PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDATU-2020, Espacios públicos en los asentamientos humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de Ordenamiento Territorial.
PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 fracción XX y 9 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1, 38, fracción II, 40, 47 fracción I, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 apartado A, fracción III inciso c), 21 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (CCNNOTDU) presenta el siguiente proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS a efecto de consulta pública y para que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios en idioma español ante el CCNNOTDU, ubicado en Nuevo León No. 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, Teléfono 5568209700 extensión 52451, o bien al correo electrónico nom.espaciopublico@sedatu.gob.mx, para que en los términos del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
En virtud de lo anterior, se expide para consulta pública el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN
LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CCNNOTDU), de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.
PREFACIO
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (CCNNOTDU), de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Para elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, participaron:
Coordinación y desarrollo:
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
- Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano (UPEDU)
Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Arq. Manuel Bernardo Farill Vivanco.- Consultor
Miembros del grupo de trabajo:
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)
- Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT)
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat)
Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable (GIZ) México
Red de Secretarios de Desarrollo Urbano de México (REDSEDUM)
Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México
Consultas externas:
Instituto Mexicano del Transporte (IMT)
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN)
Instituto Municipal de Planeación de la ciudad de Mérida, Yucatán
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN
LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PUBLIC SPACES IN HUMAN SETTLEMENTS
0. Introducción
En general, una norma tiene la función de regular cierto aspecto de la compleja vida social; tiene el propósito de mejorar la calidad de vida individual y colectiva a través de criterios fundamentales. En este caso, desde la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) representando al Gobierno Federal y la participación de diversos agentes institucionales y organizaciones de la sociedad civil, la Norma Oficial Mexicana de Espacio Público 2020, tiene la función en específico de regular las acciones en materia de gestión, planeación, construcción y uso de los espacios públicos que habitamos cotidianamente en nuestras ciudades de la República Mexicana.
Su contenido se basa en criterios de inclusión, factibilidad, habitabilidad y participación social e interinstitucional, los cuales responden a problemáticas cada vez mayores y profundas de la ciudad contemporánea y, en particular, de nuestras ciudades mexicanas. Son algunos ejemplos: la falta de planeación participativa e interinstitucional (participación) o regulación técnica en la construcción adecuada de espacios públicos a nivel de gobiernos locales (factibilidad), la exclusión en la adecuación de espacios diseñados para personas en situación de vulnerabilidad como mujeres, adultos mayores, niños y de escasos recursos (inclusión) o la depredación de los bienes comunes y de los mismos espacios públicos jerarquizando el espacio privado, o bien, privilegiando la movilidad motorizada en vez de otros tipos de movilidad alternativa que puedan darse a través de la dotación de una red de espacios públicos (habitabilidad).
Quizá hoy más que nunca, la ciudad como tal, no podría existir sin espacio público, sin éste sería un entramado hostil de vías y edificaciones; es en él en dónde se entreteje la vida social, el lugar de expresión colectiva, de esparcimiento, de deporte, de cultura, de intercambio, incluso de resiliencia ante desastres como los sismos, inundaciones o pandemias.
Para normar un concepto tan abstracto como lo es el espacio público, que se vierte en un espacio físico donde todas las personas nos debemos ver representados, y que además varía según las regiones a lo largo del territorio nacional; comenzaremos estableciendo su clasificación según tres consideraciones para generar un nombre más específico en planes y programas de desarrollo. Posteriormente, se definen los conceptos de uso común para homologar el lenguaje tanto de los tipos de espacios públicos como en los componentes que los integran.
La sección siguiente expone la planeación de los espacios públicos como un sistema que funciona de forma articulada y no como elementos individuales, sentando bases para generar redes de espacios públicos en los asentamientos humanos. Para que la red brinde sus beneficios de forma efectiva, los elementos que la conforman deben cumplir con los criterios de diseño señalados en esta norma.
Por último y con el objetivo de mejora continua de forma individual por parte de cada pueblo, ciudad, municipio y/o estado; se presenta la metodología de aplicación de la presente norma a los planes y programas de desarrollo urbano para facilitar su cumplimiento.
Con las tres secciones anteriores: clasificación y terminología, caracterización, y aplicación; se sientan las bases de una planeación urbana más humana y vital, centrada en el bienestar de las personas y su derecho al disfrute de espacios dignos.
Índice
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y Definiciones
4. Definición y Clasificación del Espacio Público
5. Terminología y definiciones de los Espacios Públicos
6. Terminología y definiciones de los componentes de los Espacios Públicos
7. Los Espacios Públicos como un sistema
8. Elementos mínimos de diseño
9. Autoevaluación del Impacto de los Espacios Públicos
10. Elementos mínimos en Planes y Programas
11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
12. Vigilancia
13. Concordancia con normas internacionales
14. Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:
Homologar la terminología de los espacios públicos en los planes o programas de Desarrollo Urbano, incluyendo su clasificación y sus componentes.
Homologar contenidos y metodologías en materia de Espacio Público para la elaboración de los planes y programas en desarrollo urbano, incluyendo los criterios para su actualización con una visión de largo plazo. Se considera a los elementos objeto de conteo y evaluación con el fin de establecer una línea base común a todo el territorio nacional que contribuyan a crear indicadores confiables.
Otorgar a los municipios y entidades federativas herramientas de autoevaluación con el fin de que éstos formulen y ejecuten acciones específicas de promoción y protección a sus espacios públicos como lo señalan sus atribuciones legales.
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que al efecto hayan sido emitidos por el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas o los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, así como en la realización de obras de espacios públicos por parte de la iniciativa privada.
2. Referencias Normativas
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2013, Terminología Marítima-Portuaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2014.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, transito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2013.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011.
2.4 Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-especificaciones de seguridad, publicada el 19 de diciembre de 2006.
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 AGEB.- Áreas Geoestadísticas Básicas: Extensión territorial, que corresponde a la subdivisión de las Áreas Geoestadísticas Municipales. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y,
dependiendo de sus características, se clasifica en dos tipos, Áreas Geoestadísticas Básicas Urbanas y Áreas Geoestadísticas Básicas Rurales.
3.2 CPEUM.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.3 Dictamen de incumplimiento.- El documento que contiene la determinación de la no conformidad con los requisitos previstos en la NOM fundamentado en los resultados de la verificación.
3.4 Dictamen técnico de cumplimiento.- Documento emitido por la Unidad de Verificación que contiene la determinación de la conformidad con los requisitos previstos en la NOM.
3.5 Dictámenes.- El documento que contiene los resultados de la verificación.
3.6 Estrés hídrico.- Se refiere a la situación que se produce cuando la demanda de agua potable es más alta que la cantidad disponible.
3.7 Evaluación de la Conformidad.- Al proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.
3.8 IMPLAN.- Instituto Municipal de Planeación. Normalmente son destinados a la planeación urbana y territorial.
3.9 INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de los Bienes Nacionales.
3.10 INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3.11 Jerarquía de Movilidad.- Clasificación que establece las prioridades en la movilidad urbana diaria, es decir, plantea quién es más vulnerable, más eficiente y menos costoso a la hora de desplazarse. Esta jerarquía, encabezada por los peatones, se detalla en la norma correspondiente.
3.12 LAN.- Ley de Aguas Nacionales.
3.13 LFMN.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.14 LGAHOTDU.- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
3.15 LGEEPA.- Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
3.16 NOM.- La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2020, ESPACIOS PÚBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
3.17 Peatón.- Persona que transita por la vía pública a pie; incluye a las personas con discapacidad o con movilidad limitada y menores de doce (12) años a bordo de un vehículo no motorizado.
3.18 Procedimiento. Documento que contiene las instrucciones necesarias para llevar a cabo de manera reproducible una operación o actividad.
3.19 SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
3.20 BIENESTAR.- Secretaría del Bienestar.
3.21 Servicios ambientales.- Los beneficios tangibles e intangibles generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto y para que proporcionen beneficios al ser humano. También llamados "servicios ecosistémicos", se clasifican en cuatro grupos: servicios de soporte, servicios de aprovisionamiento, servicios de regulación y servicios culturales.
3.22 Verificación.- Constatación ocular y comprobación o examen de documentos, que se realizan para evaluar la conformidad de la presente NOM, en un momento dado.
4. Definición y Clasificación del Espacio Público
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por espacio público a: las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo de acceso generalizado y libre tránsito. Son considerados como bienes inmuebles de uso común en dominio del poder público, excluyendo a los destinados a un servicio público y a los bienes propios del estado cuyo uso y disfrute está restringido al aparato estatal en cualquiera de sus instancias de gobierno similares.
4.1 Uso colectivo. Es un elemento esencial e imprescindible en la definición de un espacio público,
definiendo estos espacios como aquellos donde la manifestación de las ideas es democrática, libre y protegida por la CPEUM, y por ende son los lugares donde se construye la democracia, el debate y la ciudadanía.
