DOF: 16/12/2020
ACUERDO A/OIC/005/2020 por el que se suspende el cómputo de plazos y términos legales, en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de imp

ACUERDO A/OIC/005/2020 por el que se suspende el cómputo de plazos y términos legales, en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación que se desarrollan en los procedimientos de responsabilidad administrativa, de remoción, de inconformidades, de sanción a proveedores, de conciliación, destino final de bienes asegurados, así como en los requerimientos efectuados en los procedimientos de auditoría del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO A/OIC/005/2020 por el que se suspende el cómputo de plazos y términos legales, en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación que se desarrollan en los procedimientos de responsabilidad administrativa, de remoción, de inconformidades, de sanción a proveedores, de conciliación, destino final de bienes asegurados, así como en los requerimientos efectuados en los procedimientos de auditoría del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República
ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracción X y 34 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; y
CONSIDERANDO
Que el jueves 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OIC/001/2020 por el que se declara la suspensión del cómputo de plazos, términos de ley, celebración de diligencias y actuaciones en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprende del 23 de marzo al 19 de abril de 2020;
Que el jueves 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OIC/002/2020 por el que se determinó suspender el cómputo de plazos y términos legales, en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación que se desarrollan en los procedimientos de responsabilidades y remoción en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por el período que comprendió del 20 de abril al 30 de mayo de 2020;
Que el 1 de junio de 2020 se reanudó el cómputo de plazos y términos legales, en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación que se desarrollan en los procedimientos de responsabilidades y remoción en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República;
Que en las oficinas del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República se establecieron prácticas que debían observarse en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destacan las medidas sanitarias y de sana distancia emitidas por el Consejo de Salubridad General. Asimismo, se indicó el resguardo domiciliario corresponsable de aplicación estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial;
Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de los Acuerdos 6/2020, 06/2020 7/2020 y SS/11/2020, publicados el 15, 16 y 17 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación determinaron prorrogar la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas del 20 de abril al 05 de mayo de 2020, por lo que, los días comprendidos en dicho periodo se consideran inhábiles y no correrán plazos ni términos procesales. Lo anterior debido al fenómeno de salud pública que enfrenta el País;
Que en sesión de 4 de diciembre de 2020, la Comisión Especial del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el punto de acuerdo relativo a la "Propuesta de medidas en relación con contagios de la enfermedad Covid-19 en los órganos jurisdiccionales del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México", con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas justiciables y de las que prestan sus servicios en los juzgados y tribunales, la Comisión Especial adoptó medidas del 5 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021 en los órganos jurisdiccionales en el Primer Circuito. En cumplimiento a lo instruido por la Comisión, en el que se dan a conocer dichas medidas, así como las guardias de turno correspondientes a dicho periodo;
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 286, 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los plazos y términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito;
En atención a lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria con motivo de la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) persiste durante los meses de diciembre de 2020 y enero del 2021 y de conformidad a las estadísticas del Sector Salud se ha incrementado la ocupación hospitalaria durante las últimas semanas, por lo que las causas de fuerza mayor se mantienen y en seguimiento a las recomendaciones en materia de salud que han emitido las autoridades competentes, se ha considerado pertinente suspender nuevamente el cómputo de plazos y términos legales en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidades, inconformidades, sanción a proveedores, conciliación y procedimientos de remoción; así como, en los requerimientos efectuados en los procedimientos de auditoría que se desarrollan en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspende el cómputo de plazos y términos legales, en las actuaciones, diligencias, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y medios de impugnación que se desarrollan en los procedimientos de responsabilidad administrativa, de remoción, de inconformidades, de sanción a proveedores, de conciliación, destino final de bienes asegurados, así como en los requerimientos efectuados en los procedimientos de auditoría del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, desde el día 16 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021.
La suspensión a que se refiere este Acuerdo, solo es aplicable en los procedimientos aludidos en el párrafo anterior, así como a los requerimientos de información precisados en el punto TERCERO y se realiza sin perjuicio de las facultades que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas hábiles para realizar diligencias y actuaciones.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días establecidos en el período citado en el numeral que antecede.
TERCERO. Durante el tiempo que dure la suspensión prevista en el presente acuerdo, tampoco correrán los plazos y términos para la atención de requerimientos efectuados por el Área de Auditoría Interna.
En materia de contrataciones públicas en que se requiera de manera excepcional y por causas debidamente justificadas la intervención del Órgano Interno de Control, los correos electrónicos institucionales hector.montes@pgr.gob.mx y ruben.medinae@pgr.gob.mx, se utilizarán como medio de envío y notificación de la solicitud y su respuesta, y se privilegiará el uso las plataformas de videoconferencia.
CUARTO. Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo los siguientes trámites, actividades y procesos:
1.     La recepción de denuncias por conductas probablemente constitutivas de faltas administrativas, para lo cual se deberá privilegiar su captación por los medios electrónicos disponibles, siendo el correo electrónico: denuncias@pgr.gob.mx destinado para los fines del presente numeral;
2.     La atención de los requerimientos del ministerio público y de los órganos jurisdiccionales, misma que en su caso, podrá ser remitida por correo electrónico en apego a la normatividad aplicable;
3.     La participación del Órgano Interno de Control en el proceso de Acta entrega-recepción de los asuntos y recursos que tengan asignados al momento de separase de su empleo, cargo o comisión, los servidores públicos de la Fiscalía General de la República; y
4.     Los procesos de auditoria, con la salvedad señalada en el primer párrafo del punto TERCERO de este Acuerdo.
QUINTO. En los procedimientos de destino final de bienes asegurados, en los que participa el Órgano Interno de Control y que se encuentren calendarizados, se suspenderá dicha participación a partir del día 16 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021, salvo aquéllos de carácter extraordinario, cuyas solicitudes serán recibidas previa autorización por parte de los Subprocuradores de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada y Especializado en Investigación de Delitos Federales.
En las comunicaciones que se generen con motivo de las solicitudes extraordinarias y su autorización, se privilegiará el uso del correo electrónico institucional.
SEXTO. En el periodo de la suspensión a que se refiere este Acuerdo, la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control permanecerá abierta al público en general, de lunes a viernes en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, salvo los días considerados oficialmente inhábiles en el domicilio ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 2836, edificio 101, planta baja, Colonia Tizapán San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01090.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Titular del Órgano Interno de Control, Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.
(R.- 501639)
 
 

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