DOF: 24/12/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad d

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Rosa María Escobar López.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSPC-001/2020.

CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN DE ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA ROSA MARÍA ESCOBAR LÓPEZ.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MEXICO.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 fracciones IX, XII, XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción IV, 2 fracción IV, 59 primer párrafo, 60 fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o., apartado III, inciso B numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 33 y 34 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; y, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo SEXTO de la Resolución dictada en el expediente número PSPC-001/2020 de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores incoado a la persona física ROSA MARÍA ESCOBAR LÓPEZ, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona humana, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de seis (6) meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la citada persona física, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona no ha pagado la multa impuesta en la resolución indicada, dicha inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
La presente circular se emite en la Ciudad de México, el catorce de diciembre de dos mil veinte.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología, Exi
Heliette Morales Padilla.- Rúbrica.
 

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