CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Seda.- No. de Oficio 12/212/(72)/2 Legajo 75.
ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS.
Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
VISTO que el expediente administrativo número 12/212/(72)/2 Legajo 75, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto salarial, presentada en esta Secretaría el día siete de diciembre de dos mil veinte, firmada por los representantes de los Sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.T.M.); Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (C.R.O.C.); "Unión Textil" de Fibras Sintéticas y de Algodón, su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.C.); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (C.G.T.); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (C.R.O.M.); Unión Sindicalista de Obreros y Empleados de la Industria Textil en el D.F; Industrial de Obreros Textiles y Similares del Estado de Puebla. "Enrique Flores Magón", Nacional "Libertario" de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas; Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero", C.R.O.M.; Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus similares de la República Mexicana "Jesús Yurén"; Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil y Similares "Ricardo Flores Magón" miembro de la C.R.O.M e Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Anexas y Conexas de la República Mexicana (C.R.O.M.).
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que por convenio de siete de febrero de dos mil veinte, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, se dio por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de esta rama industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de febrero de dos mil veinte.
SEGUNDO. - Que el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, fue publicado en su integridad en el Diario Oficial de la Federación de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, estableciéndose su vigencia en el proemio, del nueve de febrero de dos mil veinte al ocho de febrero de dos mil veintidós, por lo que el primer año de vigencia vence el ocho de febrero de dos mil veintiuno.
TERCERO.- Que atendiendo la solicitud recibida el siete de diciembre de dos mil veinte, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/09-12-2020/901 del nueve de diciembre de dos mil veinte, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto salarial, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley referido.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio A, Colonia Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", el C. Director General del Centro de Federal de Conciliación y Registro Laboral o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior, de conformidad con las disposiciones que en materia de seguridad sanitaria, emita el Consejo de Salubridad General, así como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.
V. En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI. PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.- Rúbrica.