ACUERDO que reforma el diverso por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el 20 de marzo de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 4o y 5o, fracción XXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley.
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que con el fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han implementado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran: medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, suspensión de actividades escolares, filtros sanitarios en centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio a algunas regiones del mismo.
Que el pasado 20 de marzo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19". Ello, con el propósito de establecer como período de días inhábiles el plazo comprendido entre el 19 de marzo al 17 de abril de 2020.
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, 15 y 30 de junio, y 15 y 31 de julio de 2020, esta dependencia publicó en el referido órgano de difusión sendas reformas al Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020.
Que mediante el citado acuerdo y las referidas reformas los días que han sido considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes van desde el 19 de marzo al 14 de agosto de 2020.
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que atendiendo a la situación que atraviesa nuestro país ante el brote del coronavirus (COVID-19), y en cumplimiento al pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud, así como a las recomendaciones de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, y en virtud de que lo más importante para esta Dependencia del Gobierno es hacer prevalecer el Derecho a la Salud de las personas, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario dar a conocer los días que se considerarán inhábiles para dichas unidades administrativas durante el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA CORONAVIRUS (COVID-19), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE MARZO DE 2020 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el párrafo primero del ARTÍCULO PRIMERO, el ARTÍCULO CUARTO, el ARTÍCULO QUINTO, el ARTÍCULO SEXTO, el ARTÍCULO SÉPTIMO, el ARTÍCULO OCTAVO y el ARTÍCULO OCTAVO BIS, del "Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, así como el 15 y 31 de julio de 2020, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se considerarán hábiles los días 19, 20, 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10, 13 al 17, 20 al 24, y 27 al 30 de abril, 4, 6 al 8, 11 al 15, 18 al 22 y 25 al 29 de mayo, 1 al 5, 8 al 12 y 15 de junio de 2020, 16 al 19, 22 al 26 y 29 al 30 de junio, 1 a 3, 6 a 10, 13 al 17, 20 al 24, 27 al 31 de julio, 3 al 7 y 10 al 14 de agosto de 2020, 21 al 24, 28 al 31 de diciembre de 2020, así como 4 y 5 de enero de 2021.
... ".
ARTÍCULO CUARTO. En materia de medicina preventiva se prorrogan hasta el 30 de junio de 2021 los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez.
ARTÍCULO QUINTO. En materia de autotransporte federal, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia y efectos jurídicos de los certificados de capacitación y de las licencias federales de conductor y hasta el 31 de marzo de 2021 los permisos de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, que comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO SEXTO. En materia de aviación civil, se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia y efectos jurídicos de los permisos, licencias o certificados de capacidad vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En materia de marina mercante, se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia y efectos jurídicos de los Certificados de Competencia, Certificados de Competencia Especial y Refrendos de Títulos expedidos u otorgados vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO. Las Licencias Federales Ferroviarias vigentes serán prorrogadas hasta el 30 de junio de 2021 en cuanto a su vigencia y efectos jurídicos.
ARTÍCULO OCTAVO BIS. Las unidades responsables competentes deberán cumplir las disposiciones que en su caso emitan las autoridades sanitarias, atendiendo el semáforo epidemiológico COVID-19.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por vigente y válida la constancia de aptitud psicofísica, licencia, permiso, certificado o cualquier otro de naturaleza análoga, cuando su fecha de vencimiento haya ocurrido a partir del 19 de marzo de 2020 de conformidad con el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.
CUARTO.- En materia de medicina preventiva en el transporte y los diversos modos de transporte competencia de esta Secretaría, se continuarán prestando los servicios correspondientes, según lo determine la autoridad sanitaria mediante el semáforo epidemiológico COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Octavo Bis del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2020.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.