REGLAS de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones X bis, XXII, XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019-2024, es el Programa de Microcréditos para el Bienestar, el cual está a cargo de la Secretaría de Economía y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio.
Que entre los principales obstáculos de las personas para el acceso al financiamiento tradicional destacan: sus limitados ingresos, la falta de garantías y la carencia de historial de crédito, por lo que las instituciones del sector financiero consideran a dichas personas poco solventes o altamente riesgosas, pues de las 4.5 millones de microempresas que reporta la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2018, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sólo el 10.6% tiene acceso a financiamiento bancario.
Que los micronegocios, junto con las pequeñas y medianas empresas se caracterizan por su heterogeneidad. La creación de las microempresas responde a la necesidad del autoempleo de las personas, a menudo en situación de informalidad y con bajos niveles de formación educativa. Estas personas microempresarias enfrentan dificultad para acceder a recursos financieros externos para llevar a cabo actividades productivas.
Que la falta de dinero o de capital puede ser una de las principales barreras para iniciar un negocio o consolidar uno existente, por lo que resulta fundamental el uso de un servicio financiero como lo es el crédito, el cual, bien empleado, permite disponer de recursos en el corto plazo y pagarlos con los ingresos que se percibirán en un futuro.
Que de la presencia de actividades ilícitas en un ambiente de violencia e inseguridad inhiben la creación y desarrollo de actividades productivas.
Que con fundamento en el artículo 32, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas. Asimismo, el primer párrafo del artículo 17 Ter de dicha Ley indica que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar, tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como la supervisión de los programas que entregan algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
Que en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2019, se establece, entre otras disposiciones, que a los Delegados corresponde realizar acciones que permitan la identificación de los beneficiarios de Programas para el Desarrollo y la localización geográfica de las necesidades de la población; coadyuvar para fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la coordinación, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Reglas de Operación o, en su caso, Lineamientos de los citados Programas; así como apoyar en la implementación de Programas para el Desarrollo para la atención de la población en general y prioritariamente a las personas que habiten en las zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, así como aquellas regiones de atención que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo con base en los anteriores supuestos.
Que a fin de precisar lo dispuesto en la normatividad mencionada en el párrafo que antecede, el 5 de agosto de 2019 se suscribió un Convenio de Colaboración entre las Secretarías de Economía y de Bienestar, que tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre ambas dependencias para efectos de la identificación y selección de beneficiarios potenciales del Programa de Microcréditos para el bienestar 2020 y su incorporación a un padrón único de beneficiarios.
Que Jóvenes Construyendo el Futuro es un programa prioritario de inclusión productiva, que incorpora a miles de jóvenes a través de la capacitación en el trabajo. A estas personas, una vez completada su capacitación en el programa, se les deben reforzar sus capacidades mediante la coordinación y complementariedad con otros programas o instancias del Gobierno que propicien su transición exitosa a una ocupación.
Que entre las personas egresadas del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, un porcentaje significativo manifiesta interés en iniciar un negocio y, para lograrlo, requiere de capital inicial.
Que el ataque eficaz a la corrupción es un tema con un peso protagónico en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), sustentado en el Eje I. Política y Gobierno, concretamente en el objetivo de: "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad". Por lo cual la erradicación de la corrupción en el sector público es un objetivo central que implica que ningún servidor público se beneficie del cargo, independientemente del nivel que ocupe. En ese sentido y, en alineación con el PND, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 (PNCCIMGP) plantea al ataque frontal y directo de estos problemas como la forma más eficiente, eficaz y oportuna de mejorar la gestión pública, al propiciar un mejor uso de los recursos públicos y su orientación al bienestar general de la población.
Que en el apartado "Construir un país con bienestar", del Eje II. Política Social, del PND 2019-2024, se menciona que el objetivo más importante del Gobierno de México es que en 2024 la población mexicana viva en un entorno de bienestar, en el que la participación de la sociedad resulta indispensable y que se define con el propósito "construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie". Para ello, uno de los programas prioritarios será el programa de Microcréditos para el Bienestar.
Que en el apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", del Eje III. Economía, del Plan Nacional de Desarrollo PND 2019-2024, se establece que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello, entre otras acciones, menciona que se facilitará el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas (que constituyen el 93 por ciento y que generan la mayor parte de los empleos), así como reducir y simplificar los requisitos para la creación de empresas nuevas.
Que dado que el PND 2019-2024 establece como uno de sus proyectos regionales el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, el Programa de Microcréditos para el Bienestar podrá focalizar acciones para la atención prioritaria de esa región, vinculándose y coordinándose con el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, organismo descentralizado, no sectorizado, del Gobierno de México.
Que el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, en la Estrategia prioritaria 4.4 Otorgar apoyos mediante financiamiento, asesoría y capacitación para lograr el desarrollo de micronegocios en comunidades marginadas, correspondiente al Objetivo prioritario 4. Fomentar la diversificación económica para una mayor igualdad entre regiones y sectores, se señala entre las acciones puntuales el otorgar apoyos mediante financiamientos y acciones de capacitación a las personas microempresarias en zonas de marginación y/o alta violencia.
Que la Agenda para el Desarrollo Sostenible considera que los Objetivos de Desarrollo Sostenible son un llamamiento universal para que las naciones y sus sociedades inicien una nueva ruta de largo plazo para mejorar el nivel de bienestar, si dejar a nadie atrás, entre otros objetivos, se incluyen erradicar la pobreza y promover el crecimiento económico. Para ello, con base en el catálogo de submetas elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se reconoce como fundamental el acceso a servicios financieros incluyendo microfinanciamiento, el fomento de actividades productivas y la capacitación.
Que el Gobierno de México ha establecido las medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, derivados de la emergencia sanitaria, causada por el virus SARS CoV2 (COVID 19); sin embargo, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, dichas medidas tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifiesta con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.
Que el Programa de Microcréditos para el Bienestar respalda la generación de capacidades productivas y la creación de empleo y autoempleo de los grupos más vulnerables, preferentemente en municipios y localidades con media, alta y muy alta marginación; altos índices de violencia o presencia indígena; con perspectiva de género y de inclusión social y económica, contribuyendo al combate a la pobreza con el acceso a financiamiento en condiciones preferenciales, asesorías y capacitaciones, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MICROCRÉDITOS PARA EL BIENESTAR 2021
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto regir la operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar. Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar".
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Apoyo mediante financiamiento: En singular o plural, es el apoyo económico que se entrega a las Personas Beneficiarias del Programa;
II. Apoyo mediante asesoría y capacitación: Acciones realizadas por la Coordinación, Instituciones Financieras Participantes, Instituciones de Educación Superior y demás Organizaciones Públicas o Privadas, entre otras, para contribuir a las capacidades productivas y de administración de negocios de las Personas Beneficiarias;
III. Censo del Bienestar: Ejercicio para la verificación e incorporación de sujetos de derecho en todo el país, priorizando a las personas que habiten en municipios o localidades con población mayoritariamente indígena, con medio, alto o muy alto grado de marginación o con altos índices de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo que determine la Coordinación General de Programas para el Desarrollo;
IV. Centro Integrador: En singular o plural, se refiere a los espacios físicos establecidos en las microrregiones designadas para la vinculación entre el Gobierno Federal y la población en general, así como para coadyuvar en el fortalecimiento del bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento de las políticas de desarrollo integral y servicios;
V. Consejo Directivo: Cuerpo colegiado del Programa que norma condiciones operativas y vigila el cumplimiento de sus fines;
VI. Coordinación: Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar, de la Secretaría;
VII. Expediente electrónico: Documentación y evidencia en archivo electrónico, recopilada electrónicamente por el personal de campo, con la cual se acredita que la Persona Beneficiaria cumple los criterios de elegibilidad y requisitos de cada modalidad (establecidos en el Capítulo IV de las presentes Reglas) para acceder a los beneficios del Programa y consta de los siguientes elementos:
a. Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1): Formato con firma autógrafa de la Persona Beneficiaria potencial, cuando se hubiese realizado visita domiciliaria;
b. Cédula de Información (Anexo 2): Contiene información básica de la Persona Beneficiaria y del negocio, que se requisita durante la visita de verificación realizada por personal de campo a cargo de la SEBIEN;
c. Cédula de Información (Anexo 2 JCF): Contiene información básica de la Persona Beneficiaria y para el inicio del negocio, que es captada por la STPS en la página electrónica de JCF;
d. Cédula de Información Complementaria (Anexo 3): Contiene Información adicional de la Persona Beneficiaria y del negocio, que se requisita al momento de la Solicitud de un Apoyo mediante financiamiento subsecuente;
e. Fotografías de los documentos de identificación y de comprobante de domicilio;
Dicho expediente se encontrará ubicado en las plataformas creadas para tal efecto por la SEBIEN y la STPS, cuya copia o acceso a dichas plataformas será proporcionado a los servidores públicos de la Coordinación para para verificar y validar que cada expediente cuente con la documentación que sustenta que las personas potencialmente beneficiarias cumplen con los requisitos y criterios de elegibilidad.
VII. Instituciones Financieras: Prestadores de servicios financieros que celebran contratos con la Secretaría para la operación del Programa;
IX. JCF: Programa Jóvenes Construyendo el Futuro de la STPS;
X. Micronegocio: Establecimiento, negocio o unidad económica dedicada a la industria, al comercio y/o a los servicios, cuyo tamaño no rebase el límite de diez trabajadores, o personas que trabajan por cuenta propia, o personas prestadoras de servicios;
XI. Modalidad Consolidación: Apoyos del Programa a favor de las personas que cuentan con un Micronegocio;
XII. Modalidad Mes 13 JCF: Apoyos del Programa a favor de las personas egresadas del Programa JCF que han manifestado interés en iniciar un Micronegocio;
XIII. Persona Beneficiaria: Persona que recibió un apoyo mediante financiamiento otorgado con recursos del Programa;
XIV. Persona egresada de JCF: Persona beneficiaria del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que terminó su proceso de capacitación;
XV. Personal de campo: Se refiere al personal administrativo que auxilia y apoya la implementación del Programa, bajo la coordinación de la Secretaría de Bienestar;
XVI. Programa: Programa de Microcréditos para el Bienestar;
XVII Reglas: Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021;
XVIII. SEBIEN: Secretaría de Bienestar;
XIV. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
XX. Secretaría: Secretaría de Economía.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
TERCERA.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I. General
Fomentar la consolidación de las actividades productivas de las personas que inicien (Modalidad Mes 13 JCF) o cuenten (Modalidad Consolidación) con un Micronegocio no agropecuario a través de Apoyos mediante financiamiento y, posteriormente, de Apoyos mediante asesoría y capacitación.
II. Específicos
a) Proveer financiamiento a las personas que inicien o cuenten con un Micronegocio no agropecuario y que habiten en la zona de cobertura del Programa, y
b) Contribuir al desarrollo de capacidades financieras y empresariales básicas de las Personas Beneficiarias.
