ACUERDO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90, primer párrafo, y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción I, 32, 33, 48, párrafo segundo, y 49, fracción IV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 140 de la Ley General de Salud; 4, 5, 11 y 12 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de México, actuando con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del virus SARS-CoV2, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;
Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;
Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); sancionado por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en esa misma data y medio de difusión, en el que se establece como medidas preventivas, entre otras, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, con excepción de aquellas esenciales que pongan en riesgo la funcionalidad del gobierno;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;
Que en términos de la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido de acuerdo con las disposiciones aplicables;
Que con la entrada en vigor de los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre y el 24 de diciembre de 2019, se inicia formalmente la obligación de todos los servidores públicos de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual, en el ámbito de la Administración Pública Federal implica un incremento en el número de servidores públicos obligados de 346 000 a más de 1'600,000;
Que el 22 de abril de 2020, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, ante la situación emergente con motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2, concedió una prórroga para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, hasta el 31 de julio de ese mismo año, para todas las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, incluidas aquellas que debieron presentarla por primera vez; mediante reforma al acuerdo en cita, publicada en el mismo medio federal de difusión oficial el 19 de junio de 2020, se concedió una ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, únicamente para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal con niveles de jefe de departamento, enlaces, operativos y de base sindicalizados que por primera vez están obligados a declarar;
Que el 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la ciudad está en alerta de emergencia por COVID-19, y
La Secretaría de la Función Pública tiene su sede principal en la Ciudad de México, y toda vez que es imperativo tomar medidas que orienten las acciones de la Administración Pública Federal para evitar actos que impliquen aglomeración de personas, con el fin de coadyuvar a la prevención, combate y mitigación de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV2, y se cumpla con la obligación legal de todas las personas servidoras públicas de presentar su declaración patrimonial y de intereses, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS
PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE
INTERESES EN EL AÑO 2020, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE
LA PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el párrafo primero y se agrega el párrafo cuarto del artículo PRIMERO del "ACUERDO por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)," para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta el 10 de enero de 2021, para las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal con niveles de jefe de departamento, enlaces, operativos y de base sindicalizados, que por primera vez están obligados a declarar, en términos del artículo SEGUNDO del "ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas."
...
...
Para la atención y orientación en materia de declaraciones patrimoniales y de intereses, se proporcionará mediante medios electrónicos durante toda la vigencia de la prórroga en los correos electrónicos declaranet@funcionpublica.gob.mx y foliosmodificacion@funcionpublica.gob.mx"
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 21 días del mes de diciembre de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.