alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 22/12/2020
PROGRAMA Institucional 2020-2024 de Fonatur Constructora, S

PROGRAMA Institucional 2020-2024 de Fonatur Constructora, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.- FONATUR Constructora.

Programa Institucional 2020-2024 de Fonatur Constructora, S.A. de C.V.
Fonatur Constructora, S.A. de C.V.
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ENTIDAD SECTORIZADA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2020-2024
1.- Índice
1.-    Índice
2.-    Fundamento normativo
3.-    Siglas y acrónimos
4.-    Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.-    Análisis del estado actual
6.-    Alineación al Programa Sectorial de Turismo
7.-    Objetivo prioritario
       7.1.- Relevancia del Objetivo prioritario
8.-    Estrategias prioritarias y acciones puntuales
9.-    Metas para el bienestar y parámetros
10.-  Epílogo: Visión de largo plazo
2.- Fundamento normativo.
El Programa Institucional 2020-2024 de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., es el documento que contiene los objetivos, estrategias, acciones, metas y parámetros de la entidad paraestatal para la presente administración federal; elaborado conforme a los ordenamientos jurídicos que regulan el Sistema Nacional de Planeación Democrática para el Desarrollo Nacional y en cumplimiento a lo establecido en las siguientes disposiciones jurídicas y normativas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación."
En el artículo 90, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado;
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 46, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Fonatur Constructora, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria de la administración pública paraestatal sectorizada, agrupada en función de su objeto para todos los efectos legales en el ámbito de la Secretaría de Turismo.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Acorde con lo previsto en los artículos 1, 8, 12, 46 al 56 y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; para su desarrollo y operación, Fonatur Constructora, S.A. de C.V., deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales que se deriven de este, así como, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices, las entidades formularán sus Programas Institucionales a corto, mediano y largo plazos.
Ley de Planeación
Por su parte, los artículos 17, fracción II, 24 y 29 de la Ley de Planeación indican que las entidades paraestatales deberán elaborar su respectivo programa institucional bajo las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial correspondiente. Asimismo, en cuanto a su procedimiento, establece que los programas institucionales deben ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector.
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Programa Sectorial de Turismo 2020-2024
El 03 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024.
La planeación es indispensable para atender las prioridades nacionales con los recursos disponibles y asegurar el respeto de los derechos colectivos y sociales.
La planeación es una herramienta, un proceso de transformación que por sí sola no resuelve los problemas, pero sí permite disponer de mejores instrumentos en los ámbitos de acción sectorial e institucional.
El Programa Institucional de Fonatur Constructora, S.A. de C.V. 2020-2024 es el documento que reúne el conjunto de actividades que debe desempeñar una Entidad en funcionamiento de acuerdo con su situación funcional y operativa, y afrontar los desafíos que en el corto y mediano plazo permitan impulsar el proceso de desincorporación y disolución de la empresa de participación estatal mayoritaria.
3.- Siglas y acrónimos
APF:            Administración Pública Federal.
CIGPFD:       Comisión Intersecretarial de Gasto público, Financiamiento y Desincorporación.
CIP:             Centro Integralmente Planeado.
DOF:           Diario Oficial de la Federación.
FC:              Fonatur Constructora, S.A. de C.V.
FONATUR:    Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
IMSS:           Instituto Mexicano del Seguro Social.
INAI:            Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
INDAABIN:    Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales.
INDEP:         Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
INFONAVIT:  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
INMEGEN:    Instituto Nacional de Medicina Genómica.
IVA:             Impuesto al Valor Agregado.
ISR:             Impuesto Sobre la Renta.
LFEP:          Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
LFTAIP:        Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGBN:          Ley General de Bienes Nacionales.
LGTAIP:       Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
MDP:           Millones de Pesos, Moneda Nacional.
MSSN:         Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio.
PASH:          Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda.
PND 2019-2024: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
PNT:            Plataforma Nacional de Transparencia.
PROSECTUR 2020-2024: Programa Sectorial de Turismo 2020-2024.
 