CAPÍTULO III
DE LA COBERTURA Y POBLACIÓN QUE ATENDERÁ EL PROGRAMA
CUARTA.- Para la Modalidad Consolidación, el Programa tiene cobertura nacional, en todos los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la República Mexicana. En el Anexo 4 se detallan los municipios y localidades que presentan media, alta y muy alta marginación, y/o presencia de población indígena o afromexicana, y/o altos índices de violencia, de acuerdo con información del Consejo Nacional de Población, del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respectivamente, y a los que se podrá considerar preferentemente sobre otros.
Para la Modalidad Mes 13 JCF, la cobertura será la del Programa JCF.
QUINTA.- El Programa está dirigido a la siguiente población:
I. Población Potencial: Personas que inician o cuentan con un micronegocio no agropecuario que presentan limitantes para consolidar sus actividades productivas;
II. Población Objetivo: Personas que inician o cuentan con un micronegocio no agropecuario que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos del Programa, y que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo, así como con los provenientes de los reembolsos que realicen las Personas
Beneficiarias, y
III. Población Atendida: Personas que fueron beneficiarias del programa durante un periodo determinado.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS
SEXTA.- Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de no discriminación, por lo que se garantiza el acceso a todos los grupos sociales y géneros.
Para la Modalidad Consolidación:
Las personas interesadas en obtener el primer Apoyo mediante financiamiento, deberán cumplir con los siguientes criterios al momento en que el personal de campo confirme vía telefónica o mediante visita domiciliaria sus datos:
a) Ser mayor de edad al momento de ingresar al Programa, y
b) Manifestar que cuenta con un Micronegocio con más de seis meses de operación, cuya actividad no sea agropecuaria.
Para la Modalidad Mes 13 JCF:
a) Ser Persona egresada del JCF;
b) Manifestar su interés por iniciar un Micronegocio no agropecuario, y
c) Haber finalizado el curso de capacitación para iniciar un Micronegocio conforme a la Regla SÉPTIMA.
Para recibir Apoyos mediante financiamiento subsecuentes, la Persona Beneficiaria será elegible cuando haya reembolsado en su totalidad los apoyos previos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA.
Los Apoyos mediante financiamiento se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria.
No es elegible de Apoyo mediante financiamiento ninguna persona que ejecute o lleve a cabo algún aspecto o proceso de la mecánica operativa del Programa.
SÉPTIMA.- Las personas interesadas en obtener un apoyo del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para el primer Apoyo mediante financiamiento:
Para la Modalidad Consolidación:
a) Proporcionar la información necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1) y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo, cuando se hubiese realizado vista domiciliaria;
b) Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información (Anexo 2);
c) Presentar una identificación oficial vigente;
d) Proporcionar su Clave Única del Registro de Población (CURP). Para asegurar la integridad del padrón de Personas Beneficiarias del Programa, se verificará la validez de esta clave en el Registro Nacional de Población. En caso de no resultar válida, se requerirá a la Persona Beneficiaria que realice el trámite correspondiente para corregir la situación, y
e) Presentar un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
Para la Modalidad Mes 13 JCF:
a) Proporcionar la información necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1) y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo, y
b) Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información (Anexo 2 JCF).
Para el caso de Apoyos mediante financiamiento subsecuentes:
a) Haber reembolsado en su totalidad los apoyos previos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, y
b) Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información Complementaria (Anexo 3).
La documentación de cada Persona Beneficiaria de ambas Modalidades formará parte del Expediente Electrónico correspondiente.
Las personas solicitantes solo podrán ser beneficiarias de una de las dos modalidades descritas en estas Reglas de Operación.
CAPÍTULO V
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
OCTAVA.- Del total de los recursos aprobados al Programa, el 96.0% se destinará al otorgamiento de apoyos directos a la población objetivo. Los gastos asociados a la operación, capacitación, supervisión y evaluación externa del Programa, no serán mayores al 4.0%.
NOVENA.- El Programa considera el acceso a Apoyos mediante financiamiento sin intereses que se entregarán en forma individual a las personas que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en las Reglas SEXTA y SÉPTIMA, respectivamente, conforme a lo siguiente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria:
Esquemas de entrega de Apoyos mediante financiamiento
Apoyo | Monto del apoyo | Monto del reembolso mensual | Número de mensualidades para el reembolso | Periodo de gracia inicial |
Primero | $6,000.00 | $600.00 | 10 | Tres meses |
Segundo | $10,000.00 | $1,000.00 | 10 | Tres meses |
Tercero | $15,000.00 | $1,500.00 | 10 | Un mes |
Cuarto | $20,000.00 | $2,000.00 | 10 | Un mes |
Las Personas Beneficiarias que hayan recibido un primer Apoyo mediante financiamiento y reembolsen en su totalidad el monto original al Programa en hasta diez reembolsos mensuales de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) cada uno, con tres meses de gracia inicial, podrán tener acceso al beneficio adicional de un segundo Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
El reembolso de la totalidad del segundo Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con tres meses de gracia inicial, permitirá acceder al tercer Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
El reembolso de la totalidad del tercer Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá acceder al cuarto Apoyo mediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
El reembolso de la totalidad del cuarto Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) cada una, con un mes de gracia inicial, permitirá a la Persona Beneficiaria acceder en forma preferencial a otros programas orientados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de la Secretaría.
Si una Persona Beneficiaria adelanta sus reembolsos cubriendo el total de su Tanda, podrá solicitar un apoyo subsecuente a partir del séptimo mes posterior al cobro de su apoyo.
Los reembolsos deberán ser por las cantidades establecidas o en múltiplos de ellas.
Las Personas Beneficiarias que así lo deseen podrán optar porque sus apoyos subsecuentes sean por el mismo monto y plazo que alguno de los apoyos recibidos con anterioridad. El número máximo de apoyos que podrán recibir por parte del Programa es de cuatro (uno inicial y tres subsecuentes).
Las Personas Beneficiarias que lleven a cabo el reembolso de sus Apoyos mediante financiamiento subsecuentes en tiempo y forma podrán recibir, por parte de la Coordinación, una constancia de cumplimiento.
DÉCIMA.- En el Programa se considera proporcionar a las Personas Beneficiarias Apoyo mediante asesoría y capacitación una vez que hayan recibido el Apoyo mediante financiamiento inicial o subsecuente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Con este apoyo, las Personas Beneficiarias podrán obtener herramientas y conocimientos que contribuyan al desarrollo de sus capacidades financieras y empresariales básicas, a través de cursos en línea o presenciales en temas de presupuesto, ahorro, crédito, administración, plan de negocios, mercadotecnia, ventas, entre otros.
Para el desarrollo de las acciones de capacitación y asesoría, la Secretaría podrá contar con la colaboración de Dependencias, Entidades o Instituciones de carácter privado y social, de conformidad con lo establecido en la Regla DÉCIMA CUARTA del presente documento.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS
DÉCIMA PRIMERA. - Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:
a) Recibir el Apoyo mediante financiamiento de manera individual;
b) Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con las presentes Reglas;
c) Recibir Apoyos mediante asesoría y capacitación, en su caso, para el mejor desarrollo de su negocio, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, y
d) Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.
DÉCIMA SEGUNDA. - Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes:
a) Utilizar el Apoyo mediante financiamiento de forma productiva en su Micronegocio no agropecuario;
b) Permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación que la Coordinación u otras entidades autorizadas lleven a cabo, y
c) Aceptar, en su caso, el seguimiento de mediano y largo plazos para obtener información mediante instrumentos específicos como encuestas y visitas, con objeto de identificar y evaluar los resultados económicos y sociales que se generen de los apoyos otorgados.
DÉCIMA TERCERA.- Será causa de exclusión de las Personas Beneficiarias de Apoyos mediante financiamiento subsecuentes aquéllas que no lleven a cabo el reembolso total de sus Apoyos previos.
CAPÍTULO VII
DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES
DÉCIMA CUARTA. - Las Instancias participantes serán las siguientes:
a) Instancias ejecutoras: La Secretaría a través de la Coordinación, auxiliada por la SEBIEN y la STPS, en términos de la normativa aplicable, y
b) Instancias normativas: La Secretaría, así como el Consejo Directivo, conforme a lo establecido en las presentes Reglas.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
DÉCIMA QUINTA.- Para la operación de la Modalidad Consolidación, la Secretaría se apoyará en la SEBIEN para la operación del Programa, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 Ter y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2019, así como en lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Secretaría y dicha dependencia.
Para el caso de la Modalidad Mes 13 JCF, la Secretaría se apoyará en la STPS a partir de las facultades y procedimientos señalados en las Reglas de Operación del Programa JCF. Asimismo, se podrán suscribir convenios o acuerdos de colaboración entre la Secretaría y la STPS para precisar los mecanismos de coordinación, su alcance e implementación.
La Secretaría también se apoyará en las Instituciones Financieras, en términos de los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban.
La Secretaría podrá suscribir Convenios de Colaboración con cualquier otra Dependencia, Entidad o Institución de carácter privado y social, con el fin de establecer esquemas de colaboración que permitan fortalecer la capacidad operativa y la eficacia del Programa, reforzar sus beneficios, atender la demanda de financiamientos, capacitar a las Personas Beneficiarias e informarles sobre las ventajas de efectuar el reembolso de los Apoyos mediante financiamiento, entre otras tareas posibles.
La Coordinación podrá establecer mecanismos de colaboración intrainstitucional para garantizar que el programa no se contraponga, afecte o presente duplicidades; así como para generar sinergias que permitan potenciar sus resultados.
CAPÍTULO IX
DE LA MECÁNICA OPERATIVA
DÉCIMA SEXTA.- La mecánica operativa del Programa será la siguiente:
· Apoyos mediante financiamiento
I. Selección de personas potencialmente elegibles.
Para la Modalidad Consolidación:
La selección se realiza a partir de la información socioeconómica recabada por la SEBIEN, a través de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, mediante un operativo que se ha denominado Censo del Bienestar.
La SEBIEN y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo proporcionarán a la Secretaría la información recabada ya sea a través de visitas de campo o de llamadas telefónicas, por medio de las cuales la Coordinación identificará a la población objetivo, con base en los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas.
En caso de que las personas interesadas en recibir Apoyo del Programa no hayan sido visitadas o llamadas por teléfono para ser incluidas en el Censo del Bienestar, podrán llamar a la línea del Bienestar al número telefónico 800 639 42 64.
Para la Modalidad Mes 13 JCF:
La STPS será la encargada de proporcionar a la Secretaría la información de las personas egresadas del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos del Programa señalados en la Regla SEXTA.
II. Verificación de la información.
Con la base de datos de la población objetivo, de acuerdo a la priorización de distribución que establezca la Secretaría, la SEBIEN verifica mediante visitas domiciliarias o llamadas telefónicas la veracidad de la información del Censo del Bienestar, recabará la evidencia documental correspondiente a los requisitos establecidos en la Regla SÉPTIMA y la integrará al Expediente electrónico. Una vez que los datos sean verificados por la SEBIEN y ésta constate que se cumple con los criterios de elegibilidad y requisitos, se proporcionará a la persona elegible un número de orden de pago o cualquier otro instrumento financiero que se acuerde con la Institución Financiera, así como las instrucciones para efectuar el cobro de su apoyo y los datos para realizar, en su caso, sus reembolsos, cuando sea aprobado por la Coordinación.
