PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos con fundamento en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento aAdministrativo;17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 41 y 47 fracción IV y penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 22, fracciones I, IV, IX, X, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y en el artículo Único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014; y
CONSIDERANDO
Que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, en su Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria del 17 de junio de 2020, así como por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, en su Tercera Sesión Extraordinaria del 18 de junio de 2020. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales contados, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en: Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, CP. 01090, correo electrónico: norma.morales@conuee.gob.mx o ante el CCONNSE, ubicado en: Pachuca 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06140, Ciudad de México, al correo electrónico alfonso.guati@economia.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno de los Comités que lo propusieron.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio de los Comités antes señalados.
Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, EFICIENCIA
ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACIÓN
COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Ciudad de México, a 18 de junio de 2020.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:
- Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico S.A. de C.V.;
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C.;
- Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración;
- Criotec, S.A. de C.V.;
- Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, SEMARNAT;
- Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica;
- Imbera, S.A. de C.V.;
- Maskiner México;
- Metalfrio Solutions México, S.A. de C.V.;
- Metaplus, S.A. de C.V.;
- ONNERA México S.A. de C.V.;
- Procuraduría Federal del Consumidor;
- Refrigeración Ojeda S.A. de C.V.
CONTENIDO
1. Objetivo y Campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
3.1 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)
3.2 Accesorio
3.3 Aislamiento principal
3.4 Aislamiento reforzado
3.5 Aislamiento suplementario (aislamiento de protección)
3.6 Aparato
3.7 Aparato estacionario
3.8 Aparato clase 0
3.9 Aparato clase 0I
3.10 Aparato clase I
3.11 Aparato clase II
3.12 Aparato clase III
3.13 Autocontenidos
3.14 Carga normal
3.15 Circulación forzada de aire
3.16 Congelador
3.17 Conservador de bolsas con hielo
3.18 Consumo de energía por litro
3.19 Control de temperatura
3.20 Cordón de alimentación
3.22 Corriente nominal o corriente asignada
3.22 Corta circuito térmico
3.23 Cuerpo
3.24 Dispositivo de control térmico o dispositivo de protección térmica
3.25 Doble aislamiento
3.26 Enfriador
3.27 Frecuencia nominal
3.28 Funcionamiento normal
3.29 Herramienta
3.30 Intervalo de tensiones nominales o intervalo de tensiones asignadas
3.31 Operación continua o normal
3.32 Parte accesible
3.33 Parte desmontable
3.34 Parte no desmontable
3.35 Parte viva
3.36 Placa fría
3.37 Polietileno de Tereftalato (PET)
3.38 Potencia nominal de entrada o potencia asignada
3.39 Refrigerante
3.40 Refrigerante inflamable
3.41 Sistema de refrigeración de aire forzado
3.42 Sistema de refrigeración de placas frías
3.43 Sistema de refrigeración híbrido
3.44 Tensión extra baja de seguridad (SELV)
3.45 Tensión nominal
3.46 Vitrina
3.47 Volumen refrigerado útil
4. Clasificación
5. Requisitos y métodos de prueba
5.1 Eficiencia energética
5.2 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)
5.3 Seguridad al usuario
6. Muestreo
7. Criterios de aceptación
7.1 Eficiencia energética
7.2 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)
7.3 Seguridad al usuario
8. Etiquetado y marcado
8.1 Etiquetado
8.2 Marcado
9. Vigilancia
10. Procedimiento de evaluación de la conformidad
11. Concordancia con normas internacionales
Apéndices
Apéndice A (Normativo) Figuras
Apéndice B (Normativo) Definición del sistema de medición
Apéndice C (Normativo) Determinación del volumen refrigerado útil
Apéndice D (Normativo) Colocación de los medidores de la velocidad del aire
Apéndice E (Normativo) Carga y colocación de sensores de los aparatos de prueba
Apéndice F (Normativo) Circuito para medición de corrientes de fuga
Figuras
FIGURA 1. Ejemplo de etiqueta para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos
FIGURA 2. Dedo de prueba articulado
FIGURA 3. Aguja de prueba
FIGURA 4. Probeta de prueba
FIGURA 5. Diagrama para la medición de corriente de fuga a la temperatura de operación para equipos monofásicos Clase II
FIGURA 6. Aparatos distintos de Clase II monofásicos
FIGURA 7. Aparatos de Clase II trifásicos
FIGURA 8. Diagrama para la medición de la corriente de fuga a la temperatura de operación de aparatos distintos de Clase II trifásicos
Tablas
TABLA 1. Valores límite de consumo de energía por litro para aparatos de refrigeración comercial y de uso médico autocontenidos
TABLA 2. Dimensiones y masa de los bloques
TABLA 3. Intervalos de desempeño
TABLA 4. Límite de tiempo para prueba de Abatimiento de Temperatura
TABLA 5. Desviaciones permitidas en potencia
TABLA 6. Incremento de temperatura permisible
TABLA 7. Valores límite para corriente de fuga
TABLA 8. Tensión de prueba
TABLA 9. Resistencia de aislamiento
TABLA 10. Límites de temperatura
TABLA 11. Clasificación de las familias considerando el tipo de producto y la capacidad útil de refrigeración
TABLA B.1. Instrumentos de medición y grado de exactitud
TABLA B.2. Variaciones permisibles en los parámetros medidos
12. Bibliografía
13. Transitorios
1. Objetivo y Campo de aplicación
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado. Aplica a los siguientes aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, Clase I alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos.
Con capacidades mínimas según el tipo de aparato y de acuerdo con Tabla 1, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.
Tipo de aparato Capacidad mínima (litros)
- Enfriadores verticales con una o más puertas 25
- Enfriadores horizontales 50
- Congeladores horizontales, incluye equipo médico 50
- Congeladores verticales, incluye equipo médico 50
- Vitrinas cerradas 100
- Conservadores de bolsas con hielo 100
Se excluyen del campo de aplicación los siguientes productos:
- Enfriadores con despachadores de bebidas: cerveza, agua, vino, etc.
- Equipos remotos.
- Enfriadores sin puerta o cortina de aire.
- Enfriadores o conservadores de vino.
- Enfriador/congeladores combinados o dos en uno.
- Cuartos o Cámaras de enfriar o congelar.
- Mesas frias y/o mesas de preparación de alimentos.
Para los aparatos que queden fuera del alcance del presente proyecto de Norma y se encuentren dentro del campo de aplicación de la NOM-003-SCFI o la que la cancele, deberán cumplir con las especificaciones correspondientes de dicha NOM.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
- NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
- NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013.
- NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.
- NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos - Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2015.
3. Definiciones
Para efectos de este proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones. Cuando se usen los términos tensión y corriente debe entenderse que se trata de magnitudes eléctricas y de valores eficaces (raíz cuadrática media, rcm).
Donde se utilice el término motor, incluye también a las unidades de accionamiento magnético.
3.1 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)
Tiempo que un enfriador vertical u horizontal con circulación forzada de aire, tarda en enfriar la carga de
prueba, partiendo de las condiciones del cuarto de prueba que se indican, hasta llegar a los valores de temperatura máxima y promedio que se especifican en la Tabla 3.
3.2 Accesorio
Herramienta o utensilio auxiliar de un aparato de refrigeración que no afecta su funcionamiento.
3.3 Aislamiento principal
Aislamiento que se aplica a las partes vivas destinado a proveer protección básica contra el choque eléctrico.
