ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2021.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 21, 27, 28, 29 y Anexo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, 16, fracción III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y 24 fracciones V, XX y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Primero. Que, con base en los artículos 2 y 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (LINM), este es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines; cuyo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, entre otros, bajo los criterios de transversalidad y federalismo;
Segundo. Que, de acuerdo con el artículo 2, fracción XLV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), las Reglas de Operación son las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;
Tercero. Que el artículo 77 de la LFPRH dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia;
Cuarto. Que, en términos del precepto legal en cita, las entidades no coordinadas son responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; con las cuales cuentan estas Reglas de Operación;
Quinto. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 establece, en sus artículos 3, fracción XXI, y 27, primer párrafo, que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25, entre los que se encuentra el de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género;
Sexto. Que estas Reglas de Operación responden a lo señalado en los artículos 1, 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará); en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 fracción II, 12, 15, 16, 17, 23, 27, 29, 32, 41, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH); y 1, 2, 3, 4, 18, 19, 20, 35, 40, 41, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV); en los artículos 21, 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020; en los artículos 74 y 75 de la LFPRH y en el artículo 40 de la Ley de Planeación;
Séptimo. Que el artículo 2, fracción LII de la LFPRH, establece como subejercicio de gasto las
disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución. De igual forma, el artículo 114 de la LFPRH señala que "se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los (..) supuestos:
(...)
VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;
IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos;
(...)"
Octavo. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 guiará las acciones del Gobierno Federal, en particular propugnar por la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Noveno. Que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales deberán considerar los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales;
Décimo. Que el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024, publicado el 4 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, tiene como objetivo ser un elemento crucial para el desarrollo integral del Istmo de Tehuantepec, cuyo resultado se caracterizará por detonar, acelerar y multiplicar cambios sistémicos en la región, siempre con respeto a nuestros pueblos originarios y en beneficio de la población más vulnerable;
Décimo Primero. Que las presentes Reglas de Operación cumplen con lo señalado en los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016;
Que en cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021
ÚNICO. - Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2021.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA
DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
INTRODUCCIÓN
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, es el instrumento que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. El objetivo superior del PND es el bienestar general de la población, se integra de los ejes generales: Política y Gobierno, Política Social y Economía, la visión hacia 2024, además se guiará de acuerdo con 12 principios rectores. En particular el principio "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" impulsa un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable y sensible a las diferencias territoriales. Además, defiende el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y rechaza toda forma de discriminación.
Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) tiene por objeto general "promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país (...)", y entre sus objetivos específicos está "la ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales (...) con las mujeres".
Dicho mandato se ejerce en un contexto en el cual en los últimos años se han logrado cerrar algunas brechas de género, por ejemplo, se ha incrementado el número de mujeres en la matrícula de primaria y secundaria; referente al acceso a la universidad el número de mujeres es mayor respecto al número de hombres; la presencia de mujeres en los mercados laborales continúa elevándose y tienen mayor acceso a financiamientos que hace una década. Sin embargo, las desigualdades entre mujeres y hombres persisten y son más marcadas en algunas regiones del país y entre algunos grupos de mujeres, muestra de ello es el incremento de la participación de las mujeres en el trabajo informal, la diferencia en el uso del tiempo, las disparidades en la remuneración entre mujeres y hombres, el control y uso de los recursos económicos son algunos de los resultados del acceso diferenciado a oportunidades económicas, así como a los mercados laborales.
En este sentido, se debe impulsar el diseño y la ejecución de acciones que contribuyan a disminuir las brechas de desigualdad de género en el ámbito local, asimismo, se debe contar con las condiciones mínimas para implementar la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres en las entidades federativas, municipios y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, es decir que los instrumentos normativos, de planeación y programáticos en el ámbito local incorporen la perspectiva de género.
El fortalecimiento institucional de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) es uno de los elementos estratégicos que contribuyen a generar las condiciones para implementar la política de igualdad, por ello el INMUJERES opera el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG), con el propósito de impulsar y facilitar el acceso de los MAM a subsidios y herramientas que fortalezcan sus capacidades organizacionales, técnicas y operativas, para que diseñen y ejecuten acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal que contribuyan a acortar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Como ejemplo de lo anterior, a partir de 2013 el PFTPG instrumenta una estrategia de empoderamiento para las mujeres, mediante la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres, cuyo funcionamiento exige la coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Dada su efectividad, en el presente ejercicio fiscal se continuará promoviendo esta vinculación entre el INMUJERES, las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF) y las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) para ejecutar acciones de atención a las mujeres en los proyectos presentados por las entidades federativas.
Por todo lo antes señalado, el PFTPG contribuye al cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres señalada en la LGIMH, a lo establecido en el PND, al Proigualdad, al Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres principalmente a los objetivos prioritarios 1 y 2; asimismo, se suma al compromiso del gobierno federal de brindar beneficios directos a las mujeres con el propósito de alcanzar su bienestar.
Asimismo, se suma al cumplimiento del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024, el cual tiene como objetivo ser un elemento crucial para el desarrollo integral del Istmo de Tehuantepec, cuyo resultado se caracterizará por detonar, acelerar y multiplicar cambios sistémicos en la región, siempre con respeto a los pueblos originarios y en beneficio de la población más vulnerable; así como en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá focalizar acciones que contribuyan al logro de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Regional.
1. GLOSARIO
Acciones afirmativas: conjunto de medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El término "acción afirmativa" se utiliza como sinónimo de "medidas especiales de carácter temporal", término que utiliza la CEDAW. El término "medidas" abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria. El término "especiales" se refiere a las medidas destinadas a alcanzar un objetivo específico. El carácter temporal de esas medidas debe suspenderse cuando los resultados deseados se hayan alcanzado en materia de igualdad y se hayan mantenido durante un periodo de tiempo.
Acciones coordinadas: quehacer conjunto entre el gobierno federal mediante el INMUJERES, las IMEF, las IMM y los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para fortalecer y potenciar las acciones de igualdad en las entidades federativas y los espacios locales.
Actores estratégicos: dependencias o entidades de la administración pública local con las que la población objetivo del PFTPG se coordina para el desarrollo de las acciones del proyecto.
Armonización: es un proceso para lograr la compatibilidad que debe prevalecer entre las normas que integran un sistema jurídico, con la finalidad de darle eficacia y evitar conflictos.
Brechas de desigualdad: son las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano y que afectan de manera desproporcional a las mujeres. Las brechas de género son construidas sobre las diferencias biológicas y son el producto histórico de actitudes y prácticas discriminatorias tanto individuales como sociales e institucionales, que obstaculizan el disfrute y ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de mujeres y hombres.
CAJ: Coordinación de Asuntos Jurídicos del INMUJERES
CDM: Centros para el Desarrollo de las Mujeres, estrategia instrumentada a partir del 2013 por el PFTPG que contribuye a la incorporación de la perspectiva de género en las acciones de gobierno, promoviendo acciones coordinadas con actores estratégicos, mediante el fortalecimiento institucional, organizacional y operativo de las IMEF e IMM.
CEDAW: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés).
CLABE: Clave bancaria estandarizada de 18 dígitos, que se requiere para realizar una transacción o transferencia bancaria vía internet; su uso facilita la radicación de los subsidios del INMUJERES a la población objetivo del PFTPG.
Comité especial interno: integrado por las personas titulares de cada una de las áreas que intervienen en la implementación del PFTPG; en casos excepcionales podrán designar a una persona suplente para aquellos casos en los que se requiera analizar y establecer criterios relativos a los distintos procesos operativos.
Contraloría Social: Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que, de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, responsable de generar información sobre la situación de la política social y medir la pobreza en México. Evalúa las políticas, programas y acciones que ejecutan las dependencias públicas.
Convenio Específico de Colaboración: instrumento jurídico que formaliza la relación entre el INMUJERES, para la ejecución del proyecto y el uso de los recursos de conformidad con la normatividad aplicable.
Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa: instrumento jurídico que tiene el objetivo de organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por el INMUJERES a los MAM beneficiados en el marco del PFTPG.
Coordinación Interinstitucional: se refiere a la relación formal que el INMUJERES y las IMEF pueden establecer con otros programas del mismo Instituto o de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación, con lo señalado en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Tienen como propósito potenciar el impacto de los resultados en favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante el fortalecimiento de la complementariedad de acciones y recursos.
Criterios de Operación de la CVP: Documento en el cual se especifica el proceso de operación de la CVP de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 "Validación y aprobación de proyectos" de las ROP 2021 y atendiendo a lo señalado en el artículo 134 constitucional, el cual refiere que el uso de los recursos se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Criterios para el diseño y la elaboración de productos: documento que contiene los elementos básicos para el diseño y elaboración de los productos generados en el marco del PFTPG.
CVP: Comisión para la Validación de Proyectos, órgano colegiado responsable de validar los proyectos presentados por la población objetivo del PFTPG durante el ejercicio fiscal. Se integrará por personal adscrito a las diferentes áreas sustantivas del INMUJERES que tengan alguna vinculación con los ejes temáticos señalados en las presentes ROP y podrán participar las integrantes de los Consejos Consultivo y Social del INMUJERES.
DGAF: Dirección General de Administración y Finanzas del INMUJERES.
DGEIFG: Dirección General de Estadística, Información y Formación en Género del INMUJERES.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DPNIEFM: Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios del INMUJERES.
Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Empoderamiento de las mujeres: proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía. Se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Género: valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres. El género es un principio de organización que afecta todo el conjunto de las relaciones sociales.
ICRI: Indicador para medir las condiciones rumbo a la igualdad. Instrumento de referencia para la distribución de los recursos a la Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas que participan en la Modalidad I.
Igualdad: es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. La igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres.
Igualdad de género: implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de las mujeres y de los hombres, y que éstas han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Significa que los derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen del hecho de haber nacido mujer u hombre. No significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos no dependan del sexo de las personas. Al respecto, el artículo 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala: "la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo".
Igualdad sustantiva: supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública. Alude a la igualdad en los hechos, en los resultados, asegurando que las desventajas inherentes de determinados grupos no se mantengan. Se deben remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.
Igualdad de resultados: es la culminación lógica de la igualdad sustantiva o de facto. Estos resultados pueden ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es decir, que pueden manifestarse en diferentes campos: las mujeres disfrutan de derechos en proporciones iguales que los hombres, tienen los mismos niveles de ingresos, hay igualdad en adopción de decisiones y la influencia política y en que las mujeres viven libres de actos de violencia.
IMEF: Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas. Unidades de la administración pública de las entidades federativas, responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM: Instancias Municipales de las Mujeres. Unidades de la administración pública municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México responsables del diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las políticas que favorezcan el adelanto de las mujeres.
IMM centralizada: Instancia Municipal de las Mujeres que forma parte de la estructura operativa del ayuntamiento.
IMM descentralizada: Instancia Municipal de las Mujeres que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.
INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres.
Instancia Ejecutora: las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, quienes son responsables de la ejecución y del ejercicio de los recursos aprobados en el marco del PFTPG.
Instancia normativa: el INMUJERES es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas y para los casos no previstos en las mismas, siempre y cuando dichos casos carezcan de fundamento legal o normativo.
LINM: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGAMVLV: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGIMH: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
MAM: Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres, que en el marco del PFTPG son las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los MAM son los organismos que promueven y establecen relaciones de cooperación con la administración pública para fomentar la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas de política y en todos los órdenes de gobierno.
PFTPG: Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.
PEG: perspectiva de género; se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Plataforma e-transversalidad 3.0: herramienta informática para la captura de la información solicitada en las diferentes etapas operativas del PFTPG; su diseño, estructura, módulos, documentos y los distintos formatos que emite forman parte de las presentes Reglas de Operación.
Plataforma "México Rumbo a la Igualdad": es una herramienta que permite conocer los avances y áreas de oportunidad de las 32 entidades federativas en materia de transversalización de la perspectiva de género en sus principales instrumentos normativos, de política pública, presupuestarios y de rendición de cuentas.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, instrumento que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.
Población atendida: población beneficiada por un programa en un ejercicio fiscal; en el marco del PFTPG se considera a las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; es decir, los MAM que cuentan con Convenio Específico de Colaboración formalizado y se les haya radicado el recurso para la ejecución de sus proyectos.
Población objetivo: población que un programa tiene planeado o programado atender para cubrir la población potencial y que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en su normatividad; en el marco del PFTPG se considera a las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; es decir, los MAM que cumplan con los requisitos establecidos en las ROP.
Población potencial: población total que presenta la necesidad o problema que justifica la existencia de un programa y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención; en el marco del PFTPG se considera a las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; es decir, los MAM, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales que tienen la responsabilidad de crear un MAM en sus respectivos ámbitos de competencia.
Política pública: conjunto de acciones a realizar a partir de la toma de decisiones en la esfera gubernamental. Es una práctica social propiciada por la necesidad de reconciliar demandas conflictivas o de establecer incentivos de acción colectiva entre aquellos que comparten metas afines para la solución de un problema. Constan de un conjunto de prácticas y de normas propuestas por uno o varios actores públicos y se expresan en forma de intervención, reglamentación, provisión de un servicio, para un sector de la sociedad o un espacio geográfico determinado.
Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.
Proyecto: propuesta presentada por los MAM en el marco del PFTPG, sustentada conceptual, técnica, metodológica, temporal y financieramente, que contribuye a impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la transversalización de la perspectiva de género en la planeación y programación de las políticas públicas locales,
Recursos comprometidos: las provisiones de recursos que constituyen las Instancias ejecutoras con cargo a su presupuesto aprobado o modificado, autorizado para atender los compromisos derivados de las presentes Reglas de Operación, así como de cualquier acto jurídico u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.
Reintegro: aquellos recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, mismos que deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.
Rendición de cuentas: Ejercicio gubernamental y ciudadano que otorga y solicita, respectivamente, información sobre el quehacer gubernamental y la asignación y ejercicio de los recursos públicos, asumiendo la responsabilidad de desempeñar sus funciones de manera adecuada y sujetarse a la evaluación de la sociedad.
ROP: Reglas de Operación del PFTPG.
SE: Secretaría Ejecutiva área administrativa del INMUJERES.
Subsidio: recurso federal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, mediante las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Transparencia: apertura de la información de la gestión pública al escrutinio de la población en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente en el artículo 70: "(...) los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar (...)" La información de los programas de subsidios, como se indica en la fracción XV.
Transversalidad: método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos, traslapan o sobreponen las fronteras organizacionales funcionales o sectorizadas. Es un proceso activo de cambio o transformación de un problema público y un método de gestión que requiere una planeación concertada y coordinada entre agencias, actores y otros, que comparten objetivos, metas y prioridades, lo cual permite generar sinergias para responder con eficacia a los problemas sociales.
Transversalidad de la perspectiva de género: es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
UR: unidad responsable en el INMUJERES, es decir el área administrativa encargada de coordinar la ejecución y desarrollo del PFTPG.
2. OBJETIVOS
2.1 General
Fortalecer institucionalmente a los MAM para que contribuyan a la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos de las mujeres en las entidades federativas, en los municipios y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con el propósito de disminuir las brechas de desigualdad de género mediante el diseño y ejecución de acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal.
2.2 Específicos
2.2.1 Fortalecer las capacidades institucionales de las IMEF, de las IMM y de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para generar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos de las mujeres.
2.2.2 Impulsar acciones que promuevan la alineación y armonización del marco normativo estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con el nacional e internacional en materia de derechos humanos e igualdad de género.
2.2.3 Contribuir al diseño y ejecución de acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal para disminuir las brechas de desigualdad de género.