Si la entrega del Apoyo se realiza mediante orden de pago, ésta tendrá una vigencia de cien días naturales. En caso de que no sea cobrada dentro de ese plazo, será cancelada.
Con la información recabada se generará una nueva base de datos que será revisada y validada por la Coordinación.
III. Entrega de los Apoyos mediante financiamiento.
La Coordinación, previa revisión y validación de que los Expedientes electrónicos se encuentran debidamente integrados, autoriza el otorgamiento de los apoyos mediante la instrucción de activación de las órdenes de pago o el depósito del apoyo en cualquier otro instrumento bancario.
La Coordinación efectuará las gestiones administrativas necesarias para tramitar la transferencia de recursos a las Instituciones Financieras para que se realice la dispersión de los apoyos.
IV. Reembolsos.
Los recursos que se obtengan por concepto de reembolso, se administrarán a través del Fideicomiso
de Microcréditos para el Bienestar, con el fin de que puedan disponerse para otorgar Apoyos mediante financiamientos nuevos o subsecuentes.
V. Apoyos mediante financiamiento subsecuentes.
Las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado totalmente su Apoyo, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, podrán obtener un Apoyo subsecuente.
Para ello, la Coordinación entregará en forma periódica a la SEBIEN y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo un listado con los datos de las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado totalmente su Apoyo.
A partir de lo anterior, el personal de campo visitará o llamará por teléfono a cada Persona Beneficiaria para constatar su interés en obtener un Apoyo subsecuente; esto a través del llenado de una nueva Solicitud (Anexo 1) y de proporcionar nueva información personal y del negocio (Anexo 3).
Con la información recabada por el personal de campo durante esta tercera visita domiciliaria o llamada telefónica, se integrarán los Expedientes electrónicos de cada una de las Personas Beneficiarias y se generará una base de datos que será revisada y validada por la Coordinación, conforme a lo descrito en el inciso II de esta Regla.
La Coordinación, previa revisión y validación de que los Expedientes electrónicos se encuentran debidamente integrados, autorizará el otorgamiento de los apoyos subsecuentes, conforme a lo descrito en el inciso III de esta Regla.
· Apoyos mediante asesoría y capacitación.
Cuando firmen su Solicitud, las Personas Beneficiarias potenciales recibirán una orientación inicial sobre el Programa por parte del personal de campo.
Las Personas Beneficiarias podrán recibir Apoyo mediante asesoría y capacitación una vez que hayan recibido el Apoyo mediante financiamiento inicial o subsecuente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
En el Programa se ofrecerá asesoría y capacitación en temas como presupuesto, ahorro, crédito, administración, plan de negocios, mercadotecnia, ventas, entre otros, a través de, al menos, las siguientes modalidades:
a) En línea, conectándose a la plataforma del sitio de Tandas para el Bienestar (www.tandasparaelbienestar.economia.gob.mx).
En esta modalidad, las Personas Beneficiarias se podrán registrar de manera personal, generando su propio nombre de usuaria/usuario y clave de acceso, y elegirán el o los temas de capacitación de su interés.
Esta modalidad brinda la posibilidad de fortalecer conocimientos y habilidades en cualquier momento y lugar, ya que al ser una plataforma abierta las 24 horas del día, los 365 días del año, se pueden ajustar los horarios de capacitación de acuerdo a las necesidades y tiempo disponible del usuario, y
b) En modo presencial, con el apoyo del personal de campo, de los Centros Integradores y de las instancias que participen en los Convenios mencionados en la Regla DÉCIMA QUINTA.
En este caso, de acuerdo a los tiempos y disponibilidad presupuestal y de espacios, se harán convocatorias, vía telefónica o mediante visitas domiciliarias, para invitar a las Personas Beneficiarias a los cursos o talleres de capacitación, indicándoles tema, lugar, horario y duración de cada evento.
CAPÍTULO X
DEL CONSEJO DIRECTIVO
DÉCIMA SÉPTIMA. - El Programa cuenta con un Consejo Directivo, Órgano Colegiado que tiene las siguientes facultades:
a) Conocer los avances en la entrega de Apoyos y del comportamiento de los reembolsos;
b) Con base en lo anterior, podrá decidir sobre ajustes en las condiciones generales de otorgamiento de
los Apoyos, así como sobre los mecanismos de colaboración que establezca la Secretaría con otras Dependencias, Entidades e Instituciones;
c) Interpretar estas Reglas, para efectos de su operación y administración, así como para resolver cualquier asunto no previsto en las mismas;
d) Aprobar el otorgamiento de Apoyos mediante financiamiento a localidades o municipios que se hayan visto afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor;
e) Aprobar y emitir su Acuerdo de operación y, en su caso, sus modificaciones;
f) Designar y remover a propuesta de la Presidencia del Consejo a la persona encargada de la Secretaría de Actas, así como asignarle sus funciones sin perjuicio de lo señalado en el Acuerdo Interno de Operación del Consejo Directivo del Programa;
g) Revisar y, en su caso, opinar respecto de los manuales de organización y procedimientos del Programa;
h) Aprobación de las Actas correspondientes a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo;
i) Aprobar el Calendario de Sesiones del Consejo Directivo, y
j) Las demás que se requieran para el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Microcréditos para el Bienestar.
El Consejo Directivo asegurará el cumplimiento de los objetivos del Programa, en condiciones de eficiencia, eficacia, economía y acceso equitativo a los Apoyos.
DÉCIMA OCTAVA.- El Consejo Directivo está integrado por las personas servidoras públicas siguientes, que podrán designar a un suplente:
I. Con derecho a voz y voto:
a) La persona Titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
b) Una persona representante de la Secretaría de Bienestar;
c) Una persona representante de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo;
d) Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
e) Una persona representante de la Tesorería de la Federación;
f) Una persona representante de la Coordinación;
g) Una persona representante de la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, y
h) Una persona representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
II. Con derecho a voz:
a) Una persona representante de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
b) Una persona representante de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría, y
c) Una persona representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en las sesiones. Para que una sesión sea válida se requiere la presencia de por lo menos cuatro integrantes con derecho a voto.
El Consejo Directivo, sesionará de manera ordinaria al menos dos veces en el ejercicio fiscal y de forma extraordinaria cuando el tema a tratar lo justifique. Funcionará conforme al Acuerdo de operación que apruebe y emita.
En el caso de ausencia de la persona Titular de la Secretaría, ésta podrá designar como suplente para presidir las sesiones a alguna persona funcionaria con nivel mínimo de Director General o equivalente.
Cada integrante del Consejo Directivo podrá designar una persona suplente, quien tendrá las mismas facultades que la persona Titular. La designación será mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Secretaría o al suplente de ésta y será válida para las sesiones que se efectúen durante el ejercicio fiscal, o en su defecto para la Sesión del Consejo Directivo que se especifique.
Los Consejeros titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente; mientras que las personas suplentes tendrán un nivel jerárquico mínimo de Dirección de Área o equivalente.
CAPÍTULO XI
DEL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, CONTROL Y AUDITORÍA
DÉCIMA NOVENA.- La Coordinación deberá integrar y reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los indicadores de desempeño del Programa, establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa y registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), la cual podrá estar sujeta a cambios durante el año por cuestiones de mejora.
VIGÉSIMA.- La evaluación externa del Programa se llevará a cabo en atención a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, en el Programa Anual de Evaluación de los Programas Presupuestarios y Políticas Públicas de la Administración Pública Federal, en las evaluaciones complementarias que, en su caso, el área facultada de la Secretaría considere necesarias para mejorar el Programa, así como concluir las que estén pendientes de Programas Anuales de Evaluación anteriores. Con base en lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el costo de las evaluaciones del programa será con cargo a su presupuesto.
Asimismo, la Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación, en conjunto con la Coordinación, podrán definir evaluaciones internas que apoyen a la mejora del Programa.
Dicha información será publicada en la página de Internet de la Secretaría.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Para la mejora permanente del Programa, la Coordinación llevará a cabo el seguimiento de la operación y ejercicio de los recursos asignados, de los reembolsos obtenidos y de los resultados, indicadores y metas alcanzadas, información que podrá ser considerada en la integración y entrega de los informes oficiales.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La Coordinación será la responsable de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa, de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable, y de dar atención y seguimiento a las recomendaciones y observaciones de las instancias fiscalizadoras.
Los recursos del Programa podrán ser auditados por todas las instancias de fiscalización y control, interno y externo, conforme a las disposiciones aplicables, lo que incluirá de manera enunciativa y no limitativa, a la Auditoría Superior de la Federación, al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública. Para ello, la Coordinación deberá proporcionar a las instancias fiscalizadoras la información necesaria para realizar las auditorías, revisiones o visitas de inspección, de acuerdo a los programas anuales correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA.- Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias del Programa, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social del Programa que impacten en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la Unidad Responsable del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
La Unidad Responsable del Programa otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Unidad Responsable deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
CAPÍTULO XII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
VIGÉSIMA CUARTA.- Como parte de la difusión de estas Reglas de Operación del Programa, la Secretaría publicará las características, beneficios y procedimientos para el acceso al Apoyo mediante financiamiento del Programa, a través de los medios y canales de comunicación adecuados para la población objetivo y en general, conforme a la mecánica operativa descrita en la Regla DÉCIMA SEXTA. Entre otros mecanismos, la información relevante del Programa será publicada en el micrositio http://www.tandasparaelbienestar.economia.gob.mx/.
Asimismo, dará observancia a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas definidas en la normativa aplicable.
VIGÉSIMA QUINTA.- Los datos personales recabados por el Programa serán protegidos en los términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y serán incorporados en el padrón de beneficiarios del Programa, el cual será conformado y publicado en los tiempos que establece la norma.
Asimismo, la Secretaría cumplirá con la obligación de protección de datos personales, respecto de la información que le sea transmitida conforme a los convenios señalados en la Regla DÉCIMA QUINTA.
