DOF: 15/12/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CODESCO, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Área de Responsabilidades.- Expediente: S.P- 003/2019.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CODESCO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Fiscalía General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal, Empresas
Productivas del Estado, Gobiernos de las
Entidades Federativas y Alcaldías de la
Ciudad de México
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, décimo cuarto párrafo y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 59, 60, fracción IV y segundo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 6, fracción III, apartado B, numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril del ciclo que corre; y 3 fracción VI y 21 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 5 último párrafo y 39 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; esta representación administrativa hace de su conocimiento que esta autoridad emitió resolución del treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada en el expediente administrativo de sanción S.P. 003/2019, a través de la cual se impuso a la persona moral CODESCO S.A. de C.V., una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por 15 (quince) meses, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por si misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CODESCO S.A. de C.V, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el apartado 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Néstor Daniel Corona Álvarez.- Rúbrica.
 

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