2.2.4 Apoyar la coordinación interinstitucional entre las IMEF, las IMM y de ser el caso con las dependencias de la administración pública federal y local para instrumentar estrategias integrales de atención a las mujeres.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
Nacional: las 32 entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
3.2 Población objetivo
Son las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, es decir, los MAM, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas.
3.3 Modalidades de participación
Los proyectos que presente la población objetivo en el marco del PFTPG deberán enmarcarse en alguna de las siguientes Modalidades:
I. Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito estatal.
II. Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
De acuerdo con el ámbito de sus atribuciones, las IMEF deberán presentar los proyectos en la Modalidad I y las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la Modalidad II.
3.4 Ejes temáticos
Los ejes temáticos hacen referencia a los ámbitos en los cuales se enmarcarán el diseño y la ejecución de las acciones de los MAM con el propósito de contribuir a la implementación de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3.4.1 Fortalecimiento institucional
Favorece el desarrollo de las capacidades organizacionales, técnicas y operativas de los MAM para que diseñen y ejecuten acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal que posibiliten la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos de las mujeres.
3.4.2 Condiciones mínimas para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Impulsa acciones que promueven la modificación al marco normativo local en materia de igualdad y no discriminación contra las mujeres para armonizarlo al marco legal nacional e internacional, además para elaborar desde la perspectiva de género, los Instrumentos de planeación, las disposiciones del gasto público, la instalación o fortalecimiento de los sistemas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local, con el propósito de alinearlos con los instrumentos de planeación y programación nacionales, así como la elaboración de estudios que contribuyan a implementar la política nacional de igualdad.
3.4.3 Innovación para la igualdad de oportunidades
Diversifica el diseño y la ejecución de acciones a favor de las mujeres en el ámbito local, lo que contribuye a garantizar las oportunidades, acceso, control y uso de los recursos, bienes y servicios con el propósito de disminuir las brechas de desigualdad de género entre mujeres y hombres, con especial énfasis en las tareas de cuidado; además de dar atención a las mujeres migrantes en el territorio nacional.
3.4.4 Coordinación interinstitucional para contribuir a la implementación de la política de igualdad
Impulsa la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y entre las dependencias de la administración pública local para instrumentar medidas de atención a necesidades e intereses de las mujeres identificados como prioritarios en el ámbito estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que permitan generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Una de las acciones a considerar es la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres (CDM) en los cuales se podrá dar acompañamiento a las mujeres migrantes en el territorio nacional.
3.5 Alineación de los proyectos
Los proyectos presentados en cada Modalidad deberán estar alineados a los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales establecidas en el Proigualdad 2020-2024 que se señalan en el Anexo 1.
3.6 Plataforma e-transversalidad 3.0
El INMUJERES pondrá a disposición de los MAM, la Plataforma e-transversalidad 3.0 disponible en la página electrónica http://etransversalidad3-0.inmujeres.gob.mx/ cuyo diseño, estructura, módulos, documentos y los distintos formatos que emite forman parte de las presentes Reglas de Operación y en este sentido, son vinculantes.
La Plataforma e-transversalidad 3.0 es la herramienta mediante la cual los MAM registrarán su participación, proporcionando la información requerida, adjuntarán la documentación solicitada en las diferentes etapas del proceso y recibirán las notificaciones referentes al PFTPG. Por lo anterior, salvo solicitud expresa del INMUJERES, no serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería.
Para acceder a la Plataforma e-transversalidad 3.0, será necesario que las Instancias generen una cuenta; en caso de haber sido beneficiadas en el ejercicio fiscal 2020 podrán hacerlo con los datos que utilizaban para ingresar.
4. REQUISITOS
4.1 Criterios generales para la presentación de la documentación jurídica y del proyecto
Los MAM de acuerdo con la naturaleza jurídica y Modalidad en la que participen, del 5 al 18 de enero de 2021 deberán capturar y adjuntar mediante la Plataforma e-transversalidad 3.0 la información y documentación jurídica y la del proyecto que se les requiere en el presente numeral. Para poder hacerlo, deberán contar con el oficio de terminación de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 en caso de haber sido beneficiadas.
Dentro del mismo plazo, las IMEF deberán realizar las gestiones para recabar la documentación jurídica requerida para la elaboración del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa y adjuntarla en los módulos que corresponda de la Plataforma e-transversalidad 3.0.
Es preciso mencionar que las IMEF deberán haber concluido satisfactoriamente los proyectos de la Modalidad III, no tener reintegros pendientes y contar con el oficio de terminación correspondiente en caso de haber sido beneficiadas en los ejercicios fiscales ya señalados. Los MAM, deberán verificar que no se tengan reintegros por realizar derivados de auditorías practicadas por los órganos de auditoría y control federales.
Además, los MAM deberán consultar en la página electrónica institucional del INMUJERES el listado de instancias que cuentan con adeudos derivados de su participación en ejercicios fiscales anteriores.
Asimismo, en caso de que la población objetivo no capture y/o adjunte completa la documentación jurídica y del proyecto dentro de los plazos establecidos en el presente numeral, no se dará continuidad a su participación en el PFTPG; este hecho, lo notificará el INMUJERES vía correo electrónico con carácter definitivo e inapelable.
4.1.1 Documentación jurídica de las IMEF
La documentación jurídica que las IMEF deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 para participar en la Modalidad I es la siguiente:
Documentación jurídica de las IMEF |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2021 firmada por la titular de la IMEF «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad 3.0» (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo de la IMEF (ley, decreto, reglamento y/o acuerdo de creación, incluir la última reforma o modificación de ser el caso. |
3. Reglamento interno o documento homólogo de la IMEF (vigente). |
4. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMEF a suscribir convenios con el Gobierno Federal y sus dependencias o entidades o en específico con el INMUJERES. |
5. Nombramiento de la persona titular de la IMEF. |
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la IMEF: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
7. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión. |
4.1.2 Documentación jurídica de las IMM centralizadas
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 las IMM centralizadas para participar en la Modalidad II es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica de las IMM centralizadas |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2021 firmada por la titular de la IMM «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad 3.0» (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo de la IMM o certificación actualizada (ley, decreto, reglamento o acuerdo de creación). Incluir la última reforma o modificación de ser el caso. |
3. Acuerdo o certificación mediante el cual el cabildo autoriza a la persona titular de la Presidencia Municipal en funciones a celebrar convenios con el Gobierno Federal y sus dependencias o entidades o en específico con el INMUJERES. |
4. Nombramiento de la persona titular de la IMM. |
5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la IMM: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
6. Constancia de mayoría emitida por la autoridad electoral de la persona titular de la Presidencia Municipal. |
7. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Presidencia Municipal: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
8. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento. |
9. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
10. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión. |
Para los municipios de los estados de Guerrero, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, deberá incluirse constancia de mayoría de la persona titular de la Sindicatura Municipal emitida por la autoridad electoral, así como su identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
4.1.3 Documentación jurídica de las IMM descentralizadas
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 las IMM descentralizadas para participar en la Modalidad II es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica de las IMM descentralizadas |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2021 firmada por la titular de la IMM «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad 3.0» (Anexo 2). |
2. Documento constitutivo de la IMM o certificación actualizada (ley, decreto, reglamento o acuerdo de creación). Incluir la última reforma o modificación de ser el caso. |
3. Reglamento Interno o documento homólogo de la IMM (vigente). |
4. Acuerdo por el que se autoriza a la persona titular de la IMM a suscribir convenios con el Gobierno Federal y sus dependencias o entidades o en específico con el INMUJERES. |
5. Nombramiento de la persona titular de la IMM. |
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la IMM: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
7. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión. |
4.1.4 Documentación jurídica de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
La documentación jurídica que deben adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para participar en la Modalidad II es la que a continuación se menciona:
Documentación jurídica de las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México |
1. Solicitud de Participación en el PFTPG 2021 firmada por la persona titular de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en la demarcación territorial de la Ciudad de México «misma que se genera en la Plataforma e-transversalidad 3.0» (Anexo 2).1 |
2. Documento constitutivo vigente o certificación (ley, decreto, reglamento y/o acuerdo de creación) de la unidad administrativa u homóloga a la IMM en la demarcación territorial de la Ciudad de México. Incluir la última reforma o modificación de ser el caso. |
3. Manual administrativo. Estatuto orgánico o documento homólogo de la demarcación territorial de la Ciudad de México. |
4. Constancia de mayoría de votos emitida por la autoridad electoral de la persona titular de la demarcación territorial de la Ciudad de México. |
5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la demarcación territorial la Ciudad de México: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
6. Nombramiento de la persona titular de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en la demarcación territorial de la Ciudad de México. |
7. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en la demarcación territorial de la Ciudad de México credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
8. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión. |
4.1.5 Documentación jurídica para la elaboración del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa
Las IMEF, en el periodo del 5 al 18 de enero de 2021 deberán realizar las gestiones necesarias para recabar, capturar y adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 la documentación jurídica que a continuación se menciona:
Documentación jurídica para la elaboración del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa |
1. Bando Solemne o documento homólogo de la persona titular del gobierno de la Entidad Federativa. |
2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular del gobierno de la Entidad Federativa: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
3. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga (cuando la legislación aplicable lo requiera). |
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Secretaría de Gobierno o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
5. Nombramiento de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga. |
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. |
7. Constancia de Situación Fiscal actualizada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en archivo digital PDF legible (no se podrá adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros) con una antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de su emisión. |
En aquellos casos en los que se incorpore al Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa alguna persona servidora pública adicional a las ya mencionadas, se deberá presentar el documento que acredite la titularidad del cargo que corresponda, así como su identificación oficial vigente con fotografía y firma.
4.2 Registro del proyecto de los MAM
Los MAM de acuerdo con la Modalidad en la que participen, deberán capturar y adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0, la información y documentación del proyecto que se les requiere en el presente numeral en los plazos establecidos para tal efecto. Salvo solicitud expresa del INMUJERES no serán válidos los envíos por correo electrónico o las entregas personales y/o por mensajería.
4.2.1 Criterios generales para la formulación de los proyectos
Para la formulación del proyecto, la IMEF, la IMM o la unidad administrativa u homóloga a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberá:
· Incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos. Se deberá considerar la integralidad y complementariedad de las acciones que lo componen con el propósito de contribuir a la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local.
· Alinear las metas a alguno de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales del Proigualdad 2019-2024 que se señalan en el Anexo 1.
· Considerar los montos máximos del proyecto, los cuales deben incluir los gastos para la coordinación y seguimiento señalados en el numeral 6 de las presentes Reglas.
· Algunas de las metas que integren el proyecto deberán considerar medidas de atención y en algunos casos acciones afirmativas (medidas especiales de carácter temporal) que respondan a necesidades e intereses de las mujeres identificados como prioritarios en el ámbito local, que permitan generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
· Contemplar que no se beneficiarán metas que hayan sido ejecutadas en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de aquellas vinculadas al fortalecimiento institucional, en particular las contrataciones de servicios profesionales para el apoyo a los MAM, así como para la implementación del Modelo de operación de los CDM.
· Para los proyectos de la Modalidad I deberán:
√ Seleccionar al menos cuatro de las nueve metas previamente validadas por la CVP, las cuales cumplen con lo señalado en los numerales "3.4 Ejes temáticos" y "3.5 Alineación de los proyectos" y se vinculan a temas de especial interés para el INMUJERES. Las metas serán publicadas por el INMUJERES en la página institucional para su consulta y se establecerán en la Plataforma e-transversalidad 3.0.
√ Considerar los diferentes documentos para la implementación de las metas validadas por la CVP.
√ En caso de incluir alguna meta vinculada al eje temático Condiciones mínimas para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, esta deberá contribuir al avance de los temas incluidos en la Plataforma México Rumbo a la Igualdad.
√ Una de las metas deberá referirse a la implementación del Modelo de Operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres, el cual estará disponible en la Plataforma e-transversalidad 3.0. Además, se sugiere considerar al menos, el mismo número de CDM que operaron en la entidad federativa durante el ejercicio fiscal 2020.
√ Considerar un máximo de 13 metas.
√ Contemplar que los municipios en los que se pretenda instalar u operar un CDM, no deberán tener adeudos derivados de su participación en alguna modalidad de emisiones anteriores del PFTPG; en este sentido, deberán contar con el oficio de terminación correspondiente al ejercicio fiscal en que hayan participado durante el periodo de 2013 a 2019, así como no tener reintegros por realizar derivados de auditorías practicadas por los órganos de auditoría y control federales. Para ello, deberán consultar en la página electrónica institucional del INMUJERES el listado de instancias que cuentan con adeudos derivados de su participación en ejercicios fiscales anteriores.
√ En caso de que en el ejercicio fiscal anterior se haya generado un reintegro mayor al 5%, se aplicará un descuento proporcional al porcentaje reintegrado, dicha situación se notificará por escrito con el propósito de que se ajuste el proyecto dentro del plazo establecido en el numeral 5.1
· En el caso de los proyectos de la Modalidad II:
√ Seleccionar al menos uno de los ejes temáticos mencionados en el numeral 3.4 de las presentes ROP.
√ Seleccionar al menos una meta.
√ Considerar los documentos para la implementación de las metas validadas por la CVP.
√ Consultar en la página electrónica institucional del INMUJERES el listado de instancias que cuentan con adeudos derivados de su participación en ejercicios fiscales anteriores.
4.2.2 Documentación del proyecto
Una vez finalizada la captura de los datos generales de los MAM, así como la información que integra el proyecto, la Plataforma e-transversalidad 3.0 emitirá un formato (Anexo 3); el cual deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
En caso de que se considere en el proyecto la elaboración de estudios e investigaciones, necesariamente deberá adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0, un documento mediante el cual se acredite que, en la entidad federativa, municipio o en la demarcación territorial de la Ciudad de México, no existe un estudio similar. Dicho documento deberá estar firmado por la titular de la IMEF, IMM o de la unidad administrativa u homóloga a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, previa consulta a las dependencias de la administración pública, academia, organizaciones de la sociedad civil y demás organismos que generen estudios o investigaciones en el tema.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
5.1 Revisión de la documentación jurídica y del proyecto
Una vez concluido el plazo para adjuntar los documentos jurídicos y del proyecto en la Plataforma e-transversalidad 3.0 requeridos para cada Modalidad; la CAJ y la DPNIEFM contarán con un plazo de 10 días hábiles para realizar la revisión correspondiente.
La CAJ revisará y validará que la documentación jurídica de los MAM y la documentación para la elaboración del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa cumpla y se encuentre completa; la DPNIEFM revisará y validará la información y documentación referente al proyecto. Al término del plazo establecido, se notificará mediante correo electrónico generado por la Plataforma e-transversalidad 3.0 a las IMEF, IMM y a las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, si la documentación cumple con lo establecido en las presentes ROP o en su caso presenta observaciones.
Por su parte, las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en un plazo de cuatro días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación, deberán atender las observaciones y/o recomendaciones y en su caso, adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 la documentación correcta y completa. Concluido dicho plazo, en un periodo de tres días hábiles, la CAJ y la DPNIEFM revisarán en el ámbito de sus respectivas competencias que la información y documentación cumpla y sea correcta, los resultados se notificarán a las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México mediante correo electrónico generado por la Plataforma e-transversalidad 3.0.
Si la Instancia cumple con los requisitos mencionados en el numeral 4 de las presentes Reglas, se le asignará un número de folio de participación por modalidad conforme a la fecha y hora en que la Instancia capturó y adjuntó en la Plataforma e-transversalidad 3.0 la documentación de manera correcta y completa. De lo contrario, el INMUJERES informará que la participación en el PFTPG se da por terminada y quedará fuera del proceso de selección de manera definitiva e inapelable.