VIGÉSIMA SEXTA.- Como parte de las acciones de blindaje electoral, en la papelería y documentación oficial del Programa se incluirá la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
CAPÍTULO XIII
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS, LA PREVENCIÓN Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN, Y COMPROMISO
CON LA ÉTICA E INTEGRIDAD EN LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La población objetivo, las Personas Beneficiarias y el público en general, podrán presentar mediante escrito libre sus quejas y denuncias por irregularidades administrativas relacionadas con la operación y ejecución del Programa, además de aquellas que contravengan la normativa en materias de igualdad entre mujeres y hombres, y de no discriminación, ante las instancias que a continuación se señalan:
a) El Órgano Interno de Control en la Secretaría, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México; y/o por correo electrónico a la dirección quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los teléfonos (55) 5729 9100, extensión 21214 o al 800 083 2666;
b) La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, y/o por correo electrónico a la dirección contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al teléfono (55) 2000 3000, extensión 2164;
c) Las Contralorías de los gobiernos de las entidades federativas, las cuales deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o a la Secretaría de la Función Pública;
d) Directamente al Centro de Contacto Ciudadano de la Secretaría, al teléfono 800 083 2666 o en el correo electrónico: atencion.tandas@economia.gob.mx;
e) En la SEBIEN, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, o en el teléfono 800 007 3705, o en el correo electrónico demandasocial@bienestar.gob.mx, cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la SEBIEN, y
f) En la STPS, ubicada en Calle La Morena Número 804, Piso 13, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03020, o al teléfono 800 841 2020, o en el correo electrónico mes13@stps.gob.mx, cuando la queja o denuncia corresponda al ámbito de competencia de la STPS.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el 1 de enero de 2021 y abrogan las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020, así como sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de febrero, 15 de abril y 11 de junio de 2020, respectivamente.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
ANEXO 1: Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo
ANEXO 2: Cédula de información
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
a) ESTADO CIVIL
UNIÓN LIBRE o VIUDO/A o
SEPARADO/A o CASADO/A o
DIVORCIADO/A o SOLTERO/A o
b) NÚMERO DE HIJOS/AS _____________
c) NÚMERO DE DEPENDIENTES ECONÓMICOS _____________
d) NIVEL DE ESTUDIOS
NINGUNO o SECUNDARIA o
PREESCOLAR o PREPARATORIA O BACHILLERATO o
PRIMARIA o PROFESIONAL o
e) TIPO DE DOMICILIO PARTICULAR
PROPIO o RENTADO o VIVO CON FAMILIARES o
f) ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN ESTA COMUNIDAD? AÑOS _________
g) ADEMÁS DE SU NEGOCIO ¿TIENE UN EMPLEO REMUNERADO? SÍ o NO o
h) ¿TIENE ALGUNA OTRA FUENTE DE INGRESOS (ADEMÁS DEL NEGOCIO O EMPLEO REMUNERADO)?
REMESAS o OTRA____________________________
INFORMACIÓN DEL NEGOCIO
a) ¿TIENE USTED UN NEGOCIO? SÍ o NO o
b) ¿DESDE CUÁNDO FUNCIONA SU NEGOCIO?
MENOS DE SEIS MESES o DE SEIS MESES A UN AÑO o
DE UNO A DOS AÑOS o MÁS DE DOS AÑOS o
c) ¿EN DOS PALABRAS ¿QUÉ HACE SU NEGOCIO?
________________________________ __________________________________
d) ¿A QUÉ ACTIVIDAD PRODUCTIVA SE DEDICA SU NEGOCIO?
MANUFACTURA:
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO o
PRODUCCIÓN DE TEXTILES, VESTIDO, CUERO Y PIEL o
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL E IMPRESIÓN o
PRODUCCIÓN DE ARTESANÍAS o
SERVICIOS:
VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS o
COCINA ECONÓMICA, FONDA, RESTAURANTE O CAFETERÍA o
TRANSPORTE o
HOSPEDAJE o
DE ESPARCIMIENTO O DEPORTIVOS o
ESTÉTICA O PELUQUERÍA o
CAFÉ INTERNET o
DISEÑO, SERIGRAFÍA o
ENFERMERÍA o
MÉDICO o
OTROS SERVICIOS o
TALLERES:
CALZADO o
MECÁNICO o
RELOJES o
VULCANIZADORA o
COSTURERA o
SASTRE o
CARPINTERÍA o
ELECTRICISTA o
COMERCIO:
ABARROTES o
PAPELERÍA o
PUESTO DE MERCADO o
TIANGUIS o
VENTA POR CATÁLOGO o
AGROPECUARIO: o
MINERÍA: o
e) ¿SU NEGOCIO TIENE LOCAL? NO o SÍ, EN MI DOMICILIO o SÍ, EN UNA UBICACIÓN DIFERENTE o
f) EL LOCAL ES: PROPIO o RENTADO o PRESTADO O EN COMODATO o
g) ¿PODRÍA TOMAR UNA FOTO DE SU LOCAL O HERRAMIENTAS? SÍ o NO o
h) ¿CUÁNTOS EMPLEADOS, SIN INCLUIRSE USTED, TRABAJAN EN SU NEGOCIO? _______________
i) ¿TIENE ACTUALMENTE UN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DE ALGÚN BANCO, COOPERATIVA, SOCIEDAD DE CRÉDITO POPULAR, ETC.? SÍ o NO o
j) ¿CONSIDERA QUE NECESITA CAPACITACIÓN EN SU NEGOCIO? SÍ o NO o
ANEXO 2 JCF: Cédula de información
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
a) ESTADO CIVIL
UNIÓN LIBRE o VIUDO/A o
SEPARADO/A o CASADO/A o
DIVORCIADO/A o SOLTERO/A o
b) NÚMERO DE HIJOS _____________
c) NÚMERO DE DEPENDIENTES ECONÓMICOS _____________
d) TIPO DE DOMICILIO PARTICULAR
PROPIO o RENTADO o VIVO CON FAMILIARES o
e) ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE VIVIENDO EN ESTA COMUNIDAD? AÑOS _________
f) ¿TIENE UN EMPLEO REMUNERADO? SÍ o NO o
g) ¿TIENE ALGUNA OTRA FUENTE DE INGRESOS?
REMESAS o OTRA____________________________
INFORMACIÓN DEL NEGOCIO
a) ¿EN DOS PALABRAS ¿QUÉ PRETENDE HACER EN SU NEGOCIO?
________________________________ __________________________________
b) ¿A QUÉ ACTIVIDAD PRODUCTIVA SE DEDICARÁ SU NEGOCIO?
MANUFACTURA:
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO o
PRODUCCIÓN DE TEXTILES, VESTIDO, CUERO Y PIEL o
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, PAPEL E IMPRESIÓN o
PRODUCCIÓN DE ARTESANÍAS o
SERVICIOS:
VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS o
COCINA ECONÓMICA, FONDA, RESTAURANTE O CAFETERÍA o
TRANSPORTE o
HOSPEDAJE o
DE ESPARCIMIENTO O DEPORTIVOS o
ESTÉTICA O PELUQUERÍA o
CAFÉ INTERNET o
DISEÑO, SERIGRAFÍA o
ENFERMERÍA o
MÉDICO o
OTROS SERVICIOS o
TALLERES:
CALZADO o
MECÁNICO o
RELOJES o
VULCANIZADORA o
COSTURERA o
SASTRE o
CARPINTERÍA o
ELECTRICISTA o
COMERCIO:
ABARROTES o
PAPELERÍA o
PUESTO DE MERCADO o
TIANGUIS o
VENTA POR CATÁLOGO o
AGROPECUARIO: o
MINERÍA: o
c) ¿CUÁNTOS EMPLEADOS, SIN INCLUIRSE USTED, TRABAJARÁN EN SU NEGOCIO? _______________
d) ¿TIENE ACTUALMENTE UN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DE ALGÚN BANCO, COOPERATIVA,
SOCIEDAD DE CRÉDITO POPULAR, ETC.? SÍ o NO o
e) ¿CONSIDERA QUE NECESITA CAPACITACIÓN EN SU NEGOCIO? SÍ o NO o
ANEXO 3: Cédula de información complementaria
a) UBICACIÓN (EN CASO DE QUE EL NEGOCIO ESTÉ EN UN LUGAR DISTINTO AL DOMICILIO)
CALLE ________________________________________________________________________
NÚM. EXT. _______________ NÚM. INT. ________________ C.P. ____________
COLONIA ________________________________________________________________________
ESTADO ________________________________________________________________________
b) ¿EN QUÉ UTILIZÓ EL FINANCIAMIENTO DE SU PRIMERA TANDA?
ADQUIRIR MERCANCÍAS o
ADQUIRIR MATERIAS PRIMAS O INSUMOS o
ADQUIRIR MAQUINARIA O EQUIPO o
HACER UNA REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN o
PAGAR SALARIOS A EMPLEADOS o
PAGAR SERVICIOS (AGUA, LUZ, GAS, ETC.) o
OTROS (ESPECIFIQUE) ________________________________ o
c) ¿EN QUÉ UTILIZARÁ EL FINANCIAMIENTO DE SU SEGUNDA TANDA?
ADQUIRIR MERCANCÍAS o
ADQUIRIR MATERIAS PRIMAS O INSUMOS o
ADQUIRIR MAQUINARIA O EQUIPO o
HACER UNA REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN o
PAGAR SALARIOS A EMPLEADOS o
PAGAR SERVICIOS (AGUA, LUZ, GAS, ETC.) o
OTROS (ESPECIFIQUE) ________________________________ o
d) ¿QUÉ HA MEJORADO SU NEGOCIO CON LOS RECURSOS DE LA TANDA?
HAN AUMENTADO MIS VENTAS Y/O INGRESOS o
TENGO MAYOR VARIEDAD DE PRODUCTOS PARA OFRECER o
REDUJE MIS DEUDAS o
MEJORÉ LOS SERVICIOS o
NO HE NOTADO NINGUNA MEJORA o
e) APROXIMADAMENTE, ¿CUÁL ES EL INGRESO SEMANAL DE SU NEGOCIO? $______________
f) APROXIMADAMENTE, ¿CUÁL ES EL GASTO SEMANAL DE SU NEGOCIO? $______________
g) ¿CUÁNTOS EMPLEADOS SIN INCLUIRSE USTED, TRABAJAN EN SU NEGOCIO? ____________
h) ACTUALMENTE ¿TIENE UN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DE ALGÚN BANCO, COOPERATIVA, SOCIEDAD DE CRÉDITO POPULAR, ETC.? SÍ o NO o
i) SI TIENE UN FINANCIAMIENTO ¿CON QUÉ INSTITUCIÓN? ______________________________
j) ¿QUÉ MONTO LE OTORGARON? $________________
k) ¿A QUÉ TASA? ___________% ANUAL
l) ¿RECIBE ALGÚN OTRO APOYO DEL GOBIERNO?
SÍ o ¿CUÁL? _________________________________________
NO o
SI USTED ES MUJER, POR FAVOR RESPONDA:
m) CUANDO LE FUE ENTREGADA SU TANDA ¿QUIÉN DECIDIÓ EN QUE SE IBA A USAR EL DINERO?
YO TOMÉ LA DECISIÓN o
ALGUIEN MÁS DECIDIÓ o
YO Y ALGUIEN MÁS o
n) A PARTIR DE LA ENTREGA DE SU TANDA ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN SU HOGAR?