3.4 Aislamiento reforzado
Aislamiento único que se aplica a las partes vivas el cual proporciona un grado de protección contra el choque eléctrico equivalente al doble aislamiento bajo las condiciones que se especifican en esta norma.
NOTA - Esto no implica que el aislamiento sea homogéneo. El aislamiento puede comprender varias capas que no puedan probarse individualmente como aislamiento suplementario o aislamiento principal.
3.5 Aislamiento suplementario (aislamiento de protección)
Aislamiento independiente que se aplica además del aislamiento principal, con el fin de asegurar la protección contra el choque eléctrico en el caso de una falla del aislamiento principal.
3.6 Aparato
Refrigeradores comerciales autocontenidos que se indican en el Capítulo 1.
3.6.1 Aparato de Refrigeración comercial.
Aparato para uso comercial que enfría o congela o conserva por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica para la conservación de productos.
3.6.2 Aparato de Refrigeración de uso médico.
Aparato para uso médico que congela por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica para la conservación de biológicos y medicamentos.
3.7 Aparato estacionario
Aparato que se instala en un lugar fijo, que no tiene ruedas ni asideras para facilitar su movimiento.
3.8 Aparato clase 0
Aparato en el cual la protección contra el choque eléctrico recae en partes accesibles conductoras, si las hay, al conductor de protección en el alambrado fijo únicamente sobre aislamiento principal; esto implica que no hay medios para la conexión de la instalación recayendo la protección en el caso de una falla del aislamiento principal sobre el entorno.
Nota: los aparatos clase 0 tienen un envolvente de material aislante que puede formar una parte o todo el aislamiento principal, o un envolvente de metal el cual está separado de las partes vivas mediante un aislamiento adecuado. Si un aparato con un envolvente de material aislante tiene prevista la puesta a tierra para las partes interiores, se considera aparato clase I o aparato clase 0I
3.9 Aparato clase 0I
Aparato que tiene por lo menos aislamiento principal en su totalidad y que está provisto de una terminal de puesta a tierra, pero con un cordón de alimentación sin conductor de puesta a tierra y una clavija sin contacto para puesta a tierra.
3.10 Aparatos clase I
Aparato en el cual la protección contra el choque eléctrico no recae sobre el aislamiento principal solamente si no que incluye una medida de seguridad adicional, mediante la cual las partes accesibles conductoras se conectan al conductor de protección (puesta a tierra) en el alambrado fijo de la instalación, de forma que las partes accesibles conductoras no puedan llegar a ser vivas en el caso de una falla del aislamiento principal.
3.11 Aparatos clase II
Aparato en el cual la protección contra el choque eléctrico no recae sobre el aislamiento principal
solamente, sino en el cual se prevén medidas de seguridad adicionales, como un doble aislamiento o aislamiento reforzado, que no incluye medios de puesta a tierra y no depende de las condiciones de la instalación.
NOTA 1 - Dicho aparato puede ser de uno de los tipos siguientes:
Un aparato con un envolvente de material aislante duradero y sustancialmente continuo que envuelve todas las partes metálicas, a excepción de las partes pequeñas, como placas de características, tornillos y remaches, que se aíslan de las partes vivas mediante aislamiento equivalente, por lo menos, al aislamiento reforzado; dicho aparato se denomina un aparato clase II con cubierta aislante;
Un aparato con un envolvente metálico sustancialmente continuo, en el cual el doble aislamiento o aislamiento reforzado se utiliza en su totalidad; se denomina un aparato clase II con cubierta metálica;
Un aparato que es una combinación de aparato clase II con cubierta aislante y un aparato clase II con cubierta metálica.
NOTA 2 - El envolvente de un aparato clase II con cubierta aislante puede formar parte del total del aislamiento suplementario o del aislamiento reforzado.
NOTA 3 - Si un aparato que tiene doble aislamiento o aislamiento reforzado incorpora dispositivos de puesta a tierra, se considera aparato clase I o clase 0I.
3.12 Aparatos clase III
Aparato en el cual la protección contra el choque eléctrico recae sobre la de seguridad y en el cual no se generan tensiones superiores a éstas.
NOTA - Puede requerirse alimentación a tensión extra-baja adicionalmente el aislamiento principal cuando se alimenta a tensión extra-baja de seguridad (SELV).
3.13 Autocontenidos
Aparatos que tienen integrado en su gabinete un circuito cerrado de refrigeración (incluye la unidad condensadora) ensamblado permanentemente desde fabrica.
3.14 Carga normal
Carga eléctrica que debe aplicarse a un aparato de refrigeración, de tal forma que el esfuerzo impuesto corresponda a aquel que ocurre bajo condiciones de uso normal, teniendo en cuenta cualquier indicación de operación a corto tiempo o todos sus accesorios eléctricos operando como en uso normal, sí los hay.
3.15 Circulación forzada de aire
Sistema de enfriamiento que requiere el paso forzado del aire interior del aparato a través del evaporador, mediante un ventilador.
3.16 Congelador
Aparato diseñado para mantener una temperatura menor o igual a -18 °C y se clasifica en:
3.16.1 Congelador Horizontal
Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas en la parte superior.
3.16.2 Congelador Vertical
Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas.
3.16.3 Congelador de uso médico
Aparato para uso médico enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica para la conservación de biológicos y medicamentos. Con temperaturas de congelación menor o igual a -18 °C.
3.17 Conservador de bolsas con hielo
Aparato diseñado para mantener una temperatura interior menor o igual -6 °C y se clasifica en:
3.17.1 Conservador de bolsas con hielo horizontal
Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas en la parte superior.
3.17.2 Conservador de bolsas con hielo vertical
Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas.
3.18 Consumo de energía por litro
Medida indirecta de la eficiencia de los aparatos objeto de esta norma y se determina dividiendo el consumo de energía en 24 h de un aparato en Wh, entre el volumen refrigerado útil del mismo en litros, en las condiciones especificadas en esta norma. Se expresa en Wh/L.
3.19 Control de temperatura
Dispositivo sensible a la temperatura, cuya temperatura de operación puede ser fija o ajustable y que en uso normal conserva la temperatura de un aparato o partes de él dentro de ciertos límites, abriendo y cerrando un circuito eléctrico automáticamente.
3.20 Cordón de alimentación
Cordón flexible para propósitos de alimentación, el cual se integra al aparato por un medio de fijación.
3.21 Corriente nominal o corriente asignada
Corriente que se atribuye al aparato por el fabricante.
NOTA - Si no se atribuye ninguna corriente al aparato, la corriente nominal o corriente asignada es:
Para los aparatos de calentamiento, la corriente que se calcula a partir de la potencia nominal y de la tensión nominal; y
Para los aparatos operados por motor y aparatos combinados, la corriente que se mide mientras el aparato se alimenta a la tensión nominal y se pone en operación en las condiciones de funcionamiento normal.
3.22 Corta circuito térmico
Dispositivo que durante funcionamiento anormal limita la temperatura de la parte a controlar por la apertura automática del circuito o por la reducción de la corriente, y que se construye de forma que su ajuste no pueda modificarse por el usuario.
3.23 Cuerpo
Incluye: Todas las partes metálicas accesibles, flechas de manija, perillas, asas y partes similares, así como todas las superficies accesibles de material aislante que para propósitos de prueba se cubren con láminas delgadas; no incluye las partes metálicas no accesibles.
3.24 Dispositivo de control térmico o dispositivo de protección térmica
Componente sensor de temperatura distinto al que utiliza el control de temperatura del aparato que sirve de seguridad al usuario, cuya temperatura de funcionamiento es fija y que durante el funcionamiento normal o anormal funciona abriendo o cerrando un circuito cuando la temperatura de la parte controlada alcanzan un valor predeterminado.