Cuadro resumen de los periodos establecidos para dar cumplimiento a los requisitos:
Capturar y registrar la Solicitud de Participación en el PFTPG 2021, así como la documentación jurídica y del proyecto. (Instancias) | Revisar la documentación jurídica/del proyecto y notificar resultados. (INMUJERES) | Atender observaciones y/o recomendaciones de la documentación jurídica y del proyecto. (Instancias) | Revisar observaciones y/o recomendaciones, notificar resultados y en su caso asignar número de folio de participación. (INMUJERES) |
10 días hábiles | 10 días hábiles | 4 días hábiles | 3 días hábiles |
5.1.1 Ajuste a los proyectos
El INMUJERES podrá solicitar a las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ajustar el proyecto presentado cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias al Programa. Dicha situación se notificará a las Instancias que cuenten con número de folio de participación, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma e-transversalidad 3.0.
A partir de la recepción de la notificación, las instancias contarán con un plazo de tres días hábiles para realizar las adecuaciones al proyecto presentado, mismo que deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
Asimismo, con el propósito de hacer más eficaz y eficiente el ejercicio de los recursos disponibles para los proyectos, y con el fin de dar cumplimiento al objetivo del Programa, en caso de aplicarse la adecuación presupuestaria, se focalizarán las acciones de los mismos, por lo que se dejarán de apoyar las metas referentes a diagnósticos, estudios, investigaciones, diplomados, seminarios, diseño de campañas de difusión, foros, congresos, diseño e impresión de material de difusión, así como la edición de libros y otros materiales de divulgación.
En caso de no realizar los ajustes solicitados en el plazo establecido, se notificará mediante correo electrónico emitido por la Plataforma e-transversalidad 3.0 que su participación en el PFTPG se da por terminada y quedará fuera del proceso de selección de manera definitiva e inapelable.
5.1.2 Suscripción del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa
Una vez que se haya notificado a las IMEF mediante correo electrónico generado por la Plataforma e-transversalidad 3.0 que la documentación jurídica para la elaboración del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa está completa y cumple, el INMUJERES elaborará los Convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas conforme al Anexo 7 de las presentes ROP.
El INMUJERES enviará mediante la Plataforma e-transversalidad 3.0 los Convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas, las IMEF en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de los convenios, deberán imprimir dos ejemplares del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa en hoja tamaño carta, sin membretes, ni modificaciones y las personas participantes en los convenios deberán rubricar todas las hojas y firmar en la última de ellas.
5.1.3 Revisión del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa.
Una vez concluido el plazo para adjuntar debidamente requisitado el Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa en la Plataforma; la CAJ contará con tres días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a los MAM mediante correo electrónico emitido por la Plataforma.
En caso de que los Convenios presenten observaciones, las IMEF, deberán atenderlas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Cumplido dicho periodo, la CAJ contará con un plazo de dos días hábiles, para revisar que las IMEF hayan atendido las observaciones. Concluido dicho plazo, el INMUJERES notificará mediante correo electrónico emitido por la Plataforma e-transversalidad 3.0 que el Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa cumple y está completo.
Una vez realizada la notificación, las IMEF deberán remitir de manera física a la CAJ del INMUJERES los ejemplares conforme a lo establecido en el numeral 5.7 de las presentes ROP.
5.2. Validación y aprobación de proyectos
Los proyectos presentados por las Instancias serán turnados a la CVP una vez asignado el número de folio de participación. La CVP revisará que los proyectos cumplan con lo establecido en el numeral 4.2.1 de las presentes Reglas y validará que los proyectos tengan coherencia técnica y financiera, además que se vinculen con al menos uno de los objetivos específicos del Programa.
Las decisiones de la CVP se asentarán en el acta correspondiente y serán definitivas e inapelables.
Para la validación de los proyectos, la fecha límite será el 12 de marzo de 2021.
5.2.1 Notificación de resultados de la CVP
Una vez concluido el proceso de validación de los proyectos para cada Modalidad, el INMUJERES notificará el resultado de la CVP a las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante correo electrónico emitido por la Plataforma e-transversalidad 3.0, en un plazo de dos días hábiles, contados a partir de la conclusión de la validación de los proyectos por parte de la CVP.
Si la CVP determina necesario que las Instancias realicen ajustes a sus proyectos, estas contarán con un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación por parte del INMUJERES, para hacerlas. La DPNIEFM dará seguimiento y asesorará a las Instancias respecto a los ajustes señalados por la CVP. Concluido dicho plazo, la DPNIEFM contará con dos días hábiles para revisar que las Instancias llevaron a cabo los ajustes a los proyectos. Una vez que las Instancias realizaron los ajustes señalados por la CVP, será necesario que adjunten en la Plataforma e-transversalidad 3.0 el Anexo 3 debidamente firmado.
5.2.2 Oficio de aprobación de recursos
La asignación de recursos se hará en orden cronológico de acuerdo con el número de folio de participación y el resultado de la validación de la CVP. Asimismo, se considerarán los porcentajes de la distribución del recurso por Modalidad, así como la suficiencia presupuestaria señalados en el numeral 6 de las presentes ROP.
En este sentido, el INMUJERES emitirá mediante correo electrónico generado por la Plataforma e-transversalidad 3.0 el oficio de aprobación de recursos y se enviará a las Instancias que cuenten con oficio de terminación o en su caso, la notificación de terminación anticipada del Convenio Específico de Colaboración para aquellas instancias cuyo proyecto fue aprobado en el ejercicio fiscal 2020.
Las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que por su propio derecho declinen la ejecución de los recursos aprobados para el desarrollo del proyecto validado, tienen la obligación de notificarlo mediante oficio dirigido a la persona titular de la UR y enviarlo al Instituto Nacional de las Mujeres, ubicado en Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y/o por correo electrónico a la persona responsable de brindar asesoría y seguimiento a la entidad federativa. En este sentido, el INMUJERES podrá reasignar los recursos de los proyectos con recursos aprobados que declinen su participación a otras Instancias participantes de acuerdo con lo señalado en el presente numeral.
Cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del Programa, el INMUJERES notificará de dicha adecuación a las Instancias que cuenten con oficio de aprobación de recursos, dejando el mismo sin efecto.
5.3 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración
El INMUJERES elaborará los Convenios Específicos de Colaboración conforme a los Anexos 5 y 6 de las presentes ROP según corresponda a la Modalidad del proyecto. Los convenios se suscribirán dentro del primer trimestre del año; sin embargo, en caso de existir suficiencia presupuestaria y/o por situaciones extraordinarias puestas a consideración del INMUJERES, se podrán celebrar después de este periodo.
El INMUJERES enviará mediante la Plataforma e-transversalidad 3.0 los Convenios Específicos de Colaboración correspondientes a las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con oficio de aprobación de recursos.
Las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de los convenios, deberán imprimir dos ejemplares del Convenio Específico de Colaboración en hoja tamaño carta, sin membretes, ni modificaciones; las personas participantes en los convenios deberán rubricar todas las hojas y firmar en la última de ellas, además deberán escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma.
Una vez formalizados los convenios, el INMUJERES informará mediante oficio el listado de los proyectos validados en cada entidad en el marco del PFTPG con el propósito de que las IMEF realicen las gestiones necesarias para contar con la documentación bancaria y fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa que se señala en el numeral 5.4 de las presentes ROP.
En caso de que las instancias competentes realicen adecuaciones al Presupuesto de Egresos que afecten los montos y plazos de erogación de los recursos comprometidos por el Programa, el INMUJERES informará de esta situación a las Instancias que cuenten con oficio de aprobación de recursos.
Una vez notificadas las Instancias, el INMUJERES procederá a elaborar los Convenios Modificatorios necesarios a los Convenios Específicos de Colaboración y los enviará mediante la Plataforma e-transversalidad 3.0. Los MAM deberán formalizar los Convenios Modificatorios e imprimir, firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma, así como actualizar la documentación bancaria y fiscal.
5.4 Documentación bancaria y fiscal
De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la LGCG, los recursos federales solo serán transferidos por las dependencias y entidades de la administración pública federal a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, por lo que estas deberán proporcionar una cuenta bancaria productiva específica para la radicación de los recursos del PFTPG para la ejecución de los proyectos beneficiados de las dos modalidades.
Dentro del mismo plazo para la suscripción del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa, las IMEF deberán realizar las gestiones necesarias para contar con la documentación bancaria y fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, con excepción del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o recibo provisional; el cual se adjuntará en el módulo correspondiente de la Plataforma e-transversalidad 3.0 , una vez que se haya notificado mediante oficio el listado de los proyectos validados en cada entidad en el marco del PFTPG, así como el monto total aprobado.
Las IMEF deberán verificar que la documentación cumpla con los elementos mínimos de formalidad que a continuación se señalan:
Documentos | Elementos mínimos de formalidad |
Contrato de la cuenta de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa | Contrato completo (en archivo PDF) legible de la cuenta bancaria productiva específica proporcionada para la radicación de los recursos que se entreguen al amparo del PFTPG. |
Carta de confirmación de datos bancarios | Formato que genera la Plataforma e-transversalidad 3.0, éste debe incluir: - Nombre de la institución bancaria; - Sucursal; - Número de cuenta; - Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos; - Razón social (de la entidad federativa, tesorería o dependencia homóloga); y - RFC de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa. El formato se deberá imprimir, firmar por la persona titular de la IMEF o de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa o personal con la atribución correspondiente, escanear y adjuntar en formato PDF legible, en el módulo correspondiente de la Plataforma. |
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página web* | Se podrá presentar un Recibo provisional firmado por la Titular de la IMEF, que contenga las siguientes características: -Fecha igual o posterior a la de la notificación de ministración de recursos. -Concepto "(Numero nominal de la ministración) Ministración de recursos públicos federales con carácter de subsidio del Gobierno Federal, para la ejecución de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG 2021 en las modalidades que participa". -Monto indicado en la notificación de ministración de recursos. -Leyenda que enuncie el compromiso de emitir el CFDI una vez que el recurso se haya transferido a la cuenta bancaria la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas. El CFDI deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad 3.0). Además, deberá incluir los siguientes datos: - Nombre de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas; - Fecha de expedición igual o posterior a la notificación de las ministraciones. - En el apartado de concepto, debe asentarse la siguiente leyenda: "(Numero nominal de la ministración) Ministración de recursos públicos federales con carácter de subsidio del Gobierno Federal, para la ejecución de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG 2021 en las modalidades que participa". - Expedirse a favor del Instituto Nacional de las Mujeres. |
Constancia de Situación Fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa | Deberá estar vigente y/o actualizada, en el formato PDF expedido por el SAT legible; no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros. Deberá corresponder con la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas del Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI). |
CFDI Complemento de pago, en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página web | Posterior a la recepción de la ministración, la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas deberán emitir un CFDI Complemento de pago, mismo que deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad 3.0). - Nombre de la tesorería o dependencia homóloga de las entidades federativas; - Expedirse a favor del Instituto Nacional de las Mujeres - En el apartado partes relacionadas deberá apegarse a las disposiciones señaladas anteriormente. (Podrá consultarlos en la Plataforma e-transversalidad 3.0). Este CFDI complemento de pago deberá expedirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago. |
5.5 Revisión de los Convenios Específicos de Colaboración
Una vez concluidos los plazos para adjuntar debidamente requisitados los Convenios Específicos de Colaboración en la Plataforma; la CAJ contará con cinco días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a los MAM mediante correo electrónico emitido por la Plataforma.
En caso de que los Convenios presenten observaciones, las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán atenderlas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación.
Cumplido dicho periodo, la CAJ contará con un plazo de tres días hábiles, para revisar que las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México hayan atendido las observaciones, de lo contrario se notificará que su participación en el PFTPG se dará por concluida de manera definitiva e inapelable.
Una vez formalizados, validados y adjuntados los convenios en la Plataforma e-transversalidad 3.0 , el INMUJERES informará a la Tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa y a la IMEF mediante oficio el listado de los proyectos validados en cada entidad en el marco del PFTPG, con el propósito de que las IMEF realicen las gestiones necesarias para contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o recibo provisional señalado en el numeral 5.4 y atendiendo lo dispuesto en el numeral 6.4 de las presentes ROP.
5.6 Revisión de documentación bancaria y fiscal
Una vez concluido el plazo para adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 la documentación bancaria y fiscal con excepción del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o recibo provisional; la DGAF contará con tres días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las IMEF mediante correo electrónico emitido por la Plataforma.
En caso de que la documentación bancaria y fiscal presente observaciones, las IMEF, deberán complementarla y/o corregirla en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Cumplido dicho periodo, nuevamente la DGAF en un plazo de tres días hábiles, revisará, validará y notificará a las IMEF si la documentación cumple y está completa.
Una vez que se notifique mediante oficio el listado de los proyectos validados en cada entidad en el marco del PFTPG; las IMEF contarán con un plazo de cinco días hábiles para realizar las gestiones necesarias para contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o recibo provisional señalado en el numeral 5.4 y atendiendo lo dispuesto en el numeral 6.4 de las presentes ROP.
Por su parte, la DGAF contará con tres días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones al CFDI o recibo provisional, mismas que serán notificadas a las IMEF mediante correo electrónico emitido por la Plataforma.
En caso de que el CFDI o recibo provisional presente observaciones, las IMEF deberán corregirlo en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación; cumplido dicho periodo, nuevamente la DGAF en dos días hábiles, revisará, validará y notificará a las IMEF si el CFDI cumple con la normatividad correspondiente.
5.7 Envío de la documentación en físico
Las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán remitir de manera física a la CAJ del INMUJERES ubicada en Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, los dos ejemplares del Convenio Específico de Colaboración firmados y rubricados, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación señalada en el numeral 5.5. Asimismo, las IMEF deberán remitir de manera física a la CAJ del INMUJERES, los dos ejemplares del Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa.
Es importante que las instancias verifiquen que los Convenios formalizados que adjuntan en la Plataforma
sean los mismos que remiten de manera física, además de asegurar el envío de los dos ejemplares.
Cumplido dichos plazos la CAJ contará con tres días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las Instancias mediante correo electrónico emitido por la Plataforma e-transversalidad 3.0. En caso de que alguno de los Convenios presente observaciones, las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán atenderlas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación.
Concluido el plazo para la atención de observaciones por parte de los MAM, la CAJ contará con tres días hábiles, para revisar, validar y notificar a las Instancias, si la documentación está correcta y completa; es importante que las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México verifiquen que el Convenio Específico de Colaboración formalizado que adjuntan en la Plataforma sea el mismo que remiten de manera física, además de asegurar el envío de los dos ejemplares, de lo contrario, se notificará que su participación en el Programa se da por concluida de manera definitiva e inapelable.
5.8 Flujograma del proceso del PFTPG
El proceso del Programa se describe en el siguiente esquema:
6. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
Los recursos otorgados a las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen el carácter de subsidios, por lo que de conformidad con el artículo 10 de la LFPRH, mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, razón por la que deberán ejercerse observando las leyes, reglamentos y demás normatividad federal aplicable, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Por lo anterior, las Instancias deberán reducir al mínimo indispensable los gastos para la coordinación y seguimiento de los proyectos, en atención a lo establecido en el artículo 134 constitucional en el cual se señalan que el uso de los recursos se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, así como las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
En caso de formalizar convenios, contratos o algún otro acto jurídico, mediante los cuales se convenga la realización de metas del proyecto; para comprobar la ejecución del recurso, cada proveedora deberá emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con lo señalado en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
6.1 Distribución de recursos
Del monto total autorizado al PFTPG en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, el INMUJERES podrá utilizar hasta el 1.18% para gastos operativos y de administración, los cuales se utilizarán para la publicación de las ROP del próximo ejercicio fiscal, seguimiento y monitoreo de los proyectos beneficiados, capacitación y asesoría, evaluaciones al Programa, entre otros; el 98.82% restante lo destinará a los proyectos beneficiados conforme a los criterios establecidos en las presentes ROP.