YO SIEMPRE HE TOMADO LAS DECISIONES EN MI HOGAR o
AHORA TENGO MAYOR PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES o
SIN CAMBIO ALGUNO o
ANEXO 4: Municipios y Localidades Preferentes
Municipios preferentes |
Nombre Entidad | Nombre Municipio |
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES |
AGUASCALIENTES | ASIENTOS |
AGUASCALIENTES | JESUS MARIA |
AGUASCALIENTES | PABELLON DE ARTEAGA |
AGUASCALIENTES | SAN JOSE DE GRACIA |
AGUASCALIENTES | TEPEZALA |
AGUASCALIENTES | EL LLANO |
AGUASCALIENTES | SAN FRANCISCO DE LOS ROMO |
BAJA CALIFORNIA | ENSENADA |
BAJA CALIFORNIA | MEXICALI |
BAJA CALIFORNIA | TECATE |
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA |
BAJA CALIFORNIA | PLAYAS DE ROSARITO |
BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDU |
BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGE |
BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ |
BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS |
BAJA CALIFORNIA SUR | LORETO |
CAMPECHE | CALKINI |
CAMPECHE | CAMPECHE |
CAMPECHE | CARMEN |
CAMPECHE | CHAMPOTON |
CAMPECHE | HECELCHAKAN |
CAMPECHE | HOPELCHEN |
CAMPECHE | PALIZADA |
CAMPECHE | TENABO |
CAMPECHE | ESCARCEGA |
CAMPECHE | CALAKMUL |
CAMPECHE | CANDELARIA |
COAHUILA DE ZARAGOZA | ACUÑA |
COAHUILA DE ZARAGOZA | CASTAÑOS |
COAHUILA DE ZARAGOZA | CUATRO CIENEGAS |
COAHUILA DE ZARAGOZA | FRONTERA |
COAHUILA DE ZARAGOZA | GENERAL CEPEDA |
COAHUILA DE ZARAGOZA | JIMENEZ |
COAHUILA DE ZARAGOZA | MUZQUIZ |
COAHUILA DE ZARAGOZA | OCAMPO |
COAHUILA DE ZARAGOZA | PARRAS |
COAHUILA DE ZARAGOZA | RAMOS ARIZPE |
COAHUILA DE ZARAGOZA | SALTILLO |
COAHUILA DE ZARAGOZA | SAN PEDRO |
COAHUILA DE ZARAGOZA | SIERRA MOJADA |
COAHUILA DE ZARAGOZA | VIESCA |
COAHUILA DE ZARAGOZA | ZARAGOZA |
COLIMA | ARMERIA |
COLIMA | COLIMA |
COLIMA | COMALA |
COLIMA | COQUIMATLAN |
COLIMA | IXTLAHUACAN |
COLIMA | MANZANILLO |
COLIMA | MINATITLAN |
COLIMA | TECOMAN |
COLIMA | VILLA DE ALVAREZ |
CHIAPAS | ACACOYAGUA |
CHIAPAS | ACALA |
CHIAPAS | ACAPETAHUA |
CHIAPAS | ALTAMIRANO |
CHIAPAS | AMATAN |
CHIAPAS | AMATENANGO DE LA FRONTERA |
CHIAPAS | AMATENANGO DEL VALLE |
CHIAPAS | ANGEL ALBINO CORZO |
CHIAPAS | ARRIAGA |
CHIAPAS | BEJUCAL DE OCAMPO |
CHIAPAS | BELLA VISTA |
CHIAPAS | BERRIOZABAL |
CHIAPAS | BOCHIL |
CHIAPAS | EL BOSQUE |
CHIAPAS | CACAHOATAN |
CHIAPAS | CATAZAJA |
CHIAPAS | CINTALAPA |
CHIAPAS | COAPILLA |
CHIAPAS | COMITAN DE DOMINGUEZ |
CHIAPAS | LA CONCORDIA |
CHIAPAS | COPAINALA |
CHIAPAS | CHALCHIHUITAN |
CHIAPAS | CHAMULA |
CHIAPAS | CHANAL |
CHIAPAS | CHAPULTENANGO |
CHIAPAS | CHENALHO |
CHIAPAS | CHIAPA DE CORZO |
CHIAPAS | CHIAPILLA |
CHIAPAS | CHICOASEN |
CHIAPAS | CHICOMUSELO |
CHIAPAS | CHILON |
CHIAPAS | ESCUINTLA |
CHIAPAS | FRANCISCO LEON |
CHIAPAS | FRONTERA COMALAPA |
CHIAPAS | FRONTERA HIDALGO |
CHIAPAS | LA GRANDEZA |
CHIAPAS | HUEHUETAN |
CHIAPAS | HUIXTAN |
CHIAPAS | HUITIUPAN |
CHIAPAS | HUIXTLA |
CHIAPAS | LA INDEPENDENCIA |
CHIAPAS | IXHUATAN |
CHIAPAS | IXTACOMITAN |
CHIAPAS | IXTAPA |
CHIAPAS | IXTAPANGAJOYA |
CHIAPAS | JIQUIPILAS |
CHIAPAS | JITOTOL |
CHIAPAS | JUAREZ |
CHIAPAS | LARRAINZAR |
CHIAPAS | LA LIBERTAD |
CHIAPAS | MAPASTEPEC |
CHIAPAS | LAS MARGARITAS |
CHIAPAS | MAZAPA DE MADERO |
CHIAPAS | MAZATAN |
CHIAPAS | METAPA |
CHIAPAS | MITONTIC |
CHIAPAS | MOTOZINTLA |
CHIAPAS | NICOLAS RUIZ |
CHIAPAS | OCOSINGO |
CHIAPAS | OCOTEPEC |
CHIAPAS | OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA |
CHIAPAS | OSTUACAN |
CHIAPAS | OSUMACINTA |
CHIAPAS | OXCHUC |
CHIAPAS | PALENQUE |
CHIAPAS | PANTELHO |
CHIAPAS | PANTEPEC |
CHIAPAS | PICHUCALCO |
CHIAPAS | PIJIJIAPAN |
CHIAPAS | EL PORVENIR |
CHIAPAS | VILLA COMALTITLAN |
CHIAPAS | PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACAN |
CHIAPAS | RAYON |
CHIAPAS | REFORMA |
CHIAPAS | LAS ROSAS |
CHIAPAS | SABANILLA |
CHIAPAS | SALTO DE AGUA |
CHIAPAS | SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS |
CHIAPAS | SAN FERNANDO |
CHIAPAS | SILTEPEC |
CHIAPAS | SIMOJOVEL |
CHIAPAS | SITALA |
CHIAPAS | SOCOLTENANGO |
CHIAPAS | SOLOSUCHIAPA |
CHIAPAS | SOYALO |
CHIAPAS | SUCHIAPA |
CHIAPAS | SUCHIATE |
CHIAPAS | SUNUAPA |
CHIAPAS | TAPACHULA |
CHIAPAS | TAPALAPA |
CHIAPAS | TAPILULA |
CHIAPAS | TECPATAN |
CHIAPAS | TENEJAPA |
CHIAPAS | TEOPISCA |
CHIAPAS | TILA |
CHIAPAS | TONALA |
CHIAPAS | TOTOLAPA |
CHIAPAS | LA TRINITARIA |
CHIAPAS | TUMBALA |
CHIAPAS | TUXTLA GUTIERREZ |
CHIAPAS | TUXTLA CHICO |
CHIAPAS | TUZANTAN |
CHIAPAS | TZIMOL |
CHIAPAS | UNION JUAREZ |
CHIAPAS | VENUSTIANO CARRANZA |
CHIAPAS | VILLA CORZO |
CHIAPAS | VILLAFLORES |
CHIAPAS | YAJALON |
CHIAPAS | SAN LUCAS |
CHIAPAS | ZINACANTAN |
CHIAPAS | SAN JUAN CANCUC |
CHIAPAS | ALDAMA |
CHIAPAS | BENEMERITO DE LAS AMERICAS |
CHIAPAS | MARAVILLA TENEJAPA |
CHIAPAS | MARQUES DE COMILLAS |
CHIAPAS | MONTECRISTO DE GUERRERO |
CHIAPAS | SAN ANDRES DURAZNAL |
CHIAPAS | SANTIAGO EL PINAR |
CHIHUAHUA | ASCENSION |
CHIHUAHUA | BALLEZA |
CHIHUAHUA | BATOPILAS DE MANUEL GOMEZ MORIN |
CHIHUAHUA | BOCOYNA |
CHIHUAHUA | CARICHI |
CHIHUAHUA | CASAS GRANDES |
CHIHUAHUA | CUAUHTEMOC |
CHIHUAHUA | CHIHUAHUA |
CHIHUAHUA | CHINIPAS |
CHIHUAHUA | DELICIAS |
CHIHUAHUA | DR. BELISARIO DOMINGUEZ |
CHIHUAHUA | SANTA ISABEL |
CHIHUAHUA | GOMEZ FARIAS |
CHIHUAHUA | GUACHOCHI |
CHIHUAHUA | GUADALUPE Y CALVO |
CHIHUAHUA | GUAZAPARES |
CHIHUAHUA | GUERRERO |
CHIHUAHUA | HIDALGO DEL PARRAL |
CHIHUAHUA | HUEJOTITAN |
CHIHUAHUA | IGNACIO ZARAGOZA |
CHIHUAHUA | JUAREZ |
CHIHUAHUA | MADERA |
CHIHUAHUA | MAGUARICHI |
CHIHUAHUA | MANUEL BENAVIDES |
CHIHUAHUA | MATACHI |
CHIHUAHUA | MORELOS |
CHIHUAHUA | MORIS |
CHIHUAHUA | NONOAVA |
CHIHUAHUA | OCAMPO |
CHIHUAHUA | ROSARIO |
CHIHUAHUA | SAN FRANCISCO DE BORJA |
CHIHUAHUA | SAN FRANCISCO DEL ORO |
CHIHUAHUA | SATEVO |
CHIHUAHUA | TEMOSACHIC |
CHIHUAHUA | EL TULE |
CHIHUAHUA | URIQUE |
CHIHUAHUA | URUACHI |
CHIHUAHUA | VALLE DE ZARAGOZA |
CIUDAD DE MÉXICO | AZCAPOTZALCO |
CIUDAD DE MÉXICO | COYOACAN |
CIUDAD DE MÉXICO | CUAJIMALPA DE MORELOS |
CIUDAD DE MÉXICO | GUSTAVO A. MADERO |
CIUDAD DE MÉXICO | IZTACALCO |
CIUDAD DE MÉXICO | IZTAPALAPA |
CIUDAD DE MÉXICO | LA MAGDALENA CONTRERAS |
CIUDAD DE MÉXICO | MILPA ALTA |
CIUDAD DE MÉXICO | ALVARO OBREGON |
CIUDAD DE MÉXICO | TLAHUAC |
CIUDAD DE MÉXICO | TLALPAN |
CIUDAD DE MÉXICO | XOCHIMILCO |
CIUDAD DE MÉXICO | BENITO JUAREZ |
CIUDAD DE MÉXICO | CUAUHTEMOC |
CIUDAD DE MÉXICO | MIGUEL HIDALGO |
CIUDAD DE MÉXICO | VENUSTIANO CARRANZA |
DURANGO | CANATLAN |
DURANGO | CANELAS |
DURANGO | CONETO DE COMONFORT |
DURANGO | CUENCAME |
DURANGO | DURANGO |
DURANGO | GENERAL SIMON BOLIVAR |
DURANGO | GUANACEVI |
DURANGO | INDE |
DURANGO | LERDO |
DURANGO | MAPIMI |
DURANGO | MEZQUITAL |
DURANGO | NAZAS |
DURANGO | EL ORO |
DURANGO | OTAEZ |
DURANGO | PANUCO DE CORONADO |
DURANGO | PEÑON BLANCO |
DURANGO | PUEBLO NUEVO |
DURANGO | SAN BERNARDO |
DURANGO | SAN DIMAS |
DURANGO | SAN JUAN DE GUADALUPE |
DURANGO | SAN JUAN DEL RIO |
DURANGO | SAN LUIS DEL CORDERO |
DURANGO | SANTA CLARA |
DURANGO | SANTIAGO PAPASQUIARO |