3.25 Doble aislamiento
Sistema de aislamiento que incluye tanto un aislamiento principal, como un aislamiento suplementario.
3.26 Enfriador
Aparato para operar a temperatura media, que puede estar diseñado con sistema de refrigeración con circulación de aire forzado, placa fría o una combinación de ambos (híbrido), y se clasifican en:
3.26.1 Enfriador horizontal
Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas en la parte superior.
3.26.2 Enfriador vertical
Cuyo acceso se hace a través de una o más puertas.
3.27 Frecuencia nominal
Frecuencia eléctrica especificada en el aparato por el fabricante.
3.28 Funcionamiento normal
Condiciones en las cuales el aparato se pone en funcionamiento como en uso normal, al encontrarse conectado a la fuente de alimentación.
3.29 Herramienta
Desarmador, moneda u otro objeto cualquiera que pueda utilizarse para manipular un tornillo o un dispositivo de fijación similar.
3.29.1 Sin fuerza apreciable
Fuerza con una magnitud de 10 N ± 1 N.
3.30 Intervalo de tensiones nominales o intervalo de tensiones asignadas
Intervalo de tensiones que se atribuye al aparato por el fabricante, que se expresa mediante sus límites inferior y superior.
3.31 Operación continua o normal
Operación bajo carga normal eléctrica o de acuerdo a las condiciones normales de trabajo durante un periodo ilimitado.
3.32 Parte accesible
Parte o superficie (conductora) metálica o no que puede tocarse con la aguja de prueba que se indica en la figura 3 del Apéndice A.
3.33 Parte desmontable
Parte que puede retirarse o abrirse sin ayuda de una herramienta, una parte que se retira de acuerdo con las instrucciones aunque sea necesaria una herramienta para retirarla.
NOTA 1 - Si para propósitos de instalación, una parte tiene que retirarse, esta parte no se considera desmontable aún si las instrucciones establecen que tiene que retirarse.
NOTA 2 - Los componentes que puedan retirarse sin la ayuda de una herramienta son considerados como partes desmontables
3.34 Parte no desmontable
Parte de un aparato la cual únicamente puede ser removida o abierta con la ayuda de una herramienta.
3.35 Parte viva
Conductor o parte conductora que se destina para energizarse durante funcionamiento normal, incluyendo el conductor neutro, pero por convención, no un conductor tipo PEN.
NOTA 1 - Un conductor tipo PEN es un conductor de protección neutro puesto a tierra que combina las funciones tanto de un conductor de protección, como de un conductor neutro.
3.35.1 Conductor
Alambre o conjunto de alambres, no aislados entre sí destinados a conducir la corriente eléctrica. Puede ser desnudo, aislado o cubierto.
3.35.2 Parte conductora
Parte capaz de conducir una corriente eléctrica
3.36 Placa fría
Placa metálica de un aparato de refrigeración cuya superficie sirve como medio para enfriar.
3.37 Polietileno de Tereftalato (PET)
Polímero termoplástico lineal con alto grado de cristalinidad, se utiliza principalmente para la producción de textiles y gran variedad de envases.
En lo subsecuente se denominará PET durante el desarrollo de la norma.
3.38 Potencia nominal de entrada o potencia asignada
Potencia que se atribuye al aparato por el fabricante.
Si no se atribuye ninguna potencia al aparato, la potencia nominal para los aparatos de calentamiento y aparatos combinados es la potencia que se mide mientras el aparato se alimenta a la tensión nominal y se pone en operaciones en las condiciones de funcionamiento normal.
3.39 Refrigerante
Fluido usado para transferir calor en un sistema de refrigeración. Este fluido absorbe calor a baja temperatura y baja presión. El fluido cede calor a una temperatura mayor y a una presión mayor. Usualmente implica un cambio de estado del fluido.
3.40 Refrigerante inflamable
Refrigerante con una clasificación de inflamabilidad del grupo A2, A2L o A3 de acuerdo con ISO 5149-1.
NOTA Para las mezclas de refrigerantes que tienen más de una clasificación de inflamabilidad, la clasificación más desfavorable se toma para los propósitos de esta definición.
3.41 Sistema de refrigeración de aire forzado
Sistema de convección forzada del aire a través del evaporador, por medio de uno o más ventiladores, para lograr el enfriamiento del producto.
3.42 Sistema de refrigeración de placas frías
Sistema que consta de una o más placas frías y usa como medio de transferencia de energía la convección natural del aire, para lograr el enfriamiento del producto.
3.43 Sistema de refrigeración híbrido
Sistema que combina el uso de placas frías y aire forzado, para lograr el enfriamiento del producto.
3.44 Tensión extra baja de seguridad (SELV)
Tensión nominal entre conductores y entre conductores y tierra que no excede de 42 V o en caso de circuitos trifásicos que no exceden de 24 V entre conductores y neutro, la tensión sin carga del circuito que no exceden de 50 V y 29 V, respectivamente.
Cuando una tensión extra baja de seguridad se obtiene de una fuente principal con tensión más elevada, la obtención se hace a través de un transformador de seguridad o convertidor de devanados separados.
Los límites de tensión están basados en la suposición de que el transformador de seguridad está alimentado a su tensión nominal.
Nota: Los sistemas de iluminación led por debajo de 24 V se consideran de tensión extra baja de seguridad.
3.45 Tensión nominal
Valor de la tensión o intervalo de tensiones de la red eléctrica que el fabricante asigna al aparato para su alimentación y operación.
3.46 Vitrina
Aparato exhibidor diseñado para conservar una temperatura media o baja, cuyo acceso se hace a través de una o más puertas.
a) Temperatura baja: se encuentra comprendida entre -5° y 0° C.
b) Temperatura media: se encuentra comprendida entre -2° y 12° C.
3.47 Volumen refrigerado útil
Resultado de la sumatoria de los volúmenes determinados por la geometría interna del aparato expresado en litros, destinados para el acomodo y enfriamiento del producto y calculados de acuerdo con lo indicado en el Apéndice C.
4. Clasificación
Para efectos de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, todos los aparatos de refrigeración comercial y de uso médico autocontenidos deben ser clase I de acuerdo con el inciso 3.10 y se clasifican como se indica en la Tabla 1. No se permiten los aparatos clase 0 y 0I por lo que debe adecuarse el aparato para cumplir con los requisitos de clase I.
Para el caso de aparatos con sistema de refrigeración híbrido, el fabricante debe recomendar si el aparato se clasifica como circulación forzada de aire o de placas frías, dependiendo del intervalo de capacidad de la Tabla 1.
