ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se consideran hábiles por la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y 4, 5, fracción XXXIV y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de julio del 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; en cuyo contenido se expresa que en virtud de la contingencia sanitaria, es necesaria la observancia de un esquema alternativo que permita la reactivación de las actividades inherentes a la Administración Pública Federal, en el que se garanticen las medidas sanitarias correspondientes;
Que el mismo Acuerdo precisa en su artículo tercero, que la autorización de los periodos vacacionales se efectuarán de acuerdo a las necesidades del servicio y bajo el criterio de los titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción;
Que el 26 de agosto del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer al público en general el medio de difusión de los trámites y servicios que se reactivan en la Secretaría de Gobernación a través de medios electrónicos, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19); en el cual se contemplan diversos trámites correspondientes a la Dirección General de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán en los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE NO SE
CONSIDERAN HÁBILES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Para efectos de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Dirección General de Asuntos Religiosos, no se consideran como hábiles los días del 24 diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021.
SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Los trámites y servicios señalados en el numeral 3.2.1 del Anexo del "Acuerdo por el que se da a conocer al público en general el medio de difusión de los trámites y servicios que se reactivan en la Secretaría de Gobernación a través de medios electrónicos, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2020, también serán suspendidos durante el periodo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo, reestableciéndose los términos para su atención a partir del 11 de enero de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.