DURANGO | SUCHIL |
DURANGO | TAMAZULA |
DURANGO | TEPEHUANES |
DURANGO | TLAHUALILO |
DURANGO | TOPIA |
DURANGO | VICENTE GUERRERO |
GUANAJUATO | ABASOLO |
GUANAJUATO | ACAMBARO |
GUANAJUATO | SAN MIGUEL DE ALLENDE |
GUANAJUATO | APASEO EL ALTO |
GUANAJUATO | APASEO EL GRANDE |
GUANAJUATO | ATARJEA |
GUANAJUATO | CELAYA |
GUANAJUATO | MANUEL DOBLADO |
GUANAJUATO | COMONFORT |
GUANAJUATO | CORONEO |
GUANAJUATO | CORTAZAR |
GUANAJUATO | CUERAMARO |
GUANAJUATO | DOCTOR MORA |
GUANAJUATO | DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL |
GUANAJUATO | GUANAJUATO |
GUANAJUATO | HUANIMARO |
GUANAJUATO | IRAPUATO |
GUANAJUATO | JARAL DEL PROGRESO |
GUANAJUATO | JERECUARO |
GUANAJUATO | LEON |
GUANAJUATO | MOROLEON |
GUANAJUATO | OCAMPO |
GUANAJUATO | PENJAMO |
GUANAJUATO | PUEBLO NUEVO |
GUANAJUATO | PURISIMA DEL RINCON |
GUANAJUATO | ROMITA |
GUANAJUATO | SALAMANCA |
GUANAJUATO | SALVATIERRA |
GUANAJUATO | SAN DIEGO DE LA UNION |
GUANAJUATO | SAN FELIPE |
GUANAJUATO | SAN FRANCISCO DEL RINCON |
GUANAJUATO | SAN JOSE ITURBIDE |
GUANAJUATO | SAN LUIS DE LA PAZ |
GUANAJUATO | SANTA CATARINA |
GUANAJUATO | SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS |
GUANAJUATO | SANTIAGO MARAVATIO |
GUANAJUATO | SILAO DE LA VICTORIA |
GUANAJUATO | TARANDACUAO |
GUANAJUATO | TARIMORO |
GUANAJUATO | TIERRA BLANCA |
GUANAJUATO | URIANGATO |
GUANAJUATO | VALLE DE SANTIAGO |
GUANAJUATO | VICTORIA |
GUANAJUATO | VILLAGRAN |
GUANAJUATO | XICHU |
GUANAJUATO | YURIRIA |
GUERRERO | ACAPULCO DE JUAREZ |
GUERRERO | AHUACUOTZINGO |
GUERRERO | AJUCHITLAN DEL PROGRESO |
GUERRERO | ALCOZAUCA DE GUERRERO |
GUERRERO | ALPOYECA |
GUERRERO | APAXTLA |
GUERRERO | ARCELIA |
GUERRERO | ATENANGO DEL RIO |
GUERRERO | ATLAMAJALCINGO DEL MONTE |
GUERRERO | ATLIXTAC |
GUERRERO | ATOYAC DE ALVAREZ |
GUERRERO | AYUTLA DE LOS LIBRES |
GUERRERO | AZOYU |
GUERRERO | BENITO JUAREZ |
GUERRERO | BUENAVISTA DE CUELLAR |
GUERRERO | COAHUAYUTLA DE JOSE MARIA IZAZAGA |
GUERRERO | COCULA |
GUERRERO | COPALA |
GUERRERO | COPALILLO |
GUERRERO | COPANATOYAC |
GUERRERO | COYUCA DE BENITEZ |
GUERRERO | COYUCA DE CATALAN |
GUERRERO | CUAJINICUILAPA |
GUERRERO | CUALAC |
GUERRERO | CUAUTEPEC |
GUERRERO | CUETZALA DEL PROGRESO |
GUERRERO | CUTZAMALA DE PINZON |
GUERRERO | CHILAPA DE ALVAREZ |
GUERRERO | CHILPANCINGO DE LOS BRAVO |
GUERRERO | FLORENCIO VILLARREAL |
GUERRERO | GENERAL CANUTO A. NERI |
GUERRERO | GENERAL HELIODORO CASTILLO |
GUERRERO | HUAMUXTITLAN |
GUERRERO | HUITZUCO DE LOS FIGUEROA |
GUERRERO | IGUALA DE LA INDEPENDENCIA |
GUERRERO | IGUALAPA |
GUERRERO | IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC |
GUERRERO | ZIHUATANEJO DE AZUETA |
GUERRERO | JUAN R. ESCUDERO |
GUERRERO | LEONARDO BRAVO |
GUERRERO | MALINALTEPEC |
GUERRERO | MARTIR DE CUILAPAN |
GUERRERO | METLATONOC |
GUERRERO | MOCHITLAN |
GUERRERO | OLINALA |
GUERRERO | OMETEPEC |
GUERRERO | PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS |
GUERRERO | PETATLAN |
GUERRERO | PILCAYA |
GUERRERO | PUNGARABATO |
GUERRERO | QUECHULTENANGO |
GUERRERO | SAN LUIS ACATLAN |
GUERRERO | SAN MARCOS |
GUERRERO | SAN MIGUEL TOTOLAPAN |
GUERRERO | TAXCO DE ALARCON |
GUERRERO | TECOANAPA |
GUERRERO | TECPAN DE GALEANA |
GUERRERO | TELOLOAPAN |
GUERRERO | TEPECOACUILCO DE TRUJANO |
GUERRERO | TETIPAC |
GUERRERO | TIXTLA DE GUERRERO |
GUERRERO | TLACOACHISTLAHUACA |
GUERRERO | TLACOAPA |
GUERRERO | TLALCHAPA |
GUERRERO | TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO |
GUERRERO | TLAPA DE COMONFORT |
GUERRERO | TLAPEHUALA |
GUERRERO | LA UNION DE ISIDORO MONTES DE OCA |
GUERRERO | XALPATLAHUAC |
GUERRERO | XOCHIHUEHUETLAN |
GUERRERO | XOCHISTLAHUACA |
GUERRERO | ZAPOTITLAN TABLAS |
GUERRERO | ZIRANDARO |
GUERRERO | ZITLALA |
GUERRERO | EDUARDO NERI |
GUERRERO | ACATEPEC |
GUERRERO | MARQUELIA |
GUERRERO | COCHOAPA EL GRANDE |
GUERRERO | JOSE JOAQUIN DE HERRERA |
GUERRERO | JUCHITAN |
GUERRERO | ILIATENCO |
HIDALGO | ACATLAN |
HIDALGO | ACAXOCHITLAN |
HIDALGO | ACTOPAN |
HIDALGO | AGUA BLANCA DE ITURBIDE |
HIDALGO | AJACUBA |
HIDALGO | ALFAJAYUCAN |
HIDALGO | ALMOLOYA |
HIDALGO | APAN |
HIDALGO | EL ARENAL |
HIDALGO | ATLAPEXCO |
HIDALGO | ATOTONILCO EL GRANDE |
HIDALGO | CALNALI |
HIDALGO | CARDONAL |
HIDALGO | CUAUTEPEC DE HINOJOSA |
HIDALGO | CHAPANTONGO |
HIDALGO | CHAPULHUACAN |
HIDALGO | CHILCUAUTLA |
HIDALGO | ELOXOCHITLAN |
HIDALGO | EPAZOYUCAN |
HIDALGO | FRANCISCO I. MADERO |
HIDALGO | HUASCA DE OCAMPO |
HIDALGO | HUAUTLA |
HIDALGO | HUAZALINGO |
HIDALGO | HUEHUETLA |
HIDALGO | HUEJUTLA DE REYES |
HIDALGO | HUICHAPAN |
HIDALGO | IXMIQUILPAN |
HIDALGO | JACALA DE LEDEZMA |
HIDALGO | JALTOCAN |
HIDALGO | JUAREZ HIDALGO |
HIDALGO | LOLOTLA |
HIDALGO | METEPEC |
HIDALGO | SAN AGUSTIN METZQUITITLAN |
HIDALGO | METZTITLAN |
HIDALGO | MINERAL DEL CHICO |
HIDALGO | MINERAL DEL MONTE |
HIDALGO | LA MISION |
HIDALGO | MIXQUIAHUALA DE JUAREZ |
HIDALGO | MOLANGO DE ESCAMILLA |
HIDALGO | NICOLAS FLORES |
HIDALGO | NOPALA DE VILLAGRAN |
HIDALGO | OMITLAN DE JUAREZ |
HIDALGO | SAN FELIPE ORIZATLAN |
HIDALGO | PACULA |
HIDALGO | PACHUCA DE SOTO |
HIDALGO | PISAFLORES |
HIDALGO | PROGRESO DE OBREGON |
HIDALGO | MINERAL DE LA REFORMA |
HIDALGO | SAN AGUSTIN TLAXIACA |
HIDALGO | SAN BARTOLO TUTOTEPEC |
HIDALGO | SAN SALVADOR |
HIDALGO | SANTIAGO DE ANAYA |
HIDALGO | SINGUILUCAN |
HIDALGO | TASQUILLO |
HIDALGO | TECOZAUTLA |
HIDALGO | TENANGO DE DORIA |
HIDALGO | TEPEAPULCO |
HIDALGO | TEPEHUACAN DE GUERRERO |
HIDALGO | TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO |
HIDALGO | TEPETITLAN |
HIDALGO | TETEPANGO |
HIDALGO | VILLA DE TEZONTEPEC |
HIDALGO | TEZONTEPEC DE ALDAMA |
HIDALGO | TIANGUISTENGO |
HIDALGO | TIZAYUCA |
HIDALGO | TLAHUELILPAN |
HIDALGO | TLAHUILTEPA |
HIDALGO | TLANALAPA |
HIDALGO | TLANCHINOL |
HIDALGO | TLAXCOAPAN |
HIDALGO | TOLCAYUCA |
HIDALGO | TULA DE ALLENDE |
HIDALGO | TULANCINGO DE BRAVO |
HIDALGO | XOCHIATIPAN |
HIDALGO | XOCHICOATLAN |
HIDALGO | YAHUALICA |
HIDALGO | ZACUALTIPAN DE ANGELES |
HIDALGO | ZIMAPAN |
JALISCO | ACATIC |
JALISCO | ACATLAN DE JUAREZ |
JALISCO | AMACUECA |
JALISCO | AMATITAN |
JALISCO | AMECA |
JALISCO | ARANDAS |
JALISCO | ATEMAJAC DE BRIZUELA |
JALISCO | ATENGO |
JALISCO | ATOTONILCO EL ALTO |
JALISCO | ATOYAC |
JALISCO | AYOTLAN |
JALISCO | AYUTLA |
JALISCO | LA BARCA |
JALISCO | BOLAÑOS |
JALISCO | CABO CORRIENTES |
JALISCO | CIHUATLAN |
JALISCO | ZAPOTLAN EL GRANDE |
JALISCO | CONCEPCION DE BUENOS AIRES |
JALISCO | CUAUTITLAN DE GARCIA BARRAGAN |
JALISCO | CUAUTLA |
JALISCO | CUQUIO |
JALISCO | CHAPALA |
JALISCO | CHIMALTITAN |
JALISCO | CHIQUILISTLAN |
JALISCO | DEGOLLADO |
JALISCO | EJUTLA |
JALISCO | ENCARNACION DE DIAZ |
JALISCO | GUACHINANGO |
JALISCO | GUADALAJARA |
JALISCO | HOSTOTIPAQUILLO |
JALISCO | HUEJUCAR |
JALISCO | HUEJUQUILLA EL ALTO |
JALISCO | LA HUERTA |
JALISCO | IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS |
JALISCO | IXTLAHUACAN DEL RIO |
JALISCO | JALOSTOTITLAN |
JALISCO | JESUS MARIA |
JALISCO | JILOTLAN DE LOS DOLORES |