De conformidad con la suficiencia presupuestaria del PFTPG, los recursos disponibles para los proyectos beneficiados se distribuirán para cada una de las Modalidades considerando:
· Hasta el 72% en la Modalidad I; y
· Al menos el 28% en la Modalidad II.
En relación con la Modalidad II, los recursos se distribuirán entre los proyectos validados conforme a los siguientes criterios:
· Al menos el 20% para fortalecimiento de las IMM que participan por primera vez en el PFTPG y continuidad en la participación de las IMM en el PFTPG.
· Hasta 80% para las IMM que hayan contado con oficio de aprobación de recursos durante el ejercicio fiscal 2020, siempre y cuando no declinaran su participación.
Sin embargo, la distribución porcentual se podrá modificar en caso de que los proyectos validados no sean suficientes para agotar el porcentaje de alguno de los criterios. Asimismo, cuando por disposición de las instancias competentes se realicen reservas o adecuaciones presupuestarias se dará prioridad a los proyectos validados de la Modalidad I.
6.2 Montos de apoyo por Modalidad
El monto máximo al que podrán acceder las Instancias de acuerdo con la Modalidad en la que participen, será publicado por el INMUJERES en la página institucional y en la Plataforma e-transversalidad 3.0 para su consulta.
Modalidad | Instancia Ejecutora | Monto máximo del Proyecto |
I | Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito estatal. | IMEF | Calculado de acuerdo con el resultado del ICRI (especificado en el Anexo 4) que está compuesto con los valores de las variables asociadas a cada entidad federativa. |
II | Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. | IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. | $200,000.00 (monto único) |
El ICRI está compuesto por las siguientes variables:
1. Porcentaje de mujeres en situación de pobreza por entidad federativa respecto al total nacional de mujeres en situación de pobreza.
2. Condiciones para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3. Fortalecimiento institucional.
4. Coordinación interinstitucional.
6.3 Gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto
Los gastos de coordinación y seguimiento a los proyectos de las dos Modalidades deberán reducirse al mínimo indispensable y podrá ser hasta el 7% del monto total autorizado a cada proyecto. Todos los gastos deberán estar plenamente identificados y debidamente justificados. Dentro de este monto, se podrán presupuestar recursos para participar en las reuniones que convoque el PFTPG.
6.4 Entrega de los recursos
La radicación de los recursos se podrá realizar hasta en siete ministraciones. Cada ministración se realizará dentro de los 30 días hábiles posteriores a que se haya notificado a la IMEF que la documentación bancaria y fiscal se encuentra completa y correcta, así como los respectivos CFDI o recibos provisionales están completos y cumplan con la normatividad correspondiente.
De conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la LGCG, la entrega de los apoyos se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la Tesorería de la Federación, a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas. En este sentido, el recurso se radicará a la cuenta bancaria que las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas hayan proporcionado para tal fin. Las IMEF estarán obligadas a realizar las gestiones necesarias para que las tesorerías o dependencias homólogas lleven a cabo la dispersión del recurso, en tiempo y forma, tanto a las propias IMEF como a las IMM beneficiarias del programa que se encuentren dentro de su entidad federativa.
En caso de que la transferencia del recurso sea rechazada, el INMUJERES informará dicha situación a la IMEF; quien a su vez deberá informar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, para que en un plazo de cinco días hábiles lleve a cabo las acciones necesarias y se regularice la situación de la cuenta. Una vez que se encuentre activa la cuenta, la IMEF deberá informarlo al INMUJERES para que se realice la radicación del recurso.
El INMUJERES notificará a las Titulares de los MAM mediante la Plataforma e-transversalidad 3.0 cuando se haya realizado la radicación del recurso; por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas contarán con un plazo máximo de 15 días hábiles para transferir los recursos destinados a la ejecución de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG, de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 iniciando por la Modalidad I.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo la transferencia los recursos a las instancias beneficiadas dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la IMEF podrá solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la DPNIEFM, dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a 15 días hábiles. En casos extraordinarios, las IMEF podrán solicitar una nueva prórroga, cuya pertinencia y viabilidad se valorará.
7. EJECUCIÓN Y CIERRE
7.1 Avance físico financiero
Las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal 2021, deberán capturar la información requerida en los módulos correspondientes de la Plataforma e-transversalidad 3.0.
Una vez finalizada la captura de la información que integra el informe de avance físico financiero en la Plataforma e-transversalidad 3.0; dicho informe se deberá imprimir y firmar, escanear y adjuntar en formato PDF en el módulo correspondiente de la Plataforma. Las observaciones y/o recomendaciones derivadas de la revisión del informe, deberán atenderse en el siguiente informe de avance físico financiero o en su caso el informe de cierre.
En caso de que los MAM no presenten alguno de los informes de avance físico financiero, el INMUJERES les notificará sobre el incumplimiento y se les exhortará para que presenten el informe inmediato siguiente.
7.2 Modificaciones al proyecto
Las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán solicitar la autorización para realizar modificaciones al proyecto beneficiado, siempre y cuando las justifiquen y se precisen de manera fundada y motivada. Dicha solicitud deberá enviarse al INMUJERES mediante oficio firmado por la titular de la Instancia, dirigido a la persona titular de la UR. La fecha límite para la notificación, será el último día hábil de agosto de 2021.
En caso de solicitar modificaciones a los proyectos beneficiados en la Modalidad I preferentemente se deberá considerar ampliar o incluir aquellas metas validadas por la CVP, las cuales son de especial interés para el INMUJERES.
El INMUJERES podrá autorizar modificaciones a los proyectos de las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2021. No se autorizarán modificaciones al proyecto en el último trimestre del año fiscal de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LFPRH, con el propósito de evitar que se realicen reintegros al finalizar el ejercicio.
7.3 Proyectos complementarios
En caso de haber disponibilidad presupuestaria, el INMUJERES emitirá una convocatoria para que las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México presenten un proyecto complementario que contribuya a potenciar los proyectos ya beneficiados.
El INMUJERES validará los proyectos complementarios que cumplan con los criterios de selección mencionados en estas Reglas de Operación, y notificará los resultados en un plazo de 15 días hábiles posteriores a su recepción, para que las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México continúen con las etapas de suscripción de Convenio y radicación de recursos.
7.4 Cierre de ejercicio
A más tardar el 30 de noviembre de 2021, las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán capturar y adjuntar en los módulos de la Plataforma e-transversalidad 3.0 la información requerida para la integración del informe de cierre, así como los documentos meta y medios de verificación derivados de la ejecución del proyecto.
Una vez concluido el plazo, la DPNIEFM contará con 15 días hábiles para revisar y notificar a las IMEF, IMM y a las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México mediante correo electrónico, si la documentación cumple con lo establecido en las presentes ROP o en su caso presenta observaciones.
Las Instancias ejecutoras, por su parte, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en la que fueron notificadas, deberán atender las observaciones y/o recomendaciones y adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 la documentación correcta y completa.
Una vez finalizada la captura de la información que integra el informe de cierre de manera correcta y completa, la Instancia deberá imprimir el formato que emite la Plataforma e-transversalidad 3.0; escanearlo con las firmas de las personas indicadas, para posteriormente adjuntarlo en formato PDF. Además, el informe original deberá enviarlo al INMUJERES a su domicilio ubicado Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
La versión final de los documentos meta y medios de verificación generados durante la ejecución del proyecto, se deberán adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 en formato PDF; asimismo, los anexos señalados en el documento "Criterios para el diseño y elaboración de productos generados en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, PFTPG" según la Modalidad que corresponda se deberán adjuntar en el formato de origen.
Además, se deberá adjuntar en el módulo correspondiente el oficio de entera satisfacción firmado por la titular de la Instancia Ejecutora, mediante el cual se hace manifiesto que los documentos meta y medios de verificación cumplen con lo establecido en el Convenio Específico de Colaboración y se consideró lo señalado en los "Criterios para la ejecución de metas tipo" y en los "Criterios para el diseño y elaboración de productos generados en el marco del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, PFTPG".
En caso de incumplimiento en la entrega del informe de cierre, documentos meta o medios de verificación derivadas de la ejecución del proyecto autorizado, en los términos establecidos en las presentes ROP, se entenderán por no devengados lo recursos por parte de la Instancia Ejecutora.
7.5 Terminación anticipada
El Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el INMUJERES y las IMEF, las IMM o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrá darse por terminado de manera anticipada de común acuerdo entre las partes, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cambio de gobierno. La persona titular de la Instancia Ejecutora deberá notificar y explicar mediante escrito firmado, el motivo que origina dicha terminación.
Las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán enviar al INMUJERES, en el plazo establecido en la respuesta a la solicitud de terminación anticipada, el informe de avance físico financiero o de cierre y si corresponde, los productos (documentos meta) derivados de la ejecución del proyecto de conformidad con lo señalado en el numeral 7.4 de las presentes ROP.
Para la revisión, notificación y en su caso, atención de las observaciones y/o recomendaciones, la DPNIEFM y las IMEF, IMM, así como las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, contarán con los plazos establecidos en el numeral 7.4.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la LGCG, así como en los artículos 54 de la LFPRH y el 176 de su Reglamento, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la terminación anticipada, la Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa los recursos que no hayan sido devengados mediante el procedimiento que éstas determinen. Por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas deberán realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.7 de las presentes ROP.
Por su parte, el INMUJERES podrá dar por terminado anticipadamente el Convenio Específico de Colaboración por caso fortuito o fuerza mayor, así como por adecuaciones presupuestarias determinadas por parte de las instancias competentes que afecten la ejecución del Programa, imposibilitando al INMUJERES cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado a los MAM. En dicho caso, el INMUJERES, notificará tal circunstancia a las Instancias que cuenten con oficio de aprobación de recursos, dejando el mismo sin efecto y notificando la terminación anticipada de su Convenio Específico de Colaboración por medio de oficio.
7.6 Oficio de terminación del proyecto
Una vez concluida la ejecución del proyecto y las Instancias ejecutoras hayan entregado el informe de cierre, los documentos meta y medios de verificación de acuerdo con lo estipulado en las presentes ROP, el INMUJERES notificará a las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la conclusión del proyecto mediante el oficio de terminación o en su caso el documento homólogo mediante el cual se valide la no existencia de adeudos.
Cabe mencionar que éste no las exime de las responsabilidades que puedan derivarse de intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo al proyecto autorizado, por parte de los órganos de auditoría y control competentes. Dicho documento es requisito indispensable para poder registrar proyecto y avanzar en las diferentes etapas del proceso del Programa, en los próximos ejercicios fiscales.
En caso de que la Instancia Ejecutora no cumpla con lo señalado en el numeral 7.4 de las presentes ROP, la CAJ del INMUJERES procederá de conformidad con los aspectos legales a los que haya lugar a petición de la Unidad Responsable.
7.7 Recursos no devengados
La Instancia Ejecutora, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, deberá reintegrar a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa los recursos que no hayan sido devengados al cierre del proyecto, así como los rendimientos obtenidos, mediante el procedimiento que éstas determinen. Asimismo, deberán adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 copia legible del comprobante que ampare el depósito a la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa de los recursos no devengados y en su caso de los rendimientos bancarios obtenidos. Además, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán informar a la IMEF de su entidad federativa sobre los reintegros realizados.
Por su parte, las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, dentro de los ocho días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberán realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que no hayan sido devengados al 30 de noviembre de 2021 derivado de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG, de conformidad con lo establecido en la fracción XXXVI del artículo 2 y 54 de la LFPRH y en los artículos 85 y 176 de su Reglamento. Asimismo, los rendimientos obtenidos, deberán enterarse a la Tesorería de la Federación dentro de los ocho días naturales siguientes al cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2021).
Para efectos de lo anterior, la IMEF deberá capturar la información solicitada en el formato de "Reintegro de Recursos" con el importe total de los depósitos recibidos por parte de las instancias ejecutoras por concepto de recursos no devengados de los proyectos beneficiados de su entidad federativa en las diferentes modalidades de participación del PFTPG. Posteriormente, deberá imprimir, firmar, escanear y adjuntar dicho formato en el módulo correspondiente de la Plataforma y enviarlo por correo electrónico a la DGAF para solicitar la línea de captura que utilizará la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa para realizar el depósito del reintegro; además deberá adjuntar en la Plataforma copia legible del comprobante que ampare el depósito global de dichos recursos.
Respecto de los rendimientos bancarios obtenidos, la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa realizará el entero directamente a la Tesorería de la Federación, mediante el mecanismo que para tal efecto tenga establecido, a su vez la IMEF deberá adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 3.0 copia legible del comprobante que ampare el depósito de dichos rendimientos.
En caso de que los recursos radicados en la cuenta bancaria de la Tesorería o entidad homóloga no sean transferidos a la cuenta de las instancias beneficiadas, éstos deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo requerimiento del INMUJERES; para lo cual las IMEF deberán solicitar mediante correo electrónico a la DGAF la línea de captura y registrar la información correspondiente en el formato de "Reintegro de Recursos", una vez realizado el depósito del reintegro deberán notificarlo al INMUJERES, adicionalmente, enviarán el comprobante bancario por correo electrónico a la DGAF.
7.8 Auditoría, control y seguimiento
Los recursos asignados para la operación del Programa no pierden su carácter federal, por lo que, en el caso de detectar manejos inadecuados de los mismos o incumplimiento del marco normativo aplicable, las Instancias de auditoría y control, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover la aplicación de las sanciones correspondientes con fundamento en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es responsabilidad de las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el ejercicio y comprobación de los recursos aprobados y transferidos, así como resguardar la documentación y productos (documentos meta) generados en el proceso de ejecución de sus proyectos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la LGCG y el Código Fiscal de la Federación. Dicha información deberá estar a disposición del INMUJERES, así como de los órganos de auditoría y control federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, cuando así la requieran.
El INMUJERES dará seguimiento a los proyectos autorizados a las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México mediante los informes parciales (en su caso) de avance físico financiero y de cierre que presenten de acuerdo con lo establecido en las presentes ROP. Con este mismo propósito, el INMUJERES podrá realizar, si considera conveniente, visitas de seguimiento a las Instancias ejecutoras.
Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
La INSTANCIA EJECUTORA y el INMUJERES la integración y operación de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PROYECTO, tal como lo establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
8. PARTICIPANTES
8.1 Instancia normativa
El INMUJERES es la Instancia facultada para interpretar las presentes Reglas y para resolver los casos no previstos en las mismas, siempre y cuando dichos casos carezcan de fundamento legal o normativo; para ello, se podrá constituir un Comité especial interno en cada una de las áreas que intervienen en la implementación del PFTPG para aquellos casos en los que se requiera analizar y establecer criterios relativos a los distintos procesos operativos.
Asimismo, se podrá convocar a una Comisión integrada por las personas titulares de las áreas involucradas en la operación del PFTPG, así como las autoridades competentes, en aquellos casos que la situación exceda el ámbito de competencia de las áreas que intervienen.