SAE:            Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
SAT:            Servicio de Administración Tributaria.
SECTUR:      Secretaría de Turismo.
SFP:            Secretaría de la Función Pública.
SHCP:          Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SII@web:      Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como, las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y, el seguimiento y reporte de éstas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.
5.- Análisis del estado actual
FC, como empresa de participación estatal mayoritaria, se constituye en una década en que el sector paraestatal contribuía con poco más del 11% del PIB nacional, sector que además era una importante fuente de generación de empleos y, por ende, de inversión pública.
Las políticas del periodo neoliberal y la corrupción les restaron fuerza y presencia a entidades como FC, al utilizarlas con opacidad y para fines ajenos al bienestar del pueblo, comprometiendo no sólo el desarrollo económico del país sino afectando las finanzas públicas.
FC dejó de ser una entidad del estado con posibilidad de continuar con la responsabilidad de la planeación, construcción y operación de destinos turísticos y de contribuir al mejoramiento de la competitividad turística, los datos que lo sustentan son contundentes.
FC se constituyó en el año de 1976 con el nombre de Baja Mantenimiento y Operación, S.A., en el año 2002 cambió su denominación por FONATUR-BMO, S.A. de C.V., y en el año 2008 adoptó su actual denominación.
Es una empresa de participación estatal mayoritaria que tiene por objeto la construcción, edificación y demolición de instalaciones e infraestructura que requieran dependencias y entidades de la APF, Estatal y Municipal y demás Poderes de la Unión.
FC no recibe recursos fiscales, operó hasta el ejercicio 2017 con recursos que autogeneraba. La deficiente supervisión de avances de obras, su incorrecta ejecución, la alta subcontratación de servicios con terceros, los insuficientes controles administrativos, y los malos resultados en su participación en obras emblemáticas con motivo del bicentenario de la independencia y centenario de la revolución, ubicaron a la empresa en una causa legal de liquidación en virtud de las cifras negativas que mostraban sus estados financieros del año 2011.
En el seno del Consejo de Administración de FC, en su sexta sesión extraordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2011, se expuso un informe en el que se señaló que el titular de la Dirección General de la Entidad que había sido sustituido, no informó de la problemática real de 88 obras que se tenían en proceso; que enfrentaban reclamos de proveedores y contratistas respecto de compromisos que en algunos casos no estaban documentados, relacionados principalmente, con obras de Parque Bicentenario, CIP Teacapan (Playa Espíritu), INMEGEN, Ixtapa y del Seguro Social.
Lo anterior, aunado a la deficiente supervisión de obras, tanto en aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, como en calidad, cantidad, avances y correcta ejecución, impactó en la generación de ingresos, toda vez que no podían facturarse los trabajos realizados debido a procesos de conciliación pendientes con la contraparte.
Con los datos expuestos, el Consejo de Administración acordó lo siguiente:
"El Consejo se da por enterado de la situación que a la fecha guarda FONATUR Constructora, S. A. de C. V., en términos del informe que fue presentado por su Director General. Asimismo, instruyó a la Administración de la Sociedad a realizar, a través de despachos de reconocida capacidad, auditorías financieras, operativas, fiscales, contables, legales y de obra, respecto a lo realizado por la anterior administración, para de ser el caso, deslindar posibles responsabilidades y hacia delante de igual forma con la ayuda de despachos externos, implementar nuevos controles operativos, contables y de obra."
Posteriormente, en la cuarta sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2011, el Consejo de Administración de FC señaló que tenía un déficit en el flujo de efectivo por 250 MDP, lo cual comprometía su operación para el siguiente año.
En la primera sesión ordinaria del Consejo de Administración del año 2012, celebrada el 21 de junio, se señaló que con base en el Informe de Autoevaluación del ejercicio 2011, FC se ubicaba en el supuesto de disolución previsto en la fracción V, del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al comparar los datos contables del valor de los activos y el pasivo de la Entidad en los últimos 10 años, en términos de sus estados financieros, muestran con claridad su complicada situación financiera y su nivel de endeudamiento (Tablas 1 y 2):

Fuente: Elaboración propia con datos de los informes de autoevaluación 2009 a 2019.

Fuente: elaboración propia con datos de los informes de autoevaluación 2009 a 2019.
En las condiciones señaladas, el Consejo de Administración instruyó suspender la negociación y firma de nuevos contratos, en los siguientes términos:
 