JALISCO | JOCOTEPEC |
JALISCO | JUANACATLAN |
JALISCO | LAGOS DE MORENO |
JALISCO | MAGDALENA |
JALISCO | SANTA MARIA DEL ORO |
JALISCO | MAZAMITLA |
JALISCO | MEZQUITIC |
JALISCO | MIXTLAN |
JALISCO | OJUELOS DE JALISCO |
JALISCO | PIHUAMO |
JALISCO | PUERTO VALLARTA |
JALISCO | VILLA PURIFICACION |
JALISCO | QUITUPAN |
JALISCO | EL SALTO |
JALISCO | SAN CRISTOBAL DE LA BARRANCA |
JALISCO | SAN DIEGO DE ALEJANDRIA |
JALISCO | SAN JUAN DE LOS LAGOS |
JALISCO | SAN JULIAN |
JALISCO | SAN MARTIN DE BOLAÑOS |
JALISCO | SAN MIGUEL EL ALTO |
JALISCO | GOMEZ FARIAS |
JALISCO | SAN SEBASTIAN DEL OESTE |
JALISCO | SANTA MARIA DE LOS ANGELES |
JALISCO | SAYULA |
JALISCO | TALPA DE ALLENDE |
JALISCO | TAMAZULA DE GORDIANO |
JALISCO | TAPALPA |
JALISCO | TECALITLAN |
JALISCO | TECHALUTA DE MONTENEGRO |
JALISCO | TEOCALTICHE |
JALISCO | TEOCUITATLAN DE CORONA |
JALISCO | TEPATITLAN DE MORELOS |
JALISCO | TEQUILA |
JALISCO | TIZAPAN EL ALTO |
JALISCO | TLAJOMULCO DE ZUÑIGA |
JALISCO | SAN PEDRO TLAQUEPAQUE |
JALISCO | TOLIMAN |
JALISCO | TOMATLAN |
JALISCO | TONAYA |
JALISCO | TONILA |
JALISCO | TOTATICHE |
JALISCO | TOTOTLAN |
JALISCO | TUXCACUESCO |
JALISCO | TUXPAN |
JALISCO | UNION DE SAN ANTONIO |
JALISCO | VALLE DE GUADALUPE |
JALISCO | VALLE DE JUAREZ |
JALISCO | SAN GABRIEL |
JALISCO | VILLA GUERRERO |
JALISCO | VILLA HIDALGO |
JALISCO | CAÑADAS DE OBREGON |
JALISCO | YAHUALICA DE GONZALEZ GALLO |
JALISCO | ZAPOPAN |
JALISCO | ZAPOTITLAN DE VADILLO |
JALISCO | ZAPOTLAN DEL REY |
JALISCO | ZAPOTLANEJO |
JALISCO | SAN IGNACIO CERRO GORDO |
MEXICO | ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA |
MEXICO | ACOLMAN |
MEXICO | ACULCO |
MEXICO | ALMOLOYA DE ALQUISIRAS |
MEXICO | ALMOLOYA DE JUAREZ |
MEXICO | ALMOLOYA DEL RIO |
MEXICO | AMANALCO |
MEXICO | AMATEPEC |
MEXICO | AMECAMECA |
MEXICO | ATENCO |
MEXICO | ATIZAPAN |
MEXICO | ATIZAPAN DE ZARAGOZA |
MEXICO | ATLACOMULCO |
MEXICO | ATLAUTLA |
MEXICO | AXAPUSCO |
MEXICO | CALIMAYA |
MEXICO | COACALCO DE BERRIOZABAL |
MEXICO | COATEPEC HARINAS |
MEXICO | COCOTITLAN |
MEXICO | COYOTEPEC |
MEXICO | CUAUTITLAN |
MEXICO | CHALCO |
MEXICO | CHAPA DE MOTA |
MEXICO | CHICOLOAPAN |
MEXICO | CHICONCUAC |
MEXICO | CHIMALHUACAN |
MEXICO | DONATO GUERRA |
MEXICO | ECATEPEC DE MORELOS |
MEXICO | ECATZINGO |
MEXICO | HUEHUETOCA |
MEXICO | HUEYPOXTLA |
MEXICO | HUIXQUILUCAN |
MEXICO | ISIDRO FABELA |
MEXICO | IXTAPALUCA |
MEXICO | IXTAPAN DE LA SAL |
MEXICO | IXTAPAN DEL ORO |
MEXICO | IXTLAHUACA |
MEXICO | XALATLACO |
MEXICO | JALTENCO |
MEXICO | JILOTEPEC |
MEXICO | JIQUIPILCO |
MEXICO | JOCOTITLAN |
MEXICO | JOQUICINGO |
MEXICO | JUCHITEPEC |
MEXICO | LERMA |
MEXICO | MALINALCO |
MEXICO | MELCHOR OCAMPO |
MEXICO | METEPEC |
MEXICO | MEXICALTZINGO |
MEXICO | MORELOS |
MEXICO | NAUCALPAN DE JUAREZ |
MEXICO | NEZAHUALCOYOTL |
MEXICO | NEXTLALPAN |
MEXICO | NICOLAS ROMERO |
MEXICO | NOPALTEPEC |
MEXICO | OCUILAN |
MEXICO | EL ORO |
MEXICO | OTUMBA |
MEXICO | OTZOLOAPAN |
MEXICO | OTZOLOTEPEC |
MEXICO | OZUMBA |
MEXICO | LA PAZ |
MEXICO | POLOTITLAN |
MEXICO | SAN ANTONIO LA ISLA |
MEXICO | SAN FELIPE DEL PROGRESO |
MEXICO | SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES |
MEXICO | SAN MATEO ATENCO |
MEXICO | SAN SIMON DE GUERRERO |
MEXICO | SANTO TOMAS |
MEXICO | SOYANIQUILPAN DE JUAREZ |
MEXICO | SULTEPEC |
MEXICO | TECAMAC |
MEXICO | TEJUPILCO |
MEXICO | TEMAMATLA |
MEXICO | TEMASCALAPA |
MEXICO | TEMASCALCINGO |
MEXICO | TEMASCALTEPEC |
MEXICO | TEMOAYA |
MEXICO | TENANCINGO |
MEXICO | TENANGO DEL AIRE |
MEXICO | TENANGO DEL VALLE |
MEXICO | TEOLOYUCAN |
MEXICO | TEOTIHUACAN |
MEXICO | TEPETLIXPA |
MEXICO | TEPOTZOTLAN |
MEXICO | TEQUIXQUIAC |
MEXICO | TEXCALTITLAN |
MEXICO | TEXCALYACAC |
MEXICO | TEXCOCO |
MEXICO | TEZOYUCA |
MEXICO | TIANGUISTENCO |
MEXICO | TIMILPAN |
MEXICO | TLALNEPANTLA DE BAZ |
MEXICO | TLATLAYA |
MEXICO | TOLUCA |
MEXICO | TONATICO |
MEXICO | TULTEPEC |
MEXICO | TULTITLAN |
MEXICO | VALLE DE BRAVO |
MEXICO | VILLA DE ALLENDE |
MEXICO | VILLA DEL CARBON |
MEXICO | VILLA GUERRERO |
MEXICO | VILLA VICTORIA |
MEXICO | XONACATLAN |
MEXICO | ZACAZONAPAN |
MEXICO | ZACUALPAN |
MEXICO | ZINACANTEPEC |
MEXICO | ZUMPAHUACAN |
MEXICO | ZUMPANGO |
MEXICO | CUAUTITLAN IZCALLI |
MEXICO | VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD |
MEXICO | LUVIANOS |
MEXICO | SAN JOSE DEL RINCON |
MEXICO | TONANITLA |
MICHOACAN DE OCAMPO | ACUITZIO |
MICHOACAN DE OCAMPO | AGUILILLA |
MICHOACAN DE OCAMPO | ALVARO OBREGON |
MICHOACAN DE OCAMPO | ANGAMACUTIRO |
MICHOACAN DE OCAMPO | ANGANGUEO |
MICHOACAN DE OCAMPO | APATZINGAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | APORO |
MICHOACAN DE OCAMPO | AQUILA |
MICHOACAN DE OCAMPO | ARIO |
MICHOACAN DE OCAMPO | ARTEAGA |
MICHOACAN DE OCAMPO | BRISEÑAS |
MICHOACAN DE OCAMPO | BUENAVISTA |
MICHOACAN DE OCAMPO | CARACUARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | COAHUAYANA |
MICHOACAN DE OCAMPO | COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES |
MICHOACAN DE OCAMPO | COENEO |
MICHOACAN DE OCAMPO | CONTEPEC |
MICHOACAN DE OCAMPO | COPANDARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | COTIJA |
MICHOACAN DE OCAMPO | CUITZEO |
MICHOACAN DE OCAMPO | CHARAPAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | CHARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | CHAVINDA |
MICHOACAN DE OCAMPO | CHERAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | CHILCHOTA |
MICHOACAN DE OCAMPO | CHINICUILA |
MICHOACAN DE OCAMPO | CHUCANDIRO |
MICHOACAN DE OCAMPO | CHURINTZIO |
MICHOACAN DE OCAMPO | CHURUMUCO |
MICHOACAN DE OCAMPO | ECUANDUREO |
MICHOACAN DE OCAMPO | EPITACIO HUERTA |
MICHOACAN DE OCAMPO | ERONGARICUARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | GABRIEL ZAMORA |
MICHOACAN DE OCAMPO | HIDALGO |
MICHOACAN DE OCAMPO | LA HUACANA |
MICHOACAN DE OCAMPO | HUANDACAREO |
MICHOACAN DE OCAMPO | HUANIQUEO |
MICHOACAN DE OCAMPO | HUETAMO |
MICHOACAN DE OCAMPO | HUIRAMBA |
MICHOACAN DE OCAMPO | INDAPARAPEO |
MICHOACAN DE OCAMPO | IRIMBO |
MICHOACAN DE OCAMPO | IXTLAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | JACONA |
MICHOACAN DE OCAMPO | JIMENEZ |
MICHOACAN DE OCAMPO | JIQUILPAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | JUAREZ |
MICHOACAN DE OCAMPO | JUNGAPEO |
MICHOACAN DE OCAMPO | LAGUNILLAS |
MICHOACAN DE OCAMPO | MADERO |
MICHOACAN DE OCAMPO | MARAVATIO |
MICHOACAN DE OCAMPO | MARCOS CASTELLANOS |
MICHOACAN DE OCAMPO | LAZARO CARDENAS |
MICHOACAN DE OCAMPO | MORELIA |
MICHOACAN DE OCAMPO | MORELOS |
MICHOACAN DE OCAMPO | MUGICA |
MICHOACAN DE OCAMPO | NAHUATZEN |
MICHOACAN DE OCAMPO | NOCUPETARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | NUEVO PARANGARICUTIRO |
MICHOACAN DE OCAMPO | NUEVO URECHO |
MICHOACAN DE OCAMPO | NUMARAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | OCAMPO |
MICHOACAN DE OCAMPO | PAJACUARAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | PANINDICUARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | PARACUARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | PARACHO |