TABLA 1.- Valores límite de consumo de energía por litro para aparatos de refrigeración comercial y de uso
médico autocontenidos
TIPO DE APARATO | LÍMITE DE CONSUMO. (Wh/L en 24 h) | INTERVALO DE CAPACIDAD ( L ) | LÍMITE DE CONSUMO DESPUÉS DEL INTERVALO (Wh/L en 24 h) (1) |
ENFRIADOR VERTICAL |
Con circulación forzada de aire y puerta cristal | C = 199,5 * (V) -0,4537 | 25 1 200 | 8,0 |
Con circulación forzada de aire y puerta sólida | C = 188,4 * (V) -0,4537 | 25 1 200 | 7,6 |
Con placa fría | C = 996,5 * (V) -0,8763 | 25 1 200 | 2,0 |
ENFRIADOR HORIZONTAL |
Con circulación forzada de aire | C = 3 926,3 * (V) -1,0162 | 50 500 | 7,2 |
De placa fría | C = 966,5 * (V) -0,8763 | 50 500 | 4,2 |
CONGELADOR VERTICAL |
Con puerta de cristal y circulación forzada de aire Con puerta sólida y circulación forzada de aire | C = 68,2 * (V) -0,1136 C = 56,2 * (V) -0,1136 | 50 1 200 | 30,5 25,1 |
Con puerta de cristal y placa fría | C = 219,2 * (V) -0,4189 | 50 1 500 | 10,3 |
CONGELADOR HORIZONTAL |
Con puerta sólida, incluye los de uso médico | C = 35,3 * (V) -0,2142 | 50 700 | 8,7 |
Con puerta de cristal, incluye los de uso médico | C = 74,8 * (V) -0,2839 | 50 700 | 11,6 |
VITRINA CERRADA |
De temperatura media | C = 140,3 * (V) -0,2915 | 100 1 200 | 17,8 |
De baja temperatura | C = 97,8 * (V) -0,1228 | 100 1 200 | 40,9 |
CONSERVADORES DE BOLSAS CON HIELO |
| C = 224,5 * (V) -0,5674 | 100 2 500 | 2,6 |
Nota. Estos valores no se calculan y son constantes para todas las capacidades mayores a los intervalos de capacidad de la columna tres.
5. Requisitos y métodos de prueba
5.1 Eficiencia energética
El consumo eléctrico de los aparatos objeto de este proyecto de Norma Oficial Mexicana y determinado con el método de prueba especificado en este inciso, no debe exceder del valor correspondiente que resulta de la aplicación de la ecuación indicada en la Tabla 1, donde:
C = Consumo máximo permitido en Wh/L en 24 h.
V = Volumen refrigerado útil en litros.
El fabricante debe marcar en la etiqueta el consumo de energía en Wh/L en 24 h, este valor debe ser igual o menor al valor especificado en la Tabla 1, para el intervalo de capacidad correspondiente.
5.1.1 Condiciones de prueba
La prueba consiste en determinar el consumo de energía por litro en 24 h, referido al volumen refrigerado útil del aparato, con todos los accesorios con los que fue diseñado funcionando y en condiciones ambientales y temperaturas de la carga de prueba que se definen y en condiciones estables.
5.1.1.1 Instrumentos de medición
Los instrumentos que se utilizan para esta prueba y su exactitud, así como las variaciones permisibles en las mediciones deben ser los indicados en el Apéndice B.
5.1.1.2 Determinación del volumen refrigerado útil
La determinación del volumen refrigerado útil medido en litros, se debe hacer de acuerdo a lo especificado en el Apéndice C.
5.1.1.3 Suministro eléctrico
El suministro eléctrico debe ser a una tensión de 115 V ± 3 V o 230 V ± 3 V en c.a., a 60 Hz ± 0,8 %. Para unidades con tensión dual se debe utilizar la tensión más baja.
5.1.1.4 Preparación de los aparatos para la prueba
Se debe operar el aparato hasta que el compresor cumpla tres ciclos de operación, mientras tanto se verifica que todos los componentes eléctricos y mecánicos funcionan correctamente. Verificar que el aparato esté nivelado. Esta etapa de la preparación puede realizarse dentro o fuera del cuarto de pruebas.
Nota 1. Los equipos que cuenten con un ajuste de control de temperatura que opere en intervalos distintos a la Tabla 3 deben sustituir dicho control de temperatura para poder cubrir el intervalo especificado.
Nota 2. Para equipos que incluyan funciones de control adicionales como deshielos deben desactivar esta
función para efectos de la prueba, a menos que esto en sí, limite la operación del equipo.
5.1.1.5 Condiciones del cuarto de pruebas
Para realizar la prueba el aparato se debe colocar dentro de un cuarto cerrado que debe tener las siguientes condiciones ambientales como requisito para iniciar la prueba:
a) La temperatura del cuarto debe ser de 32 °C ± 1,5 °C. La ubicación de los sensores de la temperatura del cuarto de pruebas debe ser de acuerdo con el inciso E.1 del Apéndice E.
b) La humedad relativa del cuarto debe ser del 65 % ± 5 %. El sensor de la humedad relativa se puede colocar en cualquier parte del cuarto de pruebas, exceptuando la entrada y la salida del aire.
c) La velocidad del aire no debe exceder los 0,25 m/s. La medición se debe hacer al inicio de la prueba en los lugares indicados en el Apéndice D, utilizando un anemómetro.
Cualquier variación durante la prueba de la temperatura fuera de la tolerancia de ± 1,5 °C y de la humedad fuera de la tolerancia de ± 5 %, debe ser causa de repetición de la prueba.
5.1.2 Carga de prueba
5.1.2.1 La carga de prueba para enfriadores verticales y horizontales deben ser botellas de PET con capacidad nominal de 600 ml, conteniendo refresco sin pulpa, selladas herméticamente. Las botellas de PET de 600 ml que contengan los sensores de temperatura deben contener 600 ml ± 15 ml de una mezcla de 33% glicol y 67% de agua destilada y el sensor colocado en su centro geométrico.
5.1.2.2 La carga de prueba para congeladores y vitrinas, deben ser bloques con la composición, dimensiones y masa que se especifica a continuación, colocados como se indica en el Apéndice E.
Composición de los bloques:
1.- 230,0 g de oximetilcelulosa
2.- 764,2 g de agua
3.- 5,0 g de cloruro de sodio
4.- 0,8 g de 6 cloro m - cresol
TABLA 2.- Dimensiones y masa de los bloques
Dimensiones mm | Masa g |
25 x 50 x 100 | 125,0 |
50 x 100 x 100 | 500,0 |
50 x 100 x 200 | 1 000,0 |
25 x 100 x 200 (1) | 500,0 |
37,5 x 100 x 200 (1) | 750,0 |
Nota 1. Estos bloques pueden utilizarse para complementar la carga.
Los bloques deben envolverse con una bolsa de polietileno y sellarse.
Los bloques que tengan los sensores de temperatura deben ser de 50 mm x 100 mm x 100 mm.
Antes de cargar el equipo, los bloques de prueba deben haber sido enfriados previamente a una temperatura similar a la esperada durante la prueba.
Nota 2. Para aparatos conservadores de bolsas con hielo, se debe realizar la prueba sin carga.
5.1.2.3 Carga del aparato
La carga de los diferentes aparatos se debe realizar como se especifica en el Apéndice E.
5.1.2.4 Colocación de sensores
La colocación de los sensores en el cuarto de pruebas y en los diferentes aparatos se debe realizar como se especifica en el Apéndice E. Antes de iniciar la prueba las puertas del aparato deben ser selladas en la zona de la entrada de los sensores de temperatura.
5.1.3 Duración de la prueba
Una vez cargado el aparato y que las temperaturas medidas cumplan con los valores especificados en la Tabla 3, el aparato se debe operar en esas condiciones como mínimo 2 h, posteriormente se inicia la medición del consumo de energía por un periodo de 24 h. Las lecturas se deben tomar cada 5 min o menos. Cualquier cambio en los parámetros establecidos requiere volver a iniciar la prueba.