8.2 Instancias ejecutoras
Las IMEF, las IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, serán responsables de la ejecución y del ejercicio de los recursos aprobados a sus respectivos proyectos.
8.2.1 Derechos de las Instancias
a) Participar en el PFTPG.
b) Contar con asesoría, orientación y materiales de apoyo por parte del INMUJERES para la formulación, presentación y ajuste de su proyecto, la elaboración y entrega de los informes de avance físico financiero, de cierre, así como para el diseño y elaboración de los productos (documentos meta) derivados de la ejecución del proyecto.
c) Obtener información sobre los avances y resultados del proceso de aprobación del proyecto presentado.
d) En caso de existir discrepancias derivadas de la revisión de los informes de avance físico financiero y de cierre, presentarlas por escrito.
8.2.2 Obligaciones de las Instancias
a) Establecer acuerdos con las dependencias y entidades con las que se vinculen para la implementación de las metas que integran el proyecto y si es el caso, ante sus respectivos Sistemas Estatales y/o Municipales de Igualdad y/o el instrumento homólogo en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
b) Atender y ajustar el proyecto, en caso de ser necesario:
· De conformidad con las recomendaciones y observaciones realizadas por la CVP, si la instancia considera que las recomendaciones no son procedentes deberá justificar de manera fundada y motivada mediante escrito dirigido a la persona titular de la UR del INMUJERES; y
· En caso de existir adecuaciones presupuestales.
c) Notificar por escrito al INMUJERES, en caso de que, durante el ejercicio fiscal, cambie la persona titular de la IMEF, la IMM o la unidad administrativa u homóloga a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las autoridades municipales o las personas responsables de la coordinación del proyecto de las Modalidades I. Para el caso de la persona titular de la Instancia y de las autoridades municipales, deberá remitir al INMUJERES, el nombramiento, identificación oficial vigente con fotografía de la persona designada, así como los datos para enviar y recibir notificaciones oficiales.
d) Confirmar la recepción de cada una de las notificaciones que envíe el INMUJERES, sin importar la vía por las que se realicen, en las diferentes etapas del proceso operativo del PFTPG. Remitiendo el acuse de recibido al INMUJERES.
e) Ejercer los recursos radicados del proyecto beneficiado exclusivamente para la ejecución de las metas, actividades y conceptos de gasto autorizados, con apego estricto a lo establecido en las presentes ROP, en el Convenio Específico de Colaboración y en la normativa aplicable. En ningún caso se autorizará:
· Compra y renta de vehículos
· Financiamiento de deudas
· Renta o compra de inmuebles
· Pago de gasto corriente y servicios generales (renta de bienes muebles, agua, luz, impuesto predial, etc.)
· Proyectos ya realizados, es decir que se pretenda cubrir su presupuesto de manera retroactiva o resarcir créditos puente
· Pago de actividades programadas por la Instancia ejecutora en su Programa Operativo Anual o equivalente
· Pago de la seguridad o asistencia social
· Pago de plantilla de personal de estructura, ni compensaciones de ninguna especie
· La elaboración de productos (documentos meta) que, por su contenido, hayan sido realizados con anterioridad por la Instancia, así como por otras entidades federativas, programas federales o estatales, municipales y personas físicas o morales
· La transferencia de recursos del PFTPG a las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal u organismos internacionales con las que se vinculen y coordinen.
f) Comprobar los recursos aprobados y transferidos de acuerdo con la normativa aplicable, así como resguardar la documentación y productos (documentos meta) generados en el proceso de ejecución de sus proyectos.
g) Participar en las diferentes reuniones que convoque el INMUJERES en el marco del Programa.
h) Facilitar al personal del INMUJERES las condiciones necesarias en caso de la realización de visitas de seguimiento.
i) Atender las observaciones y/o recomendaciones derivadas de la revisión de los informes de avance físico financiero y de cierre. En caso de que existan discrepancias, se deberá notificar el motivo y fundamento de la misma, mediante escrito dirigido a la persona titular de la UR con la finalidad de que se determine si procede, así como la pertinencia de presentar la inconformidad ante el Comité especial interno o en su caso la Comisión.
j) Considerar la entrega de informe de cierre y productos (documentos meta), cuando en los gobiernos locales exista cambio de administración durante el ejercicio fiscal 2021, los cuales deberán entregarse 15 días naturales antes de que termine el periodo gubernamental. Asimismo, deberán entregar a la administración entrante, todos los documentos y evidencias generadas durante la ejecución del proyecto, con el fin de dar seguimiento a las acciones planteadas.
k) Entregar al INMUJERES los productos (documentos meta) generados durante la ejecución del proyecto, los cuales deberán Incluir las leyendas obligatorias establecidas en el Convenio Específico de Colaboración. Para su elaboración, es importante considerar lo señalado en el documento "Criterios para el diseño y la elaboración de productos", mismo que podrá consultarse en la Plataforma e-transversalidad 3.0.
l) Difundir y presentar el proyecto, los resultados y los productos (documentos meta) derivados de la ejecución de éstos, entre los actores estratégicos que participaron en su desarrollo y si es el caso, ante sus respectivos Sistemas Estatales y/o Municipales de Igualdad y/o el instrumento homólogo en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el propósito de que la información, los datos, las recomendaciones y propuestas para la toma de decisiones sean consideradas para favorecer la incorporación de la perspectiva de género en las acciones del gobierno local.
m) Proporcionar la información que les requiera el INMUJERES, los órganos de auditoría y control federales, estatales y municipales, así como terceros autorizados por el INMUJERES, con el propósito de dar seguimiento a los resultados y efectos del PFTPG, en términos de las disposiciones aplicables.
n) El proyecto que propongan llevar a cabo debe ser resultado de un proceso de planeación, por lo que deberá considerar la complementariedad de las acciones que lo componen, así como su pertinencia y viabilidad técnica y financiera, además de tomar en cuenta los periodos para los procesos de contratación y, en especial, la investigación de mercado.
o) Ejercer la totalidad de los recursos aprobados para la ejecución del proyecto beneficiado, así como los gastos de coordinación y seguimiento, con el propósito de no generar reintegros derivados de la no ejecución de los recursos otorgados.
Para aquellos MAM que generen reintegros mayores del 5% de los recursos aprobados, el INMUJERES los considerará como subejercicio, lo cual se tomará como referencia para la
distribución del recurso del siguiente ejercicio fiscal, así como para calcular el monto máximo al que podrán acceder los MAM. En el caso de las IMEF, se aplicará un descuento proporcional al porcentaje que reintegren en la siguiente emisión del PFTPG.
9. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
La coordinación interinstitucional y vinculación de acciones tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones y reducir gastos administrativos. En este sentido, el INMUJERES fomentará la coordinación con otros programas del mismo Instituto o de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de los apoyos.
Con este mismo propósito, las Instancias ejecutoras podrán establecer acciones de coordinación con otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México u organismos internacionales; sin embargo, no podrán transferir recursos del PFTPG con aquellas con las que se vinculen y coordinen.
10. EVALUACIÓN
10.1 Evaluación interna
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y con la finalidad de garantizar los resultados del PFTPG para el ejercicio fiscal 2021, el INMUJERES definió los indicadores a nivel de Fin, Propósito, Componentes y Actividades los cuales se pueden consultar en la página del INMUJERES https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/fortalecimiento-a-la-transversalidad-de-la-perspectiva-de-genero
A continuación, se presentan los indicadores a nivel de propósito y componentes por considerarse los más relevantes ya que miden los resultados referentes al objetivo general, así como los bienes y servicios con los que opera el Programa.
Indicador: | Porcentaje de gobiernos de las entidades federativas que incorporan la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación y programáticos, en el fortalecimiento institucional y en las acciones gubernamentales para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres. |
Descripción general: | Mide el número de gobiernos de las Entidades Federativas que incorporan la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación y programáticos, en el fortalecimiento institucional y en las acciones gubernamentales para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en relación con el total de gobiernos de las entidades federativas. Los gobiernos de las entidades federativas deben cumplir con lo siguiente: 1) Modificaciones al marco normativo «alineado y armonizado con el nacional e internacional» (2.5 puntos) 2) Instrumentos de planeación (2.5 puntos) 3) Fortalecimiento institucional (2.5 puntos) 4) Acciones para la igualdad entre mujeres y hombres (2.5 puntos) |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Anual |
Fuente: | Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios. |
Referencias adicionales: | |
| Línea base 2018 | Meta Anual 2020 |
| 100% (32/32) x100 | 100% (32/32) x100 |
Indicador: | Porcentaje de gobiernos municipales que incorporan la perspectiva de género en el marco normativo, en los instrumentos de planeación, en el fortalecimiento institucional y en las acciones gubernamentales para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres. |
Descripción general: | Mide el número de gobiernos municipales que cuentan con IMM que incorporan la perspectiva de género en sus instrumentos de planeación para implementar la política en materia de igualdad, en relación con el total de gobiernos municipales que cuentan con IMM. Los municipios deberán cumplir con los indicadores estipulados en la Agenda para el Desarrollo Municipal (INAFED): 1) Marco Normativo para la Igualdad de Género. (Marco normativo) 2) Instancia responsable de la promoción de la igualdad de género. (Fortalecimiento institucional) 3) Diagnóstico sobre la igualdad de género. (Fortalecimiento institucional) 4) Programa para la promoción de la igualdad de Género. (Instrumentos de planeación y programáticos) 5) Coordinación para la promoción de la igualdad de género. (Acciones gubernamentales) |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Anual |
Fuente: | Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios. |
Referencias adicionales: | |
| Línea base 2018 | Meta Anual 2020 |
| 13.91% (280/ 2013) x100 | 17.38% (350/2013) x100 |
Indicador: | Porcentaje de recurso transferido a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en relación con el presupuesto modificado del Programa. |
Descripción general: | Mide la cantidad de recurso transferido a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en relación con el presupuesto modificado del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Semestral |
Fuente: | Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios. |
Referencias adicionales: | |
Línea base 2018 | Meta Anual 2020 |
98.88% (342.02/345.87) x100 | 98.82% (353.93/358.15) x100 |
Indicador: | Porcentaje de proyectos de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres concluidos satisfactoriamente. |
Descripción general: | Mide el número de proyectos de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres concluidos satisfactoriamente con relación a los proyectos beneficiados. |
Observaciones: | |
Periodicidad: | Semestral |
Fuente: | Dirección de la Política Nacional de Igualdad en Entidades Federativas y Municipios. |
Referencias adicionales: | |
| Línea base 2017 | Meta Anual 2020 |
| 0 | 100% (563/563) x 100 |
Los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género podrán sufrir cambios de acuerdo con el presupuesto asignado al PFTPG.
10.2 Evaluación externa
De conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la LFPRH y demás normatividad aplicable, el PFTPG podrá llevar a cabo evaluaciones externas las cuales serán coordinadas por la DGEIFG del INMUJERES, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación que emita el Coneval y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El costo de las evaluaciones externas podrá cubrirse con cargo al presupuesto del PFTPG y se podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la LFPRH. La DGEIFG del INMUJERES, difundirá los resultados de la evaluación mediante la página electrónica del Instituto.
11. TRANSPARENCIA
11.1 Difusión
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las presentes Reglas de Operación, los objetivos, características, funcionamiento y beneficios del PFTPG, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. La relación completa de los proyectos analizados por la CVP y los resultados, así como el padrón de la población beneficiaria, estarán disponibles y se difundirán en los siguientes medios:
· Página web del INMUJERES: http://www.gob.mx/inmujeres/
· Sistema de Portales de Obligaciones de transparencia, formato XV.
· Cualquier otro medio que implemente el INMUJERES.
La publicidad para la difusión del Programa y de los proyectos deberá incluir claramente, visible y/o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Es responsabilidad de las IMEF, las IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México dar a conocer, mediante sus respectivos órganos oficiales de difusión, los proyectos beneficiados por el INMUJERES, impulsando en su caso, la difusión en lenguas indígenas, con el propósito de transparentar el ejercicio y aplicación de los recursos.
En toda publicidad, promoción, documento meta o medio de verificación financiado con recursos del PFTPG se deberán incluir las leyendas establecidas en la cláusula referida a Crédito y Reconocimiento del Convenio Específico de Colaboración. Asimismo, todos los documentos meta y medios de verificación generados deberán incluir, entre otros aspectos, el logotipo del INMUJERES y la estrategia de imagen institucional definida por el Gobierno Federal, misma que será difundida por el INMUJERES.
Los documentos meta podrán ser publicados en la página oficial del INMUJERES para consulta del público en general, por lo que las Instancias ejecutoras deberán revisarlos, de manera detallada, en relación con su contenido, ortografía y redacción.
En caso de que, en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se desarrolle algún proceso electoral, las IMEF, las IMM o las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán observar la normatividad definida por las autoridades competentes durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las respectivas jornadas comiciales.
12. CONTRALORÍA SOCIAL
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, se promoverá la Contraloría Social de manera individual o colectiva en la población beneficiaria del programa y en la ciudadanía interesada en monitorear sus acciones de manera libre y voluntaria. Lo anterior será por medio de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, monitoreo, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Por lo anterior, la Contraloría Social en el marco del programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el esquema o esquemas validados por la misma.
Asimismo, mediante el programa, se podrá impulsar el reconocimiento y fomento a la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades autóctonas, para que se integren en el marco de las acciones de la Contraloría Social.
En este sentido para el registro de los Comités de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, en el cual se especificará el programa a vigilar, así como el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa); conforme a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales, por su parte, la Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités mediante el correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx .
La Unidad Responsable del programa será quien otorgue el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, en coordinación con las instancias ejecutoras proporcionarán la información pública necesaria para llevar a cabo las actividades que correspondan y brindarán asesoría, capacitación y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos descritos anteriormente, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias que realizarán las actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
13. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias pueden ser sobre cualquier hecho, acto u omisión atribuible a una persona servidora pública, que implique una falta administrativa que produzca o pueda producir daños a la implementación del proyecto o alteraciones en el correcto ejercicio de los recursos autorizados por el PFTPG y cuando se contravengan las presentes Reglas de Operación u otra normatividad federal aplicable; y pueden ser presentadas en las siguientes Instancias:
Instancia | Teléfono / Lada sin costo | Correo electrónico y página web | Domicilio |
Órgano Interno de Control del INMUJERES | (55) 5322 6050 (01 800) 0911 466 | oicbuzon@inmujeres.gob.mx http:// www.gob.mx/inmujeres/ | Barranca del Muerto No. 209, Colonia San José Insurgentes, Demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. |
Secretaría de la Función Pública | (55) 2000 3000 extensión 2164 (01 800) 1120 584 | http://www.gob.mx/sfp https://sidec.funcionpublica.gob.mx/ | Avenida Insurgentes Sur Núm. 1735, colonia Guadalupe Inn, Demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, Ciudad de México. |
Artículos Transitorios
Único. Las presentes Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2021 entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2020.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- Documento revisado por el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres, Miguel Ángel González Muñoz.- Rúbrica.
Anexo 1
Alineación al Proigualdad 2020-2024 y ejes temáticos para las Modalidades
A continuación, se enlistan los objetivos transversales, estrategias y líneas de acción del Proigualdad prioritarias en el marco del PFTPG, las cuales son enunciativas más no limitativas. En este sentido, las Instancias podrán integrar en sus proyectos otras líneas de acción, de acuerdo con las acciones que propongan desarrollar.