"ACUERDO 07/1ªOrd/2012
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se instruye al Director General de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., para que suspenda la negociación y firma de nuevos contratos, toda vez que la empresa se ubica en el supuesto de disolución establecido en la fracción V del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativo a la pérdida de más de dos terceras partes de su capital social, y en consecuencia realice las acciones que permitan identificar posibles conductas ilícitas y promover, en su caso, el fincamiento de responsabilidades y la aplicación de las sanciones que correspondan por parte de las autoridades competentes, considerando que la problemática existente ha derivado en un daño al patrimonio de la entidad."
Durante la administración federal del periodo 2012-2018, se implementó una estrategia de reactivación de FC; consecuentemente, el Consejo de Administración autorizó la cancelación del Acuerdo 07/1aOrd/2012, referente a la suspensión temporal de la contratación de obra con terceros, argumentando la viabilidad de capitalizar a la empresa y cancelar con ello su disolución.
Con base en lo anterior, el Consejo aceptó la solicitud de cancelación del Acuerdo que suspendía la negociación y firma de nuevos contratos, en los siguientes términos:
"Ac/S0-01-13/011
Con fundamento en el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se cancela el ACUERDO 07/1aOrd/2012 adoptado por este Consejo de Administración en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de junio de 2012, con el que se instruyó al Director General de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., suspender la negociación y firma de nuevos contratos, toda vez que la empresa se ubicaba en el supuesto de disolución establecido en la fracción V del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativo a la pérdida de más de dos terceras partes de su Capital social. Lo anterior, sujeto a que la Secretaría de Turismo, Coordinadora de Sector, emita una opinión favorable para tal efecto y la Dirección Jurídica de FONATUR, emita un dictamen jurídico respecto a la viabilidad de celebrar contratos con terceros."
En la tercera sesión extraordinaria del Consejo de Administración de FC celebrada el 30 de mayo de 2013, el entonces Director General de la Entidad, presentó las Líneas Estratégicas de Reactivación de la misma.
Como parte de las acciones para impulsar la reactivación de FC, el Comité Técnico de FONATUR, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 10 de junio de 2013, autorizó una capitalización para la filial por un monto de hasta 164.4 MDP.
Adicionalmente, en la quinta sesión extraordinaria celebrada el 13 de junio de 2013, el Comité Técnico autorizó que FONATUR se constituyera como Fiador de las obligaciones de pago de FC, de esta forma, la empresa celebró convenios de dación en pago con sus acreedores mediante la transmisión de bienes inmuebles de FONATUR; los pasivos generados por este esquema ascienden a la cantidad de 52.1 MDP.
De acuerdo con los datos del cuarto trimestre de actividades del ejercicio 2013, así como del informe de autoevaluación de ese año, FC seguía manteniéndose en el supuesto de disolución anticipada establecido en el artículo 229, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que las acciones de capitalización y dación en pago no eliminaron la frágil situación económica y financiera de la empresa.
Por lo anterior, en la primera sesión ordinaria del año 2014, celebrada el 21 de febrero, su Consejo de Administración acordó solicitar al accionista mayoritario y a la Coordinadora de Sector, evaluar la conveniencia de iniciar el proceso de disolución para la liquidación de la empresa, en los términos siguientes:
"Ac/S0-01-14/007
Con fundamento en el artículo 58, fracción 1 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales este Consejo de Administración acuerda que por conducto del Director General de FONATUR Constructora, S.A. de C.V. se solicite al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) como accionista mayoritario de esta empresa, solicitar a la Secretaría de Turismo, como Coordinadora de Sector un pronunciamiento para evaluar la conveniencia de iniciar el proceso de disolución para la liquidación de la misma y en su caso, se inicien los trámites y gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Coordinadora Sectorial.
Lo anterior, en estricto apego a la normatividad aplicable."
En la misma sesión de 21 de febrero se informó que la Coordinadora del Sector recomendó que, con apoyo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), se realizara un estudio económico y financiero de FC, con el fin de obtener su opinión y, conforme al resultado, se tengan elementos adicionales para proceder a valorar el destino de la empresa.
En la quinta sesión extraordinaria del Consejo de Administración de FC celebrada el 31 de octubre de 2014, se dieron a conocer los resultados del estudio legal, económico y financiero que se practicó a la Entidad.
De acuerdo con el informe, el Consejo de Administración de FC instruyó al Director General de la Entidad, solicitar a la Secretaría de Turismo, como Coordinadora de Sector, su opinión respecto a la viabilidad de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la desincorporación, disolución o liquidación de la empresa, como se advierte del acuerdo siguiente:
"Ac/SE-05-14/002
Se tiene por presentado el "Estudio de la Situación Financiera, Legal, Contable, Fiscal y Administrativa de FONATUR Constructora, S.A. de C.V." Asimismo, este Consejo de Administración, derivado de las conclusiones que se han obtenido del "Estudio de la Situación Financiera, Legal, Contable, Fiscal y Administrativa de FONATUR Constructora, S.A. de C.V.", con fundamento en lo establecido en los artículos 32 y 58, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, instruye al Director General de la entidad para que solicite a la Secretaría de Turismo, como Coordinadora Sectorial, su opinión respecto a la viabilidad de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la desincorporación, disolución o liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Constructora, S.A. de C.V., y una vez que se cuente con ella, la haga del conocimiento de este órgano de gobierno."
En la primera sesión ordinaria del Consejo de Administración de FC celebrada el 31 de marzo de 2015, se informó que se había recibido la propuesta técnica y económica del SAE para la liquidación de la empresa, la cual ascendía a 1,411 MDP.
La propuesta técnica y económica que presentó el SAE para efectos de liquidar a FC ascendió a 1,411 MDP, cantidad que se integraba por las obligaciones pendientes a cargo de FC por un total de 1,345 MDP, y el resto, por los honorarios que cobra el SAE para efectos de llevar el proceso de liquidación.
Ante los insuficientes resultados de la estrategia de reactivación de la empresa que no habían permitido su saneamiento económico y financiero, se insistió en la recomendación de solicitar a la Coordinadora de Sector su opinión respecto de la viabilidad de proponer la desincorporación de la Entidad.
En 19 junio de 2015, mediante oficio ST/40/2015 la SECTUR, como Coordinadora de Sector, solicitó a la CIGPFD el dictamen procedente para la desincorporación de FC.
En la cuarta sesión ordinaria del Consejo de Administración de FC del año 2015, que tuvo verificativo el 15 de diciembre de ese año, se dio a conocer que, en reuniones de trabajo de FONATUR y la SECTUR con la Secretaría Técnica de la CIGPFD, se señaló que para que la empresa pudiera ser liquidada se requería que el ente liquidador tuviera garantizado el monto necesario para ello, es decir, que existiera el presupuesto para proceder a la liquidación.
De igual forma, para que la CIGPFD estuviera en posibilidades de publicar en el DOF que la liquidación era procedente, debía tenerse garantizada la existencia del monto para la liquidación, en ese tiempo de 1,411 MDP.
Se expuso que, aunque la ley establece la posibilidad de que el monto para la liquidación pueda ser aportado por la SECTUR, por virtud del monto requerido era imposible que la Coordinadora de Sector pudiera cubrir esa cantidad en el ejercicio fiscal 2016.
