CONVENIO de revisión salarial de fecha 7 de diciembre de 2020, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO: CONVENIO
"CINTAS Y LISTONES"
REVISIÓN SALARIAL
En la Ciudad de México, siendo las QUINCE HORAS DEL DÍA SIETE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, comparecen ante Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores: Pedro García Ramón, Director de General de Convenciones; Mariano Castillo Rodríguez, Director de Área y Sandra Aguilar Medina, Funcionaria Conciliadora de la propia Dependencia, por una parte, los integrantes de la Comisión de Salarios de la Convención Revisora en su ASPECTO SALARIAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, José Alfredo Cruz Ruiz, María Del Carmen Ortiz López, Valentín Alvarado Hernandez, Ernesto Hernández Gutierrez, Jerónimo Sánchez Jiménez, Gregorio Tiburcio Juárez, Noé Jaime Pacheco, Servando Garcia Viveros, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Fidel Agustín Moreno García, Rodolfo González Guzmán, Tayde González Baca, Angélica Moreno Ortega, Florencio Sánchez Sánchez, Teresa Méndez Rauda, Alfonso Ramirez Carrasco, Mario Alberto Sanchez Mondragón, Concepción Huerta Salgado, Raúl Adalberto Chávez López, Jaime Ricardo Cruz Marañón, Daniel Moreno Ortega, Fabián Gallardo Venegas, Oscar Fría Ibarra, Juan Benitez Pérez, Ismael Rodríguez Márquez, Juan Fernando Téllez León, José Rafael Ferrusca Martínez, María Luisa Castañeda Castillo, Angelina Hernández Ríos, José Luis Vélez del Ángel, Emanuel Gerardo Moreno, Oscar Viveros Ortega, Ricardo Delgadillo Ocampo, Sergio Piña Durán y Guillermo Gil Montes, y por el SECTOR PATRONAL, los CC. Ing. Luis Barroso Díaz Torre, Lic. Carlos Kuri Slim, Lic. Abiel Noé Sánchez Rosas, Lic. Abel Muñoz Tepoxtécatl, Sergio Bahena Mota, Lic. Alejandro Fernández Suárez y César Augusto Cid Prado, quienes manifiestan que después de realizar diversas pláticas conciliatorias ante esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado en su ASPECTO SALARIAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio tales trabajadores de sindicalizados en la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de esta rama de industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiera, en un 4% (CUATRO POR CIENTO) a partir del primer turno del día nueve de diciembre de dos mil veinte. En consecuencia, a partir de la fecha señalada, el salario mínimo de esta rama de industria y a que se refiere la Cláusula 54 del Contrato Ley que se revisa, será de $196.78 (CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 78/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta revisión. El incremento pactado en esta cláusula se otorga con un tope de $444.49 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 49/100 M.N), por trabajador y por jornada legal trabajada, pues los trabajadores que perciban esta cantidad o cualquier otra superior, tendrán un incremento de $7.57 (SIETE PESOS 57/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada.
CUARTA.- Las partes solicitan de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión social se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos del artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los sindicatos de esta rama de la industria se dan por satisfechos de los pliegos de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las empresas solicitando la revisión salarial de este Contrato Ley y en tal virtud se obligan a desistir de los emplazamientos a huelga presentados, ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamiento a Huelga de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEXTA.- Las partes se obligan a depositar y ratificar el presente convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para los efectos del artículo 419 bis en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 relativos de la Ley Federal del Trabajo y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes de un laudo ejecutorio, para cuyo efecto los sindicatos autorizan a los CC. José Alfredo Cruz Ruiz y Lic. Noé Jaime Pacheco, conjunta o separadamente y las empresas a los Licenciados Abiel Noé Sánchez Rosas, Alejandro Fernández Suárez y César Augusto Cid Prado.
SÉPTIMA.- Las partes solicitan se de cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEIDO que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Mariano Castillo Rodríguez.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Sandra Aguilar Medina.- Rúbrica.