4.2 Acceso generalizado. Implica la no discriminación al uso o disfrute del espacio por uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
4.3 Libre tránsito. Se refiere a la libertad de movimiento de las personas por dichos espacios donde su traslado no puede ser condicionado a la posesión u obtención de documentos, salvoconductos o similares, como lo dicta la CPEUM en su artículo 11o.
Nota: Ni el acceso generalizado ni el libre tránsito se ven afectados por las decisiones fundamentadas y tomadas por la autoridad administrativa al establecer horarios de acceso, definir zonas de acceso restringido, tomar medidas para optimizar el mantenimiento o las que se requieran para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás, o bien, para prevenir infracciones penales.
4.4 El Espacio Público se clasifica bajo tres criterios: por su función, por su administración y por la escala de servicio brindada.
4.4.1 Espacio Público por su función
Esta clasificación define a los espacios públicos de acuerdo con su vocación de origen. Aunque la clasificación por función suele determinar el carácter del espacio e incluso las actividades que se desarrollan en su interior, ésta no es forzosamente exclusiva; siendo común y posible que un mismo espacio tenga funciones múltiples.
Los espacios públicos pueden cubrir las siguientes funciones:
4.4.1.1 Espacios Públicos con función de Equipamiento Público
Estos espacios públicos son componentes determinantes de los centros urbanos y poblaciones rurales, cuya adecuada dotación determina la calidad de vida de las y los habitantes al proporcionarles servicios de bienestar social y apoyo a las actividades económicas, sociales, culturales, recreativas e incluyentes. Se consideran como los espacios donde se llevan a cabo las actividades complementarias a la habitación y el trabajo.
Se subdividen en:
i). Áreas verdes urbanas (Parques, jardines y huertos).
ii). Plazas (incluye explanadas y canchas deportivas).
iii). Miradores.
iv). Espacios abiertos en el Equipamiento Público.
4.4.1.2 Espacios Públicos con función de Infraestructura
Son aquellos espacios públicos que, por su diseño y características constructivas, proporcionan funciones imprescindibles de conexión y traslado para el desarrollo de actividades y el aprovechamiento del espacio en el que están insertos y se dividen en dos:
a). Vías urbanas. Se componen de cuatro elementos:
i). Vías peatonales.
ii). Vías terciarias.
iii). Vías secundarias.
iv). Vías primarias.
b). Frentes Marítimos y Fluviales. Son los espacios ubicados en la colindancia de un asentamiento con un cuerpo de agua como un lago, un río o el mar. Se componen de Muelles y Malecones.
4.4.1.3 Espacios Públicos con función de Áreas Naturales
Son los Espacios Públicos que contribuyen a la dotación de servicios ambientales al sitio donde están
insertos. Dichos espacios se benefician a sí mismos y a las personas en cuanto menor sea la intervención del ser humano sobre ellos; por lo que las áreas designadas como Espacio Público suelen ser fragmentos o secciones al interior o en la periferia de áreas naturales de mayor dimensión que no son públicos, de uso colectivo o donde su administración permite el libre tránsito.
Se componen por Bordes de los Frentes de Agua (Playas y Riberas) y por los Espacios Designados por la LGEEPA y autoridades estatales.
4.4.2 Espacio Público por su administración
Se refiere a la naturaleza del organismo encargado de la administración y mantenimiento del espacio en cuestión. La Ley General de Bienes Nacionales reconoce únicamente tres tipos de bienes de uso común de acuerdo con el orden de gobierno que ejerce su dominio:
4.4.2.1 Administración federal
Estos espacios públicos son los bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público y administrado por alguna dependencia con facultades conferidas por la Ley General de Bienes Nacionales. En estos terrenos o inmuebles, la Federación ejerce la posesión, control o administración a título de dueño a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
4.4.2.2 Administración estatal
Los espacios públicos sujetos a la administración estatal son aquellos donde la entidad estatal ejerce la posesión, control o administración a título de dueño a través de los poderes estatales y de acuerdo con lo establecido en su Ley de Bienes o similar.
4.4.2.3 Administración municipal
Los espacios públicos sujetos a la administración municipal son aquellos donde el municipio ejerce la posesión, control o administración a título de dueño y de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la CPEUM, las leyes y reglamentos federales, estatales, bandos municipales, y otros instrumentos a que haya lugar.
En este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se reconocen los siguientes:
4.4.2.4 Los Espacios Públicos de administración metropolitana. Son el Espacio Público, o el conjunto de espacios públicos, que son propiedad de uno o más órdenes de gobierno (federal, estatal y/o municipal) y en los que, por acuerdo mutuo o con el fin de simplificar procesos, unificar su imagen, garantizar su conservación, protección y/o servicio a las y los usuarios, se acordó un modo de administración conjunta, definiendo de común acuerdo sus atribuciones y obligaciones con base en las leyes y reglamentos correspondientes de manera participativa.
4.4.2.5 Los Espacios Públicos de administración público-privada (APP). Son aquellos Espacios Públicos que se realicen bajo cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado, con objetivos que aumenten el bienestar social y garanticen la calidad del espacio. Los bienes en administración público-privada son propiedad de uno o más órdenes de gobierno (federal, estatal y/o municipal) y este tipo de administración se debe considerar como un subsistema de alguno de los 3 primeros o una combinación de éstos.
4.4.3 Espacio Público por su escala de servicio
Esta clasificación se refiere al área o distancia potencial bajo la influencia del espacio público en la que se pueden percibir sus beneficios y cuyos usuarios generan una demanda justificada para generar cambios o adecuaciones.
Para fines de esta norma esta clasificación se define estrictamente por las dimensiones del espacio evaluado. En la práctica, el impacto de dicho espacio público sobre su área de influencia depende no sólo del tamaño del espacio, sino de su configuración, ubicación dentro de su sistema o subsistema: su diseño, contenido y actividades.
Se reconoce que existen otros factores simbólicos, cualitativos y patrimoniales que pueden aumentar significativamente la influencia del espacio público en su esfera y trascender el nivel que le asigna esta
clasificación. En este caso, debe constar el reconocimiento por escrito por una organización o institución independiente con la experiencia y autoridad adecuadas.
Esta clasificación no aplica para las vías urbanas primarias, secundarias y terciarias, cuyas clasificaciones e impactos estarán señaladas en las normas oficiales correspondientes.
4.4.3.1 Clasificación de los Espacios Públicos por su escala de servicio
Los Espacios Públicos por su escala de servicio se estructuran de la siguiente forma:
Área | Clasificación | Distancias a la Población directamente beneficiada1 |
Distancia máxima de la residencia a un solo E.P. (aislado) D1 | Distancia máxima de la residencia a cada E.P. cuando son dos o más (incorporados al sistema) D2 |
0.01 a 2 Ha. | A-1 | 400 metros | 500 metros |
2 a 5 Ha. | B-2 | 400 metros | 500 metros |
5 a 10 Ha. | C-3 | 600 metros | 750 metros |
10 a 50 Ha. | D-4 | 2000 metros | 2500 metros |
más de 50 Ha. | E-5 | 12 kilómetros |
Ejemplo 1: Si un espacio público de 0.15 Ha. (A-1) tiene su acceso a 400m o menos de un conjunto de viviendas, medido por el recorrido por vías urbanas, estas viviendas se consideran en su área de influencia. Si estas viviendas tienen acceso a otro espacio público de área similar (A-1) a una distancia cuya suma al primer recorrido sea máximo 1000m, el espacio se considera como parte del sistema de espacios públicos y su radio de influencia intermedio aumenta.
Ejemplo 2: En el caso de un parque o plaza de 7.5 H.a (C-3), todas las viviendas que se encuentren a un máximo de 600 m desde sus accesos, se hallan bajo su radio de influencia. Si existe un parque o plaza de 4 Ha. (B2) y se conectan por un recorrido vial de 1250 m o menos (500 más 750), sus radios de influencia aumentan, así como su población beneficiada, por ser parte del sistema.
1 .- NOTA: Las distancias máximas se consideran medidas en terreno plano. El municipio o gobierno podrá modificar estas distancias de acuerdo con el caso particular de cada espacio y justificándolo con la topografía en la que se encuentra y el gasto energético que representan sus recorridos.
4.4.3.2 Clasificación A1. Son los Espacios Públicos que atienden la demanda de la ciudadanía residente en la unidad más pequeña de núcleos de población determinados por su aglomeración geográfica y una identidad propia. En asentamientos nucleares, suelen ser las zonas determinadas por la posibilidad de ser recorridas peatonalmente de forma segura e ininterrumpida.