5.1.3.1 Intervalos de desempeño
Es importante observar que la temperatura de la botella de PET o paquete más frío, no debe ser inferior al límite de temperatura más bajo indicado para cada caso; la temperatura de la botella de PET o paquete más caliente no debe ser superior al límite de temperatura más alto indicado en cada caso, y la temperatura promedio registrada, que es un promedio aritmético, debe mantenerse igual o por abajo del valor indicado en la Tabla 3.
TABLA 3.- Intervalos de desempeño
| TEMPERATURA DE LA CARGA DE PRUEBA [ ºC ] |
Aparato | Límite de temperatura más alta | Temperatura promedio menor o igual a | Límite de temperatura más baja |
Enfriador vertical y horizontal (circulación forzada de aire) | 7,2 | 3,3 | 0 |
Enfriador vertical y horizontal (placas frías) | 10,0 | 5,0 | - 1,0 |
Vitrinas (temperatura media) | 10,0 | 5,0 | - 2,0 |
Vitrinas (temperatura baja) | 0 | - 2,5 | - 5,0 |
Conservadores de bolsas con hielo | - 6,0 | N/A | N/A |
Congeladores | - 18,0 | N/A | N/A |
Nota. Los conservadores de bolsas con hielo se prueban sin carga de acuerdo con lo indicado en el Apéndice E.8.1, el valor de la tabla es el límite de temperaturas más alta medida del aire.
La gráfica siguiente ejemplifica cómo deben mantenerse las temperaturas antes y durante la prueba.
GRÁFICA DE TEMPERATURAS PARA LA MEDICIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA
5.1.4 Consumo de energía
La medición del consumo de energía se debe efectuar con un wáttmetro y su respectivo integrador de tiempo o con un watthorímetro, cualquiera de los instrumentos debe cumplir con el grado de exactitud especificado en el Apéndice B.
Al finalizar la prueba se debe anotar el consumo en Wh que ha registrado el aparato durante las 24 h, este valor debe ser dividido por el volumen refrigerado útil del aparato probado, para obtener el consumo por litro y compararlo con los valores de consumo (Wh/L) que establece esta norma.
5.2 Abatimiento de temperatura (Pull-Down)
Aplica sólo a enfriadores verticales y horizontales con circulación de aire forzado e híbridos.
Los aparatos deben enfriar la carga de prueba especificada en el Apéndice E, a las temperaturas máxima y promedio indicadas en la Tabla 4, en un tiempo máximo conforme a la Tabla 4 y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Tabla 4. Límite de tiempo para prueba de Abatimiento de Temperatura
Tipo de Aparato | Límite de tiempo |
Enfriador vertical con circulación forzada de aire y puerta de cristal | 19 h |
Enfriador vertical con circulación forzada de aire y puerta sólida | 17 h |
Enfriador horizontal con circulación forzada de aire | 19 h |
5.2.1 Instrumentos de medición
Los instrumentos que se utilizan para esta prueba y su exactitud, así como las variaciones permisibles en las mediciones deben ser los indicados en el Apéndice B.
5.2.2 Suministro eléctrico
El suministro eléctrico debe ser a una tensión de 115 V ± 3 V o 230 V ± 3 V en c.a., a 60 Hz ± 0,8 %. Para unidades con tensión dual se debe utilizar la tensión más baja.
5.2.3 Preparación de los aparatos para la prueba
Se debe verificar que todos los componentes eléctricos y mecánicos funcionan correctamente. Esta etapa de la preparación puede realizarse dentro o fuera del cuarto de pruebas.
5.2.4 Condiciones del cuarto de pruebas
Para realizar la prueba, el aparato se debe colocar dentro de un cuarto cerrado que debe tener las siguientes condiciones ambientales como requisito para iniciar la prueba:
a) La temperatura del cuarto debe ser de 32 °C ± 1,5 °C. La ubicación de los sensores de la temperatura del cuarto de pruebas debe ser de acuerdo con el Apéndice E.
b) La humedad relativa del cuarto debe ser del 65 % ± 5 %. El sensor de la humedad relativa se puede colocar en cualquier parte del cuarto de pruebas, exceptuando la entrada y la salida del aire.
c) La velocidad del aire no debe exceder los 0,25 m/s, la medición se debe hacer al inicio de la prueba en los lugares indicados en el Apéndice C, utilizando un anemómetro.
Cualquier variación durante la prueba de la temperatura fuera de la tolerancia de ± 1,5 °C y de la humedad fuera de la tolerancia de ± 5 %, debe ser causa de repetición de la prueba.
5.2.5 Carga de prueba
La carga de prueba para enfriadores verticales y horizontales deben ser botellas de PET con capacidad nominal de 600 ml, conteniendo refresco sin pulpa, selladas herméticamente. Las botellas de PET de 600 ml que contengan los sensores de temperatura deben contener 600 ml ± 15 ml de una mezcla de 33% glicol y 67% de agua destilada y el sensor colocado en su centro geométrico.
5.2.6 Carga del aparato
La carga de los diferentes aparatos se debe realizar como se especifica en el Apéndice E.
5.2.7 Colocación de sensores
La colocación de los sensores en el cuarto de pruebas y en los diferentes aparatos se debe realizar como se especifica en el Apéndice E. Antes de iniciar la prueba las puertas del aparato deben ser selladas en la zona de la entrada de los sensores de temperatura.
5.2.8 Método de la prueba
Después de haber cargado el aparato se estabiliza la carga de prueba a una temperatura de 32 °C ± 1,5 °C. Se ajusta su control de temperatura a la posición recomendada por el fabricante para que se cumplan las temperaturas de la carga de prueba especificadas en la Tabla 3.
Una vez que las temperaturas medidas se encuentren estabilizadas a la temperatura de arranque (32 °C ± 1,5 °C), se registran 2 h de estabilización antes de conectar a suministro eléctrico el equipo. A partir del encendido del aparato se inicia el conteo del tiempo de abatimiento de temperatura.
Se determina el tiempo de abatimiento de temperatura (Pull Down) cuando el equipo logra abatir la carga de prueba a las temperaturas máxima y promedio que se especifican en la Tabla 3 y de acuerdo a los tiempos establecidos en la Tabla 4.
Nota: Cuando el equipo no logra mantener todos los productos dentro de los límites establecidos, es posible realizar un ajuste del control de temperatura para obtener los valores de temperatura requeridos de la Tabla 3 y proceder a arrancar de nuevo, a condiciones iniciales.
La gráfica siguiente ejemplifica cómo deben mantenerse las temperaturas antes y durante la prueba.
Gráfica de Abatimiento de Temperatura (Pull Down)
5.3 Seguridad al usuario
5.3.1 Condiciones generales para las pruebas
Las pruebas se llevan a cabo de acuerdo con este capítulo.
5.3.1.1 Las pruebas descritas en este proyecto de Norma Oficial Mexicana son pruebas tipo.
5.3.1.2 Tensión de prueba
Para los aparatos que operan a 110 V ± 10 %, 115 V ± 10 % y 127 V ± 10 % la tensión de prueba debe ser 115 V ± 3 V en c.a. a 60 Hz.
Para los aparatos que operan a 220 V ± 10 %; la tensión de prueba debe ser 230 V ± 3 V en c.a. a 60 Hz.
5.3.1.3 Las pruebas se efectúan en un solo aparato, que debe soportar todas las pruebas que apliquen.
Nota 1. Debe evitarse la acumulación de esfuerzos que resulten de las pruebas sucesivas sobre los circuitos electrónicos. Puede ser necesario sustituir componentes o utilizar muestras adicionales. El número de muestras adicionales debe reducirse al mínimo evaluando los circuitos electrónicos correspondientes.