Objetivos prioritarios | Estrategias prioritarias | Eje temático | Modalidad de participación |
2. Generar las condiciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos domésticos y de cuidados de las personas entre las familias, el Estado, la comunidad y el sector privado. | 2.3 Impulsar el incremento de la participación del Estado y el sector privado en el cuidado de las personas para organizarlos de manera corresponsable y equitativa. | Innovación para la igualdad de oportunidades | I |
5. Posicionar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos político, social, comunitario y privado. | 5.1 Fortalecer el marco institucional y de política pública para favorecer la participación sustantiva e igualitaria de las mujeres. | Fortalecimiento Institucional | I y II |
6. Construir entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes. | 6.1 Fortalecer los marcos normativos y difundir conocimiento relacionado con las causas y los efectos de la violencia social para mejorar la seguridad ciudadana y ambiental con perspectiva de género. | Coordinación interinstitucional para contribuir a la implementación de la política de igualdad | I y II |
Para la formulación de los proyectos, además de atender lo señalado en el numeral 4.2 de las presentes Reglas, las Instancias deberán considerar los requerimientos mínimos que a continuación se señalan:
· Si las metas o las actividades programadas ameritan captar información cualitativa y cuantitativa, podrá aplicar encuestas a la población y/o entrevistas a informantes clave, la información recabada deberá sistematizarse.
· Se deberá considerar el contexto local derivado de la pandemia por COVID-19, las medidas sanitarias que mitiguen la propagación y exposición al virus, las disposiciones implementadas por las autoridades sanitarias estatales y municipales; así como las experiencias recabadas del confinamiento, por lo que las metas podrán ejecutarse en modalidad virtual, semipresencial o mixta.
· Para la contratación de servicios profesionales vinculados a las metas de las personas de apoyo para los MAM y para la operación de los Centros para el Desarrollo de las Mujeres se debe considerar:
- Procurar que la formación académica de las personas se encuentre entre las ciencias sociales tales como: derecho, psicología, antropología, sociología, trabajo social, u otras afines; impulsando la inclusión de personas con discapacidad, para que apoyen en la ejecución del proyecto.
- Los términos y condiciones de la contratación se ajustarán a la normativa vigente aplicable, sin embargo, no podrán ser contratadas servidoras/es públicos, así como personas que presten servicios profesionales a consultorías o asociaciones civiles.
- No podrán ser contratadas en más de un municipio las profesionistas vinculadas a las metas relacionas al fortalecimiento institucional, así como aquellas referidas a la operación de los CDM.
- La (s) persona (s) deberá estar registrada en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y tendrá que emitir comprobantes fiscales (CFDI). Además, deberá considerar las recomendaciones que, para tal efecto, se podrán consultar en la Plataforma e-transversalidad 2.0.
· Dentro del porcentaje destinado a gastos de coordinación y seguimiento del proyecto, podrán adquirir, en caso de que así lo requiera, servicios de comunicaciones de voz y datos fijos o móviles, la compra de artículos de papelería e insumos para impresoras.
· Impulsar, en su caso, que la creación de las Instancias Municipales de las Mujeres se considere en la Ley Orgánica Municipal o su equivalente.
· Apegarse a los diferentes documentos para la implementación de las metas validadas por la CVP.
Anexo 2
Solicitud de Participación en el
Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, 2021
XX de enero de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
PRESENTE.
La que suscribe (Nombre completo de la Titular de la IMEF/IMM/Unidad administrativa u homóloga a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México) en mi carácter de titular de la (Nombre de la IMEF, IMM o unidades administrativas u homólogas a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.) (del/la Estado/Ciudad de México), (del/la Municipio, demarcación territorial), expreso el interés de participar en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG) para el ejercicio fiscal 2021.
He leído las Reglas de Operación del PFTPG publicadas en el Diario Oficial de la Federación el XX de diciembre de 2020, por lo que manifiesto que la Instancia que encabezo cuenta con la documentación requerida para la participación en este programa, de la cual proporcionaré copia fiel de los documentos originales, en apego a los requerimientos según se soliciten, para dar cumplimiento con lo señalado en las Reglas de Operación.
Asimismo, informo que la dirección de correo electrónico que será empleada para acceder a la Plataforma e-transversalidad 2.0 y como vía de comunicación entre el/la (Nombre de la IMEF, IMM o unidad administrativa u homóloga a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México) y el Instituto Nacional de las Mujeres, para efectos de notificaciones oficiales en referencia al PFTPG emisión 2021, es la siguiente:
Por otro lado, protesto decir verdad que daré buen uso de la cuenta de acceso a la Plataforma, misma que utilizaré para capturar la información y adjuntar la documentación solicitada en las diferentes etapas del proceso.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad de expresarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
_______________________
Nombre y firma de la Titular la Instancia
Anexo 3
Formato de presentación de proyecto de los MAM
Las Instancias tendrán que registrar la información mínima necesaria que a continuación se señala y en caso de ser necesario, completar la totalidad de los datos requeridos en los módulos correspondientes de la Plataforma e-transversalidad 2.0.
Datos de la Instancia u homóloga | |
Nombre de la Instancia u homóloga | |
Fecha de creación | |
Naturaleza Jurídica | |
Domicilio (calle, número, colonia o localidad y C.P.): | |
Teléfono (lada y en su caso extensión) | |
Correo electrónico | |
Datos de la Titular de la Instancia u homóloga | |
Tratamiento | |
Nombre completo | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre (s): |
Nombre del cargo | |
Fecha en que asumió el cargo | Periodo de gestión administrativa |
CURP | |
Correo electrónico | |
Teléfono | Celular |
Datos del Proyecto |
Nombre del proyecto |
Objetivo general |
Justificación |
Datos por cada meta solicitada |
Subtema |
Eje temático |
Nombre de la meta |
Actividades |
Periodo de ejecución |
Producto (Documento meta) |
Monto total de la meta |
Gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto (hasta el 7% del monto total autorizado) |
Conceptos de Gasto | Unidad de Medida | Cantidad |
Monto total de los gastos para la coordinación y seguimiento del proyecto |
Monto total del proyecto |
Datos de la Titular de la Instancia u homóloga (IMM o unidad administrativa u homóloga a las IMM en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México) | |
Nombre completo | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre(s) |
Correo electrónico | | |
Teléfono | Celular | |
Para el caso de las Instancias Municipales de las Mujeres centralizadas, tendrá que registrar la información que a continuación se señala por cada autoridad municipal:
Datos de la persona titular de la Presidencia Municipal o Demarcación territorial, de la Secretaría y de la Sindicatura del ayuntamiento o Secretaría de Administración u homólogo |
Tratamiento: |
Nombre completo | Primer apellido: | Segundo apellido | Nombre(s): |
CURP: |
Teléfono(s): | Celular: |
Correo electrónico: |
Domicilio (calle, número, colonia o localidad y C.P.): |
Periodo de gestión administrativa: |
Fecha de la constancia mayoría, nombramiento (día, mes, año) según corresponda: |
Anexo 4
Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) Modalidad I
El Indicador construido para medir las condiciones rumbo a la igualdad (ICRI) está compuesto por cuatro variables:
1. Mujeres en situación de pobreza por entidad federativa respecto al total nacional de mujeres en situación de pobreza.
2. Condiciones para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
3. Fortalecimiento institucional.
4. Coordinación interinstitucional.
El cálculo se realizó de acuerdo con la siguiente fórmula:
Entidad Federativa | % mujeres en situación de pobreza por entidad federativa respecto al total nacional de mujeres en situación de pobreza | Condiciones para implementar la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. | Fortalecimiento Institucional | Coordinación interinstitucional | Cálculo ICRI | 2021 |
14.33 | 14.33 | 35.67 | 35.67 | 100.00 | $ 261,040,673.00 |
Aguascalientes | 0.02 | 0.32 | 1.88 | 0.46 | 2.68 | $ 6,988,906.72 |
Baja California | 0.08 | 0.41 | 1.88 | 0.28 | 2.65 | $ 6,912,489.36 |
Baja California Sur | 0.02 | 0.40 | 1.88 | 0.18 | 2.47 | $ 6,460,321.14 |
Campeche | 0.14 | 0.53 | 0.94 | 1.01 | 2.62 | $ 6,847,806.81 |
Coahuila | 0.07 | 0.61 | 1.41 | 0.74 | 2.83 | $ 7,376,320.55 |
Colima | 0.02 | 0.50 | 1.41 | 0.64 | 2.58 | $ 6,732,498.04 |
Chiapas | 2.45 | 0.38 | 0.94 | 2.76 | 6.53 | $ 17,051,541.43 |
Chihuahua | 0.15 | 0.45 | 1.41 | 0.74 | 2.74 | $ 7,162,837.75 |
Ciudad de México | 0.25 | 0.40 | 1.88 | 0.00 | 2.53 | $ 6,608,560.67 |
Durango | 0.06 | 0.47 | 0.94 | 1.10 | 2.57 | $ 6,705,262.38 |
Guanajuato | 0.40 | 0.62 | 0.94 | 0.92 | 2.88 | $ 7,510,452.83 |
Guerrero | 1.54 | 0.46 | 0.94 | 1.38 | 4.32 | $ 11,265,407.85 |
Hidalgo | 0.29 | 0.57 | 0.94 | 1.38 | 3.18 | $ 8,304,090.15 |
Jalisco | 0.37 | 0.41 | 0.94 | 1.29 | 3.00 | $ 7,839,801.69 |
México | 1.31 | 0.57 | 0.47 | 2.30 | 4.65 | $ 12,128,792.37 |
Michoacán | 0.44 | 0.40 | 0.47 | 2.76 | 4.07 | $ 10,624,410.91 |
Morelos | 0.24 | 0.29 | 0.94 | 0.83 | 2.29 | $ 5,990,231.68 |
Nayarit | 0.12 | 0.42 | 0.94 | 0.92 | 2.40 | $ 6,258,126.07 |
Nuevo León | 0.04 | 0.42 | 0.94 | 1.01 | 2.41 | $ 6,293,515.43 |
Oaxaca | 1.45 | 0.50 | 0.47 | 3.22 | 5.64 | $ 14,723,428.82 |
Puebla | 0.87 | 0.56 | 0.94 | 1.38 | 3.74 | $ 9,772,445.70 |
Querétaro | 0.06 | 0.50 | 1.88 | 0.37 | 2.81 | $ 7,327,744.70 |
Quintana Roo | 0.08 | 0.42 | 1.88 | 0.28 | 2.65 | $ 6,917,073.28 |
San Luis Potosí | 0.30 | 0.53 | 0.94 | 0.92 | 2.69 | $ 7,013,355.45 |
Sinaloa | 0.12 | 0.43 | 1.41 | 0.64 | 2.61 | $ 6,800,829.87 |
Sonora | 0.12 | 0.43 | 0.94 | 0.92 | 2.41 | $ 6,294,097.69 |
Tabasco | 0.50 | 0.26 | 0.94 | 0.92 | 2.62 | $ 6,846,274.55 |
Tamaulipas | 0.19 | 0.31 | 0.94 | 0.92 | 2.36 | $ 6,155,661.50 |
Tlaxcala | 0.07 | 0.36 | 0.94 | 0.83 | 2.19 | $ 5,726,445.17 |
Veracruz | 2.25 | 0.32 | 0.47 | 2.30 | 5.33 | $ 13,914,562.56 |
Yucatán | 0.23 | 0.47 | 0.94 | 1.38 | 3.01 | $ 7,857,414.57 |
Zacatecas | 0.08 | 0.60 | 0.94 | 0.92 | 2.54 | $ 6,629,965.27 |
PMPEF= Porcentaje de mujeres en situación de pobreza respecto del total de mujeres en condición de pobreza.
VCIPNI= Valor de las condiciones para implementar la política nacional en materia de igualdad.
VFI= Valor del Fortalecimiento Institucional.
VCI= Valor de Coordinación interinstitucional.
Anexo 5
Modelo de Convenio Específico de Colaboración Modalidad I
MODELO CONVENIO IMEF
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU ____________ (PRESIDENTA, DIRECTOR (A) O PUESTO AFÍN), EL (LA) C. ___________________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA) Y, POR LA OTRA PARTE, _____________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), REPRESENTADO POR SU _______________ (DIRECTOR (A), TITULAR O PUESTO AFÍN), EL (LA) C. _________________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTANCIA EJECUTORA", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" Y SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha __________ (fecha), el "INMUJERES" publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo el "PROGRAMA".
SEGUNDO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que estos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales solo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7, 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente PRIMERO.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
I.2 La C. ______________________ (nombre de la persona servidora pública), en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracciones II y III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y 24, fracción XII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio de Colaboración, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, C. ______________________, el __________ (fecha).
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 El "PROGRAMA" fue construido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 a 3; 6 a 9, fracción II; 12; 15, a 18, fracción II; 19; 20; 29; 32; 41 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1; 2; 3; 4; 40; 41; 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
I.5 Para los fines del "PROGRAMA", se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _________ (número de concepto) denominado __________ (nombre del concepto), de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Muerto número 209, Colonia San José Insurgentes, Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es un (una) __________________ (naturaleza jurídica), creada de conformidad con lo establecido en _______________ (ordenamiento legal que le da origen), publicado en ___________ (periódico, gaceta o diario oficial) el _____________ (fecha).
II.2 El (La) C. __________ (nombre de la persona servidora pública), acredita su personalidad como __________ (director (a), titular o puesto afín) de la "INSTANCIA EJECUTORA", mediante nombramiento expedido a su favor por ____________ (órgano de gobierno, ente similar o persona con facultades de nombrar a la titular), el ____________ (fecha), y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO".
II.3 Su objetivo es ________________________________________ (descripción del objetivo de la "INSTANCIA EJECUTORA").
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN", y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en ____________________ (domicilio), y que su Registro Federal de Contribuyentes es _____________ (clave del Registro Federal de Contribuyentes).
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a través de la ejecución del proyecto referido en la cláusula TERCERA, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA". Lo anterior, de conformidad con el proyecto autorizado y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 30 de noviembre de 2021.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos, realizada por la "COMISIÓN" el _________ (fecha), para la ejecución del proyecto denominado "___________" (nombre del proyecto), en lo sucesivo el "PROYECTO", correspondiente a la Modalidad I a que se refieren las Reglas Operación del "PROGRAMA", el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta ___________ (cantidad en número) (cantidad en letra).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de hasta ________ (cantidad en número) (cantidad en letra), mediante transferencia de fondos a la __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa), misma que podrá realizarse hasta en siete ministraciones. La __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) será la encargada de trasferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
Si por disposición de las instancias competentes, se llegaran a realizar adecuaciones presupuestarias que imposibilitaran al "INMUJERES" a cumplir con su obligación de transferir el recurso mencionado, en los términos aquí pactados, el "INMUJERES" notificará dicha adecuación a la "INSTANCIA EJECUTORA".
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" exclusivamente para cumplir con las acciones establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES".
En ninguna circunstancia se permitirá el uso de los referidos recursos para fines distintos a los establecidos en el "CONVENIO" y, en su caso, sus subsecuentes modificaciones.
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados al 30 de noviembre de 2021 por la "INSTANCIA EJECUTORA", más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES", dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal, los Informes de Avance Físico Financieros de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación de los Informes de Avance Físico-Financiero no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar al "INMUJERES", a más tardar el 30 de noviembre de 2021, el Informe de Cierre de Ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del Informe de Cierre de Ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su ________________ (director (a), titular o puesto afín de la unidad responsable del "PROGRAMA"), el (la) C. ______________ (nombre de la persona servidora pública) o quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO" a su _____________________ (director (a), titular o puesto afín), el (la) C. ________________ (nombre de la persona servidora pública), o quien le sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO". En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES" de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
La "INSTANCIA EJECUTORA" y el "INMUJERES", acuerdan que se propiciará la integración y operación de contralorías sociales para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo por "LAS PARTES", en apego al procedimiento establecido en el
numeral 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
La "INSTACIA EJECUTORA" podrá solicitar por escrito al "INMUJERES" la terminación anticipada del presente "CONVENIO" por caso fortuito, fuerza mayor o cambio de gobierno, con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando la terminación anticipada sea por caso fortuito o fuerza mayor, dicha causa deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
El "INMUJERES" podrá dar por terminado anticipadamente el presente "CONVENIO" cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del Programa, imposibilitando al "INMUJERES" cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, en su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES" autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el ______ (fecha).