4.4.3.3 Clasificación B2. Son los Espacios Públicos determinados para atender una demanda mayor que la A1, y cuyo diseño o mantenimiento implican una negociación entre 2 o más agrupaciones ciudadanas con identidades propias (colonia, barrio, sector o distrito) dentro del mismo orden de gobierno.
4.4.3.4 Clasificación C3. Son los Espacios Públicos cuya escala de servicio busca atender a toda la población de una unidad urbana consolidada (alcaldía, municipio o ciudad), así como representar la imagen del territorio administrado por dicho nivel de gobierno.
4.4.3.5 Clasificación D4. Son los Espacios Públicos que se reconocen como compartidos por dos o más entidades gubernamentales que se diferencian formal y funcionalmente; a la vez que se perciben como uno mismo por la población.
4.4.3.6 Clasificación E5. Son los Espacios Públicos de mayor escala, que buscan resolver las demandas de grandes áreas, las actividades especializadas de la población en las metrópolis, las demandas regionales en zonas rurales y/o las demandas turísticas en zonas atractivas a esta industria.
4.4.3.7 La escala de servicio implica la interdependencia de todos los Espacios Públicos y sus contenidos para poder satisfacer las necesidades de uso, disfrute y aprovechamiento de toda la ciudad o asentamiento
humano.
4.5 Matriz de descripciones
De acuerdo con las anteriores clasificaciones, cualquier espacio público, se puede clasificar adecuadamente al reunir consecutivamente las tres características de las clasificaciones anteriores.
4.5.1 Esto equivale a escoger la definición más adecuada de cada una de las siguientes tres columnas:
Clasificación por función (Puede ser más de una) | + | Clasificación por administración | + | Clasificación por escala de servicio (no aplica a vías urbanas primarias, secundarias y terciarias) |
Áreas Verdes Urbanas | Parque | | | | |
Jardín | | | | |
Huerto | | | | |
| Plaza | | | | |
| Mirador | | | | |
| Espacio Abierto en Equipamiento Público | | Federal | | A-1 |
Vías Urbanas | Vía peatonal | | Estatal | | B-2 |
Vía terciaria | | Municipal | | C-3 |
Vía secundaria | | Público-Privada | | D-4 |
Vía primaria | | De Coordinación Metropolitana | | E-5 |
Frentes Marítimos y Fluviales | Muelle | | | | |
Malecón | | | | |
| Espacio designado dentro de una ANP | | | | |
Bordes de los frentes de agua | Playa | | | | |
Ribera | | | | |
5. Terminología y definiciones de los Espacios Públicos
Se distinguen quince tipos de espacio público derivados de su clasificación por función; cuya denominación y descripción se enlistan a continuación:
5.1 Áreas verdes urbanas.-Toda superficie cubierta de vegetación natural o inducida, localizada en bienes del dominio público y que ofrece servicios ambientales. También se refiere a la parte o subdivisión de un espacio público específico que cuenta con vegetación, dedicada al esparcimiento, decoración y/o conservación.
5.1.1 Parques.- Espacios ubicados al interior de un asentamiento construido, destinado a prados, jardines
y arbolado que permiten y contribuyen a la permeabilidad pluvial, y han sido explícitamente diseñados para el paseo, descanso y convivencia de la población;
5.1.2 Jardines.- Espacios verdes en los que se cultivan flores y plantas con fines ornamentales.
5.1.3 Huertos.- Espacios verdes en los que se cultivan verduras, legumbres y árboles frutales con el fin de consumirlos.
5.2 Plazas.- Espacios públicos abiertos que se crean dentro de la estructura de las calles y los edificios, donde suelen realizarse gran variedad de actividades de carácter colectivo.
5.3 Miradores.- Lugar elevado y bien situado desde el que es posible contemplar un paisaje extenso o un acontecimiento.
5.4 Espacios abiertos de los equipamientos públicos.- Áreas abiertas que son parte de o están en relación directa con los edificios de gobierno y de la administración pública, y que complementan, conectan, definen o sirven de acceso a dichos edificios y sus usos.
5.5 Frentes marítimos y fluviales.- Parte de un asentamiento que colinda con un cuerpo de agua como un lago, un río o el mar.
5.5.1 Muelles o embarcaderos.- Instalación construida a la orilla del mar, río o lago (muelle marginal) o avanzada en el mar (muelle en espigón), utilizada para efectuar operaciones de carga o descarga de mercancías y embarque o desembarque de pasajeros, con libre acceso al público.
5.5.2 Malecones.- Para fines de esta norma, se refiere al espacio habitable que se encuentra sobre la estructura que separa la tierra del agua, o el muro perimetral que delimita a la dársena.
5.6 Vía urbana o calle.- Todo espacio de uso común que conforma la traza urbana, destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano. Su clasificación y definición se rige por la Norma Oficial vigente.
5.6.1 Vía peatonal.- Es la vía de circulación exclusiva para el tránsito peatonal, en la cual se cierra la circulación al tránsito vehicular.
5.7 Espacios públicos con función de Áreas Naturales.- Son los espacios públicos cuya principal característica es ser parte de un área natural, manteniendo las características esenciales del ecosistema en que se encuentra ubicado.
5.7.1 Espacios Designados dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP).- Dentro de las Áreas Naturales Protegidas, conforme a su definición en la LGEEPA(1), son las subzonas de acceso generalizado y libre tránsito determinadas por la autoridad administrativa correspondiente en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas y el decreto de creación y programa de manejo aplicable.
5.7.2 Bordes de los frentes de agua.- Son las zonas de tierra más cercana a un cuerpo de agua, como son el mar, los lagos y los ríos. De acuerdo con el contenido de usos y actividades particulares y su administración, pueden o no incluir a la Zona Federal Marítimo-Terrestre, pero en México son siempre de aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
5.7.2.1 Playas.- Son las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales. Puede o no coincidir con la Zona Federal Marítimo-Terrestre.
5.7.2.2 Riberas.- Son las franjas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.
6. Terminología y definiciones de los componentes de los Espacios Públicos
6.1 Componentes naturales
Para fines de esta norma, son aquellos que definen las características naturales del sitio en que se encuentran los espacios públicos y, por ende, su destino, usos y actividades.
6.1.1 Barranca.- Depresión geográfica que, por sus condiciones topográficas y geológicas, se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales. Constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y de los procesos ambientales.
6.1.2 Cerro.- Elevación natural del terreno de poca altura y aislada, donde generalmente abundan riscos, piedras o escarpas.
6.1.3 Valle.- Llanura entre montes o alturas.
6.1.4 Topografía.- Conjunto de particularidades que presenta un terreno en su configuración superficial.
6.1.5 Cuerpo de agua.- Extensión de agua limitada principalmente por tierra.
6.1.6 Vegetación.- Árboles, palmeras, arbustos, hierbas y cubresuelos que ayudan a regenerar el suelo y mejorar la imagen urbana, además de generar diversos ambientes dentro de la ciudad.
6.2 Componentes construidos
Los elementos construidos en el espacio público son los que resultan de una acción humana. Están implementados de forma fija e irremovible, a menos de que vuelvan a ser intervenidos por medios mecánicos.
6.2.1 Andador.- Vía peatonal, con accesos regulados para ciertos vehículos.
6.2.2 Arriate.- Delimitación dispuesta para colocar plantas de adorno en jardines o plazas públicas.
6.2.2.1 Arriate de infiltración.- Estructuras que contienen pozos o medios de infiltración superficial que permiten el almacenamiento y distribución de la descarga hidráulica en eventos meteorológicos excepcionales, a la vez que tienen una paleta vegetal cuidadosamente seleccionada para absorber y filtrar el agua previo a infiltrarla al manto acuífero.
6.2.3 Bahía vehicular.- Sección de la banqueta en la que se crea un remetimiento del arroyo vehicular, donde se permite el estacionamiento momentáneo de vehículos. Solamente se debe permitir si no invade al sendero peatonal y su diseño no debe fomentar su uso como estacionamiento permanente.
6.2.4 Banqueta.- Franja pavimentada delimitada entre el límite de los predios y el arroyo vial, que garantiza la circulación adecuada de las y los peatones.
6.2.5 Bici estacionamiento.- Espacio destinado a la colocación y almacenamiento temporal de las bicicletas cuando no están en uso.
6.2.6 Ciclopista.- Vía de uso exclusivo de bicicletas, generalmente al interior de áreas verdes urbanas o espacios designados dentro de las áreas naturales protegidas.
6.2.7 Ciclovía o vía ciclista.- Franja de la vía pública señalada o confinada destinada al tránsito exclusivo o preferente de vehículos no motorizados.
6.2.8 Estacionamiento.- Lugar para estacionar vehículos motorizados. Puede ser un lote o un edificio destinado a este uso.