Nota 2. Cuando un aparato debe ser desarmado para efectuar una prueba, se debe asegurar que se ha vuelto a reensamblar tal como fue suministrado originalmente. En caso de duda, las pruebas posteriores pueden efectuarse sobre otra muestra.
5.3.1.4 Las pruebas se efectúan en el orden de los capítulos.
5.3.1.5 Las pruebas se efectúan con el aparato o cualquier parte móvil del mismo, situada en la posición más desfavorable que pueda tener lugar en uso normal.
5.3.1.6 Los aparatos provistos de dispositivos de control, de interrupción o conmutación se prueban con dichos dispositivos ajustados en su posición más desfavorable, si el ajuste puede modificarse por el usuario.
Nota 1. Cuando el medio de ajuste del dispositivo de control es accesible sin la ayuda de una herramienta, lo aquí establecido se aplica tanto cuando el ajuste puede modificarse manualmente como con ayuda de una herramienta. Cuando el medio de ajuste no es accesible sin la ayuda de una herramienta y el ajuste no se destina para modificarse por el usuario, este punto no aplica.
Nota 2. Se considera que un adecuado sellado, impide la alteración del ajuste por el usuario.
5.3.1.7 Las pruebas se realizan en un lugar libre de corrientes de aire y a una temperatura ambiente de 20 °C ± 5 °C.
Los aparatos para corriente alterna que no están marcados con la frecuencia nominal o que están marcados con un intervalo de frecuencias nominales de 50 Hz a 60 Hz, se prueban a 60 Hz.
Cuando esta norma así lo requiera en los capítulos correspondientes se reemplaza el término de tensión nominal por tensión de prueba.
5.3.1.8 Los aparatos que tienen más de una tensión nominal se prueban a la tensión más desfavorable en términos de consumo eléctrico.
5.3.1.9 Cuando el fabricante del aparato dispone de elementos calefactores o accesorios alternativos para el aparato, éste se prueba con los elementos o accesorios que dan los resultados más desfavorables en términos de consumo eléctrico.
5.3.1.10 Las pruebas se efectúan sobre el aparato tal como se entrega. Sin embargo, un aparato que se diseña como un todo, pero que se suministra con un número de accesorios adicionales, se prueba después de haberse ensamblado, de acuerdo con las instrucciones provistas con el aparato.
5.3.1.11 Los aparatos deben probarse con el cordón de alimentación que se suministra por el fabricante.
5.3.1.12 Cuando los aparatos de clase I tienen partes metálicas accesibles que no se conectan a tierra y no se separan de las partes vivas por una parte metálica intermedia que se conecta a tierra, se comprueba que dichas partes cumplen con los requisitos adecuados especificados para partes de clase II.
Cuando los aparatos de clase I tienen partes no metálicas accesibles se comprueba que dichas partes cumplen con los requisitos especificados para partes de clase II, salvo que estas partes estén separadas de las partes vivas por una parte metálica intermedia puesta a tierra.
5.3.1.13 Cuando los aparatos tienen partes funcionando a tensión extra baja de seguridad, debe comprobarse que dichas partes cumplan con los requisitos adecuados especificados para partes de clase III.
5.3.1.14 Cuando se prueban circuitos electrónicos, la tensión de alimentación debe estar exenta de perturbaciones provenientes de fuentes exteriores que puedan influir en los resultados de las pruebas.
5.3.1.15 Para los aparatos que incorporen el uso de gas refrigerante inflamable debe considerarse un máximo de carga de 150 g por circuito de refrigeración por separado.
5.3.1.16 Se debe de identificar en color rojo los puntos de unión o sellado de los tubos destinados para realizar el servicio.
5.3.1.17 Los aparatos que utilicen refrigerantes inflamables deben de estar marcados con el símbolo de acuerdo con el Apéndice G, el símbolo debe tener una altura de al menos 15mm, el marcado debe de colocarse visible al usuario, cerca de la etiqueta de marcado, de la unidad condensadora y en el interior del aparato.
5.3.1.18 Para los aparatos que utilicen refrigerantes inflamables, las instrucciones deben de incluir información referente al servicio del aparato.
5.3.1.19 Los aparatos que utilicen refrigerantes inflamables y que utilicen uno o más elementos calefactores para el proceso de deshielo deberán incluir un corta circuito térmico.
5.3.2 Protección contra choque eléctrico.
Los aparatos deben construirse y encerrarse de forma que exista una protección suficiente, contra los contactos accidentales con una parte viva. Esto se verifica mediante inspección visual y las pruebas de los incisos 5.3.2.1 a 5.3.2.3, según sea aplicable, y teniendo en cuenta los incisos 5.3.2.4 y 5.3.2.5.
5.3.2.1 El requisito de 5.3.2 aplica a todas las posiciones del aparato cuando esté funcionando como en uso normal y después de retirar las partes desmontables.
Nota. Este requisito excluye el uso de fusibles con rosca y fusibles miniatura tipo tapón con rosca, que son accesibles sin la ayuda de una herramienta.
Las lámparas localizadas detrás de una cubierta desmontable no se retiran, siempre que el aparato pueda aislarse de la alimentación por medio de una clavija o de un interruptor multipolos. Sin embargo, durante la inserción o remoción de lámparas que estén localizadas detrás de una cubierta desmontable, debe quedar asegurada la protección contra el contacto con partes vivas de la cubierta de la lámpara.
El dedo de prueba articulado de la figura 2 (ver Apéndice A), en posición recta, se aplica con una fuerza no mayor de 10 N en todas las partes y superficies del aparato, sin inclinarlo. El dedo se aplica, a través de las aberturas, en toda la profundidad permitida, girando e inclinando antes, durante y después de la inserción a través de la abertura en todas las posiciones. Cuando la abertura impide la entrada del dedo, se aplica en posición recta con una fuerza de 20 N. Cuando la abertura permite la entrada del dedo, se repite la prueba con el dedo en posición angulada.
No debe ser posible tocar, con el dedo de prueba, las partes vivas o las partes vivas protegidas sólo por barniz, esmalte, papel ordinario, algodón, película de óxido, o compuesto de relleno excepto resinas auto-endurecidas.
5.3.2.2 La aguja de prueba mostrada en la figura 3 (ver Apéndice A) se aplica con una fuerza no mayor de 10 N a través de las aberturas en aparatos de clase II, excepto las que dan acceso a cubiertas de lámparas o partes vivas en los receptáculos.
Nota. Las bases hembra de conectores eléctricos no se consideran como receptáculos
Para aparatos clase I, se debe aplicar la aguja de prueba a través de las aberturas en envolventes metálicas sin conexión a tierra que dispongan de un recubrimiento no conductor, tal como barniz o esmalte.
No debe ser posible tocar las partes vivas con la aguja de prueba.
5.3.2.3 En lugar del dedo de prueba y de la aguja de prueba, para los aparatos distintos a los de clase II, se aplica la probeta de prueba mostrada en la figura 4 (ver Apéndice A), con una fuerza no mayor de 10 N a las partes vivas de los elementos calefactores incandescentes visibles, en el que todos los polos pueden desconectarse por una única maniobra de conmutación. Es asimismo aplicada a las partes que soportan tales elementos, siempre que sea evidente desde el exterior del aparato, sin quitar las tapas u elementos similares, que dichas partes están en contacto con el elemento.
No debe ser posible tocar estas partes vivas.
Nota. Para aparatos provistos con un cordón de alimentación y que no llevan un dispositivo de interrupción en su circuito de alimentación, retirar la clavija del receptáculo se considera como una única acción de corte.
