenciario Federal;
Que el Plan Nacional de Desarrollo alude a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y en su objetivo número 7, señala la Recuperación y Dignificación de las Cárceles, por lo que es necesario que las instalaciones penitenciarias cuenten con la infraestructura, recursos humanos y materiales suficientes para atender a la población penitenciaria que se alberga en los centros penitenciarios federales;
Que es necesario generar acciones para la modernización y reingeniería en materia penitenciaria, privilegiando lo establecido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna que señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, por lo cual, con esta acción de desincorporación se facilitarán los mecanismos y actividades para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL EL CENTRO
FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 3 "NORESTE"
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptación Social número 3 "Noreste".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones tendientes al cierre del Centro Federal de Readaptación Social número 3 "Noreste", ubicado en la carretera Sendero Nacional s/n, kilómetro 14, Ejido Santa Adelaida, Municipio H. Matamoros, Tamaulipas, Código Postal 87557.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas privadas de la libertad que alberga el Centro Federal de Readaptación Social número 3 "Noreste" serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos.
ARTÍCULO CUARTO.- Los derechos de los trabajadores adscritos laboralmente al Centro Federal de Readaptación Social número 3 "Noreste", serán respetados conforme a la ley, por lo que serán reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Institución.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites, procedimientos y procesos a cargo del Centro Federal de Readaptación Social número 3 "Noreste" que por el presente se desincorpora del Sistema Penitenciario Federal, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio, ante la autoridad penitenciaria correspondiente.
TERCERO.- El Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a través de la Dirección General de Administración de Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones conducentes para el destino final de los bienes muebles pertenecientes al Centro Federal de Readaptación Social número 3 "Noreste", haciendo uso de los recursos materiales, financieros y humanos que sean necesarios para tal fin.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana determinará en su momento el destino final del bien inmueble que ocupa el Centro Federal de Readaptación Social número 3 "Noreste".
Dado en la Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2020.- Firma en suplencia por ausencia de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en el Artículo 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía Berdeja.- Rúbrica.