MICHOACAN DE OCAMPO | PATZCUARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | PENJAMILLO |
MICHOACAN DE OCAMPO | PERIBAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | LA PIEDAD |
MICHOACAN DE OCAMPO | PUREPERO |
MICHOACAN DE OCAMPO | PURUANDIRO |
MICHOACAN DE OCAMPO | QUERENDARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | QUIROGA |
MICHOACAN DE OCAMPO | COJUMATLAN DE REGULES |
MICHOACAN DE OCAMPO | LOS REYES |
MICHOACAN DE OCAMPO | SAN LUCAS |
MICHOACAN DE OCAMPO | SANTA ANA MAYA |
MICHOACAN DE OCAMPO | SALVADOR ESCALANTE |
MICHOACAN DE OCAMPO | SENGUIO |
MICHOACAN DE OCAMPO | SUSUPUATO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TACAMBARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TANCITARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TANGAMANDAPIO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TANGANCICUARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TANHUATO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TARETAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | TEPALCATEPEC |
MICHOACAN DE OCAMPO | TINGAMBATO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TINGÜINDIN |
MICHOACAN DE OCAMPO | TIQUICHEO DE NICOLAS ROMERO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TLALPUJAHUA |
MICHOACAN DE OCAMPO | TLAZAZALCA |
MICHOACAN DE OCAMPO | TOCUMBO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TUMBISCATIO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TURICATO |
MICHOACAN DE OCAMPO | TUXPAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | TUZANTLA |
MICHOACAN DE OCAMPO | TZINTZUNTZAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | TZITZIO |
MICHOACAN DE OCAMPO | URUAPAN |
MICHOACAN DE OCAMPO | VENUSTIANO CARRANZA |
MICHOACAN DE OCAMPO | VILLAMAR |
MICHOACAN DE OCAMPO | VISTA HERMOSA |
MICHOACAN DE OCAMPO | YURECUARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | ZACAPU |
MICHOACAN DE OCAMPO | ZAMORA |
MICHOACAN DE OCAMPO | ZINAPARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | ZINAPECUARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | ZIRACUARETIRO |
MICHOACAN DE OCAMPO | ZITACUARO |
MICHOACAN DE OCAMPO | JOSE SIXTO VERDUZCO |
MORELOS | AMACUZAC |
MORELOS | ATLATLAHUCAN |
MORELOS | AXOCHIAPAN |
MORELOS | AYALA |
MORELOS | COATLAN DEL RIO |
MORELOS | CUAUTLA |
MORELOS | CUERNAVACA |
MORELOS | HUITZILAC |
MORELOS | JANTETELCO |
MORELOS | JIUTEPEC |
MORELOS | JONACATEPEC |
MORELOS | MAZATEPEC |
MORELOS | MIACATLAN |
MORELOS | OCUITUCO |
MORELOS | PUENTE DE IXTLA |
MORELOS | TEMIXCO |
MORELOS | TEPALCINGO |
MORELOS | TEPOZTLAN |
MORELOS | TETECALA |
MORELOS | TETELA DEL VOLCAN |
MORELOS | TLALNEPANTLA |
MORELOS | TLALTIZAPAN DE ZAPATA |
MORELOS | TLAQUILTENANGO |
MORELOS | TLAYACAPAN |
MORELOS | TOTOLAPAN |
MORELOS | XOCHITEPEC |
MORELOS | YAUTEPEC |
MORELOS | YECAPIXTLA |
MORELOS | ZACUALPAN DE AMILPAS |
MORELOS | TEMOAC |
NAYARIT | ACAPONETA |
NAYARIT | AMATLAN DE CAÑAS |
NAYARIT | COMPOSTELA |
NAYARIT | HUAJICORI |
NAYARIT | JALA |
NAYARIT | DEL NAYAR |
NAYARIT | ROSAMORADA |
NAYARIT | RUIZ |
NAYARIT | SAN BLAS |
NAYARIT | SANTA MARIA DEL ORO |
NAYARIT | SANTIAGO IXCUINTLA |
NAYARIT | TECUALA |
NAYARIT | TEPIC |
NAYARIT | TUXPAN |
NAYARIT | LA YESCA |
NUEVO LEON | ANAHUAC |
NUEVO LEON | APODACA |
NUEVO LEON | ARAMBERRI |
NUEVO LEON | CADEREYTA JIMENEZ |
NUEVO LEON | CERRALVO |
NUEVO LEON | CHINA |
NUEVO LEON | DOCTOR ARROYO |
NUEVO LEON | DOCTOR GONZALEZ |
NUEVO LEON | GALEANA |
NUEVO LEON | GARCIA |
NUEVO LEON | GENERAL BRAVO |
NUEVO LEON | GRAL. ESCOBEDO |
NUEVO LEON | GENERAL ZARAGOZA |
NUEVO LEON | GUADALUPE |
NUEVO LEON | LOS HERRERAS |
NUEVO LEON | HUALAHUISES |
NUEVO LEON | ITURBIDE |
NUEVO LEON | JUAREZ |
NUEVO LEON | LINARES |
NUEVO LEON | MIER Y NORIEGA |
NUEVO LEON | MINA |
NUEVO LEON | MONTEMORELOS |
NUEVO LEON | MONTERREY |
NUEVO LEON | PESQUERIA |
NUEVO LEON | LOS RAMONES |
NUEVO LEON | RAYONES |
NUEVO LEON | SANTA CATARINA |
NUEVO LEON | SANTIAGO |
NUEVO LEON | VALLECILLO |
OAXACA | ABEJONES |
OAXACA | ACATLAN DE PEREZ FIGUEROA |
OAXACA | ASUNCION CACALOTEPEC |
OAXACA | ASUNCION CUYOTEPEJI |
OAXACA | ASUNCION IXTALTEPEC |
OAXACA | ASUNCION NOCHIXTLAN |
OAXACA | ASUNCION OCOTLAN |
OAXACA | ASUNCION TLACOLULITA |
OAXACA | AYOTZINTEPEC |
OAXACA | EL BARRIO DE LA SOLEDAD |
OAXACA | CALIHUALA |
OAXACA | CANDELARIA LOXICHA |
OAXACA | CIENEGA DE ZIMATLAN |
OAXACA | CIUDAD IXTEPEC |
OAXACA | COATECAS ALTAS |
OAXACA | COICOYAN DE LAS FLORES |
OAXACA | LA COMPAÑIA |
OAXACA | CONCEPCION BUENAVISTA |
OAXACA | CONCEPCION PAPALO |
OAXACA | CONSTANCIA DEL ROSARIO |
OAXACA | COSOLAPA |
OAXACA | COSOLTEPEC |
OAXACA | CUILAPAM DE GUERRERO |
OAXACA | CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA |
OAXACA | CHAHUITES |
OAXACA | CHALCATONGO DE HIDALGO |
OAXACA | CHIQUIHUITLAN DE BENITO JUAREZ |
OAXACA | HEROICA CIUDAD DE EJUTLA DE CRESPO |
OAXACA | ELOXOCHITLAN DE FLORES MAGON |
OAXACA | EL ESPINAL |
OAXACA | TAMAZULAPAM DEL ESPIRITU SANTO |
OAXACA | FRESNILLO DE TRUJANO |
OAXACA | GUADALUPE DE RAMIREZ |
OAXACA | GUELATAO DE JUAREZ |
OAXACA | GUEVEA DE HUMBOLDT |
OAXACA | MESONES HIDALGO |
OAXACA | VILLA HIDALGO |
OAXACA | HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON |
OAXACA | HUAUTEPEC |
OAXACA | HUAUTLA DE JIMENEZ |
OAXACA | IXTLAN DE JUAREZ |
OAXACA | HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA |
OAXACA | LOMA BONITA |
OAXACA | MAGDALENA JALTEPEC |
OAXACA | SANTA MAGDALENA JICOTLAN |
OAXACA | MAGDALENA MIXTEPEC |
OAXACA | MAGDALENA OCOTLAN |
OAXACA | MAGDALENA PEÑASCO |
OAXACA | MAGDALENA TEITIPAC |
OAXACA | MAGDALENA TEQUISISTLAN |
OAXACA | MAGDALENA TLACOTEPEC |
OAXACA | MAGDALENA ZAHUATLAN |
OAXACA | MARISCALA DE JUAREZ |
OAXACA | MARTIRES DE TACUBAYA |
OAXACA | MATIAS ROMERO AVENDAÑO |
OAXACA | MAZATLAN VILLA DE FLORES |
OAXACA | MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ |
OAXACA | MIXISTLAN DE LA REFORMA |
OAXACA | MONJAS |
OAXACA | NATIVIDAD |
OAXACA | NEJAPA DE MADERO |
OAXACA | IXPANTEPEC NIEVES |
OAXACA | SANTIAGO NILTEPEC |
OAXACA | OAXACA DE JUAREZ |
OAXACA | OCOTLAN DE MORELOS |
OAXACA | LA PE |
OAXACA | PINOTEPA DE DON LUIS |
OAXACA | PLUMA HIDALGO |
OAXACA | SAN JOSE DEL PROGRESO |
OAXACA | PUTLA VILLA DE GUERRERO |
OAXACA | SANTA CATARINA QUIOQUITANI |
OAXACA | REFORMA DE PINEDA |
OAXACA | LA REFORMA |
OAXACA | REYES ETLA |
OAXACA | ROJAS DE CUAUHTEMOC |
OAXACA | SALINA CRUZ |
OAXACA | SAN AGUSTIN AMATENGO |
OAXACA | SAN AGUSTIN ATENANGO |
OAXACA | SAN AGUSTIN CHAYUCO |
OAXACA | SAN AGUSTIN DE LAS JUNTAS |
OAXACA | SAN AGUSTIN ETLA |
OAXACA | SAN AGUSTIN LOXICHA |
OAXACA | SAN AGUSTIN TLACOTEPEC |
OAXACA | SAN AGUSTIN YATARENI |
OAXACA | SAN ANDRES CABECERA NUEVA |
OAXACA | SAN ANDRES DINICUITI |
OAXACA | SAN ANDRES HUAXPALTEPEC |
OAXACA | SAN ANDRES IXTLAHUACA |
OAXACA | SAN ANDRES LAGUNAS |
OAXACA | SAN ANDRES NUXIÑO |
OAXACA | SAN ANDRES PAXTLAN |
OAXACA | SAN ANDRES SOLAGA |
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