Una parte accesible no se considera viva cuando la parte se alimenta con una tensión extra baja de seguridad.
5.3.2.4 Los ejes de las perillas, asas, palancas y partes similares, no deben ser partes vivas a menos que el eje no sea accesible cuando se retira dicha parte.
El cumplimiento se verifica por inspección visual y aplicando el dedo de prueba como se especifica en 5.3.2.1 a 5.3.2.3, después de retirar dicha parte, inclusive con la ayuda de una herramienta.
5.3.2.5 Para partes distintas de las de clase III, las asas, perillas y palancas, que se sostienen o se usan durante el uso normal no deben volverse partes vivas en caso de una falla de aislamiento. Cuando dichas asas, perillas y palancas son metálicas y es probable que sus ejes o fijaciones se vuelvan partes vivas en el caso de una falla del aislamiento, se deben cubrir adecuadamente por medio de un material aislante o sus partes accesibles deben separarse de sus flechas o fijaciones por medio de un aislamiento suplementario.
El cumplimiento se verifica por inspección visual y de ser necesario por las pruebas establecidas en 5.3.2.1 a 5.3.2.3.
5.3.2.6 Los aparatos destinados a conectarse a la alimentación por medio de una clavija, deben construirse de forma que en uso normal no exista riesgo de choque eléctrico debido a los capacitores cargados al tocar las espigas de la clavija.
Nota. Los capacitores con capacidad asignada menor o igual que 0,1 µF no se consideran susceptibles de producir descargas eléctricas.
El cumplimiento se verifica por la prueba siguiente:
Se alimenta el aparato a la tensión nominal de prueba. Se ponen en posición de "apagado" todos los interruptores y se desconecta el aparato de la alimentación al momento de la tensión pico. Un segundo después de desconectarlo, se mide la tensión entre las espigas de la clavija con un instrumento que no afecte considerablemente el valor a medir.
La tensión no debe ser superior a 34 V.
5.3.2.7 Los aparatos de clase II y las partes de clase II deben construirse y encerrarse de forma que haya una protección suficiente contra los contactos accidentales con el aislamiento principal y con las partes metálicas separadas de las partes vivas por un aislamiento principal solamente.
Solamente debe ser posible tocar las partes que se separan de las partes vivas por un doble aislamiento o por un aislamiento reforzado.
El cumplimiento se verifica por inspección visual y aplicando el dedo de prueba mostrado en la figura 2, tal como se indica en 5.3.2.1.
Nota 1. Este requisito se aplica para todas las posiciones del aparato cuando funciona como en uso normal, y después de haber retirado las partes desmontables.
Nota 2. Los aparatos empotrables y los aparatos instalados en un lugar fijo se prueban después de su instalación.
5.3.3 Arranque de aparatos operados por motor
Para la aplicación de las pruebas indicadas en los incisos 5.3.3.1, 5.3.3.2 y 5.3.3.3, los motores deben arrancar en todas las condiciones de carga normal que existan durante su uso. Los interruptores de arranque automático o centrífugo deben operar adecuadamente y sin falso contacto.
5.3.3.1 Arranque de motores
El cumplimiento se verifica mediante al arranque del aparato durante 3 veces, a una tensión igual a 0,85 veces la tensión de prueba; el aparato debe estar a la temperatura del cuarto en que se empezó la prueba.
El motor se arranca cada vez bajo las condiciones que ocurren al inicio de la operación normal o, para aparatos automáticos, al inicio del ciclo normal de operación, permitiendo al motor llegar al reposo (velocidad cero) entre arranques sucesivos.
Para aparatos provistos con motores diferentes a los que tienen interruptores de arranque centrífugo, esta prueba se repite a una tensión igual a 1,06 veces la tensión de prueba.
En todos los casos, el aparato debe arrancar sin provocar las condiciones de los incisos 5.3.3.2 y 5.3.3.3.
5.3.3.2 Corriente de arranque
La corriente de arranque no debe provocar la fusión de un elemento fusible de acción rápida, cuando:
- La corriente nominal o corriente asignada del elemento fusible esté de acuerdo con lo marcado en el aparato.
- Igual a la corriente nominal o corriente asignada del aparato con un mínimo de 10 A para aparatos que tienen una tensión que excede 130 V y de 15 A para aparatos que tienen una tensión nominal igual o menor a 130 V, si la corriente nominal o corriente asignada del elemento fusible apropiado no está indicada en el aparato.
El cumplimiento se verifica por la prueba siguiente:
El aparato se conecta en serie con un elemento fusible del tipo y capacidad correspondiente.
El aparato debe ser cargado de tal forma, que las condiciones para el arranque sean las más desfavorables encontradas en uso normal.
Los elementos calefactores incorporados en el aparato, son operados pero no son conectados a una fuente de alimentación separada.
El aparato es entonces arrancado durante 10 veces a una tensión de 0,9 veces la tensión de prueba y 10 veces a una tensión igual a 1,1 de la tensión de prueba. El intervalo entre los arranques de operación debe ser lo suficientemente largo para prevenir sobre calentamiento indebido, y no menor a 5 min.
Durante la prueba, el elemento fusible no debe fundirse, ni tampoco debe operar ningún protector de sobrecarga.
5.3.3.3 Protectores de sobrecarga
Los protectores de sobrecarga no deben operar durante condiciones normales de arranque.
El cumplimiento se verifica durante la prueba indicada en el inciso 5.3.3.2.
5.3.4 Potencia de entrada y corriente
5.3.4.1 Cuando un aparato se marca con su potencia nominal, la potencia que se requiere a la temperatura normal de funcionamiento no debe diferir de su potencia nominal más de lo indicado en la Tabla 5.
TABLA 5.- Desviaciones permitidas en potencia
Tipo | Potencia nominal de entrada o potencia asignada en watt | Desviación |
Aparato operado por motor | De 0 hasta e incluso 33,3 Más de 33,3 hasta e incluso 150 Más de 150 hasta e incluso 300 Más de 300 | ± 10 W ± 30 % ± 45 W ± 15 % |
El cumplimiento se verifica por medición cuando la potencia se estabiliza bajo las siguientes condiciones:
- Todos los circuitos que pueden operar simultáneamente están en operación;
- El aparato se alimenta a tensión nominal;
- El aparato funciona en condiciones de funcionamiento normal.
La potencia eléctrica de entrada se calcula como el valor promedio durante el ciclo de funcionamiento.
Nota 1. Para aparatos marcados con uno o más intervalos de tensiones nominales, la prueba se efectúa tanto en el límite superior como en el inferior de los intervalos, a menos que el marcado de la potencia nominal se refiera al valor medio del intervalo de tensiones correspondiente, en cuyo caso la prueba se efectúa a una tensión igual al valor medio de dicho intervalo.
Nota 2. Para aparatos marcados con un intervalo de tensiones nominales o intervalo de tensiones asignadas, con límites que difieran en más del 10 % del valor medio del intervalo, las desviaciones permisibles se aplican a ambos límites del intervalo.
5.3.4.2 Cuando un aparato se marca con una corriente nominal o corriente asignada, la corriente a la temperatura normal de funcionamiento no debe diferir de la corriente nominal o corriente asignada más de 10 %.
El cumplimiento se verifica por medición cuando la corriente se estabiliza bajo las condiciones siguientes:
- Todos los circuitos que pueden operar simultáneamente están en operación;
- El aparato se alimenta a tensión nominal;
- El aparato funciona en condiciones de funcionamiento normal.