Por el "INMUJERES" ____________________________________ C._________________________________ Presidenta | Por la "INSTANCIA EJECUTORA" ____________________________________ C.____________________ (Directora, titular o puesto afín) |
____________________________________ C. ___________________________________ (Director (a), titular o puesto afín de la unidad responsable del "PROGRAMA") | |
Ésta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con el ___________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA), con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2021.
Anexo 6
Modelo de Convenio Específico de Colaboración Modalidad II
ANEXO __
MODALIDAD II
MODELO CONVENIO IMM CENTRALIZADA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU ____________ (PRESIDENTA, DIRECTOR(A) O PUESTO AFÍN), EL (LA) C. ___________________(NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA) Y, POR LA OTRA PARTE, EL AYUNTAMIENTO DE ___________ (MUNICIPIO), DEL ESTADO DE ___________ (ENTIDAD FEDERATIVA), REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, EL (LA) C. ______________________(NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) ASISTIDO(A) POR EL (LA) SÍNDICO (A), EL (LA) C. ______________________(NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), EL (LA) SECRETARIO (A) DEL AYUNTAMIENTO, EL (LA) C. ______________________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA) Y LA (DIRECTORA, TITULAR O PUESTO AFÍN) DEL (DE LA) ____________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), EL (LA) C. ________________________(NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL "MUNICIPIO", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha _____________(fecha), el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2021, que en lo sucesivo se denominará el "PROGRAMA".
SEGUNDO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, el referido artículo establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como los artículos 7, 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente PRIMERO.
DECLARACIONES
III. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 El (La) C. ____________ (nombre de la persona servidora pública), en su carácter de _______________ (presidenta, director(a) o cargo afín), de conformidad con lo establecido en __________ (ley y/o estatuto orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres), se encuentra facultado (a) para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 fracción II, 12, 15, 16, 17, 23, 27, 29, 32, 41, 42, 43 y 48 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), 1, 2, 3, 4, 18, 19, 20, 35, 40, 41, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), fue constituido el "PROGRAMA".
I.5 El "PROGRAMA" fue construido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 a 3; 6 a 9, fracción II; 12; 15, a 18, fracción II; 19; 20; 29; 32; 41 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1; 2; 3; 4; 40; 41; 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
I.6 Para los fines del "PROGRAMA", se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto ______ (número de concepto) denominado ___________ (nombre del concepto), de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.7 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Muerto número 209, Colonia San José Insurgentes, Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. El "MUNICIPIO" declara que:
II.1 Es una persona moral de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de _______ (entidad federativa) y la ____ (ley orgánica o código municipal).
II.2 El (la) C. _____________________ (nombre de la persona servidora pública) fue elegido(a) Presidente(a) Municipal de ________ (municipio), _________(entidad federativa) de acuerdo con _________________ (constancia de mayoría, según la denominación que dé la normativa electoral local), expedida por el _________________ (órgano público local electoral, indicando, en su caso, si aplica intervención del consejo municipal que corresponda), el ______ (fecha) y que, de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política de __________ (entidad federativa o en su caso, agregar la ley o código municipal), y con la aprobación previa del H. Ayuntamiento se encuentra plenamente facultado (a) para representar en este acto al "MUNICIPIO".
II.3 (En los casos que la legislación aplicable así lo requiera) El (la) C. __________________ (nombre de la persona servidora pública), fue elegido (a) como Síndico (a) del Ayuntamiento de _______ (municipio), de _________ (entidad federativa), de acuerdo con _________ (constancia de mayoría según la denominación que dé la normativa electoral local), expedida por el __________ (órgano público local electoral, indicando, en su caso, si aplica intervención del consejo municipal que corresponda) el______(fecha), y de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en ________ (ley o código municipal) ___________ (asiste, acompaña, refrenda la firma o firma conjuntamente) del (la) C. Presidente(a) Municipal en el presente "CONVENIO".
II.4 El (la) C. __________________(nombre de la persona servidora pública), fue designado (a) Secretario (a) General del H. Ayuntamiento de ________ (municipio), de ___________ (entidad federativa) según se desprende de __________ (indicar el acto o documento que da pie al nombramiento, con sus datos de identificación y su fundamento jurídico acta, atribución del presidente (a), etc.) de fecha _____ (fecha) y de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en ________ (ley o código municipal) ___________ (asiste, acompaña, refrenda la firma o firma conjuntamente) del (de la) C. Presidente (a) Municipal en el presente "CONVENIO".
II.5 En Sesión (ordinaria o extraordinaria y/o número) de Cabildo, de fecha _________ (fecha), el H. Ayuntamiento autorizó la creación del (de la) __________________ (nombre de la instancia), en lo sucesivo la "INSTANCIA EJECUTORA" como Órgano Centralizado del "MUNICIPIO".
II.6 El (La) C. _______________ (nombre de la persona servidora pública), fue designado (a) _______ (director (a), titular o puesto afín) de la "INSTANCIA EJECUTORA", según se desprende de ___________________ (indicar el acto o documento que da pie al nombramiento, con sus datos de identificación y su fundamento jurídico - acta, atribución del presidente o presidenta municipal, etc.), de fecha ______ (fecha) y ______________ (asiste, acompaña, refrenda la firma o firma conjuntamente) del (de la) C. Presidente (a) Municipal en el presente "CONVENIO".
II.7 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.8 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN", y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.9 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en _____________(domicilio) y que su Registro Federal de Contribuyentes es _________ (clave del Registro Federal de Contribuyentes).
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a través de la ejecución del proyecto referido en la cláusula TERCERA por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA". Lo anterior, de conformidad con el proyecto autorizado y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 30 de noviembre de 2021.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos, realizada por la "COMISIÓN" el _______ (fecha), para la ejecución del proyecto denominado "________________" (nombre del proyecto), en lo sucesivo el "PROYECTO", correspondiente a la Modalidad II a que se refieren las Reglas Operación del "PROGRAMA", el "INMUJERES" otorgará al "MUNICIPIO" la cantidad de hasta __________ (cantidad en número) (cantidad en letra).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de hasta __________ (cantidad en número) (cantidad en letra), mediante transferencia de fondos a la __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa), misma que podrá realizarse hasta en siete ministraciones. La _________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) será la encargada de trasferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que para tal efecto le informe el "MUNICIPIO".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por el "MUNICIPIO" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
Si por disposición de las instancias competentes, se llegaran a realizar adecuaciones presupuestarias que imposibilitaran al "INMUJERES" a cumplir con su obligación de transferir el recurso mencionado, en los términos aquí pactados, el "INMUJERES" notificará dicha adecuación al "MUNICIPIO".
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos sean colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte del "MUNICIPIO" y de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, el "MUNICIPIO" se encuentra obligado a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados por el "MUNICIPIO", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" al 30 de noviembre de 2021, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos obligados al reintegro, por su realización extemporánea, en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. El "MUNICIPIO", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar al "INMUJERES", dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal, los Informes de Avance Físico Financieros de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación de los Informes de Avance Físico Financiero, no exime al "MUNICIPIO" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. El "MUNICIPIO", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar al "INMUJERES", a más tardar el 30 de noviembre de 2021, el Informe de Cierre de Ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del Informe de Cierre de Ejercicio no exime al "MUNICIPIO" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su _________________ (director (a), titular o puesto afín de la unidad responsable del "PROGRAMA"), el (la) C. ______________ (nombre de la persona servidora pública) o quien le sustituya en dicho cargo.
El "MUNICIPIO" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", al (la) __________ (director (a), titular o puesto afín), de la "INSTANCIA EJECUTORA" el (la) C. ________________________ (nombre de la persona servidora pública), o quien le sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que el "MUNICIPIO", sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que el "MUNICIPIO" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. El "MUNICIPIO", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador, en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. Sin embargo, en dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo por "LAS PARTES", en apego al procedimiento establecido en el numeral 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
El "MUNICIPIO", a través de la "INSTACIA EJECUTORA" podrá solicitar por escrito al "INMUJERES" la terminación anticipada del presente "CONVENIO" por caso fortuito, fuerza mayor o cambio de gobierno, con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando la terminación anticipada sea por caso fortuito o fuerza mayor, dicha causa deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
El "INMUJERES" podrá dar por terminado anticipadamente, el presente "CONVENIO" cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del Programa, imposibilitando al "INMUJERES" cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, en su caso, el "MUNICIPIO" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el _____ (fecha).
Por el "INMUJERES" ____________________________________ C._________________________________ (Presidenta, director(a) o puesto afín) | Por el "MUNICIPIO" ____________________________________ C.____________________ Presidenta(e) Municipal |
____________________________________ C. ___________________________________ (Director (a), titular o puesto afín de la unidad responsable del "PROGRAMA") | _____________________________________ C. ___________________ Síndico(a) Municipal |
| ____________________________________ C. ___________________________________ Secretario(a) General del H. Ayuntamiento |
| ____________________________________ C. ________________________________ (Directora, Titular o puesto afín) de la "INSTANCIA EJECUTORA |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con el "MUNICIPIO", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2021.
MODELO CONVENIO IMM DESCENTRALIZADA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU ____________ (PRESIDENTA, DIRECTOR (A) O PUESTO AFÍN), EL (LA) C. ___________________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA) Y, POR LA OTRA PARTE, ____________________ (NOMBRE DE LA INSTANCIA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU ____________ (DIRECTOR (A), TITULAR O PUESTO AFÍN) EL (LA) C._________________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha ______________ (fecha), el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2021, que en lo sucesivo se denominará el "PROGRAMA".
SEGUNDO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, el referido artículo establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como el artículo 7, 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente PRIMERO.
DECLARACIONES
IV. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 El (La) C. ____________ (nombre de la persona servidora pública), en su carácter de _______________ (presidenta, director(a) o cargo afín), de conformidad con lo establecido en __________ (ley y/o estatuto orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres), se encuentra facultado (a) para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 El "PROGRAMA" fue construido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 a 3; 6 a 9, fracción II; 12; 15, a 18, fracción II; 19; 20; 29; 32; 41 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1; 2; 3; 4; 40; 41; 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
I.5 Para los fines del "PROGRAMA", se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto ______ (número de concepto) denominado __________ (nombre del concepto), de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Muerto número 209, Colonia San José Insurgentes, Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
V. La "INSTANCIA EJECUTORA" declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de ______________ (municipio), __________________ (entidad federativa) con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante __________________ (sesión de cabildo ordinaria o extraordinaria), del ______________ (fecha), así como en la publicación de su Reglamento en el ___________________ (periódico, gaceta o diario oficial) de ______________ (municipio o entidad federativa), del _________ (fecha).
II.2 El (la) C. _______________ (nombre de la persona servidora pública) fue designado (a) _______ (director (a), titular o puesto afín) de la "INSTANCIA EJECUTORA", según se desprende de ___________________ (indicar el acto o documento que da pie al nombramiento, con sus datos de identificación y su fundamento jurídico - acta, atribución del presidente o presidenta municipal, etc.), de fecha_____ (fecha) y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO".
II.3 Su objetivo es ________________________________________ (descripción del objetivo de la instancia ejecutora).
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN", y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio, el ubicado en ____________________ (domicilio), y que su Registro Federal de Contribuyentes es _____________ (clave del Registro Federal de Contribuyentes).
VI. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres a través de la ejecución del proyecto referido en la cláusula TERCERA, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" Lo anterior, de conformidad con el proyecto autorizado y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 30 de noviembre de 2021.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos realizada por la "COMISIÓN" el ___________ (fecha), para la ejecución del proyecto denominado "______________" (nombre del proyecto), en lo sucesivo el "PROYECTO", correspondiente a la Modalidad II a que se refieren las Reglas Operación del "PROGRAMA", el "INMUJERES" otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta ___________ (cantidad en número) (cantidad en letra).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de hasta _________ (cantidad en número) (cantidad en letra), mediante transferencia de fondos a la __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa), misma que podrá realizarse hasta en siete ministraciones. La __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) será la encargada de trasferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
Si por disposición de las instancias competentes, se llegaran a realizar adecuaciones presupuestarias que imposibilitaran al "INMUJERES" a cumplir con su obligación de transferir el recurso mencionado, en los términos aquí pactados, el "INMUJERES" notificará dicha adecuación a la "INSTANCIA EJECUTORA".
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES" aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encuentra obligada a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá solo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA" al 30 de noviembre de 2021, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras publicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a presentar al "INMUJERES", dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal, los Informes de Avance Físico Financieros de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación de los Informes de Avance Físico-Financiero, no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar al "INMUJERES", a más tardar el 30 de noviembre de 2021, el Informe de Cierre de Ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del Informe de Cierre de Ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su ________________ (director (a), titular o puesto afín de la unidad responsable del "PROGRAMA"), el (la) C. ______________ (nombre de la persona servidora pública) o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA", designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", a su ____________ (director (a), titular o puesto afín), el (la) C. ___________________________ (nombre de la persona servidora pública), o quien le sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA", sustituya en el cargo a la persona responsable del "PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador, en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos. Lo anterior es aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo por "LAS PARTES", en apego al procedimiento establecido en el numeral 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar por escrito al "INMUJERES" la terminación anticipada del presente "CONVENIO" por caso fortuito, fuerza mayor o cambio de gobierno, con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando la terminación anticipada sea por caso fortuito o fuerza mayor, dicha causa deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
El "INMUJERES" podrá dar por terminado anticipadamente, el presente "CONVENIO" cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del Programa, imposibilitando al "INMUJERES" cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, en su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el _____ (fecha).
Por el "INMUJERES" ____________________________________ C._________________________________ (Presidenta, director(a) o puesto afín) | Por la "INSTANCIA EJECUTORA" ____________________________________ C.____________________ (Directora, titular o puesto afín) |
____________________________________ C. ___________________________________ (Director (a), titular o puesto afín de la unidad responsable del "PROGRAMA") | |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con la "INSTANCIA EJECUTORA", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2021.
MODELO CONVENIO UNIDADES ADMINISTRATIVAS U HOMÓLOGAS A LAS IMM EN LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU ____________ (PRESIDENTA, DIRECTOR(A) O PUESTO AFÍN), EL (LA) C. ___________________(NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA) Y, POR LA OTRA PARTE, LA ALCALDÍA DE _____________ (NOMBRE DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL), DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU ALCALDE(SA), EL (LA) C. ______________(NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), ASISTIDO POR EL (LA) ____________ (DIRECTOR (A), TITULAR O PUESTO AFÍN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA U HOMÓLOGAS A LAS IMM DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL), EL (LA) C. ____________________(NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "DEMARCACIÓN TERRITORIAL", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha ___________ (fecha), el "INMUJERES", publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2021, que en lo sucesivo se denominará "PROGRAMA".
SEGUNDO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, el referido artículo establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
TERCERO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I y 40 de la Ley de Tesorería Federal, así como los artículos 7, 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente PRIMERO.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de enero de 2001.