Otra alternativa que se analizó era solicitar el uso de los recursos del Fondo de Desincorporaciones que existe en el Gobierno Federal para la desincorporación de entidades, no obstante, el Secretario Ejecutivo de la CIGPFD informó que el Fondo no contaba con los recursos para llevar a cabo el proceso.
De igual forma, se propuso que, tomando en cuenta que el SAE señaló en su propuesta que el proceso llevaría al menos 24 meses y que el recurso no se iba a ejercer de inmediato, se planteara la posibilidad de que la SHCP fuera autorizando recursos y el FONATUR se hiciera cargo de la liquidación, lo que en principio permitiría ahorrar el costo que cobraba el SAE como liquidador (65 MDP).
El 28 de junio de 2016 el Consejo de Administración celebró su segunda sesión ordinaria, en la que se informó que se tuvo una reunión con la Secretaría Ejecutiva de la CIGPFD, en la que ésta solicitó actualizar la información de la propuesta de desincorporación debido a que contenía datos de inicios de 2015.
Formalmente, la conclusión de las operaciones de FC relacionadas con su objeto social, como empresa de participación estatal mayoritaria, deriva del Acuerdo Ac/SO-02-17/012, adoptado por el Consejo de Administración en su segunda sesión ordinaria del ejercicio 2017.
"Ac/SO-02-17/012
En virtud de que durante la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Técnico de FONATUR de fecha 20 de junio del año 2017 se aprobó la capitalización hasta por un monto de $22'549,483.55 (veintidós millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 55/100 moneda nacional) con el único fin de liquidar a los trabajadores en activo de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., este Consejo de Administración instruye al Señor Francisco Reyes Guadarrama para que, una vez que reciba este recurso, proceda a liquidar al personal en activo conforme a las disposiciones legales aplicables, y de conformidad con un calendario que tome en consideración el cierre de los contratos vigentes que al 20 de junio de 2017 aún se encuentre operando la empresa, estando obligado a concluir este proceso a más tardar el 15 de septiembre del año en curso."
Conforme a lo anterior, al 15 de septiembre de 2017, se dieron por terminados de manera anticipada los contratos de obra y mantenimiento que tenía la entidad y, con ello, el cierre de las actividades sustantivas de la empresa.
El 26 de junio de 2018, mediante oficio OM/DGPYP/592/2018 la SECTUR formalizó una nueva Propuesta de Desincorporación ante la CIGPFD. En respuesta, mediante oficio 400.1.410.18.403 de 04 de julio de 2018, el C. Secretario Ejecutivo de la CIGPFD indicó los requisitos normativos que debe contener la propuesta para que pueda ser integrada a la orden del día de una sesión.
Al concluir la administración federal del periodo 2012-2018 (30 de noviembre de 2018), en términos del Acuerdo Ac/SO-02-17/012 fueron liquidados 134 servidores públicos de FC, ejerciéndose una cantidad total de $15.684 MDP.
El 28 de junio de 2019, en la segunda sesión ordinaria del Consejo de Administración, se autorizó el otorgamiento de poderes para que a través de un apoderado legal se coordinaran las actividades, el funcionamiento emergente de la empresa y su representación administrativa como parte de la APF.
La actual Administración Federal recibió una empresa con pasivos de aproximadamente 1,250 MDP, de acuerdo con la información contenida en sus estados financieros a diciembre de 2019, sin un proceso de desincorporación activo, con una alta presión para el cumplimiento de sentencias firmes pronunciadas por los órganos jurisdiccionales; bienes inmuebles y cuentas bancarias embargadas, abandono en su actividad administrativa y sin recursos para el pago de una estructura orgánica funcional que concluya formal y jurídicamente su existencia.
El panorama es devastador, FC es muestra de la corrupción extendida y convertida en práctica administrativa, de encubrimiento de un gobierno neoliberal a otro; la desincorporación de FC no puede posponerse, los casi 300 procedimientos legales en contra de ésta, de los cuales existen algunos con procesos de inejecución de sentencia, ponen en riesgo la estabilidad de los cargos de servidores públicos de la SECTUR de la SHCP y del FONATUR por integrar el Consejo de Administración de la entidad.
Para la desincorporación de FC de la APF, toda vez que se trata de una empresa que se ubica en una causa de disolución prevista en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y que el objeto social por el que se constituyó, no comprende actividades que se ubiquen dentro de las identificadas como estratégicas o prioritarias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requiere de la conjunción de esfuerzos y de apoyar a la Coordinadora del Sector para que intervenga a fin de señalar a la SHCP, la forma y términos en que deba efectuarse la disolución, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas y de los derechos laborales.
La desincorporación es la acción y resultado de apartar, separar, segregar, deshacer, desechar o desarticular algo a lo que estaba incorporado o anexado. En el caso de FC como empresa de participación estatal mayoritaria, será el proceso para separarla o desarticularla de la APF.
A continuación, y de forma esquemática, se presenta una valoración para la pertinencia de la desincorporación de la Entidad:
Postergar la desincorporación de FC genera un aumento en el costo de su liquidación y, por ende, el impacto negativo de la hacienda pública, toda vez que los acreedores demandan el pago de la suerte principal e intereses que se estén generando mientras no se cubran las obligaciones pendientes.
En la medida que se alarguen los procesos judiciales, procederá el pago de daños y perjuicios, los cuales se calculan conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, por ser el que refleja la pérdida del valor del dinero en el mercado; mientras que el cálculo de los perjuicios se realiza conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), por ser un indicador que, en términos generales, permite conocer que la cantidad que dejó de percibir debió generar cierto rendimiento económico.
En las condiciones relatadas, con honradez y honestidad se impulsarán las acciones pertinentes para llevar a cabo la desincorporación de FC, brindando especial cuidado a los procedimientos judiciales con el propósito de disminuir el impacto a las finanzas públicas, comprometidos con el principio de que, al margen de la ley, nada; por encima de la ley nadie.
No dejar a nadie atrás y no dejar a nadie fuera, pues nos distingue ser conscientes y sensibles en que los servidores públicos que tienen encargos adicionales al de formar parte del Consejo de Administración de FC, requieren no ser perturbados con sanciones por hechos o actos de gobiernos pasados.
Existe confianza en que la ética en el servicio público y la convicción de participar en propiciar el bienestar de la población, serán los pilares para que, con eficiencia y eficacia se eliminen lastres que afecten a la hacienda pública como lo es FC, con el ejercicio austero, honesto, transparente, apegado a derecho y de una adecuada coordinación interinstitucional.
6.- Alineación al Programa Sectorial de Turismo
El Programa Institucional 2020-2024 de Fonatur Constructora, S.A. de C.V. está alineado al Programa Sectorial de Turismo 2020 2024 (PROSECTUR), de conformidad con lo siguiente:
Alineación del Programa Institucional de FC con el PROSECTUR 2020 -2024
Objetivo prioritario del Programa Institucional 2020 2024 de FC
Objetivo prioritario del PROSECTUR 2020 - 2024
Conducir la operación administrativa, fiscal, laboral, jurídica y corporativa de FC como empresa en funcionamiento, así como, coadyuvar en el proceso para su Desincorporación, a fin de evitar un impacto presupuestario negativo en el sector turismo.
Objetivo prioritario 1.- Garantizar un enfoque social y de respeto de los derechos humanos en la actividad turística del país.
7.- Objetivo prioritario
Objetivo prioritario del Programa Institucional 2020-2024 de Fonatur Constructora, S.A. de C.V.
1.   Conducir la operación administrativa, fiscal, laboral, jurídica y corporativa de FC como empresa en funcionamiento, así como coadyuvar en el proceso para su Desincorporación a fin de evitar un impacto presupuestario negativo en el sector turismo.
 
7.1.- Relevancia del Objetivo prioritario
El artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé que la SHCP deberá publicar anualmente en el DOF, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la APF.
La relación publicada en el DOF el 14 de agosto de 2020, en el apartado "II. EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA", sectorizada en la Secretaría de Turismo se encuentra "138. FONATUR Constructora, S.A. de C.V.".
FC está obligada a cumplir con las disposiciones normativas como entidad en funcionamiento y como parte de la APF hasta en tanto se apruebe su Desincorporación.
Para que FC cumpla con sus obligaciones como entidad en funcionamiento, requiere de una estructura orgánica básica para atender los requerimientos que la legislación establece en materias administrativa, fiscal, laboral, jurídica y corporativa.
La crisis económica y financiera de FC impide una recuperación patrimonial y mantenerla en funcionamiento genera, per se, el destino de recursos para su funcionamiento administrativo y corporativo, así como el aumento de su pasivo contingente por la falta de cumplimiento de sentencias.
Lo anterior representa un impacto presupuestario negativo en el Ramo 21 "Turismo", ante el aumento de mandatos judiciales que imponen multas o inician procesos que ponen en riesgo la permanencia de los integrantes de su Consejo de Administración, y en las finanzas públicas, por el crecimiento del pasivo contingente solo por trascurso del tiempo.
Dada la situación financiera de FC, considerar su disolución mediante un mecanismo diverso a la liquidación es inverosímil, la enajenación de una empresa con el alto nivel de pasivos sería ilógico, ningún ente público o privado aceptaría la adquisición o trasferencia de una deuda como la que representa la Entidad, tampoco sería viable una fusión o el intento de una escisión.
El elevado monto de los pasivos que enfrenta FC impide que la Secretaría de Turismo como Coordinadora de Sector o el Fondo Nacional de Fomento al Turismo como accionista mayoritario, se hagan cargo de proporcionar los recursos económicos que se requieren para la liquidación de la empresa.
La alternativa para obtener los recursos para la liquidación de FC lo representa el Fondo de Desincorporación de Entidades, no obstante, la desaparición inminente de éste obliga a explorar una vía distinta.
Se heredó un problema que no ha sido posible resolver, por lo que el compromiso actual es generar las sinergias necesarias con la Coordinadora de Sector, FONATUR y la SHCP para definir el mecanismo que permita la extinción de FC al 2024, instrumentando las acciones conducentes que reduzcan o mitiguen el impacto negativo en las finanzas públicas.
Mediante una eficiente conducción de FC, con honradez y honestidad, sin dispendio, con una estructura orgánica basada en principios de racionalidad y austeridad republicana, se deberá cumplir con las obligaciones que la Ley le impone al tiempo de coadyuvar para el impulso del proceso de su desincorporación y contribuir a la transformación del país.
El desafío de conducir una empresa que forma parte de la APF y cumplir con las obligaciones corporativas, fiscales, jurídicas, patronales, civiles y administrativas, demanda una adecuada planeación y la coordinación de esfuerzos y conocimientos para generar las sinergias que permitan hacer más con menos.
8.- Estrategias prioritarias y acciones puntuales
Objetivo prioritario 1.1. Conducir la operación administrativa, fiscal, laboral, jurídica y corporativa de FC como empresa en funcionamiento, así como coadyuvar en el proceso para su Desincorporación a fin de evitar un impacto presupuestario negativo en el sector turismo.
Estrategia prioritaria 1.1. Proveer los Informes al Consejo de Administración de la entidad y a las diversas Instituciones y Dependencias de la APF para el cumplimiento de obligaciones corporativas, institucionales y sectoriales.
Acciones puntuales
1.1.1. Presentar al Consejo de Administración informes trimestrales de actividades, así como atender y dar seguimiento a los acuerdos que adopte el Órgano de Gobierno como lo ordena la LFEP.
1.1.2 Elaborar informes de autoevaluación de la gestión, semestral y anual, para la opinión de los Comisarios Públicos, así como, atender las recomendaciones que correspondan en cumplimiento a la LFEP.
1.1.3. Atender los requerimientos de la Coordinadora de Sector en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del ejercicio del gasto, recursos rumanos, en los sistemas PASH, MSSN y SII@web, en los plazos establecidos.
1.1.4. Cumplir con los requerimientos de la SFP en materia de organización y recursos humanos en los plazos establecidos.
1.1.5 Proveer lo necesario para que se lleve a cabo la auditoría externa y se obtenga el Dictamen de los estados financieros que exige la SFP, para su aprobación en el Consejo de Administración.
1.1.6. Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, INFOMEX Gobierno Federal, herramienta de comunicación y solicitudes de información.
1.1.7. Rendir la información que requieran las áreas de responsabilidades, quejas, y auditoría del Órgano Interno de Control, en los términos y plazos previstos para los procesos de investigación, responsabilidades y auditoría.
 
Estrategia prioritaria 1.2: Instrumentar las gestiones y actos jurídicos conducentes ante autoridades fiscales, instituciones bancarias, y de seguridad social, a efecto reducir las obligaciones como sociedad mercantil de FC.
Acciones puntuales
1.2.1. Gestionar la obtención de recursos para regularizar las obligaciones de pago en materia fiscal, IVA e ISR.
1.2.2. Cumplir con los requerimientos legales para acreditar la personalidad ante instituciones bancarias y llevar a cabo la verificación de los activos de la entidad en el concepto "efectivo y equivalentes".
1.2.3. Realizar las acciones necesarias para acreditar la personalidad ante el IMSS e INFONAVIT, para la identificación, regularización y, en su caso, conclusión de las obligaciones obrero-patronales.
1.2.4. Coadyuvar en la defensa de los intereses de la entidad ante autoridades jurisdiccionales, atendiendo los requerimientos de la Dirección Jurídica del FONATUR.
 
Estrategia prioritaria 1.3: Coadyuvar con la Coordinadora de Sector para la conformación de la propuesta de desincorporación que se presentará a la CIGPFD, así como, brindar el seguimiento al proceso hasta la publicación del Decreto en el que sea autorizado.
Acciones puntuales
1.3.1. Elaborar la propuesta de desincorporación de la Entidad que se presentará a la CIGPFD y, en su caso, realizar los ajustes que correspondan.
1.3.2. Participar en las reuniones interinstitucionales en que se traten aspectos de la situación funcional y operativa de FC y el seguimiento del proceso de desincorporación.
9.- Metas para el bienestar y parámetros
Meta para el bienestar del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DE META
Nombre
Porcentaje de informes del desempeño funcional y financiero de la Entidad.
Objetivo Prioritario 1
Conducir la operación administrativa, fiscal, laboral, jurídica y corporativa de FC como empresa en funcionamiento, así como, coadyuvar en el proceso para su Desincorporación, a fin de contribuir a evitar un impacto presupuestario negativo en el sector turismo.
Definición o
descripción
Mide el número de informes elaborados en el marco de la LFEP, que permitan evaluar la eficiencia y eficacia del comportamiento de la entidad, hasta que se determine su desincorporación, para conocimiento y aprobación del Órgano de Gobierno.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Gestión
Acumulado o
periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de datos
Enero-diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente año
Tendencia esperada
Constante. El valor observado por arriba de la meta se considera favorable.
Unidad responsable
de reportar el avance
Dirección General de FC.
Método de cálculo
(Total de informes elaborados y presentados en el año t / Total de informes programados en el año t) * 100
Observaciones
Conforme a la LFEP y tipo de informe, se realizan de forma trimestral, semestral y anual. (Art. 59 fracción X. y XI.)
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA
BASE
Nombre variable 1
Total de Informes
elaborados y
presentados
Valor
variable 1
6
Fuente de
información
variable 1
Acuerdos del Consejo
de Administración
Nombre variable 2
Total de Informes
programados
Valor
variable 2
6
Fuente de
información
variable 2
Acuerdos del Consejo
de Administración
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
(6/6) * 100 = 100%
 
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100%
De manera anual se presentan 4 informes del desempeño que incluyen el ejercicio de presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; además, 2 informes sobre la evaluación de la gestión con el detalle que requiera el Comisario Público.
Año
2018
Meta 2024
Nota sobre la meta 2024
100%
La meta no debe tener variación, salvo que la LFEP sufra una modificación, o bien, se autorice la desincorporación de la entidad.
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
METAS INTERMEDIAS
2020
2021
2022
2023
2024
100%
100%
100%
100%
100%
 
Parámetro 1 del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DEL PARÁMETRO
Nombre
Porcentaje de atención de las recomendaciones de los Comisarios públicos.
Objetivo Prioritario 1
Conducir la operación administrativa, fiscal, laboral, jurídica y corporativa de FC como empresa en funcionamiento, así como, coadyuvar en el proceso para su Desincorporación, a fin de contribuir a evitar un impacto presupuestario negativo en el sector turismo.
Definición o
descripción
Mide el grado de atención de las recomendaciones de los comisarios públicos, establecidas en los informes de evaluación respectivos y en el marco del Órgano de Gobierno, con el propósito de conocer la evaluación de la política general y sectorial que emita el ejecutivo federal en relación con la Entidad.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Gestión
Acumulado o
periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
datos
Enero-diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de
la información
Enero del siguiente año
Tendencia esperada
Constante. El valor observado por arriba de la meta se considera favorable.
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección General de FC.
Método de cálculo
(Total de recomendaciones atendidas en el año t / Total de recomendaciones recibidas en el año t) * 100
Observaciones
Conforme al artículo 59, fracción XI la LFEP, se realiza un informe semestral enero-junio y uno anual, enero diciembre.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA
BASE
Nombre variable 1
Total de
recomendaciones
atendidas
Valor
variable 1
2
Fuente de
información
variable 1
Acuerdos del Consejo
de Administración
Nombre variable 2
Total de
recomendaciones
recibidas
Valor
variable 2
2
Fuente de
información
variable 2
Acuerdos del Consejo
de Administración
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
(2/2) * 100 = 100%
 
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100%
Se presentan 2 informes sobre la evaluación de la gestión de la entidad con el detalle que requiera el Comisario Público.
Año
2018
Meta 2024
Nota sobre la meta 2024
100%
La meta no debe tener variación, salvo que la LFEP sufra una modificación, o bien, se autorice la desincorporación de la entidad.
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
METAS INTERMEDIAS
2020
2021
2022
2023
2024
100%
100%
100%
100%
100%
 
Parámetro 2 del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DEL PARÁMETRO
Nombre
Porcentaje de sesiones realizadas por el Consejo de Administración de la entidad.
Objetivo Prioritario 1
Conducir la operación administrativa, fiscal, laboral, jurídica y corporativa de FC como empresa en funcionamiento, así como, coadyuvar en el proceso para su Desincorporación, a fin de contribuir a evitar un impacto presupuestario negativo en el sector turismo.
Definición o
descripción
Componente que asegura el desarrollo de sesiones para dar seguimiento a una puntual atención de las prioridades a las que debe sujetarse la actividad de la entidad.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Tipo
Gestión
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de datos
Enero-diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente año
Tendencia esperada
Constante. El valor observado por arriba de la meta se considera favorable.
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección General de FC.
Método de cálculo
(Total de sesiones realizadas en el año t / Total de sesiones programadas en el año t) * 100
Observaciones
Conforme a la LFEP y tipo de informe, se realizan al menos dos veces al año. (Art. 59 fracción XI.)
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA
BASE
Nombre variable 1
Total de sesiones
realizadas
Valor
variable 1
4
Fuente de
información
variable 1
Acuerdos del Consejo
de Administración
Nombre variable 2
Total de sesiones
programadas
Valor
variable 2
4
Fuente de
información
variable 2
Acuerdos del Consejo
de Administración
Sustitución en método
de cálculo del
indicador
(4/4) * 100 = 100%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100%
Se realizan 4 sesiones ordinarias del Consejo de administración donde se da seguimiento puntual de los Acuerdos del órgano de gobierno de la entidad.
Año
2018
Meta 2024
Nota sobre la meta 2024
100%
La meta no debe tener variación, salvo que la LFEP sufra una modificación, o bien, se autorice la desincorporación de la entidad.
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
METAS INTERMEDIAS
2020
2021
2022
2023
2024
100%
100%
100%
100%
100%
 
10.- Epílogo: Visión de largo plazo
En México y en el mundo se enfrenta una crisis sanitaria causada por la epidemia del COVID-19, generada por el virus SARS-CoV-2, lo que ha desatado una crisis económica debido a la paralización de numerosas actividades por el confinamiento de la población.
El panorama financiero para los próximos años representa el mayor de los retos para alcanzar el bienestar general de la población, sin embargo, con eficiencia y eficacia, con honradez y honestidad, y con la determinación de contribuir a mantener finanzas sanas de la hacienda pública, se orientarán los esfuerzos para que al cierre del sexenio se hayan reducido paulatinamente las obligaciones de FC.
Para el 2021, habrán quedado asentadas las bases para que la conjunción de esfuerzos interinstitucionales, permitan a FC resolver su situación operática y financiera, con el fin de disminuir el cúmulo de obligaciones que enfrenta en materia judicial, corporativa y patronal.
Así, en el último año del actual sexenio, se habrán realizado las acciones pertinentes para lograr un estado de conclusión de las obligaciones de FC, evitando incurrir en un mayor impacto presupuestario negativo para el Sector Turismo.
De esta manera, la visión a 20 años de este Programa, radica en logar que el lastre económico para el sector turismo que actualmente representa FC, se habrá erradicado con la finalidad de impulsar una verdadera transformación sustancial y simplificar la gestión del fomento al turismo para el bienestar de la población.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2020.- El Apoderado legal de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., Adolfo Victoria Suárez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 03/10/2023

DOLAR
17.5920

UDIS
7.875568

TIIE 28 DIAS
11.5000%

TIIE 91 DIAS
11.5041%

TIIE DE FONDEO
11.27%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023