Cuando la corriente varía durante el ciclo de funcionamiento, la corriente se determina como el valor medio de la corriente que tiene lugar durante un periodo representativo.
Nota 1. Para aparatos marcados con uno o más intervalos de tensiones nominales, la prueba se efectúa tanto en el límite superior como en el inferior de los intervalos, a menos que el marcado de la corriente nominal o corriente asignada se refiera al valor medio del intervalo de tensiones correspondiente, en cuyo caso la prueba se efectúa a una tensión igual al valor medio de dicho intervalo.
Nota 2. Para aparatos marcados con un intervalo de tensiones nominales o intervalo de tensiones asignadas con límites que difieran en más del 10 % del valor medio del intervalo, las desviaciones permisibles se aplican a ambos límites del intervalo.
5.3.5 Calentamiento
5.3.5.1 Los aparatos en su operación normal y su entorno no deben exceder las temperaturas establecidas en la Tabla 6.
El cumplimiento se verifica determinando el incremento de temperatura de las diversas partes en las condiciones especificadas en 5.3.5.2 a 5.3.5.7.
5.3.5.2 Los aparatos que normalmente se utilizan sobre el suelo o sobre una mesa, se colocan sobre el suelo lo más cerca posible de las paredes.
Para los enrolladores de cordón distintos de los enrolladores automáticos que están previstos para acomodar parcialmente el cordón de alimentación mientras el aparato está en funcionamiento, se desenrollan 50 cm del cordón. El incremento de temperatura de la parte del cordón no desenrollado se determina en el punto más desfavorable.
5.3.5.3 Los incrementos de temperatura distintos a los que corresponden a los devanados, se determinan por termopares de hilo fino colocados de forma que tengan un efecto mínimo en la temperatura de la parte bajo prueba.
Nota. Los termopares que tengan hilos de un diámetro que no exceda de 0,3 mm, se consideran como termopares de hilo fino.
En la medida de lo posible, colocar el aparato de forma que los termopares detecten las temperaturas más altas.
El incremento de temperatura del aislamiento eléctrico, distinto al de los devanados, se determina sobre la superficie del aislamiento, en los puntos donde una falla puede causar:
- Un cortocircuito,
- Establecer un contacto entre partes vivas y partes metálicas accesibles,
- Puentear el aislamiento;
Nota 1. Cuando es necesario desmontar el aparato para colocar termopares, se debe asegurar que el aparato se ha reensamblado correctamente. En caso de duda, la potencia se mide de nuevo.
Nota 2. El punto de separación de los conductores aislados de un cable multipolar y el punto donde los cables aislados entran en los portalámparas, son ejemplos de puntos donde colocan los termopares.
Los incrementos de temperatura de los devanados se determinan por el método de variación de resistencia, a menos que los devanados no sean uniformes o sea difícil efectuar las conexiones necesarias, en cuyo caso el incremento de temperatura se determina por termopares.
Nota. El incremento de temperatura de un devanado se calcula por la fórmula:
Donde:
T es el incremento de temperatura del devanado.
R1 es la resistencia al inicio de la prueba.
R2 es la resistencia al final de la prueba.
k es igual que 234,5 para devanados de cobre y 225 para devanados de aluminio.
T1 es la temperatura ambiente al inicio de la prueba.
T2 es la temperatura ambiente al final de la prueba.
Al inicio de la prueba, los devanados deben estar a temperatura ambiente. Se recomienda que la resistencia de los devanados al final de la prueba se determine tomando mediciones de resistencia tan pronto como sea posible después de desconectar, y posteriormente a intervalos cortos de manera que se pueda graficar una curva de variación resistencia-tiempo para determinar la resistencia en el momento de la desconexión.
5.3.5.4 Los aparatos operados por motor se hacen funcionar en las condiciones de funcionamiento normal, bajo la tensión más desfavorable entre 0,94 y 1,06 veces la tensión nominal de prueba.
5.3.5.5 El aparato se pone en funcionamiento durante un tiempo correspondiente a las condiciones más desfavorables de uso normal.
Nota. La duración de la prueba puede comprender varios ciclos de funcionamiento.
5.3.5.6 Los incrementos de temperatura deben vigilarse continuamente y no deben superar los valores que aparecen en la Tabla 6.
Los dispositivos de protección no deben actuar y el material de relleno no debe salirse.
TABLA 6.- Incremento de temperatura permisible
Partes | Incremento de temperatura (K) |
Devanados (1): | |
- Clase A - Clase E - Clase B - Clase F - Clase H - Clase 200 - Clase 220 - Clase 250 | 75 (65) 90 (80) 95 (85) 115 140 160 180 210 |
Espigas de las bases de los conectores: | |
- para condiciones muy calientes - para condiciones calientes - para condiciones frías | 130 95 40 |
Terminales, incluyendo terminales de puesta a tierra, para los conductores de aparatos estacionarios, a menos que sean suministrados con un cable de alimentación de energía | 60 |
Ambiente de interruptores, termostatos y limitadores de temperatura (2): | |
- sin marcado T - con marcado T | 30 T -25 |
Aislamiento de hule o cloruro de polivinilo de alambrados internos y externos, incluyendo cables de alimentación: con marcado T | T - 25 |
Para cubiertas de cables usadas como aislamiento suplementario | 35 |
Contactos corredizos de carretes de cables | 65 |
Hule u otros distintos a los sintéticos utilizados en empaques u otras partes, cuyo deterioro podría afectar la seguridad: | |
- cuando se usa como aislamiento suplementario o como aislamiento reforzado - en otros casos | 40 50 |
Portalámparas E 26 y E 27 | |
- tipo metálico o cerámico - tipo aislado, distinto del cerámico - con marcado T | 160 120 T - 25 |
Portalámparas E 14, B 15 y B 22: | |
- tipo metálico o cerámico - tipo aislado, distinto del cerámico - con marcado T | 130 90 T - 25 |
Envolventes externas de aparatos operados por motor, excepto jaladeras sostenidas con la mano en uso normal | 60 |
Partes en contacto con aceite que tiene un punto de ignición de t ° C | T - 50 |
Cualquier punto donde el aislamiento de los conductores pueda entrar en contacto con partes de una caja de terminales o compartimento utilizado para la conexión de un aparato estacionario no provisto con cables de alimentación: | |
- cuando la hoja de instrucciones requiere el uso de cables de alimentación con marcado T | T - 25 |
Material utilizado como aislamiento distinto del especificado para los conductores y devanados: | |
- tejido impregnado o barnizado, papel o cartón prensado - laminados aglomerados con: | 70 |
* resinas melaminas-formaldehídos o fenol disolvente * resinas de urea-formaldehído | 85 (175) 65 (150) |
- tablillas de circuito impreso impregnadas con resina epóxica - materiales moldeados de: | 120 |
* fenol-formaldehído con carga celulósica * fenol-formaldehído con carga mineral * melamina-formaldehído * urea-formaldehído | 85 (175) 100 (200) 75 (160) 65 (150) |
- poliéster con refuerzo de fibra de vidrio - hule silicón - politetrafluoroetileno - mica pura y material cerámico fuertemente sintetizado, cuando dichos materiales son utilizados como aislamiento reforzado o aislamiento suplementario | 110 145 265 400 |
Jaladeras, manecillas, asas y partes similares las cuales son continuamente empuñadas en uso normal (por ejemplo, soldadoras): | |
- de metal - de porcelana o material vitrificado - de material moldeado, hule o madera | 30 |