I.2 El (La) C. ____________ (nombre de la persona servidora pública), en su carácter de _______________ (presidenta, director(a) o cargo afín), de conformidad con lo establecido en __________ (ley y/o Estatuto orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres), se encuentra facultado (a) para firmar el presente Convenio Específico de Colaboración.
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 El "PROGRAMA" fue construido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 a 3; 6 a 9, fracción II; 12; 15, a 18, fracción II; 19; 20; 29; 32; 41 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1; 2; 3; 4; 40; 41; 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
I.5 Para los fines del "PROGRAMA", se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _______ (número de concepto) denominado _________ (nombre del concepto), de acuerdo a la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Para efectos del presente Convenio Específico de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Muerto número 209, Colonia San José Insurgentes, Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
II. La "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" declara que:
II.1 Es el órgano político administrativo de _________________ (nombre de la demarcación territorial), Ciudad de México, de conformidad con lo establecido los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
II.2 El (la) C. _____________________ (nombre de la persona servidora pública), fue elegido (a) Alcalde (sa) de _______________ (nombre de la demarcación territorial), de acuerdo con la Constancia de Mayoría y Validez para la Elección de la Alcaldía expedida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del Consejo Distrital ______ (número de consejo), el _______ (fecha), y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en las fracciones I y XVI del artículo 30 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, se encuentra plenamente facultado(a) para representar en este acto a la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL".
II.3 En __________ (ley, decreto, reglamento o bando), publicado (a) en _____________ (gaceta, diario o periódico oficial) el ________ (fecha), se autorizó la creación de__________ (la unidad administrativa u homóloga a las IMM de la demarcación territorial), en lo sucesivo la "INSTANCIA EJECUTORA", como _____________ (naturaleza jurídica).
II.4 El (la) C. __________________ (nombre de la persona servidora pública), fue designado (a) _____________ (director (a), titular o puesto afín) de ____________ (unidad administrativa u homólogas a las Instancias Municipales de las Mujeres de la demarcación territorial) mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C.___________ (nombre de la persona servidora pública), Alcalde (sa) de __________ (nombre de la demarcación territorial), el _______ (fecha), y que de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en __________(ley, decreto, reglamento o bando), acompaña en la firma al (a la) Alcalde(sa) de __________ (nombre de la demarcación territorial) en el presente "CONVENIO".
II.5 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con el "INMUJERES", en los términos y condiciones que se indican.
II.6 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente "CONVENIO" y del proyecto que le fue validado por la Comisión para la Validación de Proyectos, en lo sucesivo la "COMISIÓN", y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.7 Para efectos de este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en _____________ (domicilio) y que su Registro Federal de Contribuyentes es __________ (clave del Registro Federal de Contribuyentes).
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
III.2 Reconocen el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar equitativamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, y en la toma de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres a través de la ejecución del proyecto referido en la cláusula TERCERA, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" Lo anterior, de conformidad con el proyecto autorizado y con las Reglas Operación del "PROGRAMA", tal como fue validado por la "COMISIÓN".
SEGUNDA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 30 de noviembre de 2021.
TERCERA. DENOMINACIÓN, VERTIENTE Y MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos realizada por la "COMISIÓN" el _____ (fecha), para la ejecución del proyecto denominado "____________" (nombre del proyecto), en lo sucesivo el "PROYECTO", correspondiente a la Modalidad II a que se refieren las Reglas Operación del "PROGRAMA", el "INMUJERES" otorgará a la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" la cantidad de hasta ______ (cantidad en número) (cantidad en letra).
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO" y del "PROYECTO", el "INMUJERES" radicará la cantidad de hasta _________ (cantidad en número) (cantidad en letra), mediante transferencia de fondos a la __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa), misma que podrá realizarse hasta en siete ministraciones. La __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) será la encargada de trasferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
Si por disposición de las instancias competentes, se llegaran a realizar adecuaciones presupuestarias que imposibilitaran al "INMUJERES" a cumplir con su obligación de transferir el recurso mencionado, en los términos aquí pactados, el "INMUJERES" notificará dicha adecuación a la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL".
QUINTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a utilizar los recursos otorgados por el "INMUJERES aplicando los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de los recursos federales otorgados, los cuales deberán ser utilizados solamente en las modalidades, metas y conceptos de gastos que se ubiquen dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA". De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá obtener y conservar en sus archivos por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones en la materia.
SEXTA. DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS. En caso de que dentro de las actividades del "PROYECTO" se establezca la adquisición de bienes muebles, la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento de sus funciones.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a no ejercer los recursos financieros previstos en las cláusulas TERCERA y CUARTA del presente "CONVENIO" para realizar acciones diferentes a las establecidas en el "PROYECTO" validado por la "COMISIÓN" y sus posteriores modificaciones autorizadas por el "INMUJERES", y que por ende contravengan al "PROGRAMA".
SÉPTIMA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente "CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" y de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si sucediere lo anterior, la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" se encuentra obligada a devolver a la Tesorería de la Federación los recursos autorizados más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las metas o actividades del "PROYECTO", o bien cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos, en la forma prevista en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o entregada, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por parte del "INMUJERES", con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
OCTAVA. RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos no ejercidos o devengados la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" al 30 de noviembre de 2021 por más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.7 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "DEMARCACIÓN TERRITORIAL", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar al "INMUJERES", dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre del ejercicio fiscal, los Informes de Avance Físico Financieros de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación de los Informes de Avance Físico Financiero, no exime a la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. El "MUNICIPIO", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a presentar al "INMUJERES", a más tardar el 30 de noviembre de 2021, el Informe de Cierre de Ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la presentación del Informe de Cierre de Ejercicio no exime a la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por las autoridades competentes.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABLES. Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", el "INMUJERES" designa a su _________________ (director (a), titular o puesto afín de la unidad responsable del "PROGRAMA"), la (el) C. ________________ (nombre de la persona servidora pública) o quien le sustituya en dicho cargo.
La "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" designa para la ejecución, seguimiento y cumplimiento de este "CONVENIO", al (la) ____________ (director (a), titular o puesto afín), de la "INSTANCIA EJECUTORA", la C. ___________________________ (nombre de la persona servidora pública), o quien le sustituya en el cargo, como responsable del "PROYECTO" y de la ejecución debida de los recursos previstos en el presente instrumento.
En caso de que la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL", sustituya en el cargo a la persona responsable del proyecto, se obliga a comunicar la nueva designación por escrito al "INMUJERES", en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUIMIENTO. El "INMUJERES", a través de las personas responsables mencionadas en la cláusula anterior, realizará un seguimiento físico y financiero al "PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos autorizados de conformidad con lo establecido en dicho "PROYECTO", por lo que la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a proporcionar en todo momento al "INMUJERES" toda la información requerida. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se realiza en medios físicos o digitales.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "DEMARCACIÓN TERRITORIAL", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA", se obliga a dar crédito y reconocimiento al "INMUJERES", de los productos y actividades generados durante la ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre del "INMUJERES" y su logotipo, en calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la "INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando al "INMUJERES" un ejemplar de ellos.
De igual forma, el "INMUJERES" y la "INSTANCIA EJECUTORA" deberán darse aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno(s) de los productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género. Empero el Instituto Nacional de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por quienes produjeron el presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos, actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a favor del "INMUJERES", el cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los productos, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículo 16 de su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORIA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado anticipadamente de común acuerdo por "LAS PARTES", en apego al procedimiento establecido en el numeral 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
La "DEMARCACIÓN TERRITORIAL", a través de la "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar por escrito al "INMUJERES" la terminación anticipada del presente "CONVENIO" por caso fortuito, fuerza mayor o cambio de gobierno, con arreglo al mecanismo establecido en el punto 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Cuando la terminación anticipada sea por caso fortuito o fuerza mayor, dicha causa deberá ser comprobada por la "INSTANCIA EJECUTORA" a entera satisfacción del "INMUJERES".
El "INMUJERES" podrá dar por terminado anticipadamente, el presente "CONVENIO" cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten la ejecución del Programa, imposibilitando al "INMUJERES" cumplir con su obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el presente "CONVENIO" sea terminado de manera anticipada, en su caso, la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado solidario".
Si en la realización del proyecto interviene personal que preste sus servicios con instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a derecho, el "INMUJERES" podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar al "INMUJERES", autorización para realizar modificaciones al proyecto validado por la "COMISIÓN", a través del mecanismo establecido en las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la interpretación, formalización, y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la cláusula que antecede; en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO", "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por duplicado, en la Ciudad de México, el_____ (fecha).
Por el "INMUJERES" _______________________________________ C._________________________________ (Presidenta, director(a) o puesto afín) | Por la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL" _______________________________________ C. _____________________________________ Alcalde (sa) |
_________________________________________ C. ___________________________________ (Director (a), titular o puesto afín de la unidad responsable del "PROGRAMA") | _______________________________________ C. _____________________________________ (Director(a), titular o puesto afín de la unidad administrativa u homóloga a las IMM de la Demarcación Territorial) |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con la "DEMARCACIÓN TERRITORIAL", con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2021.
Anexo 7
Modelo de Convenio con el Gobierno de la Entidad Federativa
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "INMUJERES", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA C. ______________________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE ____________ (ENTIDAD FEDERATIVA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) GOBERNADOR(A) CONSTITUCIONAL, EL (LA) C. ______________________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), (EN LOS CASOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ASÍ LO REQUIERA) ASISTIDO POR EL(LA) SECRETARIO(A) DE _______________ (GOBIERNO O ENTIDAD HOMÓLOGA), EL (LA) C.____________________, Y POR EL (LA) ______________ (SECRETARIO (A), TESORERO (A), O PUESTO AFÍN) DE ____________ (SECRETARÍA DE FINANZAS, TESORERÍA O ENTIDAD HOMÓLOGA), EL (LA) C. ______________________________ (NOMBRE DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", Y QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El __________ (fecha), el "INMUJERES" publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo el "PROGRAMA".
SEGUNDO. El "PROGRAMA" tiene como objetivo general fortalecer institucionalmente a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres para que contribuyan a la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos de las mujeres en las entidades federativas, en los municipios y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de disminuir las brechas de desigualdad de género mediante el diseño y ejecución de acciones de atención y medidas especiales de carácter temporal. El "PROGRAMA" contempla dos modalidades de operación para la población objetivo: I. Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito estatal, y II. Diseño e implementación de acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
TERCERO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que estos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
CUARTO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7, 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente PRIMERO.
DECLARACIONES
I. El "INMUJERES" declara que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
I.2 La C. ______________________ (nombre de la persona servidora pública), en su carácter de Titular de la Presidencia del "INMUJERES" y de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracciones II y III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y 24, fracción XII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, se encuentra facultada para firmar el presente Convenio de Colaboración, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, C. ______________________, el __________ (fecha).
I.3 Su objetivo general es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de los vínculos con los poderes legislativo y judicial, en sus ámbitos federal y estatal.
I.4 El "PROGRAMA" fue construido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 a 3; 6 a 9, fracción II; 12; 15, a 18, fracción II; 19; 20; 29; 32; 41 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1; 2; 3; 4; 40; 41; 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
I.5 Para efectos del presente Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Muerto número 209, Colonia San José Insurgentes, Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y que su Registro Federal de Contribuyentes es INM0101121P2.
I.6 Para los fines del "PROGRAMA", se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto _________ (número del concepto) denominado __________ (nombre del concepto), de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1 Es un Estado Libre y Soberano (una entidad federativa que goza de autonomía), parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos ____ de la Constitución Política de _________ (entidad federativa).
II.2 El (La) Gobernador (a) de ________ (entidad federativa), el (la) C. ______________ (nombre de la persona servidora pública), cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos _____ de la _____________ (Constitución local), así como en los artículos ________ de la __________ (Ley Orgánica local o equivalente).
II.3 (En los casos que la legislación aplicable así lo requiera) El (La) Secretario (a) de __________ (secretaría de gobierno o entidad homóloga) el (la) C. ______________ (nombre de la persona servidora pública) acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C. ___________, Gobernador (a) de ___________ (entidad federativa), el __________ (fecha) y manifiesta encontrarse debidamente facultado (a) para suscribir el presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos __________de la ___________ (ley orgánica local o equivalente).
II.4 El (La) __________(secretario (a), tesorero o puesto afín) de __________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga) acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el (la) C. ____________, Gobernador (a) de ________ (entidad federativa), el _______ (fecha) y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos ________de la__________ (ley orgánica local o equivalente).
II.5 Señala como domicilio para los efectos de este "CONVENIO", el ubicado en______________ (domicilio) y que su Registro Federal de Contribuyentes es ____________ (clave del Registro Federal de Contribuyentes).
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente "CONVENIO" tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por el "INMUJERES" a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en _________ (entidad federativa) beneficiados con el "PROGRAMA", mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de ____________________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa).
SEGUNDA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", el "INMUJERES", a través de la Tesorería de la Federación, radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la _________________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa), misma que se podrá realizar hasta en siete ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por el "INMUJERES" a la _______________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa), misma que se compromete a transferir los recursos, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su radicación por parte de la Tesorería de la Federación.
Si por disposición de las instancias competentes, se llegaran a realizar adecuaciones presupuestarias que imposibilitaran al "INMUJERES" a cumplir con su obligación de transferir el recurso mencionado, en los términos aquí pactados, el "INMUJERES" notificará dicha adecuación al "ESTADO".
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente "CONVENIO" será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 30 de noviembre de 2021.
CUARTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. "LAS PARTES" convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto de presente convenio se realizara a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El "INMUJERES" designa a su_________________ (director (a) titular o puesto afín de la unidad responsable del programa), el (la) C. ____________ (nombre de la persona servidora pública), o la persona que le sustituya en dicho.
La "ENTIDAD FDERATIVA" designa al (la) ________ (director (a), titular o puesto afín) de ____________ (Instancia de las Mujeres en la Entidad Federativa o persona designada por el gobierno de la entidad federativa), el (la) C. _________________ (nombre de la persona servidora pública), o la persona que le sustituya en dicho cargo.
QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente Convenio, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice el "INMUJERES".
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable, las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, elaborarán las denuncias ante las autoridades competentes, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan.
SEXTA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la "ENTIDAD FEDERATIVA", no se hayan podido transferir a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres beneficiadas del "PROGRAMA" dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", deberán ser devueltos al "INMUJERES". Una vez realizada la solicitud de devolución por parte del "INMUJERES", la ________________ (secretaría de finanzas, tesorería o entidad homóloga de la entidad federativa) devolverá los recursos respectivos a la Tesorería de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por el "INMUJERES".
SÉPTIMA. RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO" se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligadas solidarias".
OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
NOVENA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO" que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, "LAS PARTES" acuerdan en someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, por ___________, en la Ciudad de México, el _____ (fecha).
Por el "INMUJERES" _____________________________________ C. ________________________________ Presidenta | Por la "ENTIDAD FEDERATIVA" _____________________________________ C. ________________________ Gobernador (a) ______ de __________ (entidad federativa) |
_____________________________________ C.__________________________ (Director (a) titular o puesto afín de la unidad responsable del programa) | _____________________________________ C__________________________ Secretario (a) de _____ (Gobierno o entidad homóloga) |
| _____________________________________ C__________________________ (Secretario (a), Tesorero o puesto afín de _____ (Secretaría de Finanzas, Tesorería o entidad homóloga)) |
Esta es la última hoja correspondiente al "CONVENIO" que celebra el "INMUJERES" con el Gobierno de ____________________ (entidad federativa), con vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 30 de noviembre de 2021.
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