6.2.9 Faja separadora o camellón.- Área que sirve para separar los diferentes cuerpos de una vía; puede estar hecha de elementos de contención, guarniciones o marcas en el pavimento.
6.2.10 Foro al aire libre.- Es un espacio cultural abierto donde se ofrecen múltiples actividades al aire libre, como disciplinas físicas, conciertos, artes escénicas, festivales, proyecciones y referentes de la cultura popular, con características físicas que privilegian la isóptica.
6.2.11 Fuente.- Contenedor de una determinada cantidad de agua para mantenerla en movimiento por medios mecánicos a modo de generar un efecto visual atractivo y único.
6.2.12 Kiosco (tradicional).- Construcción ligera de valor escénico en plazas o parques, sostenida por columnas y que está generalmente elevada sobre un basamento. Entre otros usos, ha servido tradicionalmente para celebrar conciertos populares.
6.2.13 Módulos de vigilancia.- Edificación modular cuyo diseño es emblemático y fácilmente reconocible por la ciudadanía, cuyo fin es albergar personal de seguridad pública en beneficio de la población inmediatamente circundante.
6.2.14 Monumento.- Los monumentos son elementos simbólicos, generalmente de gran tamaño y ubicados en espacios amplios y en sitios relevantes.
6.2.15 Pavimento táctil.- Sistema de información en la superficie de piso en alto relieve y color de contraste con características estandarizadas, para facilitar el desplazamiento y orientación a personas con discapacidad visual, con el objeto de ser detectada por la pisada o usando el bastón blanco.
6.2.16 Puente.- Construcción sólida que permite salvar un obstáculo pasando sobre él.
6.2.17 Rampa.- Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, con la finalidad de facilitar el acceso a personas y vehículos.
6.2.18 Sanitarios o baños.- Construcción formal destinada a las necesidades fisiológicas de las y los usuarios del espacio público.
6.2.19 Trotapista.- Área deportiva con secciones longitudinales rectas y curvas, comúnmente a descubierto y de ancho variable con recubrimiento o acabados apropiados para la seguridad y comodidad del usuario cuando vaya a caminar, trotar o correr.
6.3 Componentes sobrepuestos o móviles
Son los equivalentes al mobiliario urbano, que son los elementos urbanos complementarios, fijos o móviles, que sirven de apoyo a las personas en el espacio público. A diferencia de los elementos construidos, los de mobiliario urbano son fabricados en un sitio diferente para ser instalados en el espacio público.
6.3.1 Alarma sonora.- Sistema de advertencia acústica con el fin de alertar indiscriminadamente acerca de una situación de riesgo o peligro. Esta puede indicar una situación de riesgo personal o colectiva y puede activarse por botones de pánico, por una persona con las atribuciones correspondientes o mediante sensores de eventos naturales.
6.3.2 Alcorque.- Ver Cajete.
6.3.3 Altavoz.- Aparato electroacústico que transforma la corriente eléctrica en sonido.
6.3.4 Aparato de ejercicio en exteriores.- Estructuras o aparatos, fijos o dinámicos, diseñados para que personas de todas las edades y condiciones puedan ejercitarse al aire libre y cuya construcción y acabados le permite resistir la intemperie y el uso intensivo.
6.3.5 Asta bandera.- Elemento vertical que cuenta con un sistema de poleas para izar y arriar una bandera.
6.3.6 Banca.- Elemento de descanso a las y los usuarios de la vía pública.
6.3.7 Barandal.- Elemento de seguridad que tiene como función tanto delimitar los espacios como permitir el apoyo de los peatones sobre rampas y escaleras.
6.3.8 Basurero.- Depósito menor que se ubica al alcance de las y los usuarios para facilitarles la recopilación y almacenamiento temporal de residuos sólidos.
6.3.9 Bebedero.- Mueble que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para que una persona o animal pueda beberla.
6.3.10 Bolardo.- Son elementos verticales colocados aledaños a la guarnición junto a las áreas de espera de los cruces peatonales, delimitando el espacio peatonal sobre las extensiones de banqueta y las plataformas únicas, que impiden la invasión de automóviles al espacio peatonal y que, por sus características estructurales y de anclaje, protegen a los peatones de algún movimiento vehicular súbito que ponga en peligro su integridad física.
6.3.11 Buzón.- Depósito de correspondencia fijo que forma parte de una red que cuenta con el servicio de recolección periódica de su contenido para su envío por parte del servicio postal.
6.3.12 Cajete.- Es el espacio no pavimentado en una superficie impermeable o dura que contiene un árbol, con el fin de almacenar el agua, el fertilizante y contemplar el crecimiento de éste. También se le llama así a la superficie que se coloca alrededor del tronco de los árboles para facilitar la circulación peatonal y permitir la filtración de agua.
6.3.13 Caseta telefónica.- Mueble urbano en desuso que consta de una caseta, cabina o concha acústica, la cual contiene un aparato telefónico, siendo su fin permitir la comunicación vía telefónica en relativa privacía. Su colocación y ubicación no debe obstruir el sendero peatonal o subdividirlo en tramos menores a 1.8 metros de ancho, sin ocupar más del 30% del ancho de la banqueta o 1.6 metros, lo que sea mayor.
6.3.14 Cerca o reja.- Elemento arquitectónico que busca proteger o separar espacios restringidos del espacio público, a la vez que permite la visibilidad entre éstos.
6.3.15 Dosel.- Ver "Pabellón".
6.3.16 Escultura.- Elementos esculpidos en metal, piedra u otro material, para representar un objeto o una figura.
6.3.17 Estela.- Mobiliario urbano que tiene por función orientar y proporcionar información a las y los usuarios. Suele ubicarse en áreas de alto flujo peatonal sin interrumpir la circulación.
6.3.18 Estribo.- Elemento tubular metálico que delimita el área de vegetación del resto de la banqueta para evitar que las y los peatones caminen sobre ésta y para alertar a las personas con discapacidad visual.
6.3.19 Juego infantil.- Estructuras o aparatos diseñados para niñas y niños con el fin de involucrarlos en la actividad fundamental del juego, su entretenimiento y la interacción con otros niños.
6.3.20 Luminaria.- Dispositivo que distribuye, filtra o controla la radiación luminosa emitida por una o varias lámparas y que contiene todos los accesorios necesarios para fijar, sostener y proteger las mismas y conectarlas al circuito de alimentación.
6.3.21 Macetero o Jardinera.- Elemento macizo, de uso delimitante y ornamental, compuesto por un contenedor sobre el que se acondiciona un tipo de vegetación propuesta.
6.3.22 Máquina interactiva.- Mueble o aparato destinado para la venta, pago o información relacionada con productos o servicios, que no requieren la presencia de otro humano, como son pantallas interactivas, cajeros automáticos, parquímetros, máquinas expendedoras de tarjetas o para el pago de estacionamiento, entre otras.
6.3.23 Mobiliario publicitario.- Elemento de publicidad exterior con formato tipo cartel al aire libre, protegido por un cristal o similar que generalmente es instalado en algunas paradas de autobús. Deberá permitir un ancho libre de circulación peatonal de, por lo menos, 1.8 metros sobre la banqueta sin ocupar más del 30% de su ancho o 1.6 metros, lo que sea mayor.
6.3.24 Módulo de comercio o kiosco comercial.- Local comercial de pequeño tamaño destinado a la venta de periódicos, revistas, golosinas y otros artículos, que puede estar construido con materiales ligeros y emplazados en las calles y lugares públicos.
6.3.25 Pabellón.- Pequeña construcción aislada consistente en una techumbre o plano horizontal que sirve generalmente de refugio. También llamado "Dosel".
6.3.26 Parada de transporte público.- Área de espera y resguardo ante el clima para las y los usuarios del sistema de transporte público. Puede contar con una banca o con apoyos isquiáticos, es decir, aquellos que permiten recargar la parte trasera de las personas y espacio para personas en silla de ruedas. (Manual de Calles, 2017, SEDATU).
6.3.27 Parasol.- Objeto plegable para dar sombra, parecido a un paraguas, pero generalmente más grande y con un soporte que permite apoyarlo en el suelo.
6.3.28 Parquímetro.- Es el aparato o sistema de medición de tiempo, que se utiliza para regular el uso de estacionamiento en la vía pública mediante el cobro de tarifas autorizadas por el gobierno local.
6.3.29 Parrilla o asador.- Equipo fijo para asar carnes, pescados y verduras, que consiste en una rejilla metálica montada sobre una base donde se coloca el carbón, fijado a un pedestal que se instala en el suelo firme.
6.3.30 Señalización.- Conjunto integrado de marcas y señales sonoras, visuales o táctiles diseñadas para orientar con seguridad a las personas en el desplazamiento y uso de los espacios.
6.3.31 Sistema de video vigilancia.- Sistema de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la atención de emergencias, la prevención del delito y la procuración de justicia.
6.4 Componentes intangibles o de zonificación
Son aquellas zonas, espacios o recorridos del espacio público definidos por una preferencia de actividades o usos.
6.4.1 Área deportiva.- Espacio destinado a la práctica de actividades y/o eventos deportivos y/o recreativos que de acuerdo con sus características físicas pueden estar cubiertos o a descubierto, utilizando un entorno concebido, construido, adaptado o dotado de equipo y/o equipamiento deportivo.
6.4.2 Área infantil.- Espacio para la recreación y distracción de la niñez, comúnmente equipada con juegos infantiles y cuya ubicación en el sitio permite la seguridad y vigilancia de los niños.
6.4.3 Área para perros.- Espacio donde los perros y sus dueños pueden interactuar en un ambiente controlado que ofrece las condiciones adecuadas de seguridad y confort para todas las personas, incluyendo a los usuarios del espacio público que no usan esta área.
6.4.4 Sendero peatonal.- Es el espacio libre de obstáculos, suficientemente amplio sobre el espacio público, que privilegia el tránsito peatonal adecuado, tranquilo, efectivo, eficaz y eficiente de todas las y los
peatones desde su origen hasta su destino. Sus dimensiones mínimas se establecen en el apartado correspondiente de esta norma.
7. Los Espacios Públicos como un sistema
Para efectos de que los Espacios Públicos cumplan con sus funciones sustantivas y esenciales en los planes y programas de ordenamiento territorial, se preverá su articulación a través de sistemas y/o redes.
Se reconoce que los espacios públicos generan mayores impactos y menor costo cuando las relaciones entre sus elementos son más estrechas y sus áreas de influencia alcanzan e involucran a la mayor cantidad de la población posible.
Por esto, los espacios públicos se deben contemplar y diseñar como un conjunto ordenado e interconectado de elementos que de acuerdo con principios y normas, funcionen como un todo.
En el diseño sistémico de los asentamientos humanos se debe comprender que todo sistema es a su vez subsistema de otro elemento de jerarquía mayor.
7.1 El sistema de espacios públicos se debe entender simultáneamente como un subsistema del Sistema Ciudad.
7.2 El sistema de espacios públicos se compone de diversos subsistemas o redes, de acuerdo con las necesidades del asentamiento o ciudad, con el fin de dirigir su planeación, su diseño, su implementación, construcción y mantenimiento.
7.3 La planeación del sistema de espacios públicos debe formar parte de una estrategia de ciudad con pensamiento a mediano y largo plazo reflejada en la asignación de presupuesto y en los distintos planes de manejo que gestionen su operación y mantenimiento. Se recomienda ampliamente la adopción de mecanismos que trasciendan los periodos gubernamentales para lograr esta estrategia.
7.3.1 La planeación del sistema de espacios públicos debe plantear la visión y soluciones jerarquizadas a corto, mediano y largo plazo, basadas en el aumento u optimización de los niveles de escala de servicio que señala esta norma.
7.3.2 El sistema de espacio público deberá contemplar las previsiones, recursos y acciones prioritarias para conservar, proteger, acrecentar y mejorar, de forma continua y permanente los elementos que los componen.
7.3.3 La implementación de esta estrategia debe señalar a las instancias o personas responsables de la implementación, separando la gestión en el corto plazo (lo reactivo) de aquella en el mediano y largo plazo (lo prospectivo).
7.3.4 El mantenimiento, recuperación y mejora de los espacios públicos existentes deberá tener mayor jerarquía que la creación de nuevos espacios públicos. Es decir, se pueden crear espacios públicos nuevos siempre y cuando a los espacios existentes se les garantice su correcto mantenimiento y operación.
7.4 Como un mínimo, los Programas de Desarrollo Urbano Municipal o sus equivalentes regularán los siguientes dos subsistemas:
7.4.1 El subsistema de parques y áreas verdes, y
7.4.2 El subsistema de vías peatonales.
7.5 Para ser considerados como parte del sistema de espacios públicos, cada espacio deberá ubicarse a una distancia mínima establecida por la escala de servicio. Cuando un espacio público está incorporado al sistema, su área de servicio aumenta. Cuando un espacio público se halla aislado del sistema, su influencia es menor.
7.6 La meta del pensamiento sistémico de espacios públicos en la planeación territorial es incorporar estos espacios aislados para aumentar su impacto y los beneficios al asentamiento en que se hallan.
7.7 Todos los sistemas y sus subsistemas de espacios públicos, deberán ser sujetos a una evaluación periódica en tanto su accesibilidad, seguridad, y funcionalidad, con la finalidad de monitorear mejoras e identificar áreas de oportunidad. Se deben desglosar dichos niveles de servicio para las poblaciones más vulnerables en conjunto con las autoridades correspondientes en cada rubro.
7.8 El enfoque del Espacio Público como un sistema debe contemplar su función esencial como compensación y complemento del equipamiento privado y como un espacio fundamental para la realización las labores de cuidado que históricamente han sido atribuidas a las mujeres debido a la división sexual del trabajo, así como a algunos grupos en condiciones de vulnerabilidad, contribuyendo de este modo a generar una ciudades más humanas e incluyentes y reducir las brechas de desigualdad derivadas de roles de género.
8. Elementos mínimos de diseño
Con el fin de generar certeza en los Programas de Desarrollo Urbano y en su cartera de proyectos, así como para asistir en los requisitos mínimos necesarios para establecer límites y evitar la existencia de lagunas legales, se enlistan a continuación lineamientos básicos de diseño y concepción de los más importantes elementos del espacio público.
8.1. Generales
8.1.1 Todo el sistema de espacios públicos debe aspirar al máximo nivel de diseño en accesibilidad universal de acuerdo a la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006 o la que la sustituya.
8.1.2 Todo el sistema de espacios públicos debe contar con mobiliario para sentarse y descansar con un promedio mínimo de 1 lugar-mueble por cada 100 habitantes dentro de las fronteras políticas que contienen al sistema.
8.1.3 Todo espacio público que sea un destino en sí mismo, como parques y plazas, debe estar integrado al sistema de movilidad. Estos espacios deben contar con estacionamiento para bicicletas y contarán con paradas de transporte público si así lo determina la estrategia de movilidad local.
8.1.4 La iluminación por la noche en los espacios públicos deberá ser diseñada para ofrecer luz blanca con una luminancia mínima de 40 luxes en los recorridos perimetrales y en los senderos internos rodeados de espacios obscuros. Las luminarias deben cumplir con lo especificado en las normas oficiales correspondientes respecto a su eficiencia, evitando contribuir a la contaminación lumínica.
8.1.5 Todo espacio público debe gozar de elementos de sombreado natural o construido que cubran al menos el 30% del total de su superficie. Esto incluye: sombra en el 100% de las áreas de descanso y espera, en un mínimo de 50% en áreas de juegos infantiles y de ejercicio, y en un mínimo del 50% sobre las gradas o áreas para espectadores. Las excepciones son las plazas duras que cotidianamente alberguen actividades marciales y las vialidades (que gozan de su propia normatividad al respecto).
8.1.6 Plazas y parques deben ser tan permeables y accesibles en todo su perímetro colindante a las vías urbanas como sea posible de forma que garantice una correcta administración y seguridad del espacio a sus usuarios.
8.2 Parques
8.2.1 Los parques ubicados al centro de vialidades de proporciones largas y estrechas deberán tener un ancho mínimo de 20 metros en el menor de sus lados para ser considerados como parques, o de otra forma serán considerados como "Fajas de separación" o "camellones" sin menospreciar su posible aportación ambiental.
8.2.2 El suelo y la vegetación de los parques deberán promover la permeabilidad pluvial en más del 75% de su superficie total.
8.2.3 Los parques deben planearse para contener un mínimo de dos actividades o usos que puedan realizarse paralelamente, con el fin de no generar actividades que otorguen preferencia a un sector socioeconómico, género o edad.
8.2.4 Las áreas ajardinadas y el arbolado deben utilizar especies nativas y endémicas que minimicen el mantenimiento y el uso de agua. Se recomienda el diseño de jardines xerófilos acordes tanto con el bioma como con las actividades correspondientes para no aportar al estrés hídrico.
8.2.5 Las áreas verdes de riego intensivo (ej. el pasto o césped) no deben cubrir más del 15% de la superficie total del parque en el que se ubiquen.
8.2.6 Los parques nuevos que se proyecten en zona de humedales o lagos desecados, deberán contemplar recuperar los cuerpos de agua dentro de su perímetro en un porcentaje no menor al 20% de su extensión o lo que marquen las leyes y reglamentos ambientales aplicables.
8.3 Vías urbanas y peatonales
Las vías urbanas son reguladas por sus propias normas oficiales así como por reglamentos y leyes de distintos órdenes. Para fines de esta norma se regulan únicamente sus funciones e influencias relativas a los senderos peatonales.
8.3.1 Entendiendo las vías urbanas como espacio público es esencial para crear un asentamiento o ciudad cuyas interacciones se traduzcan en valor agregado para todos sus habitantes. Para ello debe entenderse que hay una relación directa entre beneficio social y la mayor cantidad de espacio público en relación con el espacio privado.
8.3.1.1 El porcentaje de espacio público de un asentamiento humano debe ser como mínimo el 20% del
espacio total del asentamiento o mancha urbana (sin contar vías urbanas), con un total de 120 intersecciones viales por kilómetro cuadrado.
8.3.2 El Sendero Peatonal como elemento esencial
El Sendero Peatonal es el elemento del que parte la presencia peatonal justificada sobre todas las vías urbanas (excepto las primarias de acceso restringido) normalmente, pero no exclusivamente, sobre banquetas.
8.3.2.1 Los senderos peatonales se ubican sobre las banquetas y los vehículos circulan exclusivamente sobre el arroyo vial. Como casos ejemplares existen las calles exclusivamente peatonales, vías de alta velocidad y acceso controlado, donde se restringe el acceso a las y los peatones; y calles compartidas, donde vehículos y peatones circulan sobre una misma plataforma a nivel y ambos comparten una sección. En todos los casos se mantiene la Jerarquía de Movilidad.
8.3.2.2 El espacio delimitado de la banqueta se ordena en franjas longitudinales que permiten localizar los componentes que se encuentran en ella. La franja o sendero peatonal no debe bloquearse o interrumpirse y las demás franjas, mobiliario y servicios se adaptarán a ésta, sin modificarla.
8.3.2.3 Aunque los distintos componentes de la banqueta y las dimensiones mínimas de los arroyos vehiculares serán designadas por la normas de movilidad correspondiente, así como por los reglamentos de los municipios y estados en la materia, el sendero peatonal o franja de circulación peatonal siempre estará presente sobre vías peatonales, vías terciarias, vías secundarias y vías primarias sin control de acceso. Sus dimensiones mínimas de diseño serán: 1.80m de ancho y 2.10m de alto o lo que marque la norma correspondiente.
8.3.2.4 La ausencia de banquetas nunca implica la exclusividad de la vía para vehículos ni condiciona la presencia de los senderos peatonales. Cuando no hay banquetas, se considerará a la vía como compartida y se deben tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la seguridad de las y los peatones y evitar la invasión de la vía con enseres y vehículos estacionados.
8.3.3 Extensiones de banquetas
Las extensiones de banqueta son medidas de control del tránsito mediante cambios en extensión y geometría a las banquetas en tramos cortos. Los objetivos principales de las extensiones de banqueta son:
a) Proteger a las y los peatones,
b) Acortar las distancias peatonales,
c) Controlar la velocidad de los vehículos y
d) Aumentar la visibilidad en intersecciones y esquinas.
8.3.3.1 Tipos de extensiones de banqueta
Se identifican cuatro tipos de extensión de banqueta:
8.3.3.1.1 Las "orejas" son extensiones de la banqueta en las esquinas, que se crean a partir del espacio normalmente ocupado por estacionamiento de autos en ambos lados. Sólo son adecuadas cuando existen carriles de estacionamiento; no deben colocarse sobre carriles de circulación, ciclocarriles, ciclovías ni acotamientos.
8.3.3.1.2 Las "chicanas" son extensiones alternadas sobre una vía recta que modifican la continuidad del trazo hacia una circulación ligeramente serpenteante con el fin de disminuir la velocidad de los vehículos.
Se debe señalizar adecuadamente vertical y horizontalmente el acceso a la zona de chicanas para facilitar la transición a los vehículos.
8.3.3.1.3 Un "estrechamiento" consiste en dos extensiones de banqueta en lados opuestos del arroyo, en un punto medio de una manzana urbana, con el objeto de disminuir la velocidad de los vehículos y/o crear un cruce peatonal más corto.
8.3.3.1.4 Las extensiones para transporte público son aquellas donde la banqueta se extiende por encima del arroyo vehicular hasta alinearse con el trayecto del transporte público.
8.3.3.2 Las extensiones de banqueta son lugares ideales para amenizar la experiencia peatonal con estelas, arbolado y estacionamiento para bicicletas. No debe colocarse sobre éstas ningún mobiliario voluminoso o de tipo comercial (ej. kioscos de revistas o flores) para no inhibir su propósito de mejorar la visibilidad entre vehículos y peatones.
8.3.3.3 No se recomienda colocar mobiliario público de descanso (bancas o sillas) sobre las extensiones en esquina ("orejas") o las destinadas a transporte público. Cuando se coloquen en chicanas o estrechamientos, se recomienda que se coloquen después de un árbol o bolardos, con el fin de proteger a las personas sentadas o en espera.
8.3.3.4 Todas las medidas y dimensiones de una extensión de banqueta: su largo, ancho, radios de curvas, ubicación de bolardos y distancia entre ellas deben estar justificadas por las normas correspondientes o en su ausencia por un estudio que deje claros los problemas y plasmadas en un proyecto que señale cómo dichas dimensiones los resuelven.
8.3.3.5 Donde sea posible y lo permita la reglamentación local, debe darse prioridad a la incorporación de jardines infiltrantes y pozos de absorción sobre las ampliaciones de banqueta.
8.4 Espacios Públicos de transición
Los espacios públicos de transición incluyen a toda modificación temporal o permanente que incorpore secciones de las vías urbanas al ámbito peatonal. En algunas ocasiones se les llama "parques de bolsillo", pero de acuerdo con esta norma no clasifican como parques ni por su tamaño, ni por su contenido ni por su vocación ambiental.
8.4.1 Todo espacio público de transición debe llevarse a cabo en las secciones o fragmentos de las vías urbanas que se comprueben en desuso o subutilización y donde su uso habitable pruebe ser de mayor beneficio a la comunidad.
8.4.2 Los espacios públicos de transición son una estrategia válida e ideal para incorporar espacios remanentes en desuso o infraestructura en necesidad de rehabilitación al inventario de espacios públicos de un asentamiento. Mientras sean temporales y no vaya en contra de la normatividad local, pueden señalarse con elementos ligeros.
8.4.3 Cuando la autoridad autorice un espacio público de transición temporal para convertirlo en permanente, debe incorporar las medidas de seguridad para los y las usuarias pasivas del espacio, como son los bolardos y el señalamiento.
8.4.4 Las vocaciones que puede adoptar un espacio público de transición son las siguientes:
8.4.4.1 Descanso y contemplación
8.4.4.2 Circulación peatonal y Apoyo al Transporte público
8.4.4.3 Recreación
8.4.4.4 Desarrollo de actividades culturales al aire libre
8.4.4.5 Áreas para el consumo de alimentos
8.4.5 Para desarrollar un espacio público de transición se deben cumplir los requisitos mínimos de la normatividad local en cuanto el aforo mínimo peatonal que garantice su éxito y adoptación por parte de la comunidad circundante.
8.5 Derechos de vía y de paso
8.5.1 Todo espacio público puede ser sujeto de derechos de vía y de paso en situaciones de utilidad pública. Estos derechos se plasman en franjas de terreno de anchura variable, requeridos para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cableado eléctrico o tuberías.
8.5.2 Estas franjas de terreno a veces son fracciones de espacios públicos (ej. derechos de paso de tuberías de gas bajo la banqueta) y a veces aparentan construir espacios públicos intraurbanos independientes (ej. derechos de vía de torres de alta tensión con áreas jardinadas bajo éstas).
8.5.3 Los derechos de vía que afecten los espacios públicos existentes deben establecer las medidas de seguridad de las y los usuarios que utilizan el espacio en superficie, de acuerdo a la naturaleza de los derechos ejercidos (cables de alta tensión, tránsito, combustibles, gases nocivos, etc.). Las medidas o limitaciones deben procurar escalarse de forma que, primero, protejan la integridad de las y los usuarios y, en segundo lugar, no interrumpan la naturaleza y actividades del espacio: señalando correctamente, limitando las actividades que se pueden realizar sobre éste, reglamentando las dimensiones y materiales de los equipamientos y arbolado, y como último recurso, limitando el acceso a dichas franjas de terreno.
9. Autoevaluación del impacto de los Espacios Públicos
El impacto de los espacios públicos sobre los asentamientos humanos se calcula con base en la población beneficiada de acuerdo con la escala de servicio de los espacios públicos consolidados y de uso pasivo (punto 4.4.3 de esta norma) y a su pertenencia o no al sistema de espacios públicos. Este cálculo no aplica para vías urbanas, cuyo impacto está medido por otras normas y reglamentos.
9.1 Metodología
Nota: Esta es la esencia de la metodología, explicada como si fuera un proceso manual. Existen formas distintas de cálculo utilizando lenguajes de programación y/o Sistemas de Información Geográfica que son preferibles a los métodos manuales ya que permiten su integración a sistemas de bases de datos en tiempo real.
9.1.1 Se deben identificar todos los espacios públicos y clasificar de acuerdo con su Escala de Servicio, marcada por esta norma (punto 4.4.3).
9.1.2 Se deben trazar las distancias máximas combinadas (D2) alrededor de cada espacio público, siguiendo el trazo de las vialidades. Estas distancias no son radios geométricos, son recorridos. Se debe hacer este paso con cada clasificación de espacios públicos comenzando por las de menor magnitud (A-1) hasta las de clasificación más alta (E-5) para conocer el impacto de cada clasificación de espacios públicos.
9.1.3 En las áreas donde los recorridos se toquen o traslapen con los de otro u otros espacios públicos, se establece el área de influencia y toda la población en su alcance se considera población beneficiada por el sistema de espacios públicos.
9.1.4 Si los recorridos no se traslapan con los de otro espacio público, se vuelven a trazar de acuerdo con la distancia máxima D1 (la más corta) y se calcula la población beneficiada bajo esta actualización. Esta es la población beneficiada por los espacios públicos aislados.
9.1.5 La población beneficiada total es la suma de toda la población que se halla en las áreas de las distancias marcadas por la Escala de Servicio, tanto en espacios públicos aislados como los incorporados al sistema.
9.1.6 Se debe desglosar la población total que se halla en el área de influencia combinada de los espacios públicos de la siguiente forma:
9.1.6.1 Suma de la población beneficiada por cada una de las clasificaciones de Escala de Servicio.
9.1.6.2 Suma de la población beneficiada por 2 o más espacios A-1.
9.1.6.3 Suma de la población beneficiada por la combinación de espacios A-1 y B-2.
9.1.6.4 Suma de la población beneficiada por la combinación de espacios A-1, B-2 y C-3.
9.1.6.5 Suma de la población beneficiada por la combinación de espacios A-1, B-2, C-3 y D-4.
9.1.6.6 Suma de la población beneficiada por la combinación de espacios A-1, B-2, C-3, D-4 y E-5.
9.1.6.7 Población beneficiada exclusivamente por las áreas verdes urbanas.
9.1.7 Se deben identificar las áreas con mejores niveles de servicio, que son las que se hallan en las zonas de influencia de 2 o más espacios públicos, de acuerdo con el tamaño de cada asentamiento.
9.2 Objetivos
Una vez creada la información en 9.1, se debe proceder a su análisis para encontrar y jerarquizar las acciones a tomar.
Todos los habitantes deben gozar de una combinación de espacios públicos al alcance dentro de las áreas determinadas por su Escala de Servicio. Las modificaciones a espacios públicos existentes, así como la creación de nuevos espacios públicos deben guiarse por los siguientes factores:
9.2.1 La optimización de los espacios públicos existentes tiene precedencia sobre la creación de espacios públicos nuevos si los primeros no satisfacen las necesidades de la población por el contenido de sus actividades o las condiciones de seguridad y confort. La evaluación de esta condición queda a criterio del gobierno local.
9.2.2 Se deben jerarquizar las acciones en materia de mejora y ampliación de espacios públicos en función de crecer u optimizar el sistema de espacios públicos del asentamiento. Esto incluye la mejora de la conectividad de la traza urbana o de las vías que conectan a los diversos espacios públicos.
9.2.3 La combinación de las áreas de influencia de espacios públicos ideal a la que se debe aspirar es la siguiente:
9.2.3.1 Toda área residencial en asentamientos con más de 100,000 habitantes se halle bajo la influencia de 3 espacios públicos.
9.2.3.2 Toda área residencial en asentamientos con menos de 100,000 habitantes se halle bajo la influencia de 2 espacios públicos.
9.2.3.3 Al menos uno de los espacios públicos al alcance de los habitantes debe ser un Área Verde Urbana.
9.2.3.4 Uno de los espacios públicos debe ser de área de magnitud A-1 o B-2.
9.2.3.5 Uno de los espacios públicos debe ser de área o magnitud C-3 o D-4. En el caso de asentamientos rurales también puede hallarse bajo el área de influencia de un área E-5.
10. Elementos mínimos en Planes y Programas
Los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre espacio público y para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios.
10.1 En función del Espacio Público, todo Programa de Desarrollo Urbano deberá contemplar integrar la información de esta norma en los siguientes apartados o sus similares:
10.1.1 Se debe incorporar el uso de la metodología de autodiagnóstico en el apartado de Metodologías.
10.1.2 En el apartado de Análisis de los barrios, dentro de los análisis de las dinámicas espaciales y poblacionales de los barrios debe incluirse la información que aplique de esta norma para el asentamiento en cuestión.
10.1.2.1 En los análisis debe considerarse la elaboración de estudios y encuestas que analicen el uso cuantitativo de los espacios públicos (número de usuarios y características, tiempo de estancia, actividades realizadas, inquietudes y mapeo de actividades estacionarias entre otros), con el fin de hallar posibles áreas de intervención y mejora.
10.1.3 En la dinámica territorial de los barrios se deben incorporar los datos de esta norma junto con los patrones de crecimiento urbano con el fin de definir la elaboración de proyectos de alto impacto.
10.1.4 El autodiagnóstico se debe elaborar con base en la información de los usos de suelo registrados en el diagnóstico dentro de la sección de Estructura Urbana y/o en la información generada por INEGI, no en los usos de suelo propuestos.
10.1.5 Dentro de la sección del Análisis del Continuo Municipal deben clasificarse los espacios públicos que interactúan en sus diferentes escalas de acuerdo con la clasificación por Escala de Servicio en esta norma.
10.1.6 En la sección de Estrategias debe incluirse la identificación de los espacios públicos subutilizados o cuya escala de servicio es menor en la realidad a la asignada con el fin de incorporarse a una estrategia de Regeneración urbana.
10.1.7 En la sección de Estrategias, dentro de atención al cambio climático, debe incorporarse la contribución que hacen los espacios públicos en términos de adaptación al cambio climático, antes y después de los cambios propuestos en el programa. Se recomienda incluir análisis específicos y cuantitativos hasta donde sea posible.
10.1.8 En las secciones de Estrategias y Zonificación debe incluirse la planeación del Sistema de Espacio Público y sus subsistemas. Como un mínimo se mencionarán los siguientes subsistemas:
10.1.8.1 El subsistema de parques y áreas verdes, y
10.1.8.2 El subsistema de vías peatonales.
10.1.9 Dentro de la información otorgada a los ciudadanos participantes en foros y talleres, debe proporcionarse un análisis fácilmente interpretable de las áreas de oportunidad que presenta el sistema en espacios públicos, su impacto y posibles proyectos.
10.1.10 La información generada por los foros y talleres en respuesta a los diagnósticos presentados debe integrar la justificación a los proyectos de espacios públicos que se incorporen a la cartera de proyectos y también a la programación de líneas de acción.
10.1.11 Dentro de la Cartera de Proyectos, éstos deben ser incorporados y seleccionados en respuesta directa a los problemas planteados dentro del diagnóstico inicial, con un enfoque de mínimo costo y máximo impacto. Su costo no debe ser muy distinto a los alcances financieros del municipio y sus posibles ingresos mediante la implementación de las herramientas urbanas consideradas.
10.1.12 Se deben incorporar los instrumentos necesarios para que se lleven a cabo exitosamente los proyectos de espacios públicos, como pueden ser: instrumentos legales de incorporación de suelo, captura de valor, apertura de información, delimitación de áreas especiales de administración territorial y las que permitan las leyes vigentes.
10.1.13 Se deben incluir los elementos y métodos suficientes para asegurar la participación incluyente mediante herramientas de acceso generalizado y abierto. Los resultados y propuestas del Programa de Desarrollo Urbano deben tener como meta el uso y disfrute colectivo de los espacios públicos dentro de un enfoque inclusivo.
10.1.14 En el apartado de Zonificación deben constar los derechos de vía y de paso establecidos y proyectados sobre los espacios públicos, dejando en claro cuáles son sus límites, razones y fechas de expiración, incluyendo la aclaración de en manos de qué orden de gobierno o institución queda el suelo al cesar de existir las razones del derecho.
10.2 Toda la información concerniente a esta norma que se incorpore al Programa de Desarrollo Urbano Municipal, Estatal, Regional o Federal deberá hacerse teniendo como meta aumentar la interacción de las personas en los asentamientos humanos utilizando los espacios públicos como principal herramienta.
10.3 La información mínima que se genera a partir de los estudios, diagnósticos y conclusiones en la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano incluirá como mínimo y de manera explícita lo siguiente:
10.3.1 Sistema de espacios públicos e inventario de todos sus espacios, en una base de datos o catálogo donde cada espacio público contará con la información de los siguientes campos:
10.3.1.1 Ubicación y mapeo. Latitud y Longitud de su cuadro de construcción.
10.3.1.2 Clasificación completa de acuerdo con a esta norma: función, administración y escala de servicio.
10.3.1.3 Derechos de vía y de paso existentes.
10.3.1.4 En el caso de vías urbanas: su clasificación como vía primaria, secundaria, terciaria o peatonal de acuerdo con a esta norma o la correspondiente.
10.3.1.5 Matriz de soluciones planteadas por el Sistema de Espacios Públicos, a corto, mediano y largo plazo en sus diferentes escalas de servicio.
10.3.1.6 Área de población beneficiada según cada combinación e interacción de espacios públicos.
10.3.1.7 Área de población beneficiada exclusivamente por las Áreas Verdes Urbanas y el metraje cuadrado de éstas por habitante.
10.3.1.8 Diagnóstico y evaluación en los siguientes aspectos de todo el sistema: Accesibilidad, Seguridad y Funcionalidad.
10.3.1.9 Inventario de lugares de estacionamiento en la vía pública, señalando los espacios legales y su estatus; área del conteo, y en lugares ilegales o prohibidos.
10.3.1.10 La relación entre los Proyectos que integran la cartera de proyectos del espacio público y los elementos del diagnóstico que la justifican.
10.3.1.11 Las necesidades en espacios públicos a satisfacer mediante herramientas legales, urbanas, financieras u otras; así como las herramientas que se pretende aplicar, conocidas o creadas explícitamente.
10.3.1.12 Los servicios urbanos con que cuenta o carece cada espacio público: agua potable, drenaje, energía eléctrica, alumbrado público, pavimentación, transporte público y recolección de basura.
10.3.2 Toda la información desglosada producto del autodiagnóstico: población beneficiada en cada combinación de espacios públicos que aplique.
11. Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)
Este procedimiento pretende generar tres puntos básicos:
Primero, un contexto de certeza en los términos y clasificaciones de los espacios públicos y sus elementos.
Segundo, una línea base de autodiagnóstico y conocimiento de los espacios públicos sobre los que se tiene incidencia con el fin de asegurar estrategias de calidad en la política pública y las acciones que se derivan de ésta.
Tercero, la capacidad de incidir en leyes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción, manuales de imagen urbana locales, estatales y federales, y otros instrumentos de planeación.
11.1 Procedimiento
El presente procedimiento es aplicable para la elaboración de los planes y programas en materia de ordenamiento territorial, y que al efecto hayan sido emitidos por el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas o los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
a) La Evaluación de la Conformidad será realizada por la SEDATU, conforme a sus atribuciones legales.
b) Los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben hacerse constar en dictámenes, que la SEDATU deberá hacer llegar al regulado.
11.2 Para la obtención de un dictamen positivo se debe tomar en cuenta:
11.2.1 La Evaluación de la Conformidad la realizará la SEDATU mediante la verificación del cumplimiento del contenido de la metodología, especificaciones y terminología contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana mediante la revisión documental e información, a fin de cumplir con las especificaciones generales, y asentarlo en el dictamen correspondiente.
11.2.2 Los interesados podrán solicitar el PEC a la SEDATU, a través de escrito libre, en el cual se deberán considerar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la Evaluación de la Conformidad.
b) Nombre del Estado o Municipio Interesado.
c) Plan o Programa de Desarrollo Urbano y su año de elaboración y aprobación.
d) Nombre y representación legal del solicitante.
e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.
11.2.3 Presentada la solicitud a la SEDATU, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, revisará que la información contenida en la solicitud esté completa, que se cumplan con los parámetros, criterios y requisitos contenidos en la Norma Oficial Mexicana tocante, debiendo emitir el dictamen correspondiente.
11.2.4 La SEDATU elaborará un Dictamen de Evaluación de la Conformidad de la Presente Norma Oficial Mexicana, y tendrá una vigencia acorde a la duración del Plan o Programa de Desarrollo Urbano.
11.2.5 En el caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una Nueva Evaluación de la Conformidad.
11.2.6 La SEDATU podrá asignar a una persona distinta a la que elaboró la Primera Evaluación de la Conformidad, la revisión de la documentación y en su caso, análisis de la información.
El dictamen de esta segunda evaluación, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
12. Vigilancia
12.1 La vigilancia para comprobar el cumplimiento con lo establecido en esta Norma, en cualquier momento, estará a cargo de la SEDATU.
12.2 Las verificaciones realizadas serán registradas en la forma y términos que esta dependencia establezca.
12.3 En aquellos casos en los que del resultado de la verificación se determine incumplimiento a este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, o cuando la verificación no pueda llevarse a cabo por causa imputable al regulado, SEDATU dará aviso inmediato al regulado.
13. Concordancia con Normas Internacionales
Al momento de la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no concuerda con ninguna Norma Internacional.
14. Bibliografía
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, con reformas al 06-01-2020.
- Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, con reformas publicadas al 01-06-2016.
- Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992, con reformas al 06-01-2020.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, con reformas al 05-06-2018.
- Assessing Pedestrian Accessibility to Green Space Using GIS, Tudor MORAR, Radu RADOSLAV, Luiza Cecilia SPIRIDON, Lidia PURAR, Transylvanian Review of Administrative Sciences, No. 42 E/2014, pp. 116-139, 2013.
- City-Wide Public Space Strategies: A Compendium of Inspiring Practices December 2019, United Nations Human Settlements Programme, 2019.
- Consideraciones jurídicas sobre el espacio público en México, Daniel Rolando Martí Capitanachi, en 'ciudad y Espacio Público', págs. 53-78, Coord.: Mauricio Hernández Bonilla, 2011.
- Criterios para emplazamiento de Mobiliario Urbano en la Vía Publica, Gobierno de la Ciudad de México, ca. 2015.
- Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, CONAPO, 2018.
- Global Public Space Toolkit: from Global Principles to Local Policies and Practice.
- United Nations Human Settlements Programme, UN Habitat, 2016.
- How to Design a City for Women, Clare Foran, Bloomberg City Lab, https://www.bloomberg.com/news/articles/2013-09-16/how-to-design-a-city-for-women, 16 Septiembre 2013.
- Lineamientos para el diseño e implementación de parques públicos de bolsillo, Gobierno de la Ciudad de México, 2015.
- Manual de Calles, SEDATU, 2017.
- Manual de Lineamientos, IMPLAN Hermosillo.
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
- Streets as Public Spaces and Drivers of Urban Prosperity, Dr. Joan Clos, UN-HABITAT, 2013.
- The Hidden Wealth Of Cities, Creating, Financing, and Managing Public Spaces, Jon Kher Kaw, Hyunji Lee, and Sameh Wahba, Editors, International Bank for Reconstruction and Development / The World Bank, 2020.
- The urban green space provision using the standards approach: issues and challenges of its implementation in Malaysia, M. R. Maryanti, H. Khadijah, A. Muhammad Uzair, & M. A. R. Megat Mohd Ghazali, Department of Real Estate, Faculty of Geoinformation and Real Estate, Universiti Teknologi Malaysia, WIT Transactions on Ecology and The Environment, Vol 210, 2016.
- Un Habitat Working Paper. The relevance of street patterns and public space in urban areas. United Nations Human Settlements Programme Un Habitat, 2013.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2020.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.
Apéndice A
(Normativo)
CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN
SEDATU debe poder incorporar tanto el Programa de Desarrollo Urbano aprobado por las autoridades correspondientes como las bases de datos requeridas al Sistema de Información Territorial y Urbano, paralelo a lo cual se llevará a cabo la evaluación de cumplimiento de la NOM con el fin de homologar la información a nivel nacional y poder generar los indicadores que así requiera SEDATU.
Toda la evaluación debe poderse llevar a cabo con Sistemas de Información Geográfica y la información aportada por el municipio o gobierno.
Apéndice Normativo
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2020.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.
1 Las Áreas Naturales Protegidas, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son: Reservas de la biosfera, Parques nacionales, Monumentos naturales, Áreas de protección de recursos naturales, Áreas de protección de flora y fauna, Santuarios, Parques y Reservas Estatales, Zonas de conservación ecológica municipales, y Áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Para los fines de esta norma, se consideran también las Áreas Verdes con categoría de protección de acuerdo con las normas y reglamentos municipales o estatales (Ej. Áreas de Valor Ambiental en la Ciudad